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(BOLETÍN N° 9877-07)
“1. El maltrato es una grave vulneración de derechos que afecta principalmente a ciertos grupos vulnerables como los son los niños, adultos mayores y personas en situación de discapacidad.
2. En el caso de los niños, según el cuarto estudio de maltrato infantil de UNICEF, los casos de maltrato afectan de manera transversal a niños, niñas y adolescentes de todos los sectores sociales, ya que el 71% dice vivir violencia en sus hogares, Un 51.5 % sufre algún tipo de violencia física, y el 25.9% de los niños y niñas sufre violencia física grave. En nuestro país, si bien existe un amplio consenso respecto a la necesidad de dar mayor protección a los niños y niñas frente a toda forma de maltrato, aún no se ha legislado abiertamente respecto al maltrato infantil, tema que ha quedado en evidencia con el caso del pequeño Santiago , quien fuera agredido brutalmente por su guardadora, sin que esta fuera debidamente sancionada.
3. Pero así como los niños sufren de actos de maltrato, los adultos mayores y personas en situación de discapacidad son también de manera constante vulnerados. Sin embargo las cifras de denuncias en organismos facultados para recibirlas siguen siendo prácticamente nulas, lo que representa una situación doblemente preocupante debido a la invisibilidad del fenómeno de violencia con los adultos mayores, y la ausencia de mecanismos de protección y sanción que ayuden a prevenir y disminuir su ocurrencia. Los estudios latinoamericanos revelan cifras porsobre el 30% de maltrato a adultos mayores, situación es similar a lo que ocurre en Chile. Aun cuando existen pocos estudios en relación a la temática, resulta interesante observar que todos coinciden en señalar cifras superiores al 30% de maltrato a personas mayores en el país. Así, por ejemplo, en nuestro país la Prevalencia de la Violencia Intrafamiliar a personas mayores es del 19,8 %, según la Encuesta Nacional de Victimización de VIF y Delitos Sexuales del Ministerio del Interior del año 2008.
4. Es por todo esto, que venimos en presentar esta moción que tiene por objeto tipificar el delito de maltrato infantil y de personas vulnerables, estableciendo penas de 2 a 5 años, las cuales se verán incrementadas a de 5 años y un día a 8 años, cuando el maltrato lo efectué quien tenga bajo cuidado o protección al menor, adulto mayor o persona en situación de discapacidad víctima del delito. Además incorporamos la inhabilidad para ejercer cargos profesiones u oficios que involucren relación directa y habitual con niños, adultos mayores y personas en situación de discapacidad.
5. Como necesario complemento a las penas señaladas, proponemos crear un Registro Nacional de Condenados por Maltrato Infantil y de personas vulnerables, lo cual permitirá que padres, colegios y otros 'órganos o instituciones puedan verificar si las personas que están contratando o a las cuales les están dejando al cuidado de sus familiares mientras trabajan no han sido condenadas por este tipo de delitos.
PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE EL TIPO PENAL DE MALTRATO DE MENORES Y OTRAS PERSONAS VULNERABLES.
ARTICULO 1° Agréguese al Título VIII del Código Penal, luego del artículo 403bis, el siguiente Párrafo 3BIS “DEL MALTRATO DE NIÑOS Y OTRAS PERSONAS VULNERABLES”.
Artículo 403 ter “Todo acto de violencia o maltrato físico efectuado encontra de un menor de edad, un adulto mayor o persona en situación de discapacidad será castigado con las penas de presidio menor en susgrados medio a máximo”
Artículo 403 quater “Cuando el acto de violencia o maltrato recaiga sobre persona menor de edad, adulto mayor o persona en situación de discapacidad que se encuentre bajo el cuidado o dependencia del agresor, teniendo este algún grado de parentesco en los términos señalados por el Artículo 5° de la Ley 20.066, la pena será de presidio mayor en su grado mínimo”
La misma pena del inciso anterior se aplicará cuando el agresor tenga un deber especial de cuidado dada su profesión u oficio, o por el sólo hecho de habérsele confiado por parte de los padres o familiares el cuidado del menor, adulto mayor o persona en condición de discapacidad.”
Artículo 403 quinquies “Se aplicará además de las penas establecidas en los artículos anteriores, la pena accesoria de inhabilitación para ejercer ciertos cargos en los términos del artículo 39 Bis del Código Penal.”
Artículo 403 sexies “Inmediatamente tomado conocimiento del delito de maltrato a menores, adultos mayores o personas en situación de discapacidad el Ministerio Público deberá ordenar como primera diligencia la realización de todos los exámenes médicos necesarios que permitan establecer la existencia de lesiones, con especial énfasis en las lesiones internas que pudiera tener la víctima”
Artículo 403 Septies “Las condenas por el delito de maltrato o violencia en contra de menores, adultos mayores o personas en situación de discapacidad deberán inscribirse en el Registro Nacional de Condenas establecido en el Decreto Ley N°645, del Ministerio de Justicia del año 1925”
ARTÍCULO 2° Modifíquese el artículo 39 Bis del Código penal del siguiente modo
-Insértese entre la palabra “educacionales” y “o” la frase “, de la salud”
-agréguese luego de la “,” que sigue a palabra “edad” la siguiente frase “adultos mayores o personas en situación de discapacidad”
"
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