REPÚBLICA DE CHILE CÁMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 362ª Sesión 113ª, en martes 13 de enero de 2015 (Ordinaria, de 11.10 a 14.29 horas) Presidencia de los señores Cornejo González, don Aldo; Carmona Soto, don Lautaro, y González Torres, don Rodrigo. Secretario, el señor Landeros Perkič, don Miguel. Prosecretario, el señor Rojas Gallardo, don Luis. ÍNDICE I.- ASISTENCIA II.- APERTURA DE LA SESIÓN III.- ACTAS IV.- CUENTA V.- ORDEN DEL DÍA VI.- PROYECTOS DE ACUERDO Y DE RESOLUCIÓN VII.- INCIDENTES VIII.- ANEXO DE SESIÓN IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA XI.- PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9° Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL. ÍNDICE GENERAL I.- ASISTENCIA.......................................................................................................................................... 21 II.- APERTURA DE LA SESIÓN.............................................................................................................. 25 III.- ACTAS ................................................................................................................................................. 25 IV.- CUENTA .............................................................................................................................................. 25 ACUERDOS DE LOS COMITÉS..................................................................................................25 REMISIÓN DE PROYECTO A COMISIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA ............................26 PRÓRROGA DE PLAZO A COMISIÓN INVESTIGADORA.......................................................26 PERMISO CONSTITUCIONAL ...................................................................................................27 MINUTO DE SILENCIO ..............................................................................................................27 REMISIÓN DE PROYECTO A COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES ..........................27 V.- ORDEN DEL DÍA ................................................................................................................................. 28 REPARACIÓN Y ASISTENCIA EN REHABILITACIÓN A VÍCTIMAS DE EXPLOSIÓN DE MINAS U OTROS ARTEFACTOS EXPLOSIVOS MILITARES ABANDONADOS O SIN ESTALLAR (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN Nº 9109-02) .......................................28 FIJACIÓN DE PORCENTAJES MÍNIMOS DE EMISIÓN DE MÚSICA NACIONAL Y DE RAÍZ FOLCLÓRICA EN RADIOS (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 5491-24) [INTEGRACIÓN DE COMISIÓN MIXTA] .............................................................................................47 VI.- PROYECTOS DE ACUERDO Y DE RESOLUCIÓN .................................................................... 75 NOMBRAMIENTO DE ESTACIÓN DEL METRO DE COMUNA DE CONCHALÍ COMO MANUEL BUSTOS HUERTA......................................................................................................75 OTORGAMIENTO DE PENSIÓN DE GRACIA VITALICIA O CREACIÓN DE FONDO PARA REPARACIÓN DE VÍCTIMAS DE ATENTADOS VIOLENTISTAS EN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA .........................................................................................................................77 MODIFICACIÓN DE DECRETO SUPREMO N° 55 PARA PERMITIR EL USO DE GAS NATURAL COMPRIMIDO COMO COMBUSTIBLE EN VEHÍCULOS PARTICULARES EN REGIONES DE AYSÉN Y DE MAGALLANES .....................................................................79 VII.- INCIDENTES ..................................................................................................................................... 81 ASIGNACIÓN DE RECURSOS EN AYUDA DE FAMILIAS DAMNIFICADAS A CAUSA DE INCENDIO EN COMUNA DE MULCHÉN (OFICIO) ..............................................................81 INFORMACIÓN SOBRE POSIBLES BENEFICIOS PARA ADULTO INTERESADO EN ESTUDIAR EN INSTITUTO PROFESIONAL (OFICIO) ...............................................................82 INFORMACIÓN SOBRE RECURSOS DISPONIBLES PARA EL COMBATE DE INCENDIOS FORESTALES EN PROVINCIA DEL MAIPO (OFICIOS)........................................82 Pág. ANTECEDENTES SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DE ORGANIZACIONES EN PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTO CENTRO LOGÍSTICO PUERTO VILUCO EN COMUNA DE BUIN (OFICIOS) ...........................................83 PAGO OPORTUNO DE SUBSIDIOS AL TRANSPORTE TERRESTRE EN REGIÓN DE AYSÉN (OFICIOS) .........................................................................................................................83 ASIGNACIÓN DE RECURSOS PARA FAMILIAS AFECTADAS POR INCENDIOS FORESTALES EN REGIÓN DEL MAULE (OFICIOS) ..................................................................84 DECLARACIÓN DE ZONA DE CATÁSTROFE PROVINCIAS DE QUILLOTA Y PETORCA (OFICIOS) ....................................................................................................................84 INFORMACIÓN SOBRE CORTES DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y PLAN DE INVERSIONES EN SERVICIOS SANITARIOS DE COMUNAS DE VIÑA DEL MAR Y CONCÓN (OFICIOS)......................................................................................................................85 EVENTUAL MANIPULACIÓN PUBLICITARIA EN CONSTRUCCIÓN DE CENTRAL TERMOELÉCTRICA PARINACOTA, COMUNA DE ARICA.....................................................86 VIII.- ANEXO DE SESIÓN ....................................................................................................................... 88 COMISIÓN ESPECIAL DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Y DE ANTECEDENTES .......88 CORRECTA APLICACIÓN DE VARIABLES PARA PAGO DE BONO DE DESEMPEÑO LABORAL A ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN MUNICIPALIZADA DE VALLENAR (OFICIO) ........................................................................................................................................88 IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA ................................................................................................... 90 1.- MENSAJES DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR EL CUAL “CREA UN SISTEMA DE PROTECCIÓN FINANCIERA PARA TRATAMIENTOS DE ALTO COSTO Y RINDE HOMENAJE PÓSTUMO A DON LUIS RICARTE SOTO GALLEGOS”. (BOLETÍN N° 9851-11) .....................................................90 2.- MENSAJES DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE “MODIFICA LA LEY N° 20.730, QUE REGULA EL LOBBY Y LAS GESTIONES QUE REPRESENTEN INTERESES PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS”. (BOLETÍN N° 9852-07) .............................................................123 3.- OFICIO DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 9365-04) ................................127 4.- OFICIO DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 9819-24) ................................127 5.- OFICIO DE S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 9296-14) ...............................127 6.- OFICIO DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 8026-11) ................................128 7.- OFICIO DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 9405-04) ................................128 8.- OFICIO DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 9252-15) ................................129 9.- OFICIO DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 6562-07) ................................129 10.- OFICIO DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 9151-21) ..............................130 11.- OFICIO DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 9766-04) ..............................130 12.- OFICIO DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 9790-07) ..............................130 13.- OFICIO DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 7908-15) ..............................131 14.- OFICIO DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 9372-07) ..............................131 Pág. 15.- OFICIO DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 8624-07) ..............................132 16.- OFICIO DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 5857-13) ..............................132 17.- OFICIO DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 9276-07) ..............................133 18.- OFICIO DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 2013-07) (REFUNDIDO CON LOS BOLETINES N°S 9631-07, 9539-07, 2415-07 Y 6445-07). .......................................................133 19.- OFICIO DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 9507-06) ..............................133 20.- OFICIO DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 6110-24) ..............................134 21.- INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES RECAÍDO EN EL PROYECTO, INICIADO EN MOCIÓN, QUE “MODIFICA LA LEY DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS, INCORPORANDO LA OBLIGACIÓN DE LOS CONCESIONARIOS DE ASEGURAR EL TRÁNSITO LIBRE Y FLUIDO DE LOS VEHÍCULOS DE EMERGENCIA.”. (BOLETÍN N° 9311-09 (REFUNDIDO CON BOLETINES NºS.9313-09 Y 9318-15) .................................................................134 22.- INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO, INICIADO EN MENSAJE, CON URGENCIA “SIMPLE”, QUE “CREA LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O`HIGGINS Y LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE LA REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO.”. (BOLETÍN N° 9405-04) ...............................145 23.- INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO, INICIADO EN MENSAJE, QUE “MODIFICA LA LEY N° 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, Y LA LEY N° 20.502, QUE CREA EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, PERMITIENDO LA CREACIÓN DE LOS CONSEJOS COMUNALES Y LOS PLANES COMUNALES DE SEGURIDAD PÚBLICA”. (BOLETÍN N° 9601-25) ................................................................................................158 24.- INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL RECAÍDO EN EL PROYECTO, INICIADO EN MOCIÓN, QUE “MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO PARA REGULAR LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR DEPENDIENTE QUE SE DESEMPEÑA COMO VOLUNTARIO DEL CUERPO DE BOMBEROS.”. (BOLETÍN N° 9720-13) ...........................................................................................166 25.- NUEVO PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL RECAÍDO EN EL PROYECTO, INICIADO EN MOCIÓN, QUE “MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO, EN MATERIA DE JORNADA LABORAL EN DÍAS DOMINGOS Y FESTIVOS.”. (BOLETÍN N° 9386-13) ...............................171 26.- INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, FOMENTO; MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA; PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y TURISMO RECAÍDO EN EL PROYECTO, INICIADO EN MOCIÓN, QUE “ESTABLECE EL DÍA NACIONAL DEL CONSUMIDOR”. (BOLETÍN N° 9756-03) .....................................................................................................................................184 27.- INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA Y REGIONALIZACIÓN RECAÍDO EN EL PROYECTO, INICIADO EN MOCIÓN, CON URGENCIA “SIMPLE”, QUE “MODIFICA LA LEY N° 19.995 Y EL CÓDIGO CIVIL, EN ORDEN A ESTABLECER MEDIDAS DE RESTRICCIÓN EN LOS CASINOS DE JUEGOS PARA LAS PERSONAS QUE PADECEN LUDOPATÍA”. (BOLETÍN N° 9507-06) .................................................................................................................187 28.- INFORME DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN INTERNO, ADMINISTRACIÓN Y REGLAMENTO RECAÍDO EN EL PROYECTO, INICIADO EN MOCIÓN, QUE “MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, CON EL OBJETO DE PERFECCIONAR LA FORMULACIÓN DE PREGUNTAS A LOS MINISTROS DE ESTADO Y DE INSTAURAR LA INTERPELACIÓN CIUDADANA”. (BOLETÍN N° 9545-16) ................................................................................................................................207 Pág. 29.- INFORME DE LA COMISIÓN DE CULTURA, ARTES Y COMUNICACIONES RECAÍDO EN EL PROYECTO, INICIADO EN MOCIÓN, QUE “PROPONE DENOMINAR “AEROPUERTO ANDRÉS SABELLA” AL “AEROPUERTO NACIONAL CERRO MORENO.”. (BOLETÍN N° 8107-04) .....................226 30.- PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LA DIPUTADA SEÑORA CARVAJAL Y DE LOS DIPUTADOS SEÑORES ARRIAGADA, ESPEJO, GUTIÉRREZ, DON HUGO; NÚÑEZ, DON MARCO ANTONIO; SAFFIRIO Y SOTO, QUE “MODIFICA LA LEY N° 19.947, DE MATRIMONIO CIVIL, Y EL CÓDIGO CIVIL, EN EL SENTIDO DE AUMENTAR A DIECIOCHO AÑOS LA EDAD MÍNIMA PARA CONTRAER MATRIMONIO”. (BOLETÍN N° 9850-18. ..........................................................................................229 31.- PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES GARCÍA, BECKER, FUENZALIDA, MONCKEBERG, DON CRISTIÁN; PAULSEN, PÉREZ, DON LEOPOLDO; RATHGEB Y VERDUGO, Y DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS NÚÑEZ, DOÑA PAULINA, Y SABAT, QUE “MODIFICA EL CÓDIGO PENAL PARA AUMENTAR LAS SANCIONES EN EL DELITO DE LESIONES COMETIDO CONTRA INFANTES Y ADULTOS MAYORES”. (BOLETÍN N° 9849-07. .............................................................231 32.- PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES LETELIER, CAMPOS, CASTRO, NÚÑEZ, DON MARCO ANTONIO; POBLETE, ROBLES, ROCAFULL, SALDÍVAR Y URÍZAR, Y DE LA DIPUTADA SEÑORA CARVAJAL, QUE “MODIFICA LA LEY N°18.290, DE TRÁNSITO, SANCIONANDO EL USO DE DISPOSITIVOS DE TELECOMUNICACIONES, EN CUALQUIERA DE SUS FUNCIONALIDADES, DURANTE LA CONDUCCIÓN DE UN VEHÍCULO”. (BOLETÍN N° 9846-15) ..........................................233 33.- PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES BELLOLIO, BARROS Y KAST, DON JOSÉ ANTONIO, Y DE LA DIPUTADA SEÑORA MOLINA, SOBRE “REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE NACIONALIZACIÓN POR LEY EN RELACIÓN CON LA CONDENA POR DELITO QUE MEREZCA PENA AFLICTIVA”. (BOLETÍN N° 9847-07) .....................................................................234 34.- PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES SANDOVAL, BERGER, CHÁVEZ, FARÍAS, TRISOTTI Y URRUTIA, DON OSVALDO, QUE “CONCEDE LA NACIONALIDAD POR GRACIA A LA RELIGIOSA AUGUSTA PEDRIELLI CLEANTI”. (BOLETÍN N° 9848-06) ..........................236 35.- OFICIO DE LA CORTE SUPREMA POR EL CUAL REMITE OPINIÓN RESPECTO DEL PROYECTO, INICIADO EN MENSAJE, QUE “MODIFICA LA LEY N° 20.365, QUE ESTABLECE FRANQUICIA TRIBUTARIA RESPECTO DE SISTEMAS SOLARES TÉRMICOS; LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS Y LA LEY QUE CREA LA ENAP.”. (BOLETÍN 9628-08) ................................................238 36.- OFICIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. ROL 2529-13-INA. ................................................241 37.- OFICIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. ROL 2561-13-INA. ................................................241 X. OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA. 1. Notas: Del diputado señor Teillier, quien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 de la Constitución Política de la República y 34 del Reglamento de la Corporación, solicita autorización para ausentarse del país por un plazo superior a treinta días, a contar del 24 de enero de 2015, para dirigirse a Bruselas, Bélgica. Del diputado señor Edwards, por la cual informa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Corporación, que se ausentará del país por un plazo inferior a treinta días a contar del 11 de enero de 2015, para dirigirse a Antigua y Barbuda, Santa Lucía, Saint Kitts y Nevis. Del diputado señor Espejo por la cual informa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Corporación, que se ausentará del país por un plazo inferior a treinta días, a contar del 12 de enero de 2015, para dirigirse a Granada, San Vicente y las Granadinas. Del diputado señor León por la cual informa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Corporación, que se ausentará del país por un plazo inferior a treinta días, a contar del 10 de enero de 2015, para dirigirse a Quito, Ecuador. Del diputado señor Núñez, don Marco Antonio por la cual informa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Corporación, que se ausentará del país por un plazo inferior a treinta días, a contar del 10 de enero de 2015, para dirigirse a Quito, Ecuador. Del diputado señor Monsalve por la cual informa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Corporación, que se ausentará del país por un plazo inferior a treinta días, a contar del 11 de enero de 2015, para dirigirse a Quito, Ecuador. Del diputado señor Torres por la cual informa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Corporación, que se ausentará del país por un plazo inferior a treinta días, a contar del 16 de enero de 2015, para dirigirse a Mendoza, Argentina. 2. Comunicaciones: Del diputado señor Macaya por la cual justifica su inasistencia a la sesión del día 8 de enero de 2015 por actividades propias de la labor parlamentaria. Del diputado señor Castro por la cual justifica su inasistencia a la sesión del día 8 de enero de 2015 por actividades propias de la labor parlamentaria. Del diputado señor Godoy por la cual justifica su inasistencia a la sesión del día 8 de enero de 2015 por actividades propias de la labor parlamentaria. 3. Licencia médica: Otorgada a la diputada señora Sabat por la cual acredita que debió permanecer en reposo por un plazo de tres días, a contar del 7 de enero de 2015. 4. Oficios: De la Comisión de Seguridad Ciudadana, por el cual solicita el acuerdo de la Sala para que le sea remitido el proyecto, iniciado en moción, que “Modifica el Código Procesal Penal, en materia de acción penal y de principio de oportunidad, en el caso de los delitos cometidos contra adultos mayores”, actualmente radicado en la Comisión de la Familia y Adulto Mayor, por ser materia de su competencia. Boletín N° 9435-18. De la Comisión Especial Investigadora de eventuales irregularidades cometidas en perjuicio de la Empresa Nacional de Minería, entre los años 2010 y 2013, por el cual solicita el acuerdo de la Sala para prorrogar su mandato hasta el 30 de abril de 2015, en razón de que no se ha podido recabar la totalidad de los antecedentes necesarios para arribar a conclusiones y proposiciones concretas y útiles. De la Presidencia de la Cámara de Diputados por el cual comunica que el diputado señor Monsalve reemplazará al diputado señor Espinoza, don Fidel, en el Foro Parlamentario Asia Pacífico, que se realizará en Quito, Ecuador, entre el 10 y el 15 de enero de 2015, en virtud del Acuerdo Marco de Participación en Instancias Internacionales (553). Respuestas a Oficios Contraloría General de la República Diputado Gutiérrez don Hugo, Cumplimiento de la obligación de proceder a la retención y entrega de las sumas de dinero embargadas por resolución judicial dictada contra la señora Lidia Herrera Fuenzalida, funcionaria de la dotación de planta del Servicio de Gobierno Interior de la Región de Tarapacá, como consecuencia de una deuda personal por no pago de impuestos al Fisco de Chile, disponiendo una investigación a fin determinar las responsabilidades administrativas involucradas, en los términos que plantea en la solicitud que se acompaña. (100859 al 1995). Diputada Hernando doña Marcela, Sumario administrativo del Gobierno Regional de Antofagasta ordenado instruir mediante Resolución N° 518 del 20 de junio de 2013 y que responde a hallazgos e instrucciones de la Contraloría Regional en auditoría efectuada al proceso de rendiciones de proyectos con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional. (99216 al 3537). Ministerio de Interior Diputado Urízar, Hacerse cargo de los problemas que ocasionó a los trabajadores independientes recolectores de jaibas y algas de Quintero el derrame de petróleo ocurrido el 24 de septiembre pasado en la bahía de esa localidad y, consecuentemente, prestarles la ayuda y apoyo necesarios. (006al 612). Diputado Squella, Diputada Nogueira doña Claudia, Diputado Coloma, Información relacionada con el Sistema Táctico de Análisis de Delito, creado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y Carabineros de Chile, que tiene como propósito combatir de manera eficiente la delincuencia en el país. (014 al 4778). Diputado Trisotti, Diputado Ward, Visita que efectuó el Intendente de la Región de La Araucanía, señor Francisco Huenchumilla Jaramillo al señor Celestino Córdova Tránsito, condenado a presidio efectivo por la muerte del matrimonio LuchsingerMackay; la existencia de una plan de solución al llamado conflicto mapuche y la política de protección a las víctimas. (21583 al 1283). Diputado Trisotti, Reiterar el oficio de esta Corporación N° 1283, de fecha 27 de mayo de 2014. (21583 al 5399). Diputado Trisotti, Informe a esta Cámara respecto del estado actual de la tramitación de la solicitud N° 37904, presentada por el señor Oscar Cortes Berrios, con fecha 10 de enero del año 2010, al Instituto de Normalización Previsional (23012 al 5806). Diputado LEÓN, Investigación respecto de actuación de Fuerzas Especiales de Carabineros en manifestación ciudadana en Curicó (23868 al 14247). Diputado Urrutia don Osvaldo, Informar a esta Corporación si está considerado aplicar la ley de extranjería, decreto ley N° 1094, de 1975, particularmente sus artículos 15 y 16 u otras herramientas legales para impedir el ingreso de personas pertenecientes a las barras de aquellos países que asistirán a la Copa América y a la Copa Mundial de Fútbol Sub 17, eventos que se desarrollarán en Chile durante el próximo año 2015 -Viña del Mar será una de las sedes-, y que hayan sido condenadas en sus países de origen por delitos o graves faltas cometidas con ocasión de partidos de fútbol, conforme se describe en la intervención adjunta. Adicionalmente, se solicita, si lo tiene a bien, informar si se ha dispuesto la coordinación necesaria con los gobiernos o las policías de los países participantes en los citados eventos deportivos, para impedir el ingreso de ese tipo de público al país y, por ende, el acceso a los estadios donde se desarrollen los eventos deportivos internacionales ya mencionados. (23869 al 1827). Diputado Pérez don José, Disponer se agilice la reparación de la Prefectura N° 20 de Los Ángeles, que sufrió daños en el terremoto del año 2010 y, asimismo, se apresure la construcción de dos subcomisarias proyectadas en las zonas norponiente y sur de la ciudad antes señalada. (23871 al 396). Ministerio de Economía, Fomento y Turismo Proyecto de Resolución 190, Solicitar a S.E. la Presidenta de la República medidas paliativas a la situación que afecta gravemente las comunas de Quintero y Puchuncaví 8757. Ministerio de Educación Diputado Jackson, Eventual existencia de alumnos fantasmas y de irregularidades contables y financieras, en el establecimiento educacional particular subvencionado, Colegio Especial Alameda, ubicado en la calle Titán N° 4947, comuna de Estación Central. (005 al 5988). Diputado Rathgeb, Reitera Oficio N° 3.052. (011 al 5607). Diputado Núñez, Antecedentes de la participación del señor Ernesto Silva Méndez, como miembro evaluador de esa Comisión, indicando el periodo durante el cual fue evaluador, instituciones evaluadas, remuneraciones y todo otro documento que den cuenta de las tareas y funciones realizadas. (3004 al 6318). Ministerio de Justicia Diputado Rincón, Resultados y cumplimiento de objetivos de la Corporación de Asistencia Judicial, enviado a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, el 7 de agosto del 2014, en los términos que precisa en la solicitud adjunta. (062 al 3866). Ministerio de Obras Públicas Diputado Paulsen, Uso y asignación de vehículos fiscales y la utilización del disco institucional obligatorio de su repartición, con las especificaciones que señala en la solicitud que se acompaña. (009 al 2513). Diputado Soto, Puente mecano ubicado en la comuna de Paine, indicando específicamente sus condiciones de operación, si cuenta con las mantenciones de seguridad como de despeje de accesos al día y, sobre el control que realiza ese Ministerio sobre la referida estructura, en los términos que se indican en la solicitud adjunta. (010 al 5121). Ministerio de Agricultura Diputado Espinoza don Fidel, Existencia de un estudio que dé cuenta del impacto que ha generado, en las regiones productoras de arándanos, especialmente en la Región de Los Lagos, la apertura del mercado de la República Popular de China a ese fruto, remitiendo la copia de dicho informe, en el caso que exista. (006 al 5570). Diputado Rathgeb, remita a esta Cámara la información detallada en la petición adjunta, relacionada con la política que se llevara adelante en la presente temporada de cosecha de trigo por parte de la Comercializadora de Trigo S.A. (009 al 5630). Ministerio de Bienes Nacionales Diputada Turres doña Marisol, Eventual ingreso de alguna denuncia o consulta respecto de la compra de terrenos, en la comuna de Chaitén, por personas que presuntamente pertenecen a la empresa Patagonland y, en el caso de ser así, remita un informe con los aspectos, detalles y estado de las mismas, en los términos de la petición adjunta. (12 al 5263). Ministerio de Trabajo y Previsión Social Diputado Farcas, Factibilidad de implementar un sistema de subsidio a la contratación de personas con capacidades especiales. (0002 al 6083). Diputado Rocafull, Información específica del Programa de Formación de Oficios del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, denominado “+Capaz”, a implementarse el año 2015, en la Región de Arica y Parinacota. (001 al 5580). Ministerio de Salud Diputado Urízar, Estado de avance del proyecto de construcción del Centro Comunitario de Salud Familiar que se ubicará en calle Teniente Riquelme N° 230, entre 12 de Febrero y Evaristo Arancibia, Villa La Escuela, comuna de Quillota. (001 al 5663). Diputado Rathgeb, Reitera Oficio N° 2.990(002 al 5594). Diputada Molina doña Andrea, Proyecto de Centro Comunitario de Salud Familiar, que beneficiará al sector norte de la comuna de Quillota y, en específico, indique el estado de avance de las obras y el tiempo estimado de entrega del mismo. (008 al 5532). Diputada Rubilar doña Karla, Informar sobre la fecha en que se iniciará la construcción del hospital de Linares, asimismo, respecto de la factibilidad de la creación del Servicio de Salud Maule Sur y, además, para que, si lo tiene a bien, disponga se adelante para el año 2015 la creación del Servicio de Atención Primaria de Urgencia de Alta Resolución (3990 al 4110). Diputado Hernández, Políticas y planes que su Ministerio implementará en las zonas rurales del país. (3992 al 4976). Diputado Hernández, Políticas y planes que su Ministerio implementará en las zonas rurales del país. (3992 al 4982). Diputado Coloma, Informe a esta Cámara sobre la eventual negligencia en relación a la situación vivida por el señor Kevin Acevedo Garate, quien fue intervenido quirúrgicamente en el Hospital Clínico San Borjas Arriaran, el 10 de octubre de 2012. (3995 al 4993). Diputado Lavín, Situación sanitaria del Hospital El Carmen Doctor Luis Valentín Ferrada, de la comuna de Maipú. Asimismo, remita una nómina de las remuneraciones de los directivos y jefes hospitalarios de ese reciento, indicando las medidas adoptadas por las supuestas irregularidades en el pago de sus remuneraciones. (3996 al 4568). Diputado Rathgeb, Remitir información relacionada con la ausencia de medicamentos bioequivalentes en las farmacias del país. (3997 al 4715). Diputado Sandoval, Avances del Programa de Postrados que ejecutan los Servicios de Salud para adultos mayores, desarrollado durante el presente año, indicando su cobertura, principales logros y evaluación general a nivel nacional y en cada una de la Regiones. (4041 al 5769). Diputada Hernando doña Marcela, Informar sobre la política del Ministerio de Salud para mejorar la resolutividad de la red asistencial, incorporando mamógrafos y ecógrafos en la atención primaria. (4042 al 5205). Diputada Hernando doña Marcela, Informar sobre si es efectivo que los Servicios de Urgencia de Alta Resolución no tendrán tecnólogos médicos para laboratorio y para radiología; de tener una respuesta afirmativa lo anterior, explique en qué consiste la alta resolutividad en estas materias; y, además, informe las razones por las que, en la presentación hecha recientemente por el Ministerio de Salud en la Comisión Mixta Especial de Presupuestos, no aparece la Región de Antofagasta como beneficiaria con la implementación de los servicios antes mencionados. (4043 al 5203). Diputada Fernández doña Maya, Número de funcionarios que eventualmente estén recibiendo una doble remuneración, en el Hospital del Carmen y en el Centro de Referencias de Salud, ambos de la comuna de Maipú. Asimismo, remita las denuncias que se han recibido por la situación anteriormente descrita. (4044al 4925). Diputado Rincón, Considerar la instalación, en las actuales dependencias del hospital regional Rancagua, para cuando se traslade al sector poniente de esa ciudad, de unidades geriátricas, de emergencias (4046 al 484). Diputado Trisotti, Reiterar el oficio de esta Corporación N° 3386, de fecha 29 de julio de 2014. (4050 al 5394). Diputado Ward, Informe a esta Cámara sobre la situación funcionaria del Presidente de la “Asociación de Funcionarios del Servicio de Salud Metropolitano Central Dirección DAP”, Dr. Roberto Sepúlveda Hermosilla y respecto de la situación de los demás profesionales del mismo Servicio, detallados en la petición adjunta. (4051 al 4055). Diputada Molina doña Andrea, Razones de hecho y derecho de la desvinculación del señor Sergio Gálvez Gómez, que se desempeñaba como jefe de la Unidad de cuidados intensivos del Hospital Gustavo Fricke de Viña del Mar. (4476 al 5251). Ministerio de Vivienda y Urbanismo Diputado Sandoval, Ejecución de los programas Fondo de Servicios de Atención del Adulto Mayor y Viviendas Protegidas, a nivel regional, remitiendo los antecedentes que requiere en la solicitud que se acompaña. (013 al 5796). Ministerio de Desarrollo Social Diputado Chahin, Razones que han impedido incorporar al sistema de ingreso ético familiar a la señorita Karina Sepúlveda de la Comunidad Nilpe de la comuna de Galvarino. (5959 al 14109). Ministerio Medio Ambiente Diputada Molina doña Andrea, Fiscalizar las empresas de Cementos Melón, Sopraval, Algas Marinas y Cervecerías y Malterías La Calera, de la comuna de La Calera, a fin de constatar que se encuentran cumpliendo con las normativas vigentes, respecto de la emisión de gases y contaminación, en los términos que se indican en la solicitud adjunta. (003 al 644). Diputada Alvarez doña Jenny, Remita a esta Cámara antecedentes respecto de la situación que afecto al señor Alcides Gómez Haro, de la comuna de Castro, en su tramitación para el ingreso de una declaración de impacto ambiental al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (142266 al 5701). Diputado Rincón, Medidas adoptadas para resolver los presuntos problemas que generarían los trabajos llevados a cabo por la empresa Nueva Pacífico Sur Limitada, que está instalando una nueva red de gas, en la comuna de Machalí. (484 al 5844). Intendencias Diputado Urízar, Posibilidad de disponer una inspección a la sociedad Grasmauri S. A., ubicada en el sector de Santa Rosa de Colmo en la comuna de Quillota, decretando los apercibimientos de clausura y cancelación de su autorización de funcionamiento en caso de repetición de la irregularidades sanitarias detectadas en inspecciones anteriores. (001 al 5909). Diputado Rathgeb, Remita a esta Cámara la información detallada en la petición adjunta, relacionada con la exclusión del Cantón de Reclutamiento de Angol en el uso de las dependencias del nuevo Edificio de Servicios Públicos de Angol. (2946 al 5898). Servicios Diputado Letelier, Cantidad exacta de las personas que son beneficiarias directas del descuento total del 7% en sus pensiones, por aplicación de la ley N° 20.531. Asimismo, indique aquellas personas que cuentan con el descuento parcial y, el número de personas que, siendo jubilados, no califican para los referidos beneficios, en los términos que se indican en la solicitud adjunta. (28646 al 5248). Diputada Hoffmann doña María José, para que, al tenor de la petición adjunta, tenga a bien reevaluar el dictamen de la comisión médica de la Superintendencia de Pensiones de la Región de Valparaíso que afecta a la señora Soledad Urtubia Gómez y, además, informe a esta Corporación sobre los casos similares de rechazo de una pensión de invalidez por parte de una comisión médica de la Superintendencia de Pensiones, en la provincia de San Antonio y Región de Valparaíso. (28771 al 5095). Diputado Rocafull, Remita a esta Cámara la información detallada en la petición adjunta, relacionada con el cierre del Centro Comunitario de Salud Familiar (5315 al 5629). XI. PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9° Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL. Diputado Sandoval, Funcionamiento del subsidio a los cuidadores de pacientes postrados, en los términos que se indican en la solicitud adjunta. (6488 de 07/01/2015). A Ministerio de Salud. Diputado Sandoval, Funcionamiento del subsidio a los cuidadores de pacientes postrados, en los términos que se indican en la solicitud adjunta. (6489 de 07/01/2015). A servicios. Diputado Sandoval, Funcionamiento del subsidio a los cuidadores de pacientes postrados, en los términos que se indican en la solicitud adjunta. (6490 de 07/01/2015). A servicios. Diputado Sandoval, Funcionamiento del subsidio a los cuidadores de pacientes postrados, en los términos que se indican en la solicitud adjunta. (6491 de 07/01/2015). A Ministerio de Salud. Diputado Sandoval, Funcionamiento del subsidio a los cuidadores de pacientes postrados, en los términos que se indican en la solicitud adjunta. (6492 de 07/01/2015). A director del Servicio de Salud Arauco. Diputado Sandoval, Funcionamiento del subsidio a los cuidadores de pacientes postrados, en los términos que se indican en la solicitud adjunta. (6493 de 07/01/2015). A servicios. Diputado Sandoval, Funcionamiento del subsidio a los cuidadores de pacientes postrados, en los términos que se indican en la solicitud adjunta. (6494 de 07/01/2015). A Servicios. Diputado García don René Manuel, Remita a esta Cámara la información detallada en la solicitud adjunta, relacionada con la licitación del proyecto N° 1589-18 LE 14. (6495 de 07/01/2015). A intendencias. Diputado Sandoval, Funcionamiento del subsidio a los cuidadores de pacientes postrados, en los términos que se indican en la solicitud adjunta. (6496 de 07/01/2015). A director del Servicio de Salud Biobío. Diputado Sandoval, Funcionamiento del subsidio a los cuidadores de pacientes postrados, en los términos que se indican en la solicitud adjunta. (6497 de 07/01/2015). A director del Servicio de Salud Chiloé. Diputado Sandoval, Funcionamiento del subsidio a los cuidadores de pacientes postrados, en los términos que se indican en la solicitud adjunta. (6498 de 07/01/2015). A Ministerio de Salud. Diputado Sandoval, Funcionamiento del subsidio a los cuidadores de pacientes postrados, en los términos que se indican en la solicitud adjunta. (6499 de 07/01/2015). A Ministerio de Salud. Diputado Sandoval, Funcionamiento del subsidio a los cuidadores de pacientes postrados, en los términos que se indican en la solicitud adjunta. (6500 de 07/01/2015). A Ministerio de Salud. Diputado Sandoval, Funcionamiento del subsidio a los cuidadores de pacientes postrados, en los términos que se indican en la solicitud adjunta. (6501 de 07/01/2015). A director del Servicio de Salud Magallanes. Diputado Sandoval, Funcionamiento del subsidio a los cuidadores de pacientes postrados, en los términos que se indican en la solicitud adjunta. (6502 de 07/01/2015). A director del Servicio de Salud Maule. Diputado Sandoval, Funcionamiento del subsidio a los cuidadores de pacientes postrados, en los términos que se indican en la solicitud adjunta. (6503 de 07/01/2015). A servicios. Diputado Sandoval, Funcionamiento del subsidio a los cuidadores de pacientes postrados, en los términos que se indican en la solicitud adjunta. (6504 de 07/01/2015). A servicios. Diputado Sandoval, Funcionamiento del subsidio a los cuidadores de pacientes postrados, en los términos que se indican en la solicitud adjunta. (6505 de 07/01/2015). A servicios. Diputado Sandoval, Funcionamiento del subsidio a los cuidadores de pacientes postrados, en los términos que se indican en la solicitud adjunta. (6506 de 07/01/2015). A director del Servicio de Salud Metropolitano Oriente. Diputado Sandoval, Funcionamiento del subsidio a los cuidadores de pacientes postrados, en los términos que se indican en la solicitud adjunta. (6507 de 07/01/2015). A servicios. Diputado Sandoval, Funcionamiento del subsidio a los cuidadores de pacientes postrados, en los términos que se indican en la solicitud adjunta. (6508 de 07/01/2015). A director del Servicio de Salud Metropolitano Sur-Oriente. Diputado Sandoval, Funcionamiento del subsidio a los cuidadores de pacientes postrados, en los términos que se indican en la solicitud adjunta. (6509 de 07/01/2015). A Ministerio de Salud. Diputado Sandoval, Funcionamiento del subsidio a los cuidadores de pacientes postrados, en los términos que se indican en la solicitud adjunta. (6510 de 07/01/2015). A servicios. Diputado Sandoval, Funcionamiento del subsidio a los cuidadores de pacientes postrados, en los términos que se indican en la solicitud adjunta. (6511 de 07/01/2015). A Ministerio de Salud. Diputado Sandoval, Funcionamiento del subsidio a los cuidadores de pacientes postrados, en los términos que se indican en la solicitud adjunta. (6512 de 07/01/2015). