REPÚBLICA DE CHILE CÁMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 361ª Sesión 107ª, en jueves 19 de diciembre de 2013 (Ordinaria, de 10.11 a 12.22 horas) Presidencia de los señores Godoy Ibáñez, don Joaquín, y Delmastro Naso, don Roberto. Presidencia accidental del señor Ortiz Novoa, don José Miguel. Secretario, el señor Landeros Perkič, don Miguel. Prosecretario, el señor Rojas Gallardo, don Luis. ÍNDICE I.-ASISTENCIA II.-APERTURA DE LA SESIÓN III.-ACTAS IV.-CUENTA V.-ORDEN DEL DÍA VI.-PROYECTOS DE ACUERDO VII.-INCIDENTES VIII.-DOCUMENTOS DE LA CUENTA IX.-OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA X.-PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9 Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL. ÍNDICE GENERAL I.- ASISTENCIA7 II.- APERTURA DE LA SESIÓN9 III.- ACTAS9 IV.- CUENTA9 MODIFICACIÓN DEL ORDEN DE TRATAMIENTO DE PROYECTOS EN TABLA10 V.- ORDEN DEL DÍA10 ACUERDO ENTRE CHILE Y SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS SOBRE EXENCIÓN DEL REQUISITO DE VISA PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN 9003-10)10 ACUERDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE CHILE Y SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN Nº 9164-10)13 CONVENIO SOBRE TRANSPORTE AÉREO ENTRE CHILE Y EL SALVADOR (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN Nº 9163-10)15 ENMIENDAS A LAS CUANTÍAS DE LIMITACIÓN QUE FIGURAN EN EL PROTOCOLO DE 1992 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL NACIDA DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, 1969 (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9165-10)20 ESTABLECIMIENTO DE CÓDIGO PROCESAL CIVIL (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 8197-07)23 VI.- PROYECTOS DE ACUERDO42 EQUIPARACIÓN DE DERECHOS DE PERSONAL CIVIL DE GENDARMERÍA AL RÉGIMEN JURÍDICO DEL PERSONAL UNIFORMADO DE ESA INSTITUCIÓN42 VII.- INCIDENTES44 INFORMACIÓN SOBRE PUESTA EN MARCHA DE POLÍTICA REGIONAL DE DESARROLLO PORTUARIO E INFRAESTRUCTURA Y SOBRE OTRAS POLÍTICAS INCORPORADAS EN LA ESTRATEGIA REGIONAL DE DESARROLLO DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS (OFICIOS)45 INFORMACIÓN SOBRE CONSTRUCCIÓN DE DOBLE VÍA EN RUTA SAN JOSÉ DE LA MARIQUINA-VALDIVIA (OFICIO)46 AGILIZACIÓN DE FIRMA DE CONVENIOS ENTRE SERVICIO DE SALUD DE VALDIVIA Y MUNICIPIO DE LA CAPITAL REGIONAL (OFICIOS)46 VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA48 1. OFICIO DEL SENADO. (BOLETÍN N° 7975-25)48 2. OFICIO DEL SENADO. (BOLETÍN N° 9166-07)48 3. OFICIO DEL SENADO. (BOLETÍN N° 6721-07)49 4. OFICIO DEL SENADO. (BOLETINES NOS 6523-11 (S), 6037-11 (S, 6331-11 (S) Y 6858-11 (S), REFUNDIDOS)49 5. CERTIFICADO DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO, INICIADO EN MENSAJE, CON URGENCIA “DISCUSIÓN INMEDIATA”, QUE “POSTERGA REAVALÚO DE BIENES RAÍCES DE LA SERIE AGRÍCOLA Y PRORROGA POR DIECIOCHO MESES LA VIGENCIA DEL AVALÚO DE LOS MISMOS BIENES VIGENTE AL 30 DE JUNIO DE 2014.”. (BOLETÍN N° 9200-05).50 6. INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO RECAÍDO EN EL PROYECTO, INICIADO EN MOCIÓN, QUE "AGREGA UN NUEVO ARTÍCULO 25 TER AL CÓDIGO DEL TRABAJO, ESTABLECIENDO JORNADA DE TRABAJO DE PERSONAL DE FERROCARRILES.". (BOLETÍN N° 8381-13)51 7. OFICIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. ROL 2377-12-INA.60 IX. OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA. 1. Comunicaciones: -De la diputada señora Pacheco, quien acompaña licencia médica por la cual acredita que deberá permanecer en reposo por un plazo de 7 días, a contar del 18 de diciembre próximo pasado. -Del jefe de bancada de diputados del Partido Unión Demócrata Independiente por la cual informa que el diputado señor Estay reemplazará al Diputado señor Eluchans en la Comisión de Derechos Humanos. -Del diputado señor Barros, quien acompaña licencia médica por la cual acredita que deberá permanecer en reposo el día 17 de diciembre próximo pasado. 2. Notas: -Del diputado señor Lorenzini, por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días a contar del 21 de enero de 2014 en curso, para dirigirse a Europa. -De la bancada del Partido Radical Socialdemócrata por la que informa que el diputado señor Marcos Espinosa Monardes, asumirá el cargo de jefe de bancada. 3. Oficios: -De la Presidencia de la Cámara de Diputados por el cual se comunica que los diputados señores Lorenzini y Schilling integrarán la delegación que concurrirán a la Reunión de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que se realizará en París, entre los días 5 al 7 de febrero próximo (429). -De la Presidencia de la Cámara de Diputados por el cual se comunica que el diputado señor Rincón reemplazará al diputado señor Cornejo en la delegación que concurrirá a la Comisión Parlamentaria Asociación Congreso Nacional de Chile-Parlamento Europeo, que se desarrollará entre los días 23 y 24 de enero de 2014 en Bruselas. (419). -De la Comisión de Régimen Interno por el cual comunica que los diputados señores Ceroni, Hasbún, León y Rincón integrarán la delegación que concurrirá a la 130ª Asamblea de la Unión Interparlamentaria, que se realizará en Ginebra, los días 17 al 20 de marzo próximo y a las sesiones que celebrará el Grulac, entre el 15 y 16 del mismo mes. (420). -De la Comisión de Régimen Interno por el cual comunica que el diputado señor Urrutia concurrirá a la 33ª Reunión del Consejo de Administración de ParlAmericas, que se realizará en Santo Domingo, República Dominicana, los días 20 y 21 de marzo de 2014 (421). -De la Comisión de Régimen Interno por el cual comunica que el diputado señor González integrará la delegación que concurrirá a la 22° Reunión Anual de Foro Parlamentario Asia Pacífico (APPF), que se desarrollará entre el 12 y el 16 de enero próximo, en Puerto Vallarta. (431). -De la Comisión de Régimen Interno por el cual comunica que los diputados señores Campos y Ulloa concurrirán a una audiencia con el Santo Padre en Roma el día 23 de enero de 2014 (433). -De la Comisión de Régimen Interno por el cual comunica que el Diputado señor Ceroni participará en el III Foro de Transparencia, que se realizará los días 20 y 21 de enero próximo, en Madrid, España (436). -Respuestas a oficios -Ministerio de Interior -Diputado Tarud, Informe a esta Cámara sobre la existencia de instrucciones para que el abogado del programa de DD.HH. de Temuco no alegara el recurso de amparo tramitado en causa Rol 991- 2013, ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco. En caso de haberse adoptado tal decisión, solicito se me informe cuáles fueron los motivos. (26363 al 13582). Ministerio de Justicia -Diputado Walker, Solicita tenga a bien instruir la investigación de los hechos descritos en la intervención adjunta, acaecidos en la Cárcel de Huachalalume, comuna de La Serena e informe a esta Corporación de sus resultados. Del mismo modo, se solicita indicar las medidas que adoptará la cartera a su cargo para evitar este tipo de situaciones. (9116 al 12296). Ministerio de Cultura y de las Artes -Diputada Isasi doña Marta, Informe a esta Cámara sobre el estado de la moción presentada para incluir a los “Bailes Religiosos Chinos” de la sociedad religiosa, social y cultural “Baile Chino del Carmen”, dentro de la presentación que ha realizado el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. (1319 al 13112). Servicios -Diputada Sepúlveda doña Alejandra, Informe a esta Cámara sobre la posibilidad de que la señora Cristina de Las Mercedes Olea Cerda, de la comuna de Las Cabras, pueda volver al antiguo sistema previsional y optar así a una pensión de vejez. (18861 al 13425). Varios -Diputado Martínez, Todas las destinaciones que, como oficial del Ejército de Chile, tuvo en dicha institución desde su ingreso hasta su llamado a retiro. (1 al 13411). X. PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9° Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL. -Diputado Urrutia, Informe sobre la posibilidad de traspasar el terreno correspondiente al exregimiento ubicado en la comuna de Cauquenes, Región del Maule, a la Municipalidad o al Ministerio de Salud, según corresponda, con el fin de construir en dicho lugar, el nuevo hospital de la ciudad. En caso de de no ser posible tal requerimiento, informe respecto a otras posibles alternativas que cumplan con los requisitos del proyecto (13787 de 12/12/2013). A Ministerio de Bienes Nacionales -Diputada Molina doña Andrea, Informe a esta Cámara sobre el estado en que se encuentra la interconsulta derivada del Hospital Adriana Cousiño de Quintero al Hospital Doctor Gustavo Fricke de Viña del Mar, extendida a nombre de la señora Margarita Antonia Santiago Agüero. Asimismo, solicita agilizar la atención médica oftalmológica de la solicitante, pues la situación en que se encuentra es perjudicial para su calidad de vida (13799 de 13/12/2013). A directora del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota. Diputada Molina doña Andrea, Informe a esta Cámara sobre la existencia de acciones jurisdiccionales, ejercidas con motivos de varamientos de carbón ocurridos en la Bahía de Quintero. En el caso de ser efectivas dichas acciones, solicita informar cuales fueron las que se ejercieron y el estado de las mismas. (13801 de 13/12/2013). A capitán de fragata litoral y capitán de Puerto Quintero. -Diputado De Urresti, Informe sobre la cantidad de terrenos y bienes de propiedad fiscal, existentes en la localidad de Nelturme, en la comuna de Panguipulli, Región de Los Ríos. (13803 de 17/12/2013). A Ministerio de Bienes Nacionales. -Diputado De Urresti, Informe si el humedal Krahmer, ubicado en la ciudad de Valdivia, Región de Los Ríos, forma parte de la red primaria de aguas lluvias de esta ciudad, si se encuentra dentro del Plan Maestro y si existe un curso de agua en el lugar. Junto a lo anterior, indique las observaciones efectuadas al Plano Regulador por parte del Ministerio de Obras Públicas, respecto de este humedal urbano y, finalmente, informe el impacto que tendría el eventual relleno para la construcción de viviendas. (13804 de 17/12/2013). A Ministerio de Obras Públicas. -Diputado De Urresti, Informe sobre la situación que afecta a la señora Gloria Jofré Cabello, domiciliada en la ciudad de Valdivia, respecto a eventuales cobros indebidos realizados por parte de la Sociedad Austral de Electricidad Sociedad Anónima, “Saesa”, remitiendo de ser posible, copia de la carta ingresada por la interesada el año 2007, ante la Superintendencia de Electricidad y Combustible y las acciones iniciadas por esta repartición tras recibir el primer reclamo. Indique además, los procedimientos que se realizan cuando existen este tipo de diferencias entre clientes y empresas (13805 de 17/12/2013). A Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Diputado De Urresti, Informe sobre la situación que afecta al señor Enrique Reyes Soto, a quien se le estaría aplicando en su pensión, el descuento de una deuda que no habría contraído. Indique además, la procedencia de dicho cobro efectuado por la caja de compensación y la instancia que lo habría autorizado. (13806 de 17/12/2013). A Servicios. I. ASISTENCIA -Asistieron los siguientes señores diputados: (73) -Accorsi Opazo, Enrique -Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo -Araya Guerrero, Pedro -Ascencio Mansilla, Gabriel -Baltolú Rasera, Nino -Barros Montero, Ramón -Bertolino Rendic, Mario -Browne Urrejola, Pedro -Burgos Varela, Jorge -Calderón Bassi, Giovanni -Carmona Soto, Lautaro -Ceroni Fuentes, Guillermo -Cornejo González, Aldo -Cristi Marfil, María Angélica -Chahín Valenzuela, Fuad -De Urresti Longton, Alfonso -Delmastro Naso, Roberto -Díaz Díaz, Marcelo -Espinosa Monardes, Marcos -Espinoza Sandoval, Fidel -Farías Ponce, Ramón -García García, René Manuel -Godoy Ibáñez, Joaquín -González Torres, Rodrigo -Gutiérrez Gálvez, Hugo -Hasbún Selume, Gustavo -Hernández Hernández, Javier -Jaramillo Becker, Enrique -Jarpa Wevar, Carlos Abel -Jiménez Fuentes, Tucapel -Kast Rist, José Antonio -Kort Garriga, Issa Farid -Latorre Carmona, Juan Carlos -Lemus Aracena, Luis -León Ramírez, Roberto -Letelier Aguilar, Cristián -Martínez Labbé, Rosauro -Melero Abaroa, Patricio -Meza Moncada, Fernando -Monckeberg Bruner, Cristián -Monckeberg Díaz, Nicolás -Morales Muñoz Celso -Nogueira Fernández, Claudia -Norambuena Farías, Iván -Núñez Lozano, Marco Antonio -Ojeda Uribe, Sergio -Ortiz Novoa, José Miguel -Pascal Allende, Denise -Pérez Arriagada, José -Pérez Lahsen, Leopoldo -Rincón González, Ricardo -Rivas Sánchez, Gaspar -Robles Pantoja, Alberto -Rubilar Barahona, Karla -Sabag Villalobos, Jorge -Saffirio Espinoza, René -Salaberry Soto, Felipe -Sandoval Plaza, David -Santana Tirachini, Alejandro -Schilling Rodríguez, Marcelo -Sepúlveda Orbenes, Alejandra -Silber Romo, Gabriel -Squella Ovalle, Arturo -Torres Jeldes, Víctor -Turres Figueroa, Marisol -Ulloa Aguillón, Jorge -Urrutia Bonilla, Ignacio -Vallespín López, Patricio -Van Rysselberghe Herrera, Enrique -Vidal Lázaro, Ximena -Von Mühlenbrock Zamora, Gastón -Walker Prieto, Matías -Ward Edwards, Felipe -Por encontrarse en misión oficial no estuvieron presentes los diputados señores Sergio Aguiló Melo, Germán Becker Alvear, Sergio Bobadilla Muñoz, Cristina Girardi Lavín, Romilio Gutiérrez Pino, María José Hoffmann Opazo, Manuel Monsalve Benavides, Manuel Rojas Molina, Mario Venegas Cárdenas y Germán Vedugo Soto. -Por encontrarse con permiso constitucional no asistieron los diputados señores Pepe Auth Stewart y Joaquín Tuma Zedán.- II. APERTURA DE LA SESIÓN -Se abrió la sesión a las 10.11 horas. El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. III. ACTAS El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- El acta de la sesión 100ª se declara aprobada. El acta de la sesión 101ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados. IV. CUENTA El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- El señor Prosecretario dará lectura a la Cuenta. -El señor ROJAS (Prosecretario) da lectura a la Cuenta. El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra para referirse a la Cuenta. Tiene la palabra el diputado Alfonso de Urresti. El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, me gustaría que nos informara sobre el viaje del que se informa en el número 12 de la Cuenta, oficio de la Comisión de Régimen Interno por el cual comunica que dos diputados viajarán a una audiencia con el Santo Padre en Roma, el 23 de enero de 2014. Quiero saber qué razones hay para esa decisión y si hay un motivo institucional de la Cámara de Diputados. ¿Desde cuándo estamos tan creyentes como para concurrir a audiencias con el Santo Padre en representación del Congreso Nacional? ¿Con qué recursos se financiará el viaje? Por lo que sé, somos un Estado laico. El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Acérquese a la Mesa, señor diputado, y le vamos dar las explicaciones del caso. El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, le pido una respuesta para mi consulta. El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Le vamos a entregar la información personalmente, señor diputado. El señor DE URRESTI.- ¿Quién financia el viaje? El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- No se preocupe, señor diputado, porque se le entregará toda la información como corresponde. En todo caso, fue acordado por los Comités Parlamentarios. MODIFICACIÓN DEL ORDEN DE TRATAMIENTO DE PROYECTOS EN TABLA El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Señoras y señores diputados, hay una propuesta de modificar el Orden del Día, en el sentido de tratar primero los cuatro proyectos de acuerdo que debe informar la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana y votarlos a las 11.00 horas, para luego tratar el proyecto de ley que establece el Código Procesal Civil, cuya discusión se prologará por, al menos, tres sesiones. ¿Habría acuerdo para obrar en esos términos? Acordado. V. ORDEN DEL DÍA ACUERDO ENTRE CHILE Y SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS SOBRE EXENCIÓN DEL REQUISITO DE VISA PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN 9003-10) El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Corresponde tratar, en segundo trámite constitucional, el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de San Vicente y las Granadinas sobre exención del requisito de visa para los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales, suscrito en Kingstown, el 30 de noviembre de 2012. Rinde el informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana el diputado Gabriel Ascencio. Antecedentes: -Proyecto del Senado, sesión 88ª, de la actual legislatura, en 20 de noviembre de 2013. Documentos de la Cuenta N° 6. -Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sesión 104ª de la actual legislatura, en 17 de diciembre de 2013. Documentos de la Cuenta N° 14. El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado informante. El señor ASCENCIO (de pie).- Señor Presidente, en representación de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, me corresponde informar a la Sala el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de San Vicente y las Granadinas sobre Exención del Requisito de Visa para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, suscrito en Kingstown, el 30 de noviembre de 2012, que se encuentra sometido a la consideración de la honorable Cámara de Diputados en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15°, y 54, N° 1), de la Constitución Política de la República. Según señala el mensaje, el presente acuerdo constituye una excepción a la legislación de extranjería vigente en nuestro país, contenida en el decreto ley N° 1.094, de 1975, y en el decreto supremo N° 597, de 1984, ambos del Ministerio del Interior, y encuentra su plena justificación en el deseo de ambas partes de estrechar los lazos de amistad que las unen. El acuerdo, que ya fue aprobado por el honorable Senado en los mismos términos propuestos por el mensaje de S.E. el Presidente de la República, consta de un preámbulo, en el cual se consigna el mutuo interés de las partes de fortalecer los lazos de amistad entre ellas, y de ocho artículos, que conforman su cuerpo principal y dispositivo, en el que se despliegan las normas centrales del mismo, a los cuales no me referiré en aras del tiempo y por encontrarse contenidos en el informe que mis colegas tienen a su disposición en su pupitre electrónico. Durante el estudio de este proyecto de acuerdo, la Comisión contó con la asistencia y colaboración del señor ministro de Relaciones Exteriores subrogante, don Alfonso Silva Navarro, y del señor Pedro Ortúzar Meza, jefe del Departamento de Tratados y Asuntos Internacionales de la Cancillería, quienes, además de refrendar los argumentos y antecedentes acompañados en el mensaje, señalaron que este acuerdo tiene por objeto establecer que los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales válidos de una parte podrán ingresar y permanecer en el territorio de la otra sin necesidad de obtener visa por un período no superior a 90 días, plazo que puede ser renovado por las autoridades competentes. El señor Silva agregó que lo anterior se justifica en el hecho de que ninguno de los dos países tiene embajada o consulado en el territorio del otro, y por la cantidad de conferencias y reuniones internacionales que se realizan frecuentemente en la zona. Asimismo, manifestó que este convenio se ha firmado en los mismos términos que otros 48 instrumentos internacionales de la misma índole. Por su parte, la señora diputada y los señores diputados que concurrieron a la aprobación de este proyecto de acuerdo manifestaron su plena conformidad con su contenido, puesto que este beneficia el desplazamiento de nuestros diplomáticos y funcionarios de alto nivel. Por ello, por ocho votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención, prestaron su aprobación a este proyecto de acuerdo la diputada señora Andrea Molina y los diputados señores Arenas, Ascencio, Cerda, Delmastro, Díaz, Jarpa y Teillier. Hago presente a la Sala que la Comisión no calificó como normas de carácter orgánico o de quorum calificado ningún precepto contenido en el proyecto de acuerdo en informe. Asimismo, determinó que sus preceptos no necesitan ser conocidos por la Comisión de Hacienda, por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado. Por los antecedentes expuestos, la Comisión decidió recomendar a la honorable Cámara aprobar el texto contenido en el informe. Es cuanto puedo informar. He dicho. El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- En discusión el proyecto de acuerdo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. -Posteriormente, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos: El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- En votación en general el proyecto de acuerdo que aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de San Vicente y las Granadinas sobre exención del requisito de visa para los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales.”, suscrito en Kingstown, el 30 de noviembre de 2012, que se encuentra en segundo trámite constitucional. Hago presente a la Sala que su artículo único trata materias propias de ley simple o común. