REPÚBLICA DE CHILE CÁMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 362ª Sesión 122ª, en miércoles 28 de enero de 2015 (Especial, de 10.42 a 13.29 horas) Presidencia de los señores Cornejo González, don Aldo, y Carmona Soto, don Lautaro. Secretario, el señor Landeros Perkič, don Miguel. Prosecretario, el señor Rojas Gallardo, don Luis. ÍNDICE I.- ASISTENCIA II.- APERTURA DE LA SESIÓN III.- ACTAS IV.- CUENTA V.- ORDEN DEL DÍA VI.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA VII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA ÍNDICE GENERAL I.- ASISTENCIA 6 II.- APERTURA DE LA SESIÓN 9 III.- ACTAS 9 IV.- CUENTA 9 VOTACIÓN DE PROYECTO DE LEY SIN DEBATE 9 INTEGRACIÓN DE COMISIÓN MIXTA 9 V.- ORDEN DEL DÍA 10 CREACIÓN DEL MINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN Nº 9287-06) 10 REGULACIÓN DEL ACUERDO DE UNIÓN CIVIL (PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA. BOLETINES NOS 7011-07 Y 7873-07) 49 VI.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA 53 1.- MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE LA NACIONALIDAD POR GRACIA A ROBERTO JESÚS KOZAK (BOLETÍN N° 9875-06) 53 2.- MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE FACILITA LA APLICACIÓN EFECTIVA DE LAS PENAS ESTABLECIDAS PARA LOS DELITOS DE ROBO, HURTO Y RECEPTACIÓN Y MEJORA LA PERSECUCIÓN PENAL EN DICHOS DELITOS. (BOLETÍN N° 9885-07) 54 3.- OFICIO DE S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 7963-06) 67 4.- OFICIO DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 9366-04) 96 5.- OFICIO DEL SENADO. (BOLETÍN N° 9772-21) 96 6.- OFICIO DEL SENADO. (BOLETÍN Nº 9287-06) 97 7.- OFICIO DEL SENADO. BOLETÍN N° 9865-11 101 8.- OFICIO DEL SENADO. (BOLETÍN N° 6499-11) 102 9.- INFORME DE COMISIÓN MIXTA RECAÍDO EN EL PROYECTO QUE “REGULA LA FIGURA CONTRACTUAL DENOMINADA ACUERDO DE VIDA EN COMÚN.”. (BOLETÍN N° 7011-07 103 10.- INFORME DE COMISIÓN MIXTA RECAÍDO EN EL PROYECTO QUE “FIJA PORCENTAJES MÍNIMOS DE EMISIÓN DE MÚSICA NACIONAL Y MÚSICA DE RAÍZ FOLKLÓRICA ORAL A LA RADIODIFUSIÓN CHILENA.”. (BOLETÍN N° 5491-24) 162 11.- PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES CHÁVEZ, ARRIAGADA, SABAG Y TORRES, QUE "AUTORIZA LA CONSTRUCCIÓN DE UN MONUMENTO EN HOMENAJE A LOS EXMINEROS DEL CARBÓN, EN LA COMUNA DE CORONEL". (BOLETÍN N° 9876-24) 167 12.- PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES FARCAS, SILBER, LETELIER, MEZA, NÚÑEZ, DON MARCO ANTONIO; PILOWSKY, SANTANA Y SOTO, Y DE LA DIPUTADA SEÑORA CARVAJAL, QUE "MODIFICA EL CÓDIGO PENAL CON EL OBJETO DE TIPIFICAR EL DELITO DE MALTRATO DE MENORES Y OTRAS PERSONAS VULNERABLES". (BOLETÍN N° 9877-07) 169 13.- PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES CHÁVEZ, CHAHIN, FARÍAS, FLORES, FUENTES, MORANO, PILOWSKY, SABAG, SANDOVAL Y VALLESPÍN, QUE "MODIFICA LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, ENCOMENDANDO A UNA ORDENANZA LA REGULACIÓN DE LA UTILIZACIÓN DE BOLSAS PLÁSTICAS". (BOLETÍN N° 9878-06) 171 14.- PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES GARCÍA, BECKER, BERGER, ESPINOZA, DON FIDEL; MONCKEBERG, DON CRISTIÁN; PAULSEN; PÉREZ, DON LEOPOLDO; RATHGEB Y SANTANA, Y DE LA DIPUTADA SEÑORA SABAT, QUE "MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO Y LA LEY DE TRÁNSITO, EN LO REFERENTE A LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS AUXILIARES DE LOS BUSES INTERURBANOS". (BOLETÍN N° 9881-13) 174 VII. OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA. 1.- Comunicaciones: - Del diputado señor Urrutia, don Osvaldo, por la cual justifica su inasistencia a la sesión del día 27 de enero de 2015 por actividades propias de la labor parlamentaria. - Del diputado señor Álvarez-Salamanca por la cual justifica su inasistencia a la sesión de hoy, 28 de enero, por actividades propias de la labor parlamentaria. - Del diputado señor Monsalve por la cual justifica su inasistencia a la sesión de hoy, 28 de enero, por actividades propias de la labor parlamentaria. - Del diputado señor Letelier por la cual justifica su inasistencia a la sesión de hoy, 28 de enero, por actividades propias de la labor parlamentaria. 2.- Notas: - Del diputado señor Silber, por la cual informa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Corporación, que se ausentará del país por un plazo inferior a treinta días a contar del 6 de febrero de 2015, para dirigirse a Montevideo, Uruguay. - Del diputado señor Auth por la cual informa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Corporación, que se ausentará del país por un plazo inferior a treinta días, a contar del 25 de febrero de 2015, para dirigirse a Colombia. - Del diputado señor Auth por la cual informa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Corporación, que se ausentará del país por un plazo inferior a treinta días a contar del 5 de febrero de 2015, para dirigirse a Cuba. - De la diputada señora Pascal por la cual informa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Corporación, que se ausentará del país por un plazo inferior a treinta días, a contar del 29 de enero de 2015, para dirigirse a Costa Rica. - Del diputado señor Kort por la cual informa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Corporación, que se ausentará del país por un plazo inferior a treinta días a contar del 8 de febrero de 2015, para dirigirse a Europa. - Del diputado señor León por la cual informa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Corporación, que se ausentará del país por un plazo inferior a treinta días, a contar del 9 de febrero de 2015, para dirigirse a Estados Unidos. I. ASISTENCIA -Aguiló Melo, Sergio -Álvarez Vera, Jenny -Andrade Lara, Osvaldo -Arriagada Macaya, Claudio -Auth Stewart, Pepe -Barros Montero, Ramón -Becker Alvear, Germán -Bellolio Avaria, Jaime -Berger Fett, Bernardo -Boric Font, Gabriel -Browne Urrejola, Pedro -Cariola Oliva, Karol -Carmona Soto, Lautaro -Carvajal Ambiado, Loreto -Ceroni Fuentes, Guillermo -Chávez Velásquez, Marcelo -Cicardini Milla, Daniella -Coloma Álamos, Juan Antonio -Cornejo González, Aldo -De Mussy Hiriart, Felipe -Edwards Silva, José Manuel -Espejo Yaksic, Sergio -Espinosa Monardes, Marcos -Espinoza Sandoval, Fidel -Farcas Guendelman, Daniel -Farías Ponce, Ramón -Fernández Allende, Maya -Flores García, Iván -Fuentes Castillo, Iván -Fuenzalida Figueroa, Gonzalo -Gahona Salazar, Sergio -García García, René Manuel -Girardi Lavín, Cristina -Godoy Ibáñez, Joaquín -González Torres, Rodrigo -Gutiérrez Gálvez, Hugo -Gutiérrez Pino, Romilio -Hernández Hernández, Javier -Hernando Pérez, Marcela -Hoffmann Opazo, María José -Insunza Gregorio de las Heras, Jorge -Jackson Drago, Giorgio -Jaramillo Becker, Enrique -Jarpa Wevar, Carlos -Jiménez Fuentes, Tucapel -Kast Rist, José Antonio -Kast Sommerhoff, Felipe -Kort Garriga, Issa -Lavín León, Joaquín -Lemus Aracena, Luis -León Ramírez, Roberto -Lorenzini Basso, Pablo -Macaya Danús, Javier -Melero Abaroa, Patricio -Melo Contreras, Daniel -Meza Moncada, Fernando -Molina Oliva, Andrea -Monckeberg Bruner, Cristián -Monckeberg Díaz, Nicolás -Monsalve Benavides, Manuel -Morales Muñoz, Celso -Morano Cornejo, Juan Enrique -Nogueira Fernández, Claudia -Norambuena Farías, Iván -Núñez Arancibia, Daniel -Núñez Lozano, Marco Antonio -Núñez Urrutia, Paulina -Ojeda Uribe, Sergio -Ortiz Novoa, José Miguel -Pascal Allende, Denise -Paulsen Kehr, Diego -Pérez Arriagada, José -Pérez Lahsen, Leopoldo -Pilowsky Greene, Jaime -Poblete Zapata, Roberto -Provoste Campillay, Yasna -Rathgeb Schifferli, Jorge -Rincón González, Ricardo -Rivas Sánchez, Gaspar -Robles Pantoja, Alberto -Rocafull López, Luis -Rubilar Barahona, Karla -Sabag Villalobos, Jorge -Sabat Fernández, Marcela -Saffirio Espinoza, René -Saldívar Auger, Raúl -Sandoval Plaza, David -Santana Tirachini, Alejandro -Schilling Rodríguez, Marcelo -Silber Romo, Gabriel -Silva Méndez, Ernesto -Soto Ferrada, Leonardo -Squella Ovalle, Arturo -Tarud Daccarett, Jorge -Teillier del Valle, Guillermo -Torres Jeldes, Víctor -Tuma Zedán, Joaquín -Turres Figueroa, Marisol -Ulloa Aguillón, Jorge -Urízar Muñoz, Christian -Urrutia Bonilla, Ignacio -Urrutia Soto, Osvaldo -Vallejo Dowling, Camila -Vallespín López, Patricio -Van Rysselberghe Herrera, Enrique -Venegas Cárdenas, Mario -Walker Prieto, Matías -Concurrieron, además, la ministra directora del Sernam, señora Claudia Pascual Grau, la ministra secretaria general de la Presidencia, señora Ximena Rincón González, y el ministro secretario general de Gobierno, señor Álvaro Elizalde Soto. -Se contó con la asistencia, también, de la subdirectora del Sernam, señora Gloria Maira Vargas. -No estuvieron presentes por encontrarse: -En misión oficial: El diputado señor Felipe Ward Edwards. -Con permiso constitucional: La diputada señora Clemira Pacheco Rivas, y los diputados señores Juan Luis Castro González, Gustavo Hasbún Selume, Renzo Trisotti Martínez y Germán Verdugo Soto.- II. APERTURA DE LA SESIÓN -Se abrió la sesión a las 10.42 horas. El señor CORNEJO (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. III. ACTAS El señor CORNEJO (Presidente).- El acta de la sesión 114ª se declara aprobada. El acta de la sesión 115ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados. IV. CUENTA El señor CORNEJO (Presidente).- El señor Prosecretario dará lectura a la Cuenta. -El señor ROJAS (Prosecretario) da lectura a la Cuenta. VOTACIÓN DE PROYECTO DE LEY SIN DEBATE El señor CORNEJO (Presidente).- Señores diputados, el informe de la Comisión Mixta sobre el proyecto de ley que crea el acuerdo de vida en pareja ingresará a la Cámara de Diputados en cualquier momento, para someterlo a votación. ¿Habría acuerdo para votarlo sin discusión? Acordado. En relación con el mismo proyecto y como se han formulado varias consultas a la Mesa, informo que, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la proposición de la comisión mixta se votará en conjunto, de modo que no se podrán solicitar votaciones separadas ni presentar indicaciones. INTEGRACIÓN DE COMISIÓN MIXTA El señor CORNEJO (Presidente).- Propongo a la Sala integrar la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional durante la tramitación del proyecto de ley sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía con la diputada señora Marisol Turres y con los diputados señores Víctor Torres, Diego Paulsen, Manuel Monsalve y Marco Antonio Núñez (Boletín N° 6499-11). ¿Habría acuerdo? Acordado. V. ORDEN DEL DÍA CREACIÓN DEL MINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN Nº 9287-06) El señor CORNEJO (Presidente).- Corresponde tratar las modificaciones del Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y que modifica diversos cuerpos legales que indica. Antecedentes: -Modificaciones del Senado. Documentos de la Cuenta N° 6 de este boletín de sesiones. El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda. El señor OJEDA.- Señor Presidente, las modificaciones introducidas por el Senado son pocas: dos o tres son sustanciales y las otras son meros detalles o cambios de conceptos. Votaré favor todas las modificaciones, porque este proyecto de ley sigue la tendencia universal de crear instancias que se preocupen de los derechos de las mujeres, no para sobrepasar los derechos de los hombres o para contraponerse a ellos, sino para equiparar sus derechos. Y el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género buscará ser una secretaría de Estado que se encargará de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, coordinación y evaluación de las políticas, planes y programas conducentes a que la mujer goce de derechos y de oportunidades similares a los del hombre. Sencillamente, persigue la equidad de género, la igualdad de derechos y la eliminación de toda forma de discriminación en contra de la mujer. Durante todos los años de vigencia de nuestra normativa civil, no hemos sido capaces de lograr esos objetivos. Debió surgir la idea de este ministerio como fórmula para lograrlo, que ha sido el resultado de una lucha constante de la mujer para obtener igualdad ante la ley, de acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su artículo 1° señala que todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Hace cien años, la mujer no tenía derecho a voto; hoy tenemos una mujer como Presidenta de la República. No obstante, los fundamentos que figuran en el mensaje presidencial señalan que “subsisten importantes brechas en el pleno goce de los derechos de las mujeres, que hacen indispensable contar con una institucionalidad idónea para liderar los cambios normativos, políticos, culturales y económicos que demanda la equidad de género.”. Hemos visto que los parámetros y referentes con que tradicionalmente se ha medido a la mujer no han sido los adecuados, lo que ha colocado a la mujer en una posición desventajosa frente al hombre, lo que les ha impedido avanzar. Las mediciones no deben hacerse por el solo hecho de ser mujer, sino en su calidad de género. No se debe valorar a la mujer solo por su maternidad o por el trabajo doméstico que realiza en la cocina o en su casa. Vale por mucho más, como profesional, trabajadora, empresaria, académica, con un fondo cultural y social más allá de su propia identidad biológica o sexual. El concepto “sexo” es un dato biológico y el género es una construcción social, como lo sostiene la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Las modificaciones del Senado son insustanciales. Por ejemplo, señala que al ministerio le corresponderá promover “la protección de la maternidad, reconociendo la diversidad de las mujeres y sus diferentes opciones de vida.”. También agregó la siguiente oración final a la letra d) del artículo 3°: “En el marco de la corresponsabilidad, la educación incluirá una comprensión adecuada de la maternidad como una función social.”. Redactó de la siguiente manera la letra f) del artículo 3°: “Velar por la transformación de estereotipos, prejuicios y prácticas sociales y culturales, entre otros, los basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos y que naturalizan y reproducen la discriminación arbitraria contra las mujeres.”. Asimismo, redactó de la siguiente manera la nueva letra p) de ese mismo artículo: “Promover la dignificación del trabajo doméstico, en el marco de la corresponsabilidad entre hombres y mujeres.”. El proyecto nos habla de un ministerio bien estructurado, con características y objetivos precisos, con una subsecretaría, secretarías regionales ministeriales, un comité interministerial para la igualdad de derechos, un Consejo Asesor y un fondo para la equidad de género. Se mantiene el Servicio Nacional de la Mujer, que ha sido muy cuestionado por los diputados. El proyecto de ley crea un ministerio, una institución que velará por la no discriminación, por la igualdad de derechos y para que la mujer pueda conseguir lo que le corresponde, porque no obstante toda la normativa que ha existido a través de los años y de la lucha de las mujeres, que ha sido muy sacrificada y fatigosa, no ha sido posible obtener una verdadera y efectiva igualdad, por cuanto vemos, por ejemplo, que ella no se refleja en las remuneraciones de hombres y de mujeres, aunque nosotros presentamos un proyecto de ley al Congreso Nacional, que hoy es ley de la república, que establece la igualdad de las remuneraciones por igual función. De tal forma que, como dije, votaremos favorablemente las modificaciones del Senado, porque están de acuerdo con el espíritu y con la naturaleza de la institución que queremos crear. He dicho. El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Issa Kort. El señor KORT.- Señor Presidente, en la legislatura anterior me tocó presidir la Comisión de Familia, en la que analizamos muchos aspectos esenciales para ir avanzando en equidad, en justicia y en igualdad. En ese aspecto, aprobamos temas muy importantes relacionados con la violencia intrafamiliar, que hoy lamentablemente descansa en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Por intermedio del señor Presidente, solicito a la ministra que nos acompaña que se comprometa, con la misma energía con que ha luchado para tramitar este proyecto de ley, para avanzar en legislaciones trascendentales para afrontar asuntos concretos. Con los diputados Barros y Bauer, y con las entonces diputadas Adriana Muñoz, María Antonieta Saa, Mónica Zalaquett tuvimos conversaciones muy enriquecedoras respecto de ese tema y sobre cómo debe avanzar el país y la sociedad para dar oportunidades. Reconocemos que, producto de nuestra historia y de nuestro desenvolvimiento social, no hemos alcanzado la equidad que corresponde. Creemos que con la creación de una institucionalidad como el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género se avanzará en ese sentido. No obstante, el punto que quiero dejar planteado en este debate es que no se avanza necesariamente en esta materia a través de la aprobación de leyes o de la creación de una institucionalidad. El país avanzará realmente cuando cambiemos la cultura y la forma de relacionarnos, cuando exista la voluntad real de respetar integralmente a las mujeres, cuando se penalice efectivamente la violencia intrafamiliar, cuando no tengamos más femicidios que lamentar ni más prácticas de violencia en contra de las mujeres. Celebro este avance, pero también manifiesto mi preocupación, porque el país debe tener un avance integral para conseguir esos objetivos. Este es solo un paso. Por eso quiero que la señora ministra directora del Servicio Nacional de la Mujer recoja este planteamiento, porque queremos dar soluciones integrales, las que también pasan por pedir al Parlamento que discutamos, que trabajemos y que aprobemos leyes que vayan en directo beneficio de la familia, del hombre, de la mujer y, finalmente, de lo que consideramos el núcleo de la sociedad. Con estos argumentos quiero hacer un llamado de atención al gobierno, porque no está todo hecho ni resuelto; por el contrario, queda mucho por hacer. Hago un llamado para que nos “pongamos las pilas” y trabajemos esta materia con la seriedad que el tema, las chilenas y los chilenos merecen, especialmente la familia chilena. He dicho. El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal. La señora PASCAL (doña Denise).- Señor Presidente, por su intermedio, saludo a la ministra directora y a la subdirectora del Servicio Nacional de la Mujer. Para las mujeres hoy es un día histórico. Me enorgullece poder hablar en esta Sala sobre la materia que nos convoca y decirles a los chilenos, una vez más, que los compromisos de nuestra Presidenta Michelle Bachelet se cumplen. En el programa de gobierno de la Presidenta se destacó con fuerza la nueva agenda de género y equidad que Chile necesita. Y qué mejor que iniciar su cumplimiento con un proyecto como este, con la creación de una nueva institucionalidad y el nacimiento de un nuevo ministerio: el de la Mujer y la Equidad de Género. En este primer año del segundo gobierno de nuestra Presidenta Bachelet, se han producido avances importantes en materia de mujer y equidad de género, partiendo por este proyecto, que continuó con otros tan relevantes como la aprobación del proyecto de reforma al sistema electoral binominal, que contempla el criterio de paridad de género y que permitirá que más mujeres tengan posibilidades de competir en las próximas elecciones y de sentarse en esta Sala en representación del género. Pero esto no termina aquí. Para los próximos meses nos convoca el desafío del futuro debate en torno a la despenalización de la interrupción del embarazo, las modificaciones a la ley de violencia intrafamiliar y al régimen patrimonial de sociedad conyugal y otros proyectos, los cuales contribuirán a hacer de esta una sociedad más justa, donde hombres y mujeres puedan ejercer sus derechos con igualdad. ¿Por qué queremos un ministerio? ¿Por qué hemos luchado para lograr su concreción hoy? Porque como sociedad necesitamos que el enfoque de género esté presente en todas aquellas áreas relevantes para nuestro desarrollo: sistema electoral, reforma educacional, reforma laboral, política habitacional, política cultural, política de salud y tantas más, donde la mirada desde la perspectiva de género es superimportante para buscar la equidad. Ese desafío solo lo podremos cumplir con una institucionalidad robusta, como el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género. Han pasado 24 años desde la creación del Servicio Nacional de la Mujer y, pese a reconocer todo el aporte y contribución que este significó para tantas mujeres del país, hoy parece no ser suficiente. Las diferentes miradas que recibimos durante la tramitación del proyecto concluyeron en la introducción de algunas modificaciones importantes en el Senado: La maternidad como función social. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (en inglés, Cedaw), en su artículo 5, letra b), comprende la maternidad como una función social. Trabajo doméstico. El proyecto promueve dignificar el trabajo doméstico, pero en el marco de la corresponsabilidad. Reconocimiento y protección de la multiculturalidad e identidades étnicas. Se incorpora como función del ministerio y del servicio el fomentar medidas en favor de las mujeres, que resguarden la multiculturalidad y sus identidades étnicas. Este es un reconocimiento de la relevancia que tiene para las mujeres de nuestro país la visibilización de sus identidades étnicas, y va en la línea de la consagración de una democracia más robusta. Luego de aprobado el presente proyecto, Chile contará con un ministerio potente, dotado de recursos humanos y financieros, que tendrá por objeto diseñar, coordinar y evaluar todas las políticas, planes y programas destinados a promover la equidad de género y la igualdad de derechos, y procurar eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer. Quisiera destacar el nombre del ministerio que se crea con este proyecto. No se trata de un Ministerio de la Mujer, sino del Ministerio de la Mujer y de la Equidad de Género, y la equidad de género no es otra cosa que estandarizar las oportunidades existentes para repartirlas de manera justa entre hombres y mujeres. No pedimos más ni mejor; pedimos igualdad. Y es el Estado quien debe garantizar el desarrollo simétrico de los miembros que componen una sociedad. Es el Estado quien debe procurar que las únicas diferencias que existan entre hombres y mujeres sean aquellas lógicas y evidentes que deriven del respeto por las características particulares de cada género y no aquellas que se perpetúan en una sociedad cuando, por ejemplo, a idénticas obligaciones y responsabilidades en un trabajo, un hombre gana más que una mujer. Si bien la situación de las mujeres en las últimas décadas ha tenido avances significativos, no solo en Chile, sino también en todo el mundo, lamentablemente tales avances no han alcanzado todas las áreas, no han sido constantes en el tiempo y no han llegado a todas las mujeres por igual. Tenemos importantes desafíos por delante. Chile, por ejemplo, se encuentra aún por debajo de América Latina en materia de participación laboral femenina y las mujeres siguen siendo las principales responsables de las tareas del hogar. Aún no estamos al nivel que quisiéramos en cuanto al acceso a los cargos relevantes, desde el punto de vista de la toma de decisiones, tanto en el ámbito público como privado, y ello, por supuesto, no tiene que ver con las capacidades de las mujeres, sino con las oportunidades de acceso que el Estado no ha sido capaz de garantizar a cabalidad. Por eso, hoy me alegro por la aprobación de este proyecto, que es un paso gigante para que nuestro país avance y seamos una mejor sociedad, donde todas las personas, independientemente de nuestro género, podamos gozar del mismo tratamiento, condiciones y oportunidades, requisito indispensable para alcanzar, entre hombres y mujeres, el ejercicio justo, digno e igualitario de nuestros derechos. He dicho. -Aplausos. El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías. El señor FARÍAS.- Señor Presidente, hace aproximadamente nueve meses ingresó a esta honorable Cámara un proyecto que tenía como objetivo dar respuesta a la imperante necesidad de iniciar una nueva fase en lo que respecta a las políticas de igualdad en nuestro país. Somos la nación con más desigualdad en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), organismo compuesto por 34 Estados, y una de las principales causas de ello radica en la desigualdad de género. En Chile, nuestras mujeres viven más años que nosotros, los hombres, y ganan menos; su salud es más cara; son las principales víctimas en cuanto a violencia de género; su participación en el mundo social, económico, laboral, etcétera, es menor a la de los hombres, ya que poseen mayores barreras, entre otras razones. Hoy contamos únicamente con un servicio que las atienda, y la desventaja de ser solo un servicio y no un ministerio radica en la falta de autonomía, la falta de capacidad de influencia que se necesita para crear políticas públicas efectivas. Así también, deja a la voluntad del gobierno de turno la continuidad de dichas políticas. Como bien señalé en esta misma Cámara en el primer trámite legislativo de este gran proyecto de ley, como Presidente de la Comisión de Gobierno Interior tuve la posibilidad de trabajar en su estudio y, a través de las exposiciones y testimonios, conocer de cerca la realidad de las mujeres de nuestro país, en que lograr el mismo respeto, reconocimiento y oportunidades es el doble de laborioso para ellas que para nosotros. Ello reforzó aún más mi convicción acerca de la necesidad de que la discriminación de las mujeres debe abordarse como política de Estado. Asimismo, en mi primera intervención manifesté que, sin duda, nos encontramos frente a un hecho histórico. Es histórico porque con esta creación hablamos de una nueva institucionalidad, más fuerte, potente y transversal, que busca proteger y promover los derechos de las mujeres en base al respeto, la autonomía y la igualdad de los mismos. Repito, y con más fuerza, que este proyecto tiene un enfoque integral, que no pretende de forma alguna dejar fuera -como se planteó en cierta oportunidad- algún aspecto de la vida de las mujeres, como la maternidad, o negar la existencia de diferencias que pueden tener los hombres y las mujeres. Puede sonar hasta majadero repetirlo, pero en ese ámbito necesitamos políticas de Estado que protejan la maternidad, pero siempre enfocadas a que esta no es solo tarea de las mujeres y que ellas no tienen que ver reducida su identidad al odioso concepto “mujer = hijos = casa”. Necesitamos políticas públicas creadas y pensadas con una visión de responsabilidad compartida. La mujer también trabaja, también aporta y es parte importantísima, por no decir esencial, de nuestra sociedad. No solo es madre y dueña de casa. A mi entender, a partir de ese reconocimiento comienza la igualdad. La igualdad a la que me refiero, respecto de la cual también me pronuncié en su momento, no implica señalar que las mujeres son iguales que los hombres, y punto. Tanto la ministra Claudia Pascual como la subdirectora Gloria Maira, además de quien habla y todos los que creemos y trabajamos en este proyecto, estamos conscientes de que existen diferencias biológicas y psicológicas entre hombres y mujeres, de manera que el objetivo que se plantea con la expresión “igualdad” o “equidad de género”, más allá de las diferencias existentes, es dejar establecido que ambos son personas, que hombres y mujeres son sujetos de derechos e igualmente capaces, razón por la cual deben ser respetados y valorados por igual. Hoy termina un proceso, y comienza una nueva etapa, muy anhelada por las mujeres del país. Hoy se aprobará la creación de una instancia que tendrá por objeto el reconocimiento de sus libertades y derechos políticos, educacionales, sexuales, sociales y culturales, puesto que este ministerio deberá velar por la igualdad que tiene que existir entre mujeres y hombres, por el término de las discriminaciones odiosas, para que de una vez por todas se reconozca con todas sus letras que las mujeres también son sujetas de derechos. Las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto en general me parecen pertinentes, porque refuerzan la idea planteada desde un principio por nuestro gobierno, en particular la ministra directora del Sernam, señora Claudia Pascual, en términos de establecer la maternidad como una función social, lo cual me parece de suyo importante, por cuanto la consagra como una de las funciones que pueden realizar las mujeres, pero no la única ni la prioritaria. Como ello se fija en el marco de la corresponsabilidad, supone llevar a cabo la democratización de los deberes de cuidado, aspecto que es muy importante, porque cuando hablamos de igualdad, estamos hablando de que ella se debe ejercer hacia ambos lados, no solo hacia uno. Asimismo, en el marco de la corresponsabilidad, el proyecto modificado por el Senado promueve la dignificación del trabajo doméstico, pues plantea que es una tarea que no solo es asignada a las mujeres, sino que debe ser llevada a cabo tanto por hombres como por mujeres. Por último, quiero señalar que me parece muy importante la aclaración que se desprende a partir de las enmiendas del Senado en materia del reconocimiento y la protección de la multiculturalidad y las identidades étnicas. En consecuencia, votaré a favor las modificaciones del Senado, por cuanto permiten enriquecer este proyecto, el cual fue aprobado en general por unanimidad tanto por la Cámara de Diputados como por el Senado, aspecto que es importante destacar, por cuanto demuestra la intención del Congreso Nacional de legislar respecto de la creación de un ministerio que permita garantizar la dignidad que merecen las mujeres, derecho por el que se ha peleado durante mucho tiempo. He dicho. -Aplausos. El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el diputados señor David Sandoval. El señor SANDOVAL.- Señor Presidente, con la discusión de las modificaciones del Senado estamos en el trámite final de un proyecto relevante y significativo, el cual propone la creación de una institucionalidad que, sin duda, permitirá relevar uno de los grandes desafíos que tenemos como país: la generación de mecanismos, acciones y espacios que permitan terminar con toda forma de arbitrariedad y discriminación en la sociedad entre el hombre y la mujer. Durante su tramitación legislativa, la iniciativa contó con el respaldado transversal de todos los sectores. En la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, junto a la ministra directora del Sernam, a quien aprovecho de saludar, llevamos a cabo un amplio y profundo debate respecto del contenido fundamental del proyecto que propone la creación del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género. En ese contexto, sin duda que estamos dando un paso muy importante. De hecho, el análisis efectuado permitió asentar las bases para una discusión que ha sido la que generó mayor debate, relacionada con los objetivos establecidos en el artículo 3° de la iniciativa, respecto de cómo en el contexto de las diferentes tareas se construyen ámbitos que chocan con temas ideológicos, como la teoría de género. Sugiero a los diputados escuchar qué piensa el Presidente de la República de Ecuador, Rafael Correa, respecto de un contexto al que hemos dado tanta importancia y significación, pues creo que tiene mucho sentido social y cultural para la época en que estamos viviendo. Por ejemplo, en la tramitación de la iniciativa, costó mucho el análisis de un concepto tan esencial como es la maternidad, el cual se consideraba casi como imposible de introducir en el contexto de la discusión, como si la maternidad fuera una carga sicológica y un motivo fundamental que permitía a los hombres ejercer discriminación sobre la mujer, por tener ella el privilegio de ser madre. Lo planteo porque no es bueno que el ministerio que se propone crear se construya sobre la base de esa ideología, ya que todos estamos aquí debido a la maternidad, ese privilegio enorme que tiene la mujer. En la discusión realizada, ese concepto se veía casi como una carga, como si estuviéramos tratando de establecer una causa esencial para la discriminación entre el hombre y la mujer, en circunstancias de que creemos en la corresponsabilidad en la educación y en el trabajo, en todos los ámbitos de la vida, pero eso no implica negar que la mujer tiene el enorme y esencial privilegio de la maternidad. Por eso, había que incorporar ese concepto. ¡Es imposible que el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género no incorporara un elemento tan esencial, precisamente, con el objeto de proteger la maternidad! Ese fue uno de los aspectos fundamentales de la discusión durante la tramitación de la iniciativa, porque no se quería incluir. Incluso más, se traspasaba esta función, tal como lo dispone con absoluta claridad la normativa que rige al Servicio Nacional de la Mujer, organismo que se transformará en el servicio operativo del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, de manera que había una correlación lógica y natural, que ya se encuentra contemplada en la propia ley. Las enmiendas introducidas por el Senado perfeccionan la iniciativa, pues tal como lo planteamos en la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización junto a los diputados señores Celso Morales y Osvaldo Urrutia, existe la necesidad de instalar en nuestra sociedad la cultura de eliminar toda forma de arbitrariedad y discriminación. Los hombres y las mujeres debemos construir la sociedad que todos queremos, y no cabe la menor duda de que en la medida en que las discriminaciones y las arbitrariedades se terminen, podremos construir una sociedad que nos llevará por un camino de construcción absolutamente distinto. Por las razones señaladas, nuestra bancada votará a favor las enmiendas del Senado. He dicho. El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Yasna Provoste. La señora PROVOSTE (doña Yasna).- Señor Presidente, junto con saludar a la ministra directora del Servicio Nacional de la Mujer, así como a la subdirectora, quiero reconocer el enorme esfuerzo que han hecho para sacar adelante este proyecto, así como para ser la voz y el corazón de tantas mujeres de nuestro país. La creación del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género se enmarca dentro de una serie de compromisos que el gobierno de la Presidenta Bachelet adquirió durante su campaña, para colocar a las mujeres como sujetas de derechos. El 50 por ciento de la población debe dejar de ser minoría. El proyecto que hoy llega a su tercer trámite constitucional aborda la problemática de la discriminación de las mujeres y reconoce que es un fenómeno que requiere de la integración de todos los organismos del Estado, pues los cambios culturales suponen la convergencia del más amplio espectro institucional. En la discusión en el primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados, algunas parlamentarias plantearon que el proyecto de ley que crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género debía ser más explícito en la protección de la maternidad. Personalmente, es un enfoque que no comparto, ya que es reducir la temática solo al espacio de la mujer. La protección de la maternidad tiene que ser una política de Estado que reúna a distintos ministerios, porque implica temas de salud, laborales, legales, patrimoniales, sobre la infancia, etcétera, pero también involucra el papel que deben jugar los padres en el crecimiento y desarrollo de niñas y niños, además de su protección económica. Es importante avanzar en la corresponsabilidad en el cuidado de hijos e hijas. Para ello se promulgó recientemente la ley que permite a los padres alimentar a hijas e hijos durante su jornada de trabajo. No obstante aquello, la ministra adoptó un compromiso en esta Cámara que hoy ha cumplido en el tercer trámite constitucional del proyecto, dado que la mención a la protección de la maternidad resulta positiva y se establece como un criterio en el inciso tercero de la letra b) del artículo 3°, lo que, además, es absolutamente coherente con la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw), que comprende la maternidad como una función social. De la misma manera, valoro -conversé sobre ello con la diputada Claudia Nogueira- que el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género haya tomado el reconocimiento y protección de la multiculturalidad y las identidades étnicas, al incorporar, como función del ministerio y del servicio, el fomento de medidas en favor de las mujeres, que resguarden la multiculturalidad y sus identidades étnicas. Si bien esa protección estaba consagrada en el inciso segundo de la letra b) del artículo 3° del proyecto, a través de la referencia “pertinencia cultural”, ahora su consagración se hace en forma más explícita. En este sentido, quiero valorar el esfuerzo del ministerio y de la ministra en el Senado. Además, a quienes ponen un manto de dudas sobre la administración de la autoridad máxima de este nuevo ministerio, quiero señalar que las mujeres no queremos nada menos de lo que hoy existe para otros ministerios en la organización del Estado. Por ejemplo, el Ministerio de Salud es el encargado de diseñar las políticas públicas y los servicios de salud son los encargados de implementarlas. En este caso, ocurrirá lo mismo con el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género. Nos parece que ello es absolutamente coherente con lo que ha venido haciendo el Estado, cual es dotar, a través de una ley, a un ministerio de un conjunto de funciones y atribuciones y establecer a su alero un servicio que implemente cada una de las medidas adoptadas. Comparto el objetivo del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, que es avanzar en la igualdad de derechos de las mujeres en los distintos aspectos de su vida social: en el trabajo, en la educación y en la participación política. No puede haber un Estado neutral. Por el contrario, tiene que generar políticas que se hagan cargo de las asimetrías y dificultades que hoy existen, lo que supone que las fuerzas políticas no solo proclamen la igualdad de género, sino que actúen consecuentemente para materializarla en la ley y en los hechos. Debemos tener un Estado que sea capaz de permear a toda la sociedad y que se las juegue por las mujeres y por generar esas posibilidades. Por lo tanto, es importante vincular la igualdad de género, la igualdad de oportunidades y la igualdad de derechos con actividades que den mayor participación a las mujeres en las decisiones políticas. Como muy bien señaló el diputado Sergio Ojeda, Presidente de la Comisión de Familia y Adulto Mayor, al aprobar este proyecto de ley no se está tratando un tema que involucre solo a las mujeres, sino a la sociedad completa. No se trata de un tema de izquierda o derecha, de progresistas o conservadores, sino de un compromiso con la democracia y la modernización del país. Con la aprobación del proyecto que crea este ministerio, no se quiere favorecer única y exclusivamente a las mujeres, en desmedro de los hombres, sino escuchar la impaciencia de mujeres y hombres que reclaman por una democracia más inclusiva. Por eso, anuncio mi voto a favor de las modificaciones del Senado para crear, de una vez por todas, el Ministerio de la Mujer en nuestro país. He dicho. -Aplausos. El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Roberto Poblete. El señor POBLETE.- Señor Presidente, la agenda parlamentaria de enero es, quizás, el corolario perfecto del año legislativo más relevante desde la llegada de la democracia en 1990. Por esta Sala, en casi 11 meses, han pasado los proyectos de ley más transformadores que Chile haya tenido la oportunidad de darse a sí mismo, desde hace mucho tiempo. Eso es motivo de orgullo no solo para los parlamentarios, sino para todos y cada uno de los chilenos. Nuestra Presidenta señaló en su programa de gobierno que es necesario iniciar una nueva etapa en la política de género de nuestro país, de manera de garantizar e integrar adecuadamente los derechos de las mujeres y avanzar decididamente hacia una mayor equidad entre hombres y mujeres. Por eso, desde un comienzo, se dijo al país que era necesaria la creación del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, y además una reformulación del Servicio Nacional de la Mujer. Esto no es más que dar cumplimiento, una vez más, a lo que se dijo en campaña, al fragor de la discusión política y el debate. No es un misterio que la institucionalidad que promueve el desarrollo de políticas públicas a favor de la mujer haya tenido una importancia creciente en todos los gobiernos de la Concertación y, en especial, en el primero de Michelle Bachelet. Ello obedece a un fundamento claro que va más allá de la convicción política. Nosotros, como país, hemos suscrito la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, la cual fue aprobada por la Organización de Naciones Unidas en 1979 y ratificada por nuestro país en 1989. En ese instrumento internacional, los Estados partes se comprometen a tomar todas las medidas para eliminar la discriminación contra las mujeres en el ejercicio de los derechos ciudadanos y políticos, garantizándoles la igualdad de condiciones para participar en las elecciones, en la formulación de políticas públicas y en organizaciones de la vida pública y política del país. Pues bien, con ello, por cierto, se justifica la creación de un órgano especializado, técnico y, a la vez, político que propenda a la creación de medidas, planes y programas para la mujer, en tanto sujeto de derechos y obligaciones en el medio social, no desconociendo el rol familiar que puede asumir, pero potenciando por sobre todo la igualdad y la equidad de género en todos los pliegues de la vida. Lo anterior no resulta fácil si se piensa que es un hecho cultural que requiere primero un aprendizaje cívico, el cual puede ser lento, pero ineludible. Hay autores que señalan que el género es una categoría emergente para dar cuenta de la construcción social que ha transformado las diferencias entre los sexos en desigualdades sociales, económicas y políticas. ¡Nada más cierto que eso! El género es la edificación de un discurso que pone un ladrillo más en la ideología de la desigualdad, la cual crea discursos y dispositivos que operan en beneficio de las diferencias que hacen inviables las transformaciones a favor de personas que cumplen iguales funciones o, al menos, equivalentes. En la organización interna del ministerio que propone el proyecto, además de una subsecretaría, existirán secretarías regionales ministeriales, seremis; un Comité Interministerial para la Igualdad de Oportunidades y un Consejo Asesor. El proyecto, además, establece el Fondo para la Equidad de Género y fija las normas para su regulación con un reglamento. También se establece la forma en que será el continuador legal del Sernam en las materias que pasan a ser competencia del Ministerio. Acá las políticas de Estado son los derroteros por los que atravesarán las probables decisiones y mejoras del futuro, y en tal sentido es imperioso dar hoy estos pasos en favor de las mujeres de nuestro país. La única manera de resolver los problemas de género, que se esconden no solo en el lenguaje, sino en todo el andamiaje institucional y legal chileno, es con iniciativas mediante las cuales estos discursos, que generan la desigualdad política, económica y social, decaigan en favor de nuevos escenarios y de nuevos progresos para las mujeres de nuestro país, medidas que, sin duda, irán en favor no sólo de ellas, sino de todos y cada uno de los habitantes de nuestro país. En consecuencia, anuncio mi voto a favor del proyecto de ley. He dicho. -Aplausos. El señor CARMONA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Bernardo Berger. El señor BERGER.- Señor Presidente, por su intermedio, quiero saludar a la ministra del Sernam y a su subdirectora. Hemos revisado las indicaciones del Senado y nos parecen atendibles. Por lo tanto, hoy estamos en condición de avanzar en la creación del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, con el objeto de eliminar la desigualdad entre mujeres y hombres. Las mujeres en Chile siguen estando en desventaja sistemática en cuanto a la participación política, social, económica y cultural. La iniciativa fortalece el actual Sernam, organismo creado para avanzar en la igualdad de derechos entre hombres y mujeres. También permite dar cumplimiento a los compromisos internacionales en materia de igualdad de género, porque estamos quedando muy atrás respecto de otros países latinoamericanos y de otras regiones. Además, avanza en la consolidación de nuestra democracia. Considero que la creación de este Ministerio incorporará políticas adecuadas para eliminar la discriminación en contra de las mujeres y reducirá la brecha que existe entre hombres y mujeres, pero también aquellas que existen entre mujeres de campo y de ciudad, indígenas y no indígenas, de sectores populares y de sectores medios y altos, entre jóvenes y adultas mayores y entre quienes presentan o no algún tipo de discapacidad. Asimismo, contribuye a hacer más igualitarias las relaciones entre los géneros, al empoderamiento de las mujeres como sujetos sociales en tanto protagonistas del desarrollo de las familias, de la comunidad y de la sociedad toda, y al desarrollo de sus potencialidades en el ámbito cultural, artístico, académico, científico y tecnológico. Señor Presidente, estando de acuerdo con esta iniciativa, que la bancada de Renovación Nacional votará favorablemente, quiero aprovechar la oportunidad de enviar un mensaje al Ejecutivo. Es urgente y necesario que atienda la demanda que hemos realizado muchos parlamentarios en torno a la creación de un Ministerio del Adulto Mayor. Creemos que hay que avanzar en esa línea, porque el grupo etario de los adultos mayores crece cada día en nuestro país. Es indispensable materializar la iniciativa para llegar a todos en nuestra sociedad. Por lo expuesto, anuncio que la bancada de Renovación Nacional votará favorablemente el proyecto en debate. He dicho. -Aplausos. El señor CARMONA (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Karla Rubilar. La señora RUBILAR (doña Karla).- Señor Presidente, por su intermedio, quiero saludar a la ministra del Sernam y a la subdirectora de ese organismo. Ya ha sido dicho todo en este último trámite legislativo. Lo que nos corresponde es aprobar la creación del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género. Hay que ser justos. Los cambios que habíamos solicitado que se realizaran en esta materia están contemplados en el proyecto. Ha quedado establecido que la discriminación no debe ser arbitraria, como indica la Constitución. Agradecemos la protección a la maternidad, a las mujeres indígenas, al trabajo dentro del hogar, pero siempre haciendo la salvedad de que hay una corresponsabilidad entre hombres y mujeres, y que el trabajo del hogar también puede ser de los hombres, sin discusión alguna. En Amplitud agradecemos al Ejecutivo por haber acogido las inquietudes que teníamos con la diputada Nogueira y otras parlamentarias. Se ha cumplido el compromiso. Eso se valora, porque permite generar confianzas de trabajo. Desde una posición constructiva, como la que ocupa Amplitud, estarán nuestros tres votos para apoyar la creación del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género. Nos alegramos enormemente de ello. Es una buena noticia para el país, pero así como lo indicamos durante el primer trámite, ojalá que dure poco y no sea necesario, porque esperamos que la discriminación de la mujer termine pronto en nuestro país. He dicho. -Aplausos. El señor CARMONA (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada Karol Cariola. La señorita CARIOLA (doña Karol).- Señor Presidente, por su intermedio, quiero saludar a la subdirectora, señora Gloria Maira, y a nuestra ministra, señora Claudia Pascual, a quienes agradezco la paciencia y la fuerza que han tenido para llevar adelante este proyecto. Sabemos que no ha sido fácil la discusión de esta iniciativa, que en ella se han enfrentado distintas miradas. Tal como lo decía la diputada Rubilar, hemos logrado llegar a puntos de encuentro para construir una institucionalidad distinta que permita garantizar el resguardo de los derechos de las mujeres. Tengo la seguridad de que este equipo, que ha encabezado el Servicio Nacional de la Mujer, seguirá trabajando con toda la fuerza y la entrega que lo han hecho hasta ahora para dar inicio a este nuevo desafío, que es la creación del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género. No ha sido fácil llegar a este día, fase final de la tramitación legislativa de este anhelado proyecto. Fue un compromiso asumido por el gobierno de la Presidenta Bachelet con las mujeres chilenas. Lo quiero decir así de claro. El compromiso de este proyecto político apunta a la necesidad de avanzar decididamente no sólo en los derechos de las mujeres, sino también en la construcción de una verdadera equidad de género. Por eso, el nombre que se ha adoptado -Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género- no solo corresponde a una designación, sino que tiene que ver con un contenido de fondo, con la idea de que de una vez por todas rompamos con la desigualdad de derechos que ha imperado en nuestro país entre hombres y mujeres. ¿Es una deuda pendiente de nuestra sociedad? Por supuesto. Eso hay que decirlo con todas sus letras y hay que empezar a repararlo de una vez por todas. Nadie puede negar el rol que hemos tenido las mujeres en la lucha por la igualdad, el gran aporte que hemos hecho a la política nacional y, por supuesto, a la historia de la lucha por la equidad de género. Hemos enarbolado, con decisión, la bandera de la igualdad de derechos en todos los ámbitos del desarrollo de nuestro pueblo. En un día como hoy es imposible no mencionar y homenajear a mujeres como Teresa Flores, Elena Caffarena, Graciela Contreras, Alicia Lira, Ana González, Sola Sierra, Viviana Díaz, Lorena Pizarro, Carmen Hertz, Gladys Marín y Mireya Baltra, entre muchas mujeres valientes que han sido parte de la lucha por los derechos humanos y la igualdad de derechos. Ellas han sido las protagonistas de la conquista de cada uno de estos derechos. Estoy segura de que las que no están presentes aplaudirían la iniciativa. Aquellas que desde sus casas miran esta sesión, sé que están felices porque esta no es una institucionalidad cualquiera, sino un paso más en la conquista y en la gran lucha histórica por los derechos de la mujer. Además, este paso que damos tiene un mayor valor cuando recordamos que el Presidente Salvador Allende fue el primer mandatario en proponer la creación de un Ministerio de la Mujer, proyecto que quedó presentado en el Congreso Nacional. Lamentablemente la tarea quedó truncada por la intransigencia del golpe militar. El Partido Comunista y sus militantes nos sentimos parte de la lucha por los derechos de la mujer trabajadora, derechos que han sido conquistados por la lucha permanente y consecuente de quienes creemos en la justicia. Los derechos de las mujeres deben ser exactamente los mismos que los de los hombres. Nos indigna que, por tantos años, se haya relativizado la idea de que nuestro trabajo tiene la misma calidad, valor y dignidad que el de cualquier trabajador de Chile. Este ministerio tendrá la importantísima responsabilidad de cautelar y fomentar la igualdad. Para ello se lo ha dotado de una institucionalidad acorde con esa necesaria labor. Apoyar esta institucionalidad es dar un salto cualitativo en las políticas de género, dándoles el tratamiento y la continuidad que se requiere. No podemos permitir que las políticas públicas se hagan sobre la base de una visión discriminadora, sesgada y paternalista. Creemos fielmente que el paso que hoy damos significa seguir profundizando en la lucha por los derechos a la igualdad de oportunidades y el respeto. Anuncio el voto favorable de la bancada del Partido Comunista y de la Izquierda Ciudadana a este proyecto, pues creemos que constituye un paso fundamental en el marco del programa de gobierno de la Presidenta Bachelet, el que se debe seguir profundizando con una agenda de género, de derechos sexuales y reproductivos que consolide cada uno de los elementos que hemos planteado. Agradecemos el esfuerzo que se ha puesto para sacar adelante un proyecto tan importante como este. He dicho. -Aplausos. El señor CARMONA (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Marcela Hernando. La señora HERNANDO (doña Marcela).- Señor Presidente, por su intermedio, saludo a la señora subsecretaria y a la ministra, señora Rincón. El proyecto en discusión ha sido largamente anhelado por las mujeres del país. A pesar de que nuestra sociedad se jacta de no ser machista, de la misma manera como dice que no es discriminadora, sabemos que en la práctica esto ocurre todos los días. Estoy convencida de que no es suficiente con la meritocracia para conseguir las mismas oportunidades que tiene el género masculino en los diferentes ámbitos de nuestra sociedad. Recientemente, con ocasión de la discusión del proyecto de reforma al sistema binominal, se aprobó una ley de cuotas. Esperamos que funcione. Sin embargo, hemos visto cómo en otros países la ley igualmente es burlada. Hay países latinoamericanos en que se han fijado cuotas de género de 50 y 50 por ciento en el caso de las elecciones municipales, pero se las han arreglado para que exista la figura de la vicealcaldesa. Por lo tanto, en la lista siempre va el alcalde -hombre- con una vicealcaldesa. Como lo han dicho mis colegas, también existe una burla respecto de la idea de que a igual trabajo igual paga. En materia de salud las mujeres son discriminadas y se postergan en aras de la salud de todo el resto de la familia. Existen, además, diferencias odiosas en el ámbito académico, que se profundizan a lo largo de los años. Parten con pequeñas diferencias en los resultados Simce. Por ejemplo, en segundo básico la diferencia que separa a niños de niñas son tres o cuatro puntos, pero en octavo básico la diferencia crece a diez o trece puntos. Se trata de una especie de crónica de muerte anunciada, pues son los mismos profesores quienes, a priori, señalan que las niñas son más “malas” para las matemáticas o para la física. Así, la educación comienza a discriminar. Espero que la creación de este ministerio logre finalmente derribar las barreras que afectan a las mujeres en áreas como el trabajo, la salud y la educación y se preocupe de cautelar la igualdad de oportunidades en esos ámbitos. He dicho. El señor CARMONA (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Claudia Nogueira. La señora NOGUEIRA (doña Claudia).- Señor Presidente, saludo a la señora subsecretaria y a la señora ministra que nos acompañan. Hoy es un día para celebrar, estar satisfechos y contentos. Se trata de un proyecto que, sin duda, sufrió grandes y valorables cambios en el Senado, por los que dimos pelea junto a las diputadas de la Alianza, la diputada Karla Rubilar, el diputado David Sandoval y tantos otros. A nuestro juicio, el proyecto trata cuestiones fundamentales. El Senado ha acogido los cambios y los ha introducido en la iniciativa que hoy vamos a votar. Nos alegramos profundamente de que los haya recogido la ministra e incorporado en este proyecto. La protección a la maternidad se incorpora dentro de las funciones no solamente del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, sino también en el Servicio Nacional de la Mujer, sin distinción, terminándose con la discriminación que se desprendía del proyecto original en orden a proteger solo la maternidad planificada. Se reconoce la función social de la maternidad, reconocida por la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer. Asimismo, se deja expresa constancia del rol que cumple la maternidad como función social. Esto materia estuvo presente desde la creación del Servicio Nacional de la Mujer. Se había eliminado; prácticamente se había penalizado e invisibilizaba la maternidad. Ahora esta materia ha sido repuesta por el Senado después de una profunda reflexión por parte de las señoras senadoras y de los señores senadores, frente a una petición casi desesperada de las diputadas de la Alianza y de diputadas y diputados al interior de la Comisión de Familia. Gracias a Dios, ella fue escuchada. También se incorpora la tremenda labor que hacen las dueñas de casa. En el Servicio Nacional de la Mujer se le da protección y se valora la dignidad de estas. Cuando hablamos de la corresponsabilidad parental, debemos darle el debido valor al trabajo que desempeñan las mujeres al interior del hogar. Con ello contribuyen enormemente al desarrollo de la sociedad. La Comisión de Familia declaró inadmisible una indicación relacionada con la mujer indígena, pero luego el Senado opinó lo contrario. El proyecto enviado al Senado omitía una preocupación especial por la mujer indígena, la que es objeto de lo que se denomina multidiscriminación, pues a su condición natural de mujer se suma el hecho de ser discriminada por ser indígena. Se agradece que el Senado haya repuesto esta materia. La última encuesta Casen indicó que un millón doscientas mil personas salieron de la pobreza. Al menos 500 mil de estas son mujeres. Me sorprende que el gobierno, con mezquindad, haya negado informar esta gran noticia a todos los chilenos. ¡Qué mayor generación de igualdad y de equidad para una mujer que lograr salir de la pobreza a través del trabajo! Una de las misiones más importantes de un ministerio para generar igualdad y equidad en beneficio de la mujer es empoderarla a través de herramientas que le puedan brindar oportunidades para desarrollarse plenamente. Sin duda, este es un día para celebrar, pero hay mucho por hacer y debemos hacernos cargo de muchos desafíos. Por ejemplo, se encuentra pendiente el tema de la sala cuna universal. Tenemos que generar nuevas oportunidades de trabajo para las mujeres. Más mujeres con trabajo equivale a menos mujeres pobres. Necesitamos más mujeres empoderadas y con mayores oportunidades. El tema de las pensiones alimenticias no se ha mejorado ni perfeccionado. En efecto, muchas mujeres sufren el drama de no poder reclamar pensiones alimenticias ni alimentar a sus hijos producto de la irresponsabilidad de los padres. Tampoco ha sido abordado el régimen de sociedad conyugal. Aún está en esta Cámara de Diputados y no se le ha puesto urgencia. Prontamente este gobierno va a presentar un proyecto sobre el aborto. Al respecto, lo que corresponde es crear medidas para abordar la maternidad vulnerable, redes de apoyo y subsidios para la maternidad vulnerable. En consecuencia, queda mucho por hacer para prevenir los abusos y la violencia sexual al interior de los hogares, para no remediar estas cuestiones con la muerte. Queremos instaurar la cultura de la vida, no de la muerte. Eso es lo que esperamos de este gobierno; que cree métodos que ayuden a las mujeres, de modo que eviten tomar decisiones tan desesperadas y dolorosas como el aborto. Lo que queremos y esperamos de este gobierno es que adopte medidas para ayudar a las mujeres en situación de vulnerabilidad y desamparo; no esperamos que busque soluciones fáciles, como el aborto, que termina con la vida de un ser humano que no puede defenderse. Esa es una tarea pendiente de este ministerio: ayudar a la mujer a superar situaciones dramáticas y duras, a las cuales se ve enfrentada por falta de ayuda y redes de apoyo. Sin duda, este nuevo ministerio tiene mucho por hacer. Confío en que aborde tales tareas. Le deseo mucha suerte. Aquí vamos a estar para apoyar y promover todos los proyectos de ley que vayan en pos de ayudar a las mujeres, como generar mejores condiciones de empleabilidad y adaptabilidad laboral, mejores condiciones para asumir una maternidad vulnerable; para enfrentar su jefatura de hogar, cuando no hay corresponsabilidad parental. Aquí estaremos para que las mujeres puedan hacer frente a la sociedad en su condición de desigualdad. Tenemos ad portas un nuevo sistema electoral, que considera una ley de cuotas para asignar mayor representación a las mujeres en el Congreso Nacional. Esperamos que lo mismo suceda el día de mañana respecto de las elecciones de alcaldes y gobernadores. ¿Por qué no proyectar esto también al ámbito privado? Más mujeres en todos los rincones de la sociedad genera mayor representatividad y liderazgos empáticos y cercanos. Desde ese punto de vista, este ministerio será un gran aporte. Por lo mismo, esperamos que también lo sea para las mujeres. Como dije, le deseo mucha suerte a la ministra directora del Servicio Nacional de la Mujer y a la subdirectora en este gran desafío que es la pronta aprobación del proyecto de ley que crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género. Muchas gracias. He dicho. El señor CARMONA (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Jenny Álvarez. La señora ÁLVAREZ (doña Jenny).