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CONSIDERACIONES PRELIMINARES
A mediados del Siglo XIX, en el Golfo de Arauco, nacieron las ciudades de Lota y Coronel a consecuencia de la actividad extractiva del carbón. Empresarios como Matías Cousiño y Federico Schwager iniciaban emprendimientos que fueron el germen de la gran minería del carbón y que, debido a la necesidad de una gran cantidad de mano de obra, dieron origen a los centros urbanos que hoy en día conocemos en la zona costera de la Región del Biobío.
En esta coyuntura se funda la ciudad de Coronel el 30 de agosto del año 1849. Sólo dos años antes se había descubierto el yacimiento carbonífero de Schwager, por lo que la ciudad se desarrolló en torno a la explotación de dicho mineral.
En 1853 se forma la compañía carbonera Schwager , concentrándose la producción del carbón en Coronel (44,1%), Lota (32,6%), Curanilahue (13,7%) y Lebu (5,6%).Estos centros urbanos crecieron en torno a la extracción del carbón y a su industria asociada.
Pues bien, dentro de toda la cadena extractiva del carbón, el eslabón más importante y fundamental en todo su desarrollo y funcionamiento fue el Minero del Carbón, hombre esforzado que participó en una de la actividades más pesadas que podían existir, bajar a una mina a cientos de metros bajo el nivel del mar, sacrificando su salud al estar en contacto con gases y partículas dañinas para su aparato respiratorio.
La lucha de los mineros por sus derechos y su seguridad, fue pionera en nuestro país, su forma de vida y su sacrificio fueron retratado incluso en la literatura. Autores como Baldomero Lillo graficaron de forma magistral la dura forma de vida de estos trabajadores, en su obra “Subterra” mediante una serie de cuentos se entrega un vívido relato de las condiciones familiares y de trabajo en que los mineros del carbón desarrollaban su existencia.
La industria del carbón comenzó su declive en la segunda mitad del Siglo XX. Con el retorno de la democracia, se puso de manifiesto que la situación de la Empresa Nacional del Carbón era insostenible desde el punto de vista económico, por lo que se decidió promulgar la Ley de Reconversión, mediante la cual más de 4.000 trabajadores abandonaron las faenas mineras, acogiéndose a varios planes de retiro voluntarios e indemnizaciones por años de servicios, pensiones y jubilaciones.
La pobreza y postergación de estos hombres y su descendencia aún no puede ser superada, y es el Estado el que debe procurar una pronta solución para esta problemática.
Mediante el presente proyecto de ley, los firmantes queremos hacer un justo homenaje a los mineros del carbón y a la comuna de Coronel, zona que en el pasado y el presente ha contribuido de manera fundamental al desarrollo de nuestro país.
Por lo anterior, es que venimos a presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo primero: Autorícese erigir un monumento en homenaje a los ex mineros del carbón.
Artículo segundo: El monumento se erigirá en la comuna de Coronel.
Artículo tercero: Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que se crea en el artículo quinto, en coordinación con el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Artículo cuarto: Créase un fondo con el mismo objeto señalado en el artículo anterior, el que además estará constituido por donaciones y aportes privados.
Artículo quinto: Créase una Comisión Especial de cinco miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por un (a) Senador(a), un Diputado(a), el (la) Alcalde (sa) de la comuna de Coronel, un representante del Ministerio de Educación y el (la) Presidente(a) de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de dicha comuna. El (la) Senador (a) y el (la) Diputado(a) serán nominados por las respectivas Cámaras y deberán representar el territorio donde se erigirá el monumento.
Artículo sexto: La comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Llamar a concurso público de proyectos, fijar sus bases y condiciones y resolverlo.
b) Determinar el sitio en que se ubicará el monumento, en coordinación con el (la) alcalde(sa) de la municipalidad de Coronel y con el Consejo de Monumentos Nacionales.
c) Organizar la realización de las colectas públicas a que se refiere el artículo tercero.
d) Administrar el fondo creado por el artículo cuarto.
Artículo Séptimo: Si al concluir la construcción del monumento resultaren excedentes de las erogaciones recibidas, estos serán destinados a los fines que la Comisión Especial determine.
Artículo Octavo: El monumento deberá erigirse en un plazo de cinco años, contado desde la publicación de la presente ley.
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