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 45 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención. El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Baltolú Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Carmona Soto Lautaro; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Rincón González Ricardo; Rubilar Barahona Karla; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Squella Ovalle Arturo; Torres Jeldes Víctor; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe. -Se abstuvo el diputado señor Schilling Rodríguez Marcelo. El señor ROBLES.- Señor Presidente, por favor, borre mi voto porque estoy pareado. El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Muy bien, diputado. Despachado el proyecto. ACUERDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE CHILE Y SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN Nº 9164-10) El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Corresponde conocer el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de San Vicente y las Granadinas, suscrito en Kingstown, el 30 de noviembre de 2012. Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Gabriel Ascencio. Antecedentes: -Mensaje, sesión 89ª, de la actual legislatura, en 21 de noviembre de 2013. Documentos de la Cuenta N° 4. -Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sesión 104ª de la actual legislatura, en 17 de diciembre de 2013. Documentos de la Cuenta N° 16. El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado informante. El señor ASCENCIO (de pie).- Señor Presidente, en representación de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana paso a informar el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de San Vicente y las Granadinas, suscrito en Kingstown, el 30 de noviembre de 2012, que se encuentra sometido a consideración de esta Cámara en primer trámite constitucional y primero reglamentario, de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15°, y 54, N° 1), de la Constitución Política de la República. Según señala el mensaje, el presente acuerdo responde a la necesidad de adoptar medidas tendientes a promover el desarrollo de la cooperación técnica y científica entre ambas partes, sustentado en condiciones beneficiosas para los dos estados. El acuerdo consta de un preámbulo, el cual consigna las razones por las cuales las partes decidieron suscribirlo y 17 artículos, donde se despliegan las normas que conforman su cuerpo principal y dispositivo, que se encuentran en el informe que los colegas tienen a su disposición en el pupitre electrónico. Durante el estudio de este proyecto de acuerdo, la Comisión contó con la asistencia y colaboración del ministro de Relaciones Exteriores subrogante, don Alfonso Silva Navarro; del señor Pedro Ortúzar Meza, jefe del Departamento de Tratados y Asuntos Internacionales de la Cancillería, y del señor Salvador Henríquez Palma, asesor legal del Departamento de Servicios, Inversiones y Transporte Aéreo de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, quienes, además de refrendar los argumentos y antecedentes acompañados en el mensaje, señalaron que este acuerdo se enmarca en la necesidad de adoptar medidas tendientes a promover el desarrollo de la cooperación técnica y científica entre ambas partes, sustentado en condiciones beneficiosas para los dos Estados. El ministro subrogante agregó que las partes han reconocido en el acuerdo la importancia de establecer un marco para la cooperación, la cual será en beneficio mutuo y fortalecerá la amistad entre ambos estados, con la voluntad común de trabajar para el logro de los objetivos e ideales de cooperación Sur-Sur. Asimismo, destacó el alto contenido político del acuerdo en la medida en que contribuye a una aspiración de nuestro país en orden a profundizar sus vínculos con El Caribe. Por su parte, la señora y los señores diputados que concurrieron a la aprobación de este proyecto de acuerdo manifestaron su plena conformidad con su contenido y con la conveniencia de profundizar los marcos de cooperación y amistad con los países de esa área geográfica. En consecuencia, por seis votos favor, ninguno en contra y ninguna abstención, prestaron su aprobación a este proyecto de acuerdo la señora Molina, doña Andrea, y los señores Ascencio, Delmastro, Díaz, Jarpa y Teillier. Hago presente que la Comisión no calificó como normas de carácter orgánico o de quorum calificado ningún precepto contenido en el proyecto de acuerdo en informe. Asimismo, determinó que sus preceptos no necesitan ser conocidos por la Comisión de Hacienda, por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado. Por los antecedentes expuestos, la Comisión decidió recomendar a esta honorable Cámara aprobar dicho instrumento, para lo cual propone aprobar el artículo único del proyecto de acuerdo, cuyo texto se encuentra en el informe. Es cuanto puedo informar. He dicho. El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- En discusión el proyecto de acuerdo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. -Posteriormente, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos: El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- En votación en general el proyecto de acuerdo, en primer trámite constitucional, que aprueba el “Acuerdo de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Chile el Gobierno de San Vicente y las Granadinas.”, suscrito en Kingstown, el 30 de noviembre de 2012. Hago presente a la Sala que su artículo único trata materias de ley simple o común. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos. No hubo votos en contra ni abstenciones. El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Baltolú Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Rincón González Ricardo; Rubilar Barahona Karla; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Squella Ovalle Arturo; Torres Jeldes Víctor; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe. El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Despachado el proyecto. CONVENIO SOBRE TRANSPORTE AÉREO ENTRE CHILE Y EL SALVADOR (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN Nº 9163-10) El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Corresponde conocer, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de El Salvador, suscrito en Santiago, el 27 de enero de 2013. Rinde el informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana el diputado Gabriel Ascencio. Antecedentes: -Mensaje, sesión 89ª, de la actual legislatura, en 21 de noviembre de 2013. Documentos de la Cuenta N° 3. -Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sesión 104ª de la actual legislatura, en 17 de diciembre de 2013. Documentos de la Cuenta N° 15. El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado informante. El señor ASCENCIO (de pie).- Señor Presidente, en representación de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana paso a informar el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio sobre Transportes Aéreo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de El Salvador, suscrito en Santiago, el 27 de enero de 2013, que se encuentra sometido a la consideración de esta honorable Cámara, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15°, y 54, N° 1), de la Constitución Política de la República. Según señala el mensaje, este acuerdo corresponde al tipo de convenio de transporte aéreo denominado de cielos abiertos y su celebración se enmarca en la política aerocomercial que ha seguido nuestro país desde hace varias décadas, con el fin de conseguir la mayor apertura de cielos con los demás países y así lograr los objetivos que informan dicha política, esto es el libre ingreso a los mercados, la libertad tarifaria y la mínima intervención de la autoridad reguladora o aerocomercial. El presente convenio consta de un preámbulo, donde las partes manifiestan los propósitos que los animaron a suscribirlo, y de veinte artículos, en que se despliegan sus disposiciones normativas, que las señoras y señores diputados tienen disponible en sus pupitres electrónicos. Durante el estudio de este proyecto de acuerdo, la Comisión contó con la asistencia y colaboración del ministro de Relaciones Exteriores subrogante, señor Alfonso Silva Navarro; del señor Pedro Ortúzar Meza, jefe del Departamento de Tratados y Asuntos Internacionales de la Cancillería, y del señor Salvador Henríquez Palma, asesor legal del Departamento de Servicios, Inversiones y Transporte Aéreo de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, quienes, además de refrendar los argumentos y antecedentes acompañados en el mensaje, señalaron que el presente convenio corresponde al tipo de acuerdo de transporte aéreo denominado de cielos abiertos y su celebración se enmarca en la política aerocomercial que ha seguido nuestro país desde hace varias décadas, con el fin de conseguir la mayor apertura de cielos con los demás países y así lograr los objetivos que informan dicha política, esto es, el libre ingreso a los mercados, la libertad tarifaria y la mínima intervención de la autoridad reguladora o aerocomercial. Asimismo, el señor Silva destacó que se trata de uno de los convenios más ventajosos que ha logrado firmar nuestro país en materia de libertades aéreas, pues permite a las líneas aéreas nacionales realizar servicios de cabotaje en aeropuertos de El Salvador. Por su parte, la señora y señores diputados que concurrieron a la aprobación de este proyecto de acuerdo manifestaron su plena conformidad con su contenido, que se enmarca en la política aerocomercial que ha seguido nuestro país desde hace varias décadas. En consecuencia, por ocho votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención, prestaron su aprobación a este proyecto de acuerdo la señora Molina, doña Andrea, y los señores Arenas, Ascencio, Cerda, Delmastro, Díaz, Jarpa y Teillier. Por último, me permito hacer presente que la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana no calificó como normas de carácter orgánico o de quorum calificado ningún precepto contenido en el proyecto de acuerdo en informe. Asimismo, determinó que sus preceptos no necesitan ser conocidos por la Comisión de Hacienda, por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado. Como consecuencia de los antecedentes expuestos, la Comisión decidió recomendar a la honorable Cámara aprobar dicho instrumento, para lo cual propone aprobar el artículo único del proyecto de acuerdo, cuyo texto se contiene en el referido informe. Es todo cuanto puedo informar. He dicho. El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- En discusión el proyecto de acuerdo. Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo. El señor JARAMILO.- Señor Presidente, me interesa que el diputado informante o algún miembro de la Comisión técnica me aclare una duda. Chile ha suscrito una política aerocomercial de cielos abiertos desde hace varios años, en relación con el libre ingreso a los mercados. El 2012, la línea aérea TAM, de Brasil, se asoció comercialmente con LAN, para posteriormente conformar la empresa LATAM. Debido a que TAM tuvo problemas en la política de cielos abiertos en Centroamérica, considerando que El Salvador está ubicado en esa zona geográfica, en dicho año se le prohibió realizar vuelos para el transporte de carga, pero no de pasajeros. En ese sentido, como desconozco si el Ministerio de Relaciones Exteriores informó a la Comisión sobre este tema, a lo mejor no sería conveniente que nuestra principal línea aérea, hoy fusionada con TAM, tuviera esos mismos problemas en relación con el transporte de carga. Según la información de que dispongo, en esa oportunidad no se dijo que el transporte de pasajeros sería suspendido, a diferencia de lo que ocurrió con el transporte de carga. Por lo tanto, pido esa aclaración, a objeto de que pueda dar mi aprobación a este convenio sobre transporte aéreo. He dicho. El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Gabriel Ascencio. El señor ASCENCIO.- Señor Presidente, el punto específico que el diputado Jaramillo menciona no fue tratado o conversado en la comisión durante la discusión del proyecto. Como decía, este convenio es de transporte aéreo entre Chile y El Salvador. En materia de contenidos, este acuerdo contempla los derechos de tráfico de 1ª libertad (sobrevuelo); la 2ª libertad (la denominada escala técnica); las 3ª y 4ª libertades (derecho a prestar servicios regulares y no regulares, combinados de pasajeros, carga y correo, o exclusivos de carga, entre los territorios de ambos países; la 5ª libertad (prestar dichos servicios entre el territorio de la contraparte y cualquier tercer país, directamente); la 6ª libertad (prestar los mismos servicios entre el territorio de la contraparte y cualquier tercer país, pero pasando por su propio territorio), y la 7ª libertad para los servicios de carga exclusiva (el servicio de carga se opera sin comprender ningún punto del territorio de la Parte que designa la línea aérea). También se regula la múltiple designación de empresas; la necesidad de designar por la vía diplomática a las empresas aéreas que ejercerán los derechos que el acuerdo concede, y el principio de celeridad administrativa en el otorgamiento de las autorizaciones. Un Estado parte también puede adoptar medidas como la revocación, suspensión o limitación de autorizaciones, por incumplimiento. Además, las partes se obligan a proteger la seguridad de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita y a prestarse mutuamente toda la ayuda que sea necesaria en esta materia. Se proclama el principio de justa e igual oportunidad de competir en la prestación de servicios de transporte aéreo y se establece la libertad tarifaria. La intervención de las Partes en esta materia se limita a evitar precios discriminatorios, injustificadamente elevados por abuso de una posición dominante o artificialmente bajos por subvenciones o subsidios directos o indirectos. Es cuanto puedo informar al diputado señor Jaramillo. He dicho. El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, agradezco la respuesta del diputado Gabriel Ascencio. Sin embargo, pido que se envíe un oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores, ya que hay limitaciones que pueden revocar los permisos existentes. No está de más hacer la consulta sobre el problema que tuvo la empresa brasileña TAM, hoy asociada con LAN, puesto que se podrían presentar problemas internaciones en el futuro y, a lo mejor, valdría la pena que eso quedara resuelto en este proyecto de acuerdo. He dicho. El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. -Posteriormente, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos: El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- En votación en general el proyecto de acuerdo, en primer trámite constitucional, que aprueba el “Convenio sobre transporte aéreo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de El Salvador.”, suscrito en Santiago, el 27 de enero de 2013. Hago presente a la Sala que su artículo único trata de materias propias de ley simple o común. Tiene la palabra el diputado Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, una vez aprobado este proyecto, con toda seguridad, que quede claro el oficio que he solicitado para el Ministerio de Relaciones Exteriores. El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Hemos tomado debida nota de su inquietud, señor diputado. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Baltolú Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Fa- rías Ponce Ramón; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; Melero Abaroa Patricio; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Rincón González Ricardo; Rubilar Barahona Karla; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Squella Ovalle Arturo; Torres Jeldes Víctor; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe. El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Por no haber sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular. Despachado el proyecto. ENMIENDAS A LAS CUANTÍAS DE LIMITACIÓN QUE FIGURAN EN EL PROTOCOLO DE 1992 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL NACIDA DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, 1969 (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9165-10) El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de acuerdo que aprueba las Enmiendas a las Cuantías de Limitación que Figuran en el Protocolo de 1992 que Enmienda el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil Nacida de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1969, aprobadas por Resolución Leg. 1 (82) del Comité Jurídico de la Organización Marítima Internacional, el 18 de octubre de 2000. Rinde el informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana el diputado Gabriel Ascencio. Antecedentes: -Mensaje, sesión 89ª, de la actual legislatura, en 21 de noviembre de 2013. Documentos de la Cuenta N° 2. -Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sesión 104ª de la actual legislatura, en 17 de diciembre de 2013. Documentos de la Cuenta N° 17. El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado informante. El señor ASCENCIO (de pie).