- Señor Presidente, el 8 de octubre pasado -hace tres meses-, con 103 votos a favor y ninguno en contra, despachamos, en primer trámite constitucional, el proyecto que hoy discutimos, que busca crear el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género. Y aunque esa primera votación pudo hacernos suponer que sería una tramitación fácil, no fue tal: hubo un largo y legítimo debate, como también ocurrió en el Senado, lo que hace aún más relevante su aprobación. Por eso, no creo que alguien pueda echar mano al reiterado argumento de la “retroexcavadora” ni del “abuso de las mayorías” ni de la “falta de acuerdo o de diálogo”, o que lo sometan a análisis desde la óptica de la dualidad gobierno-oposición o derecha-izquierda. Por el contrario, pienso que es una materia que debe ser tratada desde la realidad de un país que se construye a diario y que ha avanzado, desde hace décadas, gracias al aporte insustituible de ese más de 51 por ciento de la población que representamos las mujeres en Chile. Y aunque ha sido una frase repetida en esta Sala quiero decir nuevamente que este es un momento histórico, un nuevo hito en la larga y difícil lucha de las mujeres por la igualdad, por la justicia y, también, por la democracia, en la casa y en la sociedad, como dijera Julieta Kirkwood. El 8 de enero pasado recién se cumplieron 66 años desde que se promulgó la ley N° 9.292, que permitió el voto femenino. Surgió de la moción de un grupo transversal de senadores, entre los cuales se contaban Arturo Alessandri, Elías Lafertte, Horacio Walker, Marmaduque Grove y Salvador Allende. Por otra parte, la integración de mujeres a este poder del Estado recién se concretó a partir de las elecciones de 1952, cuando fue elegida la primera diputada: Inés Enríquez Frödden. Ahora, aunque el proyecto viene con modificaciones desde el Senado, uno no podría estar más de acuerdo, por ejemplo, con el nuevo inciso tercero que se agrega en el artículo 1°, que señala: “La equidad de género comprende el trato idéntico o diferenciado entre hombres y mujeres que resulta en una total ausencia de cualquier forma de discriminación arbitraria contra las mujeres por ser tales, en lo que respecta al goce y ejercicio de todos sus derechos humanos.”.; o con la letra q), nueva, que se contempla en el artículo 3°, que propone, textualmente: “Fomentar medidas en favor de las mujeres que reconozcan y resguarden la multiculturalidad y las identidades étnicas, respetando sus propias visiones, prácticas, necesidades y creencias, en armonía con los derechos humanos.”. En general, los cambios introducidos en el Senado han venido a fortalecer la propuesta original del Ejecutivo y la que nosotros aprobamos en primer trámite. Y este perfeccionamiento no es atribuible a un solo sector político, porque las indicaciones han surgido desde todas las bancadas, lo que habla muy bien de nuestro trabajo legislativo, más allá de las evidentes discrepancias. Me alegra que luego de casi diez meses de tramitación legislativa hoy podamos despachar este proyecto, para que prontamente se convierta en ley de la república y permita superar el notable trabajo que, pese a sus limitaciones institucionales, ha realizado hasta hoy el Servicio Nacional de la Mujer. Al finalizar mi intervención deseo decir, una vez más, que este proyecto no busca hacer entrar en contradicción a hombres y mujeres, ni que solo tenga como objetivo el bienestar femenino. Por el contrario, es un paso más en la dirección de la legítima y necesaria igualdad entre personas de similares capacidades y derechos, o como dijo Sofía Valdivieso, vicedecana de Educación Social y Psicopedagogía de la Universidad de Las Palmas, Gran Canaria, se trata de ir contra la desigualdad, no contra la diferencia. Doy fe de la alegría de las mujeres del distrito que represento, de las provincias de Chiloé y de Palena, por la creación de este ministerio. Se trata de mujeres de mucho esfuerzo, empuje y sacrificio; mujeres que viven en una zona aislada, muchas de las cuales han sacado adelante a sus hijos sin ayuda de nadie. Por eso, vemos con alegría la creación de este ministerio, que abrirá nuevas oportunidades para las mujeres de Chile. He dicho. -Aplausos. El señor CARMONA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth. El señor AUTH.- Señor Presidente, no puedo dejar de observar con alegría la unanimidad que existe a favor de este proyecto. Ella refleja cómo un cambio en la sociedad siempre termina -más temprano que tarde- obligando a la política a tomar una decisión que sintonice con la gente. Esta situación ya nos pasó con la Ley de Divorcio, nos pasó con el acuerdo de vida en pareja y nos pasó con el fin del sistema electoral binominal. Muy pronto -estoy seguro- sucederá lo mismo con el tema del aborto. Hoy iniciamos una nueva etapa en la causa de la liberación de la mujer y de la igualdad de género con la creación del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género. Los ministerios, en general, son creados para hacerse cargo de un área específica, por ejemplo, el Ministerio de Vivienda, el Ministerio de Salud o el Ministerio de Economía. Sin embargo, este nuevo ministerio es especial, porque su objetivo explícito es hacerse cargo de una lucha, llenar un vacío, lograr algo que la sociedad no tiene. Se trata de un ministerio de cambio y no de un ministerio de administración. Su objetivo es lograr la igualdad de género, es decir, que hombres y mujeres sean iguales, a pesar de sus diferencias. En esta oportunidad, quiero reconocer al movimiento social de mujeres que opuso resistencia a la dictadura y logró el fin de ella. Ese movimiento social puso en el centro del movimiento democrático la causa de la igualdad de género, lograr la democracia en el país y en la casa, decían las pancartas que nos acompañaron desde las protestas de 1983 hasta el triunfo del No en 1988. Ya hice mi reconocimiento a Julieta Kirkwood, que estaría hoy contenta con esta noticia. Al crear el Ministerio de la Mujer y de la Equidad de Género no podemos dejar de destacar el importante rol que jugó en esta lucha el Servicio Nacional de la Mujer (Sernam), creado por ley el 3 de enero de 1991, durante la administración del Presidente Patricio Aylwin. Si revisamos los debates, a propósito de la creación de ese servicio, veremos cómo ha evolucionado la política en su relación con la causa de la igualdad de género. Quiero reconocer el rol de sus directoras, señoras Soledad Alvear, Josefina Bilbao, Adriana Delpiano, Cecilia Pérez, Laura Albornoz, Carmen Andrade, Carolina Schmidt, Loreto Seguel y, por supuesto, su actual directora, la señora Claudia Pascual, que ha devuelto al Sernam su dimensión de instrumento de lucha por la equidad de género. El Senado hizo modificaciones al proyecto. Incorpora una mención a la maternidad, pero lo hace reconociendo la diversidad de mujeres y sus diferentes opciones de vida, sin ceder a la pretensión conservadora de instalarlo como un mandato o como función única o principal de la mujer. También incorpora la necesidad de dignificar el trabajo doméstico, pero lo hace en el marco de la corresponsabilidad y no de la exclusividad femenina del rol doméstico. Por su parte, es positivo que se haya explicitado la función de fomentar medidas que resguarden la multiculturalidad y las identidades étnicas. Sin lugar a dudas, apoyaré con entusiasmo la creación del Ministerio de la Mujer y de la Equidad de Género, y lo hago desde mi condición de hombre, porque el logro del objetivo de la igualdad de género, por supuesto, liberará a la mujer de toda discriminación, pero también la igualdad de género permitirá que los hombres sean más felices e integrales. El país entero será mejor si todos -hombres y mujeres- pueden desarrollar todas sus potencialidades. Las mujeres serán más felices cuando no existan las barreras visibles y tampoco las invisibles para ejercer su libertad. Insisto, los hombres seremos más felices en una sociedad de iguales, donde la diferencia sea una opción y no una obligación; cuando hombres y mujeres compartamos la misma responsabilidad en el trabajo, en la conducción del país y también en la casa. He dicho. El señor CARMONA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag. El señor SABAG.- Señor Presidente, valoro profundamente este proyecto, porque la situación de la mujer en Chile es tremendamente vulnerable y la creación de este Ministerio de la Mujer y de la Equidad de Género permitirá mayores condiciones para trabajar por la igualdad y por la equidad de la mujer en nuestro país. Después de recorrer las poblaciones y visitar a las personas en sus casas, debo admitir que me duele cuando Chile abandona a sus mujeres. Se ha dicho que la moral de un pueblo se mide por la manera en que tratamos a las mujeres y a los niños. He visto tanta mujer abandonada tratando de sacar adelante a sus familias, sin recibir pensiones de alimentos ni apoyo de los padres de sus hijos. La situación de inequidad o desigualdad en que se encuentra la mujer en Chile es la labor que este ministerio y todos nosotros debemos luchar por erradicar. Felicito a la diputada Claudia Nogueira por su esfuerzo por incluir la maternidad dentro de este proyecto de ley, pues no estaba mencionada en ninguna parte. ¿Por qué es tan importante? Porque la maternidad ha sido una de las condiciones de discriminación más importante que ha sufrido la mujer en nuestro país. Felicito también a la Presidenta Bachelet porque eliminó el embarazo como condición de preexistencia para firmar un contrato con un isapre, lo que constituye un paso gigantesco de respeto hacia la dignidad de la mujer y de lo que significa un embarazo. Pero todavía hay mucho más en qué avanzar. La Presidenta Bachelet valoró el trabajo doméstico de la mujer, que nunca ha sido remunerado, estableciendo una pensión básica solidaria en la reforma previsional, lo que permite que la mujer que realiza la labor más importante de la sociedad: el trabajo doméstico y el cuidado de los niños y de la familia, que nunca había sido valorado, por lo menos tenga un reconocimiento a través de la pensión básica solidaria. Sabemos que es una pensión modesta. De hecho, cada vez que visitamos una población, la gente nos reclama: “¿Cuándo van a subir las pensiones, diputado? ¿Cuándo harán una reforma tributaria para nosotros, los adultos mayores, para que podamos recibir una pensión digna?” Reconozcamos que antes no había absolutamente nada. Hoy, por lo menos, se ha visibilizado el trabajo doméstico y se lo ha reconocido mediante el otorgamiento de la pensión básica solidaria, que algunos denominan “la pensión de la mujer dueña de casa”. También me preocupa la situación de las pensiones de alimentos. Hace unos años, en el marco del trabajo de la Comisión de Familia, con las entonces diputadas María Antonieta Saa y María Angélica Cristi organizamos y llevamos a cabo una jornada temática sobre derecho de alimentos. Los jueces de familia que participaron en la jornada entregaron estadísticas realmente increíbles. A saber, el 70 por ciento de las pensiones de alimentos decretadas por los juzgados de familia no se pagan. Eso quiere decir que las mujeres sufren una sobrecarga no solo laboral, sino también sicológica, al tener que ser padres y madres, y trabajar tanto fuera como dentro de la casa. Esta situación constituye un maltrato hacia la mujer, que debemos corregir. No sé cuál es la solución. Hay países que han optado por que el Estado se haga cargo del pago de las pensiones de alimentos, y de exigir de aquellos progenitores, que no cumplen un deber tan fundamental, la obligación de dar alimento a sus hijos. Como esa medida no existe en nuestro país, hoy estamos dejando a nuestras mujeres en una situación de vulnerabilidad y de sobrecarga laboral. Por ello, ministra, espero que el ministerio que se creará sea un formidable instrumento para corregir esa inequidad. Otra situación que afecta a la mujer dice relación con la existencia de guarderías infantiles en sus lugares de trabajo. Se requiere que haya veinte mujeres trabajando en una empresa para que esta se vea obligada a tener guarderías infantiles; pero las empresas siempre encuentran la manera de burlar la ley. Muchas mujeres no pueden salir a trabajar ni integrarse al mundo laboral precisamente porque no tienen dónde dejar a sus niños. El ministerio que se crea contribuirá a abordar de manera multisectorial estos aspectos, de modo que podamos entregar a las mujeres un país mucho más digno. Eso es lo que quiero para Chile, no solo porque soy padre de cuatro mujeres -una de ellas está de cumpleaños precisamente hoy; espero llegar en la tarde a compartir con ella, después de esta gran agenda legislativa que hemos tenido esta semana-, sino también porque creo que en la medida en que las respetemos -así también como a los menores-, tendremos un país mucho mejor. Queremos sentirnos orgullosos de construir un país con hombres y mujeres, en el que se respete principalmente a la mujer, porque a través de ella llega la vida, llegan los niños y las futuras generaciones de chilenos. He dicho. -Aplausos. El señor CARMONA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Leonardo Soto. El señor SOTO.- Señor Presidente, el programa de gobierno de nuestra Presidenta Michelle Bachelet definió como uno de los ejes estratégicos de su gestión la sentida demanda de disminuir las brechas de género que aún se mantienen en nuestro país. En efecto, todavía hay grandes tareas pendientes en favor de la mujer: su pleno acceso a la educación secundaria y terciaria; el aumento de su participación en el empleo formal y que ganen lo mismo que sus pares varones; terminar con el vergonzante porcentaje de ellas que sufre violencia de género en algunas de sus manifestaciones -física, sicológica, sexual o económica-; elevar los índices de su participación en distintas áreas de la vida pública. Todo ello constituye enormes desafíos que nuestro gobierno ha decidido enfrentar de manera concreta y específica. El objeto de estas medidas no es otro que corregir y terminar con las inequidades existentes entre hombres y mujeres desde hace mucho tiempo en nuestra sociedad, desigualdades aberrantes y patrones culturales obsoletos que resultan absolutamente incompatibles con la meta común de esta patria de alcanzar el desarrollo y asegurar el respeto a la dignidad de todos y todas. Una tarea de tal magnitud no puede quedar entregada al azar o a la inercia social; necesariamente debe asumirse dotando a todos los actores, al Estado y a los ciudadanos de mayores competencias, herramientas y capacidades para asegurar que avancemos hacia la igualdad de género. Particular relevancia tiene este gran paso que estamos dando hoy: crear el Ministerio de la Mujer, concebido como un órgano público permanente de la más alta jerarquía, que planificará y ejecutará políticas, planes y programas públicos que tengan como fin último avanzar hacia la igualdad entre hombres y mujeres. Con la creación del Ministerio de la Mujer generaremos un gran hito en este largo camino iniciado en 1991. Cuando apenas volvimos a la democracia implementamos una institucionalidad de género estable y legitimada, como fue el Servicio Nacional de la Mujer que, ante la sorpresa de todos, visualizó e incluyó en la agenda pública el rol de la mujer, ocultado en los años grises de la dictadura. No obstante los avances logrados durante todos estos años, la labor que encomendamos a este nuevo ente público aún es titánica. De acuerdo con el Informe de Desarrollo Humano de 2010 aún existen importantes desafíos: Chile se encuentra por debajo de América Latina en materia de oportunidades de trabajo para la mujer. Al mismo tiempo, las mujeres siguen siendo las principales, si no las únicas, responsables de las tareas domésticas. Como sabemos, constituyen más del 50 por ciento de la población, pero no están en los puestos de decisión. Las mujeres solo ocupan el 13 por ciento de los cargos en el Senado, el 15 por ciento de los de la Cámara de Diputados y el 30 por ciento en los ministerios. Junto con ello, hay situaciones que siguen siendo apremiantes: la violencia contra las mujeres y la existencia de derechos que no están asegurados para ellas, como sus derechos sexuales y reproductivos. En las comunas que representó, San Bernardo y Calera de Tango, hemos debido enfrentar situaciones de femicidios, de violencia contra la mujer con resultado de muerte, en una tasa muy superior a la que muestran otras localidades o regiones del país. Frente a esa situación, aprovecho la oportunidad de agradecer a la ministra del Sernam, que nos acompaña, por su compromiso frente a esta tarea. El Servicio Nacional de la Mujer inauguró, hace solo dos semanas, una casa de acogida que brindará amparo y protección a nuestras mujeres y sus hijos, en la que podrán permanecer hasta un año con todas sus necesidades de atención sicológica, jurídica, social, alimentación y de vivienda cubiertas por el Estado. Medidas como estas y desafíos como los que el Informe de Desarrollo Humano precedentemente citado establece serán, sin duda, los que deberán enfrentar el ministerio que creamos esta mañana. Por consiguiente, llamo a aprobar las modificaciones efectuadas por el honorable Senado al proyecto, a fin de que hoy podamos concluir el enorme esfuerzo legislativo de este año, que está trasformando para siempre la cara de este país en materia de integración y respeto a toda la sociedad. He dicho. -Aplausos. El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra la diputada Loreto Carvajal. La señora CARVAJAL (doña Loreto).- Señor Presidente, en primer lugar, quiero saludar a todas esas mujeres del pasado, como mencionó la diputada Cariola, que han hecho tanto por este presente. Asimismo, a las distintas organizaciones de mujeres que han dado permanente respuesta a muchas de las problemáticas a las que las mujeres nos vemos enfrentadas a diario y de las que históricamente hemos sido testigos, y que han buscado en la palestra más lejana que este y otros temas sean parte de la agenda nacional, como está ocurriendo en este momento histórico. Quiero saludar a quien fuera una gran diputada, gestora de muchas batallas en materia de derechos de la mujer, que hoy no forma parte de la Cámara de Diputados pero que durante años defendió, tanto en Chile como en el extranjero, los derechos de las mujeres. Me refiero a nuestra querida María Antonieta Saa. (Aplausos) Hablar de los derechos de la mujer se nos está haciendo una costumbre que me encanta. Creo que es el momento para ello. Solo se requería voluntad política, la misma de la cual hoy somos parte y que veníamos exigiendo desde hace muchos años. Un colega mencionó que en la década del 70, el Presidente de la República Salvador Allende presentó un proyecto que creaba precisamente el Ministerio de la Mujer. Hoy, 40 años después, nos damos cuenta de lo mucho que nos hemos demorado en concretar aquello. Salvar esa demora con un proyecto que incorpora a la mujer como elemento central de la sociedad chilena en todo lo que ello conlleva, era una tarea pendiente a la que requeríamos hacerle el ticket de lista azul o prioritaria. El proyecto viene a garantizar adecuadamente los derechos de la mujer y a avanzar decididamente hacia una mayor equidad entre hombres y mujeres. Por eso se propuso la creación del Ministerio de la Mujer y la reformulación de lo que es hoy el Servicio Nacional de la Mujer. Sin embargo, en materia de equidad de género, aún subsisten importantes brechas en el pleno goce de los derechos de las mujeres, lo que hace indispensable contar con una verdadera e idónea institucionalidad. Necesitamos liderar cambios como los que hoy estamos proponiendo, tanto en materias normativas como políticas. Se mencionó que en nuestro Parlamento, de 120 diputados, solo 19 somos mujeres, lo que habla de su escasa representatividad en una de las instituciones esenciales en democracia como es el Poder Legislativo. ¿Por qué no se plasma en estos escaños la voluntad popular de las mujeres que tienen derecho a voto? Las mujeres constituyen el 51 por ciento de la población chilena, pero en el Congreso Nacional no tienen mucha voz. Llegó el momento de reconocer a los colegas parlamentarios que han intervenido y que están conscientes de la necesidad de hacerse cargo de esta demanda, pero también de esta ausencia que hoy esperamos que comience a cambiar con la creación del nuevo ministerio. Como sabemos, existen enormes diferencias en materia cultural y económica. Responder a la demanda de la mujer por tener igual cargo o igual salario que el hombre debería ser ya una realidad. Esperamos que el nuevo ministerio que se hará cargo de la mujer en su conjunto sea capaz de dar directrices y establecer normativas, regulaciones y fiscalizaciones que permitan que nosotras efectivamente tengamos igualdad de oportunidades también en esa área. Existe una inequitativa distribución de los costos del cuidado de los hijos y de las hijas. La historia y nuestras propias realidades han llevado a que las mujeres tengamos ciertos roles que se consideran indiscutibles por la sociedad en su conjunto, como el de hacernos cargo de los hijos. Si hubiera que definir con quién se deben quedar los hijos en caso de que el padre o la madre deban trabajar, nadie lo cuestionaría: se asume que es la madre la que debe hacerse cargo del cuidado de los hijos. Un punto que me parece importante, en el cual queremos avanzar y que esperamos que, como dijo nuestra Presidenta, sea materia de legislación, dice relación con los derechos reproductivos de la mujer. Necesitamos tener una conversación abierta y sincerarnos en materia de aborto. A la ex ministra de Salud le costó caro decir la verdad; decir que hay cifras ocultas que, al parecer, nadie está disponible para discutir. El hecho de que mujeres deban morir por hacerse cargo de una realidad y de un derecho intrínseco, no nos parece que sea el camino correcto. Por tanto, necesitamos una discusión, sincerarnos como Estado y, por supuesto, asumir que hay un debate pendiente. Espero que en marzo demos inicio a él. Es necesario acceder a todas las prestaciones y derechos que el Estado garantiza, sobre todo en materia de dignidad. Al respecto, con la diputada Marcela Hernando presentamos un proyecto de ley que busca institucionalizar y penalizar el concepto de violencia gineco-obstetra. Ocurre que muchas mujeres acuden a centros de salud para recibir atención pre o posparto y muchas veces son insultadas por ser menores, o porque tienen dos o tres hijos, o porque, de acuerdo con su realidad, sentimientos o afectos, han decidido tener más hijos sin contar con las condiciones económicas para ello. Es necesario que existan políticas públicas claras que establezcan un mínimo de derechos garantizados hacia la mujer, en cuanto a su condición de tal, a la forma en que debe ser tratada, a su dignidad y a todo lo que el Estado pueda incorporar en cada uno de sus estamentos para ese fin. Respecto de las cifras en materia de violencia contra la mujer, hay una deuda pendiente: 40 femicidios en 2013, 40 en 2014. En lo que va corrido de 2015 tres mujeres han muerto en manos de sus parejas o ex parejas. Hablo por quienes ya no están y que tuvieron la esperanza de que existiera una protección, una garantía del Estado, del sistema penal, del sistema público, en materia de derechos, que permitiera que esos casos no ocurrieran. Hablo por Ana Luisa García, de 36 años; por Raquel Guiñez Figueroa y por muchas mujeres que hoy esperan una institucionalidad que les permita vivir en un ambiente libre de violencia. No queremos volver a enterarnos de que mujeres mueren por falta de protección, muchas veces confiadas de un sistema que no les brinda garantías suficientes. Espero que el Ministerio de la Mujer aborde esta y otras temáticas, a fin de que, de una vez por todas, se cumpla con los derechos establecidos en los convenios internacionales que Chile ha suscrito, de los cuales muchas veces nos vanagloriamos, pero que no se asumen en su totalidad. Reconozco en la ministra directora del Servicio Nacional de la Mujer un espíritu conciliador, con mucha fuerza y decisión para sacar adelante esta iniciativa antes del receso parlamentario, lo que me parece sumamente destacable y meritorio. Espero que este momento histórico que estamos viviendo sea el camino para que mujeres y hombres entendamos que una sociedad se construye en conjunto, que no hay roles predeterminados, que hay necesidades que debemos cubrir, toda vez que existen diferencias, discriminación y muertes. Hoy las mujeres estamos en un plano de desigualdad. Queremos igualdad de oportunidades y más incorporación en la toma de decisiones. Necesitamos que haya más mujeres en el Parlamento, pero también en los concejos, en los ministerios, en la Presidencia de la República, en las cortes de apelaciones, en la Corte Suprema y en todas las instancias, a fin de contar con un país más democrático, con irrestricto respeto a los derechos humanos y, por supuesto, a los derechos que las mujeres hemos ganado y que hemos sido capaces de defender. Estamos disponibles para aprobar la creación de un ministerio que garantice que esta sociedad sea más inclusiva y permita una mejor calidad de vida para los hombres y mujeres de nuestro país. Por lo expuesto, anuncio mi voto a favor a las modificaciones del Senado. Espero que sean aprobadas por unanimidad. De esa forma nos iremos con la conciencia de que hemos hecho algo más por nuestra democracia, por los derechos humanos y por los derechos de tantas mujeres que esperan que los diputados y diputadas demos el ancho respecto de una legislación que les permita vivir felices e integradas en una sociedad que las respete. He dicho. -Aplausos. El señor CORNEJO (Presidente).- ¿Habría acuerdo para prorrogar el Orden del Día hasta las 14.00 horas, con el fin de despachar sin discusión, como fue acordado, el proyecto de ley que crea el acuerdo de vida en pareja? Acordado. Tiene la palabra el diputado Jaime Pilowsky. El señor PILOWSKY.- Señor Presidente, hace un tiempo me reuní con un grupo de mujeres de mi distrito y con la directora regional metropolitana del Servicio Nacional de la Mujer. En esa ocasión, con vecinos y vecinas de nuestras comunas, analizamos la situación de la mujer en el país y revisamos la agenda de género impulsada por el gobierno de la Presidenta Bachelet. Según las cifras, las mujeres constituyen prácticamente la mitad de nuestra población: el 52,4 por ciento. Según el INE, el 50,5 por ciento. Dicho porcentaje no se ve reflejado en el Congreso Nacional, pues solo representan el 15 por ciento de los legisladores: seis senadoras de treinta y ocho miembros del Senado, y dieciocho diputadas de ciento veinte miembros de la Cámara de Diputados. Incluso, estamos por detrás de la realidad latinoamericana, cuyo promedio de parlamentarias es de 21 por ciento. El gobierno tampoco tiene cifras alentadoras, sin perjuicio de que son mejores que las del Parlamento: el 39 por ciento de los ministerios son encabezados por mujeres -nueve ministras en un total de veintitrés ministerios-. En el mundo privado el porcentaje de mujeres en cargos directivos y gerenciales tampoco muestra mejores estándares. Por eso, bienvenida la ley de cuotas que acabamos de aprobar en aquel día histórico en que terminamos con el sistema binominal. Los partidos políticos estarán obligados a que del total de sus candidatos, no más del 60 por ciento sean hombres o mujeres. También hay otras diferencias que es necesario considerar y revertir, si nos proponemos hacer de Chile un país -como todos soñamos- más equitativo e inclusivo. De acuerdo con la encuesta Casen, las mujeres son las jefas de hogar en el 38 por ciento de los hogares de Chile. A la vez, son las más pobres, ya que tienen un tercio menos de ingresos que las familias con un hombre a la cabeza del hogar. Las brechas salariales son otra expresión de esta diferencia de género. En Chile, los hombres ganan, en promedio, más que las mujeres con igual nivel de estudio. Las cifras van desde un 19,9 por ciento más, si ambos no tienen educación formal, hasta un 71,6 por ciento más, si tienen formación universitaria incompleta. Nuestro país buscará dar efectividad a la igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo mediante la ley de igualdad de salario que el Congreso Nacional aprobó hace un tiempo. La Presidenta lo dijo gráficamente de muy buena forma: “A igual pega, igual paga.”. Sin embargo, el aspecto quizá más dramático de esta discriminación es la violencia contra la mujer. Según la última Encuesta Nacional de Victimización por Violencia Intrafamiliar y Delitos Sexuales, una de cada tres mujeres ha vivido violencia física, sexual o sicológica por parte de sus parejas o ex parejas. A menudo, también son objeto de violencia económica. En la mayor parte de los casos, la última agresión sufrida fue causada por una pareja o ex pareja, y entre sus principales consecuencias se mencionó que hubo moretones o rasguños. Según cifras del Sernam, en 2013 hubo 40 femicidios consumados, no obstante que al menos en la mitad de los casos existía denuncia previa en contra del victimario por maltratos físicos o sicológicos, y se había decretado la prohibición de acercamiento u otras medidas cautelares. Para las vecinas de Peñalolén y La Reina, con quienes analizamos esta situación, uno de los aspectos más importantes a considerar es que se necesita un cambio cultural, pues se entiende que no solo los hombres, sino también las mujeres, hemos sido educados bajo algunos supuestos que se transforman en la manera de hacer las cosas y pasan a ser parte de nuestro funcionamiento automático; se vuelven invisibles y no los percibimos. Por eso, para revertir esas cifras y para hacer el cambio cultural que se demanda, es una gran noticia que contaremos con un Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género que trabaje incansablemente para lograr aquellos objetivos que son prioritarios para nuestra sociedad en este ámbito. Este proyecto, que votaremos favorablemente, tiene un problema de diseño organizacional del cual quiero dejar constancia. La iniciativa crea un ministerio que se encargará del diseño y coordinación de las políticas, planes y programas destinados a promover la equidad de género y la igualdad de derechos, entre otros temas. Para ello se crean los cargos de ministro o ministra, subsecretario o subsecretaria y de secretarios o secretarias regionales ministeriales. Por otro lado, en el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, que también se modifica, al menos en su nombre, se crea un director o directora que se nombrará a través del sistema de Alta Dirección Pública. Este organismo se encargará de ejecutar las políticas, planes y programas que le encomiende el Ministerio. Esta institución también contará con direcciones regionales. Tengo una duda razonable respecto de la existencia de algunos de esos cargos. La coordinación de las organizaciones resulta fundamental para la implementación de políticas públicas eficaces. Mi duda se basa en lo empírico: tres autoridades y un solo servicio que manejará gran parte de los recursos. Por otro lado, seremis y direcciones regionales constituyen un diseño complejo que requerirá análisis e implementación fina. Sin embargo, confío en el trabajo de la señora ministra para reducir las dificultades que planteo. La nueva institucionalidad tendrá que enfrentar enormes desafíos: mayor y mejor acceso a fuentes laborales para las mujeres, apoyo a las madres jóvenes que estudian o trabajan, mayor representatividad de las mujeres en el Congreso Nacional, el gobierno y la empresa privada; la eliminación de toda clase de violencia que se ejerza en contra de las mujeres, ya sea en su vida familiar o social, y, fundamentalmente, el desarrollo de políticas públicas que promuevan la eliminación de toda forma de discriminación, lo que redundará en una sociedad más inclusiva. Es bueno recordar que para llegar donde estamos se ha hecho un trabajo importante. Por ello, además de los nombres que mencionó Karol Cariola, quiero citar también al Presidente Aylwin, que al inicio de los años 90 creó el Servicio Nacional de la Mujer, y a la ex senadora Soledad Alvear, que fue la primera ministra directora de dicho servicio. Pero los tiempos y las prioridades cambian, por lo que resultaba lógico y necesario adecuar nuestra institucionalidad. Hoy estamos cumpliendo, una vez más, como lo hemos hecho durante todo el año, con un compromiso adquirido por la Presidenta Bachelet en su programa de gobierno, en este caso, el de crear un Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género. Por lo expuesto, anuncio que votaremos a favor las modificaciones del Senado a esta iniciativa. He dicho. El señor CARMONA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Raúl Saldívar. El señor SALDÍVAR.- Señor Presidente, por su intermedio, saludo a la señora ministra. Hoy es un día memorable, ya que nos encontramos discutiendo la creación del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, que corresponde a uno de los compromisos de campaña de nuestra Presidenta Michelle Bachelet y que forma parte de los cincuenta proyectos de ley enviados al Congreso Nacional en sus cien primeros días de gobierno. Reconozcamos, en todo caso, que esta iniciativa no es solo fruto del actual gobierno, sino el resultado de años de lucha librada por las mujeres en búsqueda de igualdad. La creación del Ministerio de la Mujer es el siguiente paso en el camino que tuvo su comienzo en un proceso histórico iniciado en 1969, con el establecimiento de la Oficina Nacional de la Mujer, que luego evolucionó, durante el gobierno del Presidente Salvador Allende, a la Secretaria Nacional de la Mujer, y que posteriormente, a comienzos de la década de los 90, daría paso al actual Servicio Nacional de la Mujer (Sernam). Dichas instituciones son el reflejo de un proceso continuo de cambios sociales y políticos ocurridos en los últimos cien años, que han llevado a la mujer desde un sometimiento al hombre y a las tradiciones patriarcales, a una sociedad basada en la igualdad de derechos. Ello da cuenta de arduas luchas y de conquistas de las mujeres, como su derecho a voto, su derecho a la educación y su incorporación al mercado del trabajo, lo que ha permitido su anhelada independencia. Esta nueva situación llevó a que la ciudadanía, en el libre ejercicio de su soberanía, haya elegido en dos oportunidades a una mujer como Presidenta de la República, la misma que ha comenzado un proceso de transformaciones profundas en nuestra sociedad. Pero no obstante todo eso, nuestras mujeres siguen siendo víctimas de discriminación en muchos aspectos, propios de nuestra historia. En efecto, las mujeres de nuestro país, no obstante representar más de la mitad de la población, y como herencia del patriarcado y el machismo enraizado en nuestra sociedad, se han visto por demasiado tiempo relegadas a labores domésticas y asistenciales, sin recibir el reconocimiento que merecen. Sin duda, las mujeres han cumplido un rol fundamental en nuestra historia; se han hecho cargo de la familia en muchos casos, es decir, han debido ser padre y madre, lo que en lo absoluto es un fenómeno de las últimas décadas, sino una constante desde los tiempos de la Colonia, en que muchas mujeres sostenían sus familias debido a la frecuente ausencia de los padres. Un fiel ejemplo de esa situación es el caso de la madre de don Bernardo O'Higgins Riquelme, Padre de la Patria. No obstante su importancia en nuestra sociedad, las mujeres han vivido postergadas. Solo el 47 por ciento de aquellas que están en edad de trabajar forman parte del mercado laboral. Además, se observa una importante brecha salarial, pues ganan en promedio el 30 por ciento de lo que reciben sus pares hombres que realizan el mismo trabajo, lo que significa claramente que son víctimas de una discriminación arbitraria basada en su sexo, condición imposible de cambiar, obviamente y en buena hora. Esta situación de discriminación ha llevado a muchas mujeres a postergar su maternidad, pues esta suele llevar una carga negativa, dadas las condiciones que esta sociedad impone. Este hecho se ve reflejado en la baja de la tasa de natalidad en nuestro país. Todas estas razones hacen necesario establecer una institucionalidad de alta jerarquía que vele tanto por los derechos de las mujeres como por la integración laboral y familiar y por la añorada y deseada cohesión de nuestra sociedad. Porque si queremos un Chile en plenitud, no es suficiente velar solo por una igualdad que les imponga a las mujeres perder su femineidad. Por el contrario, se debe velar por su desarrollo integral en tanto género, pues ello repercutirá positivamente en nuestra sociedad. El Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género viene a reemplazar al actual Sernam, organismo que ha sido de gran ayuda, pero que debido a las exigencias que el nuevo siglo nos impone, debe ser mejorado sustantivamente y convertido en ministerio. En este caso, la nueva institucionalidad tendrá las facultades de elaborar políticas públicas que busquen insertar a la mujer en el desarrollo de nuestro país, y programas de inclusión laboral y de igualdad de oportunidades. Sobre el particular, se deben erradicar todas las desigualdades que emanen de nuestro género, lo que se ha hecho precisamente en aspectos como la política, mediante el proyecto que sustituye el sistema binominal, en el que se establece que ninguno de los géneros podrá exceder el 60 por ciento de los candidatos, ni el mínimo de estos podrá ser inferior al 40 por ciento. Ello, sin duda, es un aporte a la equidad de género. Sin embargo, la nueva institucionalidad debe buscar llevar la igualdad de oportunidades a todos los aspectos de la vida moderna. Situaciones como destinar exclusivamente a la mujer la crianza de los hijos, y la violencia en la pareja deben ser erradicadas, ya que nos han acompañado históricamente. Solo el rol activo del Estado, mediante campañas educativas, nos permitirá lograrlo. Por su parte, el nuevo ministerio velará por el derecho de las mujeres en torno a la maternidad, el derecho a los hijos, el derecho a una adecuada sexualidad y sus derechos reproductivos, basándose principalmente en los tratados internacionales ratificados por nuestro país, relativos a derechos humanos y derechos de las mujeres. En este día tan especial quiero recordar a nuestras compañeras militantes socialistas, la ex diputada Carmen Lazo, y a Michelle Peña, quien, al igual que tantas mujeres que lucharon por una sociedad más justa, y a pesar de encontrarse en un avanzado estado de embarazo, fue detenida, torturada y hecha desaparecer por agentes de la dictadura. Sin duda, ambas estarían orgullosas de asistir a un momento como este. La creación del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género otorgará al Estado de Chile las herramientas institucionales para luchar contra toda discriminación hacia la mujer en nuestra patria, y para propender a su desarrollo tanto económico como social, proceso enmarcado en el principio de igualdad de oportunidades, que busca eliminar los estereotipos y la división de trabajo definida por sexo. Esto es celebrado por nosotros, los socialistas, que aspiramos a una sociedad avanzada y progresista, basada en los derechos de las ciudadanas y de los ciudadanos. Por último, deseo decir que es un privilegio asistir a este momento histórico y ser parte de la Nueva Mayoría, coalición política que cumple con las promesas hechas a la ciudadanía. La creación del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género es un reconocimiento a todas las mujeres que con esfuerzo y coraje le han dado carácter a nuestra sociedad. Por eso, a nuestras compañeras ciudadanas les digo “muchas gracias”. Los socialistas apoyaremos con entusiasmo este proyecto. He dicho. El señor CARMONA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Daniel Farcas. El señor FARCAS.- Señor Presidente, quiero agregar a lo dicho por los parlamentarios y parlamentarias en elogio a este proyecto de ley, que lo que estamos haciendo hoy es dar otro paso en la construcción de un país más diverso, amplio y plural. Las promesas que hemos hecho a la ciudadanía en período electoral tienen un correlato con la realidad. Por ello hemos ido avanzando progresivamente en la concreción de cada una de ellas. Así, hemos logrado plasmar en proyectos de ley, aunque con matices y diferencias, aspectos que de una u otra forma contribuyen a generar las condiciones para que nuestro país avance. Mientras que en otras latitudes del planeta las mujeres no tienen siquiera el derecho a caminar por la calle o a manejar vehículos, nosotros avanzamos como sociedad en aspectos sustantivamente importantes como la equidad y la diversidad, valores que nuestra Presidenta de la República ha plasmado en diversos proyectos de ley. Nos gustaría ver una política más activa de nuestro país en materia internacional, en orden a trabajar por la protección de los derechos de las mujeres en cada uno de aquellos países en donde son segregadas y se les impide ejercerlos. También deseo rendir un homenaje muy sentido a quien durante veinte años fue la representante del distrito N° 17, que comprende las comunas de Huechuraba, Conchalí y Renca: María Antonieta Saa. Ella es una conocida luchadora por los derechos de la mujer. En la actualidad goza de un reconocimiento amplio, diverso y transversal por haber impulsado diversas materias que en su momento generaron mucha polémica y que no fueron comprendidas ni tenían la adhesión transversal o la aprobación unánime de las que gozan hoy. María Antonieta Saa fue valiente; se atrevió a defender los derechos de la mujer cuando muchos otros no lo hacían en la época de la dictadura. (Aplausos) Por ello, deseo expresar mi reconocimiento, y creo que el de los diputados y diputadas de esta Sala, a ella y a las distintas personas que impulsaron el trabajo en esta materia. Quiero hacer presente que además de los aspectos legislativos, debemos considerar los administrativos. Cabe advertir que se mantendrá la existencia del Servicio Nacional de la Mujer, lo que podría generar una situación que es necesario aclarar para que no se produzcan trabas administrativas ni una doble representación, pues ello podría entorpecer más que ayudar a realizar una buena gestión. Trabajaremos para generar las condiciones administrativas y burocráticas adecuadas que permitan que el Estado opere, pero también debemos preocuparnos de que esa acción sea ágil, diligente y eficiente. En ese sentido, quedan aspectos por comprender y aprender en el desarrollo en esta área de gestión tan importante como son las materias de género. Por último, no solo quiero manifestar mi apoyo, mi satisfacción y mi alegría por poder cumplir hoy con esta promesa electoral que hicimos en campaña, sino también expresar que son este tipo de proyectos los que nos vinculan con la ciudadanía y permiten que la Cámara de Diputados, el Congreso Nacional, recuperen el prestigio para legitimar la política como una acción de cambio y una herramienta transversal para generar un mejor país y una mejor sociedad. He dicho. El señor CARMONA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza. El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente, a lo dicho por mis colegas, deseo agregar que, como ha sido la tónica durante estas últimas semanas -el lunes se aprobó y despachó el proyecto de educación, y hace algunos días aprobamos y despachamos el proyecto de la ley que elimina el sistema electoral binominal-, hoy vivimos un día histórico. La creación del Ministerio de la Mujer es una necesidad que responde a la urgente demanda de las mujeres de nuestro país y de nuestras regiones, en el sentido de que nuestra nación esté dotada de un sistema que perfeccione la institucionalidad de género. El Servicio Nacional de la Mujer ha jugado un rol destacado e importante en esta tarea, pese a no tener rango ministerial. El hecho de que ahora adquiera ese rango constituye un paso que nuestro país no podía dejar de dar. Como integrantes de una nación en vías de desarrollo, nuestra agenda política debe incluir los temas de género. Tal como lo planteó la Presidenta Bachelet en su primer gobierno, tenemos que ser capaces de ir construyendo los lineamentos que nos permitan llegar a tener un ministerio de las características del que hoy se crea, donde la mujer tenga una activa participación como elemento fundamental en la construcción de una sociedad más democrática. Señor Presidente, por su intermedio quiero decirle a la ministra que estamos contentos de lo que se ha hecho en estos diez meses de gobierno. Ella no solo ha ejercido un gran liderazgo en esta materia, sino que además ha sido capaz de conformar equipos de trabajo en cada una de las regiones, lo que ha permitido a su cartera tener una activa participación en el día a día. El Sernam, pese a todas las dificultades y limitaciones que le impone su estructura, ha jugado un rol muy importante en mostrar la presencia y la acción del gobierno en terreno, con la gente, con las mujeres, o en la coordinación de las acciones de otros servicios. Al expresar esto, creo representar el sentir de las personas con las cuales trabajamos a diario, en especial de las mujeres campesinas y las ligadas a organizaciones sociales de distinto tipo, quienes son fundamentales en la construcción de una sociedad más democrática. Tenemos un país que ha avanzado paulatinamente en los temas de la mujer. Nadie puede afirmar que en los últimos veinte años no ha habido avances sustanciales en esta materia. Hoy, la mujer tiene una participación mucho más activa que la que tenía al inicio de los años 90. Ella se ha adaptado de tal forma, que hoy juega un rol fundamental en la sociedad; basta ver cómo están conformadas las organizaciones. Hoy tenemos mujeres líderes no solo en las juntas de vecinos, sino también en los clubes de adultos mayores. Dicho sea de paso, estos han posibilitado a la mujer una activación tremendamente importante. Disculpe, señora ministra, la crudeza de lo que voy a expresar, pero antes de 1990 la mujer, tras cumplir sesenta años de edad, estaba condenada a enfermarse y a esperar que llegara la muerte, muchas veces, además, en situación de pobreza. Hoy, en cambio, los clubes de adultos mayores han dado una vida distinta a esas mujeres, que se llenan de energía para expresar sus talentos, que siempre han estado vigentes. Por otro lado, las mujeres también lideran los comités de vivienda. En mi región existen alrededor de cincuenta, y me atrevo a afirmar que el 98 por ciento de ellos son dirigidos por mujeres. En esa materia, ellas son las líderes en todo Chile. Eso no es menor, porque no solo se la juegan para ganar un subsidio, sino también para construir una familia con mejor calidad de vida al optar por la casa propia. Podría entregar muchos otros ejemplos, pero tenemos que avanzar. Señor Presidente, por su intermedio quiero que la señora ministra se entere de lo que las mujeres nos expresan en nuestras regiones. Como han dicho los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, todavía existe violencia contra la mujer. Incluso más, en algunas regiones las tasas de femicidio en vez de disminuir han ido en aumento. La violencia física, sexual o sicológica contra la mujer aún está presente. Pero también existe otra forma de violencia contra la mujer: la que tiene lugar en el trabajo. En nuestra región hemos dado importantes luchas en esta materia. Al respecto, me siento orgulloso de que en su momento, cuando la industria salmonera era intocable porque contrataba mucha mano de obra femenina, gracias a lo cual gozaba de 90 por ciento de aprobación ciudadana, fui el primero que en esta Sala -muchas veces, eso me hizo acreedor a la reticencia de mis colegas, incluso de algunos de la entonces Concertación- denunció los abusos que cometía contra las mujeres. ¡En algunas empresas salmoneras, mujeres debían usar pañales, porque si iban muchas veces al baño, al mes siguiente las despedían! Así como lo denuncié en su momento, hoy tengo el coraje moral de decir que la industria ha mejorado mucho en ese sentido y que en la actualidad no existen esas prácticas. Durante el primer gobierno de nuestra Presidenta, en esta misma Sala denuncié un hecho que conmocionó al país: la existencia de salas cuna nocturnas. Eso no se había visto antes; no ocurría en ninguna otra parte del país o de mi región. Las mujeres salían a las tres de la mañana del trabajo y, con lluvia, con viento e, incluso, con escarcha, pasaban arropadas a esa hora a buscar a sus hijos. Con eso, se violaban los derechos fundamentales de los niños. Las empresas contrataban a mujeres en ese horario, porque eran más productivas de noche. Esas prácticas se han erradicado, porque tuvimos la fortaleza de denunciarlas en su momento. La industria salmonera ha mejorado sus prácticas, lo que ha posibilitado, por ejemplo, que no mueran más buzos, lo que ocurría muy a menudo en ese entonces. Si bien aún falta por hacer, las empresas han mejorado mucho desde los puntos de vista medioambiental y laboral. ¿Qué otra cosa nos dicen las mujeres en nuestra zona? Que aún tenemos un grave problema en el acceso a la justicia. Esperamos que la creación de este ministerio signifique un importante aporte en esta materia, y que exista una fuerte coordinación con el Ministerio de Justicia para estudiar la forma de resolver problemas básicos. Por ejemplo, a veces las madres solteras humildes y jóvenes deben mendigar en los tribunales para tratar de obtener una pensión de alimentos. En comunas pequeñas, si el requerido tiene cierta vinculación con alguien del retén de Carabineros respectivo, nunca le llegará la citación, debido a lo cual esa mujer solicitante y sus hijos quedarán desprotegidos. Ahí tenemos un problema como país, en cuya solución debemos avanzar. Creemos que la creación de este ministerio puede ser un aporte para coordinar acciones que permitan avanzar en esa línea. Señor Presidente, felicito al gobierno de nuestra Presidenta. Hoy terminamos un año legislativo tremendamente importante. Estamos cumpliendo con la agenda que prometimos a los chilenos, que nos dieron un amplio respaldo en las pasadas elecciones presidenciales y parlamentarias. Estamos cumpliendo -aunque a algunos no les han gustado ciertos proyectos de ley- en educación, en la regulación de la unión civil, en poner término al sistema binominal. Estamos comenzando la discusión de la agenda laboral, sumamente importante para dar más derechos a nuestros trabajadores. Este día de enero, el último día legislativo de este período, le decimos al país que cumpliremos con cada uno de los compromisos que asumimos durante la campaña. Nos falta dar cumplimiento a algunos, pero tenemos tres años para sacarlos adelante. Felicito la labor de la ministra y de su equipo, pero, por sobre todas las cosas, felicito al gobierno de nuestra Presidenta, porque el ministerio que se crea será una herramienta fundamental para promover la igualdad de derechos y de oportunidades. Esperamos que las secretarías regionales ministeriales que tendrán dependencia técnica y administrativa del ministerio, velen para que los programas regionales y locales se desarrollen coordinadamente con la secretaría de Estado que se crea, y que estos apunten en la dimensión que queremos: construir una sociedad más justa, en la cual no tengamos discriminaciones tan odiosas como las que aún existen, por ejemplo, en la diferencia de salarios entre hombres y mujeres pese a cumplir las mismas funciones, en el acceso no igualitario de la mujer a la justicia y en tantas otras materias en las que aún queda camino por recorrer. He dicho. El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Aguiló. El señor AGUILÓ.- Señor Presidente, soy uno de los seis diputados que permanecemos en la Cámara desde 1990 -también son de ese entonces los colegas Ulloa, Ortiz, Ojeda y otros que, seguramente, con entusiasmo hoy van a votar a favor de la creación de este ministerio-, quienes, a comienzos de esa década, tuvimos el tremendo honor y privilegio de discutir y votar favorablemente la creación del Servicio Nacional de la Mujer. En esos tiempos no fue fácil iniciar y desarrollar la discusión sobre los derechos de la mujer y la igualdad de género. A poco andar de la creación del Sernam, junto con la entonces diputada Adriana Muñoz, presentamos un proyecto de ley, el primero que se tramitaba en Chile, sobre violencia intrafamiliar. Recuerdo la discusión que en ese entonces -hace 25 años- tuvo lugar en esta Corporación. Muchos colegas dijeron que se trataba de un tema privado, de las familias, de un problema de la pareja, y se preguntaban por qué el Estado, la política y la legislación iban a regular un aspecto relacionado con la vida privada, aun cuando hubiera violencia, maltrato y pérdida de dignidad en la forma en que se relacionaban parejas, matrimonios o relaciones conyugales. Finalmente, sacamos adelante la Ley de Violencia Intrafamiliar, que ha tenido varios perfeccionamientos gracias al trabajo del Sernam. Más adelante, a proposición de dicho Servicio, se presentó una iniciativa legal que modificó radicalmente la histórica legislación que consagraba una diferencia brutal entre hijos legítimos e ilegítimos ¡Qué culpa podía tener un ser humano de nacer dentro o fuera del matrimonio y, dependiendo de esa última circunstancia, quedar con el estigma de ser hijo ilegítimo! Gracias al Sernam hicimos esa discusión, lo que posibilitó que hoy la legislación chilena no haga ninguna distinción en esta materia: todos los hijos son legítimos por el solo hecho de haber venido al mundo, de haber nacido del vientre de su madre. Luego seguimos avanzando en la legislación y el Sernam nos propuso un proyecto de ley sobre divorcio. Como se recordará, en ese entonces en Chile existía el abuso, la burla, el cinismo de las anulaciones, lo que dejaba a la parte más débil de la relación -por lo general la mujer, dada la existencia de una legislación machista- en una situación de mucha precariedad. La Ley de Divorcio actual, moderna, como la que tiene buena parte de los países de América Latina y del mundo, protege los derechos de la mujer. Como recordaba recién mi colega Fidel Espinoza, se han dictado muchas otras leyes para proteger a la mujer en el trabajo, en su entorno poblacional o habitacional, y en otros espacios. Hoy estamos creando el Ministerio de la Mujer, con un gran equipo a la cabeza, liderado por la ministra Claudia Pascual y la subsecretaria Gloria Maira. El Congreso Nacional, el gobierno y las mujeres de Chile deben sentirse orgullosos de tener ese equipo ministerial de vanguardia. Por lo tanto, tal como lo recordaba la encargada de nuestra bancada en estas materias, estamos completamente de acuerdo con la iniciativa. Por último, felicitamos a la Presidenta de la República y al equipo de gobierno por este paso histórico, y les decimos a la ministra Claudia Pascual y a la subsecretaria Gloria Maira que cuenten con nosotros para todas las iniciativas que emprendan en nombre del Ministerio de la Mujer. He dicho. El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra la diputada Andrea Molina. La señora MOLINA (doña Andrea).- Señor Presidente, queremos agradecer a la ministra y a la subsecretaria por estar presentes en esta Sala y por haber sacado adelante un trabajo tan relevante. Por sobre todas las cosas, agradezco al Senado, que incorporó en nuestra legislación materias fundamentales que dicen relación con las dueñas de casa y con la maternidad. Sin duda alguna, esta nueva institucionalidad es relevante para nosotras. Pero deseo advertir a mis queridas mujeres que no podemos quedarnos solo con esto, porque aún hay muchas mujeres que siguen sufriendo diferentes formas de violencia. Al cobrarnos más caro por nuestro plan salud, seguimos siendo violentadas; el hecho de no tener una salud digna es una manera de violentarnos; el no tener, a igual función, una remuneración igual a la de los hombres, es otra forma de violentarnos; el que solo nosotras nos hagamos responsables de nuestros hijos, cuando sus padres no pagan ni un peso por concepto de pensión alimenticia, es también otra manera de violentarnos. Hemos avanzado, es cierto, pero faltan muchas cosas por hacer. Por esa razón, ponemos toda la fuerza, la confianza y la fe en que, gracias a la creación de este ministerio, las mujeres vamos a tener una condición distinta y no vamos a continuar siendo discriminadas por el solo hecho de ser mujeres. Muchas veces nos enfrentamos a la discriminación social, cultural y económica. Por lo tanto, seguiremos luchando para generar políticas de Estado que vayan en la línea de terminar con esas situaciones. Debemos tomarnos de las manos y darnos cuenta de que las mujeres ocupamos un rol fundamental. El país nos necesita para seguir construyendo una sociedad más equilibrada, para seguir construyendo familia, para seguir contribuyendo con profesionales. Es necesario tener presente que muchas de nosotras hacemos miles de actividades para sacar adelante a nuestros hijos. ¿Cuántas mujeres son jefas de hogar? ¿Cuántas mujeres dependen solo de su sueldo para sacar adelante a sus hijos? Debemos abordar esos problemas. Además, el ministerio que se crea tiene una tremenda responsabilidad: brindar resguardo y apoyo a muchas mujeres. Hoy algunas piden, por ejemplo, cambiarse de trabajo, porque en el lugar donde se ganan la vida son amenazadas por sus ex cónyuges o ex parejas. Conocimos el caso de una profesora que vivía en Quillota y trabajaba en Valparaíso. Estuvimos más de dos años luchando por su traslado. En su lugar de trabajo, esa mujer estaba a menos de doscientos metros de la persona que casi le quitó la vida. Finalmente, nunca logramos su traslado, pese a que debiera ser una preocupación y una obligación del Estado que, en el caso indicado, debió actuar a través de los ministerios de Educación y del Trabajo. Actualmente, esa persona trabaja en otra área para resguardar su vida. En suma, debemos seguir luchando para que este tipo de cosas no ocurran. Por último, deseo expresar que estamos felices y vamos a apoyar la iniciativa para que se generen las políticas de Estado que tanta falta hacen. He dicho. El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra la diputada Cristina Girardi. La señora GIRARDI (doña Cristina).- Señor Presidente, este ministerio se viene a instalar en un país en el que todavía se ejerce mucha violencia, no solo física, contra la mujer. Se trata de una violencia que está prácticamente en el ADN. Es lo que Pierre Bourdieu llama la violencia simbólica, que es algo que está presente más allá de la conciencia que tenemos sobre esa violencia. Si queremos tener una sociedad profundamente democrática, es el momento de empezar a romper con las situaciones de dominación y de violencia que hoy son cotidianas y transversales a todos los grupos sociales. La violencia que se ejerce contra la mujer no es patrimonio de un grupo cultural ni de una clase social: afecta a todas las mujeres de nuestro país y a muchas mujeres del mundo. El ministerio que se crea viene a combatir eso, a profundizar nuestra democracia y a buscar, de verdad, la igualdad de derechos entre hombres y mujeres. Agradezco a la ministra, a todo su equipo y a las mujeres que están en el gobierno, por su esfuerzo para sacar adelante esta iniciativa. He dicho. El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra la diputada Marcela Sabat. La señorita SABAT (doña Marcela).- Señor Presidente, en primer lugar, quiero saludar a las autoridades que nos acompañan y, de manera especial, a la ministra Ximena Rincón. Nobleza obliga: debo destacar el ahínco que ella ha puesto para sacar adelante este proyecto, porque sabemos que implicó mucho trabajo y muchas conversaciones durante su tramitación. Lograr la equidad de género es un proceso muy lento, que supone cambios profundos en las costumbres cotidianas que se traspasan de generación en generación. Lamentablemente, en nuestro país hasta las mujeres hemos sido machistas. Así lo notamos las parlamentarias en el Congreso Nacional, donde solo tenemos el 13 por ciento de representación femenina. También lo notan las profesionales que, a igual función, tienen un ingreso más bajo que profesionales varones. Lo notan las mujeres que no pueden acceder a puestos de mayor jerarquía por el solo hecho de ser mujeres; lo notan las mujeres que son discriminadas porque desean embarazarse o están embarazadas, las que tienen fuero maternal y las que hacen uso de su descanso prenatal y postnatal. En suma, lo notamos todas las mujeres, independientemente de nuestra edad. Como país, con la aprobación de esta iniciativa encaramos el desafío de reducir esta desigualdad, mediante el empoderamiento de las mujeres para que sean protagonistas de su desarrollo y el de sus comunidades. Según el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, en la medida en que hay más mujeres en un congreso, la brecha de desigualdad y la pobreza de ese país disminuyen. Espero que este ministerio ayude a que las brechas en materia laboral y de representación política -herida abierta que mantiene nuestro país, que paulatinamente vamos sanando, pero en forma muy lenta- se vayan superando, de manera que tengamos más mujeres en el poder. Por ejemplo, que el porcentaje de mujeres en el Congreso Nacional vaya en concordancia con el porcentaje de mujeres que figura en el padrón electoral: 52 por ciento. Si bien al comienzo de la tramitación de la iniciativa existió preocupación ante un eventual sesgo ideológico en la creación de este ministerio, debo agradecer a la ministra directora del Sernam, futura ministra del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, la inclusión de la maternidad como una protección inherente a la mujer. Se trató de una discusión en la que, finalmente, se llegó a acuerdo, como pocas veces ha ocurrido en esta legislatura. Se trata de una preocupación que, entre las mujeres, fue objeto de una lucha transversal. Por último, reitero mi gratitud a la ministra Ximena Rincón y a la ministra directora del Sernam, futura ministra del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, por el esfuerzo puesto para que esta iniciativa viera la luz, por escucharnos y por hacernos parte del debate como si estuviéramos en la misma línea política. He dicho. El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra la ministra señora Claudia Pascual. La señora PASCUAL, doña Claudia (ministra directora del Sernam) [de pie].