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- rdf:value = " Proyecto iniciado en moción de los diputados señores González,Carmona, Hernández, Jaramillo y Morano, y de las diputadas señoras Álvarez, Hernando y Sepúlveda, que modifica la ley General de Urbanismo y Construcciones, en materia de regulación de instalación de torres soportantes de antenas y de sistemas de transmisión de telecomunicaciones. (boletín N° 9527-15)
“La normativa introducida por la Ley N° 20.599, publicada en el Diario Oficial el 11 de junio de 2012, que introdujo una serie de modificaciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones en materia de regulación de instalación de torres soportantes de antenas emisoras de telefonía móvil, ha demostrado, en la práctica, ser insuficiente para frenar la proliferación de torres de antenas de telefonía celular, especialmente en medio de barrios residenciales. En este sentido, diariamente se conocen a través de la prensa nuevas denuncias de vecinos que, con impotencia, constatan que no cuentan con instrumentos legales eficaces para frenar la instalación de nuevas torres de antenas de telefonía celular.
Como es sabido, la instalación de dichas torres en medio de asentamientos humanos ha generado controversia a nivel mundial, sobre todo porque aún no hay claridad suficiente respecto de si éstas producen daño a la salud de las personas, existiendo estudios científicos que apuntan en uno u otro sentido.
Frente a esta incertidumbre, la comunidad internacional ha venido desarrollando una legislación que apunta a la aplicación del denominado “principio precautorio”.
Dicho principio, que tuvo su origen en la legislación medioambiental alemana de principios de los años 70 del siglo pasado, ha sido consagrado en diversos convenios internacionales, de los cuales el Estado de Chile es parte. Tal es el caso de la Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, que lo consagra en su artículo 15. Se ha establecido en dichos instrumentos que los Estados deben aplicar este principio cuando existan casos de incertidumbre científica sobre los efectos nocivos de un determinado contaminante. En consecuencia, la falta de certidumbre no es razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir el daño a la salud humana o la degradación del medio ambiente.
La doctrina destaca tres elementos centrales que permiten a los Estados determinar cuándo deben aplicar este principio, a saber: a) el daño, debiendo identificarse la posibilidad de un peligro sobre el medio ambiente o sobre la salud de una población dada; b) la incertidumbre, pues el principio precautorio es una forma de tratar la falta de certeza científica por las limitaciones del conocimiento humano, y c) la acción precautoria, cuya esencia es proveer una razón para tomar acción contra una actividad o sustancia en ausencia de certeza científica antes de continuar la práctica sospechosa.
De acuerdo a lo anterior, el “principio precautorio” es aplicable respecto a la exposición a las emisiones de fuentes fijas de campos electromagnéticos, dado que hay cierta evidencia científica que indica que la exposición prolongada a las radiaciones electromagnéticas podría estar asociada a enfermedades tales como el cáncer, alteraciones en el sistema nervioso central, mutaciones, etc. A su vez, existe incertidumbre, pues el proceso de identificar y cuantificar los efectos dañinos asociados a la exposición de las radiaciones electromagnéticas está en fase controversial desde el punto de vista científico. Por último, la adopción de medidas de prevención se hace necesaria, a fin de evitar la producción de daños irreversibles al no existir la certeza científica.
Por otra parte, la instalación de torres de proporciones gigantescas que se reproducen e incrementan sin racionalidad ni planificación, deterioran la calidad de vida y afectan la plusvalía y el valor de las viviendas en las zonas afectadas.Esto es válido incluso con los disfraces con que se ha querido ocultar la fealdad de los mencionados artefactos.
Las circunstancias antes señaladas, nos motivan a proponer nuevas modificaciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), en materia de regulación de instalación de torres soportantes de antenas emisoras, como una forma de dar seguridad y mejor calidad de vida a miles de familias que día a día observan cómo se siguen instalando dichos dispositivos en medio de sus barrios.
El presente proyecto propone las siguientes modificaciones:
1) Establecer que las torres soportantes de antenas emisoras de radiaciones electromagnéticas, cualquiera sea su tamaño, forma y lugar en que esté empotrada, no podrán instalarse en zonas urbanas declaradas saturadas, establecimientos educacionales públicos y privados, salas cuna, jardines infantiles, hospitales, clínicas o consultorios, predios urbanos donde existan torres de alta tensión, hogares de ancianos, áreas sensibles definidas por Subtel, ni a una distancia menor a 8 veces la altura de la torre, con un mínimo de 250 metros de distancia de estos establecimientos. La legislación actual no aplica estas limitaciones a las antenas de menor tamaño (3 metros o menos). Por otra parte, la distancia menor que hoy se aplica es 4 veces la altura de la torre. Con respecto al metraje de distancia de los establecimientos señalados, hoy es de 50 metros.
2) Establecer que en cuanto al permiso de instalación, las torres soportantes de antenas emisoras de radiaciones electromagnéticas de más de 3 metros de altura, deberán quedar sujetas al mismo procedimiento que contempla el artículo 116 bis F de la LGUC, derogándose, en consecuencia, el procedimiento que indica el artículo 116 bis G de la LGUC, que se aplicaba a las torres soportantes de más de tres metros de altura pero menos de doce metros. La legislación actual distingue dos procedimientos, dependiendo de si la torre soportante tiene más de doce metros de altura, en cuyo caso se establece un procedimiento mucho más riguroso, que permite a los propietarios afectados optar por una obra de mejoramiento o una torre armonizada o bien proponer una obra o un diseño. En cambio, si la torre soportante tiene más de tres metros de altura, pero menos de doce metros, se contempla un procedimiento mucho menos riguroso, en que los propietarios afectados sólo pueden exigir un diseño alternativo.