- Señor Presidente, en representación de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, paso a informar el proyecto de acuerdo que aprueba “Las Enmiendas a las Cuantías de Limitación que Figuran en el Protocolo de 1992 que Enmienda el Convenio internacional sobre Responsabilidad Civil Nacida de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1969”, aprobadas por Resolución Leg. 1 (82) del Comité Jurídico de la Organización Marítima Internacional, el 18 de octubre de 2000, el que se encuentra sometido a la consideración de la Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional y primero reglamentario. Según señala el mensaje, el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil Nacida de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1969 (Convenio CLC), fue adoptado por una conferencia diplomática, en Bruselas, el 29 de noviembre de 1969, y entró en vigor internacional el 19 de junio de 1975. Chile depositó el instrumento de ratificación el 2 de agosto de 1977 y el decreto promulgatorio del mismo fue publicado en el Diario Oficial el 8 de octubre de 1977. Agrega que el objetivo de dicho Convenio fue garantizar una indemnización suficiente a las personas que sufran daños causados por la contaminación resultante de derrames o descargas de hidrocarburos procedentes de los barcos. El Convenio permitió adoptar, a escala mundial, reglas y procedimientos uniformes para dirimir toda cuestión de responsabilidad y prever una indemnización equitativa en tales casos, conscientes de los peligros de contaminación creados por el transporte marítimo internacional de hidrocarburos a granel. A su vez, el Protocolo de 1992, adoptado el 27 de noviembre de 1992, en Londres, Inglaterra, relativo al Convenio CLC 1969, que incluyó los protocolos de 1976 y 1984 y precisó disposiciones especiales en relación con la introducción de las enmiendas correspondientes al Convenio Internacional sobre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, de 1971 (Convenio Fondo 1971), entró en vigor internacional el 30 de mayo de 1996. Chile depositó el instrumento de adhesión el 29 de mayo de 2002 y el decreto promulgatorio fue publicado en el Diario Oficial el 16 de julio de 2003. Concluye señalando que el Comité Jurídico de la Organización Marítima Internacional (OMI), en su 82° Período de Sesiones, adoptó las enmiendas al Protocolo de 1992 para aumentar en 50 por ciento los límites de la indemnización a las víctimas de la contaminación por hidrocarburos procedente de petroleros. Dichas enmiendas están contenidas en el Anexo de la Resolución Leg. 1 (82), las cuales modifican las cuantías de limitación que figuran en el artículo 6 1) del referido Protocolo de 1992, relativo al Convenio Internacional de Responsabilidad Civil Nacida de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1969. Durante el estudio del proyecto de acuerdo la Comisión contó con la asistencia y colaboración de los señores Alfonso Silva Navarro, ministro de Relaciones Exteriores subrogante; Pedro Ortúzar Meza, jefe del Departamento de Tratados y Asuntos Internacionales de la Cancillería; Salvador Henríquez Palma, asesor legal del Departamento de Servicios, Inversiones y Transporte Aéreo de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales; Rodrigo Ramírez Daneri, capitán de fragata, y de Enrique Vargas Guerra, capitán de corbeta, ambos de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, quienes, además de refrendar los argumentos y antecedentes acompañados en el mensaje, indicaron que el presente Convenio tiene por objeto enmendar el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil Nacida de Daños Debidos a la Contaminación por Hidrocarburos de 1969, del Comité Jurídico de la Organización Marítima Internacional. En concreto, el ministro subrogante señaló que se trata de una adecuación de los montos de compensación por derrames de hidrocarburos y que las mencionadas enmiendas tienen por objeto garantizar una indemnización adecuada a las víctimas de la contaminación por hidrocarburos persistentes, resultante de siniestros marítimos que afecten a buques que transportan hidrocarburos. Específicamente, las modificaciones se manifiestan en la enmienda al artículo 6 1) del Protocolo de 1992, relativo al Convenio de Responsabilidad Civil de conformidad al Anexo de la Resolución Leg. 1, las que se encuentran contenidas en el informe que los colegas tienen en sus pupitres electrónicos. Por su parte, la señora diputada y los señores diputados que concurrieron a la aprobación de este proyecto de acuerdo manifestaron su conformidad con su contenido y la conveniencia de aumentar los límites de responsabilidad civil proveniente de daños debidos a la contaminación por hidrocarburos. Por ello, por 6 votos favor, ninguno en contra y ninguna abstención, prestaron su aprobación al proyecto de acuerdo la señora Molina, doña Andrea, y los señores Ascencio, Delmastro, Díaz, Jarpa y Teillier. Por último, me permito hacer presente que la Comisión no calificó como normas de carácter orgánico o de quorum calificado ningún precepto contenido en el proyecto de acuerdo en informe. Asimismo, determinó que sus preceptos no necesitan ser conocidos por la Comisión de Hacienda, por no tener incidencia en materias presupuestarias o financieras del Estado, tal como señala el informe financiero acompañado en el mensaje. Como consecuencia de los antecedentes expuestos, la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana recomienda a la honorable Cámara de Diputados aprobar dicho instrumento, para lo cual propone aprobar el artículo único del proyecto de acuerdo, cuyo texto se contiene en el referido informe. Es todo cuanto puedo informar. He dicho. El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- En discusión el proyecto de acuerdo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. -Posteriormente, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos: El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- En votación en general el proyecto de acuerdo, en primer trámite constitucional, que aprueba las “Enmiendas a las cuantías de limitación que figuran en el Protocolo de 1992, que enmienda el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil Nacida de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1969.”, aprobadas por Resolución Leg.1 (82) del Comité Jurídico de la Organización Marítima Internacional, el 18 de octubre de 2000. Hago presente a la Sala que su artículo único trata materias propias de ley simple o común. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos. No hubo votos en contra ni abstenciones. El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Baltolú Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Fa- rías Ponce Ramón; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Morales Muñoz Celso; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Rincón González Ricardo; Rubilar Barahona Karla; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Squella Ovalle Arturo; Torres Jeldes Víctor; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe. El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Por no haber sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular. Despachado el proyecto. ESTABLECIMIENTO DE CÓDIGO PROCESAL CIVIL (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 8197-07) El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que establece el Código Procesal Civil. Hago presente a la Sala que, por acuerdo de los Comités, este proyecto se votará el miércoles 8 de enero del 2014. Rinde el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, el diputado señor Jorge Burgos. Antecedentes: -Mensaje, sesión 1ª de la legislatura 360ª, en 13 de marzo de 2012. Documentos de la Cuenta N° 1. -Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sesión 104ª de la actual legislatura, en 17 de diciembre de 2013. Documentos de la Cuenta N° 21. El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor diputado informante. El señor BURGOS.- Señor Presidente, antes de entregar el informe, quiero hacer un par de precisiones importantes. Primero, sobre la transversalidad de la iniciativa. El proyecto fue presentado en las postrimerías del gobierno de la Presidenta Bachelet. Posteriormente, el entonces ministro de Justicia del actual gobierno del Presidente Piñera, señor Bulnes, lo retiró. Luego de cuatro o cinco meses de análisis, el proyecto fue reenviado a trámite legislativo, por cierto que con modificaciones, pero manteniendo las ideas matrices del proyecto original. En consecuencia, los dos últimos gobiernos de Chile han participado en esta iniciativa. También es bueno precisar que vamos a discutir, y eventualmente lo aprobaremos en un par de sesiones más, un nuevo Código Procesal Civil. Con todo, estas normas sustanciales requieren de algunas modificaciones orgánicas relativas a dotaciones, gradualidad e institucionalidad, que sin duda serán tramitadas por el próximo Congreso, de manera que nazca a la vida del derecho la Reforma Procesal Civil como un todo y no parcial, como ocurrió con la Procesal Penal. Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia paso a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de ley que establece el Código Procesal Civil, calificado con urgencia suma. El informe que se somete a la aprobación de la Sala ingresó con fecha 13 de marzo de 2012, por mensaje de su excelencia el Presidente de la República, y fue tratado y acordado en un total de 50 sesiones destinadas íntegramente a la discusión del proyecto en análisis, con la importante participación de todos los diputados integrantes de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Con el objeto de realizar un estudio acabado de la materia, durante la discusión del proyecto la Comisión contó con la importante colaboración de las siguientes personas: de la ministra de Justicia, señora Patricia Pérez Goldberg; del actual ministro de Justicia subrogante, señor Juan Ignacio Piña y, en su momento, de los ministros Carlos Maldonado, en el Gobierno de la Presidenta Bachelet; del ministro Felipe Bulnes, en el inicio del Gobierno del Presidente Piñera y, posteriormente, del ministro Teodoro Rivera. Además, contamos con el apoyo permanente de los profesores de Derecho Procesal, señores Cristián Maturana Miquel, José Pedro Silva Prado y Raúl Tavolari Oliveros, a quienes, en nombre de toda la Comisión, agradecemos su trabajo, paciencia, propuestas y apertura al debate sobre el tema. Es bueno mencionar que también contamos con los profesores miembros del Instituto Panamericano de Derecho Procesal, señores Hugo Botto y Francisco Pinochet. Adicionalmente, antes de abocarse al estudio del articulado en particular del proyecto del Código Procesal Civil, la Comisión escuchó durante varios meses a invitados de las más diversas especialidades y regiones del país, e instó a la realización de diversos seminarios en la sede del Congreso Nacional en que, con la participación de académicos, se profundizó en el análisis de los temas más trascendentes de esta reforma. Hago un paréntesis para agradecer muy sinceramente, en nombre de la Comisión, el trabajo, encabezado por el Secretario de la Comisión señor Eugenio Foster y seguido por sus colaboradores Rafael, Ximena y Luz. Para ellos, nuestros sinceros agradecimientos por su trabajo riguroso y permanente en esta propuesta legislativa. Consideraciones generales de la Reforma Procesal Civil. Hasta mediados de los años 90, Chile tenía un sistema de enjuiciamiento completamente anacrónico, en que las partes, para resolver un conflicto, tenían la posibilidad de acceder a un tribunal -no necesariamente cercano o de fácil acceso geográfico a su domicilio-, pero siempre a través de escritos que, a su vez, se presentaban y tramitaban ante funcionarios sin facultades jurisdiccionales, mediante procedimientos engorrosos, difíciles de comprender para el ciudadano común, con resultados lentos y muchas veces tardíos. Es decir, un sistema basado en los procedimientos y en la organización de los tribunales del siglo XIX, en que las partes no tienen contacto directo con los jueces, ni éstos con la prueba rendida en el pleito; con procesos escritos, concentrados, lentos y excesivamente formalistas; sin mecanismos reales de transparencia y publicidad, y que recargan la función jurisdiccional de los jueces con tareas administrativas, restándoles con ello un precioso tiempo para asumir la función esencial que los identifica. Casi al término del siglo XX, la primera de las reformas judiciales que dio cuenta de esa situación y que generó una revolución entre abogados, académicos, jueces y justiciables, fue la Reforma Procesal Penal. En un principio, como cualquier cambio, provocó dudas, temores y aprensiones; sin embargo, el éxito de esta reforma, que comprendía un sistema oral, con un juez presente, dedicado exclusivamente a lo jurisdiccional y frente a quien se rinden directamente las pruebas, que las valora conforme a altos estándares de convicción, en procesos transparentes, públicos y rápidos, dejó sentada una necesidad de cambio para todos los demás sistemas de enjuiciamiento. Esta revolución continuó con la Reforma Laboral, la de Familia, seguidas de la medioambiental y tributaria, quedando pendiente la más importante de todas, dado el carácter supletorio que tienen las normas del procedimiento civil en relación con las demás regulaciones procedimentales. Me refiero a la Reforma Procesal Civil que tratamos esta mañana. Por ello, existe consenso en la necesidad de reformar este sistema de enjuiciamiento y elevar el estándar de calidad de la justicia civil, a aquél ya asentado en las reformas que la precedieron. Es decir, una reforma cualitativa, que se aboque a la solución adecuada y oportuna de un conflicto, y no un cambio meramente cuantitativo, para el cual bastaría con aumentar el número de tribunales y su dotación. La reforma no busca descargar el trabajo de los jueces, sino que otorgar una tutela judicial efectiva y oportuna a los ciudadanos. Para lograr lo anterior, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de esta honorable Cámara ha revisado detenidamente el proyecto de ley que crea un nuevo Código Procesal Civil, piedra angular de la Reforma Procesal Civil, que también comprenderá las necesarias adecuaciones orgánicas, la regulación orgánica del oficial de ejecución, la institucionalidad de los sistemas alternativos de resolución de conflictos, la modernización del arbitraje interno y partición, la regulación de los asuntos no contenciosos, entre otras tantas materias que se precisará normar, tarea que será más bien del gobierno que viene y del Congreso que pronto asumirá. Aspectos destacados del proyecto del nuevo Código Procesal Civil. Compartiendo el diagnóstico referido precedentemente, hubo consenso en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia en la urgente necesidad de reformar el actual sistema de enjuiciamiento civil, basado en los principios comprendidos en el primer título del proyecto de Nuevo Código Procesal Civil. La Comisión ha considerado como aspectos prioritarios y que constituyen estándares mínimos que se deben exigir a un sistema de justicia moderno, la introducción preponderante de la oralidad en los procedimientos, con la subsecuente inmediación del juez con las partes y con el material probatorio; la valoración racional de la prueba conforme a la sana crítica; la concentración de etapas procesales, disminuyendo los tiempos de respuesta; la publicidad, modernización y tecnologización del proceso; la dedicación exclusiva de los jueces a labores jurisdiccionales y no administrativas, como la descentralización de las cobranzas, así como reducir las barreras de acceso a los justiciables, a los ciudadanos. Estos son los aspectos que la Comisión estableció como esenciales en el proyecto y que, por lo demás, constituyen en nuestros días una demanda instalada entre chilenas y chilenos. El informe que se somete a la aprobación de la Sala tiene como clara orientación política una mejora sustantiva a los derechos de los ciudadanos, especialmente los más débiles, en relación con la justicia civil, tanto en materias de acceso y de calidad como de oportunidad en la resolución de los conflictos. De todos es sabido que la justicia que tarda es justicia que se deniega, lo que difícilmente pueden soportar los derechos de quienes poseen menos recursos, socavándose con ello las bases de una democracia que se sustenta en el respeto de los derechos fundamentales. Para lograr una pronta y cumplida administración de justicia, el proyecto recoge la institución de la ejecución provisional de las sentencias, llamada a obtener una justicia civil más cercana, eficaz, eficiente, que proteja efectivamente los derechos de las personas, garantizando no solo el justo reconocimiento de los derechos reclamados, sino que también su pronta satisfacción. Todos conocemos el aforismo jurídico “la justicia que tarda no es justicia”. Por ello, solo puede ser entendida por tal aquella que responde en tiempos prudentes y razonables a los ciudadanos a los que sirve. La ejecución provisional es el derecho que tiene el vencedor del juicio para obtener la ejecución de una sentencia definitiva de condena, de forma provisional y sin necesidad de rendir caución, aun cuando existan recursos pendientes en su contra. Nada justifica que la sola interposición de recursos suspenda, sin más, el cumplimiento de la resolución condenatoria impugnada. Después de todo, la sentencia surge como consecuencia de un debate anterior entre las partes, en el seno de un procedimiento declarativo previo, llevado a cabo con todas las garantías procesales. La regla general establecida en nuestros nuevos sistemas orales es el de la ejecución provisional, y no puede el sistema procesal civil, de carácter supletorio, escapar a este esencial principio. Ello, porque la ejecución provisional es la expresión del fortalecimiento de la sentencia y del rol del juez de primer grado, quien, después de todo, tendrá, a diferencia de lo que ocurre actualmente, contacto directo con las partes y con la prueba, y deberá fallar conforme a la sana crítica, fundamentando detalladamente en sus sentencias. Ese fortalecimiento inspira también a la reforma procesal penal cuando, por ejemplo, limita la posibilidad de revisión de las decisiones del tribunal colegiado. Lo propio ocurre en el nuevo procedimiento laboral, que limita la procedencia de la apelación y sus efectos, establece un recurso de nulidad también limitado a ciertas resoluciones y que debe estar justificado en una causal de infracción de garantías constitucionales, y crea el recurso de unificación de jurisprudencia que no suspende la ejecución del fallo mientras se está tramitando; ello, sin perjuicio de la procedencia de la orden de no innovar en los casos específicos que propone la iniciativa. La reforma procesal civil también viene a reforzar el rol de las cortes de apelaciones, de las regiones, de alguna manera, como tribunales de último grado jurisdiccional, con un recurso de apelación restringido y de carácter excepcional en cuanto a su procedencia. La apelación es entendida como el medio de impugnación que tiene por objeto obtener del tribunal superior la enmienda o revocación de la resolución del inferior o la invalidación de esta y/o del juicio respectivo por infracción de normas que consagren derechos y garantías procesales. La Corte Suprema, a su vez, debe velar por la igualdad y uniformidad en la interpretación y aplicación de la ley. Con ello no se infringe el efecto relativo de los fallos, pues la generación de una doctrina uniforme no vincula obligatoriamente como el precedente anglosajón, sino que por la calidad intrínseca de las sentencias y por la racionalidad y justicia de la decisión. Solo ese prestigio dota a las sentencias de la aptitud necesaria para extraer de ellas una doctrina respetable y valiosa de general aplicación. Con ello se logra que se avance en forma razonada hacia el trato igualitario de los distintos ciudadanos en la aplicación de la ley, respetándose uno de los principios básicos de la democracia en cuanto a la misma consideración que deben tener todos los miembros de una sociedad. El proyecto opta por privilegiar la protección al interés general, por sobre la solución de un conflicto en particular. Dicho interés general se encuentra indisolublemente unido a las funciones de todo Tribunal Supremo y tiene la más alta relevancia en tanto permite la generación de una doctrina de aplicación prospectiva de las fuentes del derecho, y ello desde su singular posición en la cúspide de la estructura orgánica del Poder Judicial. Su impacto, por ende, trasciende el caso particular y se constituye en luz orientadora para todos los tribunales inferiores y para los justiciables, fortaleciendo no solo la igualdad ante la ley, sino también la certeza y seguridad jurídica, base del Estado