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Diputado Sandoval, Funcionamiento del subsidio a los cuidadores de pacientes postrados, en los términos que se indican en la solicitud adjunta. (6513 de 07/01/2015). A Ministerio de Salud. Diputado Sandoval, Funcionamiento del subsidio a los cuidadores de pacientes postrados, en los términos que se indican en la solicitud adjunta. (6514 de 07/01/2015). A Ministerio de Salud. Diputado Sandoval, Funcionamiento del subsidio a los cuidadores de pacientes postrados, en los términos que se indican en la solicitud adjunta. (6515 de 07/01/2015). A director del Servicio de Salud Valparaíso San Antonio. Diputado Sandoval, Funcionamiento del subsidio a los cuidadores de pacientes postrados, en los términos que se indican en la solicitud adjunta. (6516 de 07/01/2015). A Ministerio de Salud. Diputado Rathgeb, Fiscalización a los planes de manejo de plantaciones colindantes a zonas de interface en la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) en los planes reguladores. Asimismo, indique la incorporación del Ministerio de Vivienda y Urbanismo a los asuntos de incendios forestales en las zonas de interface, indicando la posibilidad de focalizar la gestión de prevención participativa, en los términos que se indican en la solicitud adjunta. (6517 de 07/01/2015). A servicios. Diputado Rathgeb, Razones por las cuales no se benefició al estudiante de la Escuela F-174, Ignacio Cares Figueroa, cédula nacional de identificación N° 20.927.297-0, de la comuna de Lumaco, con la entrega del computador portátil que hace entrega la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, en los términos que se indican en la solicitud adjunta. (6518 de 07/01/2015). A Ministerio de Educación. Diputado Rathgeb, posibilidad de aumentar las paradas del servicio de tren que se implementará este verano entre las comunas de Santiago y Temuco, considerando establecer una parada en las comunas de Collipulli, Renaico y Ercilla, en los términos que se indican en la solicitud adjunta. (6519 de 07/01/2015). A presidente del directorio de la Empresa de Ferrocarriles del Estado. Diputado Rathgeb, Fiscalizaciones realizadas al Frigorífico Temuco. Asimismo, remita la calendarización de las futuras fiscalizaciones, en los términos que se indican en la solicitud adjunta. (6520 de 07/01/2015). A Ministerio Medio Ambiente. Diputado Rocafull, Si los vehículos nuevos importados con franquicias hacia las zonas francas del país, se encuentran o no gravados con el impuesto adicional establecido en el artículo 3° de la ley N° 20.780, en los términos que se indican en la solicitud adjunta. (6521 de 07/01/2015). A señora directora nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación. Diputado Rocafull, Si los vehículos nuevos importados con franquicias hacia las zonas francas del país, se encuentran o no gravados con el impuesto adicional establecido en el artículo 3° de la ley N° 20.780, en los términos que se indican en la solicitud adjunta. (6522 de 07/01/2015). A servicios. Diputado Rocafull, Si los vehículos nuevos importados con franquicias hacia las zonas francas del país, se encuentran o no gravados con el impuesto adicional establecido en el artículo 3° de la ley N° 20.780, en los términos que se indican en la solicitud adjunta. (6523 de 07/01/2015). A servicios. Diputada Rubilar doña Karla, Legalidad del procedimiento de autorización de la dosis licitada para la vacuna Gardasil, la que sería administrada a la totalidad de la población femenina de del país, que se encuentra en un rango de edad determinado. (6524de 07/01/2015). A Contraloría General de la República. Diputado Sandoval, informe detalladamente a esta Cámara respecto de la deuda que existe actualmente entre el Hospital Regional de Coyhaique con la empresa Aerocardal por el servicio de ambulancia prestado por esta última. (6529 de 07/01/2015). A director del Servicio de Salud de Aysén. Diputado Sandoval, remita a esta Cámara la información detallada en la solicitud adjunta, relacionada con el retraso del pago a cuidadores de pacientes postrados en la Región de Aysén. (6530 de 07/01/2015). A director del Servicio de Salud de Aysén. Diputado Sandoval, informe a esta Cámara sobre los avances de la propuesta que el Ministerio de Justicia encargó realizar a Gendarmería de Chile, en conjunto con sus asociaciones de funcionarios, para la puesta en marcha de un nuevo marco institucional para dicha institución, que incorpore el desarrollo del personal, infraestructura y seguridad. (6531 de 07/01/2015). A Ministerio de Justicia. Diputado Sandoval, Informe a esta Cámara sobre la situación, en la comuna a su cargo, del pago del beneficio que se otorga a los cuidadores en el Programa de Atención Domiciliaria a Personas con Deficiencia Severa, con señalamiento de la cantidad de beneficiarios y el estado de los pagos respectivos. (6533 de 07/01/2015). A municipalidades. Diputado Sandoval, Informe a esta Cámara sobre la situación, en la comuna a su cargo, del pago del beneficio que se otorga a los cuidadores en el Programa de Atención Domiciliaria a Personas con Deficiencia Severa, con señalamiento de la cantidad de beneficiarios y el estado de los pagos respectivos. (6534 de 07/01/2015). A municipalidades. Diputado Sandoval, Informe a esta Cámara sobre la situación, en la comuna a su cargo, del pago del beneficio que se otorga a los cuidadores en el Programa de Atención Domiciliaria a Personas con Deficiencia Severa, con señalamiento de la cantidad de beneficiarios y el estado de los pagos respectivos. (6536 de 07/01/2015). A municipalidades. Diputado Sandoval, Informe a esta Cámara sobre la situación, en la comuna a su cargo, del pago del beneficio que se otorga a los cuidadores en el Programa de Atención Domiciliaria a Personas con Deficiencia Severa, con señalamiento de la cantidad de beneficiarios y el estado de los pagos respectivos. (6537 de 07/01/2015). A alcalde de la Municipalidad de Chile Chico. Diputado Sandoval, Informe a esta Cámara sobre la situación, en la comuna a su cargo, del pago del beneficio que se otorga a los cuidadores en el Programa de Atención Domiciliaria a Personas con Deficiencia Severa, con señalamiento de la cantidad de beneficiarios y el estado de los pagos respectivos. (6538 de 07/01/2015). A alcalde de la Municipalidad de Río Ibáñez. Diputado Sandoval, Informe a esta Cámara sobre la situación, en la comuna a su cargo, del pago del beneficio que se otorga a los cuidadores en el Programa de Atención Domiciliaria a Personas con Deficiencia Severa, con señalamiento de la cantidad de beneficiarios y el estado de los pagos respectivos. (6539 de 07/01/2015). A alcalde de la Municipalidad de Coyhaique. Diputado Sandoval, Informe a esta Cámara sobre la situación, en la comuna a su cargo, del pago del beneficio que se otorga a los cuidadores en el Programa de Atención Domiciliaria a Personas con Deficiencia Severa, con señalamiento de la cantidad de beneficiarios y el estado de los pagos respectivos. (6541 de 07/01/2015). A alcalde de la Municipalidad de Aysén. Diputado Sandoval, Informe a esta Cámara sobre la situación, en la comuna a su cargo, del pago del beneficio que se otorga a los cuidadores en el Programa de Atención Domiciliaria a Personas con Deficiencia Severa, con señalamiento de la cantidad de beneficiarios y el estado de los pagos respectivos. (6542 de 07/01/2015). A alcalde de la comuna de Cisnes. Diputado Sandoval, Informe a esta Cámara sobre la situación, en la comuna a su cargo, del pago del beneficio que se otorga a los cuidadores en el Programa de Atención Domiciliaria a Personas con Deficiencia Severa, con señalamiento de la cantidad de beneficiarios y el estado de los pagos respectivos. (6543 de 07/01/2015). A alcalde de la municipalidad de Lago Verde. Diputado Sandoval, Informe a esta Cámara sobre la situación, en la comuna a su cargo, del pago del beneficio que se otorga a los cuidadores en el Programa de Atención Domiciliaria a Personas con Deficiencia Severa, con señalamiento de la cantidad de beneficiarios y el estado de los pagos respectivos. (6544 de 07/01/2015). A municipalidades. Diputada Hernando doña Marcela, Informe a esta Cámara sobre la factibilidad de otorgar competencia al Gobierno Regional sobre la unidad técnica responsable de licitar y ejecutar las obras en Chaqueta Blanca y, además, que el nuevo relleno sanitario sea entregado en administración a la Municipalidad de Antofagasta. (6545 de 07/01/2015). A Ministerio de Interior. Diputada Molina doña Andrea, Informe a esta Cámara acerca del plan implementado por el gobierno denominado “Microtráfico cero”, indicando particularmente los recursos que se tienen asignados para su puesta en marcha y la fecha de entrada en vigencia. (6547 de 07/01/2015). A Ministerio de Interior. Diputada Molina doña Andrea, Informe a esta Cámara acerca de las razones de la desvinculación de la señora Pamela Carreras Henríquez del servicio público a su cargo, en los términos indicados en la solicitud adjunta. (6549 de 07/01/2015).A Ministerio de Educación. Diputado Jarpa, Catastro sobre la cantidad de caminos enrolados y no enrolados existencia en la provincia de Ñuble y el actual porcentaje de pavimentación en dicha provincia. Asimismo, .especifique los proyectos existentes en materia de pavimentación básico, en los términos que se indican en la solicitud adjunta. (6552 de 08/01/2015). A Ministerio de Obras Públicas. Diputado Kort, Motivos de excluir de la fotografía tomada luego de finalizada la Ceremonia de Firma de Protocolo Complementario al tratado de Maipú, a los señores Eduardo Soto, Alcalde de la comuna de Rancagua; Alejandro García Huidobro, Senador de la República y a quien suscribe. (6553 de 08/01/2015). A Ministerio de Interior. Diputada Molina doña Andrea, Proyectos mineros El Morro, Quebrada Blanca, Cerro Colorado y Domingas cuentan con su respectiva Resolución de Calificación Ambiental. (6554 de 08/01/2015). A servicios. Diputado Paulsen, Estado del proyecto de pavimentación de las calles León Gallo y Matías Cousiño, del Sector Quino, de la comuna de Victoria. Asimismo, indique el número de señaléticas con demarcación de velocidad y de tránsito existente en la calle Barvosa y el camino que une Perquenco y Rehuecoyan hasta Quino, respectivamente, en los términos que se indican en la solicitud adjunta. (6555 de 08/01/2015). A Ministerio de Obras Públicas. Diputado Rathgeb, Posibilidad de aumentar las paradas del servicio de tren que se implementará este verano entre las comunas de Santiago y Temuco, considerando establecer una detención en las comunas de Collipulli, Renaico y Ercilla, en los términos que se indican en la solicitud adjunta. (6556 de 08/01/2015). A Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Diputado Santana, Estado en que se encuentra el convenio de desempeño para la educación superior regional, suscrito entre ese Ministerio y la Universidad de Los Lagos (6557 de 08/01/2015). A Ministerio de Educación. Diputado Santana, Estado en que se encuentra el convenio de desempeño para la educación superior regional, suscrito entre el Ministerio de Educación y la Universidad de Los Lagos. (6558 de 08/01/2015). A jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación. Diputado Santana, Estado en que se encuentra la constitución de la comisión que tendrá como objeto revisar el costo de los peajes en Chile, en los términos que se indican en la solicitud adjunta. (6559 de 08/01/2015). A Ministerio de Obras Públicas. Diputado Santana, Posibilidad implementar un mecanismo que permita regular la tarifa vinculada al traslado de vehículos de pasajeros y transportes en el Canal de Chacao, Región de Los Lagos, en los términos que se establecen en la petición adjunta. (6561 de 08/01/2015). A Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Diputado Squella, Estado de tramitación del proyecto de mejoramiento de vialidad urbana del troncal Viña del Mar Quilpué, indicando el número de expropiaciones realizadas, individualizando los propietarios afectados, en los términos de la solicitud adjunta. (6562 de 08/01/2015). A director regional del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso. Diputada Hoffmann doña María José, Informe a esta Cámara sobre la postulación del señor Rafael Díaz Vera a la pensión de gracia administrativa otorgada por el gobierno como consecuencia del proceso de licitación de los terminales portuarios realizada el año 2012. (6569 de 08/01/2015). A Ministerio de Interior. Diputado Rathgeb, Informe a esta Cámara sobre la factibilidad de incluir en la planificación de mejoramiento de caminos de la Región de La Araucanía, al camino S-537 de la comuna de Cunco, por los motivos detallados en el documento adjunto. (6570 de 08/01/2015). A director regional de Vialidad de la Región de La Araucanía. Diputado Rathgeb, informe a esta Cámara sobre la factibilidad de incluir en la planificación de mejoramiento de caminos de la Región de La Araucanía, al camino S-537 de la comuna de Cunco, por los motivos detallados en el documento adjunto. (6571 de 08/01/2015). A Ministerio de Obras Públicas. Diputado Rincón, Informe a esta Cámara las fechas, a lo menos estimativas, en que las sesiones del Consejo Nacional de la Infancia se llevarán a efecto. (6572 de 08/01/2015). A Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Diputada Vallejo doña Camila, Diputado JACKSON, Diputado Boric, Informe a esta Cámara sobre la forma en que se llevó a cabo la detención de Paula Briceño Brito junto a otros ocho estudiantes desde las instalaciones de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación (UMCE). Asimismo, indique los antecedentes que sustentan las declaraciones de los funcionarios de Carabineros en contra de los imputados y, además, las investigaciones internas que está llevando a cabo la institución a su cargo para identificar eventuales casos de declaraciones policiales falsas y de extralimitación de funciones de los funcionarios policiales a cargo del operativo señalado. (6573 de 08/01/2015). A Varios. Diputada Hoffmann doña María José, Informe a esta Cámara sobre la cantidad de efectivos policiales que reforzarán los servicios preventivos en las comunas de Algarrobo, El Quisco, El Tabo, Cartagena, San Antonio y Santo Domingo, en el marco del Plan Verano 2015 de Carabineros de Chile y, además, la cantidad de carabineros que reforzaron dichas comunas en el marco del Plan Verano Seguro del año 2014. (6575 de 08/01/2015). A Ministerio de Interior. Diputado Sandoval, informe a esta Cámara sobre el nivel de deuda del sistema de salud en la Región de Aysén, en los términos que se indican en la solicitud adjunta y, además, el plan de atención y evolución de la deuda total y cumplimiento de pagos para proveedores locales. (6576 de 08/01/2015). A director del Servicio de Salud de Aysén. Diputada Molina doña Andrea, Remita a esta Cámara la información detallada en la solicitud adjunta, relacionada con el funcionamiento de la clínica Curanilahue, específicamente de la sucursal ubicada en la comuna de Quillota. (6626 de 09/01/2015). A servicios. Diputado Sandoval, informe a esta Cámara sobre la existencia de alguna solicitud o propiedad a nombre del señor Guillermo Foitzick Cocio, en relación a propiedad en sector sección Ñirehuao, ex asentamiento. (6627 de 09/01/2015). A intendencias. Diputado Sandoval, informe a esta Cámara sobre la existencia de algún proyecto que esté relacionado con la construcción de una casa de acogida para adultos mayores en la comuna de Coyhaique y, en caso de no existir, estudiar la factibilidad de que la coordinación regional a su cargo pueda encabezar dicho proyecto. (6628 de 09/01/2015). A coordinador regional del Servicio Nacional del Adulto Mayor de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Diputado Soto, informe a esta Cámara sobre las razones por las cuales se ha rechazado el beneficio de pensión básica solidaria para la señora Margarita Morales Farías. (6629 de 09/01/2015). A varios. Diputado Pérez don Leopoldo, Diputado Becker, Diputado Santana, Diputada Núñez doña Paulina, Diputado Rathgeb, Diputado Paulsen, Diputado Fuenzalida, Remita a esta Cámara la información detallada en la petición adjunta, relacionada con el producto denominado “Cuenta RUT” (6630 de 09/01/2015). A presidente del consejo directivo del Banco del Estado de Chile. Diputado Pérez don Leopoldo, Diputado Becker, Diputado Santana, Diputada Núñez doña Paulina, Diputado Rathgeb, Diputado Paulsen, Diputado Fuenzalida, Remita a esta Cámara la información detallada en la petición adjunta, relacionada con el producto denominado “Cuenta RUT” (6631 de 09/01/2015). A gerente general ejecutiva del Banco Estado de Chile. Diputada Fernández doña Maya, reiterar el oficio N°5453, de fecha 7 de noviembre del año 2014, e informe a esta Cámara sobre el destino, ubicación y características de los bienes inmuebles, ubicados en las comunas de Providencia y Ñuñoa, que se encuentren en los registros del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana de Santiago, que se encuentren en desuso, y que puedan ser objeto de comodato, arriendo o algún tipo de cesión, o cualquier otro acto jurídico sobre dichos inmuebles. (6632 de 09/01/2015). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo. I. ASISTENCIA -Aguiló Melo, Sergio -Álvarez Vera, Jenny -Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo -Andrade Lara, Osvaldo -Arriagada Macaya, Claudio -Auth Stewart, Pepe -Becker Alvear, Germán -Bellolio Avaria, Jaime -Berger Fett, Bernardo -Browne Urrejola, Pedro -Campos Jara, Cristián -Cariola Oliva, Karol -Carmona Soto, Lautaro -Carvajal Ambiado, Loreto -Castro González, Juan Luis -Ceroni Fuentes, Guillermo -Chahin Valenzuela, Fuad -Chávez Velásquez, Marcelo -Cicardini Milla, Daniella -Coloma Álamos, Juan Antonio -Cornejo González, Aldo -De Mussy Hiriart, Felipe -Espinosa Monardes, Marcos -Espinoza Sandoval, Fidel -Farcas Guendelman, Daniel -Farías Ponce, Ramón -Fernández Allende, Maya -Flores García, Iván -Fuentes Castillo, Iván -Gahona Salazar, Sergio -García García, René Manuel -Girardi Lavín, Cristina -Godoy Ibáñez, Joaquín -González Torres, Rodrigo -Gutiérrez Gálvez, Hugo -Gutiérrez Pino, Romilio -Hasbún Selume, Gustavo -Hernández Hernández, Javier -Hernando Pérez, Marcela -Hoffmann Opazo, María José -Insunza Gregorio de las Heras, Jorge -Jackson Drago, Giorgio -Jaramillo Becker, Enrique -Jarpa Wevar, Carlos -Jiménez Fuentes, Tucapel -Kast Rist, José Antonio -Kast Sommerhoff, Felipe -Kort Garriga, Issa -Lavín León, Joaquín -Lemus Aracena, Luis -Letelier Norambuena, Felipe -Lorenzini Basso, Pablo -Macaya Danús, Javier -Melero Abaroa, Patricio -Melo Contreras, Daniel -Meza Moncada, Fernando -Mirosevic Verdugo, Vlado -Molina Oliva, Andrea -Monckeberg Bruner, Cristián -Monckeberg Díaz, Nicolás -Morales Muñoz, Celso -Morano Cornejo, Juan Enrique -Nogueira Fernández, Claudia -Norambuena Farías, Iván -Núñez Arancibia, Daniel -Núñez Urrutia, Paulina -Ojeda Uribe, Sergio -Ortiz Novoa, José Miguel -Pacheco Rivas, Clemira -Pascal Allende, Denise -Paulsen Kehr, Diego -Pérez Arriagada, José -Pérez Lahsen, Leopoldo -Pilowsky Greene, Jaime -Poblete Zapata, Roberto -Provoste Campillay, Yasna -Rathgeb Schifferli, Jorge -Rincón González, Ricardo -Robles Pantoja, Alberto -Rocafull López, Luis -Rubilar Barahona, Karla -Sabag Villalobos, Jorge -Saffirio Espinoza, René -Saldívar Auger, Raúl -Sandoval Plaza, David -Santana Tirachini, Alejandro -Schilling Rodríguez, Marcelo -Sepúlveda Orbenes, Alejandra -Silber Romo, Gabriel -Silva Méndez, Ernesto -Soto Ferrada, Leonardo -Squella Ovalle, Arturo -Tarud Daccarett, Jorge -Teillier del Valle, Guillermo -Torres Jeldes, Víctor -Trisotti Martínez, Renzo -Tuma Zedán, Joaquín -Turres Figueroa, Marisol -Ulloa Aguillón, Jorge -Urízar Muñoz, Christian -Urrutia Bonilla, Ignacio -Urrutia Soto, Osvaldo -Vallejo Dowling, Camila -Vallespín López, Patricio -Van Rysselberghe Herrera, Enrique -Venegas Cárdenas, Mario -Verdugo Soto, Germán -Walker Prieto, Matías -Ward Edwards, Felipe -Concurrieron, además, la ministra Presidenta del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, señora Claudia Barattini Contreras; el ministro de Defensa Nacional, señor Jorge Burgos Varela, y el ministro de Agricultura, señro Carlos Furche Guajardo. -No estuvieron presentes por encontrarse en misión oficial, los diputados señores Ramón Barros Montero, Gonzalo Fuenzalida Figueroa, Roberto León Ramírez, Manuel Monsalve Benavides, Marco Antonio Núñez Lozano y Gaspar Rivas Sánchez.- * PDC: Partido Demócrata Cristiano; PPD: Partido por la Democracia; UDI: Unión Demócrata Independiente; RN: Renovación Nacional; PS: Partido Socialista; PRSD: Partido Radical Social Demócrata; IND: Independiente. PC: Partido Comunista y Partido Liberal de Chile. II. APERTURA DE LA SESIÓN -Se abrió la sesión a las 11.10 horas. El señor CORNEJO (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. III. ACTAS El señor CORNEJO (Presidente).- El acta de la sesión 105ª se declara aprobada. El acta de la sesión 106ª queda a disposición de las señoras diputadas y los señores diputados. IV. CUENTA El señor CORNEJO (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta. -El señor ROJAS (Prosecretario) da lectura a la Cuenta. ACUERDOS DE LOS COMITÉS El señor CORNEJO (Presidente).- El señor Secretario va a dar lectura a los acuerdos de los Comités. El señor LANDEROS (Secretario).- Reunidos los jefes de los Comités Parlamentarios bajo la presidencia del diputado señor Cornejo, y de los diputados señores Auth, Carmona (Primer Vicepresidente); Espinosa, don Marcos; González (Segundo Vicepresidente); Insunza, Jackson, Meza, Núñez, don Daniel; Rathgeb, Schilling, Torres, Urrutia, don Ignacio, y Walker, adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos: 1. Fijar las Tablas de las sesiones ordinarias de la semana, documento que se encuentra a disposición en los pupitres electrónicos de las señoras diputadas y señores diputados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del Reglamento. 2. Remitir a la Comisión de Ciencias y Tecnología, para nuevo primer informe, la moción que modifica la ley N° 19.733, sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, con el objeto de consagrar expresamente a los diarios electrónicos como medios de comunicación social (Boletín Nº 9460-19), y la que modifica la ley N° 19.733, sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, para exigir a los diarios electrónicos el cumplimiento de las exigencias establecidas para los medios de comunicación social (Boletín N° 9461-19). 3. Rendir un minuto de silencio a los voluntarios Patricia Marín Cáceres y Jeyson Salamanca Salamanca, de la Segunda Compañía de Bomberos de Collipulli, quienes fallecieron el día de ayer luego de sufrir un accidente automovilístico mientras se dirigían a controlar un incendio forestal. 4. Autorizar el ingreso al Hemiciclo a don Andrés Aylwin Azócar, para proceder a condecorarlo con la medalla “Ciudadano Destacado”, durante el homenaje que le rendirá la Sala en la sesión del día de mañana, inmediatamente después de la Cuenta, con la intervención de un diputado (a) por bancada y hasta por cinco minutos. 5. En relación con la Tabla que será tratada durante la sesión de hoy: 5.1. Limitar a cinco minutos por bancada la discusión del proyecto de ley que proporciona reparación y asistencia en rehabilitación a las víctimas de explosión de minas u otros artefactos explosivos militares abandonados o sin estallar (Boletín N° 9109-02). 5.2. Destinar cinco minutos por intervención a la discusión del proyecto que fija porcentajes mínimos de emisión de música nacional y música de raíz folclórica oral, a la radiodifusión chilena (Boletín N° 5491-24), para ser votado al final del Orden del Día, enmienda por enmienda, aun cuando existan intervenciones pendientes. 6. En relación con la Tabla que será tratada durante la sesión del día jueves 15: 6.1. Otorgar treinta minutos para el tratamiento del proyecto de acuerdo que reforma el Reglamento de la Cámara de Diputados en materia de la formulación de preguntas a los ministros de Estado e instaura la interpelación ciudadana (Boletín N° 9545-16). 6.2. Limitar a treinta minutos la discusión del informe de la Comisión Especial Investigadora de las eventuales irregularidades en el proceso de inversión pública en infraestructura hospitalaria. 7. Rendir homenaje al exdiputado señor Roberto Delmastro Nasso, fallecido el 26 de diciembre pasado, en la sesión ordinaria del día martes 10 de marzo próximo, inmediatamente después de la Cuenta, con la intervención de un diputado por bancada, con un límite de cinco minutos, y autorizar el ingreso al Hemiciclo de su cónyuge para recibir un reconocimiento oficial por el aporte del diputado en el ejercicio de su cargo como Vicepresidente de la Corporación durante la legislatura 2013-2014. REMISIÓN DE PROYECTO A COMISIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA El señor CORNEJO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se accederá a la solicitud de la Comisión de Seguridad Ciudadana en orden a que le sea remitido el proyecto, iniciado en moción, que modifica el Código Procesal Penal, en materia de acción penal y de principio de oportunidad, en el caso de los delitos cometidos contra adultos mayores (Boletín Nº 9435-18), actualmente radicado en la Comisión de Familia y Adulto Mayor, por referirse a una materia de su competencia. Acordado. PRÓRROGA DE PLAZO A COMISIÓN INVESTIGADORA El señor CORNEJO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se accederá a la petición de la Comisión Especial Investigadora de eventuales irregularidades cometidas en perjuicio de la Enami, entre los años 2010 y 2013, en orden a que el plazo de su mandato sea prorrogado hasta el 30 de abril de 2015, en razón de que no ha podido recabar la totalidad de los antecedentes necesarios para arribar a conclusiones y proposiciones concretas y útiles. ¿Habría acuerdo? No hay acuerdo. El señor INSUNZA.- Pido la palabra. El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra, su señoría. El señor INSUNZA.- Señor Presidente, solicito que recabe nuevamente el asentimiento de la Sala para prorrogar el plazo de la Comisión Investigadora, toda vez que hubo acuerdo unánime de sus integrantes en tal sentido. El señor CORNEJO (Presidente).- ¿Habría acuerdo para prorrogar el plazo de la Comisión Investigadora de eventuales irregularidades cometidas en perjuicio de la Enami? Acordado. PERMISO CONSTITUCIONAL El señor CORNEJO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se accederá a la petición formulada por el diputado señor Guillermo Teillier, quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Constitución Política y 34 del Reglamento de la Corporación, solicita autorización para ausentarse del país por un plazo superior a treinta días, a contar del 24 de enero del año en curso, para dirigirse a Bruselas, Bélgica. Acordado. MINUTO DE SILENCIO El señor CORNEJO (Presidente).- A petición de los diputados Jorge Rathgeb y Mario Venegas, se guardará un minuto de silencio por la muerte de la señora Patricia Marín Cáceres y del señor Jeyson Salamanca Salamanca, voluntarios de la Segunda Compañía de Bomberos de Collipulli, quienes fallecieron durante la tarde de ayer lunes en un accidente de tránsito mientras se dirigían a combatir un incendio forestal en dicha comuna de la Región de La Araucanía. -Las señoras diputadas, los señores diputados, los funcionarios y los asistentes a las tribunas guardan, de pie, un minuto de silencio. REMISIÓN DE PROYECTO A COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES El señor JARPA.- Señor Presidente, pido la palabra. El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra, su señoría. El señor JARPA.- Señor Presidente, como miembro de la Comisión de Relaciones Exteriores, solicito que el proyecto que modifica la ley Nº 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, que se encuentra radicado en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, también pase a la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana. El señor CORNEJO (Presidente).- ¿Habría acuerdo para acceder a la solicitud del diputado Carlos Abel Jarpa? Acordado. V. ORDEN DEL DÍA REPARACIÓN Y ASISTENCIA EN REHABILITACIÓN A VÍCTIMAS DE EXPLOSIÓN DE MINAS U OTROS ARTEFACTOS EXPLOSIVOS MILITARES ABANDONADOS O SIN ESTALLAR (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN Nº 9109‐02) El señor CORNEJO (Presidente).- Corresponde tratar, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje, que proporciona reparación y asistencia en rehabilitación a las víctimas de explosión de minas u otros artefactos explosivos militares abandonados o sin estallar. Diputados informantes de la comisiones de Defensa Nacional, de Derechos Humanos y Pueblos Originarios, y de Hacienda, son los señores Gustavo Hasbún, Sergio Ojeda y José Miguel Ortiz, respectivamente. Antecedentes: -Mensaje, sesión 74ª de la legislatura 361ª, en 12 de septiembre de 2013. Documentos de la Cuenta N° 1. -Informe de la Comisión de Defensa Nacional, sesión 46ª de la presente legislatura, en 14 de julio, de 2014. Documentos de la Cuenta N° 9. -Informe de la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios, sesión 88ª de la presente legislatura, en 6 de noviembre de 2014. Documentos de la Cuenta N° 5. -Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 105ª de la presente legislatura, en 10 de diciembre de 2014. Documentos de la Cuenta N° 1. El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Defensa Nacional. El señor HASBÚN (de pie).- Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Defensa Nacional, paso a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que proporciona reparación y asistencia en rehabilitación a las víctimas de explosión de minas u otros artefactos explosivos militares abandonados o sin estallar. La finalidad de la iniciativa es establecer un conjunto de medidas para reparar económicamente y asistir en rehabilitación e inclusión social y laboral a las personas sobrevivientes víctimas de la explosión de minas u otros artefactos explosivos de cargo de las Fuerzas Armadas abandonados y sin estallar, como también indemnizar a los herederos de quienes hayan fallecido como consecuencia de tales explosiones. Con tal propósito, el proyecto define lo que se entiende por “víctima, artefactos explosivos y minas”; señala quiénes pueden ser beneficiarios de esta futura ley, esto es, quienes resultaren con una o más deficiencias físicas o sensoriales como consecuencias de la explosión de una mina o artefacto explosivo de cargo de las Fuerzas Armadas, que quedare abandonado y sin estallar, y quienes tuvieren la calidad de herederos de la persona que falleciere como consecuencia de dicha causa. Asimismo, señala los casos de exclusión, es decir, los de quienes, a pesar de ser víctimas, no podrán acogerse a los beneficios otorgados por esta futura ley. En esa situación se encuentran quienes, conociendo o debiendo conocer la naturaleza explosiva del objeto o la situación de peligro existente en un predio determinado, o infringiendo las normas sobre extranjería, siendo mayores de edad, manipulan el artefacto de que se trate o se exponen al peligro ingresando al lugar en que se encuentren los explosivos. Los beneficios que se conceden a las víctimas son de naturaleza económica y de carácter médico. En el primer caso, si se trata de personas fallecidas, la reparación a los herederos alcanza las 900 unidades de fomento y comprende también una asignación especial de 45 unidades de fomento para enfrentar los gastos fúnebres a que haya dado lugar la muerte de la víctima, pagadero en este último caso a quien hubiere costeado dichos gastos. Si se trata de personas con deficiencias físicas o sensoriales, atendiendo a la calificación de la discapacidad que efectúe la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, la reparación será de 900 unidades de fomento si la discapacidad es igual o superior al 67 por ciento; si fuere igual o inferior al 66 por ciento podrá ser de hasta 660 unidades de fomento, atendiendo a que cada punto porcentual de la discapacidad que se determine equivale a 10 unidades de fomento. En cuanto a los beneficios médicos, las víctimas sobrevivientes de la explosión tendrán derecho a recibir gratuitamente todas las prestaciones que contempla el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Salud; es decir, se les considerará como personas indigentes o sin recursos para estos efectos, por lo cual las correspondientes prestaciones serán financiadas íntegramente por el Fondo Nacional de Salud. Asimismo, tanto las personas lesionadas como los herederos de las fallecidas tendrán derecho a un reembolso de hasta 900 unidades de fomento por los gastos médicos inmediatos en que hayan debido incurrir como consecuencia del accidente. Este beneficio es compatible con los demás indicados. Asimismo, cabe señalar que la calificación de beneficiario será establecida por el Ministerio de Defensa Nacional, por medio de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, la cual deberá llevar, además, un Registro de Beneficiarios en el que figurarán las personas cuya calidad de tal haya sido certificada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez En cuanto al pago de los beneficios que contempla el proyecto, se establece que será la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, la que deberá hacerlo sobre la base del valor de la unidad de fomento correspondiente a la fecha de dictación del acto administrativo que ordene la prestación. Normas transitorias. Las disposiciones contenidas en el articulado permanente y el reglamento respectivo entrarán en vigencia seis meses después de la publicación de esta ley en el Diario Oficial. Asimismo, en el plazo de 90 días contados desde la publicación de esta ley, el Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, publicará en el Diario Oficial un listado de las personas catastradas como víctimas, y se establecerá un plazo de 180 días, contado desde la publicación del referido listado, para que cualquier persona que se considere víctima o sus herederos puedan reclamar ante la Administración de cualquier error u omisión en dicho listado, conforme a las normas de la ley sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. Es cuanto puedo informar. He dicho. El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios. El señor OJEDA (de pie).- Por intermedio del señor Presidente, saludo muy cariñosamente a nuestro ministro de Defensa Nacional señor Jorge Burgos, quien nos acompaña. Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios, paso a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de ley, de origen en mensaje, que proporciona reparación y asistencia en rehabilitación a las víctimas de explosión de minas u otros artefactos explosivos militares abandonados o sin estallar. Con motivo del tratamiento del proyecto, la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios recibió al ministro de Defensa Nacional, señor Jorge Burgos; a los asesores de esa Cartera, señores José Miguel Beytía y Tomás Mackenney; al director nacional del Servicio Nacional de la Discapacidad (Senadis), señor Mauro Tamayo; al jefe de operaciones de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Desminado, mayor Christian Zincker; al director del Centro Zona Minada, señor Elir Rojas, y a representantes de diversas organizaciones, como el Grupo de Suboficiales y Soldados Conscriptos Víctimas de Minas Antipersonales, la Asociación de Familias Víctimas de Minas y Municiones de Atacama, el Grupo de Víctimas Civiles Sobrevivientes de Uxos y el Grupo de No Videntes Víctimas de Municiones Militares, a quienes saludamos muy cariñosamente. Modificaciones incorporadas durante la discusión particular. De conformidad con lo establecido en el artículo 222 del Reglamento, me referiré a las enmiendas incorporadas por la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios al texto despachado por la Comisión de Defensa Nacional. En primer lugar, se modifica el artículo 1o, para excluir del ámbito del proyecto la inserción laboral de las víctimas de explosión de minas antipersonales. Por otro lado, se incorpora una enmienda sustantiva en el artículo 4o, que señala las hipótesis en que determinadas personas no podrán acogerse a los beneficios que establece la iniciativa legal. De acuerdo con la letra c) del texto aprobado por la Comisión de Defensa, quedan excluidas las víctimas de explosión de minas cuando ello fuere resultado directo de la infracción de normas de extranjería por parte del afectado mayor de edad. Esta disposición fue criticada en el curso del debate por su excesivo rigor, lo que motivó su reemplazo por una norma en cuya virtud solamente opera la exclusión en comento cuando la explosión estuviere vinculada con la comisión de un crimen o simple delito. En tercer lugar, se introducen varias adecuaciones en el artículo 7o, que se refiere a los beneficios médicos de las víctimas de explosión de minas. Al respecto, se precisa que para acceder a ellos deben formar parte del subsistema Fonasa y se establece que tienen derecho preferente a gozar de tales prestaciones. Finalmente, se dispone la inclusión de las órtesis dentro de los beneficios a que se podrá acceder. Otro artículo que fue objeto de modificaciones es el 9°, que consagra el derecho de quienes acreditaren haberse encargado de los gastos fúnebres de la víctima, a una asignación especial de 45 unidades de fomento para cubrir dichos gastos, siempre que ella hubiere fallecido con ocasión de la explosión, o dentro del plazo de un año contado desde que esta se hubiere verificado, si hubiere fallecido como consecuencia de las lesiones o heridas corporales causadas por el accidente. Esta asignación especial solo podrá ser solicitada dentro del plazo de dieciocho meses, contado desde la fecha del accidente. La modificación aprobada por la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios a este precepto dice relación, por una parte, con extender de uno a tres años el plazo, contado desde la fecha de la explosión, dentro del cual la víctima deberá haber fallecido como consecuencia de las secuelas provocadas por ella, para que el beneficiario pueda impetrar el beneficio correspondiente y, por otra, computar el plazo para solicitar la asignación, a contar del deceso de la víctima, no del accidente, manteniéndose el plazo de 18 meses. Todo lo expuesto corresponde a las innovaciones, modificaciones o propuestas formuladas por la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios. No quiero entrar al fondo del asunto porque el diputado Gustavo Hasbún ya se refirió a ello en su informe. Las indicaciones fueron aprobadas los días 6 y 20 de agosto, 3 de septiembre y 3 de noviembre de 2014, con la asistencia de los diputados señores Claudio Arriagada, Jaime Bellolio, Gabriel Boric, Juan Antonio Coloma, Hugo Gutiérrez (Presidente), Tucapel Jiménez, Felipe Kast, Felipe Letelier, Sergio Ojeda, Diego Paulsen, Roberto Poblete y Raúl Saldívar. Es cuanto puedo informar. He dicho. El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda. El señor ORTIZ (de pie).- Señor Presidente, ante todo, un saludo a nuestro estimado amigo, excolega y actual brillante ministro de Defensa Nacional, Jorge Burgos. En nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que proporciona reparación y asistencia en rehabilitación a las víctimas de explosión de minas u otros artefactos explosivos militares abandonados o sin estallar, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación. El propósito de la iniciativa es establecer un conjunto de medidas de reparación económica y de asistencia en rehabilitación e inclusión social y laboral para las personas sobrevivientes víctimas de la detonación de minas u otros artefactos explosivos militares abandonados y sin estallar, así como también de reparación económica para los herederos de las personas fallecidas como consecuencia de tales explosiones. La Comisión contó con la presencia del ministro de Defensa Nacional, señor Jorge Burgos; del director nacional del Servicio Nacional de la Discapacidad, señor Mauro Tamayo Rozas; del analista presupuestario del sector Poderes y Justicia de la Dirección de Presupuestos, señor Luis Riquelme, y de los señores Elir Rojas Calderón y Juan Magaña Rubio, ambos representantes de las organizaciones de víctimas de minas o artefactos explosivos militares abandonados o sin estallar. El proyecto aprobado por las comisiones técnicas -ya escuchamos los informes correspondientes consta de quince artículos permanentes, organizados en tres Títulos, y de tres disposiciones transitorias. Las comisiones técnicas consideraron que son de competencia de la Comisión de Hacienda los siguientes artículos: El artículo 5°, que define los rubros de los beneficios relacionados. Para tal objeto, se contemplan la reparación y la asistencia en rehabilitación e inclusión social. El artículo 6°, que dice relación con la reparación económica: 900 unidades de fomento para los herederos de la víctima, y la misma suma para la víctima afectada por una discapacidad igual o superior al 67 por ciento. Además, establece una reparación de hasta 660 unidades de fomento para las víctimas afectadas por una discapacidad igual o inferior al 66 por ciento. En estos casos, el monto exacto y definitivo será equivalente a diez unidades de fomento por cada punto porcentual de grado de discapacidad de la víctima. El artículo 7°, que establece que las víctimas tendrán derecho a recibir en forma gratuita y preferente todas las prestaciones que contemple dicha norma legal, en la modalidad institucional. El artículo 8°, que regula los gastos médicos inmediatos, y dispone que los beneficiarios señalados en el artículo 3° tendrán derecho a un reembolso de hasta 900 unidades de fomento. Este beneficio será compatible con las reparaciones económicas establecidas en los artículos 6° y 9°. El artículo 9°, que establece un beneficio de asignación especial por fallecimiento para quienes acreditaren haberse encargado de los gastos fúnebres de la víctima, para lo cual se fija un plazo de 18 meses, contado desde la fecha del fallecimiento. El artículo 14, que regula el pago de las reparaciones económicas. El artículo 15, que se refiere a la forma en que se financiará el proyecto de ley. Finalmente, el artículo tercero transitorio que establece, entre otras materias, que en el plazo de 90 días, contado desde la publicación de la ley, el Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, deberá publicar en el Diario Oficial un listado de las personas catastradas como víctimas. Asimismo, dispone que existirá un plazo de 180 días, contado desde la publicación de dicho listado, para que cualquier persona que se considere víctima, en los términos del artículo 2°, letra a), de este proyecto de ley, o sus herederos, puedan reclamar ante la Administración de cualquier error u omisión en que se haya incurrido en dicho listado. En cuanto al gasto fiscal -es el tema de fondo que le corresponde tratar a la Comisión de Hacienda que genera el proyecto de ley, el informe financiero que recibió la Comisión señala que este generará gastos por una vez, asociados al pago de la reparación económica, para un número de 140 beneficiarios, por un total de 1.567.063.000 pesos. Asimismo, los gastos asociados a los beneficios médicos para estos 140 beneficiarios, serán de 228.361.000 pesos, durante el primer año, y de 84.666.000 pesos, en los años siguientes. En resumen, el proyecto de ley irrogará un mayor gasto fiscal, con la siguiente gradualidad: el 2015, 1.795.424.000 pesos, y el segundo año y siguientes, 84.666.000 pesos. El mayor gasto fiscal que implicará el proyecto, al momento de su promulgación, se financiará con cargo a los recursos contemplados en el presupuesto vigente del Ministerio de Defensa Nacional y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes, con los recursos que considerará la Ley de Presupuestos para este fin. Durante la discusión del proyecto en la comisión se formularon una serie de consultas a los representantes de la Dirección de Presupuestos y al ministro de Defensa Nacional. Como dije, el presente año el proyecto será financiado con recursos provenientes del presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, y si faltaren, con recursos de la Partida Tesoro Público. En cuanto al debate suscitado durante el estudio de la iniciativa, cabe hacer presente que esta fue reconocida como un gran avance en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado de Chile en virtud de los tratados internacionales referidos a la reparación de las víctimas de artefactos explosivos. Por otra parte, en la comisión surgió una gran inquietud relativa al plazo de seis meses para la dictación del reglamento que regulará el procedimiento para hacer efectivos los beneficios que contempla el proyecto de ley. El señor ministro de Defensa Nacional se comprometió a presentar una indicación para reducir dicho plazo a 120 días. En cuanto al procedimiento de votación, la Comisión de Hacienda acordó votar en forma conjunta todas las normas de la iniciativa, las que fueron aprobadas en los mismos términos en que lo hicieron las comisiones técnicas, es decir, por la unanimidad de los diputados presentes. En consecuencia, la Comisión de Hacienda viene en proponer a la Sala la aprobación unánime del proyecto, como una señal potente para quienes han sufrido en carne propia los efectos de la detonación de minas u otros artefactos explosivos de que se trata. Es cuanto puedo informar. He dicho. El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el señor ministro de Defensa Nacional. El señor BURGOS (ministro de Defensa Nacional).- Señor Presidente, por su intermedio, quiero agradecer especialmente a los miembros de las comisiones de Defensa Nacional, de Derechos Humanos y Pueblos Originarios, y de Hacienda, por el apoyo unánime que dieron al proyecto objeto del conocimiento de esta Sala. Muy brevemente quiero referirme al contexto que dio origen a esta iniciativa. Desde 2002, y con arreglo a las exigencias del derecho internacional humanitario, nuestro país ha promulgado diversas convenciones internacionales que dicen relación con la prohibición de utilizar, en el marco de la defensa nacional, artefactos explosivos cuyas consecuencias son consideradas excesivamente nocivas o que producen efectos de carácter indiscriminado. En ese contexto, en 2002, hace poco más de una década, Chile promulgó la denominada Convención de Ottawa, referida a la prohibición del empleo y a la destrucción de minas antipersonal. Posteriormente, en 2009, promulgó el Protocolo V, sobre restos de explosivos de guerra abandonados sin estallar. Y en 2011 lo hizo con la denominada Convención de Oslo, referida a las fatídicas bombas de racimo. Para el cumplimiento de tales obligaciones internacionales y con diversos grados de avance, nuestro país se ha comprometido a detectar las existencias de esos artefactos explosivos que pudieron haber sido abandonados en nuestro territorio y a destruirlos. Al respecto, cabe mencionar que ha sido especialmente importante el compromiso de detectar y destruir todas las minas antipersonales que fueron sembradas en el territorio nacional -es de público conocimiento durante la década de los 70, particularmente en 1975, con ocasión de eventuales y posibles conflictos armados con países vecinos. También quiero aprovechar esta ocasión para reafirmar que como Estado, por ende, como gobierno, tenemos la firme pretensión de que la obligación de terminar con todas las minas antipersonal y antitanques esparcidas en distintas partes del país se cumpla en 2020. Estamos disponiendo todos los esfuerzos materiales y todas las inversiones y gastos que corresponda para cumplir, antes del 2020, con esta obligación en aquellos lugares donde aún falta eliminar minas. Actualmente -no quiero cansarlos con cifras-, alrededor del 47 por ciento de las minas antipersonal y antitanques han sido levantadas. Faltan algunos sectores, pero creemos firmemente que con los esfuerzos que están haciendo el Estado y las Fuerzas Armadas lograremos cumplir esa meta. Ahora bien, conjuntamente con la obligación de desarme antes señalada, de la cual el Estado de Chile ha dado progresivo cumplimiento, según he informado, por medio de las señaladas convenciones internacionales, también asumimos la que es probablemente la obligación más importante, que consiste en que nuestro país, en la medida en que esté en condiciones de hacerlo, proporcione asistencia para el cuidado y la rehabilitación de las víctimas de los respectivos artefactos explosivos abandonados y sin estallar. Desde 2002, prácticamente todos los gobiernos han concordado en la necesidad de reparar a las víctimas de minas y artefactos explosivos de cargo de las Fuerzas Armadas que hubieran quedado abandonadas y sin estallar. Con diversos grados de avance se elaboraron distintos borradores y anteproyectos de ley sobre la materia. Sin embargo, ninguno de estos últimos llegó a concretarse como proyecto y someterse a trámite legislativo. Ello hasta que, producto de la preocupación manifestada por la honorable Cámara de Diputados mediante un proyecto de acuerdo de 2013, se ingresó el proyecto de ley que hoy se somete a la consideración de la Sala. Durante su discusión inicial ante la Comisión de Defensa de esta Corporación, la presente iniciativa fue objeto de críticas. En ese momento me correspondió estar “en el otro lado del mostrador”. Por su parte, la Contraloría General de la República también hizo presente algunos riesgos de inconstitucionalidad en el primer texto. Lo anterior significó solo detener por algún tiempo el trámite del proyecto presentado en las postrimerías de 2013, para ingresar algunas indicaciones, de acuerdo con la petición de los diputados. En vista de que las personas beneficiadas por este proyecto de ley viven en su mayoría en seria vulnerabilidad, y considerando especialmente que varias de ellas sufrieron sus accidentes hace más de cuatro décadas, el gobierno decidió ingresar el 5 de mayo pasado un conjunto de indicaciones destinadas a mejorar la iniciativa y a asegurar que las víctimas puedan, a la brevedad, acceder a los beneficios que ella contempla. Señor Presidente, debo manifestar que algunas de las víctimas nos acompañan hoy en las tribunas. Las indicaciones que presentamos creemos que resolvieron algunas de las críticas formuladas en el mensaje original y recogieron las observaciones de distintos servicios públicos involucrados en la materia, lo que permitió a su vez que las comisiones técnicas de Defensa Nacional y de Derechos Humanos y Pueblos Originarios aprobaran y aportaran, como lo consignaron los informes que emitieron los respectivos diputados, importantes propuestas, que fueron plasmadas mediante indicaciones. Espero que el proyecto tenga el más unánime de los apoyos, porque refleja una preocupación del Estado de Chile, pues alcanza a varios gobiernos, y transversal desde el punto de vista de la composición de esta Cámara, por resolver una deuda que existe desde hace mucho tiempo. Por último, y para no tener que interrumpir después el debate de los señores diputados, debo manifestar, tal como señaló el diputado José Miguel Ortiz, que existe el compromiso de rebajar el plazo de 180 a 120 días para la dictación del reglamento, que es una pieza jurídica esencial para el engranaje que establece este proyecto. Estoy muy agradecido por el apoyo a la iniciativa. Además, es un honor para mí volver, luego de un tiempo, a este Hemiciclo, al que destiné más de 10 años de mi vida. Muchas gracias. El señor CORNEJO (Presidente).- En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Osvaldo Urrutia. El señor URRUTIA (don Osvaldo).- Señor Presidente, en la Comisión de Hacienda tuvimos la oportunidad de escuchar la opinión del ministro de Defensa Nacional sobre el proyecto de ley en discusión, así como el punto de vista de diversas ONG de víctimas de minas u artefactos explosivos militares abandonados o sin estallar, uno de cuyos representantes, el suboficial de Ejército señor Juan Magaña, nos dio a conocer su testimonio como víctima de una mina antipersonal mientras ejercía funciones propias del desminado humanitario. La iniciativa en debate, originada en mensaje durante el gobierno del Presidente Sebastián Piñera, y que ha mantenido su impulso durante la actual administración, se hace cargo, de manera adecuada, de las consecuencias lamentables que ha provocado tanto en civiles como en militares un tipo de armamento que era necesario en otra época. Por cierto que se requiere otorgar una compensación a las víctimas. No obstante, quiero traer a colación algunas de las observaciones que formulé mediante las indicaciones que presentamos en la Comisión de Hacienda, las que me gustaría que no fueran pasadas por alto. Para efectos de la reparación del daño, la doctrina jurídica es muy clara, razón por la que junto con otros diputados presentamos una indicación en el siguiente sentido: “d) Si la persona afectada, o sus herederos, con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, hubieren obtenido una indemnización por parte del Estado por ser declarado víctima de accidentes con minas u otros artefactos explosivos militares abandonados o sin estallar, no podrán ser beneficiarios de la reparación económica contemplada en el artículo 6°.”. El fundamento de esa indicación se basa en el derecho de la responsabilidad, el que se rige por el principio rector de la integridad del daño, en virtud del cual se sostiene que este debe ser reparado en su totalidad, principio recogido en la máxima que indica que debe ser indemnizado todo el daño, pero nada más que el daño. Si el daño fue reparado mediante indemnización, lo correcto es que no sea reparado dos veces, de manera que si una víctima ya obtuvo una sentencia condenatoria a su favor en los tribunales de justicia, en la cual se obliga al Estado a indemnizarla por responsabilidad extracontractual, ella no puede ser objeto de una nueva indemnización mediante vía administrativa, que es lo que busca este proyecto al proponer el establecimiento de una reparación económica. Por otra parte, en la Comisión de Hacienda nos pudimos informar de que solo un par de victimas ya han obtenido una reparación por parte de los tribunales de justicia. Es necesario detenerse sobre este punto, porque considero que podrían presentarse conflictos de carácter jurídico que no han sido previstos. Por ejemplo, no sabemos cuál será la postura del Consejo de Defensa del Estado en esta materia ante una demanda por responsabilidad en contra del Fisco por parte de una víctima que se encuentre recibiendo los beneficios establecidos en esta futura ley. No nos referimos a quienes a esta fecha ya han sido reparados, sino a aquellas personas que en el futuro promuevan una acción en contra del Fisco. Cabe preguntar si se contestará esa demanda con la argumentación de que la obligación ya fue cumplida. ¿Opondrá la excepción del pago? Son temas que requieren una reflexión mayor, de modo que espero que el Ejecutivo, en el Senado, clarifique esa materia, ya que la indicación a la que hice referencia fue rechazada en la Comisión de Hacienda, en circunstancias de que se trata de un aspecto que no se encuentra abordado en el proyecto de ley en discusión. No obstante, quienes estudiamos este proyecto sabemos que las víctimas han esperado mucho tiempo para ser reparadas, motivo por el que insto a la Sala y a mi bancada a aprobarlo. Por último, quiero hacer un reconocimiento a los miembros de las Fuerzas Armadas y a los civiles que han sido víctimas de artefactos explosivos y de ese tipo de armamento, en especial al cuerpo de ingenieros militares, quienes desarrollan riesgosas tareas de desminado humanitario en lugares extremos y muy alejados del territorio nacional. He dicho. El señor CARMONA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Claudio Arriagada. El señor ARRIAGADA.- Señor Presidente, ¿es este un proyecto de ley cualquiera o una iniciativa que se hace cargo de una materia que debiera conmovernos? Planteo esa consulta porque hace varios meses, junto con los diputados Saldívar y Soto, entre otros, visitamos al subsecretario para las Fuerzas Armadas, a quien le hicimos presente que Santiago es una ciudad militarizada, realidad que también se observa en algunas regiones. De hecho, en la capital se encuentran el antiguo Regimiento de Infantería San Bernardo, el Regimiento de Ferrocarriles Puente Alto, el Regimiento Buin y el Regimiento de Peldehue, en la zona norte de la Región Metropolitana, sin contar las instalaciones de la Fuerza Aérea y otros emplazamientos militares. En relación con el proyecto, el representante del Ejército que concurrió a la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios señaló que en el territorio nacional existen 199 áreas sembradas de minas u otros artefactos explosivos militares abandonados o sin estallar, las cuales se encuentran cerradas y señalizadas casi en su totalidad, pues existen algunas zonas, como en quebrada Escritos, en el norte, en las que los explosivos se han desplazado como consecuencia de la mecánica de suelo producida por el invierno altiplánico. Con todo, señaló que el trabajo de la Comisión Nacional de Desminado Humanitario está enfocado, tal como se dispone en el decreto que la creó, hacia el proceso de desminado de minas antipersonales, no de minas antivehículos, cuestión que se deberá analizar en su oportunidad. En relación con la materia que aborda el proyecto, se debe tener en consideración un aspecto que aqueja a nuestro país y que forma parte de un fenómeno a nivel mundial: la migración. Son muchas las personas provenientes de Bolivia y de Perú que atraviesan nuestra frontera por pasos no habilitados y que son víctimas de mafias que les prometen un paraíso en nuestro país, en el cual les señalan que pueden prosperar y les garantizan residencia, empleo y visa permanente; sin embargo, esas personas quedan en la frontera. En ese sentido, el pronunciamiento de la Contraloría General de la República ante la comisión fue que las personas que no cumplieran con la legalidad establecida por Extranjería en materia de ingreso al país quedaban excluidas de todos los beneficios que se señalan en la iniciativa. En la Comisión de Defensa Nacional, luego de señalar el número de predios sembrados de minas y de artefactos explosivos, el contralor general de la República se refirió a esa exclusión, en el sentido que cualquier norma de Extranjería bastaría para justificarla como desproporcionada, pues el objetivo de haber colocado tal tipo de munición militar respondía a fines militares específicos, no al control del ingreso ilegal de inmigrantes. Asimismo, el contralor reparó sobre la exclusión en el caso de ingreso a predios señalizados, pues, entre otras cosas, hay personas analfabetas. De hecho, el propio mayor de Ejército que concurrió a la comisión reconoció que la naturaleza del invierno altiplánico produce un desplazamiento de los explosivos fuera de las zonas señalizadas, situación de la que el Estado no se está haciendo cargo. Por de pronto, en la propia comisión, el diputado señor Bellolio señaló que en su distrito, específicamente en la comuna de San Bernardo, durante los dos últimos años han ocurrido accidentes con minas y artefactos militares explosivos en desuso o abandonados, como el de un menor de edad que resulto grave por la explosión de un artefacto militar, al que no se le ha brindado la ayuda necesaria por parte de los ministerios respectivos. En la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios un grupo de diputados quisimos presentar una indicación, pero sabíamos que sería declarada inadmisible, debido a que en materia de reparación económica para los beneficiarios del proyecto se irrogará un mayor gasto fiscal cuya gradualidad es demasiado grande al considerar el primer año con el segundo y los siguientes, aspecto que fue planteado por el diputado informante de la Comisión de Hacienda. El primer año se consideran aproximadamente 1.700 millones de pesos, pero el segundo año y los siguientes hay una baja abrupta a 84 millones de pesos, de manera que nos gustaría saber las razones de ese descenso. Debemos reconocer el esfuerzo de garantizar la atención médica de manera permanente, pero quiero llamar la atención de esta Sala sobre el siguiente punto. La cifra –reitero baja abruptamente a 84 millones de pesos el año siguiente, porque es un bono que se otorga por una sola vez. Queremos proponer una agenda corta para reponer los beneficios de una pensión vitalicia, como la que estaba en el proyecto original, la cual puede ser similar a la que se otorga a los familiares de las víctimas que figuran en el informe Rettig. Por último, en esta materia es necesaria la aplicación de aquellas normas contempladas en los tratados de reinserción social. ¿Por qué razón? No puede ser que un menor que resultó con menos de un 67 por ciento de daño en su cuerpo esté sujeto a la arbitrariedad de que el monto inicial de la pensión se otorgue solo a quienes estén afectados por una discapacidad superior al 67 por ciento. Planteamos la necesidad de que se elabore un segundo proyecto que perfeccione un tema tan delicado y de tanta humanidad. He dicho. El señor CARMONA (Vicepresidente).- Recuerdo a la Sala que, por acuerdo de los Comités, las intervenciones son de hasta cinco minutos por bancada. Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza. El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente, en primer lugar, quiero felicitar al señor ministro de Defensa, el excolega Jorge Burgos, por el hecho de apoyar la realización del debate de una iniciativa que durante largos años ha estado tramitándose en el Congreso Nacional, la cual hoy vamos a aprobar. Fui uno de los que aplaudió cuando, en 2012, el entonces Presidente Piñera anunció, dentro de sus compromisos de gobierno, que iba a sacar adelante este proyecto de ley, que favorece a las víctimas de minas antipersonales. Aplaudí porque quien habla conoció el tema por una situación que afectó a menores de la población Pichi Pelluco, de Puerto Montt, quienes, mientras jugaban fútbol en su niñez -estoy hablando de niños de seis, siete, ocho o nueve años de edad-, sufrieron los efectos de las minas antipersonales. En aquella población de Puerto Montt -estos hechos ocurrieron en plena dictadura militar y, obviamente, fueron muy poco difundidos-, hubo jóvenes muertos y heridos; algunos que sufrieron la amputación de sus extremidades y hoy siguen luchando. En las tribunas está uno de ellos. Señor Presidente, por su intermedio quiero pedir que se ponga de pie el señor Cristián Ulloa Velásquez para que le demos un gran aplauso. (Aplausos) Él representa a muchos de los jóvenes que han seguido luchando. También quiero agradecer al señor Elir Rojas, director del Centro Zona Minada, quien ha luchado en forma encomiable para sacar adelante este proyecto de ley, y a todas las personas que lo acompañan. Estoy seguro de que cada uno ha vivido una experiencia de este tipo y ha estado luchado todo este tiempo. Es importante señalar que este proyecto de ley por fin va a favorecer a las víctimas. En el gobierno anterior tuvimos de dulce y de agraz, pues el Presidente Piñera lo anunció, pero sus ministros nada hicieron. Debo reconocer la voluntad que siempre tuvo el entonces ministro de Defensa, Andrés Allamand, para que sacar adelante este proyecto, pero nunca tuvo apoyo real del Ejecutivo ni del Ministerio Hacienda. Es más, el ministro de Hacienda de la época quería dejar las indemnizaciones en 3.000.000 de pesos, en circunstancias de que todos sabemos que hoy, con esos recursos, no se puede subsanar ni siquiera una mínima parte de los sufrimientos que esas personas han tenido que padecer durante toda una vida. Por eso, es importante que hoy aprobemos el proyecto de la mejor manera, con mayores compensaciones. Sin embargo, debo decir, aunque sea mi gobierno, que desde todo punto de vista ellas son insuficientes. Si tenemos un promedio anual de apoyo del Estado a nuestras Fuerzas Armadas de casi 500 millones de dólares, con montos de jubilaciones que, muchas veces, son exacerbados si los comparamos con los de otros estamentos sociales de nuestro país, y en este caso solo estamos hablando de un centenar de víctimas que merecen nuestra atención, ¿qué le cuesta al Estado dar a estas una pensión de por vida que venga a resarcir, aunque sea en parte, todos los sufrimientos que han padecido, algunos de ellos, incluso, desde niños o jóvenes? No cuesta nada, sobre todo considerando que muchas veces hemos sido capaces de aprobar aquí, en el Congreso Nacional, montos millonarios para la modernización de las Fuerzas Armadas, lo que, obviamente, está bien e implica un esfuerzo como Estado y como país. En este caso, estamos hablando de personas, de vidas humanas de compatriotas que han sufrido a consecuencia de la irresponsabilidad del Estado. Por consiguiente, debemos cumplir los compromisos plasmados en convenios internacionales como el de Ottawa. Para terminar mis palabras, deseo expresar que me alegro de que, por fin, tendremos una ley en esta materia; pero no debemos dejar de bregar para que esta indemnización única se complemente con una pensión para las víctimas, que les permita tener una vida digna, la cual no han tenido debido a la irresponsabilidad del Estado en esta materia. Personalmente, como desde pequeño he sido un amante del deporte, me conmovió el caso de la población Pichi Pelluco, de Puerto Montt. Ese accidente le pudo ocurrir a cualquiera de nuestros familiares, amigos o vecinos. Este es un tema que ocurre en todo Chile. Más allá de que este proyecto es un avance importante, porque implica un reconocimiento, espero que no nos quedemos aquí, sino que sigamos avanzando. He dicho. El señor CARMONA (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señorita Paulina Núñez. La señorita NÚÑEZ (doña Paulina).- Señor Presidente, nos encontramos debatiendo el proyecto de ley que proporciona reparación y asistencia en rehabilitación a las víctimas de explosión de minas u otros artefactos explosivos militares abandonados o sin estallar, que tiene por objetivo dar cumplimiento a los compromisos internacionales en esta materia, en especial los contraídos tras la promulgación de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, y sus protocolos, que tiene como principio fundamental la protección de la población civil contra los efectos de las hostilidades, basándose en el principio de derecho internacional humanitario. Desde 1970 a 2013, 28 personas han fallecido y 112 han sufrido lesiones provocadas por explosivos militares abandonados o sin estallar. Soy diputada de Antofagasta; mi distrito está en el norte de nuestro país, donde mayoritariamente se han producido los estallidos y explosiones de minas antipersonales. Las víctimas de lesiones, tanto civiles como militares, actualmente reciben algunos beneficios de la Comisión Nacional de Desminado y del Sistema de Seguridad Social de nuestro país. Sin embargo, pareciera no ser suficiente. Por ello, se quiere dotar al Estado de recursos para asistir a las víctimas del pasado y del futuro. Quiero destacar que hoy votaremos un proyecto de ley que ingresó a tramitación en el gobierno del Presidente Piñera, como bien señalaron algunos diputados que me antecedieron en el uso de la palabra. Celebro que no lo hayan retirado y que pronto se convierta en una realidad. La presente iniciativa tiene como propósito prestar reparación y asistencia en rehabilitación e inclusión social y laboral a las víctimas a que se refiere, para propender, dentro de las posibilidades del Estado, a su completa curación, rehabilitación e inclusión, dentro de un marco de plena vigencia e igualdad en el goce de sus derechos fundamentales. Los beneficiados de esta ley en proyecto serán las víctimas directas o sus herederos, en caso de fallecimiento de aquellas, exceptuando a quienes ingresen a las zonas delimitadas o manipulen estos explosivos intencionalmente, en el caso de civiles, o a militares sin orden de superiores, y a las personas que infrinjan las normas de Extranjería. Hago un llamado a todos mis colegas a votar a favor este proyecto, no solo para dar cumplimiento a los tratados o compromisos internacionales, sino, sobre todo, porque al prestar reparación y asistencia a víctimas que sufrieron lesiones y que hasta hoy no han recibido el apoyo que corresponde, estamos cumpliendo con los derechos humanos. He dicho. El señor CARMONA (Vicepresidente).- Tiene la palabra, hasta por dos minutos, el diputado señor Enrique Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, no voy a entrar en el detalle de un proyecto que ha sido bastante discutido en las comisiones de Defensa, de Hacienda y de Derechos Humanos. Como no estuve en comisiones, se me generan algunas interrogantes. ¿Por qué el número de 140 beneficiarios? ¿Por qué no se aprovechó la oportunidad para reparar a soldados conscriptos que han sido víctimas? Los soldados conscriptos tienen su historia, pero entre ellos también hay víctimas. No son muchas; las conozco muy de cerca. Por eso, me atrevo a preguntar por qué no fueron incluidos. Se perdió la oportunidad. Sin embargo, voy a entregar mi beneplácito al proyecto, pues se trata de una materia largamente discutida. Hay muchas víctimas que, al igual que nosotros, esperan que esta iniciativa se convierta en ley, para que sirva de incentivo a la destrucción de todos los artefactos explosivos que aún quedan esparcidos en diversos lugares del país. En este sentido, Chile se ha dado un plazo: al 2020, el país debería estar libre de todos estos artefactos, que han provocado mucho daño, tanto a civiles inocentes -incluso a niños como a militares. Por eso, anuncio mi aprobación al proyecto de ley, con la salvedad de las interrogantes que planteé. He dicho. El señor CARMONA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor José Pérez. El señor PÉREZ (don José).- Señor Presidente, es muy importante que en este momento estemos abocados a analizar, discutir y despachar este proyecto de ley, que proporciona reparación y asistencia en rehabilitación a las víctimas de explosión de minas u otros artefactos explosivos militares abandonados o sin estallar. Su artículo 5° establece los beneficios de reparación económica, asistencia en rehabilitación e inclusión social a las personas que corresponda. Su artículo 6° preceptúa las reparaciones económicas que serán distribuidas entre los herederos de la víctima fallecida. Su artículo 8° hace referencia a los gastos médicos inmediatos, y establece que los beneficiarios señalados en el artículo 3° tendrán derecho a un reembolso de hasta 900 unidades de fomento. Su artículo 9° dispone un beneficio de asignación especial por fallecimiento para quienes acrediten haberse encargado de los gastos fúnebres de la víctima. Aquí estamos hablando de las víctimas por explosión de minas antipersonales, e incluso de quienes sufrieron algún daño físico o perdieron la vida por transitar por áreas restringidas y peligrosas, señalizadas. Está bien que exista una reparación para los afectados, está bien que el Estado se preocupe de situaciones de esta naturaleza, porque nunca se debió haber permitido la instalación de este tipo de artefactos explosivos militares y el uso de minas antipersonales en lugares donde se sabía que podrían producirse situaciones lamentables, como aquellas que motivan la iniciativa que tratamos en este momento. En relación con el plazo para el pago de la asignación especial para quienes acreditaren haberse encargado de los gastos fúnebres de la víctima, me preocupa la indicación que aparece en el informe de la Comisión de Derechos Humanos, que sustituye la expresión “un año” por “tres años”, que significaría que la parte final del artículo 9° quedaría redactada de la siguiente manera: “…siempre que ella hubiere fallecido con ocasión de la explosión o dentro del plazo de tres años contado desde que ésta se hubiere verificado, como consecuencia de las lesiones o heridas corporales causadas por el accidente.”. Señor Presidente, por su intermedio deseo consultar al señor ministro lo siguiente: Si esta situación hubiera acontecido antes de los tres años, ¿esa persona no recibirá el beneficio? ¿Por qué se fija ese plazo? Esta cuestión es relevante, pues artefactos explosivos abandonados, como las granadas, han causado lesiones graves a niños que inocentemente jugaban con ellas. Me imagino que para esos casos también habrá una reparación. También debió haberla para los familiares de jóvenes menores de edad, de entre 17 y 18 años, que desde 1973 en adelante participaron en la construcción de la carretera austral y perdieron la vida a consecuencia de la utilización de dinamita. ¡Qué sabían de explosivos esos jóvenes! Muchos de ellos perdieron la vida, pues volaron junto con las rocas. Reitero, en este proyecto de ley deberíamos haber incorporado a esa gente, a cuyos familiares nunca se les entregó indemnización alguna. Otros quedaron mutilados, pero el Estado tampoco ha hecho ninguna reparación respecto de ellos. Estoy de acuerdo con la iniciativa que tramitamos hoy, pero hay muchos otros casos, como los que acabo de mencionar, que no hemos atendido. Se trata de gente que merece nuestra preocupación y la del ministerio, para reparar de alguna forma el daño causado. He dicho. El señor CARMONA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Hugo Gutiérrez. El señor GUTIÉRREZ (don Hugo).- Señor Presidente, mi región, la de Tarapacá, tiene el curioso honor de ser el único lugar en América Latina donde se verifican víctimas civiles de todo tipo de explosivos: minas antipersonales, minas antitanques, municiones militares abandonadas y bombas de racimo. El uso de todos esos artefactos está prohibido por tratados internacionales vigentes, aprobados y ratificados por Chile, como las convenciones de Ottawa y de Oslo, y el Protocolo V sobre Restos explosivos de guerra, de la Convención sobre ciertas armas convencionales que pueden considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados. Por lo tanto, a los efectos de clarificar la discusión, creo importante recalcar que el derecho internacional prohíbe el uso de las minas antipersonales. Los instrumentos a que me referí, ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, obligan a nuestro Estado a proceder al desminado; es decir, a retirar todos aquellos artefactos que fueron instalados para disuadir a un enemigo externo. Es importante que se entienda que la fuente de la obligación del Estado de Chile surge del hecho de haber instalado armas prohibidas por el derecho internacional. En consecuencia, las víctimas de la explosión de dichos artefactos militares deben ser reparadas por el Estado. Recién escuchamos una argumentación inaceptable. En efecto, un colega dijo que no entendía para qué se buscaba reparaciones mediante el proyecto, en circunstancias de que personas ya habían sido indemnizadas por los tribunales. Él ve una aparente colisión de intereses, pues los daños ya habrían sido resarcidos. Pues bien, al respecto existe un error conceptual que es importante aclarar: la reparación es distinta de la indemnización. La reparación es la obligación unilateral que asume un Estado ante la infracción de una obligación internacional. La reparación no solo es monetaria, pues también podría traducirse en la erección de un monumento, en la denominación de una calle, etcétera. En este caso, la reparación en dinero asciende a 900 unidades de fomento, es decir, alrededor de 25 millones de pesos. Los herederos de la víctima fallecida como consecuencia de la explosión de una mina antipersonal o antitanque, o de una bomba de racimo, recibirán cerca de 25 millones de pesos, cantidad bastante escuálida. Es obvio que si esta cuestión hubiera ido a parar a un tribunal de la república, la indemnización no habría sido por ese monto. Por eso se mantiene el derecho de demandar civilmente al Estado, para que se tomen en consideración las cualidades personales de la víctima. Es decir, si el día de mañana los herederos del causante quieren demandar al Estado en consideración de las cualidades personales de la víctima -por ejemplo, un astrónomo o un gasfíter-, la indemnización será distinta. Ciertamente, la reparación no considera las cualidades personales. Como digo, los herederos podrán demandar al Estado para que se les indemnice. Para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, es fundamental señalar que este proyecto no establece ninguna incompatibilidad para que los beneficiarios -alrededor de 150 personas, sea que se trate de las víctimas de la explosión de una mina antipersonal o antitanque, o bien de sus descendientes o herederos puedan demandar al Estado, de manera que se considere tanto el lucro cesante como el daño emergente. Reitero, al respecto no existe ninguna incompatibilidad. Por último, emplazamos a nuestro gobierno para que a esas personas -repito que no son más de 150se les pueda conceder una pensión, aparte de las 900 unidades de fomento que recibirán como reparación. He dicho. El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el ministro de Defensa Nacional. El señor BURGOS (ministro de Defensa Nacional).- Señor Presidente, a propósito de las intervenciones de los diputados señores Osvaldo Urrutia y Hugo Gutiérrez, quiero aclarar que el proyecto de ley es explícito en el sentido de que estamos en presencia de una indemnización de carácter legal. Se puede tener una opinión -legítima, por cierto de si la cantidad de dinero establecida es mucha o poca; lo importante es que se trata de una indemnización de carácter legal. Esta indemnización legal no pretende convertirse en una muralla que impida que las personas afectadas o sus herederos puedan iniciar un juicio indemnizatorio del que, eventualmente, resulte una indemnización judicial. No es un olvido o un error. No hay ninguna pretensión de que quienes se acojan a los beneficios de esta iniciativa deban renunciar -a mi juicio, sería inconstitucional a su capacidad de ejercer una acción legal, porque otra ley los favorece con una determinada cantidad de dinero. He dicho. El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra, por dos minutos, el diputado señor Letelier. El señor LETELIER.- Señor Presidente, durante más de cincuenta años el Estado de Chile ha actuado en forma irresponsable frente a esta situación. Por eso, me alegro de que este gobierno esté dando la cara y enfrentando una situación que no puede seguir esperando más. En 2016 Chile presidirá la Convención de Ottawa y será sede de la XV Conferencia de los Estados. En esa oportunidad, Chile gastará varios millones de dólares; sin embargo, cuando se trata de pagar indemnizaciones o pensiones vitalicias, el Estado de Chile muestra poca voluntad. No es posible que las víctimas de las minas antipersonales sigan esperando y no tengan aún una merecida pensión vitalicia. En Chile han muerto niños y jóvenes debido a municiones militares y minas terrestres. El problema es que resulta imposible encontrarlas, debido a que solamente el Ejército de Chile conoce su ubicación. A partir de 1973, el señor Manuel Contreras minó todos los lugares donde había prisioneros políticos, léase Tres Álamos, Pisagua, Puchuncaví, etcétera. Hoy no sabemos cuántas minas antipersonales y antitanques hay en Chile, situación respecto de la cual quiero llamar la atención. El Estado chileno no puede seguir siendo candil de la calle y oscuridad de su casa; no puede seguir siendo un Estado irresponsable. Aquí nos acompañan víctimas de esos artefactos; no quiero pensar cuántas víctimas más vamos a tener por no asumir esta responsabilidad. Agradezco la presencia del ministro de Defensa Nacional, porque sé que este gobierno está enfrentando una situación que muchos otros gobiernos dejaron pasar. He dicho. El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra, por un minuto, el diputado señor Tucapel Jiménez. El señor JIMÉNEZ.- Señor Presidente, estamos pagando una deuda pendiente con las víctimas de la explosión de minas terrestres. Esa es una gran noticia. Cuando Chile ratificó la Convención de Ottawa, asumió una serie de obligaciones, entre ellas, la de brindar asistencia para la reparación e inserción laboral de las víctimas, que parece ser la más importante. Por eso este proyecto de ley es tan relevante en materia de derechos humanos. Recordemos que Chile presidirá la Convención de Ottawa. Quiero reconocer la labor realizada por las Fuerzas Armadas, y también la labor que ha hecho nuestro excolega y actual ministro de Defensa Nacional, señor Jorge Burgos. Debemos apoyar la obtención de una pensión vitalicia para las víctimas de minas antipersonales, sobre todo si consideramos que el 90 por ciento de ellas vive en la línea de la pobreza debido a las graves consecuencias de las explosiones. Antes de finalizar, solidarizo con todas las víctimas que, en la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios, nos relataron sus dolorosas experiencias. Me refiero a los señores Víctor Varas, José Calderón, Eduardo Enríquez y Sergio Araníbar, a la señora Gloria Martínez y, finalmente, a don Elir Rojas, quien durante años ha tomado contacto con todas las víctimas y les ha brindado todo su apoyo. He dicho. El señor CORNEJO (Presidente).- Cerrado el debate. -En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluye la siguiente intervención no pronunciada en la Sala y que cumple con lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo reglamentario: El señor SALDÍVAR.- Señor presidente, hoy tenemos la responsabilidad de aprobar un proyecto de ley de vital importancia y que responde a los daños colaterales de conflictos entre nuestros Estados, que en vez de buscar la cooperación y la integración, con el anhelo de construir una Sudamérica fraterna, se ha ido en la dirección contraria, manteniendo el miedo y desconfianza hacia nuestros vecinos, como es el caso de Perú y Bolivia. Conflictos históricos entre quienes desde siempre han manejado los recursos económicos y han utilizado al Estado para preservar sus intereses da cuenta de varias guerras entre nuestros pueblos. Precisamente, y como lo señala el propio mensaje presidencial, durante la década de 1970 el Estado de Chile procedió a la colocación de un sinnúmero de minas antipersonales en lugares estratégicos ante un eventual conflicto bélico, quedando de esta forma recintos atiborrados de minas antipersonales, lo cual es un arma de doble filo, ya que no distinguen entre soldados enemigos, niños, mujeres, o soldados de la patria, pudiendo provocar la muerte o la mutilación del cuerpo y el sufrimiento inexpresable que esto significa en la víctima y su entorno. Lamentablemente la guerra ha sido una constante en la historia de la humanidad, siendo su expresión más horrible la segunda guerra mundial, que significó la muerte de millones de personas en todo el mundo y como resultado a esta barbarie se han buscado, sin mucho éxito, reducir los conflictos armados. La convención de Ottawa de 1997 es uno de ellos, que precisamente busca prohibir el uso de minas antipersonales por todos los perjuicios que estos acarrean. Chile adscribiendo a los principios de esta Convención, se ha comprometido a eliminar las minas antipersonales. Señor presidente: actualmente se estima que sólo en la zona limítrofe con Perú, restan alrededor de 71 mil minas antipersonales, configurándose un verdadero peligro para quienes residen en sus inmediaciones. La convención señalada no sólo busca erradicar el uso de minas antipersonales sino que dispone que los países deben ayudar en la rehabilitación de las víctimas. El hecho de que el Estado de Chile elimine las minas antipersonales ratifica que el nuestro es un pueblo pacífico en comparación a otros como Estados Unidos y Rusia, quienes la historia del siglo pasado los refleja como protagonistas en la actividad bélica del siglo XX, quienes han tenido y seguirán teniendo un rol preponderante a nivel mundial y que se han mostrado en contra de las regulaciones en torno a los artefactos explosivos, demostrando una actitud belicosa, que refleja el viejo adagio “si quieres paz, prepárate para la guerra”. En nuestro país, cabe señalar que desde la década de 1970 hasta la fecha de ingreso del presente proyecto de ley, se han contabilizado 140 personas entre civiles y militares que han fallecido o han sufrido lesiones graves. En efecto, se han registrado 28 muertes y 112 heridos producto de la detonación de estos artefactos. Si bien estas víctimas han recibido ayuda por parte del Estado no existe una normativa explícita referida al tema. Para lo cual el proyecto contempla la rehabilitación física y psicológica a las víctimas, además de programas de inclusión laboral y una serie de beneficios relativos a minimizar los efectos de su condición. El presente proyecto originado en mensaje identifica a los beneficiados de las indemnizaciones, los cuales son: 1. Las víctimas directas en el caso de que no haya fallecido, los que recibirán compensación económica de acuerdo a la gravedad de las lesiones, las cuales serán determinadas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin). 2. Por su parte, en aquellos casos que la consecuencia de la detonación haya sido la muerte, se considerarán indemnizaciones a sus herederos por un monto determinado, como se señala a continuación. IMAGEN En el caso de que el daño sea menor al 66 por ciento. ¿Cómo se calcula el monto exacto para las víctimas? Esta se calculará a través del porcentaje de daño, a través de informes realizados por el Compin, multiplicando el porcentaje por 10 unidades de fomento. Aunque el daño ocasionado a estas víctimas no se irá nunca, ya que en muchos casos será un estigma que llevará por siempre, siendo la mutilación de sus cuerpos evidencia de la barbarie e irracionalidad y la falta de entendimiento entre nuestros Estados. El proyecto además establece las restricciones de personas que no serán beneficiados, en los siguientes casos: Si la persona mayor de edad, resultase dañada a sabiendas de la naturaleza de estos artefactos incurriera en la manipulación de los mismos, salvo que la persona fuera miembro activo de una de las ramas de las fuerzas armadas y de orden público y se encontrare actuando de acuerdo a sus obligaciones. Si la persona mayor de edad a sabiendas de la presencia de estos artefactos ingresare a los recintos donde se encontraren estos artefactos explosivos, siempre y cuando no sea miembro activo de las fuerzas armadas y de orden público. Si resultare de la comisión de un delito o crimen. Como socialista, nuestro deber es construir una sociedad más justa, equitativa y cohesionada y pensamos que el Estado como representante de la ciudadanía organizada debe hacerse responsable de los daños ocasionados por el mismo a sus habitantes, por lo cual es favorable que nuestro gobierno busque adecuar nuestra legislación a estándares internacionales, reconociendo que el entendimiento, el diálogo y la cooperación es el verdadero camino para eliminar los conflictos entre pueblos hermanos. Todas razones que me impulsan a apoyar esta iniciativa. He dicho -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos: El señor CORNEJO (Presidente).- Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que proporciona reparación y asistencia en rehabilitación a las víctimas de explosión de minas u otros artefactos explosivos militares abandonados o sin estallar. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 103 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor CORNEJO (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Álvarez Vera Jenny; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; Cornejo González Aldo; De Mussy Hiriart Felipe; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Gahona Salazar Sergio; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hernando Pérez Marcela; Hoffmann Opazo María José; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Lemus Aracena Luis; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Paulsen Kehr Diego; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe. -Aplausos. El señor CORNEJO (Presidente).- Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular, salvo los artículos 1°, 4°, 5°, 7°, 8° y 9°, que fueron objeto de indicaciones en la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 100 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 3 abstenciones. El señor CORNEJO (Presidente).- Aprobados. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Álvarez Vera Jenny; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; Cornejo González Aldo; De Mussy Hiriart Felipe; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Gahona Salazar Sergio; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hernández Hernández Javier; Hernando Pérez Marcela; Hoffmann Opazo María José; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Lemus Aracena Luis; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Paulsen Kehr Diego; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe. -Se abstuvieron los diputados señores: Hasbún Selume Gustavo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge. El señor CORNEJO (Presidente).- Despachado el proyecto. FIJACIÓN DE PORCENTAJES MÍNIMOS DE EMISIÓN DE MÚSICA NACIONAL Y DE RAÍZ FOLCLÓRICA EN RADIOS (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 5491‐24) [INTEGRACIÓN DE COMISIÓN MIXTA] El señor CORNEJO (Presidente).- Corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que fija porcentajes mínimos de emisión de música nacional y música de raíz folclórica oral a la radiodifusión chilena. Diputado informante de la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones es el señor Ramón Farías. Antecedentes: -Modificaciones del Senado, sesión 104ª de la presente legislatura, en 10 de diciembre de de 2014. Documentos de la Cuenta N° 2. -Informe de la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones sobre modificaciones del Senado, sesión 110ª de la presente legislatura, en 6 de enero de 2015. Documentos de la Cuenta N° 25. El señor CORNEJO (Presidente).- La Mesa saluda a los artistas y músicos que hoy nos visitan en las tribunas con motivo del tratamiento de este proyecto de ley. (Aplausos en la Sala y en las tribunas) Tiene la palabra el diputado informante. El señor FARÍAS (de pie).- Señor Presidente, en primer lugar, quiero saludar a los artistas y músicos que están en las tribunas presenciando esta sesión, en la cual nos corresponde conocer un proyecto de ley de larga tramitación, ya que lleva ocho años desde que se presentó en la Cámara de Diputados. Quiero saludar al presidente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Música, don Nano Acevedo. He visto también al tío Valentín Trujillo, a Alejandro Guarello, a Eduardo Peralta, a Gloria Simonetti, a Jorge Yáñez, a Cecilia Echenique, a Álvaro Scaramelli, a Miguel Zabaleta, a Tommy Rey, entre otros. La Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones pasa a informar, en tercer trámite constitucional, sobre los alcances del proyecto de ley, iniciado en moción de los diputados señor Javier Hernández, señora Marisol Turres y señor Ignacio Urrutia, y de los exdiputados señora María Angélica Cristi y señores Enrique Estay, Alejandro García-Huidobro, Juan Masferrer, Manuel Rojas y Gastón von Mühlenbrock, que fija porcentajes mínimos de emisión de música nacional y música de raíz folclórica oral a la radiodifusión chilena. Por acuerdo de los jefes de los Comités Parlamentarios, adoptado el 16 de diciembre pasado, se envió el proyecto a esta comisión, para que informara sobre las modificaciones introducidas por el Senado en el segundo trámite constitucional. En esta etapa de su tramitación, asistió la señora Karen Soto Segovia en representación del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 120 del Reglamento de la Corporación, esta comisión, a su respecto, recomienda lo que a continuación se indica sobre las modificaciones que se señalan. Alcance y discusión acerca de las enmiendas introducidas por el Senado. Alcance: La idea matriz del proyecto es promover la difusión de la música nacional mediante la incorporación en la ley Nº 19.928, sobre Fomento de la Música Nacional, de la obligación de que las radioemisoras, en su programación fonográfica diaria, deban emitir, al menos, una quinta parte, esto es, 20 por ciento, de música nacional. En los fundamentos de este proyecto de ley, originado en moción -con los cuales concordó la Cámara en su primer trámite constitucional-, se afirma que hay una pérdida de vigencia tanto de la música nacional como de los artistas nacionales, debido a una falta de exposición de los mismos en los medios de comunicación masiva, y, por lo tanto, una mayor exposición de la música nacional en la radio vigorizaría tanto a la música nacional como a la actividad laboral de sus creadores y expositores, a través de una mayor demanda de la música y de una mayor recaudación por la utilización de fonogramas, de acuerdo a lo establecido en la Ley sobre Propiedad Intelectual. Modificaciones introducidas por el Senado. En su segundo trámite constitucional, el Senado reemplazó el artículo único del proyecto aprobado por la cámara de origen, mediante el cual se agrega un artículo 15 en la ley sobre Fomento de la Música Chilena, por un artículo 1°, el cual propone agregar nuevos incisos, que contienen varias modificaciones al texto aprobado en el primer trámite constitucional, las que se describen a continuación: 1.- Se modifican los horarios en que se divide el día, con el objeto de distribuir homogéneamente la cuota señalada. Mientras en su primer trámite, la Cámara de Diputados divide el día entre las 00:00 y 12:00 horas, en el Senado se establece una jornada nocturna entre las 22:00 y las 06:00 horas. Los integrantes presentes en la comisión estuvieron de acuerdo con la modificación, dado que, por una parte, especifica claramente el horario nocturno, y, por la otra, establece una justa distribución del mismo, impidiendo así que se vulnere la norma. Coincidieron, asimismo, en que lo importante y trascendente es que se fomente la interpretación, difusión y publicación de la cultura nacional. Sometido a votación el inciso tercero, la comisión recomendó aprobarlo por la unanimidad de los nueve integrantes presentes. 2.- Aunque se mantiene la obligación para las radioemisoras de emitir al menos una quinta parte (el 20 por ciento) de sus emisiones fonográficas con música nacional, se introduce en el Senado una alternativa para su cumplimiento, a saber: “Esta obligación podrá darse por realizada mediante el cumplimiento alternativo de los mecanismos que establezca para estos efectos el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes”. La comisión se manifestó en total desacuerdo con el establecimiento de un mecanismo alternativo de cumplimiento, argumentando que ello va en contra de la idea matriz, cual es la difusión de la música nacional, añadiendo que aceptar un mecanismo alternativo de cumplimiento por parte de las radioemisoras podría significar la ineficacia de las demás disposiciones. Por otra parte, la comisión igualmente consideró que la disposición adolece de un vicio de constitucionalidad, por cuanto le otorga al Consejo nuevas atribuciones, siendo, en efecto, de iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República, de conformidad con el artículo 65 de la Constitución Política de la República. Los integrantes de la comisión recomendaron rechazar el inciso cuarto por la mayoría de ocho votos en contra. 3.- Se agrega que las emisoras podrán incluir los programas de difusión de música u otras expresiones culturales de compositores, artistas o creadores indígenas, según lo establecido en los artículos 1° y 7° de la ley N° 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Lo anterior, en cuanto al reconocimiento por parte del Estado del derecho de los indígenas a mantener y desarrollar sus propias manifestaciones culturales, en todo lo que no se oponga a la moral, a las buenas costumbres y al orden público, agregando que tiene el deber de promover las culturas indígenas, las que forman parte del patrimonio de la nación chilena, referencia que fue acogida por la comisión. 4.