- Señor Presidente, como gobierno, quiero agradecer la votación que se llevará a efecto en algunos minutos más respecto del proyecto de ley que crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género. Estamos conscientes de que este fin de año legislativo ha sido de arduo trabajo. Como se sabe, la iniciativa en discusión ya fue aprobada por una gran mayoría o de manera unánime en varias de las votaciones durante el primer y el segundo trámite constitucional. Este es un día histórico; muy relevante para las mujeres, organizaciones que las representan, feministas y sociales de nuestro país. Este día se funda en los sueños de las sufragistas, que durante décadas lucharon para que las mujeres tuviéramos derecho a voto y pudiéramos participar en la vida política. Estuvo en las demandas de las miles de mujeres que participaron en distintas organizaciones y movimientos durante décadas, demandando que se reconociera el aporte de las mujeres a nuestro país y que terminaran todas las discriminaciones. También estuvo en los sueños, planteamientos y reivindicaciones de las miles de mujeres que lucharon por los derechos humanos, la supervivencia y la reconstrucción de las organizaciones sociales y políticas durante la dictadura, y que pidieron democracia en el país y en la casa. (Aplausos) Este sentimiento y este sueño también estuvieron en este espacio del Congreso Nacional hace 24 años, cuando se aprobó la creación del Servicio Nacional de la Mujer, institución que no solo es el origen, sino la historia y parte central del futuro Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género. En este día histórico, muchas mujeres y hombres están presentes, todos comprometidos en un deseo: que las mujeres en nuestro país tengan más derechos, más autonomía y puedan vivir en libertad en un país que respeta sus derechos. En este día también están presentes las anteriores ministras directoras del Sernam: Soledad Alvear, Josefina Bilbao, Adriana Delpiano, Cecilia Pérez, Laura Albornoz, Carmen Andrade, Carolina Schmidt y Loreto Seguel. Asimismo, las exsubdirectoras: Soledad Larraín, María Teresa Chadwick, Paulina Veloso, Natalia Molina, Karen Herrera, Lissette García, Myriam Verdugo, Carmen Andrade, Andrea Reyes, María Paz Lagos, Cecilia Pérez, Jessica Mualim y Viviana Paredes. Están presentes las funcionarias y los funcionarios del Servicio Nacional de la Mujer, representados por su Asociación de Funcionarios. En estos 24 años, ellos han entregado todas sus energías y su profesionalismo para trabajar por las mujeres de nuestro país. Nuestro servicio fue abriendo espacios para mostrar realidades, creando a partir del trabajo en terreno, capacitando y formando a las y los funcionarios de otros servicios públicos. Así fuimos generando un cambio cultural que partió desde el reconocimiento de que las mujeres somos jefas de hogar en un gran porcentaje de nuestra población; de que las mujeres trabajamos. Hoy nuestro país trabaja por que más mujeres se incorporen al mundo laboral remunerado fuera del hogar. Se han introducido modernizaciones valiosas en el Estado, como los programas de mejoramiento de la gestión -incluso, hay un PMG de género-, que nos han llevado, por ejemplo -hace una semana-, a la aprobación del criterio de paridad de género al interior de la reforma al sistema electoral para que más mujeres puedan llegar a los espacios de toma de decisión política en nuestro Congreso Nacional. El Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género responde a la necesidad de que al más alto nivel del Estado exista una institucionalidad a cargo de las políticas públicas para las mujeres y sus necesidades. Como sabemos, las mayores desigualdades económicas, políticas, sociales y culturales en nuestro país también afectan a las mujeres. Las mujeres tienen menos acceso al trabajo, tienen trabajos de menor calidad, muchas veces sin previsión, y sus remuneraciones son inferiores a las de los hombres por igual función o trabajo. Las mujeres, sin importar su condición social u origen, viven distintas situaciones de discriminación producto de una cultura que las sigue considerando como inferiores a los hombres o en situación de dependencia de ellos. Este orden cultural permite que la violencia contra las mujeres esté naturalizada y se siga tolerando en nuestra sociedad. También quiero dedicar esta votación a Stephania Morales, la tercera víctima de femicidio durante este año, quien falleció en Copiapó hace algunas semanas. De esto dan cuenta las cifras que nos muestran que en Chile una de cada tres mujeres ha vivido violencia física, sicológica o sexual -ustedes, como parlamentarios, lo han manifestado en sus discursos-, o los femicidios que, desgraciadamente, se siguen registrando cada semana. Las mujeres somos diversas, tenemos distintos proyectos de vida, orígenes y desarrollos. Las mujeres trabajan fuera y dentro del hogar; son parte de nuestros pueblos originarios, inmigrantes y afrodescendientes. Muchas profesan religiones; otras, no. Algunas son madres; otras, no. Algunas viven en el campo, y otras, en las grandes ciudades. Algunas pudieron estudiar; otras, no. Las mujeres también tienen diversas opciones sexuales; participan en política y en organizaciones, en nuestros barrios o en nuestros trabajos. Por esa diversidad de vidas y realidades debe trabajar el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género. Quiero recordar que hace diez meses, el 27 de marzo de 2014, el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet, a pocos días de haber iniciado su mandato, envió al Congreso Nacional este proyecto de ley para su consideración. Hoy podríamos celebrar su aprobación en el tercer y último trámite constitucional. Así estamos cumpliendo con el programa de transformaciones que ha presentado el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet, que tiene como primer objetivo avanzar en reducir las desigualdades existentes en nuestro país. El Congreso Nacional ha sido un actor decisivo en estos avances. Por eso, en este importante momento quiero reconocer el aporte de las diputadas y los diputados, de las senadoras y los senadores, y su esfuerzo transversal por sacar adelante este proyecto de ley. De manera especial, agradezco el aporte de los parlamentarios y las parlamentarias que apoyaron la iniciativa de manera decidida desde los inicios de su tramitación. Con el aporte de todas y todos, en el Congreso Nacional estamos avanzando para construir un país con menos desigualdad y que reconozca a las mujeres el lugar que les corresponde. Evidentemente, el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género tiene por centro a las mujeres, pero su propósito final es la construcción de una sociedad más democrática, con una cultura de respeto entre mujeres y hombres, sin discriminaciones y con una verdadera igualdad de oportunidades que nos permita crecer como sociedad. Muchas gracias a todas y todos. He dicho. -Aplausos. El señor CORNEJO (Presidente).- Cerrado el debate. Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, y modifica diversas normas legales que indica. En votación -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 94 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención. El señor CORNEJO (Presidente).- Aprobadas. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Boric Font Gabriel; Browne Urrejola Pedro; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Ceroni Fuentes Guillermo; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Cornejo González Aldo; Edwards Silva José Manuel; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hernández Hernández Javier; Hernando Pérez Marcela; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Paulsen Kehr Diego; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Walker Prieto Matías. -Se abstuvo el diputado señor Coloma Alamos Juan Antonio. El señor CORNEJO (Presidente).- Despachado el proyecto. -Aplausos. El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Juan Antonio Coloma. El señor COLOMA.- Señor Presidente, por un error, me abstuve al momento de emitir mi voto. Por lo tanto, solicito que se deje constancia de que mi intención era votar a favor el proyecto. El señor CORNEJO (Presidente).- Se dejará constancia en el acta, señor diputado. REGULACIÓN DEL ACUERDO DE UNIÓN CIVIL (PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA. BOLETINES NOS 7011-07 Y 7873-07) El señor CORNEJO (Presidente).- Corresponde votar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que regula el acuerdo de vida en pareja. Antecedentes: -Proposición de la Comisión Mixta. Documentos de la Cuenta N° 9 de este boletín de sesiones. El señor CORNEJO (Presidente).- Cabe hacer presente que dicha instancia aprobó por unanimidad las correcciones que resultaron necesarias después de la votación de la Cámara de Diputados, y que para la aprobación de su proposición se requiere el voto favorable de 65 señoras diputadas y señores diputados. Antes de proceder a la votación, quiero agradecer a la Fundación Iguales, al Movilh y a todas las organizaciones que nos han acompañado durante la tramitación de este proyecto. Sé que este es un día muy especial, que celebramos. En votación -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos; por la negativa, 9 votos. Hubo 4 abstenciones. El señor CORNEJO (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Bellolio Avaria Jaime; Boric Font Gabriel; Browne Urrejola Pedro; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Cornejo González Aldo; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Fuentes Castillo Iván; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hernando Pérez Marcela; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jackson Drago Giorgio; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Morano Cornejo Juan Enrique; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Turres Figueroa Marisol; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Soto Osvaldo; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Walker Prieto Matías. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Barros Montero Ramón; Berger Fett Bernardo; Kast Rist José Antonio; Monckeberg Díaz Nicolás; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Santana Tirachini Alejandro; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio. -Se abstuvieron los diputados señores: Coloma Alamos Juan Antonio; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Morales Muñoz Celso; Sabag Villalobos Jorge. El señor CORNEJO (Presidente).- Despachado el proyecto. -Aplausos. El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el ministro señor Elizalde. El señor ELIZALDE (ministro secretario general de Gobierno).- Señor Presidente, a nombre del gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet, quiero agradecer a la Cámara de Diputados y al Senado, todo el trabajo realizado durante estas semanas para aprobar proyectos muy importantes para mejorar la vida de los chilenos: el proyecto que crea el Ministerio de la Mujer y el proyecto que regula el acuerdo de unión civil. Respecto de este último, quiero compartir una breve reflexión. Di a conocer la posición del gobierno cuando se discutió el proyecto en esta Sala, en segundo trámite constitucional. El Chile de todos nos exige enfrentar con decisión toda forma de desigualdad y erradicar toda forma de discriminación. La aprobación de este proyecto por el Congreso Nacional, contrariamente a lo que han señalado algunos sectores, no es un estatuto especial para parejas homosexuales o parejas del mismo sexo, sino que es una normativa que reconoce y da protección jurídica a toda forma de pareja, es decir, a quienes conviven sin estar casados, sean del mismo o de distinto sexo. La pregunta que hay que hacerse es por qué, si se trata de un estatuto para todo tipo de parejas -reitero, del mismo sexo o de distinto sexo-, ha sido apoyado con tanto énfasis por las organizaciones que representan al mundo de la diversidad. Precisamente por eso: porque estamos hablando de un estatuto jurídico de una institución que se aplica sin forma de discriminación y por igual a todas las parejas de personas que conviven sin estar casadas. Ese es el sentido de la norma que hoy se aprobó. Sabemos que un número significativo de chilenas y chilenos van a utilizar esta institución, van a contraer la unión civil. De esta forma estamos dando protección y reconocimiento a todas las formas de familia, en una sociedad que es diversa, compleja y que, por sobre todo, tiene en la diversidad su principal valor. Por eso la importancia de defender un Chile en donde se respete esa diversidad, de la cual nos sentimos orgullosos. Además de agradecer al Parlamento, quiero expresar mi gratitud a las organizaciones representativas de la diversidad, por el rol que han tenido en la aprobación de esta iniciativa, lo que, sin duda, ha sido posible por la urgencia otorgada al proyecto por la Presidenta de la República en marzo del año pasado. Lo ocurrido hoy nos hace sentir muy orgullosos como chilenos, porque paso a paso vamos dejando atrás las distintas formas de discriminación y vamos construyendo el Chile de todos, un país en donde todos y todas tenemos los mismos derechos. Muchas gracias. He dicho. -Aplausos El señor CORNEJO (Presidente).- Finalmente, tiene la palabra la ministra señora Ximena Rincón. La señora RINCÓN, doña Ximena (ministra secretaria general de la Presidencia).- Señor Presidente, deseo saludar a las señoras y a los señores diputados, y a los representantes de las organizaciones que nos acompañan en las tribunas. En nombre de la Presidenta Michelle Bachelet y del gobierno, quiero agradecer vuestro trabajo como legisladores. A lo largo de estos diez meses hemos tenido intensas jornadas, pero en estas últimas tres semanas hemos tenido superlunes, supermartes y supermiércoles, que hoy culminan exitosamente. A través del Presidente de la Cámara de Diputados, quiero hacer un reconocimiento a todos los equipos profesionales y técnicos, al personal de esta Corporación y a las parlamentarias y los parlamentarios, por este esfuerzo. Nuestro compromiso es el fortalecimiento de la democracia y la equidad, y ello se ha expresado en nuestra agenda legislativa, de cuyo resultado la ciudadanía es la beneficiada. Esto no hubiese sido posible sin el esfuerzo de los partidos políticos, de sus bancadas de diputados y diputadas, y, por cierto -reitero-, del tremendo apoyo de los equipos de esta Corporación y del Senado. Muchas gracias. He dicho. -Aplausos. El señor CORNEJO (Presidente).- Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión. -Se levantó la sesión a las 13.29 horas. TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN, Jefe de la Redacción de Sesiones. VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1. MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE LA NACIONALIDAD POR GRACIA A ROBERTO JESÚS KOZAK (BOLETÍN N° 9875-06) “Honorable Cámara de Diputados: En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto conceder la nacionalidad por gracia a Roberto Jesús Kozak. I. ANTECEDENTES La nacionalidad por gracia constituye un reconocimiento honorífico que el Estado confiere a un extranjero, y cuando se ha concedido, se ha hecho para honrar a extranjeros que han prestado o prestan grandes servicios al país. Así, la Constitución Política de la República establece en su artículo 10 N° 4 que son chilenos “los que obtuvieron especial gracia de nacionalización por ley”. En consecuencia, la nacionalidad por gracia se concede, a modo de reconocimiento, por la relevante labor y entrega al país que ha tenido o tiene una persona de nacionalidad extranjera. II. OBJETIVOS DEL PROYECTO El objetivo del proyecto de ley que sometemos a vuestra aprobación dice relación con la concesión de la nacionalidad por gracia a Roberto Jesús Kozak, en virtud de su relevante labor humanitaria durante el período de la Dictadura vivida en nuestro país. Roberto Jesús Kozak, de nacionalidad argentina y origen ucraniano, es ingeniero civil e industrial de la Universidad de Buenos Aires. Entre los años 1968 y 2006 trabajó en la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), destacando su relevante paso, durante dicho período, por nuestro país. Roberto Jesús Kozak llegó a Chile cuando tenía 29 años de edad, el año 1972, destacándose en su rol de Jefe de Misión en Chile del Comité Intergubernamental de Migraciones Europeas (CIME) -denominación dada en nuestro país a la OIM- entre los años 1973 y 1979. El CIME es un organismo humanitario, técnico y operativo en el campo de las migraciones y al servicio de gobiernos o pueblos con total prescindencia de consideraciones de tipo político, racial, filosófico o religioso. Hay que destacar que el CIME fue creado para las migraciones de europeos hacia América Latina. Sin embargo, entre los años 1973 y 1979, a la cabeza de Roberto Jesús Kozak, alteró su esquema para dedicarse a una tarea sin precedentes en el mundo: conseguir la libertad de personas perseguidas por motivos políticos, a cambio de su salida al extranjero. De este modo, Roberto Jesús Kozak, en su calidad de representante del citado organismo internacional, consiguió sacar de Chile a 19.000 personas presas políticas, refugiadas, asiladas en diversas Embajadas, junto con sus familiares directos, es decir, los disidentes políticos de la dictadura. A todas estas personas, Roberto Jesús Kozak las trasladó hacia 40 países diferentes. El sinnúmero de traslados al extranjero fue acompañado de programas de reasentamiento en el lugar de destino, de modo que la acción de Roberto Jesús Kozak significó prestar apoyo en el alojamiento, alimentación, cursos de idiomas, búsqueda de empleos, hasta que las personas pudieran valerse por sus propios medios. Además, entre las relevantes acciones desarrolladas por Roberto Jesús Kozak en nuestro país, destaca su permanente colaboración con la Vicaría de la Solidaridad del Arzobispado de Santiago, entidad que apoyó incansablemente a las víctimas de la dictadura y sus familiares. Actualmente, Roberto Jesús Kozak es consultor internacional en Derechos Humanos, Migración y Desarrollo. Desde el 9 de diciembre de 2008 posee la residencia definitiva en Chile, según Resolución Exenta N° 52.127 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior chileno. Es por esta importante labor durante la dictadura que estimo necesaria la concesión de la nacionalidad por gracia a Roberto Jesús Kozak. III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY Este proyecto de ley consiste en el otorgamiento por gracia de la nacionalidad chilena a don Roberto Jesús Kozak, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 N° 4 de la Constitución Política de la República. En definitiva, someto a vuestra consideración el siguiente PROYECTO DE LEY “Artículo único.- Otórguese por gracia la nacionalidad chilena a don Roberto Jesús Kozak.”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; RODRIGO PEÑAILILLO BRICEÑO, Ministro del Interior y Seguridad Pública; XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ, Ministra Secretaría General de la Presidencia.” 2. MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE FACILITA LA APLICACIÓN EFECTIVA DE LAS PENAS ESTABLECIDAS PARA LOS DELITOS DE ROBO, HURTO Y RECEPTACIÓN Y MEJORA LA PERSECUCIÓN PENAL EN DICHOS DELITOS. (BOLETÍN N° 9885-07) “Honorable Cámara de Diputados: En uso de mis facultades constitucionales, someto a vuestra consideración un proyecto de ley que facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurtoy receptación y mejora la persecución penal en dichos delitos. I. ANTECEDENTES El aumento de la actividad criminal y de la sensación de inseguridad por parte de la ciudadanía, medido a través de encuestas de victimización y tasas de denuncia, hacen necesario combatir los delitos de mayor connotación social, sin alterar las bases de nuestro sistema procesal penal acusatorio, recogiendo los avances de la investigación empírica en la materia y las propuestas de mejoramiento para afrontar dicho fenómeno, recabados desde la instalación de la Reforma Procesal Penal por las diferentes comisiones de expertos, instituciones y académicos que han evaluado su funcionamiento. Es sabido que la criminalidad es resultado de un conjunto de factores, entre los que se pueden mencionar el número de policías en las calles en tareas operativas y de prevención; el funcionamiento del mercado de las drogas ilegales y la desigualdad económica, entre otros. También es sabido que un pequeño grupo de personas reincidentes son responsables de la mayoría de los delitos de mayor connotación social. El control, persecución y sanción de la actividad criminal requiere de una acción sistemática y no de medidas parciales, en la que se involucre el Estado en su conjunto. El fenómenode la delincuencia es difícil de abordar, surgiendo la dicotomía entre control y sanción, junto con el cuestionamiento de cómo el Estado de Derecho protege a todos los intervinientes. Sin duda, hemos reforzado los derechos de todos los chilenos en un sistema plenamente democrático. La Reforma Procesal Penal chilena ha sido exitosa en el establecimiento y garantía de los estándares que corresponden a los procesos acusatorios propios de un Estado de Derecho, así Chile es mirado hoy en día como un ejemplo. Lo anterior, con respeto de las garantías del debido proceso, incluyendo el derecho a defensa letrada, la oralidad e inmediación judicial, junto con la posibilidad de presentar pruebas y contrastar las pruebas de cargo. En esta línea tenemos que proteger con mayor precisión a quienes se ven afectados por los delitos. Existe en Chile una sensación de inseguridad, de acuerdo a los últimos estudios; por ello, debemos hacernos cargo de dicha situación. Creemos que llegó el momento de aplicar medidas que ataquen directamente al núcleo de los delitos de mayor connotación y que afectan más directamente a nuestra población que son los delitos en contra de la propiedad en todas sus dimensiones. Los delitos de mayor ocurrencia y que afectan en mayor medida a la ciudadanía son los delitos contra la propiedad por apropiación, ubicados en los primeros cuatro párrafos del Título IX del Libro II del Código Penal. De acuerdo a estadísticas policiales, en el período comprendido entre los meses de enero a noviembre del año 2013, y durante el mismo período del año 2014, los delitos de mayor connotación social a nivel nacional presentaron un aumento del 2,59% y dentro de esa cifra, presentaron un alza importante los delitos de robo por sorpresa (18,1%) y robo con intimidación (16,7%). Ahora bien, de conformidad a lo expresado en el Plan Nacional de Seguridad Pública y Prevención de la Violencia y el Delito, denominado “Seguridad para todos”, de la Subsecretaría de Prevención del Delito, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en cifras de agosto del año 2014, en nuestro país se constataron altos niveles de delitos contra la propiedad cometidos en zonas residenciales, espacios públicos y zonas comerciales. Según los registros policiales, durante el año 2013 se cometieron alrededor de 600 mil delitos de mayor connotación social, de los cuales, un 83% correspondió a ilícitos contra la propiedad y sólo un 17% a delitos contra la integridad física de las personas. De acuerdo a los registros policiales, los delitos contra la propiedad han aumentado un 25% en comparación con el año 2005. De ellos, el más frecuente es el hurto, con un 38%; seguido por el robo en lugar habitado, con un 14%; y, los robos de accesorios de vehículos, con un 12%. Los mayores crecimientos los experimentaron los robos de vehículos (158%), los robos por sorpresa (76%) y los robos de objetos desde vehículos (54%). Una categoría delictual que incide fuertemente en la percepción de inseguridad corresponde a los robos con violencia o intimidación. En el año 2013, se registró un total de 330,3 casos por cada 100.000 habitantes a nivel nacional. Considerando la distribución de los delitos de mayor connotación social, esta categoría representa el 9,7%. En consecuencia, existe una necesidad ciudadana absolutamente transversal de que esta categoría de delitos debe ser intervenida con medidas que procuren impedir la ejecución de nuevos ilícitos mediante la captura, aplicación efectiva de las penas y la consiguiente permanencia de quienes los cometen, sujetos a penas privativas de libertad. El Gobierno tiene plena conciencia de este problema y, que este, se debe enfrentar en el marco de una política pública integral, que aborde todos los factores que inciden en él, de manera coordinada y sistemática. En razón de ello, este Gobierno se ha propuesto trabajar y reforzar los ejes que a continuación se señalan y que constituyen el marco contextual en el que se inserta el presente proyecto de ley, en pos de una política criminal acorde con un Estado democrático. 1. Dotación Policial Propongo combatir la criminalidad desde todos sus frentes, presentando iniciativas de ley que la enfrentan directamente, en el contexto de un plan de seguridad integral que se inició el año pasado, con el aumento de la dotación de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile. Incorporamos para el periodo 2015-2018,seis mil efectivos y a la Policía de Investigaciones de Chile, mil quinientos funcionarios. 2. Modificaciones a la ley de Control de Armas En esa línea, además, se ha aprobado recientemente una ley que modifica la ley N° 17.798, de Control de Armas, aumentando las penas a los delitos que ella contempla, estableciendo mayor control y sanciones por el porte y uso de armas. 3. Fortalecimiento del Ministerio Público La indicación sustitutiva al proyecto de fortalecimiento del Ministerio Público, también se enmarca en este contexto. Con ella se busca, entre otras cosas, focalizar la labor de los fiscales en las actuaciones ante los tribunales y a que conduzcan las investigaciones, liberándolos de labores que pueden ser asumidas por los abogados asistentes y personal administrativo. Así, se incrementará la dotación en 122 Fiscales (sumándolos a los actuales 666) y 203 profesionales; dentro de ellos, una importante cantidad de abogados asistentes. Ello, sin duda, redundará en que la actuación de las fiscalías sea más eficiente y más cercana, dándose prioridad y recursos, a la persecución criminal de los delitos que más afectan a la ciudadanía. Dicho proyecto, contempla recursos para el mejoramiento de la atención de víctimas, para la tramitación de causas menos complejas (que son, por lo general, las de mayor ocurrencia e impacto en la población, como los hurtos) y la creación de las Unidades de Análisis Criminal y Focos Delictivos, que permitirán buscar y obtener información relevante para la persecución criminal que hoy, por falta de personal idóneo, no es posible analizar. De la misma manera, se fortalecerá dicha institución dotándola de herramientas en la persecución de los delitos complejos, cuyo conocimiento quedará entregado a la Fiscalía de Alta Complejidad que perseguirá delitos tan relevantes como el narcotráfico y el terrorismo, por ello, paralelamente se está tramitando en el Congreso la reforma constitucional que la crea. 4. Ley Antiterrorista Asimismo, es necesario abordar otro aspecto relevante en el ámbito mundial sobre la criminalidad, respecto del cual nuestro país debe protegerse: los actos terroristas. He presentado una modificación integral a dicha ley, que se encuentra en tramitación. 5. Infraestructura penitenciaria y personal A partir de la acción más efectiva de las policías, los fiscales y el Poder Judicial derivará una mayor cantidad de personas privadas de libertad, por lo cual, paralelamente, implementaremos nuevas plazas en el sistema penitenciario. Por ello, incorporamos un artículo transitorio que permitirá a la administración cumplir con este propósito. De la misma manera, resulta indispensable contar con un servicio de Gendarmería de Chile, con capacidades suficientes para que se cumplan las penas efectivas. Asimismo, se invertirá una importante cantidad de recursos para mejorar las condiciones de seguridad de los recintos penitenciarios. 6. Institucionalidad para la reinserción La mirada del Gobierno en esta materia es integral, ello se refleja en los proyectos de ley que han sido presentados y aquellos que se tramitarán durante el presente año. Sin embargo, no basta con medidas más rigurosas sino que también se requiere legislar con miras a la reinserción en la sociedad. Así, dando cumplimiento a lo propuesto en nuestro Programa, en el año 2015 ingresaré al Parlamento un proyecto de ley que creará la institucionalidad para el trabajo de reinserción y reintegración de los condenados. De esta manera, aquellos que tengan la voluntad de salir del circuito delictual tendrán la posibilidad de hacerlo. El sistema abordará tanto el trabajo intramuros, como el del egreso con acompañamiento de los internos libertos; todo ello, con el propósito de que el Estado, en su conjunto, les permita salir del circuito de la delincuencia. Para ello, la coordinación con las instituciones del Estado y su colaboración es fundamental. Es indispensable la creación de Centros de Rehabilitación en las comunas y la participación de los Ministerios de Salud, Trabajo, Desarrollo Social, todos ellos fundamentales en el esfuerzo rehabilitador. 7. Tribunales de Tratamiento de Drogas De la misma manera, se impulsará una importante reforma y reforzamiento de los Tribunales de Tratamiento de Drogas. La evidencia muestra que la mejor manera de disminuir los índices de reincidencia en sujetos infractores de ley que presentan consumo problemático de drogas, es mediante el abordaje del problema que subyace a su conducta antisocial. Así, es preciso favorecer que dichos consumidores puedan optar a ingresar a tratamientos especializados que favorezcan su rehabilitación. 8. Defensa de las Víctimas También existe en la ciudadanía la sensación de indefensión por no encontrar en el sistema el apoyo y acompañamiento necesario para quien es objeto del delito. A la inversa, muchas víctimas perciben que el sistema lo que hace, finalmente, es proteger al que comete el delito, produciéndose una inequidad entre el que actúa ilegalmente y quien es la víctima; por ejemplo, al imputado, el Estado le provee, gratuitamente, atención jurídica de alta especialidad, en circunstancias que la víctima debe procurársela con sus medios. Por ello, tal como lo comprometimos nuestro Programa de Gobierno, impulsaremos la creación de un Servicio Nacional de Apoyo a Victimas, que asumirá la dirección de los Centros de Atención de Víctimas, y lidere de Red de Atención a Víctimas. II. OBJETIVOS DEL PROYECTO Los objetivos de este proyecto apuntan a ofrecer propuestas de reforma legal que, sin alterar las bases fundamentales de un sistema procesal penal que debe garantizar la imposición de condenas sólo tras un debido proceso en que se respeten las garantías consagradas en la Constitución y los Tratados Internacionales, intervengan en los factores que la investigación criminológica estima podrían vincular el funcionamiento de los sistemas penales con el aumento o la disminución de la actividad criminal en el espectro delictivo antes mencionado, a saber: i) Modificar el sistema de determinación de penas para los delitos contra la propiedad (robos, hurtos y receptaciones), de modo que los responsables por dichos delitos reciban la pena prevista por la ley para el delito que se trate; ii) Imponer a los responsables de los delitos de robo con violencia y de robo con fuerza en lugar habitado, que sean primerizos, una pena mínima de un año de privación de libertad, seguida en su ejecución por alguna de las penas sustitutivas de la ley Nº 18.216, de modo que se aumente la posibilidad de control de la persona una vez egresada del sistema penitenciario, ofreciéndole reales oportunidades de reinserción social; iii) Imponer a los reincidentes por esta clase de delitos penas algo más severas, que reduzcan las posibilidades de acceder a los beneficios de la ley Nº 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad y, tratándose de robos violentos y en lugar habitado, supongan un efectivo cumplimiento de las penas impuestas; iv) Establecer un delito especial para abordar el problema de la criminalidad organizada en torno a la comisión de delitos cuantiosos contra la propiedad, asignando pena de crimen a los responsables de los delitos de robo y receptación por cuantías superiores a 400 UTM; v) Perfeccionar el Código Procesal Penal para mejorar la investigación y juzgamiento de los delitos de mayor connotación social, permitiendo a Carabineros tomar declaraciones voluntarias a testigos; revisar las vestimentas, vehículo y equipajes de los detenidos; realizar incautaciones de objetos que prueban la comisión de otros delitos en el marco del cumplimiento de órdenes judiciales; e ingresar a lugares cerrados cuando existiesen signos evidentes de que allí se estuviese procediendo a la destrucción de objetos que provengan de la comisión de un delito, sus efectos o instrumentos. Para garantizar la validez de estas últimas diligencias, se propone que ellas sean video grabadas, de modo que no ponga en duda su autenticidad y el respeto a las garantías de los ciudadanos en su ejecución; vi) Además, se libera a Carabineros de funciones de notificación y recepción de constancias por accidentes sin lesionados, hoy asignadas en las leyes de los Juzgados de Policía Local y de Tránsito, de modo que puedan liberar recursos para la prevención y persecución de los delitos. Al mismo tiempo, se exime a los ciudadanos de la realización de constancias que pueden ser reemplazadas por declaraciones juradas prestadas ante las propias aseguradoras. vii) Asimismo, trancar la llamada “puerta giratoria” en esta clase de delitos, se limita la concesión de salidas alternativas como el principio de oportunidad y la suspensión condicional del procedimiento, a una vez cada cinco años; viii) Evitar que se sustituyan las penas en casos de responsables de múltiples delitos, terminando con la llamada “cuenta corriente” que permitía la imposición de un sinnúmero de medidas de reclusión parcial, reduciendo a una vez el otorgamiento del beneficio; ix) Limitar el otorgamiento de la libertad condicional a los responsables de robos violentos y en lugar habitados, junto con los robos con fuerza de cajeros automáticos, hasta el cumplimiento de dos tercios de su condena; x) Posibilitar la rápida construcción de cárceles, reduciendo los actuales trámites, a efectos de aumentar la capacidad del sistema, otorgando condiciones dignas a los internos que permitan el real aprovechamiento de las oportunidades de resocialización que se les ofrezcan; y xi) Regular el Banco Unificado de Datos que permite una mejor coordinación y eficacia en la labor de investigación y prevención de los delitos. En este mismo sentido se introduce un perfeccionamiento en la ley Nº 19.970, para incorporar al registro de ADN a los responsables por los delitos de mayor connotación social. Por tanto, esta reforma no apunta a reducir garantías procesales sino a modificar los resultados actuales del sistema penal, de modo que se establezcan las bases normativas que permitan aumentar la probabilidad de que los responsables de los delitos de mayor connotación social y, especialmente, robos y hurtos, sean objeto de condenas efectivas, se impongan éstas por el tiempo que la ley establece y se pueda distinguir adecuadamente entre primerizos y reincidentes, para ofrecer a los primeros tratamientos en libertad y a los segundos, imponerles las penas y medidas de seguridad que corresponden al peligro de reiteración de nuevos delitos. III. CONTENIDO DEL PROYECTO El presente proyecto de ley contiene diversas modificaciones, la que sintetizan a continuación. 1. Modificaciones a los delitos contra la propiedad Los delitos contra la propiedad por apropiación, tal como se ha mencionado anteriormente, se encuentran entre aquellos calificados en los sistemas estadísticos internacionales y nacionales como de aquellos de mayor connotación social, debido al impacto que causan en sus víctimas, que en su mayoría no son quienes tienen medios para proveerse de seguridad privada, sino los ciudadanos comunes y corrientes que deben movilizarse a pie o en transporte público o viven en sectores donde existe la sensación que el poder de facto se ejerce por quienes hacen del delito una forma de vida. En consecuencia, se establecen en nuestro Código Penal medidas efectivas de prevención general, que se describen a continuación. a. Regla especial de determinación de la pena para delitos contra la propiedad por apropiación Tal como lo demostró la tramitación de la denominada “Ley Emilia” (ley N° 20.770), uno de los principales problemas de nuestra actual legislación es que no existe certeza acerca de que la pena a imponer efectivamente sea la determinada por el legislador al crear las diferentes figuras delictivas, dado el efecto que producen las actuales reglas de determinación de la pena que se pretenden sustituir. Por ello, se propone establecer un sistema similar para regular la determinación de las penas en los delitos de robo, hurto y receptación, otorgando certeza al proceso de determinación o aplicación de éstas. En efecto, a través de este sistema específico, las circunstancias atenuantes y agravantes se aplicarán dentro del marco legal de pena establecido por la ley sin que habiliten para subir o bajar la pena fuera de ese marco. Con ello, se otorga una meridiana certeza a la población de que la pena legal tiene un reflejo en la pena concreta que recibirá el condenado y que esta no se ha visto alterada, como ocurre dramáticamente en algunos casos, impidiendo cumplir con una finalidad de prevención general eficiente. A la vez, se limita el efecto, como atenuante muy calificada, de la circunstancia que el imputado acepte los hechos o su responsabilidad en el juicio oral, o en un procedimiento abreviado o simplificado, según sea el caso. De esta manera, sólo podrá rebajarsela pena hasta el tramo comprendido en la mitad superior del grado inferior al mínimo de los señalados por la ley (y no como ocurre actualmente, que puede rebajarse en toda la escala). b. Mayor sanción de la reincidencia en los delitos de hurto y robo En los casos de reincidencia en los delitos de hurto y robo, en los términos del artículo 12 N° 15 y 16 del Código Penal, esto es, haber sido condenado anteriormente el imputado por delitos de igual o mayor pena y haber sido condenado el culpable por delitos de la misma especie, el proyecto propugna regular esa circunstancia permitiendo que el juez determine la pena, dentro del grado inmediatamente superior al señalado por la ley, tratándose de simples delitos o en la mitad superior del grado o en el grado máximo de la pena correspondiente, si estuviere compuesta de dos o más grados, pudiendo agravar efectivamente la pena a imponer. c. “Ley Emilia” para condenados por robos en lugar habitado, con violencia o intimidación. Se establece la suspensión de la aplicación de las penas sustitutivas que pudieren corresponder para quienes ejecuten estos delitos, cuando tienen pena de crimen, por el término de un año. d. Elevación de penas para robos y receptaciones cuantiosas Se consigna que cuando lo robado o receptado exceda las 400 UTM siempre se aplicará la pena de presidio mayor en su grado mínimo, salvo que constituya un delito de robo con violencia o intimidación más grave. Esta norma pretende atacar a la criminalidad organizada, pues este tipo de delitos, generalmente es ejecutado por bandas, respecto de las cuales es complejo –procesalmente- acreditar los elementos subjetivos de las agrupaciones, asociaciones, grupos o pandillas, imponiéndose penas que no se condicen con la gravedad del delito. 2. Modificaciones al Código Procesal Penal a. Aumento de las capacidades de investigación del sistema penal De igual manera, el proyecto pretende entregar ciertas facultades a operadores del sistema de persecución penal para investigar de mejor manera los delitos. Así, se aumentan las facultades de la policía para realizar diligencias de investigación, tales como tomar declaraciones de testigos, ingresar a lugares cerrados y registrar a los detenidos. Asimismo, se disminuyen los trámites administrativos entregados a Carabineros. Por otra parte, se impide que ciertas evidencias puedan desaparecer y se establece que deben sancionarse los fiscales cuya inasistencia frustre las audiencias de control de detención. Además, se impide que pudiere verse frustrada la comparecencia de los imputados a la presencia judicial por no adoptarse medidas cautelares efectivas. b. Limitación del principio de oportunidad Con esta modificación se pretende que no se terminen por aplicación del principio de oportunidad, limitando las posibilidades de evasión y reducción de penas de los delincuentes habituales, dejando a salvo su aplicación para los primerizos. c. Modificaciones en el régimen de suspensión condicional del procedimiento De conformidad con el propósito de no fomentar la conducta criminal habitual, manteniendo la posibilidad de otorgar una oportunidad a los primerizos, se propone restringir la suspensión condicional a casos en que el imputado no hubiere consentido anteriormente una suspensión condicional o un acuerdo reparatorio, dentro de los cinco años anteriores al nuevo hecho denunciado, como la vía más efectiva para forzar a los operadores a condenar a quienes resulten responsables de los delitos. El Informe de la Comisión de Expertos de 2003 sugería una limitación similar, pero entregada a la apreciación del fiscal y no a criterios objetivos como los que aquí se proponen. 3. Modificaciones a la ley N° 18.216 y otros cuerpos legales Las modificaciones a la ley N° 18.216, incorporadas por la ley Nº 20.603, de 2012, han provocado algunos efectos inesperados e indeseados, al ampliar de manera indiscriminada las posibilidades de eludir la sanción en casos de delitos con penas bajas, instalando una sensación de impunidad en relación con los simples delitos. Por lo anterior, se propone impedir que quienes han cometido ciertos delitos contra la propiedad más recurrentes o que afectan a la población más necesitada puedan acceder con facilidad a beneficios penitenciarios o judiciales, sumando el total de las penas impuestas para determinar si corresponde o no su sustitución. En segundo lugar, se permite acceder a las penas sustitutivas de la ley N° 18.216, en los casos de hurto y robo, sólo a aquellos condenados respecto de los cuales se haya podido obtener la huella genética de acuerdo a las previsiones de la ley N° 19.970 que Crea el Sistema Nacional de Registros de ADN. En este sentido, se incorpora al robo por sorpresa, al robo con fuerza en lugar no habitado, al robo con fuerza en bienes nacionales de uso público y al robo con fuerza de cajeros automáticos en la disposición, de esta última ley, que establece la toma de muestras biológicas como obligatorias en ciertos delitos. Así, también se modifica la ley N° 19.970, obligando a que se tomen las huellas biológicas necesarias para la obtención de la huella genética tratándose de delitos contra la propiedad por apropiación especialmente relevantes. 4. Modificación del D.L. N° 321, de 1925 A través del presente proyecto de ley se plantea la modificación del decreto ley N° 321, de 1925, norma matriz del beneficio de libertad condicional, estableciendo que quienes han sido condenados por robo con violencia simple, robo con fuerza en lugar habitado, robo por sorpresa y robo de cajeros automáticos, sólo podrán acceder al beneficio de la libertad condicional cuando cumplan dos tercios de la pena. En este sentido, debe recordar que bajo nuestra legislación los condenados por delitos especialmente relevantes y graves, tales como parricidio, homicidio calificado, robo con homicidio, violación con homicidio, violación de menores de 14 años, manejo en estado de ebriedad causando la muerte, sólo pueden optar a este beneficio cuando cumplan dos tercios de la condena, por lo que parece razonable incluir entre estos a los delitos de robo antes mencionados. 5. Modificación a la ley Nº 19.970 Se modifica su artículo 17, para incorporar los delitos contra la propiedad entre aquellos que obligan a registrar el ADN de los condenados. 6. Modificación a otros cuerpos legales para liberar a Carabineros de Chile de labores administrativas Se modifica la ley Nº 18.290, Ley del Tránsito, para eliminar el trámite de la constancia policial en casos de accidentes sin lesionados; y, se limita la primera notificación, la que debe practicarse por Carabineros en procedimientos seguidos ante los Juzgados de Policía Local, sólo en casos calificados. De este modo se liberan cuantiosas horas de labor policial, para poder destinarlas a la prevención e investigación eficaz del delito 7. Consagración legal del Banco Unificado de Datos El Banco Unificado de Datos ha podido establecerse mediante la labor coordinada de las instituciones involucradas en la persecución del delito, en el ejercicio de sus competencias. 8. Régimen especial de ampliación de establecimientos penitenciarios A efectos de cumplir con los estándares aceptados de hacinamiento carcelario y ofrecer reales oportunidades de resocialización a los internos y, atendiendo las importantes dificultades que la construcción de nuevos centros de reclusión supone, se propone la ampliación de los existentes mediante un mecanismo específico, supervigilado por las Comisiones de Hacienda de cada una de las Cámaras del Congreso. En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente PROYECTO DE LEY: “ARTÍCULO 1°.-Agrégense los siguientes artículos 449 y 449 bis, nuevos, al Código Penal: “Art. 449. Para determinar la pena de los delitos comprendidos en los párrafos 1, 2, 3, 4 y 4 bis del presente Título y en el artículo 456 bis A, no se considerará lo establecido en los artículos 65 a 69 del presente Código y se aplicarán las reglas que a continuación se señalan: 1ª. Dentro del límite del grado o de los grados señalados por la ley al delito, el tribunal determinará la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes, así como la mayor o menor extensión del mal causado, fundamentándolo en su sentencia. 2ª. Sin embargo, tratándose de condenados reincidentes, en los términos de las circunstancias agravantes establecidas en los numerales 15 y 16 del artículo 12, el juez determinará la pena conforme a lo dispuesto en el inciso anterior, dentro del grado inmediatamente superior al señalado por la ley, tratándose de simples delitos. Tratándose de condenados reincidentes de crímenes, se deberá excluir el grado mínimo de la pena si esta es compuesta o la mitad inferior si consta de un solo grado. 3ª. Sólo en los casos que el imputado acepte los hechos y su participación en el juicio oral, los hechos y los antecedentes de la investigación en que se fundaren en un procedimiento abreviado o admitiere su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento en un procedimiento simplificado, según sea el caso, la pena se rebajará hasta el tramo comprendido en la mitad superior del grado inferior al mínimo de los señalados por la ley. Esta rebaja se aplicará después de efectuados los aumentos que establece el número anterior y las restantes disposiciones legales que fueren aplicables. 4ª. En el caso de condenados por los delitos señalados en el inciso primero, que merezcan pena de crimen y que hayan sido condenados a una pena sustitutiva, la ejecución de esta quedará en suspenso por un año, tiempo durante el cual el condenado deberá cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad a la que había sido condenado originalmente. Art. 449 bis. Se impondrá la pena de presidio mayor en su grado mínimo cuando la cuantía de lo robado o receptado exceda de cuatrocientas unidades tributarias mensuales, a menos que el hecho constituya uno de los crímenes señalados en el párrafo 2° anterior, caso en el que se impondrá la pena prevista para cada delito, con exclusión de su grado mínimo.”. ARTÍCULO 2°.-Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Procesal Penal: 1) Reemplázase la letra d) del artículo 83 por la siguiente: “d) Identificar en el menor plazo posible a los testigos y consignar las declaraciones que éstos prestaren voluntariamente, tratándose de casos de delito flagrante y cada vez que en el ejercicio de sus funciones, tomen conocimiento de un hecho que revista caracteres de delito;”. 2) Agrégase en el inciso primero del artículo 127, después del punto y aparte (.) que pasa a ser punto y seguido (.), las siguientes oraciones: “Podrá aplicarse en este caso por las policías lo señalado en el artículo 89, en la forma indicada en dicha disposición. El juez podrá considerar como razón suficiente para entender que la comparecencia del imputado se verá demorada o dificultada, si el hecho que motivare la solicitud de orden de detención constituyere un hecho punible al que la ley asignare una pena privativa de libertad de crimen. Asimismo, se entenderá razón suficiente para ello el reconocimiento efectuado por el imputado ante el fiscal o la policía, en presencia de su defensor, de su participación en los hechos investigados, o bien, su identificación o reconocimiento como presunto responsable conste en los resultados de una prueba científica o se haya practicado mediante la realización de la diligencia de reconocimiento en los términos de este Código.”. 3) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 129: a) Agregáse a su inciso segundo la siguiente oración final: “En el mismo acto, la policía podrá proceder al registro de las vestimentas, equipaje o vehículo de la persona detenida.”. b) Reemplázase en su inciso quinto la expresión “, para el solo efecto de practicar la respectiva detención” por “, para practicar la respectiva detención. En el mismo acto, la policía podrá registrar el lugar e incautar la evidencia que encuentre”. 4) Agregáse, en el inciso primero del artículo 132,a continuación de la palabra “detenido”, la segunda vez que aparece, una coma (,) seguida de la frase “ sin perjuicio de lo cual el juez de garantía informará de ello al Fiscal Regional respectivo a la mayor brevedad, con el objeto de determinar la eventual responsabilidad disciplinaria que correspondiere.”. 5) Intercálase el siguiente inciso final al artículo 140: “El tribunal podrá considerar especialmente que existe un peligro de que el imputado se dé a la fuga cuando registre una o más órdenes de detención judicial pendientes. Además, tendrá en consideración la existencia de reiteradas detenciones anteriores.”. 6) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 170, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y así sucesivamente: “Tampoco procederá el ejercicio de esta facultad respecto del imputado que hubiese sido condenado anteriormente, hubiese sido beneficiado anteriormente con su ejercicio, o bien, hubiese acordado una suspensión condicional del procedimiento o un acuerdo reparatorio, dentro de los cinco años anteriores al nuevo hecho denunciado.”. 7) Agrégase en el inciso primero del artículo 206, la siguiente frase a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser coma (,): “o que se está procediendo a la destrucción de objetos, documentos o instrumentos, de cualquier clase, que pudiesen haber servido o haber estado destinados a la comisión del hecho investigado, o los que de él provinieren. Para la validez de esta diligencia y las que se practiquen durante su realización deberá acompañarse su registro audiovisual.”. 8) Modifícase el artículo 237, inciso tercero, en el siguiente sentido: a) Sustitúyese, en la letra b), en su parte final, la coma (,) y la conjunción “y” por un punto y coma (;). b) Sustitúyese, en la letra c), el punto aparte (.) por la siguiente expresión: “, y”. c) Agrégase, la siguiente letra d), nueva: “d) Si el imputado no hubiere acordado anteriormente una suspensión condicional o un acuerdo reparatorio, dentro de los cinco años anteriores al nuevo hecho denunciado.”. ARTÍCULO 3°.-Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.216, de 1983, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad: 1) Agrégase el siguiente inciso final: “Igualmente, si una misma sentencia impusiere a la persona dos o más penas privativas de libertad, se sumará su duración y el total que así resulte se considerará como la pena impuesta a efectos de su eventual sustitución y para la aplicación de la pena mixta del artículo 33.”. 2) Intercálase el siguiente artículo 2° bis, nuevo: “Artículo 2° bis.- Las penas del artículo 1° y el régimen del artículo 33 sólo serán aplicables, en los casos de condenados por delitos de hurto y robo contemplados en los párrafos 1 a 4 bis, inclusive, y 456 bis A, del Título IX del Libro II del Código Penal, a aquellos respecto de los cuales se haya podido obtener la huella genética de acuerdo a las previsiones de la ley N° 19.970 y sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos que, para cada una de las penas sustitutivas o para el régimen intensivo del artículo 33 establece la presente ley y su reglamento.”. 3) Suprímese, en el artículo 8° letra b), la expresión “, o a más de una, siempre que en total no superen dicho límite”. 4) Sustitúyese el artículo 15 bis por el siguiente: “Artículo 15 bis.- La libertad vigilada intensiva podrá decretarse si la pena privativa o restrictiva de libertad que impusiere la sentencia fuere superior a tres años y no excediere de cinco y se cumplen además las condiciones indicadas en ambos numerales del inciso segundo del artículo anterior.”. ARTÍCULO 4°.- Modifícase el inciso tercero del artículo 3° del D.L. N° 321, de 1925, de la forma siguiente: 1) Reemplázase la conjunción “y”, después del número “367” por una coma (,); y 2) Intercálase, después de la coma (,) que sigue al vocablo “quater”, la frase siguiente: “436, 440 y 443 bis,”. ARTÍCULO 5°.- Reemplázase la letra a) del artículo 17 de la ley N° 19.970, de 2004, que Crea el Sistema Nacional de Registros de ADN, por la siguiente: “a) los previstos en los artículos 141, 142, 150 A, 150 B, 296 Nºs 1 y 2, 313 d, 315, 316, 348, 352, 395, 396, 397 Nº 1, 401, 403 bis, 433, 436, 440, 442, 443, 443 bis, 474, 475, 476, y 480 del Código Penal;”. ARTÍCULO 6°.- Modifícase el D.F.L. N° 1, de 2009, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de Tránsito: a) Agrégense los siguientes N° 20 y 21 al artículo 167: “20.- No dar cuenta a la autoridad policial de un accidente de tránsito, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 168. 21.- Abandonar el lugar del accidente sin dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 176.”. b) Reemplázase el artículo 168 por el siguiente: “Artículo 168.- En todo accidente de tránsito, los participantes estarán obligados a dar cuenta inmediata a la autoridad policial más próxima, salvo que sólo resultaren daños materiales, caso en el cual será Carabineros de Chile quien formulará la respectiva denuncia ante el Juez de Policía Local competente y siempre que alguno de los interesados lo solicite y, en todo caso, sin proceder al retiro de la licencia, permiso u otro documento para conducir. Para hacer efectivos los seguros de daños a terceros o propios, el interesado deberá denunciar el siniestro mediante declaración jurada simple prestada ante la respectiva compañía aseguradora.”. c) Agrégese en el artículo 171 después del vocablo “estupefacientes” un punto y coma (;) seguido de la frase: “del participante en un accidente de tránsito que no dé cuenta del mismo a la autoridad policial, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 168”. ARTÍCULO 7°.- Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 8 de la ley N° 18.287, que Establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, la expresión “y, en casos calificados, que el tribunal determinará por resolución fundada, por un Carabinero.” por un punto seguido (.) y la siguiente oración: “En casos calificados, que el tribunal determinará por resolución fundada, y tratándose sólo de la primera notificación, podrá tal diligencia ser practicada por un Carabinero.”. ARTÍCULO 8°.- El Ministerio Público, Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones de Chile, Gendarmería de Chile y el Poder Judicial podrán intercambiar, de conformidad al artículo 20 de la ley N° 19.628, los datos personales de imputados y condenados, con el objeto de servir de elemento de apoyo a la labor investigativa en las diversas etapas del proceso penal y de colaboración para una eficaz y eficiente toma de decisiones de los tribunales de justicia y de sustento a las políticas de reinserción. El funcionamiento de este banco de datos se regirá por un decreto supremo del Ministerio de Justicia, que llevará la firma del Ministro del Interior y Seguridad Pública, el que podrá determinar otras instituciones públicas que, dentro de la esfera de su competencia, integren el mismo. Corresponderá al Ministerio Público la administración del banco de datos que se forme y que se configurará con los datos señalados en el inciso anterior, el que deberá mantener unificado y actualizado y podrá ser consultado o requerido por los organismos referidos en dicho inciso, dentro de la esfera de su competencia, garantizando la interoperatividad de los bancos antes referidos. ARTÍCULO TRANSITORIO.- Hasta el 31 de enero de 2018, los proyectos de inversión relativos a la ampliación y/o construcción de establecimientos penitenciarios en las regiones de Valparaíso, el Bío-Bío y Metropolitana se llevarán a cabo por Gendarmería de Chile, de conformidad a lo dispuesto en la letra i), del artículo 3° del decreto ley N° 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile o mediante contrato adjudicado por cotización privada, sujetándose a las reglas que a continuación se indican: 1) No les será aplicable lo dispuesto en el artículo 10 del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas que contiene el Reglamento para Contratos de Obras Públicas. Las obras deberán ser desarrolladas por personas incorporadas en el Registro General de Contratistas a que se refiere el Título II del precitado decreto. Con todo, si por las características de la obra, no hubiere contratistas registrados disponibles, se podrá prescindir de dicha exigencia, aplicándose en este caso el procedimiento que establezca al efecto el Ministerio de Obras Públicas. 2) Tratándose de las exigencias asociadas al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, contemplado en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, éstas deberán materializarse en un plazo no superior a tres meses. Transcurrido dicho plazo se prescindirá de dicho pronunciamiento, entendiéndose aprobado el proyecto de inversión en los términos propuestos por Gendarmería. 3) Respecto de los actos administrativos que aprueben los respectivos contratos, se aplicará el plazo contemplado en el inciso tercero del artículo 111° del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1998, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964 y del decreto con fuerza de ley Nº 206, de 1960. En todo lo no previsto en el presente artículo se aplicará la normativa general respectiva. Con el objeto de dar cuenta del avance y estado de las obras que se realicen de conformidad al presente artículo, el Ministerio de Justicia informará trimestralmente a la Comisión de Hacienda de cada una de las Cámaras del Congreso Nacional y constituirá una mesa técnica con el Ministerio de Hacienda y los demás organismos involucrados. Dios guarde a V.E. (Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; RODRIGO PEÑAILILLO BRICEÑO, Ministro del Interior y Seguridad Pública; ALBERTO ARENAS DE MESA, Ministro de Hacienda; JOSÉ ANTONIO GÓMEZ URRUTIA, Ministro de Justicia.” Informe Financiero Proyecto de ley que facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación y mejora la persecución penal en dichos delitos Mensaje N° 1167-362 El proyecto de ley irroga un mayor gasto fiscal asociado al banco de datos que se establece en el artículo 8°, y corresponde a: Miles $ Servicios informáticos: mesa de ayuda, DBA y housing 324.954 Mantención de licencias de software y hardware 102.238 Total. 427.192 El año de entrada en vigencia del proyecto de ley, este mayor gasto se financiará con cargo a la Partida 23, Ministerio Público y en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público. Para los años siguientes, los recursos se proveerán en las respectivas leyes de presupuestos. (Fdo.): SERGIO GRANADOS AGUILAR, Director de Presupuestos.” 