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13. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES CHÁVEZ, CHAHINFARÍASFLORESFUENTESMORANOPILOWSKYSABAGSANDOVAL Y VALLESPÍN, QUE "MODIFICA LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, ENCOMENDANDO A UNA ORDENANZA LA REGULACIÓN DE LA UTILIZACIÓN DE BOLSAS PLÁSTICAS".
(BOLETÍN N° 9878-06)
“Considerando
I. Impacto Medioambiental del Plástico
La industria del plástico ha revolucionado nuestra forma de vida, la mayoría de las veces facilitándola, sin embargo, también deteriorando nuestro entorno debido a la durabilidad de los residuos plásticos en el medio ambiente; algunos tardarían más de 200 años en degradarse.
Entre ellos, las bolsas constituyen uno de los residuos plásticos más evidentes y nocivos, debido a su presencia cotidiana en el medio ambiente, lo que afecta la flora, fauna, ecosistema marino, y el valor paisajístico de lugares naturales emblemáticos en el mundo.
El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) advierte que los plásticos afectan seriamente “ecosistemas marinos causando daños que podrían aproximarse a 13.000 millones de dólares cada año” . Además, el “impacto negativo de la contaminación en el ecosistema marino o la contaminación del aire causada por la quema de plásticos, asciende a 75.000 millones de dólares anuales” .
Por otra parte, la industria utiliza aditivos químicos potencialmente peligrosos que entregan características especiales al plástico como resistencia y flexibilidad; sin embargo, existe una alta probabilidad que estos elementos sean liberados al medio ambiente cuando el plástico se calienta, lava, presiona y/o degrada,los cuales terminan depositándose en el cuerpo de animales y seres humanos por medio de la ingesta de alimentos (principal vía de ingreso) . Asimismo, el Dr. Oguta de la Universidad de Tokio confirmó la degradación y liberación de sustancias químicas peligrosas desde fragmentos de polietileno y polipropileno depositados en el mar encontrando altas concentraciones.
II. Impacto de las Bolsas Plásticas sobre el Medio Ambiente
Las bolsas plásticas comunes –hechas de polietileno de alta densidad con un espesor entre 18 y 30 micrómetros- fabricadas a partir del petróleo, fuente no renovable y altamente hostil con el medio ambiente, son objetos comunes en nuestras vidas desde la década de 1960, dada su distribución gratuita en supermercados y otros establecimientos de comercio análogos. Esto ha significado que la cantidad de bolsas plásticas que ingresan al medio ambiente se cifre en millones de toneladas anuales. Por ejemplo, en Europa se estima que “de los casi 100.000 millones de bolsas que entregan cada año los supermercados y los comercios en general, y que sólo se utilizan una vez durante una veintena de minutos, tardan cientos de años en degradarse”. Además, “8.000 millones de bolsas van a parar a los ríos y lagos o acaban ensuciando nuestras ciudades y campos”.
Como fue indicado previamente, el plástico que ingresa al medio ambiente puede tener efectos dañinos en los seres vivos al ser ingerido. Adicionalmente, se ha constatado que el plástico en sus diferentes formas, incluidas las bolsas, afecta o provoca la muerte en al menos 267 especies diferentes que se enredan o ingieren restos plásticos. Entre las especies afectadas se encuentran aves marinas, tortugas, focas, lobos marinos, ballenas, peces, entre otro.
Como medida de regulación, están surgiendo normativas -en la Unión Europea por ejemplo- que procuran, por diferentes medios, reducir o terminar su producción y distribución.
III. Normativa de la Unión Europea y recomendación del PNUMA para reducir el impacto de las bolsas plásticas en el medio ambiente
La Unión Europea, en un intento por reducir el impacto ambiental de las bolsas de plástico, trabaja en una normativa específica enfocada en las bolsas de plástico finas –espesor menor que 50 micrones- con bajas posibilidades de reutilización y con un alto impacto medioambiental cuando se tornan desechos, especialmente en el medio marino. La normativa europea permitirá a los países miembros elegir la forma como reducir el uso de las bolsas: mediante bolsas con grosor menor de 50 micrones u obligar a los comercios a cobrar por ellas al cliente.
Es así que, para el 2010 cada europeo usaba en promedio 176 bolsas por año , y con la nueva normativa se espera que -a partir de 2020- el consumo se reduzca a no más de 90 bolsas ligeras por persona al año, y para el 2026 esta cifra caería hasta las 40 bolsas por persona al año. Por otra parte, si los países eligen desincentivar el consumo mediante el pago por bolsa, desde el 2019 todas las bolsas serán vendidas por el comercio .
Finalmente, el PNUMA entrega como recomendación para hacer frente a la contaminación por plástico de mares y océanos, que “los Planes nacionales de acción o estrategias se basen en (1) el desarrollo, implementación y cumplimiento de la legislación nacional para la gestión de residuos, la cual incluye los desechos marinos, (2) mejora de los mecanismos institucionales nacionales, (3) fortalecimiento público, gubernamental y asociado con el sector privado, (4) sensibilización de la población y educación sobre el tema, (5) desarrollo de un marco para la participación de todos los actores relevantes en la material “
IV. Realidad nacional
Existe real interés en la comunidad y las municipalidades en regular la entrega de bolsas plásticas, debido al impacto negativo que estas presentan para el medio ambiente y teniendo presente que entre todos los chilenos utilizamos más de 3.400 millones de bolsas al año, generando más de 2100 toneladas de basura anuales y que cada chileno en promedio utiliza 200 bolsas plásticas cada año, donde cada bolsa de plástico permanece más de 400 años en la tierra antes de degradarse y en el caso de las bolsas biodegradable, permanecen alrededor de 5 años en la tierra antes de degradarse, es que surge la necesidad de regular la entrega de este tipo de bolsas, tomando conciencia respecto al impacto negativo que significa que estas circulen.
Mediante el dictamen de la Contraloría General de la República Nº 086870N14 se ordenó dejar sin efecto o adecuar la normativa vigente respecto de las ordenanzas municipales aprobadas por los decretos alcaldicios Nº 17 de la Municipalidad de Puerto Natales y Nº 244 de la Municipalidad de Punta Arenas ambas del año 2014, y Nº 684 de la Municipalidad de Torres del Paine, Nº 1.033 de la Municipalidad de Cabo de Hornos y Nº 3.140 de la Municipalidad de Pucón todas del año 2013, atendido que no es posible que a través de una ordenanza municipal se afecte, el derecho a desarrollar una actividad económica establecido en el articulo 29 Nº 21 de la Constitución Política de la Republica. Este tipo de limitación requeriría norma de rango legal.
La Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades en su artículo 25 establece que estas se encuentran habilitadas para ejecutar medidas tendientes a velar por el cumplimiento de las funciones allí descritas, (relativas a aseo, ornato y medio ambiente) todas afectadas por el uso indiscriminado de bolsas plásticas.
Por último y considerando lo establecido en el artículo 19 Nº 8 de la Constitución Política de la Republica, que asegura a todas las personas: “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente”.
En virtud de lo anteriormente expuesto, venimos en presentar a la Honorable Cámara el siguiente proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY
En el sentido de incorporar un nuevo inciso final al artículo número 25 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en el siguiente tenor:
“En el cumplimiento de las funciones antes descritas, podrán las Municipalidades mediante la ordenanza respectiva, desarrollar un plan gradual tendiente a eliminar, restringir, limitar o establecer parámetros mínimos de calidad relativos a la entrega, a cualquier título, de bolsas plásticas sean estas biodegradables o no degradables que tengan por objeto el transporte de mercaderías respecto de los establecimiento de comercio tales como, supermercados, farmacias, multitiendas, kioscos y otros análogos”.
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