de derecho. De ahí que la reforma a la justicia civil no pueda seguir siendo postergada, se ha hecho absolutamente necesaria y viene a poner término a este ciclo de modernización, implementando todos aquellos principios que con éxito se encuentran arraigados en los sistemas procesales ya reformados e incorporando nuevas instituciones que tienen por objeto acercar la justicia a los ciudadanos, en un contexto de pleno respeto a las garantías procesales y asegurando la efectiva tutela de sus derechos e intereses. Por otro lado, la descentralización de las cobranzas, además de ser necesaria y uno de los ejes del proyecto de ley de nuevo Código Procesal Civil, constituye un aspecto de una propuesta más amplia y ambiciosa de la reforma procesal civil, y que busca otorgar una solución más adecuada y oportuna a los justiciables. Si se analiza el tipo de asuntos que conocen nuestros tribunales de justicia, se puede constatar un predominio casi absoluto de los juicios ejecutivos y de las gestiones preparatorias de la vía ejecutiva. A estas categorías corresponde cerca del 90 por ciento del total de asuntos que ingresan a nuestros tribunales civiles. Cuando hablamos de juicios ejecutivos o de gestiones preparatorias de la vía ejecutiva, estamos refiriéndonos a asuntos que involucran casi exclusivamente tareas administrativas, como embargos, remates, otorgamiento de escrituras de adjudicación, liquidaciones de créditos, giro de cheques, etcétera, tareas que obligan al juez a desatender su función principal, que es la de resolver conflictos de relevancia jurídica, aplicando el derecho al caso concreto. En este escenario, los principales usuarios de la justicia civil son el retail, la banca y las empresas de cobranza, subsidiados con los impuestos de todos los chilenos. Sin embargo, el problema de la justicia de ejecución no se reduce a consideraciones estadísticas de mero colapso de los tribunales. Es preciso brindar a nuestro país la justicia que se merece, y esta es aquella que respeta los derechos reconocidos en un Estado democrático de derecho; aquella que permite la tutela efectiva del crédito, con una mayor tasa de recuperabilidad y con la menor afectación posible de los bienes del deudor; es también aquella que permite un mejor acceso a la justicia, para que puedan hacer ejercicio de este derecho todos quienes pretendan obtener el pago de sus créditos y la que persigue una liquidación de los bienes en su justo precio o valor y que no sean vendidos a precios irrisorios, con mecanismos que no aseguran su plena transparencia y efectividad. También lo es aquella que tiende hacia la humanización de esta actividad, tan necesaria para la paz social y el funcionamiento de las economías. Cuando hacemos referencia a un procedimiento ejecutivo, más que hablar de un crédito, de una obligación, de un acreedor y de un deudor, estamos hablando de personas. Y reconocemos también que las situaciones generadas a propósito de un procedimiento de ejecución se deben a situaciones humanas complejas y no a la mera intención de no cumplir con el pago de lo adeudado por parte del deudor. Justamente, es por aquella situación que el proyecto de nuevo Código Procesal Civil reconoce a ambas partes, ejecutante y ejecutado, los derechos que el ordenamiento jurídico les ha otorgado. Y reconoce además la particular situación de estos procedimientos, en donde el acreedor tiene un derecho, válido y legítimo, respecto de los bienes del deudor, pero respetando siempre los derechos de este último. Así, entrega al oficial de ejecución la función de promover el diálogo entre las partes para que, de forma previa a materializar una afectación sobre los bienes del deudor, se pueda convenir o aceptar una propuesta alternativa de pago que ponga fin o evite al procedimiento de ejecución. El proyecto del Código Procesal Civil que se informa consta de 588 artículos, más uno transitorio, agrupados en cinco libros. Libro Primero: Disposiciones Generales. El Libro Primero, denominado “Disposiciones Generales”, se inicia con la regulación de los “Principios Generales”, estableciendo que toda persona tiene derecho a recabar de los tribunales de justicia la protección de sus derechos, con arreglo a un debido proceso. Luego, junto con consagrar el principio dispositivo, pone de cargo del juez la dirección e impulso del procedimiento, facultándole para adoptar todas las medidas pertinentes para su válido, eficaz y pronto desarrollo. Asimismo, reconoce el deber de actuar de buena fe a todos los partícipes del procedimiento. Destaca la regulación en materia de responsabilidad de las partes y apoderados, pues impone a la parte que pierde el litigio la condena necesaria en costas, preceptuando la responsabilidad del apoderado en caso de que incurra reiteradamente en acciones manifiestamente dilatorias. Reconoce también el derecho de la parte a la indemnización por los daños y perjuicios que el proceder de mala fe o temerario de la contraparte en el juicio le hubiere ocasionado. Con ello se persigue elevar el estándar de la conducta endoprocesal. En relación con los actos procesales, subraya la publicidad, desarrollo y dirección de las audiencias, contemplando los deberes de los asistentes y las facultades disciplinarias del tribunal para su eficaz y expedita conducción. Además, dispone la conservación de los actos procesales en un registro desmaterializado, debiendo registrarse las audiencias en audio y video. En materia de notificaciones, junto con reconocer la tipología tradicional, se establece la notificación por medio de la incorporación de la resolución en un registro desmaterializado y se promueve la libertad de las partes para solicitar para sí cualquier clase de notificación a fin de dar celeridad a los actos de comunicación procesal, pero sin menoscabar la debida certeza. Se sustituye la institución del abandono del procedimiento por la caducidad del mismo. En el estatuto de los incidentes se distingue la tramitación entre aquellos promovidos en audiencia y los planteados fuera de ella, y junto con establecer hitos preclusivos para su interposición, se procura evitar la proliferación de incidentes dilatorios. Las medidas prejudiciales son tratadas de forma sistematizada, acogiendo la teoría general desarrollada por la doctrina en función de los objetivos que persiguen. Contempla las medidas de naturaleza estrictamente cautelar, estableciendo presupuestos generales de proporcionalidad, idoneidad, provisionalidad, responsabilidad, verosimilitud y peligro, medidas que pueden tener lugar en sede prejudicial o judicial, y ser de naturaleza conservativa e innovativa, con tratamiento y requisitos distintos. En cuanto a las resoluciones judiciales, se simplifica la nomenclatura tradicional eliminando los autos y definiendo las resoluciones con amplitud suficiente para entender comprendidas en ellas una gran cantidad de resoluciones judiciales que en la actualidad no es posible clasificar de acuerdo a su naturaleza. Se regula expresamente el deber de congruencia de la resolución con las peticiones de las partes, y su fundamentación ineludible con miras a legitimar el ejercicio de la jurisdicción. Así, en la sentencia definitiva se debe efectuar un análisis y valoración individual y conjunta de toda la prueba rendida, incluso de aquella que fuere desestimada, indicando en tal caso las razones tenidas en cuenta para hacerlo, señalando con precisión los hechos y circunstancias establecidos y el razonamiento que conduce lógicamente a esa consideración. Esa es la denominada sana crítica. Finalmente, contempla una completa regulación en materia de ejecutoriedad de las sentencias y de la cosa juzgada, el cumplimiento de las resoluciones y la acción de revisión. Consagra como principio y regla general el cumplimiento y ejecución inmediata de la sentencia de condena, sin necesidad de rendir caución y pese a haberse deducido recursos en su contra. Libro Segundo: Procesos Declarativos. Por su parte, en el Libro Segundo se regulan los procesos declarativos generales, reconociendo solo dos: el ordinario y el sumario. El procedimiento ordinario comprende una estructura simple y tradicional para los procesos orales y cuenta con un período de discusión escrito, una audiencia preliminar, una audiencia de juicio y la sentencia definitiva. La etapa de discusión comienza por una demanda y luego la contestación, en la que, además del cumplimiento de los requisitos tradicionales, se debe acompañar toda la prueba documental, solicitar las medidas para la incorporación al proceso de aquella de que no se disponga, identificar a los testigos y peritos que presentará a declarar en juicio, indicando con claridad y precisión los hechos sobre los cuales recaerán sus declaraciones, y ofrecer detallada y específicamente todos los demás medios probatorios de que se valdrá. Concluida la etapa de discusión, el tribunal cita a la audiencia preliminar que persigue diversos objetivos, entre otros, que las partes puedan efectuar alegaciones complementarias. Luego, la audiencia de juicio tiene por finalidad la rendición de toda la prueba que no se hubiera rendido con carácter de anticipada y que haya sido declarada admisible en la audiencia preliminar. En la regulación de la prueba destacan la opción por la libertad probatoria, las facultades probatorias del juez y la primacía del sistema general de valoración de la prueba conforme a la sana crítica. Por otro lado, el procedimiento sumario es un correlativo abreviado de la estructura del juicio ordinario. Se caracteriza por un período de discusión escrito y la realización de una sola audiencia, que constituye en la práctica una fusión de las audiencias preliminar y de juicio. Libro Tercero: Los recursos procesales. El Libro Tercero contempla un nuevo régimen recursivo en materia civil que fortalece el rol de las cortes de apelaciones como último grado jurisdiccional, y el de la Corte Suprema, como máximo tribunal de la República encargado de velar por el respeto de los derechos y garantías fundamentales, así como por lograr uniformidad de la jurisprudencia para que sirva de antecedente en la aplicación de las leyes a los tribunales inferiores del país. Destaca el nuevo recurso de apelación, con carácter excepcional para los casos previstos por la ley, sin permitir la renovación del debate y la rendición de nuevas pruebas, ni suspende, como regla general, los efectos de la resolución recurrida. El referido recurso tendrá, sin embargo, un objeto mucho más amplio, pues no está limitado a la modificación o revocación de la sentencia, sino que también podrá perseguir la nulidad del fallo o del mismo procedimiento, como sucede hoy con el recurso de casación. Finalmente, en lo que constituye acaso una de las innovaciones más importantes, se introduce el recurso extraordinario, que tiene por objeto que la Corte Suprema, cumpliéndose los requisitos legales, se avoque al conocimiento del asunto por estimarse de interés general. Para lograr la uniformidad de la jurisprudencia se permite a la Corte Suprema seleccionar los asuntos que debe conocer, privilegiándose los intereses generales más que los asuntos particulares de un determinado recurrente, preservando así los derechos fundamentales y dando coherencia y unidad a los criterios de decisión de los tribunales inferiores. De esta manera, se propone un sistema recursivo que permita la impugnación de resoluciones para velar por la justicia de la decisión, sin que se conciba como un medio para dilatar la tramitación de los asuntos específicos, que han sido ya necesaria y debidamente analizados ante el primer y segundo grado jurisdiccional. A su vez, busca uniformar la jurisprudencia con el actuar de la Corte Suprema para alcanzar la igualdad, la seguridad y la predictibilidad en la aplicación de la ley, delimitándose así las funciones que deben cumplir los distintos tribunales. Libro Cuarto. De la ejecución. El Libro Cuarto innova en materia de ejecución, sacándola de su tradicional encasillamiento como procedimiento especial, considerándolo más bien como aquel que está llamado a dar eficacia a la tutela declarativa, cuando ello sea necesario. La incorporación del oficial de ejecución en el procedimiento ejecutivo -obviamente, ella será propuesta en un proyecto distinto a este, desde el punto de vista de la organicidad y del número que se va a necesitar- comprende un elemento que modifica de manera relevante la forma tradicional de llevar a cabo la ejecución civil y que ha terminado por constituirse en la modalidad adoptada por la mayoría de los países europeos. Este oficial de ejecución no solo viene a sacar del ámbito del juez todas aquellas labores administrativas relacionadas con la ejecución, tales como la liquidación del crédito, remate de bienes, etcétera, sino que además está llamado a humanizar la ejecución promoviendo el entendimiento entre acreedor y deudor, pues el proyecto le entrega la función de proponer y facilitar acuerdos entre las partes con miras a satisfacer la deuda en beneficio del acreedor con la menor afectación de bienes respecto del deudor. El hecho de que la ejecución quede entregada a un oficial de ejecución en ningún caso supone una desprotección para las partes, en especial para el deudor, pues sus derechos estarán permanentemente cautelados por la jurisdicción, por ejemplo, a través del catálogo de causales de oposición, que pueden ser alegadas por el ejecutado, dejando a salvo la posibilidad de deducir en un juicio declarativo posterior los derechos y alegaciones no contemplados en dicho catálogo. De esta forma, el sistema de ejecución propuesto vela tanto por los derechos del acreedor como por los del deudor dentro de un sistema más ágil y eficaz que permite incluso el arreglo amistoso entre partes, lo que constituye el principio básico para el adecuado desarrollo de los negocios. Libro Quinto. De los procedimientos especiales. El Libro Quinto regula algunos procedimientos especiales considerados estrictamente necesarios en atención a la naturaleza del asunto de que se trata. Especial innovación constituye en esta materia el procedimiento monitorio, que en Chile ya se aplica en la justicia laboral con singular éxito, y con diversos alcances en el proceso penal. Se trata de un procedimiento indispensable para el adecuado y eficaz funcionamiento del nuevo sistema de enjuiciamiento, en tanto permite otorgar a las partes una tutela rápida y efectiva para la declaración y cobro de pequeños montos de dinero o prestaciones no documentadas o para los casos en los que el acreedor no cuente con un título ejecutivo perfecto que le permita iniciar un procedimiento ejecutivo. También se disponen reglas para los interdictos posesorios, sobre la pretensión de jactancia, cuestiones más específicas que hay que mantenerlas como procedimientos especiales, pero también optando por la brevedad y celeridad de los mismos. Por último, se establece un título final que regula la gradualidad para la entrada en vigencia del Código Procesal Civil, siguiendo la lógica de la penal, y señala que comenzará a regir en las distintas regiones del país al término de los respectivos plazos que establezca la ley que contemple las adecuaciones orgánicas necesarias para su implementación. En consecuencia, no se propone establecer una reforma procesal civil total, que tenga su origen en una especie de big bang, sino que esta comience a regir en forma gradual, la que solo nacerá a la vida del derecho cuando las leyes orgánicas respectivas estén dictadas. El trabajo de la Comisión técnica encargada de la tramitación del proyecto fue arduo: dedicó para su análisis un día a la semana durante casi dos años. Por ello, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados se honra en presentar este informe para la aprobación de la Sala, porque creemos que nos encontramos ante un proyecto de ley emblemático, de aquellos que se califican como proyecto país. Por tal razón, todas las fuerzas políticas representadas en la comisión concurrieron, con entusiasmo, a su aprobación, porque sus miembros tenían la certeza que conducirá a alcanzar una mejor regulación para el desarrollo y la manifestación de una de las funciones públicas esenciales de una democracia: el procedimiento para el mejor ejercicio de la función jurisdiccional. Con la aprobación de los procesos modernos se logra asegurar los cauces racionales y justos para el desarrollo del debido proceso, el cual constituye, en esencia, la garantía de todas las garantías dentro de un Estado de Derecho. En consecuencia, estamos ciertos de que estamos dando un paso para lograr una mejor justicia, un mejor derecho y, en definitiva, un mejor país. Es todo cuanto puedo informar. He dicho. -Aplausos. El señor GODOY (Vicepresidente).- En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado señor Cristián Letelier. El señor LETELIER.