3. OFICIO DE S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 7963-06) “Honorable Cámara de Diputados: En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración la indicación que más adelante se señala, que tiene por objeto sustituir el texto del proyecto de ley de la referencia. I. FUNDAMENTOS DE LA INDICACIÓN. La ley N° 20.390, de reforma constitucional en materia de gobierno y administración regional, publicada el 28 de octubre de 2009, dispuso la elección popular por sufragio universal en votación directa de los consejeros regionales. Dicha elección se efectuó en noviembre de 2013, asumiendo los consejeros elegidos popularmente el 11 de marzo de 2014. La citada reforma, además, dispuso que el intendente ya no presidiría el consejo regional, sino que dichas funciones las ejercería un consejero elegido por sus pares. Asimismo, consagró fuero procesal penal para el presidente del consejo. La elección de dichos presidentes pudo materializarse durante 2014 tras la dictación de la ley N° 20.757, publicada el 14 de junio de dicho año, la cual modificó la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional disponiendo funciones y atribuciones para el presidente del consejo regional. De esta forma, en la actualidad los quince consejos regionales tienen un presidente elegido por los propios consejeros. Por lo anterior, parte del proyecto de ley aprobado por el H. Senado contiene una serie de normas que ya están vigentes, siendo necesario eliminarlas de su texto. Por otra parte, la reforma constitucional regional del año 2009 consideró las siguientes materias, aún pendientes de regulación en normas de rango legal: establecer un mecanismo de transferencia de competencias desde ministerios y servicios a uno o más gobiernos regionales, la obligatoriedad de los convenios de programación, la eliminación de la identificación de las regiones mediante números y la administración de áreas metropolitanas. El proyecto de ley que modifica la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, profundizando la regionalización del país, aprobado en primer trámite constitucional por el H. Senado el 8 de enero de 2014, dispone, entre diversas otras materias, un procedimiento de transferencia de competencias y dispone la obligatoriedad de los convenios de programación, encontrándose ausente los dos temas restantes. Sin perjuicio de que se conserva gran parte de lo planteado en el Mensaje original y los valiosos aportes del H. Senado, mediante la presente indicación sustitutiva se pretende perfeccionar y profundizar la regulación dispuesta para el mecanismo de transferencia de funciones y atribuciones y, a la vez, añadir, entre otras materias, la eliminación de la identificación de las regiones mediante números y la administración de áreas metropolitanas. En consecuencia, es voluntad de mi Gobierno completar y finalizar íntegramente, a través de la presente iniciativa, la regulación legal de la reforma constitucional sobre materias regionales aprobada durante el primer Gobierno que presidí. De esta forma, queremos avanzar decididamente en el proceso de descentralización profundizándolo, incorporando nuevas materias al proyecto de ley actualmente en trámite. Lo anterior debe necesariamente vincularse al proyecto de reforma constitucional sobre elección popular del intendente, como órgano ejecutivo del gobierno regional, el cual ingresó a tramitación al H. Senado el 6 de enero pasado. Dicha iniciativa posibilitará fortalecer la democracia en sus diversos niveles territoriales, incorporando el principio de elección directa para todas las autoridades políticas regionales y locales. Precisamente, esta reforma constitucional adquiere más sentido si dichas autoridades electas encabezan un gobierno regional más fortalecido en sus funciones y atribuciones, como es el que se pretende conformar mediante la presente indicación sustitutiva. II. MATERIAS QUE COMPRENDE LA PRESENTE INDICACIÓN. 1. Mecanismo de transferencia de competencias a gobiernos regionales. La reforma constitucional de 2009 dispuso modificaciones sustantivas al artículo 114 de la Constitución Política. Es así como esta norma contiene una excepción al principio de reserva legal contenido en el artículo 65 del mismo cuerpo normativo. Al efecto, debe considerarse que las competencias, es decir, las funciones y atribuciones de los órganos del Estado deben definirse, como regla general, mediante normas legales. No obstante ello, en el caso de los gobiernos regionales el citado artículo 114 dispone una excepción, toda vez que permite que el Presidente de la República disponga la transferencia de dichas funciones y atribuciones desde un ministerio o un servicio público a uno o más gobiernos regionales. Debe precisarse que el presente proyecto de ley regula la forma y modo a través de los cuales se podrán disponer las citadas transferencias. Asimismo, una de las particularidades del modelo constitucional de traspaso es que posibilita que los gobiernos regionales, finalmente, tengan marcos competenciales diferenciados, toda vez que las transferencias de funciones y atribuciones podrán efectuarse, desde el nivel central, a todos, algunos o a un solo gobierno regional. De esta forma, el artículo 114 consagra una excepción a la uniformidad normativa propia de un Estado unitario como el nuestro. Por ello, y con el fin de determinar el modo como operará el mecanismo descrito, la presente indicación perfecciona lo originalmente aprobado en primer trámite constitucional por el H. Senado. Es así como inicialmente se precisa que la transferencia de funciones y atribuciones podrá realizarse de forma permanente o temporal, a uno o más gobiernos regionales, posibilitándose así la necesaria flexibilidad requerida y contemplando la diversidad de vocaciones territoriales y capacidades instaladas en los diversos gobiernos regionales. En lo referido a la iniciativa, se propone un sistema bidireccional. La transferencia podrá ser planteada por el nivel central al regional o viceversa. En este último caso, el intendente deberá someter la solicitud de traspaso al respectivo consejo, debiendo éste aprobarla por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio. Ello, junto con fortalecer el rol resolutivo del consejo, permite que la solicitud cuente con los necesarios respaldos políticos, relevantes en decisiones de esta naturaleza. En cuanto a los ámbitos en los cuales será posible efectuar transferencia de funciones y atribuciones, éstas podrán realizarse en ordenamiento territorial, fomento de las actividades productivas y desarrollo social y cultural. El procedimiento de traspaso de funciones y atribuciones que se propone en la presente indicación requerirá de estudios iniciales de parte del gobierno regional solicitante. Asimismo, sea cual fuere la vía de iniciación, se constituirá al efecto una Comisión integrada por representantes de los ministerios del Interior y Seguridad Pública y de Hacienda, así como del ministerio y servicio incumbentes. Junto a ellos participarán el intendente y el presidente del consejo regional respectivos, actuando como secretaría ejecutiva de esta Comisión la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. La citada Comisión dispondrá de noventa días para efectuar una propuesta al Presidente de la República, pudiendo disponer condiciones para el traspaso, las que deberán ser aprobadas por el respectivo Consejo. Dispuesta la transferencia, ésta deberá materializarse a través de un decreto supremo que contendrá las competencias y recursos que se transfieren y su modalidad, la mención de si es temporal o definitiva, las condiciones en que se materializará el proceso de transferencia y las competencias que asumirá el Gobierno Regional, la forma en que se hará el seguimiento, y todas las demás materias necesarias para asegurar una adecuada ejecución de las competencias en el nivel regional. Asimismo, la presente propuesta normativa considera la posibilidad que la transferencia de funciones y atribuciones se revoque de forma fundada, pudiendo lo anterior basarse en aspectos tales como una deficiente provisión de servicios, ineficiencias e ineficacias en la asignación y utilización de recursos, duplicación de funciones, etc. 2. Delegación de facultades para el traspaso de servicios a los gobiernos regionales. El procedimiento de transferencia de funciones y atribuciones es de carácter administrativo y permite que una o más competencias dejen de ser ejercidas por un ministerio o servicio público, para ser desempeñadas por uno o más gobiernos regionales, sin necesidad de modificaciones orgánicas. Sin embargo, en algunos casos, para profundizar el proceso de descentralización puede ser necesario modificar la dependencia de un servicio público. Así, por ejemplo, un órgano que satisface necesidades de la población de manera regular y continua que dependa o se relacione con el Presidente de la República a través de algún ministerio, pasará a depender de un gobierno regional. Lo anterior podría implicar, por ejemplo, que el máximo directivo del servicio en la región pase a ser de designación del intendente respectivo y no del nivel central. Otra posibilidad es que se modifiquen o supriman servicios públicos hoy existentes, o que se creen nuevos servicios públicos regionales, es decir, dependientes del gobierno regional respectivo. Como lo anteriormente señalado es materia de ley y no queda comprendido bajo el manto del ya explicado artículo 114 de la Constitución Política; la indicación que someto a vuestra consideración propone solicitar al H. Congreso Nacional una delegación de facultades legislativas, con el fin que el nivel central pueda disponer las modificaciones de dependencias, supresiones, modificaciones o creaciones de servicios. Asimismo, la delegación solicitada comprende también la posibilidad de efectuar adecuaciones en materia de personal, incluyendo la posibilidad de realizar traspasos de funcionarios de un servicio a otro, estableciéndose normas precisas referidas al respeto y protección de los derechos del personal existente a la fecha de dictación de los eventuales decretos con fuerza de ley. En este contexto, y en el ánimo que las opiniones de los funcionarios y funcionarias, canalizadas a través de sus asociaciones de funcionarios sean oídas, instruiré a todos los Ministros de Estado para establecer instancias de diálogo con las diversas asociaciones funcionarias de los servicios involucrados. 3. Organización de los gobiernos regionales. Sea por la vía de la transferencia de funciones y atribuciones, o mediante el traspaso de servicios públicos a los gobiernos regionales; éstos verán incrementado de forma sustantiva su ámbito de acción. Por ello, resulta natural dotarlos de la estructura institucional necesaria para poder cumplir a cabalidad su tarea de satisfacer las necesidades de la comunidad regional. Así, la indicación que someto a vuestra consideración propone la creación de tres nuevas divisiones, con sus respectivas jefaturas, en cada uno de los quince gobiernos regionales: las de fomento e industria, infraestructura y transportes y desarrollo social y humano. Cada una de ellas se crea para asumir la ejecución de las nuevas funciones legales y las funciones y atribuciones que sean transferidas desde ministerios y servicios, temporal o definitivamente; o bien para coordinar el accionar de los servicios públicos regionales que dependan o se relacionen con el gobierno regional. Con el fin de dotar de efectividad a lo propuesto, además de las jefaturas respectivas, la indicación que someto a vuestra consideración también incluye la creación de nueve cargos profesionales en las plantas de los respectivos servicios administrativos. Junto a lo anterior, y con el fin de fortalecer el principio de probidad administrativa, se crea el cargo de Auditor Interno en los gobiernos regionales. Finalmente, la indicación sustitutiva considera la creación del cargo de Jefe de áreas metropolitanas y de tres cargos profesionales para aquellos gobiernos regionales en que se constituya una o más áreas metropolitanas. Debe precisarse que la provisión de los cargos referidos a dichas áreas sólo podrá materializarse una vez dictados los correspondientes actos administrativos que reconocen tal condición. Todo lo anteriormente señalado se añade a lo ya considerado en el texto del proyecto de ley que aprobó el H. Senado en primer trámite constitucional, a saber, por una parte, la creación del cargo de administrador regional, quien será colaborador directo del intendente, correspondiéndole la gestión administrativa del gobierno regional, pudiendo ejercer las facultades que aquel le delegue, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo. Por otra parte, se conserva la selección de las jefaturas de división mediante un procedimiento análogo al de alta dirección pública. 4. Ordenamiento territorial. El texto aprobado en primer trámite constitucional por el H. Senado consideró la incorporación en la ley N° 19.175 de un nuevo instrumento de planificación, a saber, el plan regional de ordenamiento territorial. Este plan desde el año 2010 se encuentra reconocido en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. No obstante ello, es necesario precisar sus contenidos y forma de elaboración y aprobación. En dicho ámbito, se propone que un decreto supremo expedido a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y suscrito además por los Ministros de Agricultura, Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo, Medio Ambiente, Desarrollo Social, Energía y Transportes y Telecomunicaciones, disponga lo referido a procedimientos de elaboración y contenidos mínimos del plan. No obstante ello, el articulado que someto a vuestra consideración precisa que el citado instrumento contendrá un diagnóstico con las características, tendencias y potencialidades del territorio regional, orientando su desarrollo sustentable a través de lineamientos estratégicos y una macro zonificación territorial. El plan regional del ordenamiento territorial podrá disponer en forma obligatoria áreas de protección de recursos naturales y del patrimonio paisajístico, entre otras materias. Asimismo, se propone la derogación del plan regional de desarrollo urbano y las normas sobre planificación urbana regional, dada la mayor amplitud territorial y carácter que tendrá el plan regional de ordenamiento territorial. Al respecto, debe precisarse que la iniciativa legal no considera modificaciones en lo referido a planes reguladores comunales, intercomunales o metropolitanos. El plan regional de ordenamiento territorial será elaborado por el gobierno regional, incluyendo el trámite de consulta pública, y aprobado por el consejo, previo informe de las secretarias regionales ministeriales competentes; siendo obligatorio su cumplimiento para ministerios, servicios públicos y municipalidades. Además de la regulación del plan regional de ordenamiento territorial, las presentes indicaciones plantean que el gobierno regional deberá elaborar una propuesta de zonificación del borde costero de su territorio, debiendo ésta ser aprobada mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Defensa Nacional. De esta forma, se incorpora en la ley N° 19.175 un procedimiento que existía solo a nivel reglamentario. 5. Fomento de las actividades productivas. Sin perjuicio de profundizar en las nuevas competencias sobre esta materia aprobadas en primer trámite constitucional por el H. Senado, destacando la que incorpora la aprobación por parte del consejo del plan regional de desarrollo turístico, las indicaciones que someto a vuestra consideración consagran la creación, en cada gobierno regional, de un comité regional público/privado de innovación, de carácter consultivo y asesor. 6. Fortalecimiento y autonomía del consejo regional. En diversos cuerpos legales se dispone que determinadas materias deban ser resueltas por el gobierno regional respectivo. Lo anterior genera dudas interpretativas en cuanto a si basta con la determinación del órgano ejecutivo (Intendente) o debe someterse la decisión a la aprobación del consejo. Para disipar dichas dudas, el texto aprobado por el H. Senado en primer trámite constitucional incorpora una norma que precisa que, al conferir la decisión de una materia al gobierno regional, ello requerirá que el intendente la someta a consideración del consejo regional. Junto a lo anterior, el intendente no sólo deberá someter al consejo la aprobación de los proyectos de planes y estrategias, sino también las políticas regionales de desarrollo. En materia fiscalizadora, el proyecto propone nuevas competencias para el consejo. Así, éste podrá disponer, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera. Asimismo, podrá solicitar al ejecutivo, previo acuerdo de los 2/3 de sus miembros en ejercicio, que represente a los jefes superiores o directivos de los órganos de la Administración del Estado, su disconformidad cuando la región haya sido afectada negativamente por acciones u omisiones de aquéllos. Otras nuevas facultades para los consejos regionales dicen relación con la aprobación, siempre sobre la base de la proposición del Intendente, de la delimitación de territorios objeto de planificación regional; de la declaración de territorios como zonas rezagadas en materia social y del plan de desarrollo respectivo y el Anteproyecto Regional de Inversiones (ARI). Asimismo, este órgano colegiado deberá conocer el Programa Público de Inversiones en la Región (Propir). En el mismo ámbito, el Consejo Regional quedará facultado para invitar a autoridades regionales o provinciales para informar acerca del accionar de sus respectivas instituciones. Finalmente, y en el ámbito de promover la mayor autonomía e independencia posible en el accionar de los consejeros, relevante dada sus competencias resolutivas y fiscalizadoras, se propone ampliar las inhabilidades de éstos. Debe considerarse que hoy una persona puede postular al cargo de consejero si tiene vigente o suscribe, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes hasta doscientas unidades tributarias mensuales con el respectivo gobierno regional. En el proyecto de ley se propone que, quienes deseen postular al cargo de consejero no deberán tener ningún tipo de vínculos contractuales con dicho gobierno regional. Por otra parte, hoy la ley permite que postule al cargo de consejero regional un director, administrador, representante o socio titular del 10% o más de los derechos de una sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones con dicho gobierno regional hasta doscientas unidades tributarias mensuales. Del mismo modo y con la misma finalidad, la iniciativa legal propone la derogación de dicho límite. 7. Presupuesto de inversión de gobiernos regionales. En cuanto a la distribución de recursos de inversión, el intendente deberá proponer al consejo una fórmula conforme a ítems o marcos presupuestarios, cada uno de los cuales deberá contar con una o más glosas. Éstas, las que también deberán ser aprobadas por el consejo, explicarán el uso de los recursos y sus condiciones. Así, se asimila la relación del intendente/consejo regional a la existente entre Presidente de la República/Congreso Nacional en materia de elaboración del presupuesto. Por otra parte, la asignación de dichos recursos realizada por el intendente deberá ajustarse a los criterios de priorización que, para tal efecto, se incorporarán en el presupuesto regional siguiendo el mismo procedimiento de aprobación de éste. 8. Administración áreas metropolitanas. Se establece el concepto de área metropolitana y se señala que su administración corresponderá a los gobiernos regionales sujetos a las normas especiales que siguen. Es así como se contempla que cada gobierno regional que administre un área metropolitana tendrá un comité asesor, compuesto por los alcaldes de las comunas integrantes de dicha área, y un jefe de la misma encargado de su gestión. Por último, se establece la forma de constitución de áreas metropolitanas mediante decreto supremo, por petición del gobierno regional o por iniciativa del Presidente de la República, precisando, asimismo las materias en que será competente. 9. Convenios de Programación, Convenios Territoriales y Convenios Mandato. El proyecto propone una adecuación íntegra de las disposiciones de la ley Nº 19.175 a las normas constitucionales sobre convenios de programación aprobadas el año 2009. Estos acuerdos hoy se suscriben entre uno o más ministerios y uno o más gobiernos regionales. La norma legal propuesta dispone que a los convenios se puedan incorporar otras entidades públicas o privadas, nacionales, regionales o locales, cuyo aporte se estime necesario para dar más eficacia a la ejecución del convenio. Asimismo, se precisa expresamente que podrán incorporarse a los convenios de programación de inversión pública, como sujetos activos, las municipalidades. Se incorporan normas destinadas a materializar la obligatoriedad de estos convenios. En este ámbito, se precisa que las normas sobre exigibilidad de convenios de programación serán aplicables tanto a los ministerios como a los gobiernos regionales, cuyos presupuestos deben ser aprobados también por el Congreso Nacional. Por otra parte se propone la creación de convenios de programación territoriales. Estos podrán ser celebrados por los gobiernos regionales con una o más Municipalidades, con carácter anual o plurianual, estando destinados a formalizar acuerdos para la implementación de proyectos de impacto comunal o intercomunal en los plazos y con los aportes financieros de las partes que en cada caso se acuerden. Los convenios de programación territoriales deberán ser sancionados mediante resolución del gobierno regional respectivo. Otro aporte de la presente indicación es incorporar en el texto de la ley N° 19.175 la referencia a los “convenios mandato”, hoy reconocidos en la ley N° 18.091. La indicación que someto a consideración de la H. Cámara de Diputados precisa que, en los proyectos ejecutados en virtud de estos convenios mandato, la atribución de fiscalización corresponderá a la unidad técnica mandatada, no correspondiendo, en caso alguno, desempeñar dichas labores al personal del servicio administrativo del gobierno regional respectivo. 10. Eliminación del número identificatorio de las regiones. Las regiones de nuestro país hoy son identificadas institucionalmente mediante un número y un nombre. Sin embargo, los requerimientos propios de un mundo globalizado, en el cual las identidades territoriales adquieren cada vez más relevancia, obligan a efectuar modificaciones en la materia. Sin duda, en el mundo pueden existir muchos territorios identificables mediante números u otros medios estandarizados; no obstante, el uso de elementos toponímicos, históricos, culturales o geográficos dan cuenta de mejor modo de una correcta identidad de nuestros territorios subnacionales. Por ello, la indicación propone eliminar la identificación de nuestras regiones mediante números, subsistiendo la actual denominación de cada una de ellas mediante sus nombres. No obstante ello, y con el fin de facilitar el trabajo estadístico o comercial, se dispone la posibilidad que las regiones se identifiquen mediante abreviaturas, tal cual sucede con diversos territorios subnacionales pertenecientes a otros Estados. En consecuencia, y en uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular la siguiente indicación sustitutiva al proyecto de ley del rubro, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación: -Para sustituir el texto del proyecto de ley por el siguiente: “Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, del Ministerio del Interior, del año 2005: 1) Modifícase el artículo 2° de la siguiente manera: a) Elimínase del actual literal p) el siguiente texto: “, incluida la de otorgar personalidad jurídica a las corporaciones y fundaciones que se propongan desarrollar actividades en el ámbito de la región, ejerciendo al efecto las facultades que señalan los artículos 546, 548, 561 y 562 del Código Civil”. b) Agréganse los siguientes literales p) y q) nuevos, pasando el actual literal p) a ser r): “p) Coordinar, supervigilar o fiscalizar, según corresponda, a los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de las funciones administrativas que operen en la región, y que dependan o se relacionen con el Presidente de la República a través de un Ministerio, para la debida ejecución de las políticas, planes y proyectos de desarrollo que a cada uno de ellos les corresponda en la región. q) Velar que el Gobierno Regional ejerza sus funciones en forma coherente y concordante con las políticas públicas nacionales, asegurando su efectiva aplicación, sean dichas funciones asignadas en la ley o transferidas por el Ejecutivo.”. 2) Sustitúyese en el artículo 6° la letra d) por la siguiente: “d) No hallarse declarado en quiebra calificada como culpable o fraudulenta por sentencia ejecutoriada, ni tener la calidad de persona deudora sujeta a un procedimiento concursal de liquidación en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.720, de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, ni condenada mediante sentencia ejecutoriada por alguno de los delitos contemplados en los artículos 463, 463 bis o 463 ter del Código Penal, y”. 3) Suprímese en el artículo 7º la frase “, miembro del consejo económico y social provincial”. 4) Reemplázase el inciso segundo del artículo 13 por el siguiente: “Los gobiernos regionales gozarán de personalidad jurídica de derecho público, tendrán patrimonio propio y podrán desarrollar, directamente o con la colaboración de otros órganos de la Administración del Estado, las competencias, funciones y atribuciones que esta ley les confiere. La administración de sus finanzas se regirá por lo dispuesto en el decreto ley N° 1.263, de 1975, orgánico de Administración Financiera del Estado y en las demás normas legales relativas a la administración financiera del Estado. Cualquier nueva función o atribución que se le asigne a los gobiernos regionales deberá identificar la fuente de financiamiento respectivo.”. 5) Incorpórase en el Título Segundo, a continuación de la denominación de su Capítulo II, “Funciones y Atribuciones del Gobierno Regional”, el siguiente epígrafe: “Párrafo 1º De las Competencias”. 6) Modifícase el artículo 16 de la siguiente manera: a) Reemplázase su letra a) por la siguiente: “a) Diseñar, elaborar, aprobar y aplicar las políticas, planes y programas de desarrollo de la región, las que deberán ajustarse a la política nacional de desarrollo y al presupuesto de la Nación;”. b) Intercálanse las siguientes letras b), c), d) y e) nuevas, pasando las actuales letras b), c), d), e), f), g), h), i) y j), a ser letras f), g), h), i), j), k), l), m) y n), respectivamente: “b) Efectuar estudios, análisis y proposiciones relativos al desarrollo regional; c) Orientar el desarrollo territorial de la región en coordinación con los servicios públicos localizados en ella; d) Elaborar y aprobar su proyecto de presupuesto, ajustándose a las orientaciones que se emitan para la formulación del proyecto de ley de presupuesto de la Nación, de conformidad al artículo 15 del D.L. N° 1.263; e) Administrar fondos y programas de aplicación regional;”. c) Reemplázase en la actual letra h), que pasa a ser letra l), la expresión “artículo 67” por la frase “Párrafo 2° del presente Capítulo”. d) Intercálase en la actual letra h) que pasa a ser letra l), entre la palabra “ley” y el punto y coma (;), la siguiente frase, precedida de un punto (.) seguido: “En ningún caso, el ejercicio de estas competencias facultará a omitir la aplicación de las políticas públicas nacionales”. 7) Modifícase el artículo 17 de la siguiente manera: a) Incorpórase la siguiente letra a), nueva, pasando las actuales letras a), b), c), d), e) y f), a ser letras b), c), d), e), f) y g), respectivamente: “a) Elaborar y aprobar el plan regional de ordenamiento territorial en concordancia con la estrategia regional de desarrollo y la política nacional de ordenamiento territorial, previo informe favorable de las Secretarías Regionales Ministeriales que se indican en el artículo 36 literal c). Este instrumento contendrá un diagnóstico con las características, tendencias y potencialidades del territorio regional y orientará su desarrollo sustentable a través de lineamientos estratégicos y una macro zonificación territorial. Podrá establecer, con carácter vinculante, áreas de protección de recursos naturales y del patrimonio paisajístico, histórico y cultural; la localización de las infraestructuras de energía; las condiciones de localización para la disposición de los distintos tipos de residuos y sus sistemas de tratamientos; zonas no comprendidas en la planificación urbanística en que se permitirán actividades productivas o de generación energética, señalando las condiciones para su desarrollo. El plan será de cumplimiento obligatorio para los ministerios, servicios públicos nacionales o regionales que operen en la región y las Municipalidades. El incumplimiento de las condiciones provocará la caducidad de las autorizaciones respectivas, sin perjuicio de las demás consecuencias que se establezcan. La elaboración del plan regional de ordenamiento territorial deberá iniciarse sometiendo a un procedimiento de consulta pública la imagen objetivo de la región y los principales elementos y alternativas de estructuración del territorio regional que considere el Gobierno Regional durante un periodo de, al menos, 60 días, consultando paralelamente a las municipalidades de la región y a los organismos que integren el Gabinete Regional. Con los antecedentes anteriores se diseñará el anteproyecto para ser sometido a evaluación ambiental estratégica. Mediante decreto supremo, expedido a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y suscrito por los Ministros de Desarrollo Social, de Obras Públicas, de Vivienda y Urbanismo, de Agricultura, de Transportes y Telecomunicaciones, de Energía y de Medio Ambiente, se regulará lo concerniente a los procedimientos para la elaboración y contenidos mínimos que deberá contemplar el plan, y se aprobarán las políticas nacionales de ordenamiento territorial. Sin perjuicio de lo señalado, el gobierno regional deberá proponer un proyecto de zonificación del borde costero de la región, así como las eventuales modificaciones a la zonificación vigente, en concordancia con la política nacional existente en la materia. Dicha zonificación deberá ser aprobada mediante Decreto Supremo expedido a través del Ministerio de Defensa Nacional;”. b) Reemplázase en la actual letra e), que pasa a ser letra f), la palabra “procurando” por “en coordinación con”, y la expresión final “, y” por un punto y coma (;). c) Reemplázase en la actual letra f), que pasa a ser letra g), el punto final (.) por un punto y coma (;). d) Agrégase la siguiente letra h ), nueva: “h) Financiar estudios y proponer las condiciones de localización para la disposición de los distintos tipos de residuos y los sistemas de tratamientos más adecuados para cada uno de ellos, en coordinación con las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, de Medio Ambiente y de Salud respectivas y las municipalidades de la región, de conformidad a las normas que rigen la materia. En caso que no exista acuerdo entre las municipalidades de la región respecto a la localización para la disposición mencionada, el respectivo gobierno regional tomará dicha decisión; y”. i ), nueva: e) Agrégase la siguiente letra “i) Aprobar la identificación de territorios como zonas rezagadas en materia social, y el respectivo plan de desarrollo, el que deberá ser coherente con las políticas nacionales sobre la materia.”. 8) Sustitúyese el artículo 18 por el siguiente: “Artículo 18.- En materia de fomento de las actividades productivas, corresponderá al gobierno regional: a) Formular políticas regionales de fomento de las actividades productivas, en particular el apoyo al emprendimiento, a la innovación, a la capacitación, al desarrollo de la ciencia y tecnología aplicada, al mejoramiento de la gestión y a la competitividad de la base productiva regional, adecuándolas a las políticas nacionales existentes en la materia; b) Integrar y aplicar en su gestión las políticas nacionales en materia de fomento productivo e innovación, considerando las prioridades estratégicas regionales; c) Establecer las prioridades estratégicas regionales en materia de fomento de las actividades productivas y de mejoramiento de la innovación para la competitividad, generando las condiciones institucionales favorables al desarrollo empresarial, a la inversión productiva y a la capacidad emprendedora, velando por un desarrollo sustentable y concertando acciones con el sector privado en las áreas que corresponda; d) Aprobar el plan regional de desarrollo turístico, con el objeto de fomentar el turismo en los niveles regional y provincial, con arreglo a las respectivas políticas nacionales; e) Promover y diseñar, en coordinación con las autoridades nacionales y comunales competentes, programas, proyectos y acciones en materia de fomento de las actividades productivas establecidas como prioridades regionales, como asimismo financiarlos; f) Promover la implementación de oficinas comunales de fomento productivo e innovación para la competitividad, coordinando su acción a nivel regional; g) Promover la investigación científica y tecnológica, y fomentar el desarrollo de la educación superior y técnica en la región, en concordancia con la política regional de fomento de las actividades productivas; y h) Fijar la política Regional de Innovación y Desarrollo, la que deberá contener, a lo menos: i) Los lineamientos estratégicos que en materia de innovación se establezcan para la región, debiendo considerar al efecto la Estrategia Regional de Innovación y Desarrollo propuesta por el Comité Regional de Innovación y Desarrollo. ii) Los ámbitos de acción que abordará la respectiva política regional junto con sus principales objetivos, actividades, criterios y prioridades presupuestarias.”. 9) Modifícase el artículo 19 en el siguiente sentido: a) Sustitúyese, en su inciso primero, la expresión “preferentemente” por “principalmente”. b) Reemplázase la letra c) por la siguiente: “c) Proponer, en coordinación con las autoridades competentes, programas y proyectos con énfasis en grupos vulnerables o en riesgo social, así como su financiamiento;”. c) Reemplázase, en la letra e), la expresión final “, y” por un punto y coma (;). d) Sustitúyese en la letra f), el punto final (.) por un punto y coma (;). e) Agréganse, a continuación de la letra f), las siguientes letras g), h) e i), nuevas: “g) Financiar y difundir actividades y programas de carácter cultural. En el ejercicio de esta función le corresponderá promover el fortalecimiento de la identidad regional; h) Proponer, en coordinación con las autoridades competentes, programas y proyectos que fomenten la práctica del deporte, así como su financiamiento, e i) Mantener información actualizada sobre la situación socio económica regional, identificando las áreas y sectores de extrema pobreza y proponiendo programas destinados a superarla.”. 10) Modifícase el artículo 20 de la siguiente manera: a) Intercálase, en el literal c), a continuación de la palabra “ministerios”, la expresión “, los servicios públicos, las municipalidades u otros gobiernos regionales”. b) Sustitúyese en el literal d), la palabra “obras” por la voz “iniciativas”. c) Reemplázase la letra f), por la siguiente: “f) Aprobar los planes regionales de ordenamiento territorial, los planes reguladores metropolitanos e intercomunales y sus respectivos planos de detalle, los planes reguladores comunales y los planes seccionales, conforme a lo establecido en la letra c) del artículo 36;”. d) Sustitúyese, en el literal i), la expresión final “, y”, por un punto y coma (;). e) Reemplázase, en la letra j), el punto final (.) por un punto y coma (;). f) Agréganse las siguientes letras k) y l), nuevas: “k) Diseñar, elaborar, aprobar y aplicar políticas, planes y programas dentro de su territorio, y l) Ejercer las demás atribuciones necesarias para el ejercicio de las funciones que la ley le encomiende.”. 11) Agrégase el siguiente artículo 20 bis, nuevo: “Artículo 20 bis. Las funciones generales y de ordenamiento territorial, de fomento de las actividades productivas y de desarrollo social y cultural, deberán ser ejercidas en forma coherente y concordante con las políticas públicas nacionales y demás programas y procedimientos establecidos por los ministerios y servicios públicos a nivel central, en las distintas materias.”. 12) Agréganse, a continuación del artículo 21, el siguiente Párrafo 2º y los artículos 21 bis, 21 ter, 21 quáter, 21 quinquies y 21 sexies, nuevos, que lo integran: “Párrafo 2° De la Transferencia de Competencias Artículo 21 bis.- El Gobierno y la Administración del Estado le corresponden al Presidente de la República con la colaboración de los órganos que establezcan la Constitución y las leyes, sin perjuicio de las traspasos de competencias que se realicen a través del procedimiento regulado en este párrafo. Artículo 21 ter.- El Presidente de la República podrá transferir a uno o más gobiernos regionales, por un plazo fijo o indefinido, una o más competencias de los Ministerios y de los servicios públicos a que se refiere el artículo 28 de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en materias de ordenamiento territorial, fomento de las actividades productivas y desarrollo social y cultural, debiendo realizar las adecuaciones necesarias en los órganos cuyas competencias se transfieren. El procedimiento para decidir dicha transferencia podrá iniciarse de oficio o a solicitud del gobierno regional. En este último caso, será el consejo regional quien apruebe realizar la solicitud sobre la base de la propuesta presentada por el intendente, o por propia iniciativa si reuniere el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros en ejercicio. El consejo, por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, podrá solicitar al intendente que realice estudios referidos a funciones y atribuciones que podrán ser solicitadas en el futuro por el gobierno regional. El intendente deberá remitir al consejo dichos estudios una vez que hayan sido recibidos y aprobados. Artículo 21 quáter.- La transferencia de competencias se realizará, en el marco de los ámbitos descritos en el artículo precedente, conforme las siguientes modalidades: a) El gobierno regional podrá desarrollar, total o parcialmente, las competencias indicadas en el inciso primero del artículo 21 ter, previo acuerdo con el ministerio y servicio público respectivo. Los recursos para la ejecución y gestión de las competencias traspasadas deberán contemplarse anualmente en la partida correspondiente al respectivo Gobierno Regional en la Ley de Presupuestos del Sector Público. b) La transferencia de competencias podrá implementarse también mediante programas. Para ello, el gobierno regional podrá administrar y ejecutar programas nacionales de claro impacto regional, previo acuerdo con el ministerio y servicio público respectivo. Los recursos para la ejecución y gestión de las competencias traspasadas deberán contemplarse anualmente en la partida correspondiente a dicho ministerio o servicio en la Ley de Presupuestos del Sector Público. Para efectos de lo dispuesto en los literales a) y b) precedentes, la transferencia de competencias será aprobada mediante decreto supremo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y suscritos por el Ministro de Hacienda y el Ministro sectorial que corresponda según la competencia que se transfiera. Las comisiones de servicio que se realicen para efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, estarán exceptuadas del plazo máximo fijado en los incisos primero y segundo del artículo 76 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Artículo 21 quinquies.- Para decidir la transferencia de competencias, se procederá de acuerdo a las siguientes reglas: a) En caso que el proceso se inicie con una solicitud del gobierno regional, ésta se dirigirá al Presidente de la República, a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y deberá contar con un estudio que fundamente los beneficios de la propuesta de transferencia, incluyendo informes de impacto financiero, eficacia y eficiencia. b) Sea que se inicie de oficio o a solicitud de un gobierno regional, mediante decreto supremo, dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, se dispondrá la conformación de una Comisión integrada por un representante de dicho Ministerio; un representante del Ministerio de Hacienda; un representante del ministerio sectorial que corresponda y del o los directores nacionales de servicios, según sea el caso, cuyas competencias hayan sido solicitadas o se pretendan transferir; el presidente del consejo regional y el intendente de la respectiva región. c) La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo actuará como secretaría ejecutiva, emitiendo los informes que le sean requeridos por la Comisión. d) La Comisión deberá analizar las competencias que se requieren o que se solicitaron trasferir, las condiciones actuales del respectivo gobierno regional y las que se exigirán como condición de la transferencia. e) La Comisión dispondrá de noventa días, contados desde la publicación del decreto supremo indicado en el literal b), para evacuar un informe. Éste podrá proponer transferir o no transferir las competencias, o efectuar una adecuación de lo originalmente solicitado para la transferencia. El plazo a que se refiere el párrafo anterior podrá extenderse hasta 12 meses, en caso que la Comisión requiera informes complementarios u opiniones externas para formular su recomendación. f) Si el informe de la Comisión requiere una readecuación de lo originalmente solicitado, el respectivo Gobierno Regional deberá realizarla en el plazo fijado para tal efecto, ajustándose a los términos indicados por la Comisión, la que deberá pronunciarse nuevamente al respecto. g) Si el informe de la Comisión es favorable a la trasferencia, se requerirá aprobación del respectivo Consejo Regional respecto a las condiciones fijadas por aquélla para realizar la transferencia. En caso de no existir aprobación, el proceso se entenderá terminado sin que proceda la transferencia. h) El Presidente de la República resolverá, con arreglo a lo dispuesto en el presente Párrafo, tomando en consideración el informe dispuesto en el literal e) y la aprobación del respectivo Consejo Regional, mediante decreto supremo dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y suscrito por el Ministro de Hacienda y el ministro respectivo según la competencia que se transfiere. i) El decreto señalado en el literal anterior deberá contener las competencias y recursos que se transfieren y la modalidad en que se materializará dicha transferencia conforme al artículo 21 quater de la presente ley; la mención de si es a plazo fijo o indefinido; las condiciones que se exigirán al gobierno regional para materializar la transferencia de competencias y las condiciones con que el Gobierno Regional deberá ejercer las atribuciones transferidas; la forma en que se hará el seguimiento de la transferencia efectuada; y, en general, todas las demás materias necesarias para asegurar un adecuado ejercicio de las competencias transferidas en el nivel regional. j) En el caso de una transferencia a plazo fijo, la Comisión deberá evaluar su continuidad, para lo cual emitirá un informe con tres meses de anticipación al vencimiento del plazo establecido. En caso de informe favorable o a falta de informe, se entenderá que la transferencia se renueva automáticamente por igual periodo por el cual se otorgó. En caso de informe desfavorable, se procederá con la revocación en los términos del artículo siguiente. Artículo 21 sexies.- La transferencia de competencias a plazo indefinido o a plazo fijo podrá ser revocada fundadamente, pudiendo considerarse al efecto, entre otros motivos, la deficiente prestación de servicios a la comunidad, ineficiencias e ineficacias en la asignación y utilización de recursos públicos, la falta de coherencia con las políticas nacionales en la materia trasferida o la no aplicación de éstas en el ejercicio de las competencias, y la duplicación o interferencia de funciones y atribuciones con otros órganos de la Administración del Estado. Dicha revocación podrá originarse de oficio por el Presidente de la República o a solicitud del respectivo gobierno regional con los mismos requisitos con que se solicitó la transferencia. La revocación será resuelta por el Presidente de la República mediante decreto supremo dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el que será suscrito por el Ministro de Hacienda y el ministro sectorial que corresponda, según la competencia cuya transferencia se revoca, previo informe de la comisión contemplada en la letra b) del artículo precedente. Dicho decreto deberá expedirse a más tardar el 30 de junio y entrará en vigencia el 1º de enero del año siguiente a su dictación.”. 13) Modifícase el artículo 24 en el siguiente sentido: a) Sustitúyese la letra b), por la siguiente: “b) Someter al consejo regional las políticas, estrategias y proyectos de planes regionales de desarrollo y sus modificaciones, así como proveer a su ejecución;”. b) Reemplázanse las letras c) y d), por las que siguen: “c) Someter al consejo regional el proyecto de presupuesto del respectivo gobierno regional, el cual deberá incorporar los contenidos indicados en el artículo 73 de la presente ley. El proyecto de presupuesto deberá ajustarse a las orientaciones y límites que establezca la política nacional de desarrollo y demás normas legales sobre administración financiera del Estado. d) Proponer al consejo regional la distribución de los recursos del o los programas de inversión del gobierno regional, señalados en el artículo 73 de esta ley, conforme a ítems o marcos presupuestarios, así como de las inversiones sectoriales de asignación regional. Esta propuesta deberá basarse en variables e indicadores objetivos de distribución intrarregional. Cada ítem o marco presupuestario deberá contar con la respectiva descripción de directrices, prioridades y condiciones en que debe ejecutarse. Esta distribución en ningún caso podrá referirse a proyectos singularizados.”. c) Reemplázase la letra l), por la siguiente: “l) Coordinar, supervigilar o fiscalizar, según corresponda, a los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de las funciones administrativas que operen en la región, y que dependan o se relacionen con el gobierno regional respectivo, para la debida ejecución de las políticas, planes y proyectos de desarrollo regional, así como respecto de aquellas que sean propias de la competencia del gobierno regional.”. d) Sustitúyese la letra o) por la siguiente: “o) Promulgar, previo acuerdo del consejo regional, el plan regional de ordenamiento territorial. Asimismo, y de la misma forma, deberá promulgar los planes reguladores metropolitanos e intercomunales, comunales y seccionales y los planos de detalle de planes reguladores intercomunales conforme a las normas del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones;”. e) Reemplázase en la letra r) la expresión “, y” por un punto coma (;). f) Intercálanse las siguientes letras s), t), u), v) y w) nuevas, pasando la actual letra s), a ser letra x): “s) Solicitar al Presidente de la República, previo acuerdo del Consejo Regional, la transferencia de una o más competencias de los ministerios y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, según las normas establecidas en el Párrafo 2° del Capítulo II del Título Segundo de la presente ley; t) Delimitar, previa aprobación del consejo regional, territorios objeto de planificación regional con fines distintos a los instrumentos de planificación territorial y urbanística, y coordinarse con los servicios públicos regionales en los espacios definidos; u) Someter al consejo regional el plan regional de desarrollo turístico; v) Declarar, previa aprobación del consejo regional, determinados territorios como zonas rezagadas en materia social, proponiendo al consejo, a la vez, el plan de desarrollo respectivo; w) Proponer al consejo regional el anteproyecto regional de inversiones a que se refiere el artículo 71 de la presente ley; y”. 14) Sustitúyese el inciso primero del artículo 25 por el siguiente: “El consejo regional podrá aprobar, modificar o sustituir los proyectos y proposiciones que les presente el Intendente para efectos de ejercer las atribuciones señaladas en las letras b), d), s), t), u) y v) del artículo anterior, y su pronunciamiento deberá emitirse dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha en que sea convocado para tales efectos y proporcionados los antecedentes correspondientes. 15) Modifícase el artículo 26 en el siguiente sentido: a) Intercálase, a continuación de la palabra “consejo”, la expresión “y a los alcaldes de la región”. b) Reemplázase la locución “la página web” por la frase “el sitio electrónico institucional”. c) Elimínase la expresión “o de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo”. 16) Modifícase el artículo 27 de la siguiente manera: a) Intercálase en el inciso segundo a continuación de la palabra “complementarias” y antes del punto seguido (.), la expresión “, así como en las contenidas en la presente ley”. b) Reemplázase en el inciso segundo la palabra “tres” por “dos”. c) Agréganse los siguientes incisos, tercero y cuarto, nuevos: “El intendente deberá informar al consejo regional los resultados de todos los sumarios administrativos que se instruyan respecto de funcionarios del servicio administrativo del gobierno regional, respectivo. El intendente será el jefe superior de los directores de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de las funciones administrativas que operen en la región, que dependan o se relacionen con el Gobierno Regional.”. 17) Modifícase el artículo 32 de la siguiente manera: a) Intercálase en el párrafo primero, en su literal b), a continuación de la expresión “gobernadores,”, la frase “las autoridades que ejerzan la función de gobierno y administración en los territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago de Juan Fernández,”. b) Elimínase en el párrafo primero, en su literal e), la expresión “ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más,”. c) Suprímese en el parrafo segundo la frase “ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más,”. 18) Modifícase el artículo 33 de la siguiente manera: a) Reemplázase la expresión “económicos y sociales provinciales y comunales”, por “regionales y comunales de organizaciones de la sociedad civil”. b) Sustitúyese la frase “, con los secretarios ministeriales y los de directores de servicios regionales”, por “, con los secretarios regionales ministeriales y los de los directores regionales de servicios públicos,”. 19) Modifícase el artículo 36 de la siguiente manera: a) Introdúcese en la letra c) el siguiente párrafo primero, nuevo, pasando los actuales párrafos primero, segundo, tercero y cuarto a ser párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto, respectivamente: “c) Aprobar el plan regional de ordenamiento territorial, previo informe favorable de las Secretarías Regionales Ministeriales de Agricultura, Vivienda y Urbanismo, Transportes y Telecomunicaciones, Obras Públicas, Medio Ambiente y Desarrollo Social.”. b) Elimínase en el actual párrafo primero en la letra c), que pasa ser párrafo segundo, la expresión “los planes regionales de desarrollo urbano,”. c) Sustitúyese en el actual párrafo cuarto en la letra c), que pasa a ser párrafo quinto, la locución “desarrollo urbano” por la siguiente: “ordenamiento territorial”. d) Reemplázase el literal e), por el siguiente: “e) Distribuir por ítems o marcos presupuestarios, sobre la base de la proposición del intendente, los recursos del o los programas de inversión del gobierno regional que correspondan a la región, conforme al artículo 73 de esta ley y los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional. Cada ítem o marco presupuestario se aprobará con la respectiva descripción de directrices, prioridades y condiciones en que debe ejecutarse, en la que se establecerá, entre otros, los criterios objetivos para la asignación de los recursos.”. e) Agrégase, en la letra f), a continuación de la palabra “celebre”, la frase “, sin perjuicio de la facultad de recomendar a aquél, por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, la suscripción de convenios de programación específicos”. f) Sustitúyese la letra g) por la siguiente: “g) Fiscalizar el desempeño del intendente en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional, como también el de las unidades que de él dependan o que ejerzan competencias propias del Gobierno regional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo siguiente.”. g) Introdúcense las siguientes letras h) e i), nuevas, pasando la actual letra h) a ser letra j): “h) Invitar, previo acuerdo adoptado por la mayoría de sus miembros en ejercicio, a autoridades regionales o provinciales para informar acerca del accionar de sus respectivas instituciones. Asimismo, podrán con igual acuerdo requerir información de las secretarías regionales ministeriales y de las direcciones regionales de los servicios públicos, en las materias de su competencia, las que deberán responder dentro del plazo de treinta días; i) Recomendar al intendente la implementación de acciones de interés regional;”. h) Reemplázase en la letra i), que pasa a ser letra k), la expresión final “, y”, por un punto y coma (;). i) Agréganse las siguientes letras l, m, n, ñ, o, p, q y r, pasando la actual letra j), a ser letra s): “l) Aprobar, modificar o sustituir la delimitación de territorios objeto de planificación regional; m) Aprobar, modificar o sustituir el plan regional de desarrollo turístico; n) Aprobar, modificar o sustituir la declaración de territorios como zonas rezagadas en materia social y el plan de desarrollo respectivo, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 24 letra t) de la presente ley; ñ) Aprobar el anteproyecto regional de inversiones a que se refiere el artículo 71 de la presente ley; o) Conocer el programa público de inversiones para la región según lo dispuesto en el inciso final del artículo 73 de la presente ley, y de su ejecución en forma trimestral; p) Aprobar las transferencias de competencias conforme a lo dispuesto en el Párrafo 2º del Capítulo II del Título Segundo de la presente ley; q) Proponer el proyecto de zonificación del borde costero de la región, a través del intendente, así como las eventuales modificaciones a la zonificación vigente, en conformidad a lo dispuesto en el literal i) del artículo 17 de la presente ley; r) Solicitar al intendente, previo acuerdo de los dos tercios de sus miembros en ejercicio, que represente a los jefes superiores o directivos de los órganos de la Administración del Estado o empresas en las que el Estado tenga participación, nacionales y regionales, su disconformidad cuando la región ha sido afectada negativamente por acciones u omisiones de aquéllos.”. j) Agréganse los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos: “Las atribuciones a que se refieren los literales c), l), m), n), ñ), p), y q) precedentes serán ejercidas por el consejo regional sobre la base de la respectiva proposición que efectúe el intendente. En las materias que no tengan un plazo especial, el consejo regional deberá pronunciarse sobre las materias que sean sometidas a su consideración o decisión dentro de los treinta días siguientes a la presentación realizada por el intendente. Si el consejo regional no se pronunciare dentro de los plazos establecidos, regirá lo propuesto por el intendente.”. 20) Incorpórase el siguiente artículo 36 bis, nuevo: “Artículo 36 bis.- Para efectos de lo dispuesto en el párrafo primero de la letra g) del artículo anterior, el consejo regional podrá: a) Requerir del intendente la información necesaria al efecto, el que deberá responder en el plazo de veinte días. b) Disponer, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del gobierno regional, facultad que sólo podrá ejercerse una vez al año.”. 21) Incorpórase el siguiente artículo 38 bis: “Artículo 38 bis.- Los senadores y diputados que representen a las circunscripciones y distritos de la región podrán, cuando lo estimaren conveniente, asistir a las sesiones del consejo regional. Tomarán parte en sus debates, sin derecho a voto.”. 22) Suprímese, en el inciso primero del artículo 44, la expresión “, y presidirá el consejo económico y social provincial”. 23) Derógase el artículo 47. 24) Derógase el Párrafo 4º del Capítulo III del Título Segundo, y los artículos 48 a 60 que lo integran. 25) Reemplázase la denominación del Capítulo IV del Título Segundo, por la siguiente: “De otros órganos de la Administración del Estado en las Regiones y de la Estructura Administrativa del Gobierno Regional”. 26) Intercálase, a continuación de la denominación del Capítulo IV del Título Segundo, el siguiente epígrafe: “Párrafo 1º De los otros órganos de la Administración del Estado en las Regiones”. 27) Agrégase, en el artículo 63, el siguiente inciso segundo, nuevo: “Para la aplicación de los recursos destinados a ordenamiento territorial, fomento de las actividades productivas y desarrollo social y cultural, en conformidad a los ámbitos descritos en los artículos 17, 18 y 19 de la presente ley, los ministerios y servicios públicos tendrán en consideración las proposiciones que formulen al efecto los gobiernos regionales, pudiendo comprender éstas criterios de elegibilidad, localización u otros. Estas proposiciones deberán ser remitidas por los gobiernos regionales, a través de las secretarías regionales ministeriales, a más tardar el 31 de diciembre de cada año.”. 28) Modifícase el artículo 64 en el siguiente sentido: a) Sustitúyense sus letras a) y b), por las siguientes: “a) Presentar al ministerio respectivo las prioridades regionales, para efectos de la formulación de las políticas nacionales; b) Velar porque las políticas, programas y proyectos regionales se enmarquen dentro de las políticas nacionales;”. b) Agrégase la siguiente letra c), nueva, pasando las actuales letras c), d), e), f), g) y h) a ser las letras d), e), f), g), h) e i): “c) Supervisar la debida aplicación de las políticas nacionales en la región;”. b) Reemplázase su letra f), que pasa a ser g), por la que sigue: “f) Realizar tareas de coordinación, supervigilancia o fiscalización sobre todos los organismos de la Administración del Estado que integren su respectivo sector. En este ámbito deberá velar de forma especial por el cumplimiento de los convenios mandato a que se refiere el artículo 81 ter;”. 29) Derógase el artículo 67. 30) Intercálase, a continuación del actual artículo 67 que se deroga, el siguiente epígrafe: “Párrafo 2º De las Divisiones del Gobierno Regional”. 31) Sustitúyese el artículo 68, por los siguientes: “Artículo 68.- El intendente, para el cumplimiento de las funciones que la presente ley le asigna como ejecutivo del gobierno regional, contará con la siguiente estructura organizacional: a) Una División de Planificación y Desarrollo Regional, encargada de elaborar y proponer estrategias, políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo armónico del territorio, sobre la base de procesos técnicos y participativos, conforme a las prioridades definidas por el gobierno regional. Asimismo, le corresponderá apoyar al intendente en la evaluación del cumplimiento de las políticas, planes, programas, proyectos y presupuestos de carácter regional, y prestar asistencia técnica a las municipalidades y demás organismos de la administración que lo requieran; b) Una División de Presupuesto e Inversión Regional, encargada de elaborar el o los proyectos de presupuestos de inversión del gobierno regional, así como de ejecutar y controlar dicho presupuesto de inversiones y los programas que administre el gobierno regional, asesorando al intendente en la determinación de los proyectos de inversión a desarrollar o financiar según los lineamientos y prioridades de los instrumentos de planificación regional, y c) Una División de Administración y Finanzas, encargada de la gestión administrativa interna y de la provisión de los servicios generales del gobierno regional. d) Una División de Fomento e Industria, encargada de proponer y promover planes y programas de alcance regional, destinados a estimular el desarrollo de la innovación y de nuevas capacidades empresariales, facilitando la incorporación de las nuevas tecnologías de la información que propenda a favorecer el crecimiento sostenido, integrado y sustentable de la región respectiva, proponiendo y promoviendo instrumentos de fomento productivo. Cada Gobierno Regional tendrá un Comité Regional de Innovación y Desarrollo, el que podrá ser constituido con participación ad-honorem de integrantes de los sectores público y privado. Un Reglamento del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, suscrito además por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, establecerá las normas relativas a su integración y las modalidades de funcionamiento, así como las demás necesarias para su ordenado funcionamiento. El precitado Comité asesorará al gobierno regional en la identificación y formulación de las políticas y acciones que fortalezcan la innovación en la región, teniendo entre sus áreas de competencia aquellas que se encuentren relacionadas, entre otras, con la ciencia, el capital humano y la innovación, así como la transferencia y difusión de tecnologías vinculadas a la innovación regionales. Este Comité elaborará una estrategia regional de innovación, así como las medidas y orientaciones de mediano y largo plazo en dicho ámbito para el desarrollo en la región. A dicho efecto, deberá tener en cuenta el componente regional de la Estrategia Nacional de Innovación fijada por el Consejo Nacional de Innovación para el Desarrollo. Los recursos contemplados en el Fondo de Innovación para la Competitividad a nivel regional, deberán ser invertidos en el financiamiento de convenios con servicios públicos nacionales o regionales con la finalidad de ejecutar programas, estudios o investigación en materias de innovación, emprendimiento, ciencia y tecnología. e) Una División de Infraestructura y Transportes, encargada de proponer y promover planes y programas de alcance regional, en materia de ordenamiento territorial; obras de infraestructura y equipamiento regional; y gestión de transporte. f) Una División de Desarrollo Social y Humano, encargada de proponer y promover planes y programas de alcance regional, conducentes a la igualdad de derechos y oportunidades y la cohesión social. Estas tres últimas divisiones deberán coordinar el accionar de los servicios públicos regionales que dependan o se relacionen con el gobierno regional. Los jefes de división de los servicios administrativos de los gobiernos regionales serán nombrados mediante concurso público, conforme el inciso siguiente. Para todos los efectos legales, estos cargos constituirán segundo nivel jerárquico. Dichos funcionarios serán nombrados por el intendente respectivo entre cualquiera de quienes integren la nómina propuesta mediante un procedimiento análogo al establecido para el nombramiento de Altos Directivos Públicos de segundo nivel jerárquico, siendo aplicables al efecto, y en lo que correspondiere, las disposiciones del Párrafo 3º del Título VI de la ley Nº 19.882. El intendente deberá definir el perfil profesional, el que deberá considerar las competencias y aptitudes que deberán cumplir los candidatos y los desafíos del cargo. El financiamiento del concurso será de cargo del gobierno regional respectivo. El Consejo de Alta Dirección Pública conformará la nómina de candidatos aptos para desempeñar las jefaturas de las funciones señaladas en el inciso primero del presente artículo, en base a la cual el intendente respectivo deberá realizar el nombramiento. Artículo 68 bis.