3) Establecer en el procedimiento unificado de instalación de torres soportantes de antenas emisoras de radiaciones electromagnéticas, del artículo 116 bis F de la LGUC, la posibilidad que cualquiera de los propietarios afectados o la Junta de Vecinos respectiva puedan derechamente oponerse a la instalación de la torre. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que no exista tal oposición, será ahora la Junta de Vecinos respectiva quien tendrá la posibilidad de solicitar una obra de mejoramiento o una torre armonizada o bien proponer una obra o un diseño.
4) Establecer que las torres y antenas de menos de 3 metros y toda torre o antena que adose o adhiera a una edificación preexistente, como a los postes de alumbrado público o eléctrico, elementos publicitarios, señalética o mobiliario urbano en cualquier altura, o estén ubicadas en edificios de 5 más de pisos o se trate de antenas instaladas en sectores rurales, también requieran permiso de obra menor de la Dirección de Obras Municipales. En la legislación actual estas sólo requieren aviso de instalación.
5) Finalmente, el proyecto contempla que las municipalidades tendrán un plazo de seis meses para establecer zonas autorizadas para la instalación de torres soportantes de antenas emisoras es sus respectivos planes reguladores comunales.
Por lo anteriormente expuesto, venimos en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Propone modificaciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en materia de regulación de instalación de torres soportantes de antenas emisoras.
Artículo 1°: Modifíquense las siguientes disposiciones delD.F.L. N° 458, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones:
1.- En el inciso 6° del artículo 116 bis E:
a) Agréguese, después del vocablo “telecomunicaciones”, una coma y la frase “cualquiera sea su tamaño, forma y lugar en que esté empotrada”.
b) Sustitúyase el vocablo “cuatro”, por ocho”,
c) Sustitúyase el guarismo “50” por “250”.
d)Elimínese la frase “se trate de aquellas torres soportes de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones a que se refieren los artículos 116 bis G y 116 bis H de esta ley”.
2.- En el inciso 1° del artículo 116 bis F:
a) Sustitúyase el vocablo “doce” por “tres”.
3.- En la letra e) del inciso 6° del artículo 116 bis F:
a) Sustitúyase el párrafo quinto por el siguiente: “Los propietarios que se encuentren dentro del área descrita en esta letra y la Junta de Vecinos respectiva podrán formular a través de la respectiva Dirección de Obras al Concejo Municipal, por escrito,su opinión acerca del proyecto de instalación de la torre hasta treinta días corridos después de practicada la comunicación respectiva. En caso que cualquiera de los propietarios o la Junta de Vecinos respectiva, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de la Asamblea especialmente convocada para este efecto, sea de opinión de no autorizar la instalación de la torre, esta no podrá emplazarse. Transcurrido el plazo señalado, no existiendo oposición para la instalación de la torre, la Junta de Vecinos respectiva, tendrá un plazo de treinta días adicionales para optar por pedir al solicitante una obra de compensación o una torre armonizada con el entorno urbano y la arquitectura del lugar donde se emplaza, para lo cual se requerirá también del acuerdo de la mayoría absoluta de la Asamblea especialmente convocada para este efecto. La Junta de Vecinos respectiva, conforme a la opción realizada, podrá proponer obras de mejoramiento del espacio público alternativas a las propuestas por el solicitante, hasta por el monto equivalente al porcentaje a que se refiere la letra f) del presente artículo, o diseños de torres alternativos a los propuestos por el solicitante, que cumplan con el objetivo de minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la torre sobre el entorno en que se emplazará, siempre y cuando estos diseños se encuentren dentro de la nómina a que se refiere la letra b) de este artículo. Si la Junta de Vecinos respectiva, habiendo aprobado la instalación de la torre, no se pronuncia sobre la opción a que se refiere el presente literal, dentro del plazo adicional establecido en el presente artículo, la Dirección de Obras tendrá por aprobada la obra de mejoramiento o el diseño de torre propuesto por el interesado, de acuerdo a la priorización realizada.
b) Agréguese en el párrafo sexto, a continuación del vocablo “letra”, la expresión “y la Junta de Vecinos respectiva”.
c) Sustitúyase en el párrafo séptimo, las palabras “los propietarios” por “la Junta de Vecinos respectiva”.
4.- En el artículo 116 bis G.
a)Deróguense los incisos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 8°
b) Sustitúyase el inciso 6° por el siguiente: “Tanto a las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones que se adosen o adhieran a una edificación preexistente, como a los postes de alumbrado público o eléctrico, elementos publicitarios, señalética o mobiliario urbano en cualquier altura, deberán obtener el permiso de instalación establecido en el artículo 116 bis H. Dichas estructuras deberán cumplir condiciones de armonización con el entorno urbano y la arquitectura del lugar donde se adhieran o adosen.
5.- En el inciso primero del artículo 116 bis H:
a) Sustitúyase el vocablo “aviso” por la frase “permiso de obra menor”.
6.- En el inciso segundo del artículo 116 bis H:
a) Sustitúyase el vocablo “aviso” por la frase “permiso de obra menor”
Artículo 2°: Las municipalidades tendrán un plazo de un año a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente ley para establecer zonas autorizadas para la instalación de torres soportantes y de antenas emisoras en sus respectivos planes reguladores comunales. Las torres soportantes y antenas instaladas en zonas no autorizadas deberán trasladarse a las zonas autorizadas dentro del plazo de dos años a partir de la fecha de publicación de las modificaciones al Plan Regulador Comunal que establece las zonas autorizadas”.
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