- Señor Presidente, se dice que los historiadores son los llamados a calificar cuando un hecho es histórico, pero creo esta sesión tiene ese carácter, aunque su asistencia esté un tanto esmirriada. Desde 1902 que no discutíamos sobre el procedimiento civil en Chile. Las reformas procesales no solo competen a abogados y jueces, sino que también son propias de los países en desarrollo y de los que dan seguridad y certeza a todos sus ciudadanos. Chile tiene tradición republicana y jurídica, lo que hace que seamos un país ejemplar en la materia. Muchas veces somos criticados porque nuestra convicción legalista va más allá de la de muchas otras organizaciones. Lo señalo porque la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados trabajó durante dos años en el estudio del proyecto en discusión. De hecho, el macizo y contundente informe rendido por el diputado señor Jorge Burgos demuestra, a cabalidad, cómo se trabajó en esa comisión, la cual me honro en integrar. Cuando hay un cambio de procedimiento, sobre todo en el ámbito de los negocios, en el que hay confrontaciones civiles entre particulares o entre particulares y el Estado, en el que el Estado actúa como particular, ciertamente que ello encuentra muchas resistencias en algunos sectores de la sociedad. Sin embargo, el actual Código de Procedimiento Civil se encuentra vigente desde 1903, de modo que es vetusto y fue superado por el tiempo y por la historia. La Cámara de Diputados inicia hoy la discusión del proyecto de ley que establece el nuevo Código Procesal Civil, el que, a mi juicio, debe tener un análisis que debe ir más allá de lo político, esto es de carácter jurídico, el cual sobre todo debe estar orientado a lo más importante, al principio que siempre debe ser el norte de nuestra vida: la justicia, en particular la justicia social. Quiero destacar los principios que aborda y que conlleva este nuevo cuerpo jurídico. El proceso es el instrumento para el ejercicio del rol jurisdiccional del juez, el que no solo resuelve los conflictos entre particulares, sino que también es un apóstol de la paz. El juez, sobre la base de un afán conciliador, a través de sus años, entrega al país, en cada causa que conoce, un granito de arena para la mantención de la paz social. El proceso es el instrumento que él tiene para encontrar la paz y colaborar en su mantención. El proceso debe estar orientado hacia la tutela de los derechos de las personas, porque qué sacamos con hablar de los derechos en el Congreso Nacional si ello no se hace palmario en la vida cotidiana de cada uno de los chilenos. Uno de ellos se lleva a cabo a través de la sentencia del juez. Un gran jurista uruguayo decía que la demanda de un ciudadano es la sentencia que quiere obtener. Por eso, quienes somos legisladores y abogados tenemos una doble responsabilidad: no solamente defender los intereses de nuestros clientes y de las personas que representamos, sino ayudar al juez a ser apóstol de la paz, a través del proceso. En todo proceso también hay un interés público comprometido, lo que explica la retirada del principio dispositivo, pues las partes no son las dueñas del proceso. El dueño del proceso es el Estado, el que conviene en encontrar una solución pacífica a una controversia de carácter jurídico. El juez es el que resuelve el fondo de las cuestiones discutidas, no desde las cuestiones procesales, sino desde el fondo del procedimiento. Ese procedimiento otorga un rol más activo al juez, el que en la actualidad es muy pasivo. Por eso, los profesores de derecho procesal hablan del impulso de las partes, las cuales, en el proceso actual, son las que llevan adelante el juicio. Sin embargo, en el Código Procesal Civil que propone establecer el proyecto de ley en debate, es el juez el que tiene un rol activo y una función decisiva en la búsqueda de acuerdos para que las partes lleguen a buen puerto en materia de arreglo o solución jurídica respecto de sus controversias. Otro principio inspirador de la iniciativa en debate es el fortalecimiento de todos los mecanismos alternativos de resolución de conflictos de relevancia jurídica, para que no todas las causas terminen en una sentencia judicial, porque estas no tienen por qué siempre concluir de esa manera. Debe existir lo que los procesalistas denominan equivalentes jurisdiccionales, los cuales, sin lugar a dudas, favorecen a los ciudadanos, porque en todo conflicto o controversia, más importante que ganar es que se haga justicia. Como decía un viejo y querido profesor que tuve: “Para justicia alcanzar, tres cosas son menester: tenerla, hacerla valer y que te la quieran dar”. Nunca hay que olvidar ese aserto cuando uno litiga o cuando es congresista. Para hacer realidad la simplificación, la modernización y los principios formativos de los procedimientos existen dos grandes caminos: el ordinario y el sumario. Entonces, la especialidad funcionará solo cuando la naturaleza del conflicto sea estrictamente necesaria. Podría hacer un lato análisis respecto del proyecto de ley que propone el establecimiento del nuevo Código Procesal Civil, pero no es mi ánimo extenderme al respecto. Sin embargo, quiero abordar algunos aspectos que, a mi juicio, son muy importantes dentro de esa nueva pieza jurídica, la cual viene a modernizar una de las justicias más importantes, la civil, en la que se dan los conflictos de mayor relevancia jurídica. En primer término me quiero referir a los principios de la oralidad. Hoy, de alguna manera, se instaura en el Código Procesal Civil la oralidad, de modo que lenta e imperceptiblemente se va dejando a un lado el principio de la escritura, lo que da cuenta de que la oralidad es muy importante. Por eso, en las escuelas de derecho los exámenes de esa naturaleza son de tanta importancia, para que los abogados o los que se están formando como tales tengan elocuencia, un vocabulario adecuado y los conocimientos para utilizar un vocabulario jurídico acorde con las circunstancias. Me quiero referir a un aspecto que, a mi juicio, es fundamental, el cual dice relación con los medios de impugnación de las sentencias judiciales. Quienes somos abogados y hemos litigado -volveremos a las litigaciones en el futuro- creemos que hay ciertos recursos que son de mayor importancia que otros, que las partes tienen que quedar tranquilas, sin perjuicio de si ganan o pierden, puesto que, como muy bien lo señala el Código Civil, el evento incierto de la litis es que se puede ganar o perder. Cuando uno pierde, debe tener la tranquilidad de que hizo todo lo posible y de que el juez fue ecuánime y, por sobre todo, justo. En esta materia, respecto de la cual escuchamos a todos los profesores de derecho procesal que nos acompañaron a lo largo de extensas sesiones, quienes se pronunciaron respecto del proyecto artículo por artículo, y entre quienes, además, hubo algunas disidencias, hay un punto medular. En primer término, el recurso de apelación. Este recurso cambia fundamentalmente en el Código Procesal Civil. Tiene un aspecto en que es similar al que hoy está vigente, cual es que permite impugnar una sentencia definitiva, o una interlocutoria, en el caso en que ella sea dictada con infracción de la ley o bien en que la parte sienta que está siendo perjudicada. Pero el recurso de apelación tiene otro aspecto en el nuevo código: se elimina el recurso de casación en la forma. Todos los requisitos o causales que hoy se establecen para interponer esa clase de recurso se trasladan al recurso de apelación. De manera que las cortes de apelaciones a lo largo de Chile podrán conocer en forma más amplia este recurso, que es tan importante para que el caso sea visto por más jueces. Esto constituye un principio fundamental: el de la doble instancia, que es un principio del debido proceso que se debe respetar siempre en un país que tiene un ordenamiento jurídico respetado y respetable. Pero hay otro recurso que es muy discutido, que el Gobierno ha impulsado y que nosotros creemos que es bastante audaz. Me refiero a un recurso extraordinario en virtud del cual se quiere eliminar el recurso de casación en el fondo, de manera que la Corte Suprema no tenga, sino que excepcionalmente, conocimiento de una causa. Ello deja al ciudadano, a mi juicio, en una especie de indefensión. Siempre, o casi siempre, los abogados tendemos a que la excelentísima Corte Suprema, por la vía de la casación, llegue a conocer la causa. Quiero hacer presente mi postura de que defenderé el recurso de casación en el fondo, para lo cual presentaré una indicación. Finalmente, quiero expresar que para nosotros es un orgullo y un honor que en este período de la historia republicana podamos discutir en la Cámara de Diputados la creación de un Código Procesal Civil para Chile. Es un honor, porque legislar sobre esta materia solo ocurre de tiempo en tiempo, cada dos o tres siglos, y nos ha tocado a nosotros, por gracia de Dios, discutir, analizar y enriquecer el nuevo código. Creo que la Cámara de Diputados pasará a la historia precisamente porque dio a Chile un Código Procesal Civil, que permite cumplir con dos principios fundamentales: el de dar justicia y el de encontrar la paz social. He dicho. El señor GODOY (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Marisol Turres. La señora TURRES (doña Marisol).- Señor Presidente, me uno a las palabras del diputado Letelier, en el sentido de que me siento totalmente honrada de haber participado en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia en la tramitación de este nuevo código. Asimismo, quiero destacar la participación que en ella tuvo el diputado Jorge Burgos, que fue el diputado informante del proyecto, y destacar el rol que desempeñó el actual Gobierno con los diversos ministros de Justicia que tuvo, para los efectos de dar impulso a esta reforma procesal civil tan importante para nuestro país. El código que se crea es una de las aristas que comprende la reforma al sistema procesal civil en Chile. La otra arista, que obviamente debe acompañarlo, es una reforma en el ámbito orgánico, que implica la creación de los nuevos tribunales y la capacitación y preparación de los funcionarios que van a actuar en ellos. Sabemos que el actual Código de Procedimiento Civil data de los primeros años del siglo XX y regula procedimientos e instituciones establecidos de acuerdo con la realidad de ese siglo. Ello se ha traducido en la existencia de vicios que todos conocemos. Uno de los principales es el hecho de que es imposible para el juez, por razones de tiempo, tener conocimiento cabal de las materias sobre las cuales debe dictar sentencia y definir qué derechos otorga la ley a cada persona para los efectos de resolver un problema puntual entre partes. El Código Procesal Civil cambiará absolutamente el rol del juez en ese sentido, toda vez que le permitirá estar involucrado directamente en el proceso, lo que constituye un cambio tremendo para nuestra institucionalidad. El nuevo Código Procesal Civil comprende cinco libros, que siguen más o menos la tónica de otros códigos: Libro Primero: Disposiciones Generales; Libro Segundo: Procesos Declarativos; Libro Tercero: Los Recursos Procesales; Libro Cuarto: De la Ejecución, y Libro Quinto: De los procedimientos especiales. Lo primero que cabe destacar es que se reducirán los alrededor de quince procedimientos distintos que existen a solo dos: el procedimiento ordinario y el procedimiento sumario. Por otra parte, dejará para leyes especiales la regulación de materias como el arbitraje, la partición de bienes, el arrendamiento y los asuntos judiciales no contenciosos. Este procedimiento no es un mero instrumento para la resolución de conflictos, como ocurre en la actualidad, en que al juez solo le cabe un papel de mero observador hasta el momento en que dicta sentencia, sin haber tenido ninguna relación directa con el proceso que debe resolver. En cambio, con el nuevo código, el juez tendrá un rol protagónico, activo, que le permitirá adoptar de oficio, incluso, medidas necesarias para el válido, eficaz y pronto desarrollo del proceso. Asimismo, se fortalece la sentencia, como principio y regla general en el nuevo procedimiento. Se establece la posibilidad de solicitar el cumplimiento inmediato de la sentencia de condena, aun cuando haya recursos pendientes en su contra. De esta forma, se busca disuadir al litigante vencido respecto de la interposición de recursos meramente dilatorios, porque la ejecución se va a llevar a cabo igualmente. Por otra parte, se fortalece el rol de la Corte Suprema. En ese sentido, la Corte Suprema, como máximo tribunal de la república, quedará con el rol de ser la encargada de preservar los derechos fundamentales y de dar coherencia y unidad a los criterios de decisión de los tribunales del país. Es decir, el establecimiento del recurso extraordinario, que será un medio de impugnación de sentencia, tendrá por objeto que el máximo tribunal se avoque al conocimiento de un asunto si estimare que se afecta el interés general. De esta forma, la Corte Suprema generará jurisprudencia uniforme, que servirá de luz y guía a los tribunales inferiores, no como ocurre hoy, en que para causas y conflictos muy similares a veces vemos que se dictan sentencias absolutamente dispares entre ellas. Indudablemente, eso no da certeza jurídica a quienes recurren a nuestros tribunales en busca de justicia. También es importante destacar que se descentralizan las cobranzas. Se quita al juez el rol de estar presente en la ejecución de la sentencia. Es decir, mantiene su rol de ser quien resuelve los conflictos, pero para descentralizar las cobranzas se crea la figura del oficial de ejecución. Esto no significa la desprotección de las partes, cuyos derechos estarán permanentemente cautelados por la jurisdicción. El juez velará por que esta función se efectúe en buena forma, pero no tendrá un rol fundamental en ella. Es el oficial de ejecución, que será un profesional, quien estará encargado de llevar adelante todas las actuaciones de apremio, incluido el embargo, pero siempre sometido a un control permanente por parte del juez. Así, la ejecución constituirá simplemente un trámite administrativo, bajo permanente control jurisdiccional, confiado a un funcionario que -reitero- se llamará oficial de ejecución, cuya naturaleza, facultades, prohibiciones y régimen disciplinario serán regulados por una ley especial. Quiero hacer presente que en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia hubo una larga discusión sobre la naturaleza de este oficial, por cuanto el proyecto original creaba el cargo de Oficial de Ejecución, por así decirlo, en calidad de privado. La mayoría de los integrantes de la Comisión sostuvimos -así se lo planteamos al Ejecutivo- que era necesario que este fuera un funcionario público, para los efectos de que también pueda hacer efectivas responsabilidades administrativas, y porque el rol del Estado es tremendamente importante, no solo en la dictación de la sentencia, sino también en su ejecución. También se establecen nuevos principios generales del procedimiento, como el del artículo 3°, que entrega al juez la dirección y el impulso del proceso, mediante algunas medidas que puede adoptar de oficio. Asimismo, está el principio de la buena fe procesal, y los principios de continuidad y concentración, propios del procedimiento oral, en el cual se deben rendir las pruebas respectivas. Quiero destacar en forma muy especial el rol que tendrán las cortes de apelaciones en este Código Procesal Civil. Tuvimos una larga discusión en cuanto a si sería aconsejable mantener el recurso de casación. En esta materia fue necesario jugársela -perdonen la liviandad del término- por dos opciones. Actualmente, la gente entiende que existen dos instancias. Hablamos de una segunda instancia, pero todo el mundo entiende que hay una tercera instancia: el recurso de casación, cuyo objetivo es que la Corte Suprema revise lo más íntegramente posible el procedimiento, la sentencia, los hechos y el derecho. En la Comisión, también optamos en forma mayoritaria por eliminar esta tercera instancia; con ello reforzamos el rol de las cortes de apelaciones, de manera que la revisión del proceso sea la última instancia. Sin embargo, entregamos a la Corte Suprema dos tremendas tareas: cautelar los derechos fundamentales, es decir, que en cualquier proceso civil no se pasen a llevar los derechos que garantiza nuestra Constitución Política, y unificar la jurisprudencia. No quiero entrar en mayores detalles porque este proyecto que establece el nuevo Código Procesal Civil es muy extenso y un análisis muy detallado me impediría referirme a la importancia que tiene cada una de sus instituciones. Sin embargo, quiero abordar otra materia que considero de la mayor relevancia. Hace algunos años, aprobamos la Reforma Procesal Penal; posteriormente, modificamos el proceso de familia y la Reforma Procesal Laboral; hoy estamos modificando el antiguo Código de Procedimiento Civil. Paulatinamente, también se han ido parchando algunas instituciones como la Corporación de Asistencia Judicial, en el sentido de que designe abogados que puedan litigar en estos procedimientos especiales. La primera parte de esta gran reforma que hoy estamos aprobando no tendrá efecto alguno si no se entrega una asistencia jurídica como corresponde a las personas que no pueden pagar un abogado. El señor GODOY (Vicepresidente).- Ha terminado su tiempo, señora diputada. La señora TURRES (doña Marisol).- Muy bien, señor Presidente. Termino destacando que existe una serie de anteproyectos que apuntan a reformar la Corporación de Asistencia Judicial y a crear un Sistema Nacional de Asistencia Jurídica. Pues bien, si esta no se crea antes de que aprobemos el nuevo Código Procesal Penal, el acceso de las personas a la justicia será letra muerta porque solo quienes tengan recursos suficientes podrán acceder realmente a una justicia como corresponde. Si no existe alguien que vele por los derechos de las personas, la justicia no será tal y todo esto se transformará en una reforma de papel. He dicho. -Aplausos en las tribunas. El señor GODOY (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Matías Walker. El señor WALKER.- Señor Presidente, quiero felicitar a los diputados integrantes de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de nuestra Cámara de Diputados, al Secretario y a todos sus funcionarios. Me tocó participar en algunas de sus sesiones en las cuales se discutió este proyecto que establece el nuevo Código Procesal Civil. Asimismo, felicito al diputado Jorge Burgos por el brillante informe que rindió, lo que demuestra que existió un trabajo transversal y, por cierto, al Presidente de la comisión, el diputado Cristián Monckeberg. Esto demuestra que la comisión recogió la labor realizada por una comisión integrada por profesores de derecho procesal, durante el gobierno de la Presidenta -actual Presidenta electa- Michelle Bachelet, labor que se concretó en el mensaje que envió al Congreso Nacional el actual Primer Mandatario. Me causa mucha alegría que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia se haya dedicado en profundidad a elaborar este proyecto, con la presencia permanente de profesores de derecho procesal como los señores Maturana, Tavolari y Silva. Podría decir que con este proyecto se cierra el ciclo de las reformas estructurales de que ha sido objeto nuestra judicatura en el último tiempo. Antes fue la reforma procesal penal, a principios de la década pasada; después, la reforma laboral, y ahora este Código Procesal Civil. Todas estas reformas tienen un denominador común: relevar la importancia del principio de la inmediación, es decir, que los ciudadanos que requieren administración de justicia le puedan ver la cara al juez. En eso consiste, finalmente, el principio de la inmediación. Asimismo, tenemos los principios de la oralidad y la concentración; es decir, procesos rápidos, porque, como lo dijeron muy bien el diputado Jorge Burgos y la diputada Marisol Turres, la justicia que tarda no es justicia. Lo que teníamos hasta ahora eran procedimientos civiles extremadamente largos; los juicios podían demorar más de cinco años. Quienes hemos ejercido la profesión de abogado sabemos que un juicio ordinario duraba, por lo menos, cinco años, considerando la apelación y el recurso de casación, tanto en la forma como en el fondo, que se podía interponer ante la Corte Suprema. Además, cuando uno concurría a los juzgados civiles, se daba cuenta de que el 80 por ciento de las causas que estaban en las estanterías, se relacionaban con cobranzas judiciales. Finalmente, nuestros juzgados civiles se transformaban, lisa y llanamente, en oficinas de cobranza de las casas comerciales y de los bancos, lo que producía una profunda sensación de frustración. Ahora, esto se resuelve con el oficial de ejecución, que operará al margen de la judicatura. El juez se dedicará a administrar justicia como corresponde, lo que permitirá tener un procedimiento de ejecución donde, incluso, habrá una ejecución provisional de la resolución judicial, lo que dará satisfacción inmediata al requerimiento del demandante. Por eso, me alegra mucho este proyecto, porque el procedimiento existente atentaba contra el principio de la concentración, de la rapidez con que requerimos que se administre justicia. Es necesario restringir el recurso de apelación y eliminar derechamente el recurso de casación ante la Corte Suprema, porque, en la práctica, aunque no en la teoría, era una tercera instancia que lo único que hacía era dilatar los procesos. En este punto tengo una clara diferencia con lo que ha señalado el diputado Letelier, que puede estar en una postura legítima. Me parece bien que la instancia de la Corte Suprema se reserve a un recurso extraordinario frente a causas o resoluciones específicas, y frente a aquellas sentencias que son inapelables. De esta manera, se cumple con la posibilidad de tener un proceso oral -no obstante que la demanda, la contestación de la demanda y la demanda reconvencional tienen que constar por escrito- para hacer más fácil la administración de justicia. Así lo entiendo, pero de todas maneras están presentes en todo el proceso los principios de la oralidad y de la inmediación. Quiero resaltar el rol que han tenido en la tramitación de este proyecto la Cámara de Diputados y, especialmente, su Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Esto demuestra que no existe el bloqueo legislativo que algunos han señalado en los medios de comunicación. De hecho, el informante de este proyecto, un diputado de Oposición, nos ha instado a aprobarlo con relativa rapidez, lo que espero podamos lograr en la primera semana de enero. A todos los que creen que acá hay un bloqueo legislativo, les digo que están profundamente equivocados. Ayer, entregamos nuestros votos para la aprobación del proyecto de ley de fortalecimiento del Ministerio Público; esta semana también se aprobó en la Cámara de Diputados el proyecto de ley de interconexión de los dos sistemas eléctricos más importantes del país. De esta forma, ha quedado demostrado en la práctica que no existe tal bloqueo legislativo. La Cámara de Diputados va a cumplir con su labor hasta que termine esta legislatura, y el Gobierno, por su parte, tiene que cumplir su labor, que es gobernar hasta el último día. He dicho. El señor GODOY (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag. El señor SABAG.