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, el Intendente podrá delegar en alguno de los jefes de división la realización de otras funciones en el ámbito de acción del gobierno regional, con excepción de las facultades relativas a: nombrar o remover funcionarios, velar por la observancia del principio de probidad administrativa dentro del gobierno regional y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia.”. 32) Incorpóranse, a continuación, el siguiente Párrafo 3°, nuevo, y el artículo 68 ter, nuevo, que lo integra: “Párrafo 3º Del Administrador Regional Artículo 68 ter.- El gobierno regional contará con un administrador regional, el que será colaborador directo del intendente, correspondiéndole la gestión administrativa del gobierno regional y la coordinación del accionar de los jefes de cada una de las divisiones a que se refieren tanto el artículo 68. El cargo de administrador regional será de exclusiva confianza del intendente y requerirá mínimo cinco años de experiencia profesional, sin perjuicio que rijan además, a su respecto, las causales de cesación de funciones aplicables al personal del servicio administrativo del gobierno regional.”. 33) Modifícase el artículo 69 en los siguientes términos: a) Sustitúyense, en el literal h), el guarismo “104” por “115”, y la expresión final “, e” por un punto y coma (;). b) Agrégase una letra i), nueva, pasando la actual letra i) a ser literal j): “i) Los ingresos provenientes de patentes mineras, patentes acuícolas y de casinos en la proporción que la ley respectiva establezca, y”. 34) Modifícase el artículo 71 en el siguiente sentido: a) Intercálase, en la primera oración del inciso primero, a continuación de la expresión “región,”, la siguiente frase: “así como los planes de desarrollo comunales vigentes,”. b) Agrégase en el inciso primero la siguiente oración final: “Asimismo, durante el mes de mayo de cada año, los gobiernos regionales remitirán a las municipalidades de la región respectiva una propuesta inicial de anteproyecto regional de inversiones, con el fin que éstas puedan, dentro de los quince días posteriores a su recepción, formular observaciones.”. c) Intercálase, en el inciso tercero, a continuación de la expresión “señalado,”, la siguiente frase: “y previa aprobación por parte del consejo según lo dispuesto en la letra o) del artículo 36 de la presente ley,”. 35) Modifícase el artículo 73 de la siguiente forma: a) Reemplázase la letra b) por la que sigue: “b) Un programa de inversión regional, en el que se incluirán los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que le correspondan y los demás que tengan por objeto el desarrollo de la región, incluidos los que se perciban por el gobierno regional conforme a lo dispuesto por el N° 20° del artículo 19 de la Constitución Política de la República.; así como los ingresos provenientes de las transferencias del artículo Cuarto Transitorio de la Ley Nº 20.378, que Crea un Subsidio Nacional para el Transporte Público Remunerado de Pasajeros y de las transferencias definidas en la ley de presupuestos del sector público.”. b) Intercálase, en el inciso cuarto, a continuación de la palabra “ministerios”, la frase “y servicios públicos”, y agrégase la siguiente oración final: “Asimismo, deberán individualizar lo correspondiente a los convenios de programación contemplados en los artículos 81 y 81 bis de la presente ley, respectivamente.”. 36) Reemplázase el artículo 78 por el que sigue: “Artículo 78.- Corresponderá al intendente asignar los recursos de inversión que se destinen a la región, conforme al artículo 73 de esta ley, de acuerdo a los marcos o ítems presupuestarios y las respectivas directrices, prioridades y condiciones en que debe ejecutarse, aprobadas por el consejo regional de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36, letra e), de la presente ley. La inversión de dichos recursos deberá ajustarse a los criterios de priorización que, para tal efecto, se incorporarán en las glosas de los ítems o marcos presupuestarios. El intendente someterá a la aprobación del consejo regional la propuesta de estos marcos presupuestarios, una vez publicada la respectiva ley de Presupuestos del Sector Público. Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá los procedimientos y requerimientos de información necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo y su congruencia con las normas presupuestarias nacionales, además del contenido que podrá darse a la descripción de directrices, prioridades y condiciones en que debe ejecutarse el presupuesto regional.”. 37) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 80, el guarismo “104” por “115”. 38) Introdúcense, en el artículo 81, las siguientes modificaciones: a) Reemplázanse, en el inciso primero, el guarismo “104” por “115”, y la frase “uno o más gobiernos regionales y uno o más ministerios”, por la siguiente: “gobiernos regionales, entre éstos y uno o más ministerios, o entre gobiernos regionales y municipalidades”. b) Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser inciso cuarto: “El cumplimiento de los convenios de programación será íntegramente obligatorio para todas las partes celebrantes. En caso de tener carácter plurianual, cada una de ellas deberá contemplar en la formulación de sus respectivos presupuestos la estimación de todos los recursos correspondientes al año pertinente, según las obligaciones adquiridas al momento de la suscripción. El nivel de cumplimiento exigible, respecto de cualquiera de las partes, estará supeditado al monto de recursos que anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público haya aprobado para el respectivo ítem de gasto.”. c) Sustitúyese en la oración final del inciso tercero, que ha pasado a ser inciso cuarto, la expresión “Decreto Ley N° 1.263, de 1975”, por la siguiente: “mencionado decreto ley”. 39) Incorpóranse, a continuación del artículo 81, los siguientes artículos 81 bis y 81 ter, nuevos: “Artículo 81 bis.- Los gobiernos regionales podrán suscribir convenios de programación territorial, con una o más municipalidades o uno o más servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, a través de sus directores regionales, debidamente facultados, de carácter anual o plurianual, destinados a formalizar los acuerdos para la ejecución de iniciativas de impacto comunal o intercomunal en los plazos y con los aportes financieros de las partes que en cada caso se acuerden. Estos convenios deberán ser sancionados mediante resolución del gobierno regional respectivo, y quedarán sujetos, en lo que correspondiere, a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo anterior. Artículo 81 ter.- En el caso que el gobierno regional recurra a algún organismo del estado para que actúe en calidad de unidad técnica, suscribiendo convenios mandatos en los términos que indica el artículo 16 de la ley N°18.091, la responsabilidad principal de fiscalización corresponderá a la unidad técnica mandatada.”. 40) Agréganse a continuación del artículo 104, el siguiente Capítulo VIII del Título Segundo y los artículos 104 bis y 104 ter, nuevos: “Capítulo VIII De la Administración de las Áreas Metropolitanas. “Artículo 104 bis.- En cada región podrán constituirse una o más Áreas Metropolitanas que serán administradas por el Gobierno Regional respectivo, en cuyo caso se denominará Gobierno Regional Metropolitano. Para efectos de la presente ley se entenderá por “Área Metropolitana” la extensión territorial formada por dos o más comunas de una misma Región, unidas entre sí por espacios construidos que comparten la utilización de diversos elementos de infraestructura y servicios urbanos y que, en su conjunto, superen los doscientos cincuenta mil habitantes. Un reglamento emitido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que deberá ser suscrito también por los Ministros de Vivienda y Urbanismo, de Transportes y Telecomunicaciones, de Obras Públicas y de Medio Ambiente fijará, principalmente, los estándares mínimos para el establecimiento de las áreas metropolitanas, singularizando y especificando los requerimientos de espacio territorial, utilización conjunta de infraestructura, servicios y equipamiento. Para la administración de las áreas metropolitanas, el respectivo Gobierno Regional será asesorado por un comité compuesto por los alcaldes de las comunas integrantes de dicha área metropolitana. Un reglamento emitido por el Gobierno Regional regulará, entre otras materias, la forma de convocatoria y el funcionamiento de dicho comité. Asimismo, en cada Gobierno Regional Metropolitano existirá un jefe de áreas metropolitanas encargado de su gestión. Artículo 104 ter.- Las Áreas Metropolitanas se constituirán de oficio o a solicitud de los gobiernos regionales, a través de decreto supremo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda y los Ministros respectivos según las competencias que se otorguen. En caso que la constitución se origine por solicitud de un gobierno regional, ésta se tramitará en la forma señalada en el párrafo 2° del Capítulo II del Título Segundo de esta ley, y deberá especificar, junto al fundamento de su constitución, las comunas que la constituirían, el número de habitantes que la integrarían y una descripción de los espacios comunes que forman parte de ella. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2º del Capítulo II del Título Segundo de esta ley, cuando la constitución de un área metropolitana se realice de oficio, el respectivo decreto supremo deberá especificar, conforme al artículo 114 de la Constitución Política de la República, las competencias que le serán transferidas a los gobiernos regionales, a plazo fijo o indefinido, en las áreas de transporte, inversiones en vivienda, medio ambiente y obras públicas, que sean indispensables para la efectiva administración del área que se constituye. Lo anterior, no obstará a las competencias que la presente ley, u otras, le entregan directamente, con carácter exclusivo o concurrente con otros órganos de la Administración del Estado, a los Gobiernos Regionales Metropolitanos.”. 41) Derógase el artículo 107. 42) Derógase el artículo 109. 43) Derógase el artículo 110. Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1976, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones: 1) Suprímese el inciso cuarto del artículo 3º, pasando los actuales incisos quinto y sexto, a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente. 2) Modifícase el artículo 28 de la siguiente forma: a) Reemplázase la palabra “cuatro”, las dos veces que aparece, por el vocablo “tres”. b) Elimínase la expresión “regional,”. 3) Deróganse el Párrafo 2° del Capítulo II del Título II y los artículos 30, 31, 32 y 33 que lo componen. 4) Reemplázase, en el artículo 37, la frase “Los Planes Reguladores Intercomunales serán aprobados por decreto supremo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dictado por orden del Presidente de la República, previa autorización del intendente respectivo”, por la siguiente: “Los Planes Reguladores Intercomunales o Metropolitanos serán aprobados por el consejo regional y promulgados por resolución del intendente”. 5) Sustitúyese, en el literal a) del artículo 47, la expresión “Urbana- Regional o Urbana-Intercomunal”, por “urbana intercomunal”. 6) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 55, la expresión “urbana-regional”, por “urbana intercomunal”. Artículo 3º.- Agrégase al final del inciso primero del artículo 75 de la Ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la siguiente frase, antes del punto aparte: “, con la excepción de los gobiernos regionales, los que deberán constituir consejos de la sociedad civil según las normas de este título”. Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, del año 2006: 1) Reemplázase la letra f) del Artículo 3 por el siguiente: “f) El aseo y ornato de la comuna. Respecto a los residuos domiciliarios, su recolección, transporte y disposición final corresponderá a las municipalidades, salvo en el caso de los gobiernos regionales metropolitanos que lo asuman en forma directa, para lo cual se le transferirán los recursos correspondientes a los derechos de aseo cobrados por las respectivas municipalidades. Sin perjuicio de lo anterior, los gobiernos regionales podrán realizar, en caso de que no exista acuerdo entre las municipalidades de la región o que éstas por alguna razón calificada no puedan asumirla directamente, la disposición final de residuos sólidos domiciliarios, con las respectivas autorizaciones de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, de Medio Ambiente y de Salud. En los casos en que un gobierno regional asuma estas tareas, las municipalidades deberán transferir al respectivo gobierno regional el proporcional correspondiente para cubrir la disposición final de los residuos, respecto de los derechos de aseo cobrados, según se determine en acuerdo firmado entre los involucrados o, a falta de este acuerdo, por el Presidente de la República, mediante de decreto supremo dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el que deberá ser suscrito también por el Ministro de Hacienda.”. 2) Agréganse los siguientes artículos, 8º bis y 8º ter, nuevos: “Artículo 8º bis.- A iniciativa de los gobiernos regionales podrán celebrarse convenios formales anuales o plurianuales de programación de inversión pública entre gobiernos regionales y municipalidades, cuyo cumplimiento será obligatorio. La ley orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional establecerá las normas generales que regularán la suscripción, ejecución y exigibilidad de los referidos convenios. Dichos convenios de programación definirán las acciones relacionadas con los proyectos de inversión que se disponen a realizar dentro de un plazo determinado. Para lo anterior, deberán especificar el o los proyectos sobre los cuales se aplicarán, las responsabilidades y obligaciones de las partes, las metas por cumplir, los procedimientos de evaluación y las normas de revocabilidad. Asimismo, deberán incluir, cuando corresponda, cláusulas que permitan reasignar recursos entre proyectos. A los convenios de programación se podrán incorporar otras entidades públicas o privadas, nacionales, regionales o locales, cuyo concurso o aporte se estime necesario para la mayor eficiencia en su ejecución. En caso de tener carácter plurianual, las municipalidades deberán contemplar en sus respectivos presupuestos la estimación de los recursos correspondientes al año pertinente según las obligaciones adquiridas al momento de la suscripción. Los convenios a que se refiere este artículo deberán ser sancionados mediante decreto supremo expedido bajo la fórmula establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975. Los proyectos que se incluyan en dichos convenios deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 19 bis del mencionado decreto ley. Artículo 8º ter.- Los gobiernos regionales podrán suscribir convenios de programación territorial, con una o más municipalidades, de carácter anual o plurianual, destinados a formalizar los acuerdos para la ejecución de proyectos de impacto comunal o intercomunal en los plazos y con los aportes financieros de las partes que en cada caso se acuerden. Estos convenios deberán ser sancionados mediante resolución del gobierno regional respectivo.”. 3) Reemplázase, en el literal i) del artículo 65, la palabra inicial “Celebrar”, por la frase “Suscribir los convenios de programación a que se refieren los artículos 8º bis y 8º ter y celebrar”. Artículo 5º.- Intercálase, en el inciso cuarto del artículo 18 del decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1998, que fija el nuevo texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del decreto con fuerza de ley Nº 206, del mismo Ministerio, de 1960, sobre construcción y conservación de caminos, a continuación de la palabra “Municipalidades”, la expresión “o Gobiernos Regionales”. Artículo 6°.- Créanse, en las plantas de personal de cada uno de los Servicios Administrativos de los gobiernos regionales, establecidas en la ley N° 19.379, los cargos que a continuación se indican: Planta/Cargos Grado Nº Cargos Directivos - cargos de exclusiva confianza Administrador regional 3° 1 Jefes de división 4° 3 Directivos-cargos de carrera regidos por el artículo 8° del decreto con fuerza de ley n° 29, de 2004, del ministerio de hacienda Auditor interno 5º 1 Profesionales Profesional 5° 3 Profesional 6° 3 Profesional 7° 3 Artículo 7°.- Créanse, en las plantas de personal de los Servicios Administrativos de los Gobiernos Regionales, establecidas en la ley Nº 19.379, los cargos que a continuación se indican, sujeto a la dictación de los respectivos decretos supremos que constituyan las áreas metropolitanas: Planta/Cargos Grado Nº Cargos Directivos-cargos de carrera regidos por el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda Jefe de Departamento de Áreas Metropolitanas 5º 1 Profesional 6º 1 Profesional 7º 2 Los cargos señalados se ejercerán en la División indicada en la letra a) del artículo 68 de la presente ley. Artículo 8°.- Las distintas regiones del país en que se divide el territorio nacional, para el Gobierno y Administración interior del Estado, se denominarán de la siguiente forma: Región de Arica y Parinacota Región de Tarapacá Región de Antofagasta Región de Atacama Región de Coquimbo Región de Valparaíso Región Metropolitana de Santiago Región del Libertador General Bernardo O’Higgins Región del Maule Región del Biobío Región de La Araucanía Región de Los Ríos Región de Los Lagos Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. Todas las referencias que las leyes, reglamentos, decretos o cualesquiera normas o actos administrativos, hagan a las regiones del país de conformidad con sus actuales denominaciones e identificaciones, se entenderán hechas, a partir de la vigencia de esta ley, al nombre que para cada una de ellas se indica en el presente cuerpo legal. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, un decreto supremo expedido a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, establecerá las abreviaturas mediante las cuales podrá identificarse de forma simplificada a las regiones del país. Artículo 9°.- Derógase el decreto ley Nº 2.339, de 1978, que otorga denominación a la Región Metropolitana y a las Regiones del país, en la forma que indica. ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo primero.- Los planes regionales de desarrollo urbano que se encuentren vigentes serán instrumentos orientadores en materia de ordenamiento territorial, mientras no se aprueben los planes regionales de ordenamiento territorial a que se refiere la presente ley. Artículo segundo.- Los funcionarios que, a la fecha de publicación de la presente ley, se encuentren desempeñando los cargos de jefe de división de los servicios administrativos de los gobiernos regionales, mantendrán su nombramiento, debiendo llamarse a concurso cuando cesen en ellos por cualquier causa. Para estos efectos, quienes a dicha fecha se desempeñen como Jefes de División de Análisis y Control de Gestión continuarán realizando sus labores funcionarias como Jefes de División de Presupuesto e Inversión Regional. Artículo tercero.- Las disposiciones de la presente ley, comprendidas en el Capítulo VIII del Título Segundo de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, entrarán en vigencia el 1 de enero del año siguiente al de publicación del respectivo reglamento a que se refiere el artículo 104 bis de la presente ley. Artículo cuarto.- Facúltase al Presidente de la República para que establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos de acuerdo a la letra b) del inciso décimo del presente artículo las disposiciones que sean necesarias para transferir a los gobiernos regionales, total o parcialmente, la dependencia de uno o más servicios públicos determinados que funcionen a nivel regional y que dependan o se relacionen con el Presidente de la República a través de un Ministerio, sin solución de continuidad. Además, podrá crear, suprimir y/o modificar servicios públicos para efectos de la ejecución de competencias descentralizadas. Los servicios públicos que se creen en virtud de esta facultad dependerán de los gobiernos regionales. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República podrá, exclusivamente, modificar las disposiciones orgánicas de los servicios públicos con el objeto de traspasar a los servicios señalados en el inciso anterior, funciones actuales de los organismos públicos, regulando las condiciones de su ejercicio y su relación o vínculo con los Ministerios o Servicios de origen. Además, podrá modificar, las normas legales que se estimen necesarias para concordar las competencias descentralizadas. Los servicios que se creen en virtud del inciso segundo de este artículo, se regirán por las mismas normas laborales y sistemas de remuneraciones del organismo cuyas competencias se traspasan. Los servicios que se creen o cuya dependencia se traspase podrán incorporar la facultad de celebrar convenios con los Ministerios u otros órganos públicos con el objeto de coordinar la realización de labores conjuntas o compartidas de manera eficaz y eficiente. También, el Presidente de la República, en el ejercicio de esta facultad, podrá fijar las plantas de personal de los servicios públicos que dependerán de los gobiernos regionales. Además podrá modificar las plantas de personal de los servicios públicos que transfieren competencias. Para ello, podrá determinar las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de dichas plantas y, en especial, podrá determinar los grados y niveles de remuneración que se asignen a dichas plantas, dependiendo del sistema de remuneraciones que se fijen en cada Servicio; el número de cargos para cada grado y planta; podrá también determinar la creación, transformación, supresión de cargos, incluyendo la posibilidad de determinar cargos de planta en extinción; determinar los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de los cargos; sus denominaciones, los cargos que tendrán el carácter de exclusiva confianza, los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del título VI de la ley N° 19.882, y los niveles para la aplicación del título VIII de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, según corresponda. Además, podrá determinar las normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables, tales como, las contempladas en el artículo 1º de la ley N° 19.553. Además podrá establecer normas de encasillamiento en las plantas que fije. Las reestructuraciones de las entidades que se produzcan con motivo del ejercicio de las atribuciones señaladas en los incisos primero y segundo del presente artículo, y que signifiquen un aumento o disminución de sus cargos de plantas, facultarán para traspasar funcionarios y recursos que se liberen por este hecho, de una institución a otra, resguardándose los principios de estabilidad funcionaria y mejoramiento de la gestión de servicios. Los traspasos de personal que se dispongan estarán sujetos a las restricciones que se señalan en el inciso undécimo de este artículo. El Presidente de la República determinará la data de entrada en vigencia de las plantas que fije y de los encasillamientos que se practiquen. Además podrá establecer y/o modificar la dotación máximas de personal de las instituciones antedichas. Asimismo, el Presidente de la República podrá disponer el traspaso de toda clase de bienes en el ejercicio de estas facultades. El ejercicio de esta facultad se sujetará a las siguientes formalidades: a) En forma previa a la dictación de los respectivos decretos con fuerza de ley deberá emitirse un informe favorable referido al ejercicio de las atribuciones que trata este artículo, realizado por una Comisión integrada por un representante del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, un representante del Ministerio de Hacienda, un representante del respectivo ministerio y del director nacional del servicio, en su caso, cuyas competencias y recursos se pretendan transferir; el presidente del consejo regional y el intendente de la respectiva región. b) Cada decreto con fuerza de ley será expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y será suscrito también por el Ministro de Hacienda y por el Ministro sectorial del que dependa o con el que se relacione el servicio público cuyas competencias y recursos son traspasadas. El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte: 1) Los traspasos de personal no podrán tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo su consentimiento. 2) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, se reajustará conforme al reajuste general antes indicado. 3) Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento. 4) Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de la facultad, no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes. 5) En tanto no se constituya el Servicio de Bienestar del nuevo, todos sus funcionarios podrán afiliarse o continuar afiliados al de su actual institución. 6) Los funcionarios de planta y a contrata del actual Servicio, que sean traspasados, podrán conservar su afiliación a las asociaciones de funcionarios del señalado Servicio. Dicha afiliación se mantendrá vigente hasta que el nuevo Servicio haya constituido su propia asociación. Con todo, transcurridos dos años contados desde la fecha de entrada en vigencia a del DFL que fije la planta, cesará, por el solo ministerio de la ley, la afiliación a las asociaciones de funcionarios de la institución de origen. Artículo quinto.- El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en lo que faltare con recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público.”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; RODRIGO PEÑAILILLO BRICEÑO, Ministro del Interior y Seguridad Pública; ALBERTO ARENAS DE MESA, Ministro de Hacienda; XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ, Ministra Secretaria General de la Presidencia; PAULINA SABALL ASTABURUAGA, Ministra de Vivienda y Urbanismo”. Informe Financiero Indicación sustitutiva al proyecto de ley que introduce modificaciones a la Ley N° 19.175 Mensaje N° 1169-352 I. Antecedentes. La presente indicación sustitutiva tiene como objetivo sustituir el proyecto de ley que profundiza la regionalización del país aprobado por el H. Senado en primer trámite constitucional con fecha 8.01.2014. Dicho cuerpo legal introducía, dentro de sus principales contenidos, un procedimiento de transferencia de competencias desde los ministerios y servicios a uno o más gobiernos regionales, y disponía la obligatoriedad de los convenios de programación que señala la Leuy N° 19.175 en su art. 81. Mediante esta indicación se perfecciona y profundiza en los ámbitos antes señalados además de incorporar dos nuevos temas: la eliminación de la identificación de las regiones mediante números y la administración de áreas metropolitanas. En forma específica, respecto a los puntos antes señalados, se incluye lo siguiente: a) Mecanismos de transferencia de competencias a gobiernos regionales: Contempla la posibilidad de transferir competencias, en forma temporal o permanente, a uno o más gobiernos regionales, pudiendo iniciarse desde el nivel central o del propio Gobierno Regional. El procedimiento de transferencia tiene carácter administrativo, permitiendo que competencias ejercidas por un ministerio o servicio pasen a ser desempeñadas por los gobiernos regionales, pudiendo no obstante revocarse la transferencia de funciones y atribuciones, de manera fundada. Los ámbitos en los cuales se podrá transferir funciones y atribuciones son: ordenamiento territorial, fomento de actividades productivas y desarrollo social y cultural. b) Modificaciones a la estructura de los gobiernos regionales: El establecimiento de un mecanismo de transferencia de funciones y atribuciones deriva en una ampliación del ámbito de acción de los gobiernos regionales, lo que tiene como consecuencia una adecuación de su estructura, que se traduce en la creación de tres nuevas divisiones: Fomento e Industria, Infraestructura y Transportes y Desarrollo Social y Humano, lo que implica la creación de los cargos de Jefe de División y la incorporación de 3 profesionales en cada una de las nuevas divisiones, para cada Gobierno Regional. Junto con lo anterior, se mantiene la figura creada en el Proyecto de Ley original del Administrador Regional, funcionario que colabora en forma directa con el Intendente y de exclusiva confianza de éste, encargado de la gestión administrativa del Gobierno Regional y de la coordinación de sus divisiones. Asimismo, con el objeto de fortalecer el principio de probidad administrativa se crea el cargo de auditor interno, en cada uno de los gobiernos regionales. Cabe señalar que además se establece un proceso de selección de los jefes de división mediante un procedimiento análogo al de Alta Dirección Pública (ADP). c) Creación del concepto de “Área Metropolitana”. Se establece que un área metropoliana corresponde a una extensión territorial formada por dos o más comunas en una región, que compartan infraestructura y servicios urbanos, que en conjunto superen los 250.000 habitantes. Su creación implica la formación de un Departamento de Áreas Metroplitanas, que funcionará dentro de la División de Planificación y Desarrollo de Gobierno Regional, con un Jefe de Depto. y 3 profesionales. d) Eliminación de la identificación de las regiones mediante un número: Se establece que las regiones se denominarán solo con sus nombres, tal como se detalla en el art. 7° del presente cuerpo legal. En dicho artículo se señala además que podrán utilizarse abreviaciones de dichos nombres, en base a un D.S. que dicte para estos efectos el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. e) Obligatoriedad de los Convenios de Programación e Incorporación de Convenios de Programación Territorial: Se establece que los convenios de programación serán íntegramente obligatorios para todas las partes celebrantes. No obstante, el nivel de cumplimiento exigible estará sujeto a los recursos que se hayan aprobado en la Ley de Presupuestos de cada año para estos fines. Asimismo, los gobiernos regionales podrán establecer convenios de programación territorial con uno o más servicios públicos o municpios, para el desarrollo de proyectos de impacto comunal e intercomunal. Se establece que para los proyectos ejecutados en virtud de convenios mandato, la responsabilidad principal de fiscalización corresponderá a la unidad técnica mandatada. II. Efecto del proyecto sobre el Presupuesto Fiscal. El proyecto de ley se estima implicará un mayor gasto fiscal anual, en régimen de $ 9.998 millones, en moneda del año 2015. Asimismo, considera gastos por una vez de $ 1.087 millones. De acuerdo con las disposiciones señaladas en el punto anterior, los conceptos de gasto considerados se señalan a continuación: 1. Personal de planta del Gobierno Regional en nuevas divisiones: De acuerdo con la Escala Única de Sueldos (EUS) vigente al mes de diciembre de 2014 y la estructura señalada en ela rt. 4° del proyecto de ley, se estima que el personal de planta adicional (directivos y profesionales), que ascienden a 210 personas a nivel país, implicará un mayor gasto fiscal de $ 6.573 millones. 2. Personal de planta del gobierno regional en depto. de Áreas Metropolitanas: En forma análoga al punto anterior, según la estructura de la planta señalada en el art. 6° del proyecto de ley, considerando una mayor dotación de 60 personas a nivel país, implicará un mayor gasto de $ 1.718 millones. 3. Gastos operacionales: Se estima un mayor gasto por $ 1.707 millones, en base a l a actual estructura de gastos operacionales y dotaciones de personal de los gobiernos regionales, considerando 18 personas adicionales en cada Gobierno Regional (270 personas a nivel país). 4. Gastos administrativos para selección de cargos en modalidad similar a Alta Dirección Pública (gasto por una sola vez). Se estima que para la realización del proceso de selección de los 6 jefes de división de cada uno de los gobiernos regionales se tendrá un mayor gasto a nivel país de $ 472 millones. 5. Inversión (gasto por una sola vez). En función del mayor N° de personas ya descritos, se estima que, para un nivel mínimo de instalación de éstas, se requieren recursos para equipamiento físico (mobiliario, máquinas, etc.) y computacional (licencias y equipos propiamente tales), estimándose un gasto a nivel país de $ 615 millones. (Fdo.): SERGIO GRANADOS AGUILAR, Director de Presupuestos”. 4. OFICIO DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 9366-04) “Honorable Cámara de Diputados: En respuesta a su oficio N° 11.702, de fecha 26 de enero de 2015, tengo a bien manifestar a V.E. que he resuelto no hacer uso de la facultad que me confiere el inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política de la República, respecto del proyecto de ley que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado (boletín N° 9366-04). En consecuencia, devuelvo a V.E. el citado oficio de esa H. Cámara de Diputados, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional. Dios guarde a V.E., (Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ, Ministra Secretaria General de la Presidencia.” 5. OFICIO DEL SENADO. (BOLETÍN N° 9.772-21) “Valparaíso, 27 de enero de 2015. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que prorroga la entrada en vigencia de la obligación de instalar dispositivos de posicionamiento automático en el mar, respecto de embarcaciones pesqueras artesanales, correspondiente al Boletín N° 9.772-21. Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 11.684, de 20 de enero de 2015. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a Vuestra Excelencia. (Fdo.): ISABEL ALLENDE BUSSI, Presidenta del Senado; MARIO LABBÉ ARANEDA, Secretario General del Senado.” 6. OFICIO DEL SENADO. (BOLETÍN Nº 9.287-06) “Valparaíso, 27 de enero de 2015. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, y modifica normas legales que indica, correspondiente al Boletín Nº 9.287-06, con las siguientes enmiendas: ARTÍCULO 1º Inciso primero - Ha incorporado, después de la voz “discriminación”, la palabra “arbitraria”. -o- Ha consultado como inciso tercero, nuevo, el siguiente: “La equidad de género comprende el trato idéntico o diferenciado entre hombres y mujeres que resulta en una total ausencia de cualquier forma de discriminación arbitraria contra las mujeres por ser tales, en lo que respecta al goce y ejercicio de todos sus derechos humanos.”. -o- ARTÍCULO 2º - Ha intercalado, a continuación de la palabra “discriminación”, el término “arbitraria”. - Ha agregado, después de la frase “el ejercicio de sus”, la locución “derechos humanos y”. ARTÍCULO 3º Encabezamiento Ha incorporado, después del vocablo “tendrá”, la expresión “, en especial,”. Letra a) - Ha intercalado, luego de la palabra “discriminación”, la voz “arbitraria”. - Ha agregado, a continuación de la expresión final “Plan Nacional de Igualdad”, las palabras “entre hombres y mujeres”. Letra b) La ha modificado como sigue: Párrafo segundo Ha sustituido la expresión “su acceso a” por “en los”. Párrafo tercero - Ha incorporado, después de la expresión inicial “A su vez,”, la frase “el Ministerio promoverá la protección de la maternidad,”. - Ha suprimido la frase final que señala: “, el Ministerio promoverá la protección de aquellas que desarrollen su proyecto de maternidad”. Letra d) - Ha intercalado, a continuación de la palabra “desarrollo”, la voz “integral”. - Ha agregado la siguiente oración final: “En el marco de la corresponsabilidad, la educación incluirá una comprensión adecuada de la maternidad como una función social.”. Letra f) - Ha intercalado, luego de la palabra “culturales”, lo que sigue: “, entre otros, los basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos y”. - Ha agregado, a continuación de la voz “discriminación”, la palabra “arbitraria”. Letra g) Ha incorporado, después del término “discriminación”, el vocablo “arbitraria”. -o- Ha contemplado como letras p) y q), nuevas, las siguientes: “p) Promover la dignificación del trabajo doméstico, en el marco de la corresponsabilidad entre hombres y mujeres. q) Fomentar medidas en favor de las mujeres que reconozcan y resguarden la multiculturalidad y las identidades étnicas, respetando sus propias visiones, prácticas, necesidades y creencias, en armonía con los derechos humanos.”. -o- Letra p) Ha pasado a ser letra r), sin enmiendas. ARTÍCULO 5º Inciso segundo - Ha reemplazado el punto y coma (;) que sigue a las palabras “Control de Gestión”, por la expresión “, y”. - Ha suprimido el siguiente texto: “a la que, entre otras funciones, le corresponderá transversalizar la perspectiva de género en el quehacer del Estado, participar en las reformas legales que sean pertinentes, velar por el cumplimiento de las obligaciones y relaciones internacionales del Ministerio y la generación de instancias de participación a nivel central y regional”. ARTÍCULO 7º Letra e) Ha reemplazado la expresión “diagnósticos de género regionales” por “diagnósticos de género en las regiones”. ARTÍCULO 10 Ha sustituido la frase “de la ley Nº18.834 sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda”, por la siguiente: “del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo”. ARTÍCULO 11 Ha sustituido, en su inciso quinto, la expresión “las reglas de funcionamiento” por “los mecanismos técnicos de evaluación”. TÍTULO III Ha reemplazado su denominación “Disposiciones Finales” por “Disposición Final”. ARTÍCULO 13 Número 2) Ha modificado el artículo 2° que este numeral propone, en los siguientes términos: Inciso primero Ha reemplazado la palabra “estará” por la expresión “es el organismo”. Inciso segundo Lo ha enmendado como sigue: Letra a) - Ha intercalado, después del vocablo “discriminación”, la palabra “arbitraria”. - Ha reemplazado la expresión “Plan Nacional de Igualdad” por “Plan Nacional de Igualdad entre hombres y mujeres”. Letra c) - Ha sustituido las palabras “su acceso a” por “en los”. -o- - Ha incorporado como párrafo segundo, nuevo, el que sigue: “A su vez, el Servicio ejecutará medidas que promuevan la protección de la maternidad, reconociendo la diversidad de las mujeres y sus diferentes opciones de vida.”. -o- Letra f) Ha intercalado, a continuación de la palabra “discriminación”, el término “arbitraria”. -o- Ha consultado, a continuación del literal i), las siguientes letras j) y k), nuevas: “j) Ejecutar medidas que promuevan la dignificación del trabajo doméstico, en el marco de la corresponsabilidad entre hombres y mujeres. k) Ejecutar medidas en favor de las mujeres que reconozcan y resguarden la multiculturalidad y las identidades étnicas, respetando sus propias visiones, prácticas, necesidades y creencias, en armonía con los derechos humanos.”. -o- Letra j) Ha pasado a ser letra l), sin enmiendas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo primero Número 1) Ha sustituido, en la segunda oración, la frase “de la ley Nº18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda”, por la siguiente: “del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo”. Número 3) Ha reemplazado la expresión “de 2004, del Ministerio de Hacienda”, por la que sigue: “del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo”. Número 4) - Ha sustituido, en la segunda oración, la frase “de la ley Nº18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda”, por la siguiente: “del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo”. - Ha reemplazado, en la tercera oración, la locución “de 2004, del Ministerio de Hacienda”, por la que sigue: “del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo”. -o- Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 33 Senadores, de un total de 37 Senadores en ejercicio. En particular, el inciso primero del artículo 8° del proyecto de ley despachado por el Senado fue aprobado con el voto a favor de 27 Senadores, de un total de 37 Senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República. Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 11.522, de 8 de octubre de 2014. Acompaño la totalidad de los antecedentes. Dios guarde a Vuestra Excelencia. (Fdo.): ISABEL ALLENDE BUSSI, Presidenta del Senado; MARIO LABBÉ ARANEDA, Secretario General del Senado.” 7. OFICIO DEL SENADO. BOLETÍN N° 9865-11 “Valparaíso, 27 de enero de 2015. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que perfecciona normativa sobre profesionales y trabajadores del sector público de salud, correspondiente al Boletín N° 9865-11. Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 11.694, de 21 de enero de 2015. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a Vuestra Excelencia. (Fdo.): ISABEL ALLENDE BUSSI, Presidenta del Senado; MARIO LABBÉ ARANEDA, Secretario General del Senado.” 8. OFICIO DEL SENADO. (BOLETÍN N° 6499-11) “Valparaíso, 27 de enero de 2015. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado las enmiendas introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, correspondiente al Boletín N° 6499-11, con excepción de las siguientes, que ha rechazado: - Las referidas a los numerales 9) y 10) del artículo 2°. - El reemplazo del artículo 3°. - La sustitución del artículo 4°, con excepción de los incisos quinto y séptimo. - La recaída en el inciso primero del artículo 5°. - La consistente en la incorporación de un inciso cuarto, nuevo, en el artículo 6°. - El reemplazo del artículo 8°. - La referida al inciso segundo del artículo 9°. - La recaída en el artículo 11 (artículo 10 de la Cámara de Diputados). - La recaída en el encabezamiento del inciso primero del artículo 12 (artículo 11 de la Cámara de Diputados), y la consistente en la sustitución, en el inciso segundo, de la expresión “Ministerio del Interior y Seguridad Pública” por “Ministerio de Salud”. - El reemplazo del número 2 del artículo 14 (artículo 13 de la Cámara de Diputados). - La consistente en la sustitución, en el inciso primero del artículo 15 (artículo 14 de la Cámara de Diputados), de la expresión “organizaciones no gubernamentales” por “personas jurídicas sin fines de lucro”. - La supresión del Título V y de los artículos 20 y 21, del texto del Senado, que lo integran. - El inciso segundo del artículo 18, nuevo, de la Cámara de Diputados. - La incorporación del artículo 19, nuevo, de la Cámara de Diputados. - El inciso tercero del artículo 21, nuevo, de la Cámara de Diputados. - La incorporación de los artículos 24, 25 y 26, nuevos, de la Cámara de Diputados. - El inciso segundo del artículo 28 del texto de la Cámara de Diputados. - El artículo 29 del texto de la Cámara de Diputados. - El inciso segundo del artículo 33, nuevo, de la Cámara de Diputados. - El número 2) del artículo 35, nuevo, de la Cámara de Diputados. Corresponde, en consecuencia, la formación de una Comisión Mixta que deberá proponer la forma y el modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras, conforme lo establece el artículo 71 de la Constitución Política de la República. Al efecto, la Corporación designó a los Honorables Senadores miembros de la Comisión de Salud para integrar la referida Comisión Mixta. Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 11.390, de 22 de julio de 2014. Dios guarde a Vuestra Excelencia. (Fdo.): ISABEL ALLENDE BUSSI, Presidenta del Senado; MARIO LABBÉ ARANEDA, Secretario General del Senado.” 9. INFORME DE COMISIÓN MIXTA RECAÍDO EN EL PROYECTO QUE “REGULA LA FIGURA CONTRACTUAL DENOMINADA ACUERDO DE VIDA EN COMÚN.”. (BOLETÍN N° 7011-07 Honorable Senado: Honorable Cámara de Diputados: La Comisión Mixta constituida en conformidad con el artículo 71 de la Constitución Política de la República tiene el honor de proponer la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras durante la tramitación de proyecto de ley indicado en el epígrafe, con urgencia calificada de “discusión inmediata”. El origen de esta Comisión Mixta se encuentra en el hecho de que el Senado, en sesión celebrada el día 27 de enero de 2015, rechazó, en el tercer trámite constitucional, la totalidad de las enmiendas que en su oportunidad había acordado la Cámara de Diputados. A raíz de lo anterior, se procedió a designar como integrantes de ella a los miembros de su Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, Honorables Senadores señores Pedro Araya Guerrero, Alfonso De Urresti Longton, Alberto Espina Otero, Felipe Harboe Bascuñán y Hernán Larraín Fernández. La Cámara de Diputados, por su parte, en sesión de esa misma fecha, procedió a designar como integrantes de esta instancia a los Honorables Diputados señores Guillermo Ceroni Fuentes, Nicolás Monckeberg Díaz, Ricardo Rincón González, Leonardo Soto Ferrada y Arturo Squella Ovalle. Hacemos presente que el Honorable Diputado señor Nicolás Monckeberg Díaz fue reemplazado por el Honorable Diputado Cristián Monckeberg Bruner. Previa citación de la señora Presidenta del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 27 de enero de 2015. En dicha sesión, por unanimidad, se eligió como Presidente al Honorable Senador señor Felipe Harboe Bascuñán. A la sesión en que la Comisión Mixta trató este asunto, concurrieron, además de sus integrantes, el Ministro Secretario General de Gobierno, señor Álvaro Elizalde, quien fue acompañado por su asesor jurídico, señor Pascual Sanhueza. Asimismo, asistieron los profesores de derecho civil señores Eduardo Court y Pablo Urquízar. Igualmente, estuvieron presentes los señores Luis Larraín, presidente de la Fundación Iguales, Rolando Jiménez, presidente del Movimiento Chileno de la Diversidad Sexual, quien fue acompañado por el vocero, señor Oscar Rementería; el asesor legislativo de la Honorable Senadora señora Muñoz, señor Leonardo Estradé-Bráncoli; el asesor del Honorable Senador señor Larraín, señor Héctor Mery; el asesor del Honorable Senador señor De Urresti, señor Claudio Rodríguez; la jefa de gabinete del Honorable Senador Harboe, señora Deborah Bailey, y el asesor, señor Sebastián Abarca; el asesor de la Bancada de Diputados del Partido Renovación Nacional, señor Pablo Celedón; el asesor legislativo del Comité Partido por la Democracia de la Cámara de Diputados, Abraham Valdebenito y la asesora del Honorable Diputado señor Fuenzalida, señora Constanza Freire. También estuvieron presente los asesores legislativos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señora Marta Valenzuela y señor Luis Batallé, y el asesor del Ministerio de Justicia, señor Eduardo Chia. Finalmente, dejamos constancia que en la sesión en que se consideró este asunto estuvieron presentes los Honorables Diputados señores Pedro Browne Urrejola, Fuad Chaín Valenzuela y René Saffirio Espinoza. -o- Dado el brevísimo plazo que se tuvo para elaborar el presente informe, la Comisión Mixta acordó que en este documento sólo se consignen las normas que generaron las discrepancias, los acuerdos alcanzados y la proposición que se somete a la consideración de ambas Corporaciones. En un texto complementario, que se elaborará posteriormente, se dejará constancia en extenso de las consideraciones y argumentos que se tuvieron en cuenta durante el estudio de esta iniciativa. -o- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL Hacemos presente que los artículos 22 y 35 del proyecto de ley tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política de la República, por lo que requieren para su aprobación del voto favorable de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio, según lo dispone el inciso segundo del artículo 66 de la Ley Fundamental. Asimismo, que los artículos 29, 30, 31, 32, 33, 41 y letra ii) del artículo 42 tienen el carácter de norma de quórum calificado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 número 18 de la Constitución Política, por lo que necesitan para ser aprobados de la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio, en virtud de lo dispuesto en el tercero del artículo 66 del texto constitucional. -o- DISCREPANCIAS SOMETIDAS A LA CONSIDERACIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA Las divergencias suscitadas entre ambas Corporaciones derivan del rechazo por parte del Senado, en el tercer trámite constitucional, de la totalidad de las enmiendas introducidas en la Cámara de Diputados en el segundo trámite constitucional. A continuación, se consignan las disposiciones que originaron las mencionadas discrepancias, y se deja constancia de los acuerdos adoptados en cada caso. Se formula, finalmente, la proposición mediante la cual esta Comisión Mixta estima que puede solucionarse las divergencias en estudio. Epígrafe del Título I En el primer trámite constitucional, el Senado aprobó el siguiente Epígrafe del Título I: “TÍTULO I DEL ACUERDO DE VIDA EN PAREJA Y DE LOS CONVIVIENTES CIVILES” En el segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados sustituyó la expresión “ACUERDO DE VIDA EN PAREJA” por “PACTO DE UNIÓN CIVIL”. En el tercer trámite constitucional el Senado rechazó esta enmienda. A su respecto, la Comisión Mixta consideró la siguiente proposición sustitutiva de los textos de las dos Corporaciones: Reemplazar la expresión “ACUERDO DE VIDA EN PAREJA” por “ACUERDO DE UNIÓN CIVIL”. - sometida a votación esta proposición, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín; y los Honorables Diputados señores Ceroni, Monckeberg Bruner, Rincón, Squella y Soto. Artículo 1º de ambas Cámaras En el primer trámite constitucional, el Senado aprobó el siguiente artículo 1º: “Artículo 1°.- El acuerdo de vida en pareja es un contrato celebrado entre dos personas con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común, de carácter estable y permanente. Las partes de este contrato se denominarán convivientes civiles y serán considerados parientes para los efectos previstos en el artículo 42 del Código Civil. La celebración del mismo conferirá a los convivientes civiles el estado civil de pareja civil. El término de este acuerdo restituirá a los contrayentes el estado civil que tenían antes de celebrar este contrato, salvo en la situación prevista en la letra c) del artículo 26.”. En el segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados lo reemplazó por el siguiente artículo: “Artículo 1°.- El pacto de unión civil es un contrato celebrado entre dos personas que comparten un hogar, con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común, de carácter estable y permanente. Las partes se denominarán convivientes civiles y serán considerados parientes para los efectos previstos en el artículo 42 del Código Civil. Su celebración les conferirá el estado civil de pareja civil. El término de este pacto restituirá a los contrayentes el estado civil que tenían antes de celebrar este contrato, salvo en la situación prevista en la letra c) del artículo 25.”. En el tercer trámite constitucional el Senado rechazó la modificación propuesta. Al respecto, la Comisión Mixta consideró el texto de la Cámara de Diputados, con las siguientes enmiendas: - reemplazar en el inciso primero la expresión “pacto de unión civil” por “acuerdo de unión civil”. - sometida a votación esta proposición, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín; y los Honorables Diputados señores Ceroni, Monckeberg Bruner, Rincón, Squella y Soto. - Seguidamente, sustituir en el inciso primero los términos “Las partes” por “Los contrayentes”. - reemplazar en el inciso segundo la expresión “pareja civil” por “conviviente civil”. - acoger el resto del texto de la Cámara de Diputados. - sometida a votación estas proposiciones, fueron aprobadas por la la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina y Harboe; y los Honorables Diputados señores Ceroni, Monckeberg Bruner, Rincón, Squella y Soto. Se abstuvo el Honorable Senador señor Larraín. Artículo 2º de ambas Cámaras. En el primer trámite constitucional, el Senado aprobó un artículo 2º del siguiente tenor: “Artículo 2°.- El acuerdo generará para los convivientes civiles los derechos y obligaciones que establece la presente ley.” En el segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados sustituyó la expresión “acuerdo” por “pacto”. En el tercer trámite constitucional, el Senado rechazó la modificación de la Cámara. - sometido a votación el texto del Senado, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe, Larraín y los Honorables Diputados señores Ceroni, Monckeberg Bruner, Rincón, Soto y Squella. Artículo 3º de ambas Cámaras En el primer trámite constitucional el Senado aprobó, como artículo 3º, el siguiente: “Artículo 3°.- El acuerdo no podrá sujetarse a plazo, condición, modo ni gravamen alguno. Tampoco podrá prometerse su celebración.” En el segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados sustituyó la frase “plazo, condición, modo ni gravamen alguno” por las palabras “modalidad alguna”, y el vocablo “acuerdo” por “pacto”. En el tercer trámite constitucional, el Senado rechazó la modificación de la Cámara. - sometido a votación el texto del Senado, fue aprobado por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe, Larraín y los Honorables Diputados señores Ceroni, Monckeberg Bruner, Soto y Squella. Se abstuvo el Honorable Diputado señor Rincón. Artículo 4º de ambas Cámaras En el primer trámite constitucional, el Senado aprobó un artículo 4º del siguiente tenor: “Artículo 4°.- Entre un conviviente civil y los consanguíneos de la persona con la que está unida por un acuerdo de vida en pareja existirá, mientras éste se encuentre vigente, parentesco por afinidad. La línea y grado de afinidad de una persona con un consanguíneo de su conviviente civil se califica por la línea o grado de consanguinidad de dicho conviviente civil.” En el segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados sustituyó la expresión “acuerdo de vida en pareja” por “pacto de unión civil” En el tercer trámite constitucional, el Senado rechazó la modificación de la Cámara. La Comisión Mixta consideró más apropiado el texto del Senado, pero enmendando la denominación “acuerdo de vida en pareja” por “acuerdo de unión civil” - sometida a votación la proposición del Senado con la modificación antes señalada, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe, Larraín y los Honorables Diputados señores Ceroni, Monckeberg Bruner, Rincón, Soto y Squella. Epígrafe del Título II En el primer trámite constitucional, el Senado aprobó el siguiente Epígrafe del Título II: “TÍTULO II DE LA CELEBRACIÓN DEL ACUERDO DE VIDA EN PAREJA, DE SUS REQUISITOS DE VALIDEZ Y PROHIBICIONES” En el segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados ha sustituido la expresión “ACUERDO DE VIDA EN PAREJA” por “PACTO DE UNIÓN CIVIL”. En el tercer trámite constitucional el Senado rechazó la enmienda. A su respecto, la Comisión Mixta consideró la siguiente proposición sustitutiva de las posturas de las dos Corporaciones: Reemplazar la expresión “ACUERDO DE VIDA EN PAREJA” por “ACUERDO DE UNIÓN CIVIL”. - sometida a votación la proposición, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín; y los Honorables Diputados señores Ceroni, Monckeberg Bruner, Rincón, Squella y Soto. Artículo 5º de ambas Cámaras En el primer trámite constitucional, el Senado aprobó un artículo 5º del siguiente tenor: “Artículo 5°.- El acuerdo de vida en pareja se celebrará en el Servicio de Registro Civil e Identificación, ante cualquier oficial, quien levantará acta de todo lo obrado, la que será firmada por él y por los contrayentes. La celebración podrá efectuarse en el local de su oficina o en el lugar que señalaren los contrayentes, siempre que se hallare ubicado dentro de su territorio jurisdiccional. En este acto, los contrayentes deberán declarar por escrito, oralmente o por lenguaje de señas acerca del hecho de no encontrarse ligados por vínculo matrimonial no disuelto o un acuerdo de vida en pareja vigente. El acuerdo podrá celebrarse por mandatario facultado especialmente para este efecto. El mandato deberá otorgarse por escritura pública en la que se indiquen los nombres, apellidos, nacionalidad, profesión u oficio y domicilio de los contrayentes que quedarán sujetos al acuerdo y del mandatario. El mandatario requerirá facultad expresa para convenir por su mandante la comunidad de bienes a que se refiere el artículo 15.” En el segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados introdujo las siguientes enmiendas: Inciso primero Sustituyó la expresión “acuerdo de vida en pareja” por “pacto de unión civil”. Por su parte, en el tercer trámite constitucional, el Senado rechazó esta sustitución. A su respecto, y en concordancia con disposiciones anteriores, la Comisión Mixta consideró la siguiente disposición sustitutiva: reemplazar la expresión “acuerdo de vida en pareja” por “acuerdo de unión civil”. - sometida a votación esta proposición, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín; y los Honorables Diputados señores Ceroni, Monckeberg Bruner, Rincón, Squella y Soto. Inciso segundo Incorporó, a continuación de la expresión “declarar” la frase “, bajo juramento o promesa,”, y sustituyó la expresión “acuerdo de vida en pareja” por “pacto de unión civil”. Por su parte, en el tercer trámite constitucional, el Senado rechazó esta sustitución. A su respecto, la Comisión Mixta consideró preferible el texto de la Cámara de Diputados, pero modificando la denominación “acuerdo de vida en pareja” por “acuerdo de unión civil”. - sometido a votación el texto de la Cámara de Diputados con la modificación antes señalada, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín; y los Honorables Diputados señores Ceroni, Monckeberg Bruner, Rincón, Squella y Soto. -o- Inciso tercero, nuevo, incorporado por la Cámara de Diputados En el segundo trámite constitucional, la Cámara revisora incorporó el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser inciso cuarto: “El oficial del Registro Civil, en caso de manifiesta concurrencia de impedimentos para celebrar el pacto de unión civil, podrá rehusar su celebración y consecuente inscripción.”. En el tercer trámite constitucional, el Senado rechazó la incorporación propuesta. - sometido a votación el texto de la Cámara de Diputados, fue rechazado por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votó a favor el Honorable Diputado señor Rincón. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín; y los Honorables Diputados señores Ceroni y Soto. Se abstuvieron los Honorables Diputados señores Monckeberg Bruner y Squella. -o- Inciso tercero En el segundo trámite constitucional la Cámara de Diputados sustituyó la expresión “acuerdo” por “pacto”, las dos veces que aparece mencionada. En el tercer trámite constitucional, el Senado rechazó la incorporación propuesta. - sometida a votación la proposición del Senado, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín; y los Honorables Diputados señores Ceroni, Monckeberg Bruner, Rincón, Squella y Soto. Inciso final En el segundo trámite constitucional la Cámara de Diputados sustituyó el guarismo “15” por “14”. En el tercer trámite constitucional, el Senado rechazó la incorporación propuesta. - sometida a votación la proposición del Senado, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín; y los Honorables Diputados señores Ceroni, Monckeberg Bruner, Rincón, Squella y Soto. Artículo 6º de ambas Cámaras. En el primer trámite constitucional, el Senado aprobó un artículo 6º, del siguiente tenor: “Artículo 6°.