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Considerandos:
Dada la especialidad que posee la Comisión de Constitución, Legislación Justicia y Reglamento del Senado, se hace necesario permitirle que intervenga en la revisión de los antecedentes de las personas que postulen a los cargos donde el Senado posea la facultad y mandato Constitucional de nombramiento.
Es imprescindible mejorar los procedimientos actuales, para adecuarlo a los estándares modernos, que se establecen para efectuar los nombramientos que debe efectuar el Senado de la República.
Y por último, lo preceptuado en el art. 227 del Reglamento del Senado.
En razón de lo anteriormente expuesto, vengo en proponer y en presentar a ustedes el siguiente,
PROYECTO DE LEY
"ARTÍCULO ÚNICO: Agréguese un nuevo inciso penúltimo y un nuevo inciso final al art. 27° del Reglamento del Senado, en los siguientes términos:
"Asimismo, corresponderá a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, intervenir en la nominación de los miembros del Tribunal Constitucional de conformidad con el art. 92° letra b) de la Constitución Política de la República, y con el art. 15° de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional.
Para ello, podrá realizar audiencias públicas, revisión de antecedentes, entrevistas personales con los postulantes, entre otras diligencias, y enviará a la Sala un informe motivado, para que se proceda a la votación de la elección de los miembros que serán designados para tales cargos"."
(Fdo.): Isabel Allende Bussi, Senadora.- Eugenio Tuma Zedan, Senador.
"
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