"Modifica el C\u00F3digo Penal con el objeto de tipificar el delito de maltrato de menores y otras personas vulnerables. Bolet\u00EDn N\u00B09877-07"^^ . . . . . . " 12. PROYECTO INICIADO EN MOCI\u00D3N DE LOS DIPUTADOS SE\u00D1ORES FARCAS, SILBER , LETELIER , MEZA; N\u00DA\u00D1EZ , DON MARCO ANTONIO ; PILOWSKY , SANTANA Y SOTO, Y DE LA DIPUTADA SE\u00D1ORA CARVAJAL , QUE \"MODIFICA EL C\u00D3DIGO PENAL CON EL OBJETO DE TIPIFICAR EL DELITO DE MALTRATO DE MENORES Y OTRAS PERSONAS VULNERABLES\". \n(BOLET\u00CDN N\u00B0 9877-07) \n \n\u201C1. El maltrato es una grave vulneraci\u00F3n de derechos que afecta principalmente a ciertos grupos vulnerables como los son los ni\u00F1os, adultos mayores y personas en situaci\u00F3n de discapacidad. \n2. En el caso de los ni\u00F1os, seg\u00FAn el cuarto estudio de maltrato infantil de UNICEF, los casos de maltrato afectan de manera transversal a ni\u00F1os, ni\u00F1as y adolescentes de todos los sectores sociales, ya que el 71% dice vivir violencia en sus hogares, Un 51.5 % sufre alg\u00FAn tipo de violencia f\u00EDsica, y el 25.9% de los ni\u00F1os y ni\u00F1as sufre violencia f\u00EDsica grave. En nuestro pa\u00EDs, si bien existe un amplio consenso respecto a la necesidad de dar mayor protecci\u00F3n a los ni\u00F1os y ni\u00F1as frente a toda forma de maltrato, a\u00FAn no se ha legislado abiertamente respecto al maltrato infantil, tema que ha quedado en evidencia con el caso del peque\u00F1o Santiago , quien fuera agredido brutalmente por su guardadora, sin que esta fuera debidamente sancionada. \n3. Pero as\u00ED como los ni\u00F1os sufren de actos de maltrato, los adultos mayores y personas en situaci\u00F3n de discapacidad son tambi\u00E9n de manera constante vulnerados. Sin embargo las cifras de denuncias en organismos facultados para recibirlas siguen siendo pr\u00E1cticamente nulas, lo que representa una situaci\u00F3n doblemente preocupante debido a la invisibilidad del fen\u00F3meno de violencia con los adultos mayores, y la ausencia de mecanismos de protecci\u00F3n y sanci\u00F3n que ayuden a prevenir y disminuir su ocurrencia. Los estudios latinoamericanos revelan cifras porsobre el 30% de maltrato a adultos mayores, situaci\u00F3n es similar a lo que ocurre en Chile. Aun cuando existen pocos estudios en relaci\u00F3n a la tem\u00E1tica, resulta interesante observar que todos coinciden en se\u00F1alar cifras superiores al 30% de maltrato a personas mayores en el pa\u00EDs. As\u00ED, por ejemplo, en nuestro pa\u00EDs la Prevalencia de la Violencia Intrafamiliar a personas mayores es del 19,8 %, seg\u00FAn la Encuesta Nacional de Victimizaci\u00F3n de VIF y Delitos Sexuales del Ministerio del Interior del a\u00F1o 2008. \n4. Es por todo esto, que venimos en presentar esta moci\u00F3n que tiene por objeto tipificar el delito de maltrato infantil y de personas vulnerables, estableciendo penas de 2 a 5 a\u00F1os, las cuales se ver\u00E1n incrementadas a de 5 a\u00F1os y un d\u00EDa a 8 a\u00F1os, cuando el maltrato lo efectu\u00E9 quien tenga bajo cuidado o protecci\u00F3n al menor, adulto mayor o persona en situaci\u00F3n de discapacidad v\u00EDctima del delito. Adem\u00E1s incorporamos la inhabilidad para ejercer cargos profesiones u oficios que involucren relaci\u00F3n directa y habitual con ni\u00F1os, adultos mayores y