- El acta levantada por el oficial del Registro Civil, a que se refiere el artículo anterior, se inscribirá en un registro especial que llevará el Servicio de Registro Civil e Identificación. El Registro Especial de Acuerdo de Vida en Pareja que llevará el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá incluir las siguientes referencias: nombre completo y sexo de los contrayentes; fecha, hora, lugar y comuna en la que se celebra este contrato; y la certificación, realizada por el oficial del Registro Civil, del cumplimiento de los requisitos establecidos para su celebración. Mediante un reglamento que llevará la firma del Ministro de Justicia se determinará la forma en que se dará cumplimiento a lo establecido en esta ley.” En segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados introdujo las siguientes modificaciones a este artículo: Inciso segundo Sustituyó la expresión “Acuerdo de Vida en Pareja” por “Pacto de Unión Civil”. En el tercer trámite constitucional el Senado rechazó la enmienda. A su respecto, y en concordancia con disposiciones anteriores, la Comisión Mixta consideró la siguiente disposición sustitutiva: reemplazar la expresión “Acuerdo de Vida en Pareja” por “Acuerdo de Unión Civil”. - sometida a votación la proposición, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín; y los Honorables Diputados señores Ceroni, Monckeberg Bruner, Rincón, Squella y Soto. Inciso tercero En el segundo trámite constitucional la Cámara eliminó este inciso. En el tercer trámite constitucional el Senado rechazó la proposición de la Cámara. - sometida a votación la proposición de la Cámara, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín; y los Honorables Diputados señores Ceroni, Monckeberg Bruner, Rincón, Squella y Soto. Artículo 7º de ambas Cámaras En el primer trámite constitucional, el Senado aprobó un artículo 7º, del siguiente tenor: “Artículo 7°.- Para la validez de este contrato será necesario que los contrayentes sean mayores de edad y tengan la libre administración de sus bienes. No obstante lo anterior, el disipador que se halle en interdicción de administrar lo suyo podrá celebrar, por sí mismo, este acuerdo.” En el segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados suprimió la oración “No obstante lo anterior, el disipador que se halle en interdicción de administrar lo suyo podrá celebrar, por sí mismo, este acuerdo.”. En el tercer trámite constitucional el Senado rechazó la supresión antes señalada. - sometido a votación el texto del Senado, fue aprobado por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín; y los Honorables Diputados señores Ceroni, Monckeberg Bruner, Squella y Soto. Se abstuvo el Honorable Diputado Rincón. Artículo 8º de ambas Cámaras En el primer trámite constitucional, el Senado aprobó un artículo 8º, del siguiente tenor: “Artículo 8°.- Será necesario, además, que los contrayentes hayan consentido libre y espontáneamente en celebrarlo. Se entenderá que falta el consentimiento libre y espontáneo en los siguientes casos: a.- Si ha habido error acerca de la persona del otro contrayente. b.- Si ha habido fuerza, en los términos de los artículos 1456 y 1457 del Código Civil.” En el segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados modificó en el literal a) que aparece en el inciso segundo, la expresión “acerca” por “en la identidad”. En el tercero trámite constitucional el Senado rechazó la modificación antes señalada. - sometida a votación la proposición de la Cámara de Diputados, fue aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron a favor los Honorables Senadores Araya, De Urresti y Harboe; y los Honorables Diputados señores Ceroni, Mockeberg Bruner, Rincón, Soto y Squella. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Espina y Larraín. Artículo 9° de ambas Cámaras En el primer trámite constitucional, el Senado aprobó el siguiente artículo 9°: “Artículo 9°- No podrán celebrar este contrato entre sí los ascendientes y descendientes por consanguinidad o afinidad, ni los colaterales por consanguinidad en el segundo grado. Tampoco podrán celebrarlo las personas que se encuentren ligadas por un vínculo matrimonial no disuelto o un acuerdo de vida en pareja vigente.” En el segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados enmendó el inciso segundo del artículo, sustituyendo la expresión “acuerdo de vida en pareja” por “pacto de unión civil”. En el tercer trámite constitucional el Senado rechazó la enmienda. A su respecto, y en concordancia con disposiciones anteriores, la Comisión Mixta consideró la siguiente disposición sustitutiva: reemplazar la expresión “acuerdo de vida en pareja” por “acuerdo de unión civil”. - sometida a votación esta proposición, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín; y los Honorables Diputados señores Ceroni, Monckeberg Bruner, Rincón, Squella y Soto. Artículo 10 de ambas Cámaras En el primer trámite constitucional, el Senado aprobó un artículo 10 del siguiente tenor: “Artículo 10.- La persona que, teniendo la patria potestad de un hijo o la guarda de otra, quiera celebrar un acuerdo de vida en pareja, deberá sujetarse a lo prescrito por los artículos 124 y 126 del Código Civil, y si los infringe deberá indemnizar al hijo o pupilo por los perjuicios que la omisión del inventario les irrogue, presumiéndose la culpa por el solo hecho de la omisión.” En el segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados lo reemplazó por el siguiente: “Artículo 10.- La persona que, teniendo la patria potestad de un hijo o la guarda de otra, quiera celebrar un pacto de unión civil, deberá sujetarse a lo prescrito en los artículos 124 a 127 del Código Civil.”. En el tercer trámite constitucional el Senado rechazó la sustitución propuesta. A su respecto, la Comisión Mixta consideró adecuada el texto de la Cámara de Diputados, pero reemplazando la expresión “pacto de unión civil” por “acuerdo de unión civil”. - sometida a votación la proposición, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín; y los Honorables Diputados señores Ceroni, Monckeberg Bruner, Rincón, Squella y Soto. Artículo 11 del Senado En el primer trámite constitucional, el Senado aprobó el siguiente artículo 11: “Artículo 11.- Cuando un acuerdo de vida en pareja haya expirado, la mujer que está embarazada no podrá contraer matrimonio con un varón distinto ni celebrar un nuevo acuerdo antes del parto, o, no habiendo señales de preñez, antes de cumplirse los doscientos setenta días subsiguientes a la expiración del acuerdo. Pero se podrán rebajar de este plazo todos los días que hayan precedido inmediatamente a dicha expiración y en los cuales haya sido absolutamente imposible el acceso del conviviente varón a la mujer. El oficial del Registro Civil correspondiente no permitirá la celebración del matrimonio o del nuevo acuerdo sin que por parte de la mujer se justifique no estar comprendida en el impedimento precedente.” En el segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados suprimió este precepto. En el tercer trámite constitucional el Senado rechazó la acuerdo de la Cámara. Al respecto, la Comisión Mixta consideró el texto del Senado, cambiando la denominación de la institución de “acuerdo de vida en pareja” por “acuerdo de unión civil”. - sometida a votación la proposición se obtuvo el siguiente resultado: votaron a favor los Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina y Harboe, y el Honorable Diputado señor Monckeberg Bruner. Votaron en contra los Honorables Diputados señores Ceroni, Rincón, Squella y Soto. Se abstuvo el Honorable Senador señor Larraín. Como en la votación anterior la abstención influía en el resultado, se procedió, en virtud de lo dispuesto en el artículo 178 del Reglamento del Senado, a repetirla. - sometida a una segunda votación, la proposición fue aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín, y el Honorable Diputado señor Monckeberg Bruner. Votaron en contra los Honorables Diputados señores Ceroni, Rincón, Squella y Soto. Epígrafe del Título III En el primer trámite constitucional, el Senado aprobó el siguiente Epígrafe del Título III: “TÍTULO III DE LOS ACUERDOS DE VIDA EN PAREJA CELEBRADOS EN EL EXTRANJERO” En segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados ha sustituido la expresión “ACUERDO DE VIDA EN PAREJA” por “PACTO DE UNIÓN CIVIL”. En el tercer trámite constitucional el Senado rechazó la enmienda. A su respecto, la Comisión Mixta consideró la siguiente proposición sustitutiva de las posturas de las dos Corporaciones: Reemplazar la expresión “ACUERDO DE VIDA EN PAREJA” por “ACUERDO DE UNIÓN CIVIL”. - sometida a votación la proposición, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín; y los Honorables Diputados señores Ceroni, Monckeberg Bruner, Rincón, Squella y Soto. Artículo 12 del Senado Artículo 11 de la Cámara de Diputados En el primer trámite constitucional el Senado aprobó, como artículo 12, el siguiente: “Artículo 12.- Los acuerdos de vida en pareja, uniones civiles o contratos equivalentes, no constitutivos de matrimonio, que regulen la vida afectiva en común de dos personas del mismo o de distinto sexo, sujetos a registro y celebrados válidamente en el extranjero, serán reconocidos en Chile, en conformidad con las siguientes reglas: 1ª. Los requisitos de forma y fondo del acuerdo se regirán por la ley del país en que haya sido celebrado. 2ª. Sin embargo, podrá ser declarado nulo de conformidad a la ley chilena, el acuerdo celebrado en territorio extranjero que se haya contraído en contravención a lo dispuesto en los artículos 7°, 8° y 9° de esta ley. 3ª. Para que el acuerdo otorgado en país extranjero produzca efectos en Chile, deberá inscribirse en el Registro Especial de Acuerdo de Vida en Pareja que establece el artículo 6°. Los efectos de este acuerdo, una vez inscrito conforme a lo señalado precedentemente, se arreglarán a las leyes chilenas, aunque los contrayentes sean extranjeros y no residan en el territorio nacional. 4ª. La terminación del acuerdo y los efectos de la misma se someterán a la ley aplicable a su celebración. 5ª Las sentencias que declaren la nulidad o la terminación del acuerdo, dictadas por tribunales extranjeros, serán reconocidas en Chile conforme a las reglas generales que establece el Código de Procedimiento Civil. 6ª. Los actos auténticos en que conste la terminación de uno de estos acuerdos serán reconocidos en Chile, en conformidad con la legislación chilena vigente en esta materia.” En el segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados introdujo las siguientes modificaciones a esta disposición: Encabezado del inciso primero Sustituyó la expresión “acuerdos de vida en pareja,” por “pactos de unión civil” y eliminó la expresión “uniones civiles”. En el tercer trámite constitucional el Senado rechazó la modificación. A su respecto, la Comisión Mixta consideró acoger la proposición de la Cámara de Diputados, reemplazando la expresión “acuerdos de vida en pareja,” por “acuerdos de unión civil”. - sometida a votación la proposición, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín; y los Honorables Diputados señores Ceroni, Monckeberg Bruner, Rincón, Squella y Soto. Numerales 1, 2, 4 y 5 En el segundo trámite constitucional la Cámara de Diputados reemplazó la palabra “acuerdo” por “pacto”. En el tercer trámite constitucional el Senado rechazó la modificación. - sometida a votación el texto del Senado, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín; y los Honorables Diputados señores Ceroni, Monckeberg Bruner, Rincón, Squella y Soto. Numeral 3 En el segundo trámite constitucional la Cámara de Diputados ha reemplazado la expresión “acuerdo” por “pacto” las dos veces que aparece en el texto y ha sustituido la expresión “Acuerdo de Vida en Pareja” por “Pacto de Unión Civil”. En el tercer trámite constitucional el Senado rechazó la modificación. A su respecto, la Comisión Mixta consideró reemplazar únicamente la expresión “Acuerdo de Vida en Pareja” por “Acuerdo de Unión Civil”. - sometida a votación la proposición, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín; y los Honorables Diputados señores Ceroni, Monckeberg Bruner, Rincón, Squella y Soto. Número 6 En el segundo trámite constitucional la Cámara de Diputados sustituyó la palabra “acuerdos” por “pactos”. En el tercer trámite constitucional el Senado rechazó la modificación. - sometido a votación el texto del Senado, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín; y los Honorables Diputados señores Ceroni, Monckeberg Bruner, Rincón, Squella y Soto. -o- Inciso final, nuevo, agregado por la Cámara de Diputados En el segundo trámite constitucional la Cámara de Diputados introdujo un inciso final, nuevo, del siguiente tenor: “Los matrimonios celebrados por personas del mismo sexo en el extranjero serán reconocidos en Chile si cumplen con las reglas establecidas en este artículo y sus efectos serán los mismos de un pacto de unión civil.”. En el tercer trámite constitucional el Senado rechazó esta modificación. A su respecto, la Comisión Mixta consideró reformular el nuevo inciso introducido por la Cámara revisora por el siguiente: “Los matrimonios celebrados por personas del mismo sexo en el extranjero serán reconocidos en Chile como acuerdo de unión civil si cumplen con las reglas establecidas en esta ley y sus efectos serán los mismos de este acuerdo.”. - sometida a votación la proposición, fue aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina y Harboe; y los Honorables Diputados señores Ceroni, Monckeberg Bruner y Soto. Votaron en contra el Honorable Senador señor Larraín y el Honorable Diputado señor Squella. -o- Artículo 13 del Senado Artículo 12 de la Cámara de Diputados En el primer trámite constitucional el Senado aprobó, como artículo 13, el siguiente: “Artículo 13.- Los convivientes civiles que hayan celebrado el acuerdo o contrato de unión equivalente en territorio extranjero se considerarán separados de bienes, a menos que al momento de inscribirlo en Chile pacten someterse a la comunidad prevista en el artículo 15 de esta ley, dejándose constancia de ello en dicha inscripción.” En el segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados sustituyó el término “acuerdo” por “pacto” y el guarismo “15” por “14”. En el tercer trámite constitucional el Senado rechazó las sustituciones anteriores. - Sometido a votación el texto del Senado, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín; y los Honorables Diputados señores Ceroni, Monckeberg Bruner, Rincón, Squella y Soto. Epígrafe del Título IV En el primer trámite constitucional, el Senado aprobó el siguiente Epígrafe del Título IV: “TÍTULO IV DE LOS EFECTOS DEL ACUERDO DE VIDA EN PAREJA” En el segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados ha sustituido la expresión “ACUERDO DE VIDA EN PAREJA” por “PACTO DE UNIÓN CIVIL”. En el tercer trámite constitucional el Senado rechazó la enmienda. A su respecto, la Comisión Mixta consideró la siguiente proposición sustitutiva de las posturas de las dos Corporaciones: Reemplazar la expresión “ACUERDO DE VIDA EN PAREJA” por “ACUERDO DE UNIÓN CIVIL”. - sometida a votación esta proposición, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín; y los Honorables Diputados señores Ceroni, Monckeberg Bruner, Rincón, Squella y Soto. Artículo 14 del Senado Artículo 13 de la Cámara de Diputados En el primer trámite constitucional el Senado aprobó un artículo 14 del siguiente tenor: “Artículo 14.- Los convivientes civiles se deberán ayuda mutua. Asimismo, estarán obligados a solventar los gastos generados por su vida en común, de conformidad a sus facultades económicas y al régimen patrimonial que exista entre ellos.” En el segundo trámite constitucional la Cámara de Diputados consignó este artículo como nuevo artículo 13. La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus integrantes, ratificó el texto y la numeración del Senado para este precepto. - sometida a votación esta proposición, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín; y los Honorables Diputados señores Ceroni, Monckeberg Bruner, Rincón, Squella y Soto. Artículo 15 del Senado Artículo 14 de la Cámara de Diputados En el primer trámite constitucional, el Senado aprobó un artículo 15 del siguiente tenor: “Artículo 15.- Los convivientes civiles conservarán la propiedad, goce y administración de los bienes adquiridos a cualquier título antes de la celebración del contrato y de los que adquieran durante la vigencia de éste, a menos que se sometan de manera expresa e irrevocable a las reglas que se establecen a continuación, las que deberán ser acordadas por los contrayentes al momento de celebrarse el acuerdo de vida pareja. De este pacto se dejará constancia en el acta y registro que se indica en el artículo 6º. 1ª. Los bienes adquiridos a título oneroso durante la vigencia del acuerdo se considerarán indivisos por mitades entre los convivientes civiles, excepto los muebles de uso personal necesario del conviviente que los ha adquirido. 2ª. Para efectos de esta ley, se tendrá por fecha de adquisición de los bienes aquélla en que el título haya sido otorgado. 3ª. Se aplicarán a la comunidad formada por los bienes a que se refiere este artículo las reglas del Párrafo 3° del Título XXXIV del Libro IV del Código Civil. Cualquiera sea el régimen de bienes que exista entre los convivientes civiles, tendrá aplicación lo dispuesto en los artículos 141 a 149 del Código Civil.” En el segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados le introdujo las siguientes modificaciones: Encabezado del inciso primero Eliminó la expresión “e irrevocable” y ha sustituido la expresión “acuerdo” por “pacto”. Regla 1ª Sustituyó la expresión “acuerdo” por “pacto”. Nuevos incisos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto Incorporó como tales lo siguientes: “Si los convivientes civiles hubieren pactado el régimen de comunidad, podrán sustituirlo por el de separación total de bienes. El pacto que los convivientes civiles celebren para sustituir el régimen de comunidad deberá otorgarse por escritura pública y no surtirá efectos entre las partes ni respecto de terceros, sino desde que esa escritura se subinscriba al margen de la respectiva inscripción del pacto de unión civil. Esta subinscripción solo podrá practicarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la escritura en que se pacte la separación. El pacto en que ella conste no perjudicará, en caso alguno, los derechos válidamente adquiridos por terceros respecto de cada uno de los convivientes civiles y podrá dejarse sin efecto solo por una vez, por el mutuo consentimiento de éstos. En la escritura pública de separación total de bienes, los convivientes civiles deberán liquidar la comunidad o proceder a determinar el crédito de participación o celebrar otros pactos lícitos, o una y otra cosa; pero todo ello no producirá efecto alguno entre las partes ni respecto de terceros, sino desde la subinscripción a que se refiere el inciso anterior. Tratándose de uniones civiles o contratos equivalentes, que regulen la vida afectiva en común de dos personas del mismo o de distinto sexo, sujetos a registro y celebrados válidamente en el extranjero que no se encuentren inscritos en Chile, y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 11, será menester proceder previamente a su inscripción en el Registro Especial que establece el artículo 6°. Mediante el reglamento señalado en el artículo 47 se determinará la forma en que se dará cumplimiento a lo establecido en este inciso. El pacto a que se refiere este numeral no es susceptible de condición, plazo o modo alguno.”. Nuevo inciso final Consideró introducir como tal lo siguiente: “En caso que el pacto de unión civil termine por las causales establecidas en las letras d), e) y f) del artículo 25, el certificado de inscripción del pacto de unión civil en el que conste la subinscripción marginal de la terminación del mismo será título suficiente para demandar ante el juez de familia competente la desafectación de los bienes que han sido gravados de conformidad a los artículos 141 a 149 del Código Civil.”. En el tercer trámite constitucional el Senado rechazó todas las modificaciones antes señaladas. A su respecto, la Comisión Mixta consideró sustituir todo el artículo 15 por el siguiente: “Artículo 15.- Los convivientes civiles conservarán la propiedad, goce y administración de los bienes adquiridos a cualquier título antes de la celebración del contrato y de los que adquieran durante la vigencia de éste, a menos que se sometan de manera expresa a las reglas que se establecen a continuación, las que deberán ser acordadas por los contrayentes al momento de celebrarse el acuerdo de unión civil. De este pacto se dejará constancia en el acta y registro que se indica en el artículo 6º. 1ª. Los bienes adquiridos a título oneroso durante la vigencia del acuerdo se considerarán indivisos por mitades entre los convivientes civiles, excepto los muebles de uso personal necesario del conviviente que los ha adquirido. 2ª. Para efectos de esta ley, se tendrá por fecha de adquisición de los bienes aquélla en que el título haya sido otorgado. 3ª. Se aplicarán a la comunidad formada por los bienes a que se refiere este artículo las reglas del Párrafo 3° del Título XXXIV del Libro IV del Código Civil. Si los convivientes civiles hubieren pactado el régimen de comunidad podrán sustituirlo por el de separación total de bienes. El pacto que los convivientes civiles celebren para sustituir el régimen de comunidad deberá otorgarse por escritura pública y no surtirá efectos entre las partes ni respecto de terceros, sino desde que esa escritura se subinscriba al margen de la respectiva inscripción del acuerdo de unión civil. Esta subinscripción solo podrá practicarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la escritura en que se pacte la separación. El pacto que en ella conste no perjudicará, en caso alguno, los derechos válidamente adquiridos por terceros respecto de cada uno de los convivientes civiles. En la escritura pública de separación total de bienes, los convivientes civiles podrán liquidar la comunidad o celebrar otros pactos lícitos, o una y otra cosa; pero todo ello no producirá efecto alguno entre las partes ni respecto de terceros, sino desde la subinscripción a que se refiere el inciso anterior. Tratándose de uniones civiles o contratos equivalentes, que regulen la vida afectiva en común de dos personas del mismo o de distinto sexo, sujetos a registro y celebrados válidamente en el extranjero que no se encuentren inscritos en Chile, y que cumplan con los requisitos establecidos en esta ley, será menester proceder previamente a su inscripción en el Registro Especial que establece el artículo 6° de esta ley. Mediante el reglamento señalado en el artículo 47 se determinará la forma en que se dará cumplimiento a lo establecido en este inciso. Cualquiera sea el régimen de bienes que exista entre los convivientes civiles, tendrá aplicación lo dispuesto en los artículos 141 a 149 del Código Civil.”. - sometido a votación el encabezado del inciso primero de la proposición, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín; y los Honorables Diputados señores Ceroni, Monckeberg Bruner, Rincón, Squella y Soto. - sometido a votación el resto del inciso primero de la proposición, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín; y los Honorables Diputados señores Ceroni, Monckeberg Bruner, Rincón, Squella y Soto. - sometido a votación los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto de la proposición, fue aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín; y los Honorables Diputados señores Ceroni, Rincón, Squella y Soto. - finalmente, sometido a votación el inciso final de la proposición, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín; y los Honorables Diputados señores Ceroni, Monckeberg Bruner, Rincón, Squella y Soto. Artículo 16 del Senado Artículo 15 de la Cámara de Diputados En el primer trámite constitucional, el Senado aprobó un artículo 16 del siguiente tenor: “Artículo 16.- Cada conviviente civil será legitimario del otro y concurrirá en su sucesión de la misma forma y gozará de los mismos derechos que corresponden al cónyuge sobreviviente. El conviviente civil podrá también ser asignatario de la cuarta de mejoras.” En el segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados le introdujo las siguientes modificaciones: Inciso primero Sustituyó la palabra “legitimario” por “heredero”, e intercaló entre la palabra “sucesión” y la frase “de la misma forma”, la expresión “testada como en la intestada”. Inciso segundo Lo eliminó. Por su parte, el Senado, en el tercer trámite constitucional, rechazó todas las modificaciones anteriores. A su respecto, la Comisión Mixta consideró sustituir todo el artículo 16 por el siguiente: “Artículo 16.- Cada conviviente civil será heredero intestado y legitimario del otro y concurrirá en su sucesión de la misma forma y gozará de los mismos derechos que corresponden al cónyuge sobreviviente. El conviviente civil podrá también ser asignatario de la cuarta de mejoras.”. - sometida a votación esta proposición, fue aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín; y los Honorables Diputados señores Ceroni, Monckeberg Bruner y Soto. Se abstuvieron los Honorables Diputados Rincón y Squella. Artículo 17 del Senado Artículo 16 de la Cámara de Diputados En el primer trámite constitucional el Senado aprobó un artículo 17 del siguiente tenor: “Artículo 17.- El conviviente civil sobreviviente podrá ser desheredado por cualquiera de las tres primeras causas de desheredamiento indicadas en el artículo 1208 del Código Civil.”. En el segundo trámite constitucional la Cámara de Diputados consignó este artículo como nuevo artículo 16. La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus integrantes, ratificó el texto y la numeración del Senado para este precepto. - sometida a votación esta proposición, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín; y los Honorables Diputados señores Ceroni, Monckeberg Bruner, Rincón, Squella y Soto. Artículo 18 del Senado Artículo 17 de la Cámara de Diputados En el primer trámite constitucional, el Senado aprobó un artículo 18, del siguiente tenor: “Artículo 18.- Los derechos sucesorios y la condición de legitimario que esta ley otorga al conviviente civil sobreviviente sólo tendrán lugar si el acuerdo de vida en pareja celebrado con el difunto no ha expirado a la fecha de la delación de la herencia.” La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, eliminó la expresión “y la condición de legitimario”, y sustituyó la denominación “acuerdo de vida en pareja” por “pacto de unión civil”. En el tercer trámite constitucional el Senado rechazó las modificaciones anteriores. Por su parte, la Comisión Mixta consideró aprobar la propuesta del Senado, reemplazando la denominación “acuerdo de vida en pareja” por “acuerdo de unión civil”. - sometida a votación esta proposición, fue aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín; y los Honorables Diputados señores Ceroni, Monckeberg Bruner y Soto. Se abstuvieron los Honorables Diputados Rincón y Squella. Artículo 19 del Senado Artículo 18 de la Cámara de Diputados En el primer trámite constitucional el Senado aprobó un artículo 19 del siguiente tenor: “Artículo 19.- El conviviente civil sobreviviente tendrá también el derecho de adjudicación preferente que la regla 10ª del artículo 1337 del Código Civil otorga al cónyuge sobreviviente. Tendrá, asimismo, en iguales condiciones que las prescritas en esta regla, los derechos de habitación y de uso, que la misma concede al cónyuge sobreviviente para el caso en que el valor total del inmueble en que resida y que sea o haya sido la vivienda principal de la familia, así como del mobiliario que lo guarnece, excedan su cuota hereditaria.”. En el segundo trámite constitucional la Cámara de Diputados consignó este artículo como nuevo artículo 18. La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus integrantes, ratificó el texto y la numeración del Senado para este precepto. - sometida a votación esta proposición, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín; y los Honorables Diputados señores Ceroni, Monckeberg Bruner, Rincón, Squella y Soto. Artículo 20 del Senado Artículo 19 de la Cámara de Diputados En el primer trámite constitucional el Senado aprobó, como artículo 20, el siguiente: “Artículo 20.- El conviviente civil sobreviviente tendrá legitimación activa para reclamar las indemnizaciones derivadas de los perjuicios patrimoniales y morales a que haya lugar, a consecuencia del fallecimiento de su conviviente civil por el hecho ilícito de un tercero.” La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, lo reemplazó por el siguiente: “Artículo 19.- El conviviente civil tendrá legitimación activa para reclamar las indemnizaciones derivadas de los perjuicios a que haya lugar a consecuencia de un acto ilícito cometido en detrimento del otro conviviente.”. Por su parte, la Comisión Mixta consideró sustituir ambas proposiciones por un nuevo artículo, del siguiente tenor: “Artículo 20.- El conviviente civil tendrá legitimación activa para reclamar las indemnizaciones derivadas de los perjuicios a que hubiere lugar por el hecho ilícito de un tercero que hubiere causado el fallecimiento de su conviviente civil o que lo imposibilite para ejercer por sí mismo las acciones legales correspondientes, sin perjuicio de las otras indemnizaciones a que tenga derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho común.”. - sometida a votación esta proposición, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín; y los Honorables Diputados señores Ceroni, Monckeberg Bruner, Rincón, Squella y Soto. Artículo 21 del Senado Artículo 20 de la Cámara de Diputados En el primer trámite constitucional, el Senado aprobó un artículo 21 del siguiente tenor: “Artículo 21.- Se presumen hijos del conviviente civil varón los nacidos después de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del acuerdo de vida en pareja y dentro de los trescientos días siguientes a su terminación.” La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional lo reemplazó por el siguiente: “Artículo 20.- Para efectos de la presunción de paternidad, en caso de convivientes civiles de distinto sexo se estará a las normas que la regulan en el artículo 184 del Código Civil.”. En el tercer trámite constitucional el Senado rechazó el reemplazo antes señalado. - sometido a votación el texto de la Cámara de Diputados, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín; y los Honorables Diputados señores Ceroni, Monckeberg Bruner, Rincón, Squella y Soto. Artículo 22 del Senado Artículo 21 de la Cámara de Diputados En el primer trámite constitucional, el Senado aprobó el siguiente artículo 22: “Artículo 22.- Conocerá de los asuntos a que dé lugar el acuerdo de vida en pareja el juez con competencia en materias de familia o el juez de letras en lo civil, según corresponda a la cuestión debatida.” En el segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados, lo reemplazó por el siguiente: “Artículo 21.- Será competente para conocer y resolver los asuntos que se susciten entre los convivientes civiles derivados del pacto de unión civil y su terminación, el juez con competencia en materias de familia. La liquidación de la comunidad de bienes, en caso que no sea efectuada por las partes de común acuerdo, se realizará conforme a las reglas generales en la materia.”. En el tercer trámite constitucional el Senado rechazó el reemplazo antes señalado. Por su parte, la Comisión Mixta consideró sustituir ambas proposiciones por un nuevo artículo, del siguiente tenor: “Artículo 22.- Deberá conocer de los asuntos a que se refiere el artículo 8º de la Ley 19.968, que se promuevan entre los convivientes civiles, el juez con competencia en materias de familia. Con todo, la liquidación de los bienes comunes podrá efectuarse de común acuerdo por los convivientes civiles o sus herederos. También podrán las partes o sus herederos, de común acuerdo, someter la liquidación al conocimiento de un juez partidor, otorgándole incluso el carácter de árbitro arbitrador.”. - sometida a votación esta proposición, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín; y los Honorables Diputados señores Ceroni, Monckeberg Bruner, Rincón, Squella y Soto. Artículos 23 y 24 del Senado Artículos 22 y 23 de la Cámara de Diputados En el primer trámite constitucional el Senado incorporó dos artículos del siguiente tenor: “Artículo 23.- Todas las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones que las leyes y reglamentos establecen respecto de los cónyuges se harán extensivas, de pleno derecho, a los convivientes civiles.”. “Artículo 24.- Las leyes y reglamentos que hacen alusión a los convivientes, sea con esta expresión u otras que puedan entenderse referidas a ellos, serán igualmente aplicables a los convivientes civiles.”. En el segundo trámite constitucional la Cámara de Diputados consignó estas disposiciones como nuevos artículo 22 y 23. La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus integrantes, ratificó ambos textos y la numeración del Senado para estos preceptos. - sometida a votación esta proposición, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín; y los Honorables Diputados señores Ceroni, Monckeberg Bruner, Rincón, Squella y Soto. Artículo 25 del Senado Artículo 24 de la Cámara de Diputados En el primer trámite constitucional, el Senado aprobó un artículo 25 del siguiente tenor: “Artículo 25.- Lo dispuesto en el artículo 450 y en el número 1º del artículo 462, ambos del Código Civil, será aplicable a los convivientes civiles.” En el segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados incorporó, a continuación de las palabras “dispuesto en el” la frase “inciso primero del”. En el tercer trámite constitucional el Senado rechazó la enmienda antes señalada. - sometida a votación el texto de la Cámara, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín; y los Honorables Diputados señores Ceroni, Monckeberg Bruner, Rincón, Squella y Soto. Epígrafe del Título VI En el primer trámite constitucional, el Senado aprobó el siguiente Epígrafe del Título VI: “TÍTULO VI DEL TÉRMINO DEL ACUERDO DE VIDA EN PAREJA” En el segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados sustituyó la expresión “ACUERDO DE VIDA EN PAREJA” por “PACTO DE UNIÓN CIVIL”. En el tercer trámite constitucional el Senado rechazó la enmienda. A su respecto, la Comisión Mixta consideró la siguiente proposición sustitutiva de las posturas de las dos Corporaciones: Reemplazar la la expresión “ACUERDO DE VIDA EN PAREJA” por “ACUERDO DE UNIÓN CIVIL”. - sometida a votación la proposición, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín; y los Honorables Diputados señores Ceroni, Monckeberg Bruner, Rincón, Squella y Soto. Artículo 26 del Senado En el primer trámite constitucional, el Senado aprobó un artículo 26 del siguiente tenor: “Artículo 26.- El acuerdo de vida en pareja terminará: a) Por muerte natural de uno de los convivientes civiles. b) Por muerte presunta de uno de los convivientes civiles, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43 de la ley N° 19.947, sobre matrimonio civil. Terminará también por la comprobación judicial de la muerte de uno de los convivientes civiles efectuada por el juez del último domicilio que el difunto haya tenido en Chile, en los términos prescritos en los artículos 95 y 96 del Código Civil. c) Por el matrimonio de los convivientes civiles entre sí, cuando proceda. d) Por mutuo acuerdo de los convivientes civiles, que deberá constar por escritura pública o acta otorgada ante oficial del Registro Civil. e) Por voluntad unilateral de uno de los convivientes civiles, que deberá constar por escritura pública o acta otorgada ante oficial del Registro Civil. En cualquiera de estos casos, deberá notificarse al otro conviviente civil, mediante gestión voluntaria ante el tribunal con competencia en materias de familia, en la que podrá comparecer personalmente. La notificación deberá practicarse por medio de receptor judicial, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la subinscripción de la referida escritura o acta, al margen de la inscripción del acuerdo de vida en pareja, efectuada en el registro especial que establece el artículo 6°. La falta de notificación no afectará el término del acuerdo de vida en pareja, pero hará responsable al contratante negligente de los perjuicios que la ignorancia de dicho término pueda ocasionar al otro contratante. Quedará relevado de esta obligación si el miembro de la pareja a quien debe notificarse se encuentra desaparecido, o se ignora su paradero o ha dejado de estar en comunicación con los suyos. En todo caso, no podrá alegarse ignorancia transcurridos tres meses de efectuada la subinscripción a que se refiere el inciso precedente. f) Por declaración judicial de nulidad del acuerdo. La sentencia ejecutoriada en que se declare la nulidad del acuerdo de vida en pareja deberá subinscribirse al margen de la inscripción a que se hace mención en el artículo 6º y no será oponible a terceros sino desde que esta subinscripción se verifique. El acuerdo que no reúna los requisitos establecidos en los artículos 7°, 8° y 9° de esta ley es nulo. La acción de nulidad corresponderá a cualquiera de los presuntos convivientes civiles y sólo podrá ejercitarse mientras ambos vivan, salvo en las excepciones contempladas en los incisos siguientes. Cuando el acuerdo haya sido celebrado por una persona menor de dieciocho años, la acción de nulidad sólo podrá ser intentada por ella o por sus ascendientes. En este caso, la acción de nulidad prescribirá al expirar el término de un año desde que el menor hubiese alcanzado la mayoría de edad. Será también nulo el acuerdo celebrado mediante fuerza ejercida en contra de uno o de ambos contrayentes o cuando se ha incurrido en un error acerca de la persona con la que se contrata, caso en el cual la acción sólo podrá ser intentada por el afectado, dentro del plazo de un año contado desde que cese la fuerza o desde la celebración del acuerdo, en caso de error. La muerte de uno de los convivientes civiles extingue la acción de nulidad, salvo cuando el acuerdo de vida en pareja haya sido celebrado en artículo de muerte, o que la causal que funde la acción sea la existencia de un vínculo matrimonial no disuelto o de otro acuerdo de vida en pareja vigente, casos en que la acción podrá ser intentada por los herederos del difunto dentro del plazo de un año contado desde el fallecimiento. La acción de nulidad fundada en la existencia de un vínculo matrimonial no disuelto o de otro acuerdo de vida en pareja vigente, corresponderá, también, al cónyuge o al conviviente civil anterior o a sus herederos. Produciéndose la muerte de uno de los convivientes civiles después de notificada la demanda de nulidad, podrá el tribunal seguir conociendo de la acción y dictar sentencia definitiva sobre el fondo del asunto. El término del acuerdo de vida en pareja por las causales señaladas en las letras d) y e) producirá efectos desde que la respectiva escritura pública o el acta otorgada ante el oficial del Registro Civil, según corresponda, se anote al margen de la inscripción del acuerdo de vida en pareja en el registro especial a que se hace mención en el artículo 6º. Mediante un reglamento que llevará la firma del Ministro de Justicia se determinará la forma en que se dará cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.”. En el segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados suprimió la disposición por completo. En el tercer trámite constitucional el Senado rechazó la supresión. En primer término, la Comisión Mixta consideró necesario establecer una disposición que trate las materias que señala el artículo 26 aprobado en el primer trámite, con las modificaciones que correspondan. Por tal razón, en primer lugar sometió a votación la idea de aprobar el artículo 26 de la propuesta del Senado. - la reposición del artículo fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín; y los Honorables Diputados señores Ceroni, Monckeberg Bruner, Rincón, Squella y Soto. A continuación, la instancia consideró la siguiente formulación alternativa para el artículo 26: “Artículo 26.- El acuerdo de unión civil terminará: a) Por muerte natural de uno de los convivientes civiles. b) Por muerte presunta de uno de los convivientes civiles, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43 de la ley N° 19.947, sobre matrimonio civil. Terminará también por la comprobación judicial de la muerte de uno de los convivientes civiles efectuada por el juez del último domicilio que el difunto haya tenido en Chile, en los términos prescritos en los artículos 95 y 96 del Código Civil. c) Por el matrimonio de los convivientes civiles entre sí, cuando proceda. d) Por mutuo acuerdo de los convivientes civiles, que deberá constar por escritura pública o acta otorgada ante oficial del Registro Civil. e) Por voluntad unilateral de uno de los convivientes civiles, que deberá constar por escritura pública o acta otorgada ante oficial del Registro Civil. En cualquiera de estos casos, deberá notificarse al otro conviviente civil, mediante gestión voluntaria ante el tribunal con competencia en materias de familia, en la que podrá comparecer personalmente. La notificación deberá practicarse por medio de receptor judicial, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la subinscripción de la referida escritura o acta, al margen de la inscripción del acuerdo de unión civil, efectuada en el registro especial que establece el artículo 6°. La falta de notificación no afectará el término del acuerdo de unión civil, pero hará responsable al contratante negligente de los perjuicios que la ignorancia de dicho término pueda ocasionar al otro contratante. Quedará relevado de esta obligación si el miembro de la pareja a quien debe notificarse se encuentra desaparecido, o se ignora su paradero o ha dejado de estar en comunicación con los suyos. En todo caso, no podrá alegarse ignorancia transcurridos tres meses de efectuada la subinscripción a que se refiere el inciso precedente. f) Por declaración judicial de nulidad del acuerdo. La sentencia ejecutoriada en que se declare la nulidad del acuerdo de unión civil deberá subinscribirse al margen de la inscripción a que se hace mención en el artículo 6º y no será oponible a terceros sino desde que esta subinscripción se verifique. El acuerdo que no reúna los requisitos establecidos en los artículos 7°, 8° y 9° de esta ley es nulo. La acción de nulidad corresponderá a cualquiera de los presuntos convivientes civiles y sólo podrá ejercitarse mientras ambos vivan, salvo en las excepciones contempladas en los incisos siguientes. Cuando el acuerdo haya sido celebrado por una persona menor de dieciocho años, la acción de nulidad sólo podrá ser intentada por ella o por sus ascendientes. En este caso, la acción de nulidad prescribirá al expirar el término de un año desde que el menor hubiese alcanzado la mayoría de edad. Será también nulo el acuerdo celebrado mediante fuerza ejercida en contra de uno o de ambos contrayentes o cuando se ha incurrido en un error acerca de la identidad de la persona con la que se contrata, caso en el cual la acción sólo podrá ser intentada por el afectado, dentro del plazo de un año contado desde que cese la fuerza o desde la celebración del acuerdo, en caso de error. La muerte de uno de los convivientes civiles extingue la acción de nulidad, salvo cuando el acuerdo de unión civil haya sido celebrado en artículo de muerte, o que la causal que funde la acción sea la existencia de un vínculo matrimonial no disuelto o de otro acuerdo de unión civil, casos en que la acción podrá ser intentada por los herederos del difunto dentro del plazo de un año contado desde el fallecimiento. La acción de nulidad fundada en la existencia de un vínculo matrimonial no disuelto o de otro acuerdo de unión civil vigente, corresponderá, también, al cónyuge o al conviviente civil anterior o a sus herederos. Produciéndose la muerte de uno de los convivientes civiles después de notificada la demanda de nulidad, podrá el tribunal seguir conociendo de la acción y dictar sentencia definitiva sobre el fondo del asunto. El término del acuerdo de unión civil por las causales señaladas en las letras d) y e) producirá efectos desde que la respectiva escritura pública o el acta otorgada ante el oficial del Registro Civil, según corresponda, se anote al margen de la inscripción del acuerdo de unión civil en el registro especial a que se hace mención en el artículo 6º.”. - en primer lugar, se puso en votación el texto aprobado por el Senado, con excepción de la letra e) del inciso primero, lo que fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín; y los Honorables Diputados señores Ceroni, Monckeberg Bruner, Rincón, Squella y Soto. - a continuación, se puso en votación la letra e) del texto acordado por el Senado, que fue aprobado por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron a favor los Honorables Senadores señores De Urresti, Espina, Harboe y Larraín; y los Honorables Diputados señores Ceroni, Rincón y Soto. Se abstuvieron los Honorables Diputados señores Monckeberg Bruner y Squella. Asimismo, se acordó, por las votaciones ya indicadas, sustituir en esta norma la expresión “acuerdo de vida en pareja” por “acuerdo de unión civil”. Artículo 27 del Senado Artículo 25 de la Cámara de Diputados En el primer trámite constitucional, el Senado aprobó un artículo 27, del siguiente tenor: “Artículo 27.- Si como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, uno de los convivientes civiles no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante la vigencia del acuerdo de vida en pareja, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, tendrá derecho a que, cuando se produzca el término del acuerdo por las causales señaladas en las letras d), e) y f) del artículo precedente, se le compense el menoscabo económico sufrido por esta causa. Esta compensación se regulará y determinará en la forma prevista en los artículos 62 a 66 de la ley N° 19.947. Con todo, si el acuerdo terminare por aplicación de lo previsto en la letra e) del artículo 26 de esta ley, la notificación de la terminación unilateral deberá contener mención de la existencia de este derecho, así como la constancia de la fecha en la que fue subinscrita la terminación. En este caso, la compensación económica podrá demandarse ante el tribunal de familia competente, dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha de subinscripción de la terminación del acuerdo de vida en pareja en el registro a que hace referencia el artículo 6°.” En el segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados le introdujo las siguientes modificaciones: Inciso primero Reemplazó las expresiones “acuerdo de vida en pareja” y “acuerdo” por “pacto de unión civil” y “pacto”, respectivamente. Inciso tercero Sustituyó el guarismo “26” por “25”. Ambas modificaciones fueron rechazadas en el tercer trámite constitucional por el Senado. Por su parte, la Comisión Mixta consideró aprobar el texto del Senado, reemplazando en sus incisos primero y tercero la expresión “acuerdo de vida en pareja” por “acuerdo de unión civil”. - sometido a votación el texto del Senado con la modificación anteriormente señalada, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín; y los Honorables Diputados señores Ceroni, Monckeberg Bruner, Rincón, Squella y Soto. Artículo 28 del Senado Artículo 26 de la Cámara de Diputados El Senado, en el primer trámite constitucional, aprobó el siguiente artículo 28: “Artículo 28.- El término del acuerdo de vida en pareja pondrá fin a todas las obligaciones y derechos cuya titularidad y ejercicio deriven de la vigencia del contrato.” La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional sustituyó la expresión “acuerdo de vida en pareja” por “pacto de unión civil”. En el tercer trámite constitucional, el Senado rechazó la modificación antes señalada. Por su parte, la Comisión Mixta consideró el texto del Senado, reemplazado en ella la expresión “acuerdo de vida en pareja” por “acuerdo de unión civil”. - sometida a votación esta proposición del Senado con la modificación anteriormente señalada, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín; y los Honorables Diputados señores Ceroni, Monckeberg Bruner, Rincón, Squella y Soto. Artículo 29 del Senado Artículo 27 de la Cámara de Diputados En el primer trámite constitucional, el Senado aprobó un artículo 29 del siguiente tenor: “Artículo 29.- Para los efectos del Régimen Público de Salud y del Sistema Privado de Salud, contemplado en los Libros II y III, respectivamente, del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, promulgado el año 2005 y publicado el año 2006, el acuerdo de vida en pareja celebrado en la forma establecida por la presente ley permitirá a cualquiera de los convivientes civiles ser carga del otro.” La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, sustituyó la oración “del Ministerio de Salud, promulgado el año 2005 y publicado el año 2006,” por “de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469,”; y reemplazó la expresión “acuerdo de vida en pareja” por “pacto de unión civil”. A su vez, el Senado, en el tercer trámite constitucional, rechazó ambas modificaciones. Por su parte, la Comisión Mixta acordó considerar el texto de la Cámara de Diputados, reemplazando en el la expresión “pacto de unión civil” por “acuerdo de unión civil”. - sometida a votación la proposición de la Cámara de Diputados con la modificación anteriormente señalada, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín; y los Honorables Diputados señores Ceroni, Monckeberg Bruner, Rincón, Squella y Soto. Artículo 30 del Senado Artículo 28 de la Cámara de Diputados En el primer trámite constitucional, el Senado aprobó un artículo 30, del siguiente tenor: “Artículo 30.- Introdúcense, en el decreto ley Nº 3.500, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1980, que establece el nuevo sistema de pensiones, las siguientes modificaciones: i) Intercálase, en el inciso primero del artículo 5°, a continuación de la palabra “cónyuge”, la expresión “o conviviente civil”. ii) Incorpórase el siguiente artículo 7°: “Artículo 7º.- Para ser beneficiario o beneficiaria de pensión de sobrevivencia, el o la conviviente civil sobreviviente debe ser soltero, viudo o divorciado y haber suscrito un acuerdo de vida en pareja que se encuentre vigente al momento del fallecimiento del causante, a lo menos con un año de anterioridad a la fecha de dicho fallecimiento, o tres años si el acuerdo de vida en pareja se celebró siendo el o la causante pensionada de vejez o invalidez. Las limitaciones relativas a la antigüedad del acuerdo de vida en pareja no se aplicarán si a la época del fallecimiento la conviviente civil sobreviviente se encontrare embarazada o si quedaren hijos comunes.”. iii) Modifícase el artículo 58 de la siguiente forma: a) Agrégase, en el inciso primero, la siguiente letra g): “g) quince por ciento para el o la conviviente civil que cumpla los requisitos del artículo 7º, siempre que concurran hijos del o la causante con derecho a pensión, que no sean hijos comunes. Cuando no concurran dichos hijos o cuando éstos dejen de tener derecho a pensión, el porcentaje se elevará al mencionado en las letras a) o b) dependiendo de si no existen o existen hijos comunes con derecho a pensión, respectivamente. Cuando concurran hijos comunes con derecho a pensión del o la causante y adicionalmente existan hijos del o la causante con derecho a pensión, que no sean comunes con el o la conviviente civil, el porcentaje de éste o ésta será el establecido en la letra b) anterior, aumentándose al porcentaje establecido en la letra a) anterior, en caso que tanto los hijos comunes como los no comunes, dejen de tener derecho a pensión.”. b) Intercálase, en el inciso segundo, a continuación de la expresión “cónyuge,”, la frase “de conviviente civil,”, y agrégase después de la locución “cónyuges,”, lo siguiente: “de convivientes civiles,”. c) Reemplázase, en la segunda oración del inciso final, la expresión “la letra d) precedente” por “las letras d) o g) precedentes”. iv) Intercálase, en el inciso segundo del artículo 72, a continuación de la palabra “cónyuge”, la frase “, ni al conviviente civil,”, y suprímese la expresión “legítimos o naturales”. v) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 88, la expresión “del cónyuge,” por “del cónyuge o conviviente civil,”, y sustitúyese la locución “cónyuge sobreviviente” por “cónyuge o conviviente civil sobreviviente”. vi) Reemplázase, en los incisos primero y tercero del artículo 92 M, la palabra “cónyuge” por “cónyuge o conviviente civil”. En el segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados sustituyó en el numeral ii), que incorpora un artículo 7° al decreto ley Nº 3.500, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1980, la expresión “acuerdo de vida en pareja” por “pacto de unión civil” las tres oportunidades en que aparece en el texto. En el tercer trámite constitucional el Senado rechazó la modificación antes señalada. Por su parte, la Comisión Mixta consideró el texto del Senado, reemplazando en el numeral ii), que incorpora un artículo 7° al decreto ley Nº 3.500, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1980, la expresión “acuerdo de vida en pareja” por “acuerdo de unión civil” las tres oportunidades en que aparece en el texto. - sometido a votación el texto del Senado con la modificación anteriormente señalada, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín; y los Honorables Diputados señores Ceroni, Monckeberg Bruner, Rincón, Squella y Soto. Artículos 31, 32, 33 y 34 del Senado Artículos 29, 30, 31 y 32 de la Cámara de Diputados En el primer trámite constitucional el Senado incorporó cuatro artículos del siguiente tenor: “Artículo 31.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.255, que establece la reforma previsional: i) Reemplázase la letra a) del inciso primero del artículo 4°, por la siguiente: “a) Su cónyuge o conviviente civil;”. ii) Agrégase, en el inciso segundo del artículo 34, a continuación de la locución “del cónyuge”, la frase “o conviviente civil”, y reemplázase la expresión “cónyuge sobreviviente” por “cónyuge o conviviente civil sobreviviente”. iii) Incorpórase, en el artículo duodécimo transitorio, el siguiente inciso final: “Lo dispuesto en la oración final del inciso primero no será aplicable a los convivientes civiles.”. Artículo 32.- Introdúcense, en el decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, las siguientes modificaciones: i) Reemplázase el artículo 114, por el siguiente: “Artículo 114.- En caso de que un funcionario fallezca, el cónyuge o conviviente civil sobreviviente, los hijos o los padres, en el orden señalado, tendrán derecho a percibir la remuneración que a éste correspondiere, hasta el último día del mes en que ocurriere el deceso.”. ii) Sustitúyese el artículo 17 transitorio, por el que sigue: “Artículo 17.- En el caso de fallecimiento de un funcionario con derecho a desahucio, el cónyuge o conviviente civil sobreviviente, los hijos o los padres, en el orden señalado, tendrán derecho a percibir el desahucio que habría correspondido al funcionario si se hubiere retirado a la fecha del fallecimiento. Si no existieren las personas indicadas, el derecho al desahucio integrará el haber de la herencia.”. Artículo 33.- Introdúcense, en la ley Nº 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, las siguientes enmiendas: i) Reemplázase el artículo 113, por el siguiente: “Artículo 113.- En caso de que un funcionario fallezca, el cónyuge o conviviente civil sobreviviente, los hijos o los padres, en el orden señalado, tendrán derecho a percibir la remuneración que a éste correspondiere, hasta el último día del mes en que ocurriere el deceso.”. ii) Sustitúyese el artículo 17 transitorio, por el que sigue: “Artículo 17.- En el caso de fallecimiento de un funcionario con derecho a desahucio, el cónyuge o conviviente civil sobreviviente, los hijos o los padres, en el orden señalado, tendrán derecho a percibir el desahucio que habría correspondido al funcionario si se hubiere retirado a la fecha de fallecimiento. Si no existieren las personas indicadas, el derecho al desahucio integrará el haber de la herencia.”. Artículo 34.- Efectúanse, en el Código de Procedimiento Civil, las siguientes modificaciones: i) Agrégase, en el número 4° del inciso primero del artículo 165, a continuación de la palabra “cónyuge”, la siguiente frase: “o conviviente civil”. ii) Modificase el artículo 445 de la siguiente manera: a) Agrégase, en su número 4º, a continuación de la palabra “cónyuge”, la siguiente frase: “o conviviente civil”. b) Intercálase, en su número 8º, a continuación de la palabra “cónyuge”, la siguiente frase: “o conviviente civil”.”. En el segundo trámite constitucional la Cámara consignó estas disposiciones como nuevos artículos 29, 30, 31 y 32. La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus integrantes, ratificó ambos textos y la numeración del Senado para estos preceptos. - sometida a votación esta proposición, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín; y los Honorables Diputados señores Ceroni, Monckeberg Bruner, Rincón, Squella y Soto. Artículo 35 del Senado Artículo 33 de la Cámara de Diputados En el primer trámite constitucional, el Senado aprobó un artículo 35 que introduce modificaciones a ocho artículos del Código Orgánico de Tribunales. Para los efectos de este trámite constitucional, son relevantes las modificaciones signadas con las letras “iii)”, “iv)” y “viii)” La modificación signada con la letra “iii)” introduce seis modificaciones, en igual número de literales, al artículo 259 de ese Código. El tenor de estas enmiendas es el siguiente: “iii) Modifícase el artículo 259 en los siguientes términos: a) Intercálase, en el inciso primero, a continuación de la voz “matrimonio”, la frase “, por un acuerdo de vida en pareja”. b) Agrégase, en el inciso segundo, a continuación de la palabra “cónyuge”, la expresión “, conviviente civil,”. c) Intercálase, en el inciso tercero, después de la voz “cónyuge”, la expresión “, conviviente civil,”. d) Incorpórase, en el inciso cuarto, a continuación del término “matrimonio”, la frase “, por un acuerdo de vida en pareja,”. e) Sustitúyese, en el inciso quinto, la frase “o alguno de los parentescos” por la siguiente: “, celebraren un acuerdo de vida en pareja o pasaren a tener alguno de los parentescos”, y agrégase la siguiente oración final: “Esta última regla se aplicará también cuando las personas se encuentren unidas por un acuerdo de vida en pareja.”. f) Reemplázase, en el inciso final, la expresión “o tenga”, por la frase “, que tenga un acuerdo de vida en pareja o”.”. Por su parte, la modificación signada con la letra “iv)” introduce tres modificaciones, en igual número de literales, al artículo 260 de ese Código. El tenor de estas enmiendas es el siguiente: “iv) Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 260: a) Incorpórase, en el inciso primero, la siguiente oración final: “El mismo impedimento se aplicará a aquellos que tengan un acuerdo de vida en pareja con los referidos ministros o fiscales.”. b) Agrégase, en el inciso segundo, a continuación de la expresión “o tenga”, la frase “un acuerdo de vida en pareja o”. c) Intercálase, en el inciso final, a continuación de la expresión “o tenga”, la frase “un acuerdo de vida en pareja o”.”. Finalmente, la modificación signada con la letra “viii)” incorpora en el inciso cuarto del artículo 513 de ese Código la siguiente oración final: “Este impedimento también se aplicará a las personas que tengan un acuerdo de vida en pareja con un funcionario del referido escalafón.”. En el segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados introdujo las siguientes modificaciones a las letras “iii)”, “iv)” y “viii)” del artículo 35: Respecto de la letra iii), reemplazar, en sus letras a), d), e) y f), la expresión “acuerdo de vida en pareja” por “pacto de unión civil”. En relación con la letra iv), hacer la misma sustitución en sus letras a), b) y c). Respecto de la letra viii), replicar el mismo reemplazo. Por su parte, en el tercer trámite constitucional, el Senado rechazó la modificación. La Comisión Mixta consideró la idea de aprobar el texto del Senado, adecuando en las tres letras la expresión “pacto de unión civil” por “acuerdo de unión civil”. - sometido a votación el texto del Senado con la modificación anteriormente señalada, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín; y los Honorables Diputados señores Ceroni, Monckeberg Bruner, Rincón, Squella y Soto. Artículo 36 del Senado Artículo 34 de la Cámara de Diputados En el primer trámite constitucional el Senado aprobó un artículo 36 del siguiente tenor: “Artículo 36.- Agrégase, en el inciso primero del artículo 30 de la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, a continuación de la expresión “cónyuge,”, lo siguiente: “o conviviente civil,”. En el segundo trámite constitucional la Cámara de Diputados consignó este artículo como nuevo artículo 34. La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus integrantes, ratificó el texto y la numeración del Senado para este precepto. - sometida a votación la proposición, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín; y los Honorables Diputados señores Ceroni, Monckeberg Bruner, Rincón, Squella y Soto. Artículo 37 del Senado Artículo 35 de la Cámara de Diputados En el primer trámite constitucional el Senado aprobó el siguiente artículo 37: “Artículo 37.