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El señor CARMONA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jaime Pilowsky .
El señor PILOWSKY.-
Señor Presidente, deseo felicitar a la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización por haber elaborado este proyecto junto a un sinnúmero de invitados. De hecho, me correspondió participar en una de sus sesiones y reemplazar a alguno de los diputados que formaron parte de la misma.
En ese sentido, valoro la iniciativa, por cuanto estamos aportando a la solución de un problema bastante grave que dice relación con las personas que padecen de ludopatía. Establecer un registro tiene absoluto sentido, toda vez que podrá estar interconectado con los distintos casinos de juego e impedir el ingreso de quienes padecen de esta enfermedad. Como manifestó el diputado Ramón Farías , es muy importante apoyar el trabajo y la rehabilitación de las personas ludópatas. Junto con esta normativa que hoy votaremos es necesario establecer políticas públicas para apoyar la rehabilitación de las personas que padecen dicha enfermedad. Hoy estamos resolviendo un tema relacionado con los casinos de juego formales, pero las personas ludópatas tienen una enfermedad que consiste en un impulso permanente por jugar. Por lo tanto, la normativa no solo se debería aplicar a los casinos, sino a un sinnúmero de instituciones que se dedican a juegos relacionados con esta enfermedad.
Este proyecto, como va en la línea correcta, hay que apoyarlo. Además, queda un debate abierto en relación con las políticas públicas sobre rehabilitación y con un sinnúmero de situaciones que se presentan en cada una de nuestras comunas, en particular las vinculadas con las máquinas de destreza, respecto de las cuales se revela una problemática similar a la que estamos tratando de resolver con este proyecto.
Quiero hacer un alcance sobre técnica legislativa.
El primer inciso del artículo 9° bis, nuevo, señala: “La Superintendencia de Casinos de Juego creará y administrará un Registro de Prohibición de Ingreso a Casinos, en adelante “Registro”, en el cual estarán individualizadas las personas que voluntariamente se inscriban en él y quienes hayan sido declarados en interdicción por disipación. A este Registro accederán en forma electrónica todos los casinos de juego, los cuales, a su vez, deberán disponer de un sistema previo de verificación de identidad, que permita dar cumplimiento a la prohibición de ingreso de los menores de edad y de quienes se encuentran individualizados en el referido Registro.”.
Por su parte, la letra f) del artículo 9°, que no se modifica, indica que no podrán ingresar a las salas de juego o permanecer en ellas “los que, siendo requeridos, no puedan acreditar su identidad con el documento oficial de identificación correspondiente.”.
Si se analizan ambos artículos se presenta una contradicción. Por un lado, el artículo 9º bis establece la obligación legal de que los casinos mantengan un sistema de control e identificación y, por otro, la letra f) del artículo 9°, que no se modifica, da la sensación de que la prohibición de entrar a las salas de juego no es consecuencia de una obligación legal, sino que a requerimiento del propio casino. Se trata de una contradicción que es necesario corregir, para lo cual, junto con el diputado señor Ramón Farías , hemos presentado una indicación en el sentido de eliminar en la letra f) del artículo 9°, después de las palabras “los que” la expresión “siendo requeridos”. Así, dicha letra debería quedar redactada de la siguiente forma: “Los que no puedan acreditar su identidad con el documento oficial de identificación correspondiente”.
Repito, la idea es evitar que se produzca una contradicción, la que podría llevar a equívocos. Espero que la Sala apruebe por unanimidad la indicación, cuyo propósito es mejorar el proyecto.
He dicho.
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