- Señor Presidente, estamos ante un proyecto histórico. Cuando fue presentado el Código de Procedimiento Civil por el Presidente Jorge Montt, en 1902, ya se hacía alusión a que ya llegaría el día en que en Chile, la oralidad también estuviera presente en los procedimientos. El primero en introducir la oralidad fue el Código Procesal Penal, en el procedimiento penal; hoy también se incorpora en el procedimiento civil. Anualmente, a nuestros tribunales ingresan casi 2.100.000 causas, de las cuales el 85 por ciento corresponde a juicios ejecutivos de bancos y de casas comerciales. Por lo tanto, ya era hora de deslindar la función jurisdiccional del juez versus la función meramente administrativa. Así podremos descongestionar los tribunales y los jueces se podrán dedicar efectivamente a su función jurisdiccional de fallar conforme a derecho. El Código Procesal Civil es un cambio muy importante, una verdadera revolución en los tribunales, que permitirá, a mi juicio, que se pueda impartir justicia y dar a cada uno lo que le corresponde. La oralidad y la inmediación con el juez permitirán una mayor transparencia y no dilatar los juicios con incidentes de mala fe. Ahora, en forma transparente, en una audiencia, se podrá debatir. Así, no se buscará hacer justicia en los pasillos o de otra forma. Todo se hará de forma transparente, como exige hoy la sociedad. Asimismo, en materia de pruebas, se introduce el principio de la sana crítica. La ejecución provisional de las sentencias también va en el sentido correcto. Al igual que el diputado Letelier, soy partidario de mantener el recurso de casación, la facultad de los tribunales en materia de casación, por cuanto todo el sistema jurídico procesal chileno se funda en este carácter. La corte es la encargada de uniformar la interpretación de las disposiciones legales que los jueces aplican al dictar sentencia, por lo que, a mi juicio, alterar dichas facultades significa alterar los cimientos de todo el sistema jurídico. Establecer un recurso extraordinario que permita a la Corte Suprema seleccionar las causas que va a ver me parece poco democrático, porque hoy, sea rico o pobre el litigante, tiene derecho a recurrir de casación cuando considera que se han cometido errores de fondo o de forma en el procedimiento. Existe el principio de la igualdad ante la ley. Hoy, una persona de escasos recursos que considera haber sido perjudicada en un juicio tiene pleno derecho a recurrir de casación ante el tribunal competente para que se revise el fallo; incluso más, el tribunal superior tiene la facultad de enmendar o anular el fallo y dictar una sentencia de reemplazo cuando efectivamente se han cometido injusticias, ya sea en el procedimiento o en la aplicación de las leyes. Hoy, la Corte Suprema ve más de 8.000 causas al año, en cambio, la Corte Suprema de Estados Unidos de América ve solo ochenta causas. Es decir, la corte que pretendemos emular con este recurso extraordinario selecciona solo algunos casos emblemáticos, con un criterio que puede ser político. Reitero, el sistema actual permite que cualquier litigante que se sienta afectado en un juicio pueda recurrir de casación para que se enmiende el error. Vamos a corregir esa situación con una indicación que presentaremos pronto para que se discuta este tema como corresponde, porque considero que estamos cambiando nuestra tradición jurídica, basada en la tradición francesa, por un sistema anglosajón que es ajeno a dicha tradición. En mi segundo discurso voy a ahondar más en este tema. He dicho. El señor GODOY (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahín. El señor CHAHÍN.- Señor Presidente, felicito el trabajo de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, así como a los diputados que la integran y, por cierto, a quienes constituyen la secretaría de dicha Comisión. De la misma forma, quiero destacar el aporte que hicieron destacados profesores, como los señores Maturana, Silva, Tavolari, y, por cierto, también el trabajo de las autoridades del Ministerio de Justicia. A decir verdad, me sorprende que no esté hoy presente la ministra de Justicia, en un momento tan relevante como es el inicio del debate en Sala de este proyecto que, sin duda, revolucionará la justicia civil. La señora TURRES (doña Marisol).- Se encuentra presente el ministro de Justicia subrogante. El señor CHAHÍN.- Quiero recordar el enorme esfuerzo prelegislativo que se hizo durante el gobierno de la Presidenta Bachelet, cuando se creó una comisión con destacados académicos de la facultad de Derecho de la Universidad de Chile, quienes empezaron a trabajar el proyecto de ley de reforma al procedimiento civil. Recuerdo también a un colega y amigo que hoy ya no nos acompaña en este mundo. Me refiero a Rodrigo Zúñiga, quien fue realmente el gran impulsor y el articulador de este proyecto desde el Ministerio de Justicia. A mí me tocó colaborar con la entonces subsecretaria Verónica Barahona, y fui testigo del tremendo esfuerzo realizado en ese entonces, cuando se miraba como un sueño muy lejano la posibilidad de estar en esta etapa en la que nos encontramos hoy, discutiendo un nuevo Código Procesal Civil. ¡Por Dios que es importante esto! Hay varios dichos populares al respecto. Uno de ellos dice: la justicia tarda, pero llega. Sin embargo, es muy cierto que cuando la justicia tarda mucho, no es justicia. La justicia, para que sea tal, debe ser oportuna. Creo que en los últimos años hemos tenido una revolución en materia de procedimientos y de acceso a la justicia. Por cierto, la primera fue la gran reforma del proceso penal, la que muchas veces es objeto de críticas. Esto se debe a que ahora las cosas que ocurren en ese ámbito se conocen, son públicas, hay inmediación y los juicios son mucho más rápidos. Antes había una realidad desconocida, en la que muchas veces los jueces no conocían ni siquiera a los imputados ni a las víctimas, menos las pruebas. Luego se innovó en la justicia de familia, en la que también se establecieron los principios de la inmediación y de la oralidad. Hubo problemas, por lo que se debió ajustar el procedimiento de familia. Luego del colapso inicial de los tribunales de familia, hoy tenemos una justicia de familia que funciona bien, de un modo rápido y que le ha cambiado la vida a las personas con conflictos de relevancia jurídica que deben tramitar en ese tipo de tribunales. Más tarde se hizo la reforma al proceso laboral, y ha ocurrido lo mismo. Se dispuso una defensoría laboral, con procedimientos orales, con la posibilidad de procedimientos especiales sumarísimos para las causas que no ameriten un proceso más largo. En verdad, también ha funcionado. Hoy, la justicia civil recoge de alguna manera los mismos principios de inmediación, de oralidad, en la búsqueda de juicios más ágiles. Este nuevo sistema tendrá a los tribunales concentrados en lo que importa, en las cuestiones donde haya discrepancias profundas de los hechos, interpretación del derecho, análisis de las normas jurídicas aplicables a un caso en concreto. Atrás quedará un sistema colapsado, como el actual, con entes meramente administrativos que hacen cobranzas a los bancos, a los factoring, a las empresas financieras, etcétera, que es la inmensa carga de trabajo que tienen los tribunales Hay cuestiones ahí en las que no se da un debate jurídico de fondo, pues más bien se trata de un tema administrativo, y los jueces están actuando como agentes de cobranza. Bueno, que eso quede donde corresponde: en el área administrativa, fuera del área jurisdiccional. El asunto es que los tribunales se dediquen, a través de un procedimiento más rápido, más expedito, a conocer de los conflictos en los que realmente tengamos cuestiones relevantes en materia de apreciación de los hechos o de interpretación del derecho. Por eso, este es un excelente proyecto de ley. Sin duda, hay cosas que debemos debatir y zanjar, por ejemplo, si queremos seguir teniendo una Corte Suprema que, de alguna manera, por la vía de los hechos, a través del recurso de casación en el fondo o en la forma, se transforme en una instancia y que, por lo tanto, siga conociendo de la inmensa mayoría de los juicios importantes -llegar a esa instancia es relativamente fácil-, o si queremos tener una Corte Suprema que solo conozca de ciertos casos, de manera excepcional, y que en definitiva las cortes de apelaciones, por la vía de la nulidad, conozcan algunos de los casos contemplados en el recurso de casación y que se elimine la apelación. Este es un tema profundo, de fondo, sobre el cual debemos ser capaces de aceptar la existencia de dos miradas. Probablemente, como resultado del estudio profundo del informe y del debate en esta Sala, tendremos que tomar una posición. Pero lo importante, que debemos apoyar de manera sustantiva, es esta reforma que da cuenta de una necesidad histórica de modernizar nuestra justicia civil, de concentrar en nuestros tribunales las labores derechamente jurisdiccionales y sacar las administrativas a los entes que correspondan, y, en definitiva, seguir avanzando en la modernización de nuestra justicia. Una de las grandes necesidades es continuar avanzando en el acceso a la justicia. Esta es una manera de hacer realidad el acceso a la justicia, de acercar la justicia que aparece más lejana a la gente, como es la justicia civil. Este proyecto da cuenta del esfuerzo, por varios años, de destacados académicos que han aportado su conocimiento y trabajo de manera dedicada para contar con este nuevo Código, y también de la labor de los diputados de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Se trata de un trabajo serio, dedicado y responsable, que hoy nos permite tener en esta Sala un muy buen proyecto de ley, que deberíamos impulsar y aprobar ojalá de manera unánime. He dicho. El señor GODOY (Vicepresidente).- Señores diputados, como estamos muy cerca del término del Orden del Día y no hay más diputados inscritos para intervenir en el debate, la discusión del proyecto continuará en la primera semana de enero de 2014. VI. PROYECTOS DE ACUERDO EQUIPARACIÓN DE DERECHOS DE PERSONAL CIVIL DE GENDARMERÍA AL RÉGIMEN JURÍDICO DEL PERSONAL UNIFORMADO DE ESA INSTITUCIÓN El señor GODOY (Vicepresidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la parte dispositiva del proyecto de acuerdo N° 828. El señor ROJAS (Prosecretario).- Proyecto de acuerdo de los diputados señores Rojas, Vilches, Kort, Urrutia, Hoffmann, doña María José; Sandoval, Bartolú, Ulloa, Hernández y Gutiérrez, don Romilio, que en su parte dispositiva señala lo siguiente: La Cámara de Diputados acuerda: Solicitar a su excelencia el Presidente de la República disponer, por medio de los ministerios de Hacienda y de Justicia, la elaboración de un proyecto de ley o una normativa reglamentaria que permita equiparar al personal civil de Gendarmería de Chile, en aspectos remuneracionales, previsionales y de carrera funcionaria, al que rige actualmente para el personal uniformado de la institución. El señor GODOY (Vicepresidente).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda. El señor OJEDA.- Señor Presidente, este tema, reiterado en las instancias legislativas, ahora fue concretado en un proyecto de acuerdo para solicitar a su excelencia el Presidente de la República que, a través de los ministerios de Hacienda y de Justicia, se elabore un proyecto de ley o una normativa reglamentaria que permita equiparar al personal civil de Gendarmería de Chile en aspectos remuneracionales, previsionales y de carrera funcionaria, al que rige para el personal uniformado de esa institución. El personal civil de Gendarmería es tan importante como el uniformado, ya que también realiza tareas relevantes para la rehabilitación social de la población penal y para el desarrollo de las labores internas de la institución. El personal civil ha formulado su reclamación sobre estos aspectos. Aquí se han presentado diversos proyectos de ley para tratar la situación del personal uniformado, pero han dejado fuera al personal civil, lo que resulta abiertamente discriminatorio. En las labores propias de rehabilitación, reinserción o de custodia, tanto el personal uniformado como el no uniformado cumplen funciones muy parecidas. Por ello, en un afán de hacer justicia, manifiesto mi apoyo a esta proposición, que reitera al Ejecutivo la necesidad de establecer igualdad ante la ley y de no seguir discriminando o diferenciando ante situaciones muy similares. En ese sentido, me uno a los colegas patrocinantes del proyecto de acuerdo para solicitar a su excelencia el Presidente de la República, a través de los ministerios de Hacienda y de Justicia, el envío de un proyecto de ley que equipare la situación del personal civil de Gendarmería de Chile con la del personal uniformado, en todos los aspectos que este proyecto de acuerdo señala, como remuneraciones, previsión -ellos no están en Dipreca, que otorga mejores beneficios que los del sistema al que están actualmente afiliados- y carrera funcionaria, para que tengan una parecida a la de los uniformados. Hace unos días nos reunimos con representantes del personal civil de Gendarmería en la Comisión de Derechos Humanos, ocasión en la que nos solicitaron que para ellos también se consideren medidas especiales de seguridad dentro de las cárceles, por cuanto no tienen la misma protección que el personal uniformado. En consecuencia, anuncio que votaré a favor el proyecto de acuerdo, para que se actúe rápidamente con miras a equiparar las condiciones del personal civil a las del personal uniformado de Gendarmería de Chile, porque es de justicia hacerlo. He dicho. -Aplausos. El señor GODOY (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra para hablar a favor del proyecto de acuerdo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra para hablar en contra. Ofrezco la palabra. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 24 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Araya Guerrero Pedro; Baltolú Rasera Nino; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; Martínez Labbé Rosauro; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Rivas Sánchez Gaspar; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Torres Jeldes Víctor; Walker Prieto Matías. El señor GODOY (Vicepresidente).- No hay quorum. Se va a repetir la votación. -Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 25 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Baltolú Rasera Nino; Browne Urrejola Pedro; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; Monckeberg Díaz Nicolás; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Rivas Sánchez Gaspar; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Torres Jeldes Víctor; Walker Prieto Matías. El señor GODOY (Vicepresidente).- No hay quorum. En consecuencia, la votación del proyecto de acuerdo queda pendiente para la próxima sesión ordinaria. -Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es: www.camara.cl/pacuerdo/ VII. INCIDENTES El señor ORTIZ (Presidente accidental).- En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Mixto de los partidos Radical Social Demócrata, Comunista e Izquierda Ciudadana. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El turno siguiente corresponde al Comité del Partido Renovación Nacional. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. INFORMACIÓN SOBRE PUESTA EN MARCHA DE POLÍTICA REGIONAL DE DESARROLLO PORTUARIO E INFRAESTRUCTURA Y SOBRE OTRAS POLÍTICAS INCORPORADAS EN LA ESTRATEGIA REGIONAL DE DESARROLLO DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS (OFICIOS) El señor ORTIZ (Presidente accidental).- En el turno del Comité del Partido Socialista, tiene la palabra el diputado Alfonso de Urresti. El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, la estrategia regional de desarrollo de Los Ríos incluye, entre las políticas territoriales, la llamada “Política Regional de Desarrollo Portuario, Infraestructura y Transporte”, que no obstante tener ya algunos años, a la fecha no muestra avances efectivos en su implementación. Tampoco conocemos los principios con los que se pretende llevarla adelante y, específicamente, no sabemos de qué manera se pretende impulsar la navegación en los distintos cursos fluviales y lacustres de la zona. Dicho documento señala que existe un déficit importante de infraestructura vial y que en la región “se deben fortalecer, en forma prioritaria, los actuales flujos y conexiones con el exterior, consolidando y potenciando el paso internacional Hua Hum y promoviendo el desarrollo del Puerto de Corral, construyendo una ruta de acceso de alto estándar que estimule la vocación transversal del desarrollo regional. Estas nuevas infraestructuras posibilitarán la materialización de circuitos turísticos integrados y la cooperación fronteriza con provincias argentinas”. ¿Qué ha pasado en estos años? ¿En qué se ha avanzado en la construcción de esa política regional? ¿Qué prioridad se ha otorgado a este tipo de iniciativas? La Región de Los Ríos es la tercera más pobre del país y en los últimos meses ha visto el cierre de algunas de sus empresas, lo que, obviamente, genera problemas de desempleo. Gran parte de esas empresas aducen que han cerrado por falta de competitividad, a causa de las carencias que hay en materia de infraestructura, de accesos, de carreteras. En consecuencia, se hace urgente la implementación de este instrumento para ordenar el desarrollo portuario, de infraestructura y transporte, pues ello permitirá contar con ventajas comparativas y contribuir al progreso de la región. Llama la atención ver las enormes inversiones en infraestructura que se hacen en Santiago, entre otros, en el ámbito ferroviario y de conexiones viales, porque eso no se vislumbra, por lo menos en esas magnitudes, en el resto de las regiones. En una reunión del consejo regional de Los Ríos, llevada a cabo recientemente en la localidad de Llifén, comuna de Futrono, se contrajo un compromiso en orden a dar inicio a la implementación de este instrumento, pero es necesario que se entreguen fechas exactas y se informe acerca de las causas del retraso. Ya he consultado por esto mismo a través de reiterados oficios, pero hasta la fecha no logro obtener respuesta de las autoridades. Por tal motivo, solicito una vez más que se oficie al intendente de la Región de Los Ríos y a la ministra de Obras Públicas para que nos informen detalladamente sobre estas materias, especialmente sobre la fecha en que se empezará a implementar esta política. Asimismo, que el intendente nos informe sobre el estado de implementación del resto de las políticas incluidas en la estrategia regional de desarrollo de Los Ríos, como la política regional del agua, la política de participación ciudadana, la política de igualdad de oportunidades, la política energética, la política de ciencia y tecnología e innovación. Pido que se envíe copia de esta intervención a los alcaldes de las doce comunas de la Región de Los Ríos, cuyos antecedentes dejaré a disposición de la Secretaría. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de las señoras diputadas y los señores diputados que están levantando la mano, de los cuales la Secretaría toma debida nota. INFORMACIÓN SOBRE CONSTRUCCIÓN DE DOBLE VÍA EN RUTA SAN JOSÉ DE LA MARIQUINA-VALDIVIA (OFICIO) El señor DE URRESTI.- En otro orden de cosas, señor Presidente, resulta que en 2011, junto con el diputado Roberto Delmastro, entregamos al Presidente de la República y al ministro de Obras Públicas de la época, señor Laurence Golborne, un legajo con más de 30.000 firmas de apoyo a la pavimentación de la doble vía de acceso a Valdivia desde San José de la Mariquina. Sin embargo, hasta la fecha no hemos obtenido una respuesta adecuada y no sabemos qué plazos se han establecido para llevar adelante esa enorme obra. Esa es una carretera con gran congestión, pues más de 6.000 vehículos circulan diariamente por ella, estándar que indica claramente la necesidad de contar con doble vía asfaltada en ese acceso a la capital regional. En consecuencia, solicito que se oficie a la ministra de Obras Públicas para que nos envíe la información que nos permita tener claridad respecto del calendario de inversiones. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de las señoras diputadas y los señores diputados que están levantando la mano, de los cuales la Secretaría toma debida nota. AGILIZACIÓN DE FIRMA DE CONVENIOS ENTRE SERVICIO DE SALUD DE VALDIVIA Y MUNICIPIO DE LA CAPITAL REGIONAL (OFICIOS) El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, dirigentes de los funcionarios de la salud municipalizada de Valdivia denunciaron retrasos en la firma de los convenios anuales entre el Servicio de Salud y el municipio de esa ciudad, convenios que están vinculados a la contratación de recursos humanos como médicos, matronas, dentistas y paramédicos, entre otros. Se trata de funcionarios que atienden a la población beneficiaria de Fonasa que, día a día, acude a los consultorios municipales. Por esa razón, la presidenta de la Asociaicón de Funcionarios de la Salud Municipalizada (Afusam) Nancy Bullosa, ha manifestado su preocupación por el retraso, dado el impacto que puede producir en el personal y, especialmente, en la atención a los usuarios, que podrían verse afectados a contar del 1 de enero de 2014. Por lo anterior, solicito que se oficie al ministro de Salud para que agilice la firma de los convenios con el municipio de Valdivia y el resto de los municipios de la región. Además, para que informe por qué se ha producido este retraso. Pido que se envíe copia de mi intervención a la presidenta de los funcionarios y a dirigentes cuyos nombres dejaré a disposición de la Secretaría. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su seño- ría, con copia de su intervención y la adhesión de las señoras diputadas y los señores diputados que están levantando su mano, de los cuales la Secretaría toma debida nota. Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión. -Se levantó la sesión a las 12.22 horas. TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN, Jefe de la Redacción de Sesiones. VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1. OFICIO DEL SENADO. (BOLETÍN N° 7975-25) “Valparaíso, 18 de diciembre de 2013. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado, en sesión del día de hoy, tomó conocimiento del oficio de la Honorable Cámara de Diputados mediante el cual informa que rechazó la proposición de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras con motivo de la tramitación del proyecto de ley que fortalece el resguardo del orden público, correspondiente al Boletín N° 7.975-25, y que ofició a Su Excelencia el Presidente de la República para los fines previstos en el artículo 70 de la Carta. Fundamental. Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio N° 11.058, de 18 de diciembre de 2013. Dios guarde a Vuestra Excelencia. (Fdo.): JOSÉ ANTONIO GÓMEZ URRUTIA, Presidente (E) del Senado; MARIO LABBE ARANEDA, Secretario General del Senado.” 2. OFICIO DEL SENADO. (BOLETÍN N° 9166-07) “Valparaíso, 18 de diciembre de 2013. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica la ley N° 19.948, que crea un procedimiento para eximir de responsabilidad en caso de extravío, robo o hurto de la cédula de identidad y de otros documentos de identificación, correspondiente al Boletín N° 9166-07. Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 11.037, de 5 de diciembre de 2013. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a Vuestra Excelencia. (Fdo.): JOSÉ ANTONIO GÓMEZ URRUTIA, Presidente (E) del Senado; MARIO LABBÉ ARANEDA, Secretario General del Senado.” 3. OFICIO DEL SENADO. (BOLETÍN N° 6721-07) “Valparaíso, 18 de diciembre de 2013. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que incorpora a los funcionarios judiciales a la ley N° 19.296, correspondiente al Boletín Nº 6.721-07, con la siguiente enmienda: ARTÍCULO ÚNICO Número 4 Ha sustituido, en el inciso final propuesto, la palabra inicial “Los”, por la siguiente frase: “Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, los”. -o- Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 9.189, de 4 de enero de 2011. Acompaño la totalidad de los antecedentes. Dios guarde a Vuestra Excelencia. (Fdo.): JOSÉ ANTONIO GÓMEZ URRUTIA, Presidente (E) del Senado; MARIO LABBÉ ARANEDA, Secretario General del Senado.” 4. OFICIO DEL SENADO. (BOLETINES NOS 6523-11 (S), 6037-11 (S, 6331-11 (S) Y 6858-11 (S), REFUNDIDOS) “Valparaíso, 18 de diciembre de 2013. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que modifica el Código Sanitario en materia de regulación de farmacias y medicamentos, correspondiente a los Boletines Nos 6.523-11, 6.037-11, 6.331-11 y 6.858-11, refundidos. Acompaño la totalidad de los antecedentes. Dios guarde a Vuestra Excelencia. (Fdo.): JOSÉ ANTONIO GÓMEZ URRUTIA, Presidente (E) del Senado; MARIO LABBÉ ARANEDA, Secretario General del Senado.” 5. CERTIFICADO DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO, INICIADO EN MENSAJE, CON URGENCIA “DISCUSIÓN INMEDIATA”, QUE “POSTERGA REAVALÚO DE BIENES RAÍCES DE LA SERIE AGRÍCOLA Y PRORROGA POR DIECIOCHO MESES LA VIGENCIA DEL AVALÚO DE LOS MISMOS BIENES VIGENTE AL 30 DE JUNIO DE 2014.”. (BOLETÍN N° 9200-05). “Valparaíso, 18 de diciembre de 2013. El Secretario de Comisiones que suscribe, certifica: Que el proyecto de ley originado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República que posterga reavalúo de Bienes Raíces de la serie agrícola y prorroga por dieciocho meses la vigencia del avalúo de los mismos bienes vigente al 30 de junio de 2014 (Boletín Nº 9.200-05), con urgencia calificada de “discusión inmediata”, fue tratado en esta Comisión, en sesiones de fechas 17 y 18 de los corrientes, con la asistencia de los Diputados señores Silva, don Ernesto (Presidente Accidental); Auth, don Pepe (Campos, don Cristián); Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Robles, don Alberto; Santana, don Alejandro, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Asistieron a la Comisión durante el estudio de la iniciativa el Ministro de Hacienda, señor Felipe Larraín; el Subsecretario, señor Julio Dittborn; el Coordinador de Políticas Tributarias, señor Miguel Zamora; la Coordinadora de Mercado de Capitales, señora Rosario Celedón, y el Coordinador Legislativo, señor Francisco Moreno, todos del Ministerio de Hacienda. Se hace presente que el proyecto no contiene normas de rango orgánico constitucional ni de quórum calificado. Puesto en votación el proyecto, en general y particular a la vez, fue aprobado por asentimiento unánime de los Diputados presentes, señores Campos, don Cristián; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Ortiz, don José Miguel; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. La Comisión acordó que el informe se emitiera en forma verbal, directamente en la Sala, para lo cual designó Diputado Informante al señor JARAMILLO, don ENRIQUE. Se adjunta al presente certificado el informe financiero Nº 155, de 17 de diciembre de 2013, elaborado por la Dirección de Presupuestos. En consecuencia, la Comisión de Hacienda propone la aprobación del siguiente texto, al que se han introducido algunas modificaciones formales, que no se detallan, conforme al artículo 15 del Reglamento: PROYECTO DE LEY “Artículo 1º.- Prorrógase, hasta el 31 de diciembre de 2015, con sujeción a las normas de la ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial, la vigencia de los avalúos de los bienes raíces de la serie agrícola que rijan al 30 de junio de 2014; y fíjase, a contar del 1 de enero de 2016, la vigencia de los nuevos avalúos que se determinen según las reglas generales, los que, sin perjuicio de las facultades del Servicio de Impuestos Internos para determinar modificaciones conforme al párrafo 2°, del Título V de la ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial, se mantendrán en vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019. En consecuencia, el plazo de cuatro años establecido en el inciso primero del artículo 3º de la referida ley, comenzará a contarse, respecto de los bienes raíces de la serie agrícola, a contar del 1 de enero de 2020. Artículo 2º.- Para los bienes raíces de la serie agrícola que, por aplicación de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 3° de la ley N° 17.235, no hayan alcanzado la cuota del impuesto territorial que según su avalúo les corresponde, al segundo semestre de 2013, no será aplicable el procedimiento de incremento gradual del impuesto establecido en dicho artículo.”. (Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO, Secretario de la Comisión”. 6. INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO RECAÍDO EN EL PROYECTO, INICIADO EN MOCIÓN, QUE "AGREGA UN NUEVO ARTÍCULO 25 TER AL CÓDIGO DEL TRABAJO, ESTABLECIENDO JORNADA DE TRABAJO DE PERSONAL DE FERROCARRILES.". (BOLETÍN N° 8381-13) “Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en Moción de las Diputadas señoras Isasi, doña Marta; Muñoz, doña Adriana, y Sepúlveda, doña Alejandra, y de los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; De Urresti, don Alfonso; Delmastro, don Roberto; Jiménez, don Tucapel; Saffirio, don René; Venegas, don Mario, y Vilches, don Carlos, que agrega un nuevo artículo 25 ter al Código del Trabajo, estableciendo la jornada de trabajo del personal de ferrocarriles, contenido en el Boletín N° 8381-13. A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistieron el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, don Juan Carlos Jobet Eluchans, y el señor asesor legislativo de esa Secretaría de Estado, don Francisco Del Río Correa. I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS. 1.- Origen y urgencia. La iniciativa tuvo su origen en una Moción de las Diputadas señoras Isasi, doña Marta; Muñoz, doña Adriana, y Sepúlveda, doña Alejandra, y de los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; De Urresti, don Alfonso; Delmastro, don Roberto; Jiménez, don Tucapel; Saffirio, don René; Venegas, don Mario, y Vilches, don Carlos, que agrega un nuevo artículo 25 ter al Código del Trabajo, estableciendo la jornada de trabajo del personal de ferrocarriles. 2.- Discusión general. El proyecto fue aprobado, en general, por 5 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención. (Votaron a favor la señora Vidal, doña Ximena, y los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Bertolino, don Mario; Saffirio, don René, y Salaberry, don Felipe). 3.- Disposiciones calificadas como normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado. A juicio de vuestra Comisión, el texto del proyecto en informe no contiene normas orgánicas constitucionales o que requieran ser aprobadas con quórum calificado. 4.- Diputado Informante. La Comisión designó a la señora Muñoz, doña Adriana, en tal calidad. II. ANTECEDENTES GENERALES. El proyecto de ley que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social somete a vuestro conocimiento tiene por objeto introducir, en el Código del Trabajo, un nuevo artículo 25 ter estableciendo una nueva jornada ordinaria de trabajo del personal que labora a bordo de ferrocarriles tanto de carga como de pasajeros. 1.- Consideraciones preliminares. Señalan los autores de la moción en Informe que, actualmente, el Código del Trabajo, en su artículo 28, contempla una jornada ordinaria y jornadas extraordinarias de trabajo, tanto en razón de su extensión como de su distribución. La primera de ellas consiste en una carga laboral de 45 horas semanales que no pueden distribuirse en más de 6 ni en menos de 5 días, ni pueden exceder de 10 horas diarias. Agregan que las jornadas extraordinarias de trabajo en razón de la distribución permiten a trabajadores y empleadores acomodar la carga laboral de modo de adaptarse de mejor manera a las especiales circunstancias de cada rubro. Así, existen jornadas de este tipo para trabajadores de transporte interurbano, sea de carga o de personas, para los trabajadores de transporte urbano, para los trabajadores agrícolas y la jornada bisemanal de trabajo. Manifiestan, asimismo, que en el caso de los trabajadores ferroviarios, pese a las especiales circunstancias en que se desarrolla su labor, la ley sólo los contempla en el artículo 25 del Código del Trabajo. En este artículo, añaden, se les establece una jornada de 180 horas mensuales, debiendo tener un descanso mínimo ininterrumpido de 8 horas dentro de cada 24 horas. No se contempla la limitación a la cantidad de horas conducidas ni la obligación de contar con una litera para descanso. Del mismo modo, exponen que ante la escueta normativa que regula la jornada laboral de los trabajadores ferroviarios, los empleadores y las Inspecciones del Trabajo han interpretado que deben trabajar hasta 12 horas continuas sin derecho a descanso ni alimentación y en condiciones infrahumanas, ya que en muchos casos, el trabajo ferroviario ha sido y puede ser considerado un trabajo pesado. Además, agregan, la antigüedad de las máquinas y la falta de infraestructura adecuada y tan básica como baños, hace que las condiciones en que se desempeñan no sean las óptimas. Estiman los autores de la moción que lo descrito anteriormente crea situaciones de discriminación para los trabajadores ferroviarios, dejándolos en situaciones de desprotección que los afectan tanto física como emocionalmente, lo que hace necesario establecer una norma clara en materia de jornada laboral que permita mejorar, al menos parcialmente, la situación en que actualmente se encuentran. 2.- Objetivo del Proyecto. Señala la moción que el proyecto en análisis tiene por objeto introducir modificaciones al Código del Trabajo, incorporando un nuevo artículo 25 ter con el objeto de establecer una nueva jornada de trabajo para el personal de ferrocarriles. 3.- Contenido del Proyecto. La presente iniciativa, que se compone de un artículo único, pretende corregir algunos aspectos relativos a la jornada de trabajo del personal de ferrocarriles que se desempeña a bordo, tanto de trenes de carga como de pasajeros, incorporando un nuevo artículo 25 ter en el Código del Trabajo. III. MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO. En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 69 y 73 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalar que la idea matriz o fundamental del proyecto tiene por objeto incorporar un nuevo artículo 25 ter en el Código del Trabajo, estableciendo una nueva jornada de trabajo del personal de ferrocarriles IV. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO. En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, no existen en el proyecto que se somete a consideración de la Sala normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales ni que requieran ser aprobadas con quórum calificado. V. DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISIÓN. Vuestra Comisión, además de los representantes del Ejecutivo, señores Juan Carlos Jobet Eluchans, Ministro del Trabajo y Previsión Social, don Francisco Del Río Correa, Asesor Legislativo de dicha Cartera de Estado, doña María Cecilia Sánchez Toro, Directora del Trabajo, recibió al señor Franco Faccilongo Forno, Gerente General de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, y a los señores Carlos Viedma Quintanilla, Presidente de la Confederación Ferroviaria y José Bonnin Toro, Presidente del Sindicato de Trabajadores de Ferrocarriles del Pacífico, acompañado por los señores Vladimir Barahona Durán; Alfredo Hernández Sepúlveda; Héctor Orellana Guerra; Jaime Jamett Forbes; Gonzalo Herrera Iribarra; Pedro Salazar Tapia; Hernán Salazar Lázaro y Mario Orrego Venegas, todos ellos dirigentes de diversas organizaciones que agrupan a los trabajadores ferroviarios. VI.- ARTÍCULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISIÓN QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA. A juicio de la Comisión, no existen disposiciones que requieran ser conocidas por la Comisión de Hacienda, por no tener incidencia en materia financiera y presupuestaria del Estado. VII. DISCUSIÓN GENERAL El proyecto en informe fue aprobado en general, por vuestra Comisión, en su sesión ordinaria de fecha 27 de agosto del año en curso, con el voto favorable (5) de la Diputada señora Vidal, doña Ximena; y de los Diputados señores Andrade; Bertolino; Saffirio, y Salaberry. En el inicio de su discusión general, con fecha 2 de octubre de 2012, la Comisión recibió al señor José Bonnin Toro, Presidente del Sindicato de Trabajadores de Ferrocarriles del Pacífico, acompañado por los señores Vladimir Barahona Durán; Alfredo Hernández Sepúlveda; Héctor Orellana Guerra; Jaime Jamett Forbes; Gonzalo Herrera Iribarra; Pedro Salazar Tapia; Hernán Salazar Lázaro y Mario Orrego Venegas, quien recordó que en la audiencia que esta Comisión les concedió, en la sesión de fecha 10 de septiembre, denunciaron que en base al artículo 25 bis del Código del Trabajo, los empleadores han entendido que los trabajadores de ferrocarriles pueden laborar hasta 16 horas al día, lo que se justificaría en la redacción de dicho artículo que señala que dentro de un plazo de 24 horas se deben descansar ocho horas. Agregó que, asimismo, los distintos dictámenes y resoluciones administrativas han fallado en contra de los trabajadores en esta materia basado en dicha redacción, por lo cual manifestó, en principio, su acuerdo con el proyecto en discusión, sin perjuicio de introducirle precisiones que aborden derechamente la situación de sus representados. Para continuar con el estudio del proyecto, la Comisión recibió en su sesión de fecha 9 de octubre de 2012, a la señora Maria Cecilia Sánchez Toro, Directora del Trabajo, y al señor Franco Faccilongo Forno, Gerente General de Empresas de Ferrocarriles del Estado (EFE). En dicha oportunidad, la señora Directora del Trabajo recordó que la normativa actualmente aplicable (Artículo 25, incisos 1°, 2° y 3° del Código del Trabajo) determina que la jornada de trabajo es de 180 horas mensuales, determinando un descanso mínimo ininterrumpido de ocho horas dentro de cada veinticuatro horas y un descanso de ocho horas en tierra una vez arribado a un terminal después de cumplir en la vía una jornada de ocho o más horas. Por otra parte, dio cuenta de una serie de oficios y dictámenes de la Dirección del Trabajo en la materia: Oficio N° 3365, de 30.07.2012: “1) Respecto del personal de ferrocarriles el legislador ha precisado una jornada ordinaria especial, que alcanza a 180 horas, que se cumple en un período mensual y no semanal y 2) El legislador no ha fijado la duración de la jornada de trabajo diaria, sino que de modo indirecto, al establecer la extensión mínima de los descansos en el mismo lapso.”; Oficio N° 3540, de 07.09.2011, que