- Se introduce que al menos 25 por ciento del porcentaje de música nacional exigido deberá estar destinado a lo siguiente: a) Composiciones o interpretaciones musicales emergentes, entendiéndose por tales aquellas grabadas en fonogramas en los últimos tres años contados desde la fecha de la emisión radial, o b) Composiciones o interpretaciones de identificación regional o local, de acuerdo al área de concesión. 5.- Se mantiene la idea de contar el porcentaje mínimo de música nacional emitida respecto del total de las canciones u obras musicales emitidas que constaren en la planilla de ejecución diaria elaborada por cada radiodifusora. Puestos en votación los incisos quinto, sexto y séptimo, se recomienda aprobarlos por ocho votos a favor. 6.- Se introduce la idea de que las entidades de gestión colectiva que administren los derechos de autor o conexos correspondientes a músicos chilenos pondrán a disposición de los organismos de radiodifusión -para que estos puedan cumplir con sus obligaciones de difusión de la música nacional-, las grabaciones de las obras e interpretaciones o ejecuciones de su repertorio que califiquen en esta categoría para que puedan incluirlas en sus transmisiones. Para ello dispondrán de una base de datos en línea, de acceso gratuito para los organismos de radiodifusión. En el debate se hizo presente que el inciso podría generar problemas en su implementación, toda vez que los artistas, siendo los titulares del derecho de autor o conexos, podrían, eventualmente, oponerse a que los gestores -por ser meros administradores de los mismospongan a disposición de los organismos de radiodifusión las grabaciones de las obras e interpretaciones o ejecuciones, a fin de que puedan incluirlas en sus repertorios. Por lo anterior, los integrantes de la comisión coincidieron en que se debía rechazar el inciso, con el objeto de incorporar, en una eventual comisión mixta, una indicación que establezca que los titulares de los derechos de autor o conexos no podrán oponerse a la entrega de dicho material Otros integrantes, compartiendo la aprensión anterior, concluyeron que es igualmente un tema relevante a tener en consideración si efectivamente estas entidades de gestión son representativas de los derechos de los artistas, para luego, en una segunda revisión, resolver las demás dudas que genera esta disposición. En el mismo sentido, igualmente estuvieron por rechazar el inciso, por el carácter obligatorio de la disposición, la que podría generar con su aplicación un espiral de recursos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, mediante los cuales los artistas soliciten que la norma deje de aplicarse, por cuanto, a través de ella, las entidades de gestión colectiva estarían vulnerando su derecho de propiedad intelectual. Puesto en votación el inciso octavo, la comisión recomienda su rechazo por la unanimidad de nueve de sus integrantes presentes. 7.- A través del artículo 15 ter, nuevo, el Senado incorpora la instauración del 4 de octubre de cada año como el “Día de la Música y de los Músicos Chilenos”. Cabe hacer presente que es el mismo día que nació Violeta Parra. Al respecto, los integrantes de la comisión debatieron sobre la conveniencia de incorporar en el proyecto la instauración de un día para conmemorar el “Día de la Música y de los Músicos Chilenos”, o bien otorgar dicho reconocimiento en una iniciativa independiente. Mientras para algunos parlamentarios dicha conmemoración requiere de una tramitación especial, porque estimaron que una forma de honrar la dignidad de los artistas es precisamente mediante una ley específica que les reconozca su labor. Añadieron, también, que la enmienda del Senado se aparta de la idea matriz del proyecto. Para otros, en cambio, la modificación introducida por el Senado se vincula con la idea matriz de la moción, ya que lo que se pretende con dicho reconocimiento es precisamente fomentar la música nacional. Se hizo presente que la fecha propuesta para dicha conmemoración –repito corresponde al natalicio de Violeta Parra, por lo que hace más fuerza que sea esa fecha y no otra la elegida para celebrar a la música y a los músicos chilenos. Puesto en votación, se recomienda aprobarlo por la mayoría de los miembros presentes. 8.- El Senado incorpora al proyecto un artículo 2°, nuevo, mediante el cual modifica el inciso final del artículo 69 de la ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual, en lo relativo a la repetición de las obras por parte de las emisoras, sustituyendo la frase “quedando obligados a destruirlas inmediatamente después de la última transmisión autorizada”, por la siguiente: “las que podrán mantener en sus archivos solo para propósitos de preservación histórica o del patrimonio cultural”. La comisión, siguiendo la sugerencia del Ejecutivo, presente a través de una representante del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, estuvo por rechazar esta enmienda, toda vez que podría generar problemas prácticos en su aplicación al no establecer una prohibición explícita de no transmitir sin el previo pago de los correspondientes derechos. Se hizo presente que mediante la suscripción del Tratado de Beijing sobre interpretaciones y ejecuciones audiovisuales, se ha promovido que los intérpretes y artistas en general puedan recibir una remuneración por la repetición de sus obras. Puesto en votación, los integrantes recomendaron rechazar la modificación por siete votos en contra. 9.- El Senado incorpora un artículo transitorio, nuevo, para establecer que las radioemisoras tendrán un plazo de dos años, contado desde la fecha de promulgación de la ley, para ajustar sus programaciones a las exigencias de porcentaje de música nacional establecidas en el artículo 15 de la ley N° 19.928. Al respecto, los integrantes de la comisión estuvieron contestes en que el plazo propuesto es excesivo considerando los ocho años que lleva en tramitación el proyecto de ley, por lo que debe ser reducido a seis u ocho meses, cuestión que deberá dilucidar la comisión mixta. Puesto en votación, la unanimidad de los nueve integrantes presentes recomendaron rechazarlo. Las disposiciones señaladas fueron sancionadas por los integrantes de la comisión, diputada señora Fernández y diputados señores Arriagada, Farías, Gahona, Kort, Poblete, Rathgeb, Rivas y Teillier (Presidente). Cabe hacer presente que, según la información que nos entregó la Secretaría, no es posible votar por separado los incisos del artículo 1°, como lo había sugerido la comisión. Por lo tanto, se votará en un solo acto y, luego, si pasa a comisión mixta, aprobar o rechazar en ella cada uno de los incisos. Por último, saludo a la ministra presidenta del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, señora Claudia Barattini. Es todo cuanto puedo informar. He dicho. El señor CORNEJO (Presidente).- ¿Habría acuerdo para permitir el ingreso a la Sala de la asesora legislativa de la ministra de Cultura? No hay acuerdo. En discusión el proyecto. Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Issa Kort. El señor KORT.- Señor Presidente, en primer lugar, saludo a la ministra de Cultura y a los artistas nacionales que nos acompañan en las tribunas,… (Aplausos) …quienes han seguido la tramitación de este proyecto de ley durante años, no solo en la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones de la Cámara de Diputados, sino también en el Senado. Celebro que nuestra Corporación discuta este tipo de iniciativas, pues necesitamos crear proyectos de ley que aumenten la cultura en nuestro país. La cultura no solo se ofrece o se demanda, sino que, además -valga la redundancia-, se cultiva. Por eso, el Congreso Nacional debe atender las necesidades culturales del país. Este tipo de iniciativas, sin duda, van a reconfortar el alma y el espíritu de Chile; su pasado, su presente y su futuro. Felicito que este proyecto de ley haya surgido de diputados de la Unión Demócrata Independiente, quienes iniciaron una discusión para enriquecer esta iniciativa, de manera de dar dignidad a los artistas y que sean reconocidos por todo el país. Señor Presidente, la tramitación de este proyecto de ley ha pasado por tres períodos parlamentarios. No puede ser que no se le haya puesto urgencia a esta iniciativa, que pretende fomentar la difusión de la música chilena en nuestras radioemisoras. Nosotros no podemos tapar el sol con un dedo. Durante su tramitación, la iniciativa se ha enriquecido, pero aún se puede mejorar. Ha habido divergencias entre la Cámara de Diputados y el Senado, el cual ha introducido modificaciones, algunas muy buenas, pero otras que no son un aporte para el proyecto. Por eso, anuncio el rechazo a tres propuestas del Senado, de manera que el proyecto pase a comisión mixta, pues es necesario el diálogo entre diputados y senadores, con el fin de que la cultura esté al nivel que se merece. Debemos enriquecer este proyecto de ley respecto de los radiodifusores. La radiodifusión hace un aporte serio y responsable al país. La radio no solo informa y acompaña, sino que también difunde nuestra cultura. Además, es necesario que este proyecto sea enriquecido con la visión de los artistas y de los radiodifusores. Por eso, creemos que falta un espacio de diálogo mayor. Para finalizar, en lo personal -no como bancada en la comisión voté en contra de que esta iniciativa establezca el 4 de octubre como el “Día de la Música y de los Músicos Chilenos”, justamente por los argumentos que dio a conocer el diputado informante. No obstante, anuncio que ahora apoyaré la modificación, porque la Comisión de Cultura ha planteado que es positiva. Personalmente, creo que es necesario que existan leyes específicas para los artistas y la cultura nacional, pues se merecen una legislación especialmente diseñada para ellos. No puede ser que una propuesta se meta por la ventana, en circunstancias de que se trata de un proyecto de ley que lleva casi ocho años de tramitación. Creo que los artistas chilenos son quienes crean y dignifican la cultura. Como se sabe, hacer cultura en Chile es difícil, complicado, pero hacer políticas culturales es casi imposible. Por eso, hago un llamado a que el gobierno asuma con responsabilidad una agenda política y legislativa seria, como se merece la cultura en el país. Necesitamos políticas públicas de Estado, no políticas públicas de un determinado gobierno. La unidad hace la fuerza. La cultura chilena se merece ese esfuerzo. He dicho. -Aplausos. El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Claudio Arriagada. El señor ARRIAGADA.- Señor Presidente, saludo a la ministra de Cultura, que nos acompaña en la discusión de este proyecto de ley y, en nombre de la bancada de la Democracia Cristiana, saludo a los artistas que nos acompañan en las tribunas. Bienvenidos a la Cámara. (Aplausos) En una oportunidad, el exsenador Gabriel Valdés nos contó que en las exequias de Olof Palme, entonces primer ministro de Suecia, una orquesta interpretó “Gracias a la vida”. Nos comentó que él y muchos de los presentes se sintieron estremecidos por el hecho de que en tan lejano lugar se reconociera el talento de nuestra Violeta Parra. Ese mismo talento acompaña a muchos de quienes nos acompañan en las tribunas. Por lo tanto, para la bancada de la Democracia Cristiana es tremendamente importante aprobar este proyecto en los términos establecidos por la comisión y perfeccionarlo en todo lo que sea posible. Hoy asistimos al fenómeno de la concentración de los medios de comunicación, que son de propiedad de unos pocos, fundamentalmente de capital extranjero. Esa materia requiere una regulación. No tenemos ninguna confusión entre los derechos de los artistas, cuyas aspiraciones compartimos, y los intereses de los propietarios de las radioemisoras. Son cosas distintas: primero están los derechos de los artistas, y, después, los intereses económicos de los medios. (Aplausos) En segundo lugar, para los integrantes de la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones -entre los cuales figuramos el colega Víctor Torres y quien habla, en representación de la bancada democratacristiana-, la tramitación de esta iniciativa ha sido una experiencia tremendamente valiosa. Por eso, nos parece fundamental que se respete el establecimiento de un mínimo de 20 por ciento de emisión de música nacional y música de raíz folclórica oral por la radiodifusión chilena. Sin embargo, nos preocupa el artículo que regula la distribución de ese porcentaje, en el sentido de que no se emita música nacional cuando los chilenos duermen, sino que se haga de manera proporcional durante las veinticuatro horas del día, es decir, que se emita cuando los chilenos estemos despiertos para gozar del talento de los músicos chilenos. Reitero nuestra disposición a respaldar la iniciativa, pues creemos que hoy en Chile se está impulsando una política cultural importante, que incluye los derechos de los artistas. En ese sentido, ratifico nuestra decisión de votar favorablemente todas aquellas iniciativas que garanticen el respeto, el reconocimiento y la gratitud por el aporte que, en muchas circunstancias, hacen los músicos chilenos al país. He dicho. -Aplausos. El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Marcelo Schilling. El señor SCHILLING.- Señor Presidente, durante la tramitación de este proyecto en su primer trámite constitucional, para apoyarlo argüí que solo lo auténticamente particular deviene en universal: Miguel de Cervantes, Gabriel García Márquez, Pablo Neruda o Gabriela Mistral solo se explican en su universalidad porque dan testimonio de lo que era auténticamente propio a las realidades y a las circunstancias históricas en que desarrollaron sus obras. En consecuencia, los pueblos requieren un Estado que promueva la producción, difusión y mantención de la creación artística que expresa su cultura. Como a algunos lo de pueblo, como decía Dinacos -en su tiempo, gran censor de la cultura en Chile-, les suena a subversión y revolución, por lo que prefieren hablar de nación, y para que esto también interprete a los que reclaman que se nombre al próximo ministro o ministra de Salud, porque llevamos 15 días sin esa autoridad, mejor vamos a decir, entonces, que las naciones -no los pueblos tienen ese requerimiento. Eso implica que bienes nacionales de uso público, como las aguas, las minas y, para este caso, desde luego, las frecuencias para la emisión de señales de televisión y radio, no solo sean concebidos como una entrega a título gratuito para realizar un negocio, sino que también se imponga a quien corresponda las cargas que la sociedad necesita para que se exprese el interés general y el bien común. Por ello, aparecen como poco justificadas y poco razonables las resistencias que ha habido entre los beneficiarios de concesiones de radiodifusión a un proyecto de ley que busca favorecer el desarrollo de las artes como expresión de la cultura nacional. La iniciativa en debate, como nos recordaron algunos colegas, lleva más de siete años de tramitación; pero parece que, por fin, en poco tiempo más -ojalá en menos de 15 días, para que no se moleste la bancada de la UDI se transformará en ley de la república. Sin embargo, previamente es preciso mejorar lo que nos ha llegado de vuelta del Senado, por lo que quiero plantear algunas sugerencias de correcciones, aunque no son de mi autoría. En efecto, de acuerdo a la ley del lobby, debo denunciar que las señoras Cecilia Echeñique y Denisse Malebrán, y los señores Horacio Salinas, Valentín Trujillo, Alejandro Guarello y muchos otros, nos han hecho llegar a varios parlamentarios un documento en el que nos piden que rechacemos de plano el artículo 1° del proyecto aprobado por el Senado, puesto que lo consideran inconstitucional, ya que se modificó por medio de una indicación parlamentaria una materia que es de iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República, dado que se otorga una nueva facultad al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, y, además, se distorsiona el propósito de la ley. Asimismo, en relación con el mismo artículo 1°, respecto de su número 1), que impone a las entidades de gestión colectiva de derechos musicales la obligación de construir y poner a disposición de las radios una base de datos que contenga las grabaciones de música nacional que permita a estas dar cumplimiento a la obligación de difundir un porcentaje de música nacional en su programación, los lobbistas nos sugieren rechazar dicha norma, pues parten del supuesto de que las radios no tienen acceso a las grabaciones de música nacional, lo que es falso, dado que estas reciben permanentemente copias de las novedades musicales que producen los sellos discográficos, a fin de lograr una amplia difusión de sus contenidos. En consecuencia, consideran que esa modificación al proyecto original solo busca otorgar a las radios un mecanismo de excusa al cumplimiento de su obligación legal, por lo cual, reitero, nos proponen rechazarla. En el mismo documento, los lobbistas nos señalan que en el Senado se agregó un nuevo artículo 2° al proyecto, mediante el cual se pretende modificar el artículo 69 de la ley sobre propiedad intelectual. Consideran que esta norma es ajena a las ideas matrices del proyecto, ya que no genera ningún mecanismo de fomento a la actividad artística nacional y, por el contrario, permite mantener las grabaciones efímeras más allá de lo convenido… El señor CORNEJO (Presidente).- Tiempo, señor diputado. El señor SCHILLING.- Por lo mismo, también proponen rechazarla. De igual modo -con esto concluyo, señor Presidente, para que no se impaciente-, nos proponen rechazar el nuevo artículo transitorio agregado por el Senado, dado que consideran que con él solo se pretende aplazar la entrada en vigencia de la futura ley e impedir la aplicación inmediata de la misma. Expresan que debemos tener presente que esta modificación tiene su origen en una indicación de senadores que no estaban de acuerdo en legislar -de hecho se opusieron tenazmente a ello en favor del establecimiento de la obligación de que las radioemisoras, en su programación fonográfica diaria, deban emitir al menos, una quinta parte de música nacional. He dicho. El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth. El señor AUTH.- Señor Presidente, saludo la presencia de quienes nos acompañan en las tribunas, pues soy un agradecido del acompañamiento espiritual, del reforzamiento de la identidad, de la respuesta a las crisis existenciales y morales y de las preguntas sobre los problemas sociales de nuestro país que nos plantea a diario la creación musical chilena. Tal como nos recordó el diputado Issa Kort, en noviembre de 2007 un grupo de diez diputados de la UDI presentó a tramitación esta iniciativa legal, que tuvo que pasar por muchas vicisitudes hasta que el 31 de agosto de 2010 fue aprobado por esta Corporación por 55 votos a favor. Paradojalmente, 14 de esos votos correspondió a parlamentarios de la Alianza, no obstante que sus autores eran de ese sector político. ¿Cómo se explica que un proyecto presentado por diez diputados de la UDI sea votado a favor por solo 14 diputados de los 59 que tenía la Alianza en ese momento? Básicamente, porque el proyecto rompe con el principio sacrosanto, para algunos, de que es el mercado el que debe resolver la distribución de los bienes y servicios, ignorando que, liberada al mercado la distribución cultural, esta termina con grandes niveles de concentración, con impedimentos para la expresión de la identidad nacional y con predominancia incontrarrestable de la música producida y envasada en el exterior. La gracia de la iniciativa y de que hayamos llegado hasta aquí es que hay un triunfo -digámoslo, aunque la palabra esté desprestigiada ideológico muy relevante, en especial porque han concurrido parlamentarios de la Alianza a votar para que el Estado genere regulaciones y orientaciones, para que el Estado pueda hacer una apuesta a favor de resolver la distancia existente entre la creación musical extranjera y la chilena, que es de un vigor, de una creatividad y de una diversidad sin precedentes en la historia nacional y que cuenta con una audiencia, a mi juicio, completamente ávida de escuchar problemas propios, existenciales o sociales, entonaciones propias, ritmos propios, melodías propias e instrumentos propios. Entre ambas expresiones musicales existe un intermediario completamente distorsionado. El problema es, y por eso este proyecto es un avance importante, que los medios no ponen a disposición de la ciudadanía, en igualdad de condiciones, la música envasada en el extranjero y la creación musical chilena. En ese contexto, el proyecto constituye un paso importante, pero debemos avanzar hacia la igualdad total en las condiciones de trasmisión y de acceso entre la creación musical chilena, y de la creación chilena en general, y la creación envasada en el extranjero, que, naturalmente, cuenta con las facilidades de entrada y distribución que le permite la concentración de los medios radiales. El problema no es que lo chilenos no queramos escuchar música nacional, que hable de nuestros problemas, sino más bien que no hay igualdad de disposición ante la ciudadanía. En nuestra bancada entendemos, por supuesto, que debemos votar en contra el artículo 1° del proyecto, porque es inseparable, pero en la comisión mixta vamos a aprobar todas las modificaciones del Senado que consideramos un aporte a la iniciativa, en particular la definición de horario nocturno, que va entre las 22.00 horas a las 6.00 horas del día siguiente; que se homenajee a los músicos chilenos y a la música chilena en el día del natalicio de la gran Violeta Parra; que la cuarta parte de la cuota del 20 por ciento esté destinada a grabaciones recientes, es decir, de no más de tres años de antigüedad y/o grabaciones que tengan identidad regional o local. Pero -digámoslo con claridad-, estamos absolutamente en contra del plazo completamente excesivo de dos años, contado desde la fecha de promulgación de la ley, para ajustar sus programaciones a las exigencias del proyecto, en circunstancias de que la ley debe regir desde que se publica. Finalmente, quiero dedicar mi voto a favor de la música chilena y a mi entrañable amigo Angel Parra, quien de no estar aquejado de una grave enfermedad en Paris estaría con nosotros conmemorando este gran día de la música chilena. He dicho. -Aplausos. El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Teillier. El señor TEILLIER.- Señor Presidente, después de siete años este proyecto vuelve a la Cámara de Diputados En primer lugar, la aprobación del 20 por ciento de emisión de música chilena en las radios es, sin duda, un avance y un logro de los artistas nacionales que se movilizaron y aportaron a un debate necesario tanto en la Cámara como en el Senado. Durante este tiempo, ellos debieron enfrentar un escenario desigual, una contraparte poderosa que levantó una campaña cuya agresividad revelaba la defensa exclusiva de intereses comerciales. Este proyecto tiene el mérito de contribuir a la protección de nuestra identidad, facilitando el acceso de los músicos chilenos a la radiodifusión y permitiendo, correlativamente, que los ciudadanos tengan más alternativas para conocer distintas expresiones musicales que se encuentran marginadas de los medios masivos. La idea principal de la ley tiene un sustento en la realidad que es incontestable. De otro modo, no hubiese provocado la tenaz oposición de los grupos empresariales que, en la última asamblea de la Sociedad Interamericana de Prensa, sugirieron que este proyecto constituía una “intervención”. En la radio no existen espacios para un creciente número de músicos nacionales que cultivan géneros diversos. De allí la necesidad de apoyar este porcentaje mínimo. Es razonable que se legisle para resguardar la diversidad cultural. La Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales de Unesco reconoce que “los Estados tienen el derecho soberano de adoptar medidas y políticas para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales en sus respectivos territorios.”. Y ese es justamente el objeto del proyecto. Debemos recordar, además, que la radiodifusión emplea un bien nacional de uso público, que es el espectro radioeléctrico. Por lo tanto, no hay derechos de propiedad sobre él ni menos aún pueden reclamarse condiciones inmodificables para su uso. De manera que lo que se está normando es una mínima contraprestación en función de satisfacer un interés público. La libertad de expresión, de acuerdo con la Convención Americana de Derechos Humanos, comprende “la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística...”. Es decir, permite difundir las propias ideas, en cualquier forma, y también comprende el derecho a conocer el pensamiento y la creación ajenas. Entendemos que ese es el espíritu del proyecto. En este mismo espíritu, ayer como Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones sesionamos en la sede del Sindicato de Actores de Chile (Sidarte). Se trata de un hecho importante y simbólico que va en el sentido de escuchar y recibir de forma inclusiva los planteamientos de los distintos sectores artístico-culturales. Esperemos que estas iniciativas continúen tanto en Santiago como en regiones. No obstante la valoración positiva que hacemos de la iniciativa debemos poner una voz de alerta sobre algunas modificaciones introducidas en el Senado que, a nuestro juicio, relativizan el paso dado en el sentido de establecer un porcentaje de música nacional. Por eso, en nombre de nuestra bancada, rechazaremos todo aquello que ha recomendado votar en contra la comisión. Por lo demás, no quiero redundar más en eso, a lo cual ya se refirió el diputado informante. Si la iniciativa es enviada a comisión mixta, seguiremos apoyando el proyecto, para que se convierta en un instrumento real para la promoción de la diversidad cultural, que retribuya el esfuerzo y la creatividad de los intérpretes nacionales, y sea un acto de justicia -aún insuficiente-, pero que augura un futuro de mayor compromiso con la cultura chilena y aquellos que la hacen posible. He dicho. -Aplausos. El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jaime Bellolio. El señor BELLOLIO.- Señor Presidente, aprovecho esta oportunidad para saludar a los artistas que nos acompañan en las tribunas. Crecí escuchando a muchos de ellos. Conozco muchas de sus canciones, a pesar de que también me gustan otros estilos musicales. Hoy, que vivo en las afueras de Santiago, las radios locales emiten alrededor de un 90 por ciento de cuecas y otros géneros que han comenzado a gustarme mucho más. Probablemente, uno de los debates que en el futuro se seguirá repitiendo con intensidad es el relativo a la definición de lo público y de lo privado y los límites y la interacción entre ellos. Con ello no me refiero a la antigua y fracasada idea de los socialismos reales o de los burdos totalitarismos, sino que a la alternativa moderna de los mismos, los estados de bienestar y lo que algunos llaman el régimen de lo público. Obviamente, estos nuevos modelos no son comparables, en sus efectos, con esos que cayeron con el muro, pero hay coincidencias en algunos de sus fundamentos y de hecho han sido expresados hoy en la Sala. Uno de ellos es que las personas se perfeccionan por la acción o la coacción del Estado, por lo cual el único custodio del bien común sería aquel, y para llevarlo a la práctica, el gobierno y sus funcionarios. De allí se desprende el monopolio del bien público. Solo el Estado -y sus ejecutores buscarían el beneficio del colectivo y, más aún, conocerían de mejor forma las “verdaderas” preferencias de las personas y la sociedad. Solo ellos conocen lo bueno y lo malo para cada uno y para el todo. Esta es la visión que ha inspirado muchas de las políticas de este gobierno en materias como educación, salud y trabajo. ¿Por qué eso es relevante para la discusión de este proyecto? Porque supone el beneficio o la bondad de la coacción del Estado, a través de la ley, para imponer una cuota del 20 por ciento de música chilena. Es completamente indudable el profundo valor de la música en nuestra cultura. El arte y la música no son puramente un entretenimiento, a pesar de que también lo son en sí mismas. Arte, música y folklore son expresiones profundamente humanas, de la libertad y la creatividad humana. Por ello, debemos darles mayor relevancia. Un ejemplo es lo que sucede con la educación. De hecho, en los diarios de hoy aparece la sorpresiva noticia de que un estudiante que obtuvo 850 puntos en la PSU de matemáticas quiere estudiar pedagogía en música. ¿Por qué eso es sorpresivo? ¿Por qué no debiera ser obvio y evidente que un estudiante con esas capacidades quiera ser músico? Lamentablemente, cuando hoy discutimos sobre educación lo estamos haciendo sobre su cáscara. Quien hace música o folclor aprende de respeto, disciplina, resiliencia y virtudes y valores importantes para toda la vida, pero obviamente no son estandarizables ni medibles en el Simce ni en la PSU. Eso no implica que no sean relevantes, sino exactamente lo contrario, es decir, que son muy importantes y parte fundamental de la educación; sin embargo, hoy no les estamos dando relevancia. Entonces, cabe preguntarse si para potenciar la música chilena la vía adecuada en este caso es una ley con una cuota para las radios. Como señalé, creo profundamente que debemos fomentar y promover la música en general y la música chilena en particular. Pero, al hacerlo a través de la limitación de la libertad de expresión o la libertad editorial, se puede caer en una contradicción. En mi opinión, la libertad humana tiene límite en la dignidad humana. Son obviamente esenciales y primeros la libertad de conciencia y el derecho a la vida. Pero también hay libertades fundamentales que el Estado debe reconocer y como sociedad debemos proteger. Ese es el caso de la libertad de expresión. Hay casos en que dicha libertad puede ser usada para ofender, para atacar la dignidad del otro o para difamar. Entonces, algunos podrían querer prevenir esto. Es decir, con la buena intención de querer proteger y evitar los efectos negativos que podría tener el hecho de que alguien, en uso de su libertad, ofendiere o atacara la dignidad de otro, se podría proponer una limitación a esa libertad, lo que se conoce como una censura previa. Pero, en este caso, el remedio seria peor que la enfermedad. Al censurar previamente, lesionaríamos la libertad de quien cometió el daño, pero también de la víctima, causándole entonces otro daño adicional. Una solución, entonces, es que cada persona se haga responsable de las consecuencias del uso de su libertad. El caso del terrible acto terrorista de Charlie Hebdo nos vuelve a poner en el tapete la discusión sobre la importancia de defender la libertad de expresión, a pesar de sus terribles amenazas. La música, el arte, se basan en esa libertad de expresión, entre otras cosas, porque son profundamente humanas. Las radios son el mecanismo, el medio, por el cual ésta llega masivamente a las personas. Pero, no por ser un medio se les puede imponer cualquier condición. No porque el espacio radioeléctrico sea una concesión de parte del Estado se le puede poner cualquier límite. El respeto a la libertad editorial de las radios es, al final, la misma libertad del artista y la misma libertad de las personas. Lo mismo ocurre con la televisión, y para qué decir, con internet. Creo que debemos ver cómo las nuevas tecnologías, o más bien, cómo la adopción y la disrupción que producen en el proceso creativo y de comunicación estas tecnologías nos permiten fomentar la música. Pronto va a llegar el momento en que la mayoría de los usuarios de las radios no escuchen en ellas, sino en celulares, tablets y computadores. Por todas las razones anteriores, compartiendo plenamente la idea de fomentar el arte, la música y la creatividad, creo que la vía que propone este proyecto para fomentar la música chilena no es la adecuada. He dicho. El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Iván Fuentes. El señor FUENTES.- Señor Presidente, quiero agradecer a todos los músicos de los años 80, a esos que nos comunicaron su mensaje con versos, poesías y con canciones; las que, como una gotera, nos decían por la mañana, a las 12, a las 16, a las 18 horas, o en la noche, que algo debíamos cambiar. Valientemente, los artistas nos cantaron con guitarras, con acordeón, con versos, con poesías, en distintos puntos de Chile, para que los que fuimos jóvenes en los ochenta disfrutemos de un momento como éste. Cualquier democracia es mejor que la situación que vivió Chile en esos momentos. Estamos muy agradecidos de ellos. Es cierto que muchos de estos artistas ya tienen sus años. Me he encontrado con Tito Fernández y le he dado un abrazo, una muestra de cariño; también con Jorge Yáñez y con tantos otros, a quienes he querido hacerles sentir que soy un joven de aquel tiempo. Tengo mis años también, pero soy un joven de aquel tiempo. Y estoy agradecido porque me abrieron las puertas, esas que permiten que mis hijos hoy vayan al colegio con zapatos, que vayan al colegio a educarse. Estamos pensando en mejorar la educación. Por eso es importante este proyecto. Es importante porque la música de nuestros artistas no puede continuar difundiéndose como hasta ahora. El trabajo de los artistas foráneos es importante para la cultura. Su aporte enriquece la cultura de Chile, pero la nuestra debe formar parte de nuestro ADN y difundirse en todas las radios del país. No es posible que nos hayamos quedado solo con las canciones de los ochenta. Cuando guitarreamos y cantamos canciones de esa década. Pero nos falta aprender las de los 90 y las de las dos primeras décadas de este siglo. Por eso es importante fomentar, difundir, compartir y respaldar las obras de teatro, el arte y la cultura, para que vuelvan a sonar las guitarras y el acordeón; para que hablemos de Chile, de nosotros; para hablar del verso y de la poesía; para hablar de nuestras vivencias; para que en las obras de teatro se hable de nosotros y de las cosas que queremos cambiar. Eso es difícil comunicarlo políticamente. Los artistas lo hacen bien, porque piensan profundamente. No piensan superficialmente, porque dedican horas y horas a crear una canción que hable de algo profundo, de algo que le haga bien a la humanidad, a la sociedad. ¡Y con sentido humano, no económico! Por eso son tan importantes el arte y la cultura. (Aplausos en las tribunas) Seguramente, hemos perdido a muchos artistas, pero también muchos andan en las poblaciones tocando guitarra. Varios son los que soñaron con ser artistas, con entregar su poesía y su mensaje profundo. No queremos que se pierdan; queremos que esos mensajes los conozca todo Chile; que nos hagan sentir reflejados en las cosas que hacemos mal, para que remendemos lo que hemos hecho mal y hagamos de este Chile un mejor país. He dicho. -Aplausos en la Sala y en las tribunas. El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza. El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente, independientemente de que en la votación me voy a inhabilitar de acuerdo con el artículo 5º B, de la ley orgánica del Congreso Nacional, que señala que los miembros de cada una de las Cámaras no podrán promover ni votar ningún asunto que interese directa o personalmente a ellos o a sus cónyuges, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad y el segundo de afinidad, inclusive, o a las personas ligadas a ellos por adopción. Sin embargo, lo anterior no me impide opinar sobre la materia. Concordando con lo planteado por el diputado señor Iván Fuentes y por muchos otros parlamentarios que han intervenido, en cuanto a que hay que potenciar y promover la cultura y la música nacional, también creo que ello debe ser una obligación del Estado. Debo reconocer los avances que, por ejemplo, ha tenido el cine chileno en los últimos años. En efecto, nuestro cine, que antes era de mediana o baja calidad, en el último tiempo ha ido mejorando ostensiblemente. Eso se ha traducido en la creación de grandes producciones que han contado con el apoyo de los organismos del Estado. En ese tema no debe haber discusión de ningún tipo, porque debemos seguir apoyando la cultura y la música nacional. Es probable que el proyecto pase a comisión mixta. Lo importante es que en ella haya proporcionalidad en el marco de la discusión y se permita que no haya vencedores ni vencidos. Por un lado, tenemos a los actores, a los músicos y a la cultura, tan importante para un país; por otro, a las emisoras que día a día -ya son más de 600nos acompañan con noticias locales y comunales, con la solidaridad que se forma cuando se le quema la casa a un vecino, etcétera. El proyecto no puede dejar a un lado las emisoras, que cuentan con el apoyo del 86 por ciento de la población, lo que las prestigia. Al respecto, hay algunas preocupaciones sobre el proyecto que deben clarificarse. Está bien dedicar un 20 por ciento del tiempo de transmisión a difundir música nacional, pero hay que dejar en claro que muchas radios hoy, sin ninguna ley de por medio, difunden en sus programaciones más de ese porcentaje. Hay organizaciones de músicos que no están representados por la Sociedad de Derechos de Autor respecto de cómo se distribuyen los recursos para fomentar la expresiones artísticas en las distintas comunas del país. Por ello, es importante avanzar en esa materia. Señor Presidente, para terminar, quiero señalar, como diputado de región, que las regiones serían muy distintas si no tuviesen emisoras locales. Si solo contaran con radios satelitales seguramente las comunas no recibirían el aporte de las emisoras locales al desarrollo regional, lo cual es muy importante. Por eso, creemos que el proyecto tiene un problemita: la aplicación de multas draconianas. Una radio en Santiago puede facturar 50, 60 u 80 millones de pesos al mes, pero una radio pequeña, como la de Chonchi, Queilen, los Muermos, Fresia, Purranque, San Pablo, etcétera, a lo más facturan 1.500.000 pesos mensuales. Con ese monto hay que pagarle a todo el mundo: al locutor, al controlador, etcétera. Las multas draconianas del proyecto pueden obligar a cerrar emisoras que son un aporte. Por eso, la comisión mixta va a ser una buena instancia para solucionar ese tipo de dificultades. Porque mantener una radio implica una responsabilidad con las comunas y con los actores locales. Por lo tanto, para terminar, quiero decir que hay que apoyar la música nacional con todo, pero para legislar en función de eso no debemos dejar a un lado aspectos relacionados con las emisoras radiales. Repito, creo que el proyecto de ley pasará a comisión mixta, donde se mejorará y perfeccionará para ayudar a los dos estamentos que hoy expresan sus preocupaciones. Los artistas de Brasil, Colombia, México, países que no tienen ninguna ley que exija un porcentaje mínimo de emisión de música nacional o folclórica a sus radioemisoras ni nada por el estilo pueden dar pleno testimonio de que las políticas públicas, el apoyo del Estado y un fomento importante de esa actividad en sus naciones han sido muy exitosas. Esperamos que el trabajo de la comisión mixta vaya en la línea de lo que he dicho, esto es de la complementariedad, lo que significa no dejar a un lado a las radios y potenciar también a nuestros artistas que, está claro, se lo merecen. He dicho. -Aplausos. El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo González. El señor GONZÁLEZ.- Señor Presidente, el proyecto de ley, que lleva casi ocho años de tramitación en el Congreso, debiera ser aprobado por todo lo que significa para nosotros el valor de la música chilena. Es una deuda que tenemos con los artistas chilenos y especialmente con la música chilena. Un gran saludo para todos los artistas que nos acompañan,… (Aplausos) …quienes estuvieron presentes día a día y durante años, sobre todo en épocas en que necesitábamos más libertad, más aire y la compañía de la música, como ya lo recordó el diputado Iván Fuentes. Ojalá estuviesen también con nosotros Los Prisioneros, con La voz de los 80 y con toda esa gran música que ha expresado nuestros grandes anhelos y sentimientos que nos dan identidad como pueblo. La música chilena se merece mucho más que el 20 por ciento de emisión por nuestras radios. Estoy convencido de que este es un buen proyecto, al que el Senado le ha introducido algunos aportes y modificaciones positivas, como la creación del Día de la Música y de los Músicos Chilenos, artículo que debiéramos aprobar. Pero también hizo algunas modificaciones a artículos que debiéramos rechazar, como el que prolonga por dos años la vigencia de esta ley, la que, a mi juicio, debiera regir de inmediato, porque hemos esperado mucho tiempo. Señor Presidente, como un homenaje de gratitud a la música chilena, debiéramos enviar el proyecto a comisión mixta para corregir las deficiencias de las modificaciones del Senado y para que se reconozca la voz de los creativos, de quienes intelectualmente generan música. Creo que es muy importante que la dignidad de nuestra cultura, de lo propio, de nuestra identidad sea honrada y que la cultura tenga más apoyo, promoción y estímulo, especialmente de las instancias del Estado. Aquí estamos haciendo justicia a un proyecto que debió estar aprobado hace mucho tiempo y que ojalá cobre vigencia con el paso que vamos a dar para aprobar la mayor parte de sus artículos y para dejar su perfeccionamiento a la respectiva comisión mixta. Señor Presidente, quiero felicitar con gran alegría a quienes presentaron el proyecto; pero, sobre todo, a la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones de la Cámara de Diputados, que aprobó los artículos que nosotros ratificaremos, así como rechazaremos los que queremos enviar a comisión mixta. Pedimos a los diputados que trabajemos juntos en perfeccionar el proyecto en comisión mixta, con el objeto de rendir el homenaje y gratitud que se merece la música chilena. Quiero terminar mis palabras con un saludo y manifestando mi deuda de gratitud a dos grupos por los cuales tengo una gran admiración y que son de mi ciudad de Viña del Mar, y por una artista que también está presente. Me refiero a Congreso, Los Jaivas y doña Gloria Simonetti, que han hecho un gran aporte a la música chilena. He dicho. -Aplausos. El señor CORNEJO (Presidente).- Finalmente, tiene la palabra el diputado señor Giorgio Jackson. El señor JACKSON.- Señor Presidente, por su intermedio saludo a los invitados y asistentes a esta sesión. Para no reiterar lo dicho por los colegas parlamentarios, anuncio inmediatamente que apoyaré la idea de enviar el proyecto a comisión mixta, con el objeto de revertir las modificaciones del Senado, que me parecen inexplicables. Nunca había visto que en los dos diarios de mayor influencia, La Tercera y El Mercurio, figurara la misma carta, como sucede hoy con la misiva firmada por los representantes de las radioemisoras chilenas. Considero que el espectro radioeléctrico no es ni debería ser tratado en la práctica como un bien privado, sino como un bien público, porque sigue siendo un medio gratuito de difusión y de acceso a la cultura. Por eso resulta relevante poder ocupar este instrumento como forma de discusión cultural de nuestra identidad. Sin embargo, no pedí la palabra para redundar en lo que han dicho los otros colegas parlamentarios, sino para invitar a cuestionar los paradigmas que hasta ahora nos rigen en cuanto a la creación cultural y que nos hace preguntarnos cómo estamos creando. Lamentablemente, vivimos en una época en que la inversión privada en tiempo o en plata se basa en un retorno que está sujeto a la privación del conocimiento o a la privación del acceso a la cultura de otras personas. Así, el retorno de un disco que se crea con capital privado y ocupando el tiempo de un artista solo se basa en que otros no puedan acceder a él. En caso de que se acceda a él mediante la piratería cae sobre ellos la fuerza del monopolio del Estado y de la justicia. Tengo la imagen de la quema de libros que se exhibía en las noticias cuando tenía algo así como ocho años. Le pregunté a mi mamá por qué estaban quemando libros pirateados. Me dijo que esos libros no cumplían con las normas sobre propiedad intelectual, que resguarda el pago a los artistas por su trabajo. Nunca me satisfizo esa respuesta. Me preguntaba por qué no se los regalaban a los niños que no tenían libros. Tengo la imagen de Alejandro Reyes, quien probablemente asistirá a la Comisión de Salud para exponer que padece de leucemia linfoblástica y que no puede acceder al tratamiento porque los medicamentos cuestan decenas de millones de pesos al mes. ¿Por qué no puedo pagarlos? Entre otras cosas por los recursos que no recibe vía propiedad intelectual y por las patentes. Sé que no es lo mismo derecho de autor y copyright o propiedad intelectual. Pero, ¿quiénes ganan y quiénes pierden con este concepto de propiedad intelectual? Incluso entre los mismos artistas, ¿quiénes ganan realmente cuando hablamos de propiedad intelectual? ¿Ganan los artistas o ganan las disqueras o los sellos? ¿Ganan los creadores literarios o ganan las editoriales? Ganan algunos artistas y otros se reparten la miseria y tratan de buscar alguna forma de subsistir. Nosotros decimos que nos gustan mucho los creadores culturales, pero no tenemos políticas reales de fomento. Los invito a que cuestionemos la forma en que se financia la creación cultural. Me da impotencia, primero, que se haya prolongado tanto la tramitación del proyecto, y, segundo, el lobby de las radioemisoras. También me da impotencia que tanto talento presente, a quienes admiramos, con quienes nos emocionamos, con quienes gozamos, con cuyas obras nos hemos conocido con otra persona y recordamos momentos increíbles de nuestra vida, estén defendiendo un proyecto que reparte migajas y solo entrega dividendos a los artistas más consolidados. La creación cultural, en todos sus aspectos, no debiera basarse ciento por ciento en cuánta gente la consume, sino en el valor intrínseco que tiene. Lamentablemente, el proyecto no cuestiona ese modelo de perpetuación de “quien paga, manda” en materia de creación cultural, que muchas veces restringe el acceso, por no decir siempre, a quienes no tienen los recursos. No es el caso de las radios en particular, porque el acceso a ellas es gratuito, pero nos tienen que atochar con comerciales y con avisos que muchas veces no los pueden tragar ni los periodistas que los están dando a conocer. Reitero que rechazo las modificaciones del Senado; trataremos de sacar adelante un buen proyecto que proteja a los artistas. Invito con mucho cariño a todos los artistas, a quienes admiro, a cuestionar el modelo de financiamiento existente porque no es bueno para ellos ni para la creación cultural; los invito a mirar a otros países del mundo en los cuales se financia la creación propiamente tal, la oferta, para luego hacer una difusión más libre para que la gente acceda al conocimiento; los invito a cuestionar las estructuras que hoy impiden dar un real fomento a la cultura. Desde ya, manifiesto mi absoluta admiración por la gran mayoría de los artistas que, por lo menos a mí, me han permitido acceder no solo al mundo de la cultura, de la música, del cine y de algunos géneros literarios, sino también al conocimiento. Me encantaría que pudiéramos avanzar hacia una sociedad en la cual pudiéramos tener libre acceso a él. He dicho. -Aplausos. El señor CORNEJO (Presidente).- Ha concluido el Orden del Día. Tiene la palabra la ministra presidenta del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, señora Claudia Barattini. La señora BARATTINI, doña Claudia (ministra Presidenta del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes).- Señor Presidente, solo para agradecer esta apasionada discusión que nos demuestra la relevancia que la honorable Cámara de Diputados le da al desarrollo cultural del país y al valor de los artistas en la generación de nuestra identidad cultural. Este proyecto, que fija un 20 por ciento de emisión de música nacional en las radioemisoras, se enmarca en el apoyo a las expresiones culturales, en el rescate y valoración de nuestra interculturalidad, así como en el desarrollo de la labor artística en nuestro país, mediante la divulgación del trabajo de nuestros músicos, la promoción de la música nacional y el conocimiento de nuestros artistas por la ciudadanía. Esta medida, que ya ha sido adoptada por muchos países, fija un porcentaje de 20 por ciento de emisión de música nacional, que consideramos muy moderado si miramos la realidad internacional. Sin embargo, apoyamos decididamente y sin medianería la propuesta de este porcentaje para todas las radioemisoras. Se trata de un proyecto de ley de fomento de la música nacional, por lo que consideramos fundamental garantizar que este 20 por ciento será cumplido de manera efectiva por todas las radioemisoras del país, sin mecanismos alternativos. Asimismo, consideramos que este proyecto -pretendemos que sea aprobado se constituya efectivamente en un instrumento de fomento y no en una ley miscelánea que confunda sus objetivos. La idea matriz de esta moción que apoyamos es fomentar la música chilena mediante el establecimiento de un porcentaje de emisión de la misma. La larga discusión de esta iniciativa ha generado confusión, por lo que llamamos a los señores diputados a restablecer su sentido original rechazando las modificaciones introducidas por el Senado que se alejen de su idea matriz. Quiero agradecer muy sinceramente a los integrantes de la Comisión de la Cultura y las Artes por su voluntad de apoyar la idea matriz de este proyecto, que está orientado a conseguir una mayor difusión de nuestra música nacional en las radioemisoras. Por todo lo anterior, insto a la Sala a votar favorablemente el informe de la Comisión de la Cultura y las Artes de la Cámara, en particular, las indicaciones que el diputado Ramón Farías anunció que presentaría. Muchas gracias. He dicho. -Aplausos. El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda. La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente, solo para pedirle que recabe la unanimidad de la Sala, a fin de que haga uso de la palabra el diputado Roberto Poblete por tres minutos, toda vez que es uno de los pocos colegas artistas que tenemos en esta Sala y que muchos quisiéramos escuchar. He dicho. El señor CORNEJO (Presidente).- ¿Habría acuerdo para conceder la palabra al diputado Roberto Poblete hasta por tres minutos? Acordado. Tiene la palabra su señoría. El señor POBLETE.- Señor Presidente, en beneficio del espectáculo seré muy breve. Para quienes hemos dedicado nuestra vida al arte y a la cultura este proyecto de ley es muy sorprendente. Primero, porque lleva siete años de tramitación -ingresó a la Cámara el 20 de noviembre de 2007-, lo que considero excesivo. Segundo, me parece muy bien que se emita una quinta parte de música nacional y de música de raíz folclórica en la programación de cada radioemisora. Pero quiero ser muy honesto. Me parece que solo un 20 por ciento de emisión de música nacional resulta -hice una lista de los adjetivos con que se puede calificar mezquino, escaso, ruin, estrecho, avaro, tacaño, miserable, cicatero, roñoso, sórdido, usurero, tiñoso y egoísta. El diputado señor Schilling me sugiere que agregue el calificativo “cagón”. Estoy seguro de que todos los artistas, a quienes aprovecho de saludar, en particular a nuestros amigos Jorge, Alejandro, en fin, piensan lo mismo. Este país no será desarrollado mientras no tenga voz propia. Ello no ocurrirá si no somos capaces de garantizar el espacio que se merecen los artistas y los creadores. La música forma parte de la identidad de un pueblo. Quiero leer las primeras líneas de lo que dice Ernst Gombrich, autor de la famosa “Historia del arte”: “No existe, realmente, el arte. Tan solo hay artistas.” ¡Viva la música chilena! ¡Vivan los músicos chilenos! He dicho. -Aplausos. El señor CORNEJO (Presidente).- Las señoras y señores diputados que estaban inscritos para hacer uso de la palabra, de acuerdo con lo convenido, pueden solicitar la inserción de sus discursos. -En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluye la siguiente intervención no pronunciada en la Sala y que cumple con lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo reglamentario: El señor SOTO.- Señor Presidente, qué duda cabe que la música popular chilena y folclórica son expresiones de la diversidad y la democracia de la sociedad chilena, ya que canta y relata nuestras historias, las luchas de nuestro pueblo y promueve nuestros valores compartidos, tales como el amor, la identidad nacional, el respeto por la vida, la libertad, la perseverancia, la tolerancia y demás actitudes que fortalecen la justicia social, la paz entre las naciones y los vínculos de integración y solidaridad latinoamericana. Lamentablemente, la difusión de nuestra música popular, para llegar a los chilenos, se enfrenta a una barrera estructural, a una barrera de acceso casi insuperable, cual es la concentración de los medios radiales y prácticas monopólicas y excluyentes de radioemisoras chilenas, que se rigen por una lógica de mercado y prefieren privilegiar la abierta colonización económica de las compañías discográficas transnacionales, que terminan por desplazar a nuestros artistas. Hoy en Chile hay cadenas de radioemisoras que definen la línea editorial y musical de las principales estaciones que se administran desde países europeos, como sucede en el Grupo Prisa o radios que fijan sus parrillas musicales diarias, según los intereses comerciales de sellos discográficos transnacionales desde Estados Unidos. Como poder legislativo, a mi juicio, es fundamental hacernos cargo de esta realidad y hacer prevalecer, con fuerza, el derecho de las audiencias, de todos los chilenos, a tener una diversidad en la oferta musical radial, en la música que escuchamos, en la que los criterios que prevalezcan sean los valores de la difusión de nuestra cultura chilena y no solo los criterios económicos o de mercado. Por tanto, es urgente y necesario proteger a nuestros músicos nacionales, los que, a pesar de su reconocida calidad, están huérfanos de una normativa legal que les permita competir con equidad en las brutales condiciones en que funciona este “mercado discográfico”. Si no intervenimos ahora para proteger lo nuestro, estaremos siendo cómplices pasivos de la lenta, pero persistente agonía y muerte de nuestros talentos artísticos y, hacerlo mañana será tarde. En consecuencia, este proyecto, ante todo, es un acto de resistencia cultural, de reafirmación de nuestra identidad cultural, que intenta romper con el paradigma de “el que pone la plata pone la música” y busca que las radios emisoras que utilizan y comparten el espacio radio eléctrico chileno, se sumen a la protección de nuestros valores compartidos y emitan un porcentaje mínimo de música chilena y de raíz folclórica nacional. La norma propuesta, además de lo ya dicho precedentemente, no hace más que responder a una sentida demanda del pueblo chileno. En efecto, la encuesta “Música Chilena Hoy”, realizada por la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, junto a Adimark, arrojó interesantes resultados que debieran entregar, valga la paradoja, mucha luz en este debate. -Un 61,2 por ciento de las personas dice escuchar poco o nada de música nacional, -El 90,5 por ciento aseguró que le gustaría que tocaran más música chilena en las radios, que es el medio por el que más se conectan con este arte. -Finalmente, ante la pregunta cuán de acuerdo está con el proyecto de ley que busca que las radios toquen un 20 por ciento mínimo de música chilena, el 81,1 por ciento de los encuestados señaló estar de acuerdo con la medida. En consecuencia, llamo a esta Cámara, a escuchar la voz de nuestro pueblo. Las cifras son elocuentes y es por eso, además, que asombra que durante el debate en el Senado, hayan aprobado una indicación que, si bien mantiene la obligación de emitir al menos una quinta parte de sus emisiones fonográficas con música nacional para las radioemisoras, introduce una particular alternativa para su cumplimiento: “Esta obligación (…) podrá darse por realizada mediante el cumplimiento alternativo de los mecanismos que establezca para estos efectos el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.”. Anuncio, en consecuencia, mi rechazo a este artículo, que permite mecanismos de cumplimientos alternativos de la norma, texto que -permítaseme la ironía más bien parece extraído de un Código Penal que establece cumplimientos alternativos a una pena, que de una ley que tiene por vocación fomentar y promover nuestra música chilena. Vamos a resolver esto en comisión mixta. Finalmente, me permito celebrar, particularmente, la instauración del el “Día de la Música y de los Músicos Chilenos”, escogiendo para tal efecto, el día del natalicio de nuestra gran Violeta Parra, cuyo talento, perseverancia y vocación artística fue capaz de derrotar la adversidad, falta de apoyo y el abandono tradicional que reciben nuestros artistas, llegando a un nivel, estatura y reconocimiento mundial y cuyo legado de vida y artístico, reconocemos. Ella, con su vida y talento fue trazando un camino excepcional y único que aún anima los sueños y el talento creativo de miles de artistas chilenos que componen e interpretan nuestra música en nuestro país. En consecuencia, como diputado de San Bernardo, reconocida como la capital nacional del folclor, llamo a esta Cámara a aprobar, con entusiasmo, este proyecto de ley que entrega justicia y reconocimiento al trabajo y talento de todos los músicos y folcloristas chilenos. He dicho. La señora FERNÁNDEZ (doña Maya).- Señor Presidente, después de siete años de tramitación, por fin este proyecto se encuentra en tierra derecha para ser aprobado. Actualmente la cultura en Chile está inmersa en el sistema de mercado global, estableciendo una lógica de competencia que va en perjuicio de las creaciones nacionales. Se importa y difunde material extranjero, cuyo éxito comercial está garantizado por la publicidad con que cuentan las cadenas internacionales. Así, las radios nacionales suelen estar controladas por alguno de los grandes conglomerados, quienes priorizan la transmisión de producción extranjera y generan la invisibilización del trabajo de los artistas nacionales. Aun cuando se ha planteado que este proyecto atenta contra la libertad de las empresas de elegir el contenido y el sello de sus propias radios, lo cierto es que estos no son los objetivos del proyecto. Lo que se busca es congeniar los intereses particulares con los principios que son importantes para la sociedad, en este caso, el deber de valorar y difundir la producción artística nacional. El rol social que históricamente han tenido nuestras radios conlleva una responsabilidad a la que las empresas deben ceñirse. Con todo, la discusión no ha recaído en la necesidad de promover y proteger la música nacional, principios que todos parecen compartir, si no en los incentivos y mecanismos por los cuales se lleva a cabo dicha tarea. Para promover la producción nacional no es necesario inventar la rueda, pues ya existen diversas experiencias donde se protegen e incentivan las creaciones de artistas locales. Paradigmático es el caso brasileño, quienes gracias a una cuota de un 50 por ciento, lograron potenciar su industria local y, al mismo tiempo, fortalecieron su propia identidad nacional. Nuestro país también ha vivido la experiencia de cuotas en la producción. Una ley de 1992 modificó el marco legal del Consejo Nacional de Televisión e introdujo en la televisión chilena la obligación de transmitir un 40 por ciento de producción nacional. Si realizamos un balance después de estos 22 años, los canales de televisión no sólo continúan teniendo un amplio margen de acción para el establecimiento de su parrilla programática, con contenidos extranjeros y locales, sino que además han ganado televidentes que se han vuelto seguidores de contenido original chileno. Realizaciones tan exitosas como “Los 80” probablemente no hubiesen sido posible sin esta cuota de 40 por ciento de producción nacional. En este sentido, una cuota de 20 por ciento para la música simplemente constituye un piso mínimo de exigencia. Pese a lo anterior, el Senado introdujo modificaciones que van en contra de los objetivos del proyecto. El inciso cuarto del artículo 15 estableció medidas alternativas para el cumplimiento del 20 por ciento, las que deberán ser definidas por el Consejo de la Cultura. Este inciso no solamente es inconstitucional, sino que además, estaría generando un mecanismo de evasión del 20 por ciento, lo que convertiría a la ley en letra muerta. Además, es sorprendente que la norma transitoria fije la entrada en vigencia en dos años, un plazo desmesurado considerando la cantidad de años de tramitación que ha tenido esta iniciativa y las adecuaciones mínimas que tendría que ejecutar la industria. Pedimos que ésta Cámara de Diputados acepte las recomendaciones que hicimos como Comisión de Cultura para rechazar estas modificaciones, de manera que una comisión mixta pueda corregir y fortalecer el proyecto. En definitiva, este es un proyecto de inmensa transcendencia para nuestro país. La promoción de la cultura es fundamental para el desarrollo nacional. Pero para ello, necesitamos de la cooperación de todos y todas, trabajando en conjunto por un Chile con una verdadera política cultural. He dicho. El señor MELO.- Señor presidente, en la población O’Higgins, de La Cisterna -actualmente, El Bosque-, junto con albores de la recuperación democrática surgió el grupo de música Los Miserables, cuya canción “El Crack” ha acompañado cada una de las gestas deportivas del país, particularmente en el fútbol. Este grupo ha creado sus letras y música, y se sustenta en reflexiones derivadas de la transición de Chile a la democracia mirado desde esa raíz suburbana, precaria y marginada. Fortalecer estas experiencias, darles la oportunidad a Los Miserables y a miles de nobles cultores de la música y ser conocidos masivamente por la población; lograr que a través de lo que alguna vez se llamó el “éter radiofónico”, millones de jóvenes pudieran ver reflejadas sus esperanzas y rebeldía a través de la música, esas eran las ideas matrices de este proyecto. La norma, tal y como fue despachada de esta Sala, apuntaba a promover la difusión de la música nacional mediante la incorporación en la ley Nº 19.928 sobre Fomento de la Música Nacional, la obligación de que las radioemisoras, en su programación fonográfica diaria, deban emitir, al menos, una quinta parte (20%) de música nacional. Sin embargo, por razones que nos resultan repulsivamente obvias y, por cierto, contra la opinión de la inmensa mayoría de los chilenos y las chilenas y, por cierto, las agrupaciones en torno a las cuales se cobijan los músicos chilenos, el Senado de la República aprobó una serie de enmiendas que desnaturalizan la razón de legislar de este proyecto. Se pretende, señor presidente, relativizar la obligación angular establecida en el proyecto de ley, esto es aquella que establece el deber de transmitir, a lo menos, un 20% de música nacional, mediante un alambicado sistema de “cumplimiento alternativo de los mecanismos que establezca para estos efectos el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.”. Sin perjuicio de lo cuestionable que puede resultar la admisibilidad de esta indicación que, en mi opinión, invade materias que son de iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República. Resulta demasiado evidente que esta responde esencialmente a una capitulación frente al cabildeo y presiones, expresas y veladas de empresas multinacionales que, como tales, no tienen interés alguno ni principios que vayan más allá de mantener sus cadenas de valor y asegurar astronómicas ganancias a costa del patrimonio cultural y creativo de los chilenos. Señor Presidente, somos un país de poetas y músicos. En menos de una generación legamos a la humanidad toda. Cimas culturales de la talla de un Luis Advis o de nuestro compañero Jorge Peña Han, ejecutado por la Caravana de la Muerte, un fatídico 16 de octubre de 1973, por el alevoso crimen de crear orquestas de niños, bandas instrumentales y conjuntos de cámara. Jorge Peña Hen decía “Yo me preocupo de la música, pero lo mismo puede hacerse en el deporte”. Que se preocupen de todas las vocaciones y destrezas de los niños y así lograr un desarrollo cultural masivo y efectivo.”. Por ello, anuncio mi rechazo a las indicaciones aprobadas en el Senado, especialmente aquella establecida en el inciso cuarto que propone agregar en el artículo 15 de la ley N° 19.928, sobre Fomento de la Música Chilena, toda vez que el establecimiento de un mecanismo alternativo que tiene por objeto la difusión, protección y promoción de la música chilena, ya que implica simplemente, condenar a la ineficacia e irrelevancia a las demás disposiciones. Concluyo, señor Presidente, valorando especialmente el hecho de que se haya elegido el natalicio de Violeta Parra como fecha para conmemorar el Día de la Música Chilena. Sea el recuerdo y homenaje a la cantora de décimas a lo humano y a lo divino una luz que aliente a miles de jóvenes chilenos a seguir cantando y escribiendo poesía, para darse el gusto y meterle susto al mal con alevosía, para que nos sigan recordando que “no puede ni el más flamante pasar en indiferencia si brilla en nuestra conciencia amor por los semejantes”. He dicho. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos: El señor CORNEJO (Presidente).- Corresponde votar las modificaciones del Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que fija porcentajes mínimos de emisión de música nacional y música de raíz folclórica oral a la radiodifusión chilena. Tiene la palabra el diputado Pedro Browne. El señor BROWNE.- Señor Presidente, de conformidad con el artículo 5° B de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, me inhabilito de votar en este proyecto. El señor CORNEJO (Presidente).- Se dejará constancia de ello, señor diputado. En votación las modificaciones del Senado al número 1) del artículo único, que ha pasado a ser artículo 1°. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 2 votos; por la negativa, 94 votos. Hubo 3 abstenciones. Se inhabilitaron 2 señores diputados. El señor CORNEJO (Presidente).- Rechazadas. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Pacheco Rivas Clemira; Sabag Villalobos Jorge. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Álvarez Vera Jenny; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Campos Jara Cristián; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; Cornejo González Aldo; De Mussy Hiriart Felipe; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Gahona Salazar Sergio; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Lemus Aracena Luis; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Paulsen Kehr Diego; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe. -Se abstuvieron los diputados señores: Kast Rist José Antonio; Rathgeb Schifferli Jorge; Turres Figueroa Marisol. -Se inhabilitaron los siguientes señores diputados: Browne Urrejola Pedro; Espinoza Sandoval Fidel. El señor CORNEJO (Presidente).- En votación las modificaciones introducidas por el Senado al número 2) del artículo único, que ha pasado a ser artículo 1°. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 4 abstenciones. Se inhabilitaron 2 señores diputados. El señor CORNEJO (Presidente).- Aprobadas. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Campos Jara Cristián; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; Cornejo González Aldo; De Mussy Hiriart Felipe; Espinosa Monardes Marcos; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Gahona Salazar Sergio; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hernando Pérez Marcela; Hoffmann Opazo María José; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Lemus Aracena Luis; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Paulsen Kehr Diego; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe. -Se abstuvieron los diputados señores: Álvarez Vera Jenny; Kast Rist José Antonio; Kast Sommerhoff Felipe; Rathgeb Schifferli Jorge. -Se inhabilitaron los siguientes señores diputados Browne Urrejola Pedro; Espinoza Sandoval Fidel. El señor CORNEJO (Presidente).- En votación el nuevo artículo 15 ter introducido por el Senado a la ley N° 19.928. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 96 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 5 abstenciones y 2 inhabilitaciones. El señor CORNEJO (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Campos Jara Cristián; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; Cornejo González Aldo; De Mussy Hiriart Felipe; Espinosa Monardes Marcos; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Gahona Salazar Sergio; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hernando Pérez Marcela; Hoffmann Opazo María José; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Lemus Aracena Luis; Letelier Norambuena Felipe; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe. -Se abstuvieron los diputados señores: Kast Rist José Antonio; Kast Sommerhoff Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Morano Cornejo Juan Enrique; Paulsen Kehr Diego. -Se inhabilitaron los siguientes señores diputados: Browne Urrejola Pedro; Espinoza Sandoval Fidel. El señor CORNEJO (Presidente).- En votación el nuevo artículo 2° introducido por el Senado. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 4 votos; por la negativa, 90 votos. Hubo 5 abstenciones y 2 inhabilitaciones. El señor CORNEJO (Presidente).- Rechazado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Fuentes Castillo Iván; García García René Manuel; Pérez Arriagada José; Silber Romo Gabriel. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Álvarez Vera Jenny; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Campos Jara Cristián; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; Cornejo González Aldo; De Mussy Hiriart Felipe; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Gahona Salazar Sergio; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Lemus Aracena Luis; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe. -Se abstuvieron los diputados señores: Kast Rist José Antonio; Kast Sommerhoff Felipe; Paulsen Kehr Diego; Pérez Lahsen Leopoldo; Rathgeb Schifferli Jorge. -Se inhabilitaron los siguientes señores diputados: Browne Urrejola Pedro; Espinoza Sandoval Fidel El señor CORNEJO (Presidente).- En votación el nuevo artículo transitorio introducido por el Senado. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 0 voto; por la negativa, 95 votos. Hubo 4 abstenciones y 2 inhabilitaciones. El señor CORNEJO (Presidente).- Rechazado. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Álvarez Vera Jenny; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Becker Alvear Germán; Berger Fett Bernardo; Campos Jara Cristián; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; Cornejo González Aldo; De Mussy Hiriart Felipe; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Gahona Salazar Sergio; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Lemus Aracena Luis; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Paulsen Kehr Diego; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe. -Se abstuvieron los diputados señores: Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Bellolio Avaria Jaime; Kast Rist José Antonio; Kast Sommerhoff Felipe. -Se inhabilitaron los diputados señores: Browne Urrejola Pedro; Espinoza Sandoval Fidel. El señor CORNEJO (Presidente).- Despachado el proyecto. (Aplausos en la Sala y en las tribunas) Propongo integrar la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional durante la tramitación de este proyecto de ley con los diputados señores Issa Kort, Claudio Arriagada, Jorge Rathgeb, Roberto Poblete y Ramón Farías. ¿Habría acuerdo? Acordado. VI. PROYECTOS DE ACUERDO Y DE RESOLUCIÓN NOMBRAMIENTO DE ESTACIÓN DEL METRO DE COMUNA DE CONCHALÍ COMO MANUEL BUSTOS HUERTA El señor CORNEJO (Presidente).- En el tiempo de proyectos de acuerdo y de resolución, corresponde tratar, en primer lugar, el proyecto de resolución N° 187. El señor Prosecretario dará lectura a su parte dispositiva. El señor ROJAS (Prosecretario).- Proyecto de resolución N° 187, de los diputados señores Daniel Farcas, Felipe Letelier, Fernando Meza, Pepe Auth, Tucapel Jiménez, Cristián Campos, Jorge Insunza, Christian Urízar, Ramón Farías y Rodrigo González, que en su parte resolutiva expresa lo siguiente: La Cámara de Diputados acuerda: Solicitar a su excelencia la Presidenta de la República que instruya al ministro de Transportes y Telecomunicaciones que adopte todas las medidas necesarias a objeto de que la estación de Metro que se construye en la comuna de Conchalí, correspondiente a la Línea 3, lleve el nombre de Manuel Bustos Huerta, en homenaje al exdiputado. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Daniel Farcas. El señor FARCAS.- Señor Presidente, en el distrito 17 ha habido grandes diputadas y diputados. Tuve el honor de reemplazar en este período a María Antonieta Saa y también recuerdo a la diputada María Rozas. Creo que es un deber moral y ético, y un reconocimiento a su labor, nombrar una estación del Metro de Conchalí como Manuel Bustos Huerta, no solo porque él fue un gran dirigente sindical, un líder en la lucha contra la dictadura, para quienes lo conocimos, sino también por su aporte a la Cámara de Diputados en diversos proyectos de ley. Considero de toda justicia reconocer la historia, la trayectoria y el aporte de los distintos líderes sindicales, sociales, políticos, empresariales y de toda índole que hayan aportado a la sociedad y, por supuesto, al crecimiento y desarrollo de nuestro país, especialmente de quienes tuvieron la valentía de levantar su voz en momentos muy difíciles, cuando existía la necesidad de representar a una gran mayoría que se sentía intimidada y que no tenía la capacidad, la valentía o el arrojo para decir las cosas por su nombre, ni menos intentar organizarse. Ese fue el caso de Manuel Bustos, un luchador que, junto a otros destacados hombres y mujeres valientes, logró reconstruir un movimiento social y hacer gran parte de una tarea que hoy nos parece simple y fácil, pero que en su momento fue costosa, difícil y muy compleja, que requirió de una gran dosis de energía, convicción y valentía que considero importante reconocer. Por eso, pido a la honorable Sala apoyar esta iniciativa unánimemente para que el nombre de Manuel Bustos Huerta sea recordado en Conchalí como el de un gran líder, como obviamente lo fue, que será recordado por la historia. He dicho. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Juan Enrique Morano. El señor MORANO.- Señor Presidente, cuando rendimos homenaje a Manuel Bustos me correspondió tomar la palabra para agradecer todo el trabajo que él había hecho por los chilenos. Y hoy no puedo hacer menos ante este proyecto de resolución presentado por el colega Farcas y otros colegas de su bancada. Como bancada de la Democracia Cristiana no podemos más que sumarnos a esta iniciativa y manifestar que nos parece el más justo de los homenajes lograr que en la memoria y el recuerdo de los chilenos, particularmente de Conchalí, el nombre de Manuel Bustos sea el que vean cada día cuando se dirijan a esa estación del Metro. He dicho. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de resolución. Ofrezco la palabra. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Aprobado -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Álvarez Vera Jenny; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cariola Oliva Karol; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; De Mussy Hiriart Felipe; Espinosa Monardes Marcos; Farcas Guendelman Daniel; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; García García René Manuel; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hernández Hernández Javier; Hernando Pérez Marcela; Hoffmann Opazo María José; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Paulsen Kehr Diego; Pérez Arriagada José; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saffirio Espinoza René; Santana Tirachini Alejandro; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Urízar Muñoz Christian; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías. -Se abstuvo el diputado señor Urrutia Soto Osvaldo. OTORGAMIENTO DE PENSIÓN DE GRACIA VITALICIA O CREACIÓN DE FONDO PARA REPARACIÓN DE VÍCTIMAS DE ATENTADOS VIOLENTISTAS EN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- El señor Prosecretario dará lectura a la parte dispositiva del proyecto de resolución N° 188. El señor ROJAS (Prosecretario).- Proyecto de resolución N° 188, de los diputados señores Diego Paulsen, René Manuel García, Mario Venegas, Joaquín Tuma, René Saffirio, Fuad Chahin, José Manuel Edwards, Fernando Meza, Jorge Rathgeb y Rodrigo González, que en su parte resolutiva expresa: La Cámara de Diputados acuerda: Solicitar a su excelencia la Presidenta de la República que tome las medidas administrativas, financieras y/o legales pertinentes para otorgar una pensión de gracia vitalicia o la creación de un fondo para la reparación de las víctimas de atentados violentistas ocurridos en la Región de La Araucanía. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Para intervenir a favor del proyecto de resolución, tiene la palabra el diputado señor Saffirio. El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente, a estas alturas, para nadie en el país es un misterio que la Región de La Araucanía vive una situación compleja relacionada con el desconocimiento que la nación ha hecho de nuestra propia diversidad étnica y con la confrontación de posiciones, que cada vez se radicaliza más frente a un Estado que permanece prácticamente inactivo durante, a lo menos, nuestros dos siglos de república. La semana pasada, el señor subsecretario del Interior, señor Mahmud Aleuy, anunció que a fines de enero se firmaría, por parte de la totalidad de los parlamentarios de la Región de La Araucanía, un acuerdo histórico -así lo denominó cuyo objetivo es avanzar en lograr condiciones de paz y de desarrollo para nuestra región. Ha llamado profundamente la atención de todos los parlamentarios con quienes he conversado que, al momento en que el señor subsecretario hizo ese anuncio, ningún parlamentario de la región tenía conocimiento del texto del acuerdo, ni siquiera de la intención de firmarlo. La violencia en La Araucanía no solo produce daño material. Me atrevo a decir que el daño moral y psicológico es tremendamente superior al daño material, y cuya reparación, evidentemente, es mucho más difícil y compleja. En una reunión que sostuvimos con el subsecretario del Interior hace algunos meses, este comprometió un fondo para la reparación de las víctimas de atentados violentistas, cualquiera sea su origen. Hemos presentado este proyecto de resolución porque esperamos que el gobierno, representado por el ministerio a cargo de garantizar a los habitantes de La Araucanía su seguridad y sus bienes, recoja nuestra iniciativa en lo que el subsecretario del Interior denominó como “acuerdo histórico”, el cual aún no conocemos. Creo representar la voluntad de la totalidad de los parlamentarios de oposición y de gobierno de nuestra región cuando señalo que nunca justificaremos ni legitimaremos la violencia como modo de acceder a reivindicaciones de cualquier naturaleza. Ya se hizo una vez, y todavía arrastramos las consecuencias de aquello. Nuestra región vivió condiciones de violencia rural que todavía están presentes en la retina de muchos de nosotros, que no quisiéramos ver reproducidas en el futuro. Por eso, invito a mis colegas de la Región de La Araucanía a fortalecer la convicción de que estamos por la paz, y no por la violencia, de que estamos por reconocer nuestra diversidad cultural y crear una institucionalidad pública que permita que los pueblos originarios, particularmente el pueblo mapuche, tengan presencia en el Estado y hacia el Estado. Por las razones señaladas, me atrevo a solicitar el apoyo unánime de la Sala a este proyecto de resolución, a fin de dar un paso sustantivo y una señal fuerte hacia el gobierno, no solo para que considere la opinión de los parlamentarios que vivimos a diario las condiciones de violencia que se viven en La Araucanía, sino también con el objeto de instalar, desde Arica a Punta Arenas, la convicción más profunda de que si no asumimos nuestra condición diversa, no lograremos una relación civilizada, de paz y de justicia, fundamentalmente aquella que nos demandan nuestros pueblos originarios, en particular el pueblo mapuche. He dicho. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Jorge Rathgeb. El señor RATHGEB.- Señor Presidente, me hago partícipe de la totalidad de las palabras del diputado René Saffirio, puesto que la violencia en la Región de La Araucanía ha involucrado a personas de distinto color político y origen social y étnico. Lamentablemente, hoy el problema de la Región de La Araucanía, por razones que no es del caso analizar ahora, se ha invisibilizado. Gobierno tras gobierno esa situación no ha tenido solución, de manera que espero que esta Cámara apruebe por unanimidad este proyecto de resolución, para hacer ver la situación que se vive en la Región de La Araucanía y para que, finalmente, las autoridades de este gobierno, y el Estado en general, adopten las medidas del caso para compensar a las víctimas de la violencia en la Región de La Araucanía, situación que todas las autoridades esperamos que se resuelva lo antes posible. He dicho. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de resolución. Ofrezco la palabra. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 65 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Álvarez Vera Jenny; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Cicardini Milla Daniella; De Mussy Hiriart Felipe; Farcas Guendelman Daniel; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hernando Pérez Marcela; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Lavín León Joaquín; Lorenzini Basso Pablo; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Mirosevic Verdugo Vlado; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Paulsen Kehr Diego; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto Ferrada Leonardo; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Soto Osvaldo; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías. MODIFICACIÓN DE DECRETO SUPREMO N° 55 PARA PERMITIR EL USO DE GAS NATURAL COMPRIMIDO COMO COMBUSTIBLE EN VEHÍCULOS PARTICULARES EN REGIONES DE AYSÉN Y DE MAGALLANES El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- El señor Prosecretario dará lectura a la parte dispositiva del siguiente proyecto de resolución. El señor ROJAS (Prosecretario).- Proyecto de resolución N° 193, de los diputados señores Iván Fuentes, Juan Morano, Jorge Rathgeb, José Miguel Ortiz, Sergio Ojeda, de la señora Yasna Provoste, y de los señores David Sandoval, Patricio Vallespín, Marcelo Chávez y Bernardo Berger, cuya parte dispositiva señala lo siguiente: La Cámara de Diputados acuerda: Solicitar a su excelencia la Presidenta de la República instruir al ministro de Transportes y Telecomunicaciones para estudiar la modificación del decreto supremo N° 55, que establece requisitos para el empleo de gas natural comprimido como combustible, permitiendo su uso en vehículos particulares en las regiones de Aysén y de Magallanes. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Para apoyar el proyecto de resolución, tiene la palabra el diputado señor Juan Morano. El señor MORANO.- Señor Presidente, junto a los colegas de Aysén, los diputados David Sandoval e Iván Fuentes, presentamos este proyecto de resolución pensando de qué forma podemos favorecer a las personas que tienen vehículos livianos, pero que no pueden usar el gas natural como combustible. En Magallanes, desde la década del 60, los vehículos funcionan a gas natural, ya sea licuado o comprimido. La ventaja del gas natural licuado es su menor costo y su mayor seguridad de uso. Sin embargo, hoy la normativa no permite que ese sistema sea utilizado en vehículos de uso particular, ya que solamente se pueden utilizar en aquellos que tienen un uso público, como taxis, radiotaxis, colectivos, buses y demás vehículos comerciales livianos. Las personas naturales no pueden hacer uso de esta franquicia. Nos parece que cuando la disponibilidad de gas combustible ha crecido en la forma en que lo ha hecho en el mundo, particularmente en Chile, lo que ha permitido alejar el fantasma del alza continua de precios, tanto en el diésel como en los gases, es necesario dar esa facilidad a las personas naturales que quieran hacer uso de ese combustible. Por eso sometimos a consideración de esta Cámara este proyecto de resolución, que espero cuente con el apoyo unánime de los presentes, con el objeto de hacer llegar la solicitud que propone a su excelencia la Presidenta de la República. He dicho. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Para apoyar el proyecto de resolución, tiene la palabra el diputado señor David Sandoval. El señor SANDOVAL.- Señor Presidente, no puedo menos que apoyar la iniciativa presentada por el diputado señor Morano, porque si a lo señalado sumamos los beneficios que ha tenido la implementación en su desarrollo para los taxis colectivos, creo que sería una medida que permitiría amortiguar, en parte, los costos de los combustibles en una región como la nuestra, en particular en las zonas australes. En consecuencia, expreso mi absoluto y total respaldo a este proyecto de resolución. He dicho. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de resolución. Ofrezco la palabra. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Álvarez Vera Jenny; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arriagada Macaya Claudio; Bellolio Avaria Jaime; Campos Jara Cristián; Castro González Juan Luis; Cicardini Milla Daniella; De Mussy Hiriart Felipe; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Hernando Pérez Marcela; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Lavín León Joaquín; Lorenzini Basso Pablo; Melo Contreras Daniel; Mirosevic Verdugo Vlado; Molina Oliva Andrea; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Paulsen Kehr Diego; Pérez Arriagada José; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto Ferrada Leonardo; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Soto Osvaldo; Vallespín López Patricio; Walker Prieto Matías. -Se abstuvo el diputado señor Jackson Drago Giorgio. -Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo y de resolución figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es: http://www.camara.cl/trabajamos/pacuerdos.aspx VII. INCIDENTES ASIGNACIÓN DE RECURSOS EN AYUDA DE FAMILIAS DAMNIFICADAS A CAUSA DE INCENDIO EN COMUNA DE MULCHÉN (OFICIO) El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Radical Social Demócrata. Tiene la palabra el diputado señor José Pérez. El señor PÉREZ (don José).- Señor Presidente, en el último tiempo, tanto en la Comisión de Agricultura como en esta Sala, hemos comentado el riesgo que representan en este momento los incendios forestales a lo largo del país. Hemos tenido, especialmente en el sur de Chile, una primavera muy lluviosa, que ha posibilitado que las malezas crezcan más allá de lo esperado. También tenemos altas temperaturas y fuertes vientos. Por eso, hemos pedido que los alcaldes tengan especial preocupación por los terrenos eriazos que existen en torno a las poblaciones de sus comunas, para que tomen las medidas del caso antes de que tengamos que lamentar incendios de una o varias viviendas que se puedan ver afectadas. Hemos insistido en esto una y otra vez, pero no está de más volver a reiterarlo. El domingo recién pasado, en la comuna de Mulchén, se generó un incendio en un sector rural, que avanzó hacia un lugar en que había viviendas. A las 16.00 horas, el incendio se extendió a catorce viviendas, que se quemaron totalmente. Ese siniestro dejó un saldo de 80 personas damnificadas, las cuales en estos momentos están albergadas en distintos lugares que determinó el municipio. Ello aconteció porque en los sitios eriazos que existen en torno a esa población había altos pastizales, lo que posibilitó que se quemaran esas modestas viviendas básicas y que sus habitantes, de escasos recursos, perdieran todas sus pertenencias. Por lo expuesto, es conveniente que la señora ministra de Vivienda y Urbanismo asigne prontamente los recursos para reparar el daño que, como consecuencia del incendio, sufrieron esas catorce familias de modestos recursos. No debemos olvidar el incendio que se produjo hace poco tiempo aquí en Valparaíso. Los entornos de las viviendas de las poblaciones deben estar despejados para evitar los daños irreparables que hemos conocido. Por consiguiente, una vez más, pido a los alcaldes y concejales que tomen debida nota de esto, para que apliquen las medidas del caso oportunamente y no tengamos que lamentar incendios, a veces con consecuencias fatales. Finalmente, pido que se envíe copia de mi intervención a la ministra de Vivienda y Urbanismo, a objeto de que, a la brevedad posible, se asignen los recursos correspondientes para proceder a la rápida reconstrucción de esas catorce viviendas que fueron destruidas en un ciento por ciento. He dicho. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que están levantando la mano y de quien preside. INFORMACIÓN SOBRE POSIBLES BENEFICIOS PARA ADULTO INTERESADO EN ESTUDIAR EN INSTITUTO PROFESIONAL (OFICIO) El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Jaime Bellolio. El señor BELLOLIO.- Señor Presidente, en primer lugar, pido oficiar al ministro de Educación para que nos informe sobre los beneficios a los que puede postular el señor Gerardo Enrique Ahumada Allendes, de 39 años, quien no ha rendido la PSU ni la Prueba de Aptitud Académica y está interesado en estudiar auditoría en algún instituto profesional. La razón por la que él pide ayuda es que, debido a su edad y a que no rindió esas pruebas, quedaría fuera de los distintos beneficios que hoy existen. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que están levantando la mano. INFORMACIÓN SOBRE RECURSOS DISPONIBLES PARA EL COMBATE DE INCENDIOS FORESTALES EN PROVINCIA DEL MAIPO (OFICIOS) El señor BELLOLIO.- Señor Presidente, en segundo lugar, pido oficiar al ministro del Interior y Seguridad Pública, al director de la Conaf y al gobernador del Maipo para que informen sobre el número de personas, el presupuesto y el material disponible para combatir los incendios forestales en la provincia del Maipo, como los que, lamentablemente, ocurrieron durante este fin de semana en la zona de Águila Sur, en Paine, y si están contemplados más recursos para reforzar dichos equipos. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados que están levantando la mano. ANTECEDENTES SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DE ORGANIZACIONES EN PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTO CENTRO LOGÍSTICO PUERTO VILUCO EN COMUNA DE BUIN (OFICIOS) El señor BELLOLIO.- Señor Presidente, por último, pido oficiar al ministro del Medio Ambiente y al director del Servicio de Evaluación Ambiental, para que nos informen sobre el proyecto Centro Logístico Puerto Viluco, en cuanto a la participación ciudadana y de organizaciones en proceso de evaluación de impacto ambiental. He dicho. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados que están levantando la mano. PAGO OPORTUNO DE SUBSIDIOS AL TRANSPORTE TERRESTRE EN REGIÓN DE AYSÉN (OFICIOS) El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor David Sandoval. El señor SANDOVAL.- Señor Presidente, por todos es conocida la precariedad de la Región de Aysén en materia de conectividad. El Estado, a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, administra una serie de subsidios para permitir y potenciar dicha conectividad, fundamentalmente para atenuar los altos costos que significa el traslado de pasajeros desde los sectores rurales hacia la capital de la región. Los beneficiarios son los habitantes de las comunidades de nuestra región. A consecuencia de los altos costos que significa operar los servicios de transporte, el Estado ha entendido razonablemente -valoramos la aplicación de subsidios al transporte terrestre que debe concurrir para, de alguna manera, compensar lo que significa tener a la Región de Aysén en situación precaria en materia de construcción de caminos, de pavimentos y de otros tantos servicios asociados. Por lo tanto, este subsidio tiene una significación importante para la Región de Aysén, particularmente para sus comunidades, en lo que todos estamos de acuerdo. El problema radica en que ese servicio no lo prestan las grandes empresas de transporte terrestre de nuestro país, sino pequeños operadores o emprendedores. A modo de ejemplo, quiero destacar el caso específico del servicio de transporte desde Puerto Ibáñez hacia Coyhaique, en el que a cuatro pequeños operadores, los señores Sixto Martínez Vásquez, Lino Alarcón Escobar, Godofredo Figueroa Castro y Lucas Barría Jara, no se les paga oportunamente el servicio de transporte. Incluso, según lo señalado por el consejero regional de la provincia, don Marcelo Santana, se han producido atrasos de hasta cuatro meses. Ustedes pueden comprender lo que significa para un pequeño operador de un servicio de transporte de pasajeros que le paguen con cuatro meses de atraso un servicio que es importante para la región. Obviamente, se atenta contra el propósito de impulsar el emprendimiento de esos operadores. Hace pocas semanas también planteé el caso del pago a los proveedores del Servicio de Salud. Por lo tanto, pido oficiar al señor ministro de Transporte y Telecomunicaciones, a la señora intendenta y a la señora secretaría regional ministerial de Transporte y Telecomunicaciones de la Región de Aysén, con el objeto de requerir la rigurosidad en el pago del subsidio al transporte terrestre de la Región de Aysén, que está contenido en la Ley de Presupuestos que se aprueba todos los años. De manera que nada justifica que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones pague con cuatro o cinco meses de atraso los servicios de transporte de pasajeros en la Región de Aysén. He dicho. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican. ASIGNACIÓN DE RECURSOS PARA FAMILIAS AFECTADAS POR INCENDIOS FORESTALES EN REGIÓN DEL MAULE (OFICIOS) El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Pedro Álvarez-Salamanca. El señor ÁLVAREZ-SALAMANCA.- Señor Presidente, la Región del Maule vive hoy momentos muy difíciles producto de distintos focos de incendios en San Javier y en Constitución. Muchas familias campesinas que viven en el secano costero de la Región del Maule han perdido sus enseres. Hay muchas familias de agricultores que captan agua de algunas vertientes que existen en los cerros, a través de mangueras y estanques plásticos. Producto del fuego, todos esos materiales se perdieron. Por lo tanto, pido oficiar al ministro del Interior y Seguridad Pública y a los directores de la Onemi y la Conaf, para que dispongan todos los recursos necesarios para ayudar a muchísimas personas que hoy lo están pasando muy mal, puesto que perdieron sus animales, el forraje, sus casas y enseres. Es muy importante que el Gobierno Regional, a través de la Intendencia, disponga de recursos para ir en ayuda de muchísimas familias que, insisto, hoy lo están pasando muy mal producto de los incendios forestales en la Región del Maule. He dicho. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados que están levantando la mano. DECLARACIÓN DE ZONA DE CATÁSTROFE PROVINCIAS DE QUILLOTA Y PETORCA (OFICIOS) El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Andrea Molina. La señora MOLINA (doña Andrea).- Señor Presidente, como representante del distrito 10, pido que se oficie a la Presidenta de la República y al ministro del Interior y Seguridad Pública, a fin de solicitarles que declaren zona de catástrofe a las provincias de Quillota y Petorca, afectadas por una prolongada sequía. Todos los diagnósticos indicaban a que este año sería más seco que los anteriores. A estas alturas, vemos que los habitantes de dichas zonas viven situaciones extremas. Por ejemplo, la población de la provincia de Marga Marga ha debido recurrir a camiones aljibe. Incluso, a pesar del acuerdo de autorregulación, que mediante el cual los regantes se comprometieron a cerrar las compuertas de sus respectivas secciones por 36 horas, el último fin de semana las aguas ni siquiera alcanzaron a llegar a las colas de los canales de la cuarta sección. Por eso, en este momento nos parece necesario pedir la declaración de zona de catástrofe para estas provincias de la Región de Valparaíso. Tal herramienta permitiría paralizar momentáneamente el pago de contribuciones, los remates y liberar dineros frescos para destinarlos a proyectos de agua potable rural (APR), como el de Rautén, que está paralizado por estar en tierra de nadie. Hoy tenemos fuentes de agua que no podemos ocupar, y en muchas otras localidades necesitamos hacer inversiones, para lo cual requerimos los recursos correspondientes. He dicho. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo señalan a la Mesa. INFORMACIÓN SOBRE CORTES DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y PLAN DE INVERSIONES EN SERVICIOS SANITARIOS DE COMUNAS DE VIÑA DEL MAR Y CONCÓN (OFICIOS) El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Urrutia. El señor URRUTIA (don Osvaldo).- Señor Presidente, durante los días 31 de diciembre de 2014 y 1, 2, 3 y 4 de enero del presente año, las comunas de Viña del Mar y Concón sufrieron prolongados cortes en el suministro de agua potable en diversos sectores, que habrían afectado a cerca de 20.000 clientes o familias. Hago presente que también hubo sectores que sufrieron bajas de presión importantes, que perjudicaron a muchas familias de las mismas comunas. Por lo anteriormente expuesto y dadas las incomodidades comprensibles que producen los cortes de agua potable, solicito que se oficie al superintendente de Servicios Sanitarios y al gerente general de Esval, a fin de que me informen detalladamente sobre las causas que provocaron los cortes en el suministro de agua potable y lo prolongado de estos, además de las medidas que adoptarán en el corto, mediano y largo plazos para prevenirlos. Asimismo, pido que me informen sobre el plan de inversiones de la empresa, destinado a renovar y mejorar la red de agua potable y alcantarillado por los próximos tres años de las comunas de Viña del Mar y Concón. No podemos olvidar el crecimiento habitacional explosivo que ha experimentado Concón en los últimos años, pero se siguen utilizando las mismas redes de agua potable y alcantarillado. Del mismo modo, pido que me informen sobre los cuarteles actuales en las áreas urbanas de las comunas mencionadas, con el objeto de determinar si es necesario incorporar mayor número de cuarteles -a todas luces, así parece ser y conocer el plan de incorporación de nuevas válvulas que permitan mitigar el impacto negativo de la rotura de una matriz. Lo ideal es contar con este elemento, pero requiere de un plan de inversiones que debe dar a conocer la empresa sanitaria, y la superintendencia debe recabar esta información. En síntesis, pido que me informen sobre las causas que provocaron los cortes prolongados del suministro de agua potable, las medidas que se adoptarán para evitar la repetición de las fallas, el plan de inversiones para renovar y mejorar las redes de agua potable y alcantarillado, la cantidad de cuarteles existentes en ambas comunas y el plan de inversiones para instalar grifos, particularmente en los sectores altos, sobre todo en Forestal, Achupallas y Reñaca Alto. He dicho. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo señalan a la Mesa. EVENTUAL MANIPULACIÓN PUBLICITARIA EN CONSTRUCCIÓN DE CENTRAL TERMOELÉCTRICA PARINACOTA, COMUNA DE ARICA El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité Independiente, tiene la palabra el diputado señor Vlado Mirosevic. El señor MIROSEVIC.