- Sustitúyese el artículo 1º de la ley Nº 20.340, que regula los actos y contratos que se pueden celebrar respecto de viviendas adquiridas con el respaldo de los programas habitacionales estatales, por el siguiente: “Artículo 1°.- Cualquiera de los cónyuges o de los contrayentes de un acuerdo de vida en pareja vigente, sin importar el régimen patrimonial existente entre ellos, estará facultado para representar al cónyuge o conviviente civil deudor en la ejecución de todos los actos y en la celebración de todos los contratos que procedan para renegociar, repactar o novar los créditos obtenidos para el financiamiento de las viviendas cuya adquisición o construcción haya sido financiada, en todo o en parte, por el Estado mediante sus programas habitacionales. Para estos efectos, no se requerirá la comparecencia del otro cónyuge o conviviente civil, ni su autorización ni la de la justicia, para la constitución, reserva o extinción de hipotecas y gravámenes destinados a caucionar las obligaciones que se convengan en virtud de la renegociación, repactación o novación.”. En el segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados reemplazó en el artículo 1° sustituido, la expresión “acuerdo de vida en pareja” por “pacto de unión civil”. Por su parte, en el tercer trámite constitucional, el Senado rechazó la modificación. La Comisión Mixta consideró la idea de aprobar el texto del Senado, con la siguiente enmienda: reemplazar la expresión “pacto de unión civil” por “acuerdo de unión civil”. - sometido a votación el texto del Senado con la modificación anteriormente señalada, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín; y los Honorables Diputados señores Ceroni, Monckeberg Bruner, Rincón, Squella y Soto. Artículo 38 del Senado Artículo 36 de la Cámara de Diputados En primer trámite constitucional, el Senado aprobó un artículo 38, del siguiente tenor: “Artículo 38.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Sanitario: i) Reemplázase el artículo 140, por el siguiente: “Artículo 140.- La obligación de dar sepultura a un cadáver recaerá sobre el cónyuge sobreviviente o sobre el pariente más próximo que estuviere en condición de sufragar los gastos o la persona con la que el difunto haya mantenido un acuerdo de vida en pareja vigente al momento de su muerte.”. ii) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 147, por el siguiente: “Podrán ser destinados a los mismos fines cuando el cónyuge o, a falta de éste, los parientes en primer grado de consanguinidad en la línea recta o colateral o la persona con la que el difunto tuviere vigente un acuerdo de vida en pareja al momento de su muerte no manifestaren su oposición dentro del plazo y en la forma que señale el reglamento.”. iii) Intercálase, en el artículo 148, a continuación de la expresión “Código Civil”, la frase “o la persona con la que haya mantenido un acuerdo de vida en pareja vigente al momento de su muerte,”. En el segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados reemplazó, en los preceptos que propone en sus numerales i), ii) y iii), la expresión “acuerdo de vida en pareja” por “pacto de unión civil”. Por su parte, en el tercer trámite constitucional, el Senado rechazó la modificación. La Comisión Mixta consideró la idea de aprobar el texto del Senado, con la siguiente enmienda: reemplazar la expresión “pacto de unión civil” por “acuerdo de unión civil”. - sometido a votación el texto del Senado con la modificación anteriormente señalada, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín; y los Honorables Diputados señores Ceroni, Monckeberg Bruner, Rincón, Squella y Soto. Artículo 39 del Senado Artículo 37 de la Cámara de Diputados En el primer trámite constitucional, el Senado aprobó el siguiente artículo 39: “Artículo 39.- Modifícase el Código Penal del modo que sigue: i) Sustitúyese el número 5° del artículo 10, por el siguiente: “5° El que obra en defensa de la persona o derechos de su cónyuge, de su conviviente civil, de sus parientes consanguíneos en toda la línea recta y en la colateral hasta el cuarto grado, de sus afines en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado, de sus padres o hijos, siempre que concurran la primera y segunda circunstancias prescritas en el número anterior, y la de que, en caso de haber precedido provocación de parte del acometido, no tuviere participación en ella el defensor.”. ii) Reemplázase el inciso segundo del artículo 13, por el que sigue: “Ser el agraviado cónyuge o conviviente civil, pariente por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado, padre o hijo del ofensor.”. iii) Sustitúyese el inciso final del artículo 17, por el siguiente: “Están exentos de las penas impuestas a los encubridores los que lo sean de su cónyuge, de su conviviente civil, o de sus parientes por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado, de sus padres o hijos, con la sola excepción de los que se hallaren comprendidos en el número 1° de este artículo.”. iv) Agrégase, en la regla 2a del artículo 32 bis, a continuación de la palabra “cónyuge”, la siguiente frase: “, su conviviente civil,”. v) Intercálase, en el inciso segundo del artículo 146, después de la expresión “cónyuges,”, la frase “convivientes civiles,”. vi) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 295 bis, por el siguiente: “Quedará exento de las penas a que se refiere este artículo el cónyuge, el conviviente civil, los parientes por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado, y el padre, hijo de alguno de los miembros de la asociación. Esta exención no se aplicará si se hubiere incurrido en la omisión, para facilitar a los integrantes de la asociación el aprovechamiento de los efectos del crimen o simple delito.”. vii) Agrégase, en el inciso primero del artículo 489, el siguiente número 6°: “6° Los convivientes civiles.”. En el segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados hizo las siguientes modificaciones: Numeral i) Eliminó, en el número 5° del artículo 10 que propone, la frase “de sus padres o hijos,”. Numeral ii) Suprimió, en el inciso segundo del artículo 13 que propone, la frase “padre o hijo”. Numeral iii) Eliminó, en el inciso final del artículo 17 que propone, la frase “de sus padres o hijos”. Numeral vi) Suprimió, en el inciso segundo del artículo 295 bis que propone, la frase “y el padre, hijo”. En el tercer trámite constitucional el Senado rechazó las supresiones antes señaladas. - sometido a votación el texto del Senado fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Espina, Harboe y Larraín; y los Honorables Diputados señores Ceroni, Monckeberg Bruner, Rincón, Squella y Soto. Artículos 40, 41, 42 y 43 del Senado Artículos 38, 39, 40 y 41 de la Cámara de Diputados Artículo 40.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el Código Procesal Penal: i) Intercálase, en la letra a) del artículo 108, a continuación de la voz “cónyuge”, la expresión “o al conviviente civil”. ii) Reemplázase, en la letra a) del artículo 116, la expresión final “, y”, por un punto aparte (.), y agrégase la siguiente letra b), nueva, pasando el actual literal b) a ser letra c): “b) Los convivientes civiles, a no ser por delito que uno hubiere cometido contra el otro o contra sus hijos.”. iii) Agrégase, en el inciso segundo del artículo 202, a continuación de la palabra “cónyuge”, la expresión “o del conviviente civil,”. iv) Intercálase, en el inciso tercero del artículo 357, después de la palabra “cónyuge”, la siguiente frase: “o del conviviente civil”. v) Reemplázase, en el artículo 474, la frase “o por el cónyuge,” por “, o su cónyuge o conviviente civil,”. Artículo 41.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo: i) Intercálase, en el número 3 del artículo 20, a continuación de la expresión “cuyo cónyuge”, la siguiente: “o conviviente civil”. ii) Agrégase, en el inciso segundo del artículo 58, después de la palabra “cónyuge”, la expresión “, conviviente civil”. iii) Reemplázase el inciso segundo del artículo 60, por el siguiente: “El saldo, si lo hubiere, y las demás prestaciones pendientes a la fecha del fallecimiento se pagarán, en orden de precedencia, al cónyuge o conviviente civil, a los hijos o a los padres del fallecido.”. iv) Intercálase, en el inciso primero del artículo 66, a continuación de la palabra “cónyuge”, la expresión “o conviviente civil”. v) Agrégase, en el inciso segundo del artículo 199, después de la palabra “cónyuge”, la expresión “o conviviente civil”. Artículo 42.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Justicia, promulgado y publicado el año 2000: i) Agrégase, en el inciso segundo del artículo 2º, a continuación de la expresión “de ellos,”, la siguiente frase: “o conviviente civil sobreviviente,”. ii) Intercálase, en el inciso primero del artículo 26, después de la voz “cónyuge”, la frase “o conviviente civil”. Artículo 43.- Agrégase, en el inciso primero del artículo 15 de la ley Nº 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad, a continuación de la expresión “cónyuge,”, lo siguiente: “o conviviente civil,”.”. En el segundo trámite constitucional la Cámara consignó estas disposiciones como nuevos artículos 38, 39, 40 y 41. La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus integrantes, ratificó ambos textos y la numeración del Senado para estos preceptos. - sometida a votación esta proposición, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín; y los Honorables Diputados señores Ceroni, Monckeberg Bruner, Rincón, Squella y Soto. Artículo 44 del Senado Artículo 42 de la Cámara de Diputados En el primer trámite constitucional, el Senado aprobó un artículo 44 del siguiente tenor: “Artículo 44.- Reemplázase el número 1° del artículo 5° de la ley N° 19.947, que establece nueva Ley de Matrimonio Civil, por el siguiente: “1° Los que se hallaren ligados por vínculo matrimonial no disuelto o por un acuerdo de vida en pareja vigente, con una persona distinta de aquella con la que quiere contraer matrimonio;”. En el segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados sustituyó este precepto por el siguiente: “Artículo 42.- Modifícase la ley N° 19.947, que establece nueva Ley de Matrimonio Civil, de la siguiente forma: 1.- Intercálase en el artículo 5° el siguiente numeral 2°, pasando los actuales numerales 2°, 3°, 4° y 5° a ser numerales 3°, 4°, 5°y 6°. “2° Los que se hallaren ligados por un pacto de unión civil vigente, a menos que el matrimonio lo celebre con su conviviente civil.”. 2.- Sustitúyese, en el artículo 46 literal a), el guarismo “2°” por “3°”. 3.- Sustitúyese, en el artículo 48 literal a), el guarismo “2°” por “3°”.”. En el tercer trámite constitucional, el Senado rechazó la sustitución propuesta por la Cámara revisora. La Comisión Mixta consideró adecuado el texto de la Cámara de Diputados, pero manteniendo la numeración del articulado del Senado. - sometido a votación el texto de la Cámara de Diputados con la modificación antes señalada, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín; y los Honorables Diputados señores Ceroni, Monckeberg Bruner, Rincón, Squella y Soto. Artículo 45 del Senado Artículo 43 de la Cámara de Diputados En el primer trámite constitucional, el Senado aprobó el siguiente artículo 45: “Artículo 45.- Agrégase, en el artículo 226 del Código Civil, el siguiente inciso tercero: “No obstante lo prescrito en el inciso precedente, el juez podrá entregar el cuidado personal del hijo al cónyuge o conviviente civil del padre o madre, siempre que hayan contribuido significativamente a su crianza y educación.”.” En el segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados lo reemplazó por el siguiente: “Artículo 43.- Sustitúyese el artículo 226 del Código Civil por el siguiente: “Artículo 226.- En el caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, el juez podrá confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes, como el cónyuge, el conviviente civil o los parientes por consanguinidad, y velará primordialmente por el interés superior del niño o niña, conforme a los criterios establecidos en el artículo 225-2.”.”. En el tercer trámite constitucional, el Senado rechazó la sustitución propuesta por la Cámara revisora. En el seno de la Comisión Mixta se consideraron tres proposiciones sustitutivas sucesivas. La primera fue suscrita por los Honorables Senadores señores Espina y Larraín, y los Honorables Diputados señores Monckeberg Bruner, Rincón y Squella. Su tenor es el siguiente: “Artículo 45.- Sustitúyese el artículo 226 del Código Civil por el siguiente: “Artículo 226.- Podrá el juez, en caso de inhabilidad física y moral de ambos padres, confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes, velando primordialmente por el interés superior del niño conforme a los criterios establecidos en el artículo 225-2. En la elección de estas personas se preferirá a los consanguíneos más próximos y, en especial, a los ascendientes. Sin perjuicio de lo prescrito en el inciso precedente, el juez podrá otorgar el cuidado personal del hijo al cónyuge o conviviente civil del padre o madre.”.”. - sometida a votación la primera proposición, se obtuvo el siguiente resultado: votaron a favor los Honorables Senadores señores Espina y Larraín y los Honorables Diputados señores Monckeberg Bruner, Rincón y Squella. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Araya, De Urresti y Harboe y los Honorables Diputados señores Ceroni y Soto. Habiéndose producido un empate, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 182 del Reglamento del Senado, se procedió a repetir la votación, lográndose el mismo resultado, por lo que la proposición quedó desechada. La segunda proposición fue suscrita por los Honorables Senadores señores Araya y de Urresti, y los Honorables Diputados señores Ceroni y Soto, y es del siguiente tenor: “Artículo 45.- Sustitúyese el artículo 226 del Código Civil por el siguiente: “Artículo 226.- Podrá el juez, en el caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes, velando primordialmente por el interés superior del niño conforme a los criterios establecidos en el artículo 225-2. En la elección de estas personas se preferirá al cónyuge, al conviviente civil o a los ascendientes.”.”. - sometida a votación la segunda proposición, se obtuvo el siguiente resultado: votaron a favor los Honorables Senadores señores Araya, De Urresti y Harboe y los Honorables Diputados señores Ceroni y Soto. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Espina y Larraín y los Honorables Diputados señores Monckeberg Bruner, Rincón y Squella. Habiéndose producido un empate, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 182 del Reglamento del Senado, se procedió a repetir la votación, lográndose el mismo resultado, por lo que la proposición quedó desechada. Seguidamente, la Comisión consideró una tercera proposición, elaborada por los miembros de la Comisión, es del siguiente tenor: “Artículo 45.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 226 del Código Civil por el siguiente: “En la elección de estas personas se preferirá a los consanguíneos más próximos y, en especial, a los ascendientes, al cónyuge o al conviviente civil del padre o madre, según corresponda.”. - sometida a votación la tercera proposición, fue aprobada por mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina y Harboe; y los Honorables Diputados señores Ceroni, Monckeberg Bruner, Squella y Soto. Se abstuvieron el Honorable Senador señor Larraín y el Honorable Diputado señor Rincón -o- Nuevo artículo 44 de la Cámara de Diputados En segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados incorporó un artículo 44, nuevo, del siguiente tenor: “Artículo 44.- Sustitúyese el numeral 23 del número 1, párrafo A, “ACTUACIONES GRAVADAS”, del decreto con fuerza de ley N°1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda, por el siguiente: “23. Matrimonios y pactos de unión civil celebrados o inscritos fuera de la Oficina 21.680. Por estos matrimonios o pactos de unión civil, cuando se celebren o inscriban en horas distintas de las que corresponden a la jornada ordinaria de trabajo, el oficial civil percibirá, por concepto de derechos arancelarios, el cincuenta por ciento calculado sobre la base del impuesto que grava esta actuación en el momento de la celebración o inscripción, el que será financiado en su totalidad por los contrayentes.”. En el tercer trámite constitucional, el Senado rechazó la inclusión propuesta por la Cámara revisora. - sometido a votación el texto de la Cámara de Diputados, con la numeración de los artículos del Senado, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Espina, Harboe y Larraín; y los Honorables Diputados señores Ceroni, Monckeberg Bruner, Rincón, Squella y Soto. Se consigna como nuevo artículo 46. -o- Nuevo artículo 45 de la Cámara de Diputados. En segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados incorporó un artículo 45, nuevo, del siguiente tenor: “Artículo 45.- Mediante un reglamento que llevará la firma del Ministro de Justicia se determinará la forma en que se dará cumplimiento a lo establecido en esta ley.”. En el tercer trámite constitucional, el Senado rechazó la inclusión propuesta por la Cámara revisora. - sometido a votación el texto de la Cámara de Diputados, con la numeración de los artículos del Senado, fue aprobado por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, Harboe y Larraín; y los Honorables Diputados señores Ceroni, Monckeberg Bruner, Rincón, Squella y Soto. Se abstuvo el Honorable Senador señor Espina. Se consigna como nuevo artículo 48. -o- Artículo 46 del Senado En el primer trámite constitucional el Senado aprobó un artículo 46 del siguiente tenor: “Artículo 46.- Suprímese, en los incisos primero y cuarto del artículo 45 de la ley N° 16.744, sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, la expresión “naturales”.”. En el segundo trámite constitucional la Cámara de Diputados aprobó esta disposición. La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus integrantes, ratificó el texto del Senado. - sometida a votación la proposición, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, Espina, Harboe y Larraín; y los Honorables Diputados señores Ceroni, Monckeberg Bruner, Rincón, Squella y Soto. Esta disposición se consigna como nuevo artículo 47. -o- A continuación, en el segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados incorporó, el siguiente epígrafe nuevo: “DISPOSICIONES TRANSITORIAS” En el tercer trámite constitucional, el Senado rechazó la inclusión propuesta por la Cámara revisora. - sometido a votación el texto de la Cámara de Diputados, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, Espina, Harboe y Larraín; y los Honorables Diputados señores Ceroni, Monckeberg Bruner, Rincón, Squella y Soto. -o- Artículo primero transitorio En el primer trámite constitucional, el Senado aprobó el siguiente artículo transitorio: “Artículo transitorio.- La presente ley comenzará a regir seis meses después de su publicación en el Diario Oficial.”.” En el segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados acordó la siguiente modificación: transformarlo en artículo primero transitorio e incorporarle un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor: “El reglamento a que se refiere el artículo 45 deberá dictarse en el plazo señalado en el inciso anterior.”. En el tercer trámite constitucional, el Senado rechazó la inclusión propuesta por la Cámara revisora. - sometido a votación el texto del Senado, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, Espina, Harboe y Larraín; y los Honorables Diputados señores Ceroni, Monckeberg Bruner, Rincón, Squella y Soto. Esta disposición pasa a ser artículo primero transitorio. -o- Artículo segundo transitorio, nuevo En el segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados incorporó un artículo segundo transitorio, nuevo, del siguiente tenor: “Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de entrada en vigencia de la misma, se financiará con cargo a los recursos del Ministerio de Justicia, Ministerio de Salud y en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público del Presupuesto del Sector Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que anualmente contemple la ley de Presupuestos.”. En el tercer trámite constitucional, el Senado rechazó la inclusión propuesta por la Cámara revisora. - sometida a votación el texto de la Cámara de Diputados fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín; y los Honorables Diputados señores Ceroni, Monckeberg Bruner, Rincón, Squella y Soto. -o- PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA En mérito de los acuerdos expuestos precedentemente, y con el fin de salvar las divergencias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional, esta Comisión Mixta sugiere aprobar la siguiente proposición: Epígrafe del Título I Sustituir la expresión “ACUERDO DE VIDA EN PAREJA” por “ACUERDO DE UNIÓN CIVIL”. (Unanimidad. 10 x 0). Artículo 1° (texto de ambas Cámaras) Reemplazarlo por el siguiente: “Artículo 1°.- El acuerdo de unión civil es un contrato celebrado entre dos personas que comparten un hogar, con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común, de carácter estable y permanente. Los contrayentes se denominarán convivientes civiles y serán considerados parientes para los efectos previstos en el artículo 42 del Código Civil. (Unanimidad 10 x 0 y Mayoría de votos 9 x 1). Su celebración les conferirá el estado civil de conviviente civil. El término de este pacto restituirá a los contrayentes el estado civil que tenían antes de celebrar este contrato, salvo en la situación prevista en la letra c) del artículo 26.” (Mayoría de votos 9 x 1 abstención). Artículo 2° (texto de ambas Cámaras) Aprobar el texto del Senado (Unanimidad 10 x 0). Artículo 3° (texto de ambas Cámaras) Aprobar el texto del Senado (Unanimidad 9 x 1 abstención). Artículo 4° (texto de ambas Cámaras) Sustituirlo por el siguiente: “Artículo 4°.- Entre un conviviente civil y los consanguíneos de la persona con la que está unida por un acuerdo de unión civil existirá, mientras éste se encuentre vigente, parentesco por afinidad. La línea y grado de afinidad de una persona con un consanguíneo de su conviviente civil se califica por la línea o grado de consanguinidad de dicho conviviente civil.”(Unanimidad 10 x 0). Epígrafe del Título II Reemplazar la expresión “ACUERDO DE VIDA EN PAREJA” por “ACUERDO DE UNIÓN CIVIL”. (Unanimidad 10 x 0). Artículo 5° (texto de ambas Cámaras) Reemplazarlo por el siguiente: Artículo 5°.- El acuerdo de unión civil se celebrará en el Servicio de Registro Civil e Identificación, ante cualquier oficial, quien levantará acta de todo lo obrado, la que será firmada por él y por los contrayentes. La celebración podrá efectuarse en el local de su oficina o en el lugar que señalaren los contrayentes, siempre que se hallare ubicado dentro de su territorio jurisdiccional. (Unanimidad 10 x 0). En este acto, los contrayentes deberán declarar, bajo juramento o promesa, por escrito, oralmente o por lenguaje de señas acerca del hecho de no encontrarse ligados por vínculo matrimonial no disuelto o un acuerdo de unión civil vigente. (Unanimidad 10 x 0). El acuerdo podrá celebrarse por mandatario facultado especialmente para este efecto. El mandato deberá otorgarse por escritura pública en la que se indiquen los nombres, apellidos, nacionalidad, profesión u oficio y domicilio de los contrayentes que quedarán sujetos al acuerdo y del mandatario. El mandatario requerirá facultad expresa para convenir por su mandante la comunidad de bienes a que se refiere el artículo 15. (Unanimidad 10 x 0). Artículo 6° (texto de ambas Cámaras) Reemplazarlo por el siguiente: “Artículo 6°.- El acta levantada por el oficial del Registro Civil, a que se refiere el artículo anterior, se inscribirá en un registro especial que llevará el Servicio de Registro Civil e Identificación. El Registro Especial de Acuerdo de Unión Civil que llevará el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá incluir las siguientes referencias: nombre completo y sexo de los contrayentes; fecha, hora, lugar y comuna en la que se celebra este contrato; y la certificación, realizada por el oficial del Registro Civil, del cumplimiento de los requisitos establecidos para su celebración.”. (Unanimidad 10 x 0). Artículo 7° (texto de ambas Cámaras) Aprobar el texto del Senado (Unanimidad 9 x 1 abstención). Artículo 8° (texto de ambas Cámaras) Aprobar la enmienda de la Cámara de Diputados (Mayoría de votos 8 x 2). Artículo 9° (texto de ambas Cámaras) Inciso segundo Sustituir la expresión “acuerdo de vida en pareja” por “acuerdo de unión civil”. (Unanimidad 10 x 0). Artículo 10 (texto de ambas Cámaras) Aprobar texto de la Cámara de Diputados con la enmienda de sustituir la expresión “pacto de unión civil” por “acuerdo de unión civil”. (Unanimidad 10 x 0). Artículo 11 Del Senado Aprobar el texto del Senado, en los siguientes términos “Artículo 11.- Cuando un acuerdo de unión civil haya expirado, la mujer que está embarazada no podrá contraer matrimonio con un varón distinto ni celebrar un nuevo acuerdo antes del parto, o, no habiendo señales de preñez, antes de cumplirse los doscientos setenta días subsiguientes a la expiración del acuerdo. Pero se podrán rebajar de este plazo todos los días que hayan precedido inmediatamente a dicha expiración y en los cuales haya sido absolutamente imposible el acceso del conviviente varón a la mujer. El oficial del Registro Civil correspondiente no permitirá la celebración del matrimonio o del nuevo acuerdo sin que por parte de la mujer se justifique no estar comprendida en el impedimento precedente.” (Mayoría de votos 6 x 4). Epígrafe del Título III Reemplazarlo por el siguiente: ACUERDOS DE VIDA EN PAREJA” por “ACUERDOS DE UNIÓN CIVIL”. (Unanimidad 10 x 0). Artículo 12 Del Senado Artículo 11 De la Cámara de Diputados Sustituirlo por el siguiente: “Artículo 12.- Los acuerdos de uniones civiles o contratos equivalentes, no constitutivos de matrimonio, que regulen la vida afectiva en común de dos personas del mismo o de distinto sexo, sujetos a registro y celebrados válidamente en el extranjero, serán reconocidos en Chile, en conformidad con las siguientes reglas: (Unanimidad 10 x 0). 1ª. Los requisitos de forma y fondo del acuerdo se regirán por la ley del país en que haya sido celebrado. 2ª. Sin embargo, podrá ser declarado nulo de conformidad a la ley chilena, el acuerdo celebrado en territorio extranjero que se haya contraído en contravención a lo dispuesto en los artículos 7°, 8° y 9° de esta ley. 3ª. Para que el acuerdo otorgado en país extranjero produzca efectos en Chile, deberá inscribirse en el Registro Especial de Acuerdo de Unión Civil que establece el artículo 6°. Los efectos de este acuerdo, una vez inscrito conforme a lo señalado precedentemente, se arreglarán a las leyes chilenas, aunque los contrayentes sean extranjeros y no residan en el territorio nacional. (Unanimidad 10 x 0). 4ª. La terminación del acuerdo y los efectos de la misma se someterán a la ley aplicable a su celebración. 5ª Las sentencias que declaren la nulidad o la terminación del acuerdo, dictadas por tribunales extranjeros, serán reconocidas en Chile conforme a las reglas generales que establece el Código de Procedimiento Civil. 6ª. Los actos auténticos en que conste la terminación de uno de estos acuerdos serán reconocidos en Chile, en conformidad con la legislación chilena vigente en esta materia. Los matrimonios celebrados por personas del mismo sexo en el extranjero serán reconocidos en Chile como acuerdo de unión civil si cumplen con las reglas establecidas en esta ley y sus efectos serán los mismos de este acuerdo.”.(Mayoría de votos 7 x 2) Artículo 13 Del Senado Artículo 12 de la Cámara de Diputados Aprobar el texto del Senado (Unanimidad 10 x 0). Epígrafe del Título IV Sustituir la expresión “ACUERDO DE VIDA EN PAREJA” por “ACUERDO DE UNIÓN CIVIL”. (Unanimidad 10 x 0). Artículo 14 del Senado Artículo 13 De la Cámara de Diputados Aprobar el texto del Senado (Unanimidad 10 x 0). Artículo 15 Del Senado Artículo 14 De la Cámara de Diputados Sustituirlo por el siguiente: “Artículo 15.- Los convivientes civiles conservarán la propiedad, goce y administración de los bienes adquiridos a cualquier título antes de la celebración del contrato y de los que adquieran durante la vigencia de éste, a menos que se sometan de manera expresa a las reglas que se establecen a continuación, las que deberán ser acordadas por los contrayentes al momento de celebrarse el acuerdo de unión civil. De este pacto se dejará constancia en el acta y registro que se indica en el artículo 6º. 1ª. Los bienes adquiridos a título oneroso durante la vigencia del acuerdo se considerarán indivisos por mitades entre los convivientes civiles, excepto los muebles de uso personal necesario del conviviente que los ha adquirido. 2ª. Para efectos de esta ley, se tendrá por fecha de adquisición de los bienes aquélla en que el título haya sido otorgado. 3ª. Se aplicarán a la comunidad formada por los bienes a que se refiere este artículo las reglas del Párrafo 3° del Título XXXIV del Libro IV del Código Civil. (Unanimidad 10 x 0) Si los convivientes civiles hubieren pactado el régimen de comunidad podrán sustituirlo por el de separación total de bienes. El pacto que los convivientes civiles celebren para sustituir el régimen de comunidad deberá otorgarse por escritura pública y no surtirá efectos entre las partes ni respecto de terceros, sino desde que esa escritura se subinscriba al margen de la respectiva inscripción del acuerdo de unión civil. Esta subinscripción solo podrá practicarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la escritura en que se pacte la separación. El pacto que en ella conste no perjudicará, en caso alguno, los derechos válidamente adquiridos por terceros respecto de cada uno de los convivientes civiles. En la escritura pública de separación total de bienes, los convivientes civiles podrán liquidar la comunidad o celebrar otros pactos lícitos, o una y otra cosa; pero todo ello no producirá efecto alguno entre las partes ni respecto de terceros, sino desde la subinscripción a que se refiere el inciso anterior. Tratándose de uniones civiles o contratos equivalentes, que regulen la vida afectiva en común de dos personas del mismo o de distinto sexo, sujetos a registro y celebrados válidamente en el extranjero que no se encuentren inscritos en Chile, y que cumplan con los requisitos establecidos en esta ley, será menester proceder previamente a su inscripción en el Registro Especial que establece el artículo 6° de esta ley. Mediante el reglamento señalado en el artículo 48 se determinará la forma en que se dará cumplimiento a lo establecido en este inciso. (Unanimidad 9 x 0). Cualquiera sea el régimen de bienes que exista entre los convivientes civiles, tendrá aplicación lo dispuesto en los artículos 141 a 149 del Código Civil.”. (Unanimidad 10 x 0). Artículo 16 Del Senado Artículo 15 de la Cámara de Diputados Sustituirlo por el siguiente: “Artículo 16.- Cada conviviente civil será heredero intestado y legitimario del otro y concurrirá en su sucesión de la misma forma y gozará de los mismos derechos que corresponden al cónyuge sobreviviente. El conviviente civil podrá también ser asignatario de la cuarta de mejoras.”. (Mayoría de votos 8 x 2 abstenciones). Artículo 17 Del Senado Artículo 16 De la Cámara de Diputados Aprobar el texto del Senado (Unanimidad 10 x 0). Artículo 18 Del Senado Artículo 17 De la Cámara de Diputados Aprobar el texto del Senado con la sola enmienda de reemplazar la expresión “acuerdo de vida en pareja” por “acuerdo de unión civil”. (Unanimidad 8 x 2). Artículo 19 Del Senado Artículo 18 De la Cámara de Diputados Aprobar el texto del Senado (Unanimidad 10 x 0). Artículo 20 Del Senado Artículo 19 De la Cámara de Diputados Sustituirlo por el siguiente: “Artículo 20.- El conviviente civil tendrá legitimación activa para reclamar las indemnizaciones derivadas de los perjuicios a que hubiere lugar por el hecho ilícito de un tercero que hubiere causado el fallecimiento de su conviviente civil o que lo imposibilite para ejercer por sí mismo las acciones legales correspondientes, sin perjuicio de las otras indemnizaciones a que tenga derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho común.”. (Unanimidad 10 x 0). Artículo 21 Del Senado Artículo 20 De la Cámara de Diputados Aprobar como nuevo artículo 21, el texto acordado por la Cámara de Diputados. (Unanimidad 10 x 0). Artículo 22 Del Senado Artículo 21 De la Cámara de Diputados Reemplazarlo por el siguiente: “Artículo 22.- Deberá conocer de los asuntos a que se refiere el artículo 8º de la Ley 19.968, que se promuevan entre los convivientes civiles, el juez con competencia en materias de familia. Con todo, la liquidación de los bienes comunes podrá efectuarse de común acuerdo por los convivientes civiles o sus herederos. También podrán las partes o sus herederos, de común acuerdo, someter la liquidación al conocimiento de un juez partidor, otorgándole incluso el carácter de árbitro arbitrador”. (Unanimidad 10 x 0). Artículo 23 Del Senado Artículo 22 De la Cámara de Diputados Aprobar el texto del Senado (Unanimidad 10 x 0). Artículo 24 Del Senado Artículo 23 De la Cámara de Diputados Aprobar el texto del Senado (Unanimidad 10 x 0). Artículo 25 Del Senado Artículo 24 de la Cámara de Diputados Aprobar la enmienda de la Cámara de Diputados. Ella se consigna en el artículo 25 (Unanimidad 10 x 0). Epígrafe del Título VI Sustituir la expresión “ACUERDO DE VIDA EN PAREJA” por “ACUERDO DE UNIÓN CIVIL”. (Unanimidad 10 x 0). Artículo 26 Del Senado Sustituirlo por el siguiente: “Artículo 26.- El acuerdo de unión civil terminará: a) Por muerte natural de uno de los convivientes civiles. b) Por muerte presunta de uno de los convivientes civiles, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43 de la ley N° 19.947, sobre matrimonio civil. Terminará también por la comprobación judicial de la muerte de uno de los convivientes civiles efectuada por el juez del último domicilio que el difunto haya tenido en Chile, en los términos prescritos en los artículos 95 y 96 del Código Civil. c) Por el matrimonio de los convivientes civiles entre sí, cuando proceda. d) Por mutuo acuerdo de los convivientes civiles, que deberá constar por escritura pública o acta otorgada ante oficial del Registro Civil. (Unanimidad 10 x 0). e) Por voluntad unilateral de uno de los convivientes civiles, que deberá constar por escritura pública o acta otorgada ante oficial del Registro Civil. En cualquiera de estos casos, deberá notificarse al otro conviviente civil, mediante gestión voluntaria ante el tribunal con competencia en materias de familia, en la que podrá comparecer personalmente. La notificación deberá practicarse por medio de receptor judicial, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la subinscripción de la referida escritura o acta, al margen de la inscripción del acuerdo de unión civil, efectuada en el registro especial que establece el artículo 6°. La falta de notificación no afectará el término del acuerdo de unión civil, pero hará responsable al contratante negligente de los perjuicios que la ignorancia de dicho término pueda ocasionar al otro contratante. Quedará relevado de esta obligación si el miembro de la pareja a quien debe notificarse se encuentra desaparecido, o se ignora su paradero o ha dejado de estar en comunicación con los suyos. En todo caso, no podrá alegarse ignorancia transcurridos tres meses de efectuada la subinscripción a que se refiere el inciso precedente. (Mayoría de votos 7 x 2). f) Por declaración judicial de nulidad del acuerdo. La sentencia ejecutoriada en que se declare la nulidad del acuerdo de unión civil deberá subinscribirse al margen de la inscripción a que se hace mención en el artículo 6º y no será oponible a terceros sino desde que esta subinscripción se verifique. El acuerdo que no reúna los requisitos establecidos en los artículos 7°, 8° y 9° de esta ley es nulo. La acción de nulidad corresponderá a cualquiera de los presuntos convivientes civiles y sólo podrá ejercitarse mientras ambos vivan, salvo en las excepciones contempladas en los incisos siguientes. Cuando el acuerdo haya sido celebrado por una persona menor de dieciocho años, la acción de nulidad sólo podrá ser intentada por ella o por sus ascendientes. En este caso, la acción de nulidad prescribirá al expirar el término de un año desde que el menor hubiese alcanzado la mayoría de edad. Será también nulo el acuerdo celebrado mediante fuerza ejercida en contra de uno o de ambos contrayentes o cuando se ha incurrido en un error acerca de la identidad de la persona con la que se contrata, caso en el cual la acción sólo podrá ser intentada por el afectado, dentro del plazo de un año contado desde que cese la fuerza o desde la celebración del acuerdo, en caso de error. La muerte de uno de los convivientes civiles extingue la acción de nulidad, salvo cuando el acuerdo de unión civil haya sido celebrado en artículo de muerte, o que la causal que funde la acción sea la existencia de un vínculo matrimonial no disuelto o de otro acuerdo de unión civil, casos en que la acción podrá ser intentada por los herederos del difunto dentro del plazo de un año contado desde el fallecimiento. La acción de nulidad fundada en la existencia de un vínculo matrimonial no disuelto o de otro acuerdo de unión civil vigente, corresponderá, también, al cónyuge o al conviviente civil anterior o a sus herederos. Produciéndose la muerte de uno de los convivientes civiles después de notificada la demanda de nulidad, podrá el tribunal seguir conociendo de la acción y dictar sentencia definitiva sobre el fondo del asunto. El término del acuerdo de unión civil por las causales señaladas en las letras d) y e) producirá efectos desde que la respectiva escritura pública o el acta otorgada ante el oficial del Registro Civil, según corresponda, se anote al margen de la inscripción del acuerdo de unión civil en el registro especial a que se hace mención en el artículo 6º.”. (Unanimidad 10 x 0). Artículo 27 Del Senado Artículo 25 De la Cámara de Diputados Aprobar el texto del Senado con las siguientes enmiendas: Inciso primero Sustituir la expresión “acuerdo de vida en pareja” por “acuerdo de unión civil” (Unanimidad 10 x 0). Inciso tercero Reemplazar la expresión “acuerdo de vida en pareja” por “acuerdo de unión civil”. Unanimidad 10 x 0). Artículo 28 Del Senado Artículo 26 De la Cámara de Diputados Sustituirlo por el siguiente: “Artículo 28.- El término del acuerdo de unión civil pondrá fin a todas las obligaciones y derechos cuya titularidad y ejercicio deriven de la vigencia del contrato.”.(Unanimidad 10 x 0). Artículo 29 Del Senado Artículo 27 De la Cámara de Diputados Reemplazarlo por el siguiente: “Artículo 29.- Para los efectos del Régimen Público de Salud y del Sistema Privado de Salud, contemplado en los Libros II y III, respectivamente, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°2.763, de 1979 y de las leyes N°18.933 y N°18.469, el acuerdo de unión civil celebrado en la forma establecida por la presente ley permitirá a cualquiera de los convivientes civiles ser carga del otro.”. (Unanimidad 10 x 0). Artículo 30 Del Senado Artículo 28 De la Cámara de Diputados Aprobar el texto del Senado, con la enmienda de sustituir en su literal ii), la expresión “acuerdo de vida en pareja” por “acuerdo de unión civil”, las tres veces en que aparece. (Unanimidad 10 x 0). Artículo 31 Del Senado Artículo 29 De la Cámara de Diputados Aprobar el texto del Senado (Unanimidad 10 x 0). Artículo 32 Del Senado Artículo 30 De la Cámara de Diputados Aprobar el texto del Senado (Unanimidad 10 x 0). Artículo 33 Del Senado Artículo 31 De la Cámara de Diputados Aprobar el texto del Senado (Unanimidad 10 x 0). Artículo 34 Del Senado Artículo 32 De la Cámara de Diputados Aprobar el texto del Senado (Unanimidad 10 x 0). Artículo 35 Del Senado Artículo 33 De la Cámara de Diputados Aprobar el texto del Senado, con las siguientes enmiendas. Numeral iii) Reemplazar en las letras a), d), e) y f), la expresión “acuerdo de vida en pareja” por “acuerdo de unión civil”. (Unanimidad 10 x 0). Numeral iv) Sustituir, en sus letras a), b) y c), la expresión “acuerdo de vida en pareja” por “acuerdo de unión civil” (Unanimidad 10 x 0). Numeral viii) Reemplazar la expresión “acuerdo de vida en pareja” por “acuerdo de unión civil”. (Unanimidad 10 x 0). Artículo 36 Del Senado Artículo 34 De la Cámara de Diputados Aprobar el texto del Senado (Unanimidad 10 x 0). Artículo 37 Del Senado Artículo 35 De la Cámara de Diputados Aprobar el texto del Senado, con la enmienda de sustituir la expresión “acuerdo de vida en pareja” por “acuerdo de unión civil” (Unanimidad 10 x 0). Artículo 38 Del Senado Artículo 36 De la Cámara de Diputados Aprobar el texto del Senado, con la enmienda de reemplazar en sus letras i), ii) y iii), la expresión “acuerdo de vida en pareja” por “acuerdo de unión civil” (Unanimidad 10 x 0). Artículo 39 Del Senado Artículo 37 De la Cámara de Diputados Aprobar el texto del Senado (Unanimidad 8 x 0). Artículo 40 Del Senado Artículo 38 De la Cámara de Diputados Aprobar el texto del Senado (Unanimidad 10 x 0). Artículo 41 Del Senado Artículo 39 De la Cámara de Diputados Aprobar el texto del Senado (Unanimidad 10 x 0). Artículo 42 Del Senado Artículo 40 De la Cámara de Diputados Aprobar el texto del Senado (Unanimidad 10 x 0). Artículo 43 Del Senado Artículo 41 De la Cámara de Diputados Aprobar el texto del Senado (Unanimidad 10 x 0). Artículo 44 Del Senado Artículo 42 De la Cámara de Diputados Aprobar las enmiendas acordadas por la Cámara de Diputados. Ellas se consignan como artículo 44. (Unanimidad 10 x 0). Artículo 45 Del Senado Artículo 43 De la Cámara de Diputados Sustituirlo por el siguiente: Artículo 45.- Reemplázase el inciso segundo del artículo el artículo 226 del Código Civil, por el siguiente: “En la elección de estas personas se preferirá a los consanguíneos más próximos y, en especial, a los ascendientes, al cónyuge o al conviviente civil del padre o madre, según corresponda.”. (Mayoría de votos 8 x 2 abstenciones). Artículo 44 de la Cámara de Diputados aprobarlo. Pasa a ser artículo 46 (Unanimidad 8 x 0). Artículo 45 De la Cámara de Diputados Aprobarlo como nuevo artículo 48 (Mayoría de votos 8 x 1 abstención) A continuación, aprobar el siguiente epígrafe: “DISPOSICIONES TRANSITORIAS”. (Unanimidad 9 x 0). Artículo 46 Del Senado Aprobarlo como nuevo artículo 47 (Unanimidad 9 x 0). Artículo transitorio Del Senado Artículo primero De la Cámara de Diputados Aprobar el texto del Senado. Se consigna como artículo primero (Unanimidad 9 x 0). Artículo segundo transitorio De la Cámara de Diputados Aprobarlo como artículo segundo (Unanimidad 10 x 0). -o- En consecuencia, de aprobarse la proposición de la Comisión Mixta, el proyecto de ley quedaría como sigue: “TÍTULO I DEL ACUERDO DE UNIÓN CIVIL Y DE LOS CONVIVIENTES CIVILES “Artículo 1°.- El acuerdo de unión civil es un contrato celebrado entre dos personas que comparten un hogar, con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común, de carácter estable y permanente. Los contrayentes se denominarán convivientes civiles y serán considerados parientes para los efectos previstos en el artículo 42 del Código Civil. Su celebración les conferirá el estado civil de conviviente civil. El término de este pacto restituirá a los contrayentes el estado civil que tenían antes de celebrar este contrato, salvo en la situación prevista en la letra c) del artículo 26. Artículo 2°.- El acuerdo generará para los convivientes civiles los derechos y obligaciones que establece la presente ley. Artículo 3°.- El acuerdo no podrá sujetarse a plazo, condición, modo ni gravamen alguno. Tampoco podrá prometerse su celebración. Artículo 4°.- Entre un conviviente civil y los consanguíneos de la persona con la que está unida por un acuerdo de unión civil existirá, mientras éste se encuentre vigente, parentesco por afinidad. La línea y grado de afinidad de una persona con un consanguíneo de su conviviente civil se califica por la línea o grado de consanguinidad de dicho conviviente civil. TÍTULO II DE LA CELEBRACIÓN DEL ACUERDO DE UNIÓN CIVIL, DE SUS REQUISITOS DE VALIDEZ Y PROHIBICIONES Artículo 5°.- El acuerdo de unión civil se celebrará en el Servicio de Registro Civil e Identificación, ante cualquier oficial, quien levantará acta de todo lo obrado, la que será firmada por él y por los contrayentes. La celebración podrá efectuarse en el local de su oficina o en el lugar que señalaren los contrayentes, siempre que se hallare ubicado dentro de su territorio jurisdiccional. En este acto, los contrayentes deberán declarar, bajo juramento o promesa, por escrito, oralmente o por lenguaje de señas acerca del hecho de no encontrarse ligados por vínculo matrimonial no disuelto o un acuerdo de unión civil vigente. El acuerdo podrá celebrarse por mandatario facultado especialmente para este efecto. El mandato deberá otorgarse por escritura pública en la que se indiquen los nombres, apellidos, nacionalidad, profesión u oficio y domicilio de los contrayentes que quedarán sujetos al acuerdo y del mandatario. El mandatario requerirá facultad expresa para convenir por su mandante la comunidad de bienes a que se refiere el artículo 15. Artículo 6°.- El acta levantada por el oficial del Registro Civil, a que se refiere el artículo anterior, se inscribirá en un registro especial que llevará el Servicio de Registro Civil e Identificación. El Registro Especial de Acuerdo de Unión Civil que llevará el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá incluir las siguientes referencias: nombre completo y sexo de los contrayentes; fecha, hora, lugar y comuna en la que se celebra este contrato; y la certificación, realizada por el oficial del Registro Civil, del cumplimiento de los requisitos establecidos para su celebración. Artículo 7°.- Para la validez de este contrato será necesario que los contrayentes sean mayores de edad y tengan la libre administración de sus bienes. No obstante lo anterior, el disipador que se halle en interdicción de administrar lo suyo podrá celebrar, por sí mismo, este acuerdo. Artículo 8°.- Será necesario, además, que los contrayentes hayan consentido libre y espontáneamente en celebrarlo. Se entenderá que falta el consentimiento libre y espontáneo en los siguientes casos: a.- Si ha habido error en la identidad de la persona del otro contrayente. b.- Si ha habido fuerza, en los términos de los artículos 1456 y 1457 del Código Civil. Artículo 9°- No podrán celebrar este contrato entre sí los ascendientes y descendientes por consanguinidad o afinidad, ni los colaterales por consanguinidad en el segundo grado. Tampoco podrán celebrarlo las personas que se encuentren ligadas por un vínculo matrimonial no disuelto o un acuerdo de unión civil vigente. Artículo 10.- La persona que, teniendo la patria potestad de un hijo o la guarda de otra, quiera celebrar un acuerdo de unión civil, deberá sujetarse a lo prescrito en los artículos 124 a 127 del Código Civil. Artículo 11.- Cuando un acuerdo de unión civil haya expirado, la mujer que está embarazada no podrá contraer matrimonio con un varón distinto ni celebrar un nuevo acuerdo antes del parto, o, no habiendo señales de preñez, antes de cumplirse los doscientos setenta días subsiguientes a la expiración del acuerdo. Pero se podrán rebajar de este plazo todos los días que hayan precedido inmediatamente a dicha expiración y en los cuales haya sido absolutamente imposible el acceso del conviviente varón a la mujer. El oficial del Registro Civil correspondiente no permitirá la celebración del matrimonio o del nuevo acuerdo sin que por parte de la mujer se justifique no estar comprendida en el impedimento precedente. TÍTULO III DE LOS ACUERDOS DE UNIÓN CIVIL CELEBRADOS EN EL EXTRANJERO Artículo 12.- Los acuerdos de uniones civiles o contratos equivalentes, no constitutivos de matrimonio, que regulen la vida afectiva en común de dos personas del mismo o de distinto sexo, sujetos a registro y celebrados válidamente en el extranjero, serán reconocidos en Chile, en conformidad con las siguientes reglas: 1ª. Los requisitos de forma y fondo del acuerdo se regirán por la ley del país en que haya sido celebrado. 2ª. Sin embargo, podrá ser declarado nulo de conformidad a la ley chilena, el acuerdo celebrado en territorio extranjero que se haya contraído en contravención a lo dispuesto en los artículos 7°, 8° y 9° de esta ley. 3ª. Para que el acuerdo otorgado en país extranjero produzca efectos en Chile, deberá inscribirse en el Registro Especial de Acuerdo de Unión Civil que establece el artículo 6°. Los efectos de este acuerdo, una vez inscrito conforme a lo señalado precedentemente, se arreglarán a las leyes chilenas, aunque los contrayentes sean extranjeros y no residan en el territorio nacional. 4ª. La terminación del acuerdo y los efectos de la misma se someterán a la ley aplicable a su celebración. 5ª Las sentencias que declaren la nulidad o la terminación del acuerdo, dictadas por tribunales extranjeros, serán reconocidas en Chile conforme a las reglas generales que establece el Código de Procedimiento Civil. 6ª. Los actos auténticos en que conste la terminación de uno de estos acuerdos serán reconocidos en Chile, en conformidad con la legislación chilena vigente en esta materia. Los matrimonios celebrados por personas del mismo sexo en el extranjero serán reconocidos en Chile como acuerdo de unión civil si cumplen con las reglas establecidas en esta ley y sus efectos serán los mismos de este acuerdo. Artículo 13.- Los convivientes civiles que hayan celebrado el acuerdo o contrato de unión equivalente en territorio extranjero se considerarán separados de bienes, a menos que al momento de inscribirlo en Chile pacten someterse a la comunidad prevista en el artículo 15 de esta ley, dejándose constancia de ello en dicha inscripción. TÍTULO IV DE LOS EFECTOS DEL ACUERDO DE UNIÓN CIVIL Artículo 14.- Los convivientes civiles se deberán ayuda mutua. Asimismo, estarán obligados a solventar los gastos generados por su vida en común, de conformidad a sus facultades económicas y al régimen patrimonial que exista entre ellos. Artículo 15.- Los convivientes civiles conservarán la propiedad, goce y administración de los bienes adquiridos a cualquier título antes de la celebración del contrato y de los que adquieran durante la vigencia de éste, a menos que se sometan de manera expresa a las reglas que se establecen a continuación, las que deberán ser acordadas por los contrayentes al momento de celebrarse el acuerdo de unión civil. De este pacto se dejará constancia en el acta y registro que se indica en el artículo 6º. 1ª. Los bienes adquiridos a título oneroso durante la vigencia del acuerdo se considerarán indivisos por mitades entre los convivientes civiles, excepto los muebles de uso personal necesario del conviviente que los ha adquirido. 2ª. Para efectos de esta ley, se tendrá por fecha de adquisición de los bienes aquélla en que el título haya sido otorgado. 3ª. Se aplicarán a la comunidad formada por los bienes a que se refiere este artículo las reglas del Párrafo 3° del Título XXXIV del Libro IV del Código Civil. Si los convivientes civiles hubieren pactado el régimen de comunidad podrán sustituirlo por el de separación total de bienes. El pacto que los convivientes civiles celebren para sustituir el régimen de comunidad deberá otorgarse por escritura pública y no surtirá efectos entre las partes ni respecto de terceros, sino desde que esa escritura se subinscriba al margen de la respectiva inscripción del acuerdo de unión civil. Esta subinscripción solo podrá practicarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la escritura en que se pacte la separación. El pacto que en ella conste no perjudicará, en caso alguno, los derechos válidamente adquiridos por terceros respecto de cada uno de los convivientes civiles. En la escritura pública de separación total de bienes, los convivientes civiles podrán liquidar la comunidad o celebrar otros pactos lícitos, o una y otra cosa; pero todo ello no producirá efecto alguno entre las partes ni respecto de terceros, sino desde la subinscripción a que se refiere el inciso anterior. Tratándose de uniones civiles o contratos equivalentes, que regulen la vida afectiva en común de dos personas del mismo o de distinto sexo, sujetos a registro y celebrados válidamente en el extranjero que no se encuentren inscritos en Chile, y que cumplan con los requisitos establecidos en esta ley, será menester proceder previamente a su inscripción en el Registro Especial que establece el artículo 6° de esta ley. Mediante el reglamento señalado en el artículo 48 se determinará la forma en que se dará cumplimiento a lo establecido en este inciso. Cualquiera sea el régimen de bienes que exista entre los convivientes civiles, tendrá aplicación lo dispuesto en los artículos 141 a 149 del Código Civil. Artículo 16.- Cada conviviente civil será heredero intestado y legitimario del otro y concurrirá en su sucesión de la misma forma y gozará de los mismos derechos que corresponden al cónyuge sobreviviente. El conviviente civil podrá también ser asignatario de la cuarta de mejoras. Artículo 17.- El conviviente civil sobreviviente podrá ser desheredado por cualquiera de las tres primeras causas de desheredamiento indicadas en el artículo 1208 del Código Civil. Artículo 18.- Los derechos sucesorios y la condición de legitimario que esta ley otorga al conviviente civil sobreviviente sólo tendrán lugar si el acuerdo de unión civil celebrado con el difunto no ha expirado a la fecha de la delación de la herencia. Artículo 19.- El conviviente civil sobreviviente tendrá también el derecho de adjudicación preferente que la regla 10ª del artículo 1337 del Código Civil otorga al cónyuge sobreviviente. Tendrá, asimismo, en iguales condiciones que las prescritas en esta regla, los derechos de habitación y de uso, que la misma concede al cónyuge sobreviviente para el caso en que el valor total del inmueble en que resida y que sea o haya sido la vivienda principal de la familia, así como del mobiliario que lo guarnece, excedan su cuota hereditaria. Artículo 20.- El conviviente civil tendrá legitimación activa para reclamar las indemnizaciones derivadas de los perjuicios a que hubiere lugar por el hecho ilícito de un tercero que hubiere causado el fallecimiento de su conviviente civil o que lo imposibilite para ejercer por sí mismo las acciones legales correspondientes, sin perjuicio de las otras indemnizaciones a que tenga derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho común. Artículo 21.- Para efectos de la presunción de paternidad, en caso de convivientes civiles de distinto sexo se estará a las normas que la regulan en el artículo 184 del Código Civil. TÍTULO V DISPOSICIONES GENERALES Artículo 22.- Deberá conocer de los asuntos a que se refiere el artículo 8º de la Ley 19.968, que se promuevan entre los convivientes civiles, el juez con competencia en materias de familia. Con todo, la liquidación de los bienes comunes podrá efectuarse de común acuerdo por los convivientes civiles o sus herederos. También podrán las partes o sus herederos, de común acuerdo, someter la liquidación al conocimiento de un juez partidor, otorgándole incluso el carácter de árbitro arbitrador. Artículo 23.- Todas las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones que las leyes y reglamentos establecen respecto de los cónyuges se harán extensivas, de pleno derecho, a los convivientes civiles. Artículo 24.- Las leyes y reglamentos que hacen alusión a los convivientes, sea con esta expresión u otras que puedan entenderse referidas a ellos, serán igualmente aplicables a los convivientes civiles. Artículo 25.- Lo dispuesto en el inciso primero del artículo 450 y en el número 1º del artículo 462, ambos del Código Civil, será aplicable a los convivientes civiles. TÍTULO VI DEL TÉRMINO DEL ACUERDO DE UNIÓN CIVIL Artículo 26.- El acuerdo de unión civil terminará: a) Por muerte natural de uno de los convivientes civiles. b) Por muerte presunta de uno de los convivientes civiles, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43 de la ley N° 19.947, sobre matrimonio civil. Terminará también por la comprobación judicial de la muerte de uno de los convivientes civiles efectuada por el juez del último domicilio que el difunto haya tenido en Chile, en los términos prescritos en los artículos 95 y 96 del Código Civil. c) Por el matrimonio de los convivientes civiles entre sí, cuando proceda. d) Por mutuo acuerdo de los convivientes civiles, que deberá constar por escritura pública o acta otorgada ante oficial del Registro Civil. e) Por voluntad unilateral de uno de los convivientes civiles, que deberá constar por escritura pública o acta otorgada ante oficial del Registro Civil. En cualquiera de estos casos, deberá notificarse al otro conviviente civil, mediante gestión voluntaria ante el tribunal con competencia en materias de familia, en la que podrá comparecer personalmente. La notificación deberá practicarse por medio de receptor judicial, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la subinscripción de la referida escritura o acta, al margen de la inscripción del acuerdo de unión civil, efectuada en el registro especial que establece el artículo 6°. La falta de notificación no afectará el término del acuerdo de unión civil, pero hará responsable al contratante negligente de los perjuicios que la ignorancia de dicho término pueda ocasionar al otro contratante. Quedará relevado de esta obligación si el miembro de la pareja a quien debe notificarse se encuentra desaparecido, o se ignora su paradero o ha dejado de estar en comunicación con los suyos. En todo caso, no podrá alegarse ignorancia transcurridos tres meses de efectuada la subinscripción a que se refiere el inciso precedente. f) Por declaración judicial de nulidad del acuerdo. La sentencia ejecutoriada en que se declare la nulidad del acuerdo de unión civil deberá subinscribirse al margen de la inscripción a que se hace mención en el artículo 6º y no será oponible a terceros sino desde que esta subinscripción se verifique. El acuerdo que no reúna los requisitos establecidos en los artículos 7°, 8° y 9° de esta ley es nulo. La acción de nulidad corresponderá a cualquiera de los presuntos convivientes civiles y sólo podrá ejercitarse mientras ambos vivan, salvo en las excepciones contempladas en los incisos siguientes. Cuando el acuerdo haya sido celebrado por una persona menor de dieciocho años, la acción de nulidad sólo podrá ser intentada por ella o por sus ascendientes. En este caso, la acción de nulidad prescribirá al expirar el término de un año desde que el menor hubiese alcanzado la mayoría de edad. Será también nulo el acuerdo celebrado mediante fuerza ejercida en contra de uno o de ambos contrayentes o cuando se ha incurrido en un error acerca de la identidad de la persona con la que se contrata, caso en el cual la acción sólo podrá ser intentada por el afectado, dentro del plazo de un año contado desde que cese la fuerza o desde la celebración del acuerdo, en caso de error. La muerte de uno de los convivientes civiles extingue la acción de nulidad, salvo cuando el acuerdo de unión civil haya sido celebrado en artículo de muerte, o que la causal que funde la acción sea la existencia de un vínculo matrimonial no disuelto o de otro acuerdo de unión civil, casos en que la acción podrá ser intentada por los herederos del difunto dentro del plazo de un año contado desde el fallecimiento. La acción de nulidad fundada en la existencia de un vínculo matrimonial no disuelto o de otro acuerdo de unión civil vigente, corresponderá, también, al cónyuge o al conviviente civil anterior o a sus herederos. Produciéndose la muerte de uno de los convivientes civiles después de notificada la demanda de nulidad, podrá el tribunal seguir conociendo de la acción y dictar sentencia definitiva sobre el fondo del asunto. El término del acuerdo de unión civil por las causales señaladas en las letras d) y e) producirá efectos desde que la respectiva escritura pública o el acta otorgada ante el oficial del Registro Civil, según corresponda, se anote al margen de la inscripción del acuerdo de unión civil en el registro especial a que se hace mención en el artículo 6º.”. Artículo 27.- Si como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, uno de los convivientes civiles no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante la vigencia del acuerdo de unión civil, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, tendrá derecho a que, cuando se produzca el término del acuerdo por las causales señaladas en las letras d), e) y f) del artículo precedente, se le compense el menoscabo económico sufrido por esta causa. Esta compensación se regulará y determinará en la forma prevista en los artículos 62 a 66 de la ley N° 19.947. Con todo, si el acuerdo terminare por aplicación de lo previsto en la letra e) del artículo 26 de esta ley, la notificación de la terminación unilateral deberá contener mención de la existencia de este derecho, así como la constancia de la fecha en la que fue subinscrita la terminación. En este caso, la compensación económica podrá demandarse ante el tribunal de familia competente, dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha de subinscripción de la terminación del acuerdo de unión civil en el registro a que hace referencia el artículo 6°. Artículo 28.