personas en situaci\u00F3n de discapacidad. \n5. Como necesario complemento a las penas se\u00F1aladas, proponemos crear un Registro Nacional de Condenados por Maltrato Infantil y de personas vulnerables, lo cual permitir\u00E1 que padres, colegios y otros '\u00F3rganos o instituciones puedan verificar si las personas que est\u00E1n contratando o a las cuales les est\u00E1n dejando al cuidado de sus familiares mientras trabajan no han sido condenadas por este tipo de delitos. \n \nPROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE EL TIPO PENAL DE MALTRATO DE MENORES Y OTRAS PERSONAS VULNERABLES. \n \nARTICULO 1\u00B0 Agr\u00E9guese al T\u00EDtulo VIII del C\u00F3digo Penal, luego del art\u00EDculo 403bis, el siguiente P\u00E1rrafo 3BIS \u201CDEL MALTRATO DE NI\u00D1OS Y OTRAS PERSONAS VULNERABLES\u201D. \nArt\u00EDculo 403 ter \u201CTodo acto de violencia o maltrato f\u00EDsico efectuado encontra de un menor de edad, un adulto mayor o persona en situaci\u00F3n de discapacidad ser\u00E1 castigado con las penas de presidio menor en susgrados medio a m\u00E1ximo\u201D \nArt\u00EDculo 403 quater \u201CCuando el acto de violencia o maltrato recaiga sobre persona menor de edad, adulto mayor o persona en situaci\u00F3n de discapacidad que se encuentre bajo el cuidado o dependencia del agresor, teniendo este alg\u00FAn grado de parentesco en los t\u00E9rminos se\u00F1alados por el Art\u00EDculo 5\u00B0 de la Ley 20.066, la pena ser\u00E1 de presidio mayor en su grado m\u00EDnimo\u201D \nLa misma pena del inciso anterior se aplicar\u00E1 cuando el agresor tenga un deber especial de cuidado dada su profesi\u00F3n u oficio, o por el s\u00F3lo hecho de hab\u00E9rsele confiado por parte de los padres o familiares el cuidado del menor, adulto mayor o persona en condici\u00F3n de discapacidad.\u201D \nArt\u00EDculo 403 quinquies \u201CSe aplicar\u00E1 adem\u00E1s de las penas establecidas en los art\u00EDculos anteriores, la pena accesoria de inhabilitaci\u00F3n para ejercer ciertos cargos en los t\u00E9rminos del art\u00EDculo 39 Bis del C\u00F3digo Penal.\u201D \nArt\u00EDculo 403 sexies \u201CInmediatamente tomado conocimiento del delito de maltrato a menores, adultos mayores o personas en situaci\u00F3n de discapacidad el Ministerio P\u00FAblico deber\u00E1 ordenar como primera diligencia la realizaci\u00F3n de todos los ex\u00E1menes m\u00E9dicos necesarios que permitan establecer la existencia de lesiones, con especial \u00E9nfasis en las lesiones internas que pudiera tener la v\u00EDctima\u201D \nArt\u00EDculo 403 Septies \u201CLas condenas por el delito de maltrato o violencia en contra de menores, adultos mayores o personas en situaci\u00F3n de discapacidad deber\u00E1n inscribirse en el Registro Nacional de Condenas establecido en el Decreto Ley N\u00B0645, del Ministerio de Justicia del a\u00F1o 1925\u201D \nART\u00CDCULO 2\u00B0 Modif\u00EDquese el art\u00EDculo 39 Bis del C\u00F3digo penal del siguiente modo \n-Ins\u00E9rtese entre la palabra \u201Ceducacionales\u201D y \u201Co\u201D la frase \u201C, de la salud\u201D \n-agr\u00E9guese luego de la \u201C,\u201D que sigue a palabra \u201Cedad\u201D la siguiente frase \u201Cadultos mayores o personas en situaci\u00F3n de discapacidad\u201D \n " . . . . . . . . . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . . .