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Considerando:
1. Que Chile es una República democrática, tal como señala nuestra Carta Fundamental en su artículo 4°.
2. Que a todo ciudadano asiste el derecho a disentir y manifestar públicamente su opinión, en forma pacífica, haciendo uso de su libertad de expresión, consagrado constitucionalmente en el artículo 19 Nº 12 de la Constitución Política.
3. Que, asimismo, los ciudadanos poseen el derecho para reunirse pacíficamente, de acuerdo al artículo 19 Nº 13 de la Constitución Política, que incluye el de congregarse en plazas, calles y demás lugares de uso público, siempre dentro del marco legal, establecido, entre otras normas, en el Decreto Supremo Nº 1.086 de 1986, del Ministerio del Interior.
4. Que toda persona tiene el derecho fundamental de presentar, respetuosamente, peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, también contemplado por nuestra Constitución Política, en su artículo 19 Nº 14.
5. Que es deber del Estado el estar siempre al servicio de la persona humana y asegurar los derechos constitucionales de la ciudadanía.
6. Que las Fuerzas Policiales tienen la obligación de resguardar el orden público y el bien común y existen para dar eficacia al derecho, según el artículo 101 de la Constitución Política y a su Ley Nº 18.961 Orgánica Constitucional.
Por lo anterior, venimos en presentar la siguiente:
Moción de Ley
PROTECCIÓN POLICIAL EN MANIFESTACIONES PÚBLICAS
“Artículo único:
En toda manifestación pacífica, dentro de las facultades previstas por la Constitución y las leyes que las regulan, las fuerzas policiales deberán brindar protección a las autoridades, a los bienes materiales públicos o privados, y a los manifestantes, evitando que cualquier persona ocasione desórdenes o hechos violentos, ajenos al objeto de la manifestación”.
(Fdo.): Antonio Horvath Kiss, Senador.- Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador.
"