- El término del acuerdo de unión civil pondrá fin a todas las obligaciones y derechos cuya titularidad y ejercicio deriven de la vigencia del contrato. TÍTULO VII MODIFICACIONES A DIVERSOS CUERPOS LEGALES Artículo 29.- Para los efectos del Régimen Público de Salud y del Sistema Privado de Salud, contemplado en los Libros II y III, respectivamente, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°2.763, de 1979 y de las leyes N°18.933 y N°18.469, el acuerdo de unión civil celebrado en la forma establecida por la presente ley permitirá a cualquiera de los convivientes civiles ser carga del otro. Artículo 30.- Introdúcense, en el decreto ley Nº 3.500, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1980, que establece el nuevo sistema de pensiones, las siguientes modificaciones: i) Intercálase, en el inciso primero del artículo 5°, a continuación de la palabra “cónyuge”, la expresión “o conviviente civil”. ii) Incorpórase el siguiente artículo 7°: “Artículo 7º.- Para ser beneficiario o beneficiaria de pensión de sobrevivencia, el o la conviviente civil sobreviviente debe ser soltero, viudo o divorciado y haber suscrito un acuerdo de unión civil que se encuentre vigente al momento del fallecimiento del causante, a lo menos con un año de anterioridad a la fecha de dicho fallecimiento, o tres años si el acuerdo de unión civil se celebró siendo el o la causante pensionada de vejez o invalidez. Las limitaciones relativas a la antigüedad del acuerdo de unión civil no se aplicarán si a la época del fallecimiento la conviviente civil sobreviviente se encontrare embarazada o si quedaren hijos comunes.”. iii) Modifícase el artículo 58 de la siguiente forma: a) Agrégase, en el inciso primero, la siguiente letra g): “g) quince por ciento para el o la conviviente civil que cumpla los requisitos del artículo 7º, siempre que concurran hijos del o la causante con derecho a pensión, que no sean hijos comunes. Cuando no concurran dichos hijos o cuando éstos dejen de tener derecho a pensión, el porcentaje se elevará al mencionado en las letras a) o b) dependiendo de si no existen o existen hijos comunes con derecho a pensión, respectivamente. Cuando concurran hijos comunes con derecho a pensión del o la causante y adicionalmente existan hijos del o la causante con derecho a pensión, que no sean comunes con el o la conviviente civil, el porcentaje de éste o ésta será el establecido en la letra b) anterior, aumentándose al porcentaje establecido en la letra a) anterior, en caso que tanto los hijos comunes como los no comunes, dejen de tener derecho a pensión.”. b) Intercálase, en el inciso segundo, a continuación de la expresión “cónyuge,”, la frase “de conviviente civil,”, y agrégase después de la locución “cónyuges,”, lo siguiente: “de convivientes civiles,”. c) Reemplázase, en la segunda oración del inciso final, la expresión “la letra d) precedente” por “las letras d) o g) precedentes”. iv) Intercálase, en el inciso segundo del artículo 72, a continuación de la palabra “cónyuge”, la frase “, ni al conviviente civil,”, y suprímese la expresión “legítimos o naturales”. v) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 88, la expresión “del cónyuge,” por “del cónyuge o conviviente civil,”, y sustitúyese la locución “cónyuge sobreviviente” por “cónyuge o conviviente civil sobreviviente”. vi) Reemplázase, en los incisos primero y tercero del artículo 92 M, la palabra “cónyuge” por “cónyuge o conviviente civil”. Artículo 31.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.255, que establece la reforma previsional: i) Reemplázase la letra a) del inciso primero del artículo 4°, por la siguiente: “a) Su cónyuge o conviviente civil;”. ii) Agrégase, en el inciso segundo del artículo 34, a continuación de la locución “del cónyuge”, la frase “o conviviente civil”, y reemplázase la expresión “cónyuge sobreviviente” por “cónyuge o conviviente civil sobreviviente”. iii) Incorpórase, en el artículo duodécimo transitorio, el siguiente inciso final: “Lo dispuesto en la oración final del inciso primero no será aplicable a los convivientes civiles.”. Artículo 32.- Introdúcense, en el decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, las siguientes modificaciones: i) Reemplázase el artículo 114, por el siguiente: “Artículo 114.- En caso de que un funcionario fallezca, el cónyuge o conviviente civil sobreviviente, los hijos o los padres, en el orden señalado, tendrán derecho a percibir la remuneración que a éste correspondiere, hasta el último día del mes en que ocurriere el deceso.”. ii) Sustitúyese el artículo 17 transitorio, por el que sigue: “Artículo 17.- En el caso de fallecimiento de un funcionario con derecho a desahucio, el cónyuge o conviviente civil sobreviviente, los hijos o los padres, en el orden señalado, tendrán derecho a percibir el desahucio que habría correspondido al funcionario si se hubiere retirado a la fecha del fallecimiento. Si no existieren las personas indicadas, el derecho al desahucio integrará el haber de la herencia.”. Artículo 33.- Introdúcense, en la ley Nº 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, las siguientes enmiendas: i) Reemplázase el artículo 113, por el siguiente: “Artículo 113.- En caso de que un funcionario fallezca, el cónyuge o conviviente civil sobreviviente, los hijos o los padres, en el orden señalado, tendrán derecho a percibir la remuneración que a éste correspondiere, hasta el último día del mes en que ocurriere el deceso.”. ii) Sustitúyese el artículo 17 transitorio, por el que sigue: “Artículo 17.- En el caso de fallecimiento de un funcionario con derecho a desahucio, el cónyuge o conviviente civil sobreviviente, los hijos o los padres, en el orden señalado, tendrán derecho a percibir el desahucio que habría correspondido al funcionario si se hubiere retirado a la fecha de fallecimiento. Si no existieren las personas indicadas, el derecho al desahucio integrará el haber de la herencia.”. Artículo 34.- Efectúanse, en el Código de Procedimiento Civil, las siguientes modificaciones: i) Agrégase, en el número 4° del inciso primero del artículo 165, a continuación de la palabra “cónyuge”, la siguiente frase: “o conviviente civil”. ii) Modificase el artículo 445 de la siguiente manera: a) Agrégase, en su número 4º, a continuación de la palabra “cónyuge”, la siguiente frase: “o conviviente civil”. b) Intercálase, en su número 8º, a continuación de la palabra “cónyuge”, la siguiente frase: “o conviviente civil”. Artículo 35.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el Código Orgánico de Tribunales: i) Modifícase el artículo 195 del modo que sigue: a) Sustitúyese el número 2°, por el siguiente: “2° Ser el juez cónyuge, conviviente civil o pariente consanguíneo en cualquiera de los grados de la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado, o ser padre o hijo adoptivo de alguna de las partes o de sus representantes legales;”. b) Reemplázase el número 4°, por el que sigue: “4° Ser el juez ascendiente o descendiente, o padre o hijo adoptivo del abogado de alguna de las partes;”. c) Sustitúyense los números 6° y 7°, por los siguientes: “6° Tener el juez, su cónyuge o conviviente civil, sus ascendientes o descendientes, o su padre o hijo adoptivo, causa pendiente en que deba fallar como juez alguna de las partes; 7° Tener el juez, su cónyuge o conviviente civil, sus ascendientes o descendientes, o su padre o hijo adoptivo, causa pendiente en que se ventile la misma cuestión que el juez debe fallar;”. d) Reemplázase el párrafo primero del número 9°, por el que sigue: “9° Ser el juez, su cónyuge o conviviente civil, alguno de sus ascendientes o descendientes o su padre o hijo adoptivo, heredero instituido en testamento por alguna de las partes.”. ii) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 196: a) Reemplázanse los números 1° y 2°, por los siguientes: “1° Ser el juez pariente consanguíneo en toda la línea recta y en la colateral hasta el cuarto grado, o afín hasta el segundo grado, de alguna de las partes o de sus representantes legales; 2° Ser el juez ascendiente o descendiente, hermano o cuñado del abogado de alguna de las partes;”. b) Sustitúyese el párrafo primero del número 5°, por el siguiente: “5° Ser el juez deudor o acreedor de alguna de las partes o de su abogado; o serlo su cónyuge o conviviente civil o alguno de sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado.”. c) Reemplázanse los numerales 6°, 7° y 8°, por los siguientes: “6° Tener alguno de los ascendientes o descendientes del juez o los parientes colaterales del mismo dentro del segundo grado, causa pendiente que deba fallar como juez alguna de las partes; 7° Tener alguno de los ascendientes o descendientes del juez o los parientes colaterales del mismo dentro del segundo grado, causa pendiente en que se ventile la misma cuestión que el juez deba fallar; 8° Tener pendientes alguna de las partes pleito civil o criminal con el juez, con su cónyuge o conviviente civil, o con alguno de sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado. Cuando el pleito haya sido promovido por alguna de las partes, deberá haberlo sido antes de la instancia en que se intenta la recusación;”. d) Sustitúyese el número 11, por el que sigue: “11. Ser alguno de los ascendientes o descendientes del juez o alguno de sus parientes colaterales dentro del segundo grado, instituido heredero en testamento por alguna de las partes;”. e) Reemplázase el número 13, por el siguiente: “13. Ser el juez socio colectivo, comanditario o de hecho de alguna de las partes, serlo su cónyuge o conviviente civil, o alguno de los ascendientes o descendientes del mismo juez, o alguno de sus parientes colaterales dentro del segundo grado;”. iii) Modifícase el artículo 259 en los siguientes términos: a) Intercálase, en el inciso primero, a continuación de la voz “matrimonio”, la frase “, por un acuerdo de unión civil”. b) Agrégase, en el inciso segundo, a continuación de la palabra “cónyuge”, la expresión “, conviviente civil,”. c) Intercálase, en el inciso tercero, después de la voz “cónyuge”, la expresión “, conviviente civil,”. d) Incorpórase, en el inciso cuarto, a continuación del término “matrimonio”, la frase “, por un acuerdo de unión civil,”. e) Sustitúyese, en el inciso quinto, la frase “o alguno de los parentescos” por la siguiente: “, celebraren un acuerdo de unión civil o pasaren a tener alguno de los parentescos”, y agrégase la siguiente oración final: “Esta última regla se aplicará también cuando las personas se encuentren unidas por un acuerdo de unión civil.”. f) Reemplázase, en el inciso final, la expresión “o tenga”, por la frase “, que tenga un acuerdo de unión civil o”. iv) Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 260: a) Incorpórase, en el inciso primero, la siguiente oración final: “El mismo impedimento se aplicará a aquellos que tengan un acuerdo de unión civil con los referidos ministros o fiscales.”. b) Agrégase, en el inciso segundo, a continuación de la expresión “o tenga”, la frase “un acuerdo de unión civil o”. c) Intercálase, en el inciso final, a continuación de la expresión “o tenga”, la frase “un acuerdo de unión civil o”. v) Agrégase, en el inciso primero del artículo 316, a continuación de la expresión “cónyuges,”, la siguiente: “convivientes civiles,”. vi) Intercálase, en el inciso primero del artículo 321, a continuación del término “cónyuge”, la siguiente frase: “, para su conviviente civil,”. vii) Agrégase, en el inciso primero del artículo 479, a continuación de la expresión “cónyuges,”, la siguiente frase: “convivientes civiles,”. viii) Incorpórase, en el inciso cuarto del artículo 513, la siguiente oración final: “Este impedimento también se aplicará a las personas que tengan un acuerdo de unión civil con un funcionario del referido escalafón.”. Artículo 36.- Agrégase, en el inciso primero del artículo 30 de la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, a continuación de la expresión “cónyuge,”, lo siguiente: “o conviviente civil,”. Artículo 37.- Sustitúyese el artículo 1º de la ley Nº 20.340, que regula los actos y contratos que se pueden celebrar respecto de viviendas adquiridas con el respaldo de los programas habitacionales estatales, por el siguiente: “Artículo 1°.- Cualquiera de los cónyuges o de los contrayentes de un acuerdo de unión civil vigente, sin importar el régimen patrimonial existente entre ellos, estará facultado para representar al cónyuge o conviviente civil deudor en la ejecución de todos los actos y en la celebración de todos los contratos que procedan para renegociar, repactar o novar los créditos obtenidos para el financiamiento de las viviendas cuya adquisición o construcción haya sido financiada, en todo o en parte, por el Estado mediante sus programas habitacionales. Para estos efectos, no se requerirá la comparecencia del otro cónyuge o conviviente civil, ni su autorización ni la de la justicia, para la constitución, reserva o extinción de hipotecas y gravámenes destinados a caucionar las obligaciones que se convengan en virtud de la renegociación, repactación o novación.”. Artículo 38.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Sanitario: i) Reemplázase el artículo 140, por el siguiente: “Artículo 140.- La obligación de dar sepultura a un cadáver recaerá sobre el cónyuge sobreviviente o sobre el pariente más próximo que estuviere en condición de sufragar los gastos o la persona con la que el difunto haya mantenido un acuerdo de unión civil vigente al momento de su muerte.”. ii) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 147, por el siguiente: “Podrán ser destinados a los mismos fines cuando el cónyuge o, a falta de éste, los parientes en primer grado de consanguinidad en la línea recta o colateral o la persona con la que el difunto tuviere vigente un acuerdo de unión civil al momento de su muerte no manifestaren su oposición dentro del plazo y en la forma que señale el reglamento.”. iii) Intercálase, en el artículo 148, a continuación de la expresión “Código Civil”, la frase “o la persona con la que haya mantenido un acuerdo de unión civil vigente al momento de su muerte,”. Artículo 39.- Modifícase el Código Penal del modo que sigue: i) Sustitúyese el número 5° del artículo 10, por el siguiente: “5° El que obra en defensa de la persona o derechos de su cónyuge, de su conviviente civil, de sus parientes consanguíneos en toda la línea recta y en la colateral hasta el cuarto grado, de sus afines en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado, de sus padres o hijos, siempre que concurran la primera y segunda circunstancias prescritas en el número anterior, y la de que, en caso de haber precedido provocación de parte del acometido, no tuviere participación en ella el defensor.”. ii) Reemplázase el inciso segundo del artículo 13, por el que sigue: “Ser el agraviado cónyuge o conviviente civil, pariente por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado, padre o hijo del ofensor.”. iii) Sustitúyese el inciso final del artículo 17, por el siguiente: “Están exentos de las penas impuestas a los encubridores los que lo sean de su cónyuge, de su conviviente civil, o de sus parientes por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado, de sus padres o hijos, con la sola excepción de los que se hallaren comprendidos en el número 1° de este artículo.”. iv) Agrégase, en la regla 2a del artículo 32 bis, a continuación de la palabra “cónyuge”, la siguiente frase: “, su conviviente civil,”. v) Intercálase, en el inciso segundo del artículo 146, después de la expresión “cónyuges,”, la frase “convivientes civiles,”. vi) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 295 bis, por el siguiente: “Quedará exento de las penas a que se refiere este artículo el cónyuge, el conviviente civil, los parientes por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado, y el padre, hijo de alguno de los miembros de la asociación. Esta exención no se aplicará si se hubiere incurrido en la omisión, para facilitar a los integrantes de la asociación el aprovechamiento de los efectos del crimen o simple delito.”. vii) Agrégase, en el inciso primero del artículo 489, el siguiente número 6°: “6° Los convivientes civiles.”. Artículo 40.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el Código Procesal Penal: i) Intercálase, en la letra a) del artículo 108, a continuación de la voz “cónyuge”, la expresión “o al conviviente civil”. ii) Reemplázase, en la letra a) del artículo 116, la expresión final “, y”, por un punto aparte (.), y agrégase la siguiente letra b), nueva, pasando el actual literal b) a ser letra c): “b) Los convivientes civiles, a no ser por delito que uno hubiere cometido contra el otro o contra sus hijos.”. iii) Agrégase, en el inciso segundo del artículo 202, a continuación de la palabra “cónyuge”, la expresión “o del conviviente civil,”. iv) Intercálase, en el inciso tercero del artículo 357, después de la palabra “cónyuge”, la siguiente frase: “o del conviviente civil”. v) Reemplázase, en el artículo 474, la frase “o por el cónyuge,” por “, o su cónyuge o conviviente civil,”. Artículo 41.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo: i) Intercálase, en el número 3 del artículo 20, a continuación de la expresión “cuyo cónyuge”, la siguiente: “o conviviente civil”. ii) Agrégase, en el inciso segundo del artículo 58, después de la palabra “cónyuge”, la expresión “, conviviente civil”. iii) Reemplázase el inciso segundo del artículo 60, por el siguiente: “El saldo, si lo hubiere, y las demás prestaciones pendientes a la fecha del fallecimiento se pagarán, en orden de precedencia, al cónyuge o conviviente civil, a los hijos o a los padres del fallecido.”. iv) Intercálase, en el inciso primero del artículo 66, a continuación de la palabra “cónyuge”, la expresión “o conviviente civil”. v) Agrégase, en el inciso segundo del artículo 199, después de la palabra “cónyuge”, la expresión “o conviviente civil”. Artículo 42.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Justicia, promulgado y publicado el año 2000: i) Agrégase, en el inciso segundo del artículo 2º, a continuación de la expresión “de ellos,”, la siguiente frase: “o conviviente civil sobreviviente,”. ii) Intercálase, en el inciso primero del artículo 26, después de la voz “cónyuge”, la frase “o conviviente civil”. Artículo 43.- Agrégase, en el inciso primero del artículo 15 de la ley Nº 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad, a continuación de la expresión “cónyuge,”, lo siguiente: “o conviviente civil,”. Artículo 44.- Modifícase la ley N° 19.947, que establece nueva Ley de Matrimonio Civil, de la siguiente forma: 1.- Intercálase en el artículo 5° el siguiente numeral 2°, pasando los actuales numerales 2°, 3°, 4° y 5° a ser numerales 3°, 4°, 5°y 6°. “2° Los que se hallaren ligados por un pacto de unión civil vigente, a menos que el matrimonio lo celebre con su conviviente civil.”. 2.- Sustitúyese, en el artículo 46 literal a), el guarismo “2°” por “3°”. 3.- Sustitúyese, en el artículo 48 literal a), el guarismo “2°” por “3°”.”. Artículo 45.- Reemplázase el inciso segundo del artículo el artículo 226 del Código Civil, por el siguiente: “En la elección de estas personas se preferirá a los consanguíneos más próximos y, en especial, a los ascendientes, al cónyuge o al conviviente civil del padre o madre, según corresponda.”. Artículo 46.- Sustitúyese el numeral 23 del número 1, párrafo A, “ACTUACIONES GRAVADAS”, del decreto con fuerza de ley N°1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda, por el siguiente: “23. Matrimonios y pactos de unión civil celebrados o inscritos fuera de la Oficina 21.680. Por estos matrimonios o pactos de unión civil, cuando se celebren o inscriban en horas distintas de las que corresponden a la jornada ordinaria de trabajo, el oficial civil percibirá, por concepto de derechos arancelarios, el cincuenta por ciento calculado sobre la base del impuesto que grava esta actuación en el momento de la celebración o inscripción, el que será financiado en su totalidad por los contrayentes.”. Artículo 47.- Suprímese, en los incisos primero y cuarto del artículo 45 de la ley N° 16.744, sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, la expresión “naturales”. Artículo 48.- Mediante un reglamento que llevará la firma del Ministro de Justicia se determinará la forma en que se dará cumplimiento a lo establecido en esta ley.”. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo primero.- La presente ley comenzará a regir seis meses después de su publicación en el Diario Oficial. Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de entrada en vigencia de la misma, se financiará con cargo a los recursos del Ministerio de Justicia, Ministerio de Salud y en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público del Presupuesto del Sector Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que anualmente contemple la ley de Presupuestos.”.”. -o- Acordado en sesión celebrada el día 27 de enero de 2015, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Felipe Harboe Bascuñán (Presidente), Pedro Araya Guerrero, Alfonso De Urresti Longton, Alberto Espina Otero, y Hernán Larraín Fernández; y los Honorables Diputados señores Guillermo Ceroni Fuentes, Cristián Monckeberg Bruner, Ricardo Rincón González, Leonardo Soto Ferrada y Arturo Squella Ovalle. Valparaíso, 28 de enero de 2015. (Fdo.): RODRIGO PINEDA GARFIAS, Abogado”. 10. INFORME DE COMISIÓN MIXTA RECAÍDO EN EL PROYECTO QUE “FIJA PORCENTAJES MÍNIMOS DE EMISIÓN DE MÚSICA NACIONAL Y MÚSICA DE RAÍZ FOLKLÓRICA ORAL A LA RADIODIFUSIÓN CHILENA.”. (BOLETÍN N° 5491-24) Honorable Cámara de Diputados, Honorable Senado: La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponeros la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre ambas Cámaras del Congreso Nacional, durante la tramitación del proyecto de ley individualizado en el epígrafe. La Cámara de Diputados, por oficio de fecha 13 de enero de 2014, comunicó la designación como integrantes de la Comisión Mixta, de los Honorables Diputados señores lssa Kort Garriga, Ramón Farías Ponce, Claudia Arriagada Macaya, Roberto Poblete Zapata y Jorge Rathgeb Schifferli. El Senado, en sesión de fecha 14 de enero de 2014, nombró al efecto a los Honorables Senadores miembros de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología. Previa citación de la señora Presidenta del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 20 de enero de 2014, con la asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señoras Goic y Von Baer y señores Allamand , Girardi y Rossi, y de los Honorables Diputados señores Kort, Farías, Arriagada , Poblete y Rathgeb y eligió por unanimidad, como Presidente, al Honorable Senador señor Fulvio Rossi Ciocca, quien lo es también de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del Senado, y, de inmediato, se abocó al cumplimiento de su cometido. A la sesión en que la Comisión estudió y discutió esta iniciativa de ley, asistieron, en representación del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, la Ministra Directora, señora Claudia Barattini y la Asesora Legislativa, señora Vitalia Puga: MATERIA DE LAS DIVERGENCIAS La controversia se ha originado en el rechazo de la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, de algunas de las modificaciones introducidas por el Senado, en segundo trámite, al proyecto aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite, de las que se da cuenta más adelante en este informe. Cabe hacer presente que el señor Presidente de la Comisión Mixta propuso a sus integrantes, como procedimiento para resolver las discrepancias suscitadas entre ambas Cámaras, analizar y votar cada una de las enmiendas introducidas por el Senado en el segundo trámite constitucional, ello sin perjuicio de que cualquiera de sus integrantes, con el objeto de cumplir el objetivo que la Carta Fundamental entrega a las comisiones mixtas, pudiera efectuar las proposiciones que estimare conducente a tal propósito. Por su parte, el Diputado señor Kort sugirió que antes de acometer el objetivo indicado por el señor Presidente de la Comisión, se escuchara los planteamientos que pudieran formular los representantes de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor y de la Asociación de Radiodifusores de Chile en relación con las discrepancias existentes entre ambas Cámaras respecto de la iniciativa de ley en informe. Existiendo las dos propuestas, el señor Presidente de la Comisión Mixta observó que los representantes de las agrupaciones indicadas habían expuesto de manera integral sus planteamientos en los distintos trámites de discusión legislativa , por lo que no era necesario ni adecuado volver a escuchar sus observaciones , y puso en votación la propuesta que él formulara. - Puesta en votación la proposición del señor Presidente de la Comisión Mixta, fue aprobada por seis votos a favor de los Honorables Senadores señora Goic y señores Girardi y Rossi, y Honorables Diputados señores Arriagada, Farías y Poblete, y cuatro en contra, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, y Honorables Diputados señores Kort y Rathgeb. Resuelto el procedimiento para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución Política de la República, la Comisión Mixta analizó y voto cada una de las enmiendas efectuadas por el Senado. A continuación, se describe la norma aprobada por la Cámara en el primer trámite constitucional y la modificación acordada por el Senado en el segundo trámite constitucio:ial, que fue rechazada por aquella en el tercer trámite. Artículo único En el primer trámite constitucional , la Honorable Cámara de Diputados introdujo dos enmiendas a la ley Nº 19.928, sobre Fomento de la Música Chilena. En virtud del número 1) del artículo, introdujo tres nuevos incisos al artículo 15 de dicha normativa. El primero de los incisos dispone que sin perjuicio los convenios que celebre el Consejo de Fomento de la Música Nacional con entidades de radiodifusión, televisión u otras, con el objetivo de que incluyan en su programación, en el territorio nacional, determinados porcentajes de música nacional1, las radioemisoras , en su programación fonográfica diaria, deberán emitir al menos una quinta parte (20%) de música nacional. Por su parte, el segundo de ellos precisa que para la aplicación del porcentaje mínimo indicado precedentemente , y sin considerar que las radioemisoras podrán poner al aire espacios dedicados íntegramente a la emisión de música nacional, el día se dividirá en dos partes: la primera desde las O hasta las 12 horas, y la segunda desde las 12 hasta las 24 horas. La proporción de música nacional establecida en este artículo se distribuirá en la cuota señalada en ambas partes de la jornada , y no será posible acumularla durante el día. Finalmente, el último de los incisos propuestos establece que el referido porcentaje mínimo se contará del total de las canciones u obras musicales emitidas que constaren en la planilla de ejecución diaria elaborada por cada radiodifusora . De conformidad al número 2) del artículo único, se introduce un artículo 15 bis, nuevo, disponiendo que la radioemisora que faltare a las normas sobre porcentajes mínimos de emisión de música nacional, estatuidas en el artículo anterior, será sancionada con multa de cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales, la que se duplicará en caso de reincidencia y añade que el juicio a que se procediere en aplicación del inciso precedente se tramitará según las reglas del Título XI del Libro 1 11 del Código de Procedimiento Civil. El Senado, en el segundo trámite constitucional, modificó el texto aprobado en el primer trámite constitucional, según como se señala a continuación . Después de transcritas cada una de las disposiciones , y conforme al procedimiento acordado por la Comisión Mixta, Inciso primero del artículo 15 dela ley Nº 19.928. Inmediatamente de precisados los contenidos normativos aprobados por el Senado, se puso en votación cada uno de ellos. El artículo único lo consideró como artículo 1º, desglosado en dos numerales, según se transcribe seguidamente : En virtud del número 1), añadió seis nuevos incisos al referido artículo 15 de la ley Nº 19.928, del siguiente tenor: El primero de los incisos agregados (inciso tercero) mantiene la norma base aprobada por la Honorable Cámara de Diputados estableciendo que las radioemisoras que operen concesiones de radiodifusión sonora, en su programación diaria deberán emitir al menos una quinta parte (20%) de música nacional, medida sobre el total de canciones emitidas , distribuida durante la jornada diaria de transmisión de cada emisora, sin que pueda acumularse más de la mitad del total de la emisión de la música en horario nocturno, esto es de 22:00 a 06:00. -Puesto en votación el inciso, fue aprobado por seis votos a favor de los Honorables Senadores señora Goic y señores Girardi y Rossi, y Honorables Diputados señores Arriagada, Farías y Poblete, dos en contra, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, y dos abstenciones, de los Honorables Diputados señores Kort y Rathgeb. Luego dispone, en el segundo inciso agregado (inciso cuarto), que esta obligación de transmisión del 20% de música nacional podrá darse por realizada mediante el cumplimiento alternativo de los mecanismos que establezca para estos efectos el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. -Puesto en votación el inciso, fue rechazado por siete votos de los Honorables Senadores señora Goic y señores Girardi y Rossi, y Honorables Diputados señores Arriagada, Farías, Poblete y Rathgeb, contra tres a favor del inciso, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, y Honorable Diputado señor Kort. Con el tercero de los nuevos incisos (inciso quinto) prevé que en cumplimiento de la obligación dispuesta en los incisos anteriores , las emisoras podrán incluir los programas de difusión de música u otras expresiones culturales de compositores, artistas o creadores indígenas, según lo establecido en los artículos 1º y 6º de la ley Nº 19.253. Antes de poner en votación este inciso, se precisó que una de las referencias a las normas de la ley Nº 19.253 , debía hacerse al artículo 7°2. -Puesto en votación el inciso, fue aprobado por siete votos a favor de los Honorables Senadores señora Goic y señores Girardi y Rossi, y Honorables Diputados señores Arriagada, Farías, Poblete y Rathgeb, y tres abstenciones, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, y Honorable Diputado señor Kort. Luego, con el cuarto (nuevo inciso sexto), precisa que del porcentaje de música nacional a que se refieren los incisos anteriores, a lo menos un veinticinco por ciento (25%) deberá estar destinado a: a) Composiciones o interpretaciones musicales emergentes , entendiéndose por tales aquellas grabadas en fonogramas en los últimos tres años contados desde la fecha de la emisión radial, o b) Composiciones o interpretaciones de identificación regional o local, de acuerdo al área de concesión . -Puesto en votación el inciso, fue aprobado por seis votos a favor, de los Honorables Senadores señora Goic y señores Girardi y Rossi, y Honorables Diputados señores Arriagada , Farías, Poblete, uno en contra, de la Honorable Senadora señora Von Baer y tres abstenciones, del Honorable Senador señor Allamand , y Honorable Diputados señor Kort y Rathgeb. Con el quinto (inciso séptimo nuevo), se determina que el porcentaje mínimo a que se refieren los incisos precedentes se contará del total de las canciones u obras musicales emitidas que constaren en la planilla de ejecución diaria elaborada por cada radiodifusora . -Puesto en votación el inciso, fue aprobado por ocho votos a favor de los Honorables Senadores señora Goic y señores Girardi y Rossi, y Honorables Diputados señores Arriagada , Farías, Kort, Poblete y Rathgeb, uno en contra, de la Honorable Senadora señora Von Baer y una abstención, del Honorable Senador señor Allamand. Dicho precepto establece que el Estado reconoce el derecho de los indígenas a mantener y desarrollar sus propias manifestaciones culturales, en todo lo que no se oponga a la moral, a las buenas costumbres y al orden público. El Estado tiene el deber de promover las culturas indígenas, las que forman parte del patrimonio de la Nación chilena. Finalmente, se establece que las entidades de gestión colectiva que administren los derechos de autor o conexos correspondientes a músicos chilenos pondrán a disposición de los organismos de radiodifusión, para el solo efecto de que éstos puedan cumplir con sus obligaciones de difusión de la música nacional, las grabaciones de las obras e interpretaciones o ejecuciones de su repertorio que califiquen en esta categoría , para que puedan incluirlas en sus transmisiones. Para esto, dispondrán de una base de datos en línea de acceso gratuito para los organismos de radiodifusión. -Puesto en votación el inciso, fue rechazado por seis votos de los Honorables Senadores señora Goic y señores Girardi y Rossi, y Honorables Diputados señores Arriagada, Farías y Poblete, dos a favor, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, y dos abstenciones, de los Honorables Diputados señores Kort y Rathgeb. El número 2) aprobado por el Senado, que sólo se considera para efectos de conocimiento, ya que no fue objeto de discrepancias entre ambas Cámaras, junto con mantener el nuevo artículo 15 bis ya reseñado, añadió un artículo 15 ter, nuevo, al texto legal ya individualizado , con el que se instaura el 4 de octubre de cada año como el “Día de la Música y de los Músicos Chilenos . En seguida, el Senado aprobó un artículo 2º, en cuya virtud modifica el inciso final del artículo 69 de la ley Nº 17.336, sobre propiedad intelectual, con el objeto de establecer que los organismos de radiodifusión o televisión podrán realizar fijaciones efímeras de interpretaciones o ejecuciones de un artista con el único fin de utilizarlas en emisión, por el número de veces acordado las que podrán mantener en sus archivos sólo para propósitos de preservación histórica o del patrimonio cultural, suprimiendo la obligación actual de destruirlas inmediatamente después de la última transmisión autorizada . -Puesto en votación el inciso, expresaron su voto a favor los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand y Honorables Diputados señores Kort y Rathgeb; en contra los Honorables Senadores señora Goic y Rossi, y Honorables Diputados señores Arriagada, Farías y Poblete y se abstuvo el Honorable Senador señor Girardi. Por influir en el resultado de la votación la abstención del Honorable Senador señor Girardi,se procedió, conforme lo dispone el artículo 178 del Reglamento del Senado, a repetir la votación, siendo rechazado el inciso por seis votos de los Honorables Senadores señora Goic y señores Girardi y Rossi, y Honorables Diputados señores Arriagada, Farías y Poblete, y cuatro a favor, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, y Honorables Diputados señores Kort y Rathgeb. Finalmente, en el segundo trámite constitucional, la Cámara revisora consultó un artículo transitorio, el cual prevé un plazo de vacancia legal, precisando que las radioemisoras tendrán un plazo de dos años, contado desde la fecha de promulgación de la presente ley, para ajustar sus programaciones a las exigencias de porcentaje de música nacional establecidas en el artículo 15 de la ley Nº 19.928. -Puesto en votación el inciso, fue rechazado por seis votos de los Honorables Senadores señora Goic y señores Girardi y Rossi, y Honorables Diputados señores Arriagada, Farías y Poblete, dos a favor, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand , y dos abstenciones, de los Honorables Diputados señores Kort y Rathgeb. Seguidamente , y conforme lo dispone la Carta Fundamental, y según el acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para dar cumplimiento a su cometido, la Honorable Senadora señora Goic propuso añadir en el artículo 15 bis que se agrega a la ley Nº 19.928, el siguiente inciso tercero: “Las organizaciones de autores e intérpretes con personalidad jurídica tendrán legitimación activa para demandar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15”.3 -Puesto en votación el inciso, fue rechazado por siete votos de los Honorables señora Von Baer y señor Allamand , y Honorables Diputados señores Arriagada, Farías Kort, Poblete y Rathgeb, dos a favor, de los Honorables Senadores señora Goic y Rossi, y una abstención, del Honorable Senador señor Girardi. PROPUESTA DE LA COMISIÓN MIXTA De conformidad a los acuerdos precedentemente transcritos, vuestra Comisión Mixta os propone aprobar la siguiente proposición, que, en caso de aprobarse, corresponderá el texto del proyecto de ley, que es la siguiente: Esta disposición fue agregada en el nuevo primer informe de la Comisión de Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del Senado, pero desechada por la Sala del Senado durante la votación en particular del proyecto. PROYECTO DE LEY Artículo un1co.- lntrodúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.928, sobre Fomento de la Música Chilena . 1) Agréganse , en el artículo 15, los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto y sexto: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, las radioemisoras que operen concesiones de radiodifusión sonora, en su programación diaria deberán emitir al menos una quinta parte (20%) de música nacional, medida sobre el total de canciones emitidas, distribuida durante la jornada diaria de transmisión de cada emisora , sin que pueda acumularse más de la mitad del total de la emisión de la música en horar io nocturno, esto es de 22:00 a 06:00. En cumplimiento de la obligación dispuesta en los incisos anteriores , las emisoras podrán incluir los programas de difusión de música u otras expresiones culturales , de compositores, artistas o creadores indígenas según lo establecido en los artículos 1º y 7° la ley Nº 19.253. Del porcentaje de música nacional a que se refieren los incisos anteriores , a lo menos un veinticinco por ciento (25%) deberá estar destinado a: a) Composiciones o interpretaciones musicales emergentes , entendiéndose por tales aquellas grabadas en fonogramas en los últimos tres años contados desde la fecha de la emisión radial, o b) Composiciones o interpretaciones de identificación regional o local, de acuerdo al área de concesión. El porcentaje mínimo a que se refieren los incisos precedentes se contará del total de las canciones u obras musicales emitidas que constaren en la planilla de ejecución diaria elaborada por cada radiodifusora. 2) lntercálase los siguientes artículos 15 bis y 15 “Artículo 15 bis.- La radioemisora que faltare a las normas sobre porcentajes mínimos de emisión de música nacional, estatuidas en el artículo anterior, será sancionada con multa de cinco a cincuenta unidades tributar ias mensuales, la que se duplicará en caso de reincidencia. El juicio a que se procediere en aplicación del inciso precedente se tramitará según las reglas del Título XI del Libro 111 del Código de Procedimiento Civil. Artículo 15 ter .- lnstáurase el 4 de octubre de cada año como el “Día de la Música y de los Músicos Chilenos”.”. Tratado y acordado en sesión celebrada el día 20 de enero de 2014 , con asistencia de los Honorables Senadores señor Fulvio Rossi Ciocca (Presidente) , señoras Carolina Goic Boroevic y Ena Von Baer Jahn y señores Andrés Allamand Zavala y Guido Girardi Lavín y Honorables Diputados señores lssa Kort Garriga, Ramón Farías Ponce, Claudia Arriagada Macaya, Roberto Poblete Zapata y Jorge Rathgeb Schifferli. Sala de la Comisión, a 27 de enero de 2014 . (Fdo.): FRANCISCO JAVIER VIVES D., Secretario de la Comisión”. 11. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES CHÁVEZ, ARRIAGADA, SABAG Y TORRES, QUE "AUTORIZA LA CONSTRUCCIÓN DE UN MONUMENTO EN HOMENAJE A LOS EXMINEROS DEL CARBÓN, EN LA COMUNA DE CORONEL". (BOLETÍN N° 9876-24) CONSIDERACIONES PRELIMINARES A mediados del Siglo XIX, en el Golfo de Arauco, nacieron las ciudades de Lota y Coronel a consecuencia de la actividad extractiva del carbón. Empresarios como Matías Cousiño y Federico Schwager iniciaban emprendimientos que fueron el germen de la gran minería del carbón y que, debido a la necesidad de una gran cantidad de mano de obra, dieron origen a los centros urbanos que hoy en día conocemos en la zona costera de la Región del Biobío. En esta coyuntura se funda la ciudad de Coronel el 30 de agosto del año 1849. Sólo dos años antes se había descubierto el yacimiento carbonífero de Schwager, por lo que la ciudad se desarrolló en torno a la explotación de dicho mineral. En 1853 se forma la compañía carbonera Schwager, concentrándose la producción del carbón en Coronel (44,1%), Lota (32,6%), Curanilahue (13,7%) y Lebu (5,6%).Estos centros urbanos crecieron en torno a la extracción del carbón y a su industria asociada. Pues bien, dentro de toda la cadena extractiva del carbón, el eslabón más importante y fundamental en todo su desarrollo y funcionamiento fue el Minero del Carbón, hombre esforzado que participó en una de la actividades más pesadas que podían existir, bajar a una mina a cientos de metros bajo el nivel del mar, sacrificando su salud al estar en contacto con gases y partículas dañinas para su aparato respiratorio. La lucha de los mineros por sus derechos y su seguridad, fue pionera en nuestro país, su forma de vida y su sacrificio fueron retratado incluso en la literatura. Autores como Baldomero Lillo graficaron de forma magistral la dura forma de vida de estos trabajadores, en su obra “Subterra” mediante una serie de cuentos se entrega un vívido relato de las condiciones familiares y de trabajo en que los mineros del carbón desarrollaban su existencia. La industria del carbón comenzó su declive en la segunda mitad del Siglo XX. Con el retorno de la democracia, se puso de manifiesto que la situación de la Empresa Nacional del Carbón era insostenible desde el punto de vista económico, por lo que se decidió promulgar la Ley de Reconversión, mediante la cual más de 4.000 trabajadores abandonaron las faenas mineras, acogiéndose a varios planes de retiro voluntarios e indemnizaciones por años de servicios, pensiones y jubilaciones. La pobreza y postergación de estos hombres y su descendencia aún no puede ser superada, y es el Estado el que debe procurar una pronta solución para esta problemática. Mediante el presente proyecto de ley, los firmantes queremos hacer un justo homenaje a los mineros del carbón y a la comuna de Coronel, zona que en el pasado y el presente ha contribuido de manera fundamental al desarrollo de nuestro país. Por lo anterior, es que venimos a presentar el siguiente: PROYECTO DE LEY Artículo primero: Autorícese erigir un monumento en homenaje a los ex mineros del carbón. Artículo segundo: El monumento se erigirá en la comuna de Coronel. Artículo tercero: Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que se crea en el artículo quinto, en coordinación con el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Artículo cuarto: Créase un fondo con el mismo objeto señalado en el artículo anterior, el que además estará constituido por donaciones y aportes privados. Artículo quinto: Créase una Comisión Especial de cinco miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por un (a) Senador(a), un Diputado(a), el (la) Alcalde (sa) de la comuna de Coronel, un representante del Ministerio de Educación y el (la) Presidente(a) de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de dicha comuna. El (la) Senador (a) y el (la) Diputado(a) serán nominados por las respectivas Cámaras y deberán representar el territorio donde se erigirá el monumento. Artículo sexto: La comisión tendrá las siguientes funciones: a) Llamar a concurso público de proyectos, fijar sus bases y condiciones y resolverlo. b) Determinar el sitio en que se ubicará el monumento, en coordinación con el (la) alcalde(sa) de la municipalidad de Coronel y con el Consejo de Monumentos Nacionales. c) Organizar la realización de las colectas públicas a que se refiere el artículo tercero. d) Administrar el fondo creado por el artículo cuarto. Artículo Séptimo: Si al concluir la construcción del monumento resultaren excedentes de las erogaciones recibidas, estos serán destinados a los fines que la Comisión Especial determine. Artículo Octavo: El monumento deberá erigirse en un plazo de cinco años, contado desde la publicación de la presente ley. 12. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES FARCAS, SILBER, LETELIER, MEZA; NÚÑEZ, DON MARCO ANTONIO; PILOWSKY, SANTANA Y SOTO, Y DE LA DIPUTADA SEÑORA CARVAJAL, QUE "MODIFICA EL CÓDIGO PENAL CON EL OBJETO DE TIPIFICAR EL DELITO DE MALTRATO DE MENORES Y OTRAS PERSONAS VULNERABLES". (BOLETÍN N° 9877-07) “1. El maltrato es una grave vulneración de derechos que afecta principalmente a ciertos grupos vulnerables como los son los niños, adultos mayores y personas en situación de discapacidad. 2. En el caso de los niños, según el cuarto estudio de maltrato infantil de UNICEF, los casos de maltrato afectan de manera transversal a niños, niñas y adolescentes de todos los sectores sociales, ya que el 71% dice vivir violencia en sus hogares, Un 51.5 % sufre algún tipo de violencia física, y el 25.9% de los niños y niñas sufre violencia física grave. En nuestro país, si bien existe un amplio consenso respecto a la necesidad de dar mayor protección a los niños y niñas frente a toda forma de maltrato, aún no se ha legislado abiertamente respecto al maltrato infantil, tema que ha quedado en evidencia con el caso del pequeño Santiago, quien fuera agredido brutalmente por su guardadora, sin que esta fuera debidamente sancionada. 3. Pero así como los niños sufren de actos de maltrato, los adultos mayores y personas en situación de discapacidad son también de manera constante vulnerados. Sin embargo las cifras de denuncias en organismos facultados para recibirlas siguen siendo prácticamente nulas, lo que representa una situación doblemente preocupante debido a la invisibilidad del fenómeno de violencia con los adultos mayores, y la ausencia de mecanismos de protección y sanción que ayuden a prevenir y disminuir su ocurrencia. Los estudios latinoamericanos revelan cifras porsobre el 30% de maltrato a adultos mayores, situación es similar a lo que ocurre en Chile. Aun cuando existen pocos estudios en relación a la temática, resulta interesante observar que todos coinciden en señalar cifras superiores al 30% de maltrato a personas mayores en el país. Así, por ejemplo, en nuestro país la Prevalencia de la Violencia Intrafamiliar a personas mayores es del 19,8 %, según la Encuesta Nacional de Victimización de VIF y Delitos Sexuales del Ministerio del Interior del año 2008. 4. Es por todo esto, que venimos en presentar esta moción que tiene por objeto tipificar el delito de maltrato infantil y de personas vulnerables, estableciendo penas de 2 a 5 años, las cuales se verán incrementadas a de 5 años y un día a 8 años, cuando el maltrato lo efectué quien tenga bajo cuidado o protección al menor, adulto mayor o persona en situación de discapacidad víctima del delito. Además incorporamos la inhabilidad para ejercer cargos profesiones u oficios que involucren relación directa y habitual con niños, adultos mayores y personas en situación de discapacidad. 5. Como necesario complemento a las penas señaladas, proponemos crear un Registro Nacional de Condenados por Maltrato Infantil y de personas vulnerables, lo cual permitirá que padres, colegios y otros 'órganos o instituciones puedan verificar si las personas que están contratando o a las cuales les están dejando al cuidado de sus familiares mientras trabajan no han sido condenadas por este tipo de delitos. PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE EL TIPO PENAL DE MALTRATO DE MENORES Y OTRAS PERSONAS VULNERABLES. ARTICULO 1° Agréguese al Título VIII del Código Penal, luego del artículo 403bis, el siguiente Párrafo 3BIS “DEL MALTRATO DE NIÑOS Y OTRAS PERSONAS VULNERABLES”. Artículo 403 ter “Todo acto de violencia o maltrato físico efectuado encontra de un menor de edad, un adulto mayor o persona en situación de discapacidad será castigado con las penas de presidio menor en susgrados medio a máximo” Artículo 403 quater “Cuando el acto de violencia o maltrato recaiga sobre persona menor de edad, adulto mayor o persona en situación de discapacidad que se encuentre bajo el cuidado o dependencia del agresor, teniendo este algún grado de parentesco en los términos señalados por el Artículo 5° de la Ley 20.066, la pena será de presidio mayor en su grado mínimo” La misma pena del inciso anterior se aplicará cuando el agresor tenga un deber especial de cuidado dada su profesión u oficio, o por el sólo hecho de habérsele confiado por parte de los padres o familiares el cuidado del menor, adulto mayor o persona en condición de discapacidad.” Artículo 403 quinquies “Se aplicará además de las penas establecidas en los artículos anteriores, la pena accesoria de inhabilitación para ejercer ciertos cargos en los términos del artículo 39 Bis del Código Penal.” Artículo 403 sexies “Inmediatamente tomado conocimiento del delito de maltrato a menores, adultos mayores o personas en situación de discapacidad el Ministerio Público deberá ordenar como primera diligencia la realización de todos los exámenes médicos necesarios que permitan establecer la existencia de lesiones, con especial énfasis en las lesiones internas que pudiera tener la víctima” Artículo 403 Septies “Las condenas por el delito de maltrato o violencia en contra de menores, adultos mayores o personas en situación de discapacidad deberán inscribirse en el Registro Nacional de Condenas establecido en el Decreto Ley N°645, del Ministerio de Justicia del año 1925” ARTÍCULO 2° Modifíquese el artículo 39 Bis del Código penal del siguiente modo -Insértese entre la palabra “educacionales” y “o” la frase “, de la salud” -agréguese luego de la “,” que sigue a palabra “edad” la siguiente frase “adultos mayores o personas en situación de discapacidad” 13. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES CHÁVEZ, CHAHIN FARÍAS FLORES FUENTES MORANO PILOWSKY SABAG SANDOVAL Y VALLESPÍN, QUE "MODIFICA LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, ENCOMENDANDO A UNA ORDENANZA LA REGULACIÓN DE LA UTILIZACIÓN DE BOLSAS PLÁSTICAS". (BOLETÍN N° 9878-06) “Considerando I. Impacto Medioambiental del Plástico La industria del plástico ha revolucionado nuestra forma de vida, la mayoría de las veces facilitándola, sin embargo, también deteriorando nuestro entorno debido a la durabilidad de los residuos plásticos en el medio ambiente; algunos tardarían más de 200 años en degradarse. Entre ellos, las bolsas constituyen uno de los residuos plásticos más evidentes y nocivos, debido a su presencia cotidiana en el medio ambiente, lo que afecta la flora, fauna, ecosistema marino, y el valor paisajístico de lugares naturales emblemáticos en el mundo. El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) advierte que los plásticos afectan seriamente “ecosistemas marinos causando daños que podrían aproximarse a 13.000 millones de dólares cada año” . Además, el “impacto negativo de la contaminación en el ecosistema marino o la contaminación del aire causada por la quema de plásticos, asciende a 75.000 millones de dólares anuales” . Por otra parte, la industria utiliza aditivos químicos potencialmente peligrosos que entregan características especiales al plástico como resistencia y flexibilidad; sin embargo, existe una alta probabilidad que estos elementos sean liberados al medio ambiente cuando el plástico se calienta, lava, presiona y/o degrada,los cuales terminan depositándose en el cuerpo de animales y seres humanos por medio de la ingesta de alimentos (principal vía de ingreso) . Asimismo, el Dr. Oguta de la Universidad de Tokio confirmó la degradación y liberación de sustancias químicas peligrosas desde fragmentos de polietileno y polipropileno depositados en el mar encontrando altas concentraciones. II. Impacto de las Bolsas Plásticas sobre el Medio Ambiente Las bolsas plásticas comunes –hechas de polietileno de alta densidad con un espesor entre 18 y 30 micrómetros- fabricadas a partir del petróleo, fuente no renovable y altamente hostil con el medio ambiente, son objetos comunes en nuestras vidas desde la década de 1960, dada su distribución gratuita en supermercados y otros establecimientos de comercio análogos. Esto ha significado que la cantidad de bolsas plásticas que ingresan al medio ambiente se cifre en millones de toneladas anuales. Por ejemplo, en Europa se estima que “de los casi 100.000 millones de bolsas que entregan cada año los supermercados y los comercios en general, y que sólo se utilizan una vez durante una veintena de minutos, tardan cientos de años en degradarse”. Además, “8.000 millones de bolsas van a parar a los ríos y lagos o acaban ensuciando nuestras ciudades y campos”. Como fue indicado previamente, el plástico que ingresa al medio ambiente puede tener efectos dañinos en los seres vivos al ser ingerido. Adicionalmente, se ha constatado que el plástico en sus diferentes formas, incluidas las bolsas, afecta o provoca la muerte en al menos 267 especies diferentes que se enredan o ingieren restos plásticos. Entre las especies afectadas se encuentran aves marinas, tortugas, focas, lobos marinos, ballenas, peces, entre otro. Como medida de regulación, están surgiendo normativas -en la Unión Europea por ejemplo- que procuran, por diferentes medios, reducir o terminar su producción y distribución. III. Normativa de la Unión Europea y recomendación del PNUMA para reducir el impacto de las bolsas plásticas en el medio ambiente La Unión Europea, en un intento por reducir el impacto ambiental de las bolsas de plástico, trabaja en una normativa específica enfocada en las bolsas de plástico finas –espesor menor que 50 micrones- con bajas posibilidades de reutilización y con un alto impacto medioambiental cuando se tornan desechos, especialmente en el medio marino. La normativa europea permitirá a los países miembros elegir la forma como reducir el uso de las bolsas: mediante bolsas con grosor menor de 50 micrones u obligar a los comercios a cobrar por ellas al cliente. Es así que, para el 2010 cada europeo usaba en promedio 176 bolsas por año , y con la nueva normativa se espera que -a partir de 2020- el consumo se reduzca a no más de 90 bolsas ligeras por persona al año, y para el 2026 esta cifra caería hasta las 40 bolsas por persona al año. Por otra parte, si los países eligen desincentivar el consumo mediante el pago por bolsa, desde el 2019 todas las bolsas serán vendidas por el comercio . Finalmente, el PNUMA entrega como recomendación para hacer frente a la contaminación por plástico de mares y océanos, que “los Planes nacionales de acción o estrategias se basen en (1) el desarrollo, implementación y cumplimiento de la legislación nacional para la gestión de residuos, la cual incluye los desechos marinos, (2) mejora de los mecanismos institucionales nacionales, (3) fortalecimiento público, gubernamental y asociado con el sector privado, (4) sensibilización de la población y educación sobre el tema, (5) desarrollo de un marco para la participación de todos los actores relevantes en la material “ IV. Realidad nacional Existe real interés en la comunidad y las municipalidades en regular la entrega de bolsas plásticas, debido al impacto negativo que estas presentan para el medio ambiente y teniendo presente que entre todos los chilenos utilizamos más de 3.400 millones de bolsas al año, generando más de 2100 toneladas de basura anuales y que cada chileno en promedio utiliza 200 bolsas plásticas cada año, donde cada bolsa de plástico permanece más de 400 años en la tierra antes de degradarse y en el caso de las bolsas biodegradable, permanecen alrededor de 5 años en la tierra antes de degradarse, es que surge la necesidad de regular la entrega de este tipo de bolsas, tomando conciencia respecto al impacto negativo que significa que estas circulen. Mediante el dictamen de la Contraloría General de la República Nº 086870N14 se ordenó dejar sin efecto o adecuar la normativa vigente respecto de las ordenanzas municipales aprobadas por los decretos alcaldicios Nº 17 de la Municipalidad de Puerto Natales y Nº 244 de la Municipalidad de Punta Arenas ambas del año 2014, y Nº 684 de la Municipalidad de Torres del Paine, Nº 1.033 de la Municipalidad de Cabo de Hornos y Nº 3.140 de la Municipalidad de Pucón todas del año 2013, atendido que no es posible que a través de una ordenanza municipal se afecte, el derecho a desarrollar una actividad económica establecido en el articulo 29 Nº 21 de la Constitución Política de la Republica. Este tipo de limitación requeriría norma de rango legal. La Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades en su artículo 25 establece que estas se encuentran habilitadas para ejecutar medidas tendientes a velar por el cumplimiento de las funciones allí descritas, (relativas a aseo, ornato y medio ambiente) todas afectadas por el uso indiscriminado de bolsas plásticas. Por último y considerando lo establecido en el artículo 19 Nº 8 de la Constitución Política de la Republica, que asegura a todas las personas: “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente”. En virtud de lo anteriormente expuesto, venimos en presentar a la Honorable Cámara el siguiente proyecto de ley: PROYECTO DE LEY En el sentido de incorporar un nuevo inciso final al artículo número 25 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en el siguiente tenor: “En el cumplimiento de las funciones antes descritas, podrán las Municipalidades mediante la ordenanza respectiva, desarrollar un plan gradual tendiente a eliminar, restringir, limitar o establecer parámetros mínimos de calidad relativos a la entrega, a cualquier título, de bolsas plásticas sean estas biodegradables o no degradables que tengan por objeto el transporte de mercaderías respecto de los establecimiento de comercio tales como, supermercados, farmacias, multitiendas, kioscos y otros análogos”. 14. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES GARCÍA, BECKER, BERGER; ESPINOZA, DON FIDEL; MONCKEBERG, DON CRISTIÁN; PAULSEN; PÉREZ, DON LEOPOLDO; RATHGEB Y SANTANA, Y DE LA DIPUTADA SEÑORA SABAT, QUE "MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO Y LA LEY DE TRÁNSITO, EN LO REFERENTE A LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS AUXILIARES DE LOS BUSES INTERURBANOS". (BOLETÍN N° 9881-13) “Considerando: Que la calidad y seguridad de los servicios de transporte interurbanos ha sido una preocupación constante en nuestro país. El poder de fiscalización y niveles de seguridad exigibles han ido aumentando año a año, pero aun así es imposible desconocer que los conductores y sobre todo los auxiliares de los buses interurbanos carecen de seguridad laboral. La estadística oficial, entregada por la Inspección del Trabajo, sitúa al sector transporte como el segundo con más accidentes, alcanzando una tasa del 6% el año 203, solo superado por el sector industrial. Al considerar los fallecimientos, el transporte repite el segundo lugar del ranking, con una tasa de 17,5 por cada cien mil trabajadores, detrás de la minería. El Código del Trabajo, en su artículo 25° establece que: “La jornada ordinaria de trabajo del personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros, será de ciento ochenta horas mensuales. En el caso de los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de los servicios interurbanos de transporte de pasajeros, el tiempo de los descansos a bordo o en tierra y de las esperas que les corresponda cumplir entre turnos laborales sin realizar labor, no será imputable a la jornada y su retribución o compensación se ajustará al acuerdo de las partes. Todos los trabajadores aludidos en el inciso precedente deberán tener un descanso mínimo ininterrumpido de ocho horas dentro de cada veinticuatro horas. Cuando los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana arriben a un terminal, después de cumplir en la ruta o en la vía, respectivamente, una jornada de ocho o más horas, deberán tener un descanso mínimo en tierra de ocho horas. En ningún caso el chofer de la locomoción colectiva interurbana podrá manejar más de cinco horas continuas, después de las cuales deberá tener un descanso cuya duración mínima será de dos horas. El bus deberá contar con una litera adecuada para el descanso, siempre que éste se realice total o parcialmente a bordo de aquél”. Así, la obligación para las empresas de buses de disponer de una litera adecuada para el descanso de los trabajadores puede eludirse cuando el descanso de los trabajadores se hace en tierra. Lo anterior produce que muchas veces los auxiliares no cuenten con un lugar adecuado para su descanso, haciéndolo en la cabina del bus. Por lo anterior, venimos en proponer el siguiente: PROYECTO DE LEY Artículo Primero: Reemplázase el último inciso del artículo 25° del Código del Trabajo por el siguiente: “El bus deberá contar con una litera adecuada para el descanso de los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana.”. Artículo Segundo: Agrégase en el artículo 4° de la ley N° 18.290 entre las expresiones “cumplimiento de las normas sobre jornada de trabajo” y “de los conductores de vehículos destinados al servicio público de pasajeros”, la siguiente expresión: “de los auxiliares y”.