señala que “No resulta jurídicamente procedente autorizar un sistema especial de control de las horas de trabajo para el personal que se desempeña en transporte de pasajeros a bordo de ferrocarriles para la empresa Servicios de Trenes Regionales Terra S.A. por cuanto su implementación no resultaría uniforme para todos aquellos trabajadores que desarrollen la misma actividad.”; Dictamen N° 1860/020, de 20.04.2012: “El descanso de ocho horas que corresponde a los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana, de servicios interurbanos de transporte de pasajeros y del que se desempeña a bordo de ferrocarriles, debe otorgarse dentro de cada 24 horas y no cada 24 horas.” Oficio N° 4905, de 15.12.2011: “La norma del inciso tercero del artículo 25 bis, que otorga descanso luego de cinco horas continuas de conducción, resulta aplicable a los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana y no al personal de ferrocarriles.” Respecto al proyecto de ley en discusión, la Directora del Trabajo señaló que éste se limita a agregar un nuevo artículo 25 ter, sin efectuar modificaciones al actual texto del artículo 25 que establece la duración de la jornada y descansos para los trabajadores que se desempeñan a bordo de ferrocarriles. El citado proyecto contiene una norma similar a la prevista en el artículo 25 bis, referido al personal de choferes de transporte de carga interurbanos, que establece que la jornada de 180 mensuales no puede distribuirse en menos de 21 días, con la salvedad que en el caso del personal de ferrocarriles fija una jornada diaria de 7,30 horas. Agregó que, al establecer la duración diaria, necesariamente la jornada de 180 horas mensuales se tiene que cumplir en un período de 28 días. (6x1) Hizo presente, asimismo, que la fijación de una jornada diaria de 7 horas 30 minutos, haría inaplicable el inciso 2° del artículo 25 del Código del Trabajo, que señala que estos trabajadores: “…deberán tener un descanso mínimo ininterrumpido de ocho horas dentro de cada veinticuatro horas”, atendido que esta última norma está prevista para los trabajadores que no tienen un límite diario de jornada. De igual manera, dicho límite haría inaplicable la disposición contenida en el inciso 3º del artículo 25 del Código del Trabajo que señala: “Cuando los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y el personal que se desempeña a bordo de ferrocarriles arriben a un terminal, después de cumplir en la ruta o en la vía, respectivamente, una jornada de ocho o más horas, deberán tener un descanso mínimo en tierra de ocho horas.” Por otra parte, señaló que el texto del proyecto establece que los conductores de trenes de pasajeros no podrán manejar más de cinco horas continuas, sin fijar la duración del descanso después del período de conducción; no resultando aplicable a su respecto el inciso 4° del artículo 25 del Código del Trabajo, que se refiere únicamente a los choferes de la locomoción colectiva interurbana, respecto de los cuales este descanso es de dos horas. Finalmente, en el aspecto formal, la señora Sánchez manifestó que debe observarse que en el proyecto se señala “dicha jornada diaria” en circunstancias que anteriormente no existe alusión a ella. Por su parte, el señor Faccilongo, Gerente General de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, valoró la iniciativa en la medida en que tiene por objeto llenar un vacío importante en relación a la jornada laboral y, en definitiva, mejorar el ambiente en el cual se desempeñan los trabajadores ferroviarios. Sin perjuicio de lo anterior, manifestó que la moción parece considerar que existen distintos tipos de trabajadores ferroviarios, así por ejemplo, el maquinista tiene exigencias de horarios distintos a otros funcionarios, distinción que resulta indispensable para modificar la jornada de descanso de los trabajadores. Asimismo, manifestó, que la conducción de trenes, a diferencia del tránsito vial, depende de pautas de arrastre que fijan normas estrictas sobre control de tráfico ferroviario. De la misma manera, agregó, el control de tráfico determina o autoriza que un determinado tren entre en movimiento, todo lo cual también debería tenerse presente al momento de modificar la jornada de los trabajadores. A su vez, precisó que cabe considerar las diferencias existentes entre transporte de pasajeros y transporte de carga. En cuanto a los pasajeros, el señor Faccilongo afirmó que no existe ningún recorrido que regularmente se extienda por más de 5 horas. Por su parte, el transporte de carga puede exceder con creces de las 5 horas; sin embargo, éste necesariamente debe contemplar pausas, precisamente como consecuencia de la estricta regulación en materia de movimiento y tránsito de los trenes. Por las particularidades antes señaladas, el señor Faccilongo indicó que resulta importante dar espacio de opinión a todos los actores a fin de que la prisa no compita con la calidad de la nueva regulación sobre la materia. Frente a las interrogantes de los señores Diputados, el señor Faccilongo reiteró que resulta esencial tomar en cuenta las particularidades señaladas al momento de legislar sobre la materia. Por otra parte indicó que no existiría mayor complejidad en determinar una jornada laboral de 8 horas diarias para los trabajadores del Transporte de pasajeros. El señor Del Río, Asesor Legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, manifestó que el ejecutivo comparte los fundamentos de la moción parlamentaria presentada, en orden a que los trabajadores que se desempeñan a bordo de ferrocarriles, tanto en el transporte de pasajeros como de carga, no tienen claramente establecidos los límites de su jornada laboral, al ser incluidos en la regulación que contiene actualmente el artículo 25 del Código del Trabajo para determinar la jornada de trabajo y descansos de los trabajadores que se desempeñan en buses interurbanos de pasajeros. Por otra parte, manifestó, sobre la base de lo expuesto por la señora Directora del Trabajo, que la moción en trámite aún cuando se encamina en el sentido correcto, no satisface enteramente los requerimientos regulatorios sobre la jornada de trabajo de los trabajadores mencionados, ya que mantiene varias contradicciones con la ley actualmente vigente, especialmente en lo referido a que el descanso garantizado cada 24 horas solamente es de 8 horas; ello, es incompatible con una jornada distribuida en 21 días y con límites diarios de 7,5 horas. Agregó que, asimismo, la propuesta legislativa no da cuenta de varias particularidades que presenta la actividad ferroviaria, las que apuntan a que en la planificación de un servicio ferroviario pueden interferir numerosas circunstancias difíciles de prever, y que alteran la jornada prevista en sus límites; dichas circunstancias se refieren a cruzamiento de trenes, por los cuales un convoy debe esperar el despeje del tráfico en la misma línea, asunto que maneja el administrador de las vías que es EFE, accidentes, y factores climáticos, entre otras. Al finalizar su intervención, el señor Del Río solicitó a la Comisión postergar la votación de esta moción a fin de presentar una indicación para corregir algunas debilidades técnicas del texto actual, puesto que, en su opinión, la nueva jornada de trabajo planteada por la moción sería inconsistente con las actuales normas del Código del Trabajo relativas a jornada, lo cual probablemente produciría problemas interpretativos. Como consecuencia de las exposiciones anteriores, el señor Salaberry (Presidente) sugirió formar una subcomisión integrada por los Diputados señores Baltolu, Jiménez y Saffirio y el señor Francisco Del Río, a fin de sostener reuniones con los dirigentes ferroviarios y la empresa, con el objeto de estudiar una nueva propuesta para dar satisfacción a las necesidades de los trabajadores, considerando las particularidades propias de la actividad, lo que fue acogido por la Comisión. Posteriormente, con fecha 27 de agosto del año en curso, la Comisión recibió nuevamente al señor Jaime Bonnin Toro, Presidente del Sindicato Nacional Ferrocarriles del Pacífico, y al señor Jaime Jamett Forbes, Asesor Coordinadora Ferroviaria, quienes reiteraron que la legislación laboral vigente no contempla protección específica para los trabajadores que laboran a bordo de ferrocarriles, a pesar de las condiciones extremas en que se organiza actualmente la jornada de trabajo. Agregaron que los empleadores, realizando una maliciosa interpretación del inciso segundo del artículo 25 del Código del trabajo, hacen laborar a los trabajadores 16 horas en el día (contemplando las 8 horas de descanso), sin ninguna retribución y además poniendo en severo riesgo la seguridad del trabajador y las personas que podrían verse afectadas por accidentes ocasionados por el cansancio debido a las extenuantes jornadas a las que son sometidos los maquinistas de trenes. Asimismo, recordaron que la Comisión previamente había acordado la creación de una subcomisión que debió dedicarse al estudio de la materia, la que después de varias reuniones logró arribar a una propuesta de modificación de la moción parlamentaria, respecto de la cual sus representados han formulado algunas precisiones a fin de salvaguardar correctamente los derechos laborales de los trabajadores ferroviarios. Por su parte, las señoras y señores Diputados integrantes de esta instancia legislativa concordaron con la pertinencia de esta iniciativa legal, toda vez que responde a la necesidad de modificar el régimen laboral aplicable a los trabajadores ferroviarios, coincidiendo en que el texto original admite ciertas modificaciones que lo perfeccionen. Finalmente, en su sesión de fecha 17 de diciembre pasado, la Comisión recibió, de parte de la subcomisión designada, una propuesta de indicación sustitutiva que permite racionalizar los límites de la jornada de trabajo del personal a bordo de ferrocarriles, la que fue suscrita por los integrantes de esta instancia legislativa presentes en dicha sesión, señoras Muñoz, doña Adriana, y Vidal, doña Ximena, y señores Andrade, Bertolino, Jiménez, Saffirio y Salaberry, de la cual se da cuenta más adelante, y que, en síntesis, propone los siguientes contenidos: a) Mensualiza la jornada de trabajo del personal que presta servicios a bordo de ferrocarriles, estableciendo un límite de 180 horas ordinarias; b) Propone que en el caso del transporte de pasajeros, la jornada diaria tenga un límite de siete horas y media, en tanto que tratándose de transporte de carga, se establece un límite de 9 horas dentro de un lapso de veinticuatro horas; se asegura después de la jornada, un descanso mínimo de diez horas continuas; c) Establece que si un servicio ferroviario es afectado por circunstancias difíciles de prever que retrasen su itinerario y, con ello, se sobrepasen los límites anteriores, las horas en exceso se deben pagar con el mismo recargo que las horas extraordinarias; con todo, si la contingencia implica que el servicio se extienda más allá de la hora 11, el empleador debe proveer una tripulación de reemplazo; d) Finalmente, se establece que las partes podrán pactar turnos de llamado o espera, los cuales no se imputarán a la jornada mensual, pero deben remunerarse de común acuerdo, con una base mínima equivalente al valor proporcional de la hora correspondiente a 1,5 ingresos mínimos mensuales. VIII. SÍNTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACIÓN EN GENERAL. No hubo en el seno de vuestra Comisión opiniones disidentes al acuerdo adoptado en la votación en general. IX. DISCUSIÓN PARTICULAR. Vuestra Comisión, en sesión celebrada el día 17 de diciembre del presente año, sometió a discusión particular el proyecto de ley adoptándose los siguientes acuerdos respecto de su texto: Artículo único.- Agréguese en el D.F.L N° 1 de 2002, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo, un artículo nuevo del siguiente tenor: “Artículo 25 ter:- La jornada ordinaria de trabajo del personal que se desempeñará a bordo de ferrocarriles tanto de carga como de pasajeros, no podrá distribuirse en menos de 21 días. Dicha jornada diaria será de 7 horas 30 minutos. En ningún caso el personal de trenes de pasajeros podrá manejar más de 5 horas continuas.”. -En razón de lo expuesto en la discusión general las señoras Muñoz, doña Adriana, y Vidal, doña Ximena, y los señores Andrade, Bertolino, Jiménez, Saffirio y Salaberry, presentaron indicación para sustituir su artículo único por el siguiente: Artículo único.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones al Código del Trabajo: 1.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 25 la frase “de servicios interurbanos de transporte de pasajeros y del que se desempeñe a bordo de ferrocarriles,” por la siguiente: “y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros,”. 2.- Elimínase en el inciso tercero del artículo 25, la expresión “y el personal que se desempeñe a bordo de ferrocarriles”. 3.- Incorpórese el siguiente artículo 25 ter nuevo: “Artículo 25 ter.- La jornada de trabajo y descansos de los trabajadores que se desempeñen como parte de la tripulación a bordo de ferrocarriles, se regirá por las siguientes reglas: 1.- La jornada ordinaria de trabajo no podrá superar las 180 horas mensuales. La jornada diaria no podrán superar las siete horas treinta minutos continuas en el caso del transporte de pasajeros, ni las 9 horas continuas en el caso de transporte de carga, ambos períodos dentro de un lapso de veinticuatro horas. En el caso de que circunstancias tales como el tiempo de cruzamiento de trenes, accidentes, u otras difíciles de prever y que impliquen interrumpir el servicio ferroviario de pasajeros o de carga, superando los tiempos máximos establecido en el párrafo anterior, el empleador deberá pagar las horas en exceso con el mismo recargo que establece el artículo 32 de este Código. Con todo, si las contingencias descritas implicaren una demora tal que se deban sobrepasar las once horas de trabajo, el empleador deberá proveer una tripulación de relevo para la continuación del servicio. 2.- La programación mensual de los servicios a realizar, deberá ser entregada al trabajador con a lo menos 15 días de anticipación. 3.- Tratándose de trenes de pasajeros, el maquinista no podrá conducir más de cinco horas continuas, tras lo cual tendrá derecho a una hora de descanso imputable a la jornada diaria. 4.- Finalizada la jornada ordinaria diaria el trabajador tendrá derecho a un descanso mínimo de 10 horas continuas, al que se agregará el tiempo necesario para traslado del trabajador al lugar en que pernocte o descanse. 5.- Las partes podrán programar turnos de espera o llamado de hasta siete horas treinta minutos continuas dentro de un lapso de veinticuatro horas para la realización de un servicio; con todo, luego de transcurridas las horas del referido turno, el trabajador tendrá derecho a un descanso mínimo igual al indicado en el numeral 4. Las horas correspondientes a los turnos de llamado, no serán imputables a la jornada mensual, y deberán remunerarse de común acuerdo entre las partes, no pudiendo esta retribución ser inferior al valor de la hora correspondiente a uno y medio ingreso mínimo mensual.” -Puesta en votación, fue aprobada por la unanimidad de los siete señoras y señores Diputados presentes. (Votaron a favor las señoras Muñoz, doña Adriana, y Vidal, doña Ximena, y los señores Andrade, Bertolino, Jiménez, Saffirio y Salaberry). X. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISIÓN. No existen disposiciones en tal calidad. -o- Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente la señora Diputada Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente: PROYECTO DE LEY: Artículo único.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones al Código del Trabajo: 1.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 25 la frase “de servicios interurbanos de transporte de pasajeros y del que se desempeñe a bordo de ferrocarriles,” por la siguiente: “y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros,”. 2.- Elimínase en el inciso tercero del artículo 25, la expresión “y el personal que se desempeñe a bordo de ferrocarriles”. 3.- Incorpórese el siguiente artículo 25 ter nuevo: “Artículo 25 ter.- La jornada de trabajo y descansos de los trabajadores que se desempeñen como parte de la tripulación a bordo de ferrocarriles, se regirá por las siguientes reglas: 1.- La jornada ordinaria de trabajo no podrá superar las 180 horas mensuales. La jornada diaria no podrán superar las siete horas treinta minutos continuas en el caso del transporte de pasajeros, ni las 9 horas continuas en el caso de transporte de carga, ambos períodos dentro de un lapso de veinticuatro horas. En el caso de que circunstancias tales como el tiempo de cruzamiento de trenes, accidentes, u otras difíciles de prever y que impliquen interrumpir el servicio ferroviario de pasajeros o de carga, superando los tiempos máximos establecido en el párrafo anterior, el empleador deberá pagar las horas en exceso con el mismo recargo que establece el artículo 32 de este Código. Con todo, si las contingencias descritas implicaren una demora tal que se deban sobrepasar las once horas de trabajo, el empleador deberá proveer una tripulación de relevo para la continuación del servicio. 2.- La programación mensual de los servicios a realizar, deberá ser entregada al trabajador con a lo menos 15 días de anticipación. 3.- Tratándose de trenes de pasajeros, el maquinista no podrá conducir más de cinco horas continuas, tras lo cual tendrá derecho a una hora de descanso imputable a la jornada diaria. 4.- Finalizada la jornada ordinaria diaria el trabajador tendrá derecho a un descanso mínimo de 10 horas continuas, al que se agregará el tiempo necesario para traslado del trabajador al lugar en que pernocte o descanse. 5.- Las partes podrán programar turnos de espera o llamado de hasta siete horas treinta minutos continuas dentro de un lapso de veinticuatro horas para la realización de un servicio; con todo, luego de transcurridas las horas del referido turno, el trabajador tendrá derecho a un descanso mínimo igual al indicado en el numeral 4. Las horas correspondientes a los turnos de llamado, no serán imputables a la jornada mensual, y deberán remunerarse de común acuerdo entre las partes, no pudiendo esta retribución ser inferior al valor de la hora correspondiente a uno y medio ingreso mínimo mensual.” -o- Se designo diputada informante, a doña Adriana Muñoz D’Albora. Sala de la Comision, a 17 de diciembre de 2013. Acordado en sesiones de fechas 2 y 9 de octubre del año 2012, y 27 de agosto y 17 de diciembre del presente año, con asistencia de las Diputadas señoras Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana, Nogueira, doña Claudia, y Vidal, doña Ximena, y de los Diputados señores Andrade; Baltolu, Barros, Bertolino; Jiménez; Monckeberg, don Nicolás; Saffirio; Salaberry y Vilches. (Fdo.): PEDRO N. MUGA RAMÍREZ, Abogado, Secretario de la Comisión.” 7. OFICIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. ROL 2377-12-INA. “Santiago, 10 de diciembre de 2013. Oficio N° 9.218 Remite sentencia. Excelentísimo señor Presidente de la Cámara de Diputados: Remito a V.E. copia de autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 10 de diciembre en curso, en el proceseo sobre inaplicabilidad por inconstitucionalidad Rol N° 2377-12-INA referido al artículo 75 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Dios guarde a V.E. (Fdo.): MARISOL PEÑA TORRES, Presidenta; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria. A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DON EDMUNDO ELUCHANS URENDA VALPARAÍSO”. 54 CÁMARA DE DIPUTADOS 55 SESIÓN 107ª, EN JUEVES 19 DE DICIEMBRE DE 2013