- Señor Presidente, tal como en otras ocasiones informé a la Cámara de Diputados sobre el proyecto de la central termoeléctrica Parinacota, que un grupo empresarial pretende construir en un sector del cerro Chuño, comuna de Arica, ahora quiero denunciar una nueva situación irregular. Ayer, esta empresa, por la vía de un comunicado, informó a los ariqueños que iniciará la construcción de esta termoeléctrica, en circunstancias de que, si bien cuenta con la resolución de calificación ambiental de 2009, aún no reúne todas las autorizaciones sectoriales que le permitirían iniciar las obras. Sin embargo, como dije, ayer, nuevamente la empresa ha faltado a la verdad al informar que ya inició el proceso de construcción de la termoeléctrica, aunque no cuenta con el permiso de construcción que debe otorgarle la municipalidad de Arica. Además, es falso que haya iniciado la construcción en el terreno que le entregó Bienes Nacionales, porque hemos comprobado en el lugar que no hay ningún tipo de movimiento que confirme el comienzo de la obras. Por lo tanto, creemos que esta empresa utiliza este mecanismo como una especie de herramienta comunicacional para manipular a la opinión pública ariqueña y desinformarla, pues, como señalé, aún no cuenta con los permisos sectoriales para iniciar las obras. Recordemos que a esta empresa le quedan solo doce días para el vencimiento de la resolución de calificación ambiental de 2009, pues su vigencia es de cinco años y caduca el 26 de enero próximo. Por lo tanto, mi intención es comunicar y poner en alerta a los ariqueños, en el sentido de que esto no es más que una manipulación comunicacional de la empresa, pues esta ni siquiera ha presentado la carpeta para que la municipalidad le extienda el correspondiente permiso de construcción. Es decir, ni siquiera puede mover una piedra, porque no cuenta con la aprobación municipal para hacerlo. Hago hincapié en que esta empresa ha faltado a la verdad en reiteradas ocasiones. Durante el 2013 dijo que iba a iniciar la construcción, pero no lo hizo; hace poco, en noviembre de 2014, informó que durante dicho mes sí lo haría, pero tampoco cumplió, y hoy, a doce días de que expire la resolución de calificación ambiental, nuevamente amenaza con iniciar tales obras. Por eso, pido a los ariqueños que se mantengan tranquilos hasta que verdaderamente la empresa cuente con los permisos sectoriales. En doce días más, la Superintendencia del Medio Ambiente declarará la caducidad de su resolución de calificación ambiental. He dicho. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión. -Se levantó la sesión a las 14.29 horas. TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN, Jefe de la Redacción de Sesiones VIII. ANEXO DE SESIÓN COMISIÓN ESPECIAL DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Y DE ANTECEDENTES -Se abrió la sesión a las 14.16 horas. El señor ROBLES (Presidente accidental).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. CORRECTA APLICACIÓN DE VARIABLES PARA PAGO DE BONO DE DESEMPEÑO LABORAL A ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN MUNICIPALIZADA DE VALLENAR (OFICIO) El señor ROBLES.- En esta oportunidad quiero solicitar que se oficie al ministro de Educación para plantearle la siguiente situación. He recibido una misiva de la Asociación de Funcionarios de la Educación Municipalizada de Vallenar, quienes me exponen que, de acuerdo con el artículo 30 de la ley N° 20.799, les correspondía el pago de un bono de desempeño laboral, el cual consta de tres tramos y que debe ser pagado en dos cuotas: una en diciembre de 2014 y otra en enero de 2015. Para los efectos de determinar el tramo y el valor que percibirían por este beneficio, el Ministerio de Educación estableció un indicador de carácter general denominado indicador general de evaluación, el cual está compuesto por la sumatoria de cuatro variables, a las que se les asigna un porcentaje de cumplimiento. Las mencionadas variables y sus respectivos porcentajes de cumplimiento son: 1.- Los años de servicio. En el caso de Vallenar, las fechas de ingreso no coinciden con los años de servicio. Si es menor de diez años, le corresponde 10 por ciento, y sobre los diez años, 20 por ciento. 2.- La escolaridad. En este caso, la ley señala que les corresponde el 10 por ciento a los trabajadores que tienen educación básica y 20 por ciento a los que cuentan con educación media completa. Sin embargo, a todos quienes cuentan con una educación media completa se les ha asignado, en el caso de Vallenar, 10 por ciento, y a todos aquellos que cuentan con estudios superiores a cuarto año de enseñanza media se les ha asignado 20 por ciento. Esto vulnera la norma establecida por el Ministerio de Educación. 3.- Asistencia promedio anual del establecimiento. Esta variable no coincide con los registros del Sistema de Información General de Estudiantes (SIGE) de los establecimientos de la comuna, lo que también baja el porcentaje de esta variable. 4.- Resultados controlados por índice de vulnerabilidad escolar del Sistema de Medición de la Calidad de la Educación (Simce). En este caso, escuelas con excelencia académica han quedado con cero porcentaje de cumplimiento. El Ministerio de Educación extraería todas las variables manifestadas en el punto anterior desde el SIGE de cada establecimiento, lo cual no se cumplió a cabalidad, pues queda claramente a la vista que hay información mal registrada. Y no ocurre solo eso; también hay muchos funcionarios fuera del sistema por no estar ingresados en la plataforma del Ministerio de Educación. Por lo anterior, solicito que el Ministerio de Educación revise y corrija la falta de prolijidad y el desconocimiento de la ley de parte de quienes son los responsables de mantener esa plataforma actualizada, como los directores de los establecimientos educacionales. Además, ha quedado de manifiesto que existe una falta de fiscalización de la Superintendencia de Educación de la Región de Atacama, que, en definitiva, debe cotejar los datos del SIGE con las carpetas personales de los funcionarios de cada unidad educativa. En este caso, la ley contempla una medición distinta para todos aquellos funcionarios asistentes de la educación que ostentan el cargo de dirigente, la cual tampoco ha sido considerada. Por lo anterior, solicito al ministro de Educación y al alcalde de la Municipalidad de Vallenar autorizar y permitir a los dirigentes que trabajen en conjunto para hacer las correcciones necesarias y presentar las apelaciones correspondientes, a fin de enmendar esta vulneración que ha perjudicado a cientos de asistentes de la educación en la Región de Atacama, en Vallenar y también -me imaginoa nivel nacional. Evidentemente, esa situación afecta a los funcionarios, por cuanto reciben un bono por desempeño laboral bastante menor al que les corresponde en derecho, de acuerdo con la misma solicitud y planteamientos que ha formulado el Ministerio de Educación. Solicito que se me responda este oficio a la brevedad. Invoco los treinta días de plazo que tiene dicha cartera para responder la consulta de un parlamentario, dado que se trata de una materia muy relevante. Apelaré a los artículos constitucionales pertinentes para que dicha respuesta se realice dentro de ese período. Asimismo, dejaré copia de la carta y de los antecedentes que me enviaron los funcionarios asistentes de la educación municipalizada de la comuna de Vallenar. Entiendo que esta situación también afecta a otros funcionarios del resto de la Región de Atacama, por cuanto he sabido que en otras comunas también se han presentado problemas similares con los bonos en relación con las mismas variables que he descrito. He dicho. -Se levantó la sesión a las 14.22 horas. TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN, Jefe de la Redacción de Sesiones. IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1. MENSAJES DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR EL CUAL “CREA UN SISTEMA DE PROTECCIÓN FINANCIERA PARA TRATAMIENTOS DE ALTO COSTO Y RINDE HOMENAJE PÓSTUMO A DON LUIS RICARTE SOTO GALLEGOS”. (BOLETÍN N° 9851‐11) “Honorable Cámara de Diputados: En uso de mis facultades constitucionales, vengo en proponer a esa H. Corporación un proyecto de ley que tiene por objeto crear un Sistema de Protección Financiera para Tratamientos de Alto Costo. I. ANTECEDENTES Es mi intención que el presente proyecto se conozca como “Ley Ricarte So-to”, en reconocimiento a la iniciativa que impulsara el destacado periodista de radio y televisión Luis Ricarte Soto Gallegos, quien falleció el 20 de septiembre del año 2013, tras ser diagnosticado de un cáncer. Ricarte Soto dio una dura lucha por vivir y por lograr una mayor conciencia social frente a enfermedades cuyos tratamientos son de alto costo. En efecto, organizó la primera “Marcha de los Enfermos”, momento en el cual declaró: “Estoy haciendo este llamado por los enfermos de hoy y los que van a venir. Y no sólo por los enfermos de cáncer, sino todos aquellos que tienen enfermedades extrañas y esas que les llaman catastróficas”. Las políticas de salud deben tener como foco a las personas y las comunidades, avanzando progresivamente en el establecimiento de la salud como un derecho garantizado para todos y todas. Las diversas transformaciones que ha tenido nuestro sistema de salud, varias de ellas estructurales, han marcado el camino hacia los desafíos que hoy nos imponemos como sociedad. Es así como en la década de los cincuenta, se crea el Servicio Nacional de Salud, significando para el país un gran paso, definiendo la responsabilidad del Estado en Salud Pública, ampliando así el acceso a los beneficios sanitarios y estableciendo una estructura nacional de protección en salud. La creación del Servicio Nacional de Salud, permitió mejorar a lo largo de varias décadas la salud de todas y todos los chilenos. La década de los ochenta significó grandes cambios en el sistema de salud chileno los que, en su conjunto, sustituyeron el sistema de protección creado en las décadas anteriores. En la década de los noventa, se realizaron ingentes esfuerzos en recuperar y modernizar la infraestructura y la tecnología sanitaria. Esto con el objeto de recuperar la capacidad productiva de la red asistencial pública, tanto hospitalaria como de atención primaria, con una mirada regional que atendiera la vulnerabilidad en que la población beneficiaria del sistema de salud se encontraba. Se dictaron diversas leyes que fueron en apoyo al mejoramiento del sistema de salud, creándose la Superintendencia de ISAPRES; se aumentó la dotación de personal en salud y se mejoraron las remuneraciones; se crearon estatutos funcionarios y mecanismos de financiamiento como un importante esfuerzo del Gobierno por recuperar el sector y proteger a las personas y comunidades. En los años posteriores, diversas iniciativas han introducido cambios al sistema, reconociendo el derecho a la salud como un eje esencial de las políticas de Gobierno, así como la introducción en ellas de principios como la equidad, la solidaridad, la eficiencia y la participación social. Se fijan nuevos objetivos sanitarios, estableciendo un modelo de Atención Primaria que tiene como centro la atención y el trabajo en las redes asistenciales y en un sistema que asegure a las personas, cobertura sanitaria, tiempos garantizados de atención y calidad de los servicios, independiente de los niveles de ingreso de las personas y sin discriminación alguna, lo que hoy llamamos Garantías Explícitas en Salud. El sistema de garantías explícitas en salud tiene como objetivo central, proporcionar cobertura garantizada y universal respecto de los problemas de salud que representan la mayor carga de enfermedad del país. Así, a más de una década de su entrada en vigencia, se ha logrado incorporar 80 problemas de salud, con garantías explícitas y con un importante impacto sanitario. El éxito de dicha política nos motiva a plantearnos hoy, la necesidad de abordar los problemas de salud que, sin implicar una importante carga de enfermedad, requieren de tratamientos que resultan económicamente catastróficos para las personas. En este contexto, la cobertura del sistema de salud actual en Chile, tanto público como privado, no da cuenta suficiente de los avances de las tecnologías sanitarias, muchas de ellas de alto costo y que permiten tratar enfermedades de manera innovadora. Así, en el caso del sistema privado de seguros de salud, que no otorga cobertura para tratamientos ambulatorios de medicamentos, se pactan Coberturas Adicionales para EnfermedadesCatastróficas, que tienen por finalidad limitar los copagos a través de deducibles. Sin embargo, la decisión de cobertura con frecuencia ha sido objeto de judicialización por considerarse arbitraria la negativa de las isapres a cubrir tratamientos ambulatorios de alto costo. Lo que más preocupa a las familias chilenas sigue siendo el riesgo de enfermar, no solo por los efectos en su salud, sino también por el gasto financiero que ello implica. Hay claridad en que existen enfermedades poco usuales y de muy baja prevalencia, como también otras que, siendo de mayor frecuencia pero de tratamiento poco frecuente, impactan catastróficamente en el gasto de las familias, lo que impide el acceso a tratamientos. Un desarrollo sano de la sociedad es una invitación para incorporar medidas que aumenten la integración y cohesión social. Por lo tanto, no podemos permitir que una enfermedad para la cual existe tratamiento y que es de alto costo, sea un medicamento, un alimento o un dispositivo médico, constituya una causa de empobrecimiento de una familia, como sucede en la actualidad. II. FUNDAMENTOS La atención de las condiciones de salud que requieren Tratamientos de Alto Costo es reciente en nuestro país. Solo en los últimos 20 años, el sistema de salud público, ha incorporado en forma sistemática elementos que van en el sentido de entregar una cobertura de salud efectiva en estas materias. En el caso de las enfermedades raras o poco frecuentes, la definición de estas enfermedades en relación a su frecuencia varía por país o región del mundo, considerándose por ejemplo en Estados Unidos que existen menos de 200.000 personas afectadas en el país, a su vez en Europa se considera que una enfermedad es rara o poco frecuente cuando no afecta a más de 1 personas de cada 2.000. En cuanto a volumen, se considera hoy que existen entre seis a siete mil enfermedades raras o poco frecuentes distintas, que en el caso de Europa afectan a hasta el 6% del total de la población de la Unión Europea en algún momento de su vida. Solo algunas de estas enfermedades tienen hoy tratamiento efectivo, pero es probable que un número creciente de estas condiciones pueda ser tratada en el futuro, ya sea por el desarrollo de nuevos medicamentos, por la aplicación de elementos y dispositivos médicos o por el consumo de alimentos específicos, siendo posible mejorar y en algunos casos revertir sustancialmente la causa primaria de enfermedad o condición de salud alterada. En Chile, los primerosgrupos de pacientes tratados fueron los portadores de la Enfermedad de Gaucher a partir del año 2008. Posteriormente, se comenzó el tratamiento de pacientes portadores de Tirosinemia I y Mucopolisacaridosis VI. A partir del año 2013 se comenzó el tratamiento de pacientes portadores de Enfermedad de Fabry y de Mucopolisacaridosis I y II. Junto con las Enfermedades Poco Frecuentes ya mencionadas, paulatinamente se han incorporado tratamientos efectivos y de alto costo y que no se encuentran contemplados en los arsenales farmacológicos de los establecimientos públicos de salud. Entre los tratamientos parcialmente cubiertos, se encuentran entre otros, los correspondientes a enfermedades como: Formas de Artritis Reumatoides del Adulto, Déficit de Hormona del Crecimiento, Distonías y Síndrome de Guillain Barré. Actualmente, el Sistema Público de Salud cubre a un total de 1.704 pacientes, los que se encuentran incorporados a la cobertura financiera del Seguro Público de Salud bajo el Programa de Medicamentos de Alto Costo. Otro fundamento de este proyecto loconstituye la Resolución CD53.R14, del 53° Consejo Directivo del Comité Regional de la Organización Mundial de la Salud para las Américas, la que aprobó la “Estrategia para el acceso universal a la salud y la cobertura de salud”, instando a los Estados miembros a que, teniendo en cuenta su contexto, al igual que sus prioridades nacionales, se establezcan mecanismos formales de participación y diálogo a fin de promover la elaboración y ejecución de políticas inclusivas, y de garantizar la rendición de cuentas al avanzar hacia los objetivos del acceso universal a la salud y la cobertura universal de salud. Asimismo, se insta a los Estados miembros a que, entre otros, “avancen en promover el acceso universal a servicios de salud integrales, de calidad y de ampliación progresiva, que sean coherentes con las necesidades de salud, las capacidades del sistema y el contexto nacional; e identifiquen las necesidades insatisfechas y diferenciadas de la población, al igual que las necesidades específicas de los grupos en situación de vulnerabilidad”. La referida Resolución, insta también a los Estados miembros a aumentar “la eficiencia y el financiamiento público en salud, según sea apropiado, tomando en cuenta que en la mayoría de los casos un gasto público del 6% del PIB es una referencia útil”. Asimismo, en su letra h), la Resolución exhorta a avanzar “hacia la eliminación del pago directo, entendido como el costo que enfrentan los individuos por las tarifas de los servicios de salud, que se convierte en barrera para el acceso en el momento de la prestación de servicios evitando el empobrecimiento y la exposición a gastos catastróficos”. III. PRINCIPIOS QUE INSPIRAN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN FINANCIERA PARA TRATAMIENTOS DE ALTO COSTO Los valores y principios que inspiran este proyecto de ley, se orientan a alcanzar una cobertura universal en saludy entender la Salud como un Derecho. Los pilares fundamentales en que descansa el Sistema de Protección Financiera para Tratamientos de Alto Costo, son los siguientes: 1. Universalidad La cobertura universal de salud implica que todas las personas tengan acceso, sin discriminación alguna a una atención de salud adecuada y oportuna para enfrentar tratamientos de alto costo. Para ello, se hace necesario establecer un sistema que asegure el financiamiento de estos tratamientos, generando mecanismos permanentes que permitan a las personas acceder a ellos. La universalidad es fundamental para un sistema de salud equitativo, condición esencial para lograr la salud y el bienestar de la población. 2. Participación La participación social es clave, porque permite a los ciudadanos involucrarse a través de sus organizaciones, entregándoles herramientas de empoderamiento a los y las ciudadanas con el fin de tener un papel más activo, y con diferentes niveles de compromisos y responsabilidades, imprimiendo de esta forma una mayor legitimidad al sistema. Esto requiere de un proceso de involucramiento e integración que permita la inclusión y participación de la sociedad civil en la toma de decisiones. 3. Transparencia Las condiciones en que se desarrollará el sistema de protección financiera para tratamientos de alto costo se basa en elementos que serán públicos, claros y visibles. La información sobre las actuaciones debe ser entregada en forma sencilla y comprensible para el conjunto de los ciudadanos, sin juicios y desde las evidencias científicas y el sentido común. 4. Equidad Este principio es un imperativo del sistema que se propone, y ha sido reconocido como uno de los valores rectores de los sistemas de salud en la mayoría de los países del mundo. En tal sentido, la evaluación de tecnologías sanitarias surge como una política o proceso que apoya la toma de decisiones en salud en base a la evidencia científica, descansando principalmente en la eficacia, efectividad y costo-efectividad de las intervenciones sanitarias. Esto permitirá en el sistema de protección financiera de tratamientos de alto costo entregar certezas de cómo los procesos serán abordados, superando las desigualdades que afectan la salud de las personas. 5. Sustentabilidad El sistema de salud, como parte de un sistema mayor de seguridad social, debe avanzar en la protección e inclusión social de personas afectadas por diversas enfermedades, entregando soluciones compatibles con la realidad económica que vive el país. 6. Progresividad Consiste en establecer la posibilidad de cambiar un tratamiento por otro de mayor utilidad a través de una evaluación técnica de nuevas terapias, con el objeto de mejorar la calidad de vida de los pacientes. Asimismo, implica la inclusión de los tratamientos de manera paulatina, considerando principalmente dos factores: Uno, la disponibilidad de los recursos en materia de salud. El otro, tiene a la salud como un derecho colectivo. Es así, que en el diseño de las cobertura se debe considerar que el uso de cada recurso adicional, implica una decisión de otorgar protección a un individuo por sobre otro. La manera de priorización por parte del Estado, debe encontrarse enmarcada en principios universales, velando por la máxima protección y acceso a la salud de las personas, entendidas colectivamente. 7. Protección ante riesgo financiero Proteger a las personas de la posibilidad de incurrir en gastos catastróficos y del consiguiente empobrecimiento debido a gastos en salud es una preocupación constante. Un sistema de salud moderno debe garantizar que los esquemas de financiamiento sean justos y que protejan a toda la población contra gastos excesivos por motivos de salud. Al establecer un sistema de protección financiera para tratamientos de alto costo, se está respondiendo a una necesidad de la población, como es asegurar a los beneficiarios el otorgamiento de medicamentos, alimentos o elementos de uso médico asociados a enfermedades o condiciones de salud, de acuerdo a lo establecido en el proyecto que hoy se presenta. De esta manera, se protege a la población de incurrir en gastos que provocan un empobrecimiento catastrófico de la población afectada. 8. Seguridad de los pacientes La seguridad del paciente ha sido definida por la Organización Mundial de la Salud, en su documento “Clasificación Internacionalpara la Seguridad del Paciente”, como “la reducción del riesgo de daños innecesarios relacionados con laatención sanitaria hasta un mínimo aceptable, el cual se refiere a las nociones colectivas de los conocimientos del momento, los recursos disponibles y el contexto en el que se prestaba la atención, ponderadas frente al riesgo de no dispensar tratamiento o de dispensar otro.”. En el proyecto que se presenta, la seguridad de los pacientes ha sido recogida como un principio y eje fundamental, en las perspectivas de la disminución por una parte, de la variabilidad de la práctica clínica a través del potenciamiento de la decisión basada en la evidencia científica y por otra, de la incertidumbre que conllevan los riesgos de las nuevas tecnologías sanitarias, a través del fomento de procesos y prácticas para la vigilancia activa y pasiva de eventos adversos, efectos secundarios y reacciones adversas que ellas pueden conllevar, así como el robustecimiento de la autoridad sanitaria para velar por prácticas sanitarias más seguras. IV. ELEMENTOS SANITARIOS 1. Desarrollo de Guías Clínicas y Protocolos En torno a la gestión clínica, en el mundo desarrollado, desde ya hace algunos años se ha establecido la importancia de la normalización de las prácticas clínicas. Esto ayuda a resolver los problemas de variabilidad en la atención de saludmediante la elaboración de documentos basados en la evidencia científica disponible. Esto se ha ido incorporando paulatinamente en la cultura de salud. Existen distintos instrumentos para realizar las normalizaciones del abordaje clínico, entre los cuales se cuentan: -Guía de Prácticas Clínicas (GPC), es un documento que contiene declaraciones desarrolladas sistemáticamente para ayudar al personal de salud y al paciente en las decisiones sobre el cuidado de salud apropiado de un cuadro clínico específico. -Protocolo de la Atención Médica, es un documento que describe un resumen del conjunto de procedimientos técnico-médicos necesarios para la atención de una situación específica de salud. Los protocolos pueden formar parte de las GPC y se usan especialmente en aspectos críticos que exigen apego total a lo señalado, como ocurre en urgencias (reanimación) o bien cuando hay regulación legal, como en medicina forense. En Chile, en el contexto de la implementación de la reforma del sector salud, el Ministerio de Salud ha elaborado y publicado en los últimos años Guías Prácticas Clínicas, las que corresponden a cada uno de los problemas de salud que son objeto de garantías explicitas.Estas guías fueron realizadas con una metodología sistemática basada en la mejor evidencia científica disponible. Al mismo tiempo, se han desarrollado para distintos problemas de salud protocolos de atención. Dados los antecedentes, antes mencionados, para el Sistema de Protección Financiera para Tratamientos de Alto Costo se utilizarán tanto Guías Clínicas como Protocolos. 2. Evaluación de Tecnologías Sanitarias. En las últimas décadas, en países desarrollados y en vías de desarrollo se visualiza un incremento en el gasto sanitario, derivado del aumento en los costos de nuevas tecnologías aplicadas en salud; de una creciente demanda por servicios de salud; ineficiencias en la provisión de servicios y crecientes brechas financieras, al no considerar los costos reales de la producción sanitaria. La rápida difusión de las tecnologías en un contexto de restricciones presupuestarias, desafía a los sistemas de salud a proveer atención innovadora, efectiva, segura y de alta calidad, respondiendo a las expectativas de la población en términos de equidad, acceso y protección financiera. La oferta de tecnologías efectivas e innovadoras en salud y las limitaciones presupuestarias, constituyen un desafío para avanzar hacia una eficiente y equitativa asignación y administración de los recursos, que implique invertir en aquellos bienes y servicios que otorguen los mejores resultados en salud, en consideración de la valoración que la sociedad hace de estos resultados. Definir la mejor inversión en términos clínicos, sociales y económicos requiere llevar a cabo procesos rigurosos y sistemáticos de evaluación de la evidencia disponible. De esta forma, surge la evaluación de tecnologías sanitaras (ETESA) como un proceso sistemático de valoración de los atributos y efectos de una tecnología. En efecto, dicha evaluación analiza los aspectos clínicos, económicos, sociales, éticos, legales y organizacionales que podrían influir en la incorporación de una tecnología. Se trata de que los procesos de ETESA incluyan, entre otros,la priorización y selección de tópicos a evaluar, la revisión de evidencia nacional e internacional sobre eficacia, seguridad, efectividad, impacto presupuestario, factibilidad de implementación y el mejor uso alternativo de los recursos que se destinarían a la tecnología bajo evaluación, y un proceso deliberativo en base a la evidencia con la emisión de una recomendación.Cada paso de este proceso respeta los principios enunciados anteriormente. 3. Epidemiología. Existe evidencia limitada acerca de la epidemiología de las enfermedades y condiciones de salud que involucran tratamientos de alto costo. Una parte de esta carga de enfermedad está representada por las enfermedades poco frecuentes, cuya frecuencia es muy baja. Las denominadas enfermedades raras o poco frecuentes son las que afectan a un pequeño número de personas comparado con la población general. En Europa, se define que una enfermedad es rara o de muy baja frecuencia cuando afecta a 1 persona de cada 2,000; en Estados Unidos, se agrupan en aquellas que afectan a menos de un número de 200.000 de sus habitantes. Sin embargo, estas definiciones son dinámicas, por ejemplo el VIH SIDA inicialmente fue una enfermedad extremadamente poco frecuente, luego pasó a ser poco frecuente y actualmente es una enfermedad frecuente en algunas poblaciones. A la fecha, se cuentan en aproximadamente seis a siete mil el número de enfermedades poco frecuentes. Un 80% de las enfermedades poco frecuentes tiene un origen genético identificado, que equivale a un 3% o 4% de los nacimientos. Si bien casi todas las enfermedades genéticas son enfermedades poco frecuentes, no todas las enfermedades poco frecuentes están causadas por defectos genéticos. Entre otras, existen enfermedades infecciosas muy poco frecuentes, así como enfermedades auto-inmunes y otras intoxicaciones muy poco frecuentes. Existe otra proporción mayor de pacientes, que no son consideradas Enfermedades Poco Frecuentes en cuanto a su ocurrencia, y que corresponden a enfermedades de frecuencia intermedia que tienen tratamientos de uso poco frecuente que cambian el curso y pronóstico de la enfermedad y que son de alto costo. La mayoría de estos tratamientos derivan de la evolución de la tecnología de producción de medicamentos basados en técnicas complejas de síntesis. La aplicación detratamientos de alto costo en estas enfermedades, considerados de segunda línea, se indica en un número limitado y seleccionado de pacientes, que no representan a la mayoría de los que sufren estas enfermedades, por ejemplo,enfermedades de origen inmunológico, cánceres y otras enfermedades. De esta forma la prevalencia actual del conjunto de estas enfermedades en Chile es poco conocida. El total de pacientes actualmente cubiertos por el Sistema Público de Salud alcanza a 1.808, los que se encuentran incorporados a la cobertura financiera del Seguro Público de Salud bajo el Programa de Medicamentos de Alto Costo, siendo atendidos en la Red Pública de Salud. De estos pacientes 1.704 corresponden a Patologías Complejas de Alto Costo, categoría que comprende Artritis Reumatoidea del Adulto, Déficit de Hormona del Crecimiento, Virus respiratorio Sincicial, Distonía y Síndrome de Guillain Barré y 104 pacientes corresponden a Enfermedades Poco Frecuentes entre las que se cuentan la Tirosinemia, las enfermedades Lisosomales I, II y VI, la Enfermedad de Gaucher y la Enfermedad de Fabry entre otras. Finalmente, otro grupo de pacientes requiere para sobrellevar, estabilizar o corregir su enfermedad de un alimento especial que controla el aporte de nutrientes que no pueden ser metabolizados y representan una amenaza para su salud. Entre estas condiciones se encuentran la Tirosinemia, la Aciduria Glutárica tipo I y la Homocistinuria, entre otras. Todas estas condiciones, si son precozmente diagnosticadas y los pacientes reciben los alimentos, cambian en forma importante su curso, pronósticoy condiciones de vida para los pacientes. 4. Impacto Financiero Sanitario. El impacto de estas enfermedades está dado por su costo, como también por la reducción de la expectativa de vida y la discapacidad que producen. Los Tratamientos de Alto Costo representan un gasto creciente en los presupuestos del sector salud. El año 2009 se financió tratamiento para siete enfermedades de Alto Costo, lo que representó un gasto de M$4.765.304 para 404 pacientes. Este presupuesto se ha incrementado de tal forma que el año 2014 alcanza un monto de M$15.619.770 destinado a financiar tratamientos de alto costo para diez enfermedades que involucran a1.783 pacientes. Una proporción menor de pacientes aún son financiados por la vía del Programa de Auxilio Extraordinario del Ministerio de Salud y representan un gasto aproximado de M$1.000.000 en el presupuesto del año 2014. El gasto en alimentos especiales representa, para un número inicial de 50 pacientes, un gasto aproximado anual de M$500.000. Además, se han financiado fármacos a pacientes que no responden a tratamientos convencionales para ciertos cánceres, financiamiento que el año 2014 alcanzó el monto de M$4.086.794. Por lo tanto, los elementos sanitarios de este proyecto se orientan a definir un Sistema de Protección Financiera de Tratamientos de Alto Costo, que sea permanente, sustentable, igualitario, equitativo, y basado en evidencia sistemática. 5. Regulación sanitaria ante uso de nueva tecnología Con el proyecto que se presenta, Chile se pone a la vanguardia en el aseguramiento del acceso universal para todos y todas, a la tecnología sanitaria de punta existente en el mundo. Este gran avance en la seguridad social para Chile, también le impone a su Estado revisar su estrategia respecto del riesgo que implica el avance tecnológico en materia sanitaria para la población. En efecto, cada nueva tecnología sanitaria trae consigo la probabilidad que junto a su efectividad para el respectivo tratamiento, pueda generar efectos secundarios o reacciones adversas desconocidas, en tanto son tecnologías nuevas o relativamente nuevas. Es por ello, que los riesgos del desarrollo tecnológico en materia sanitaria, implica la obligación por parte del Estado de robustecer a la autoridad regulatoria, de modo de otorgar las mayores condiciones de seguridad para los pacientes, los que confiando en el sistema de salud, admiten el uso de ella. Es así, que ante la decisión una cobertura universal de la nueva tecnología, debe plantearse también y de manera indisoluble, la necesidad de regular el fomento a la vigilancia farmacológica e incentivar a los productores de nuevos fármacos, alimentos y elementos de uso médico, a investigar sobre los potenciales daños que esa nueva tecnología pueda implicar a las personas. En virtud de tales consideraciones, es que el proyecto que se presenta contempla una visión sistémica. Así, no sólo se ocupa de garantizar a las personas el acceso, a través de una cobertura financiera a la mejor tecnología disponible para cada tratamiento, sino que también, de su seguridad. Al efecto, el proyecto contempla modificaciones al Código Sanitario actualizando sus normas a la legislación y doctrina comparadas, sobre todo considerando aquellos países que otorgan una cobertura similar a la nuestra. En este ámbito, dos son los focos que la legislación y doctrina comparadas han hecho hincapié. Una, relativa a los ensayos clínicos. Al respecto, se ha considerado a nivel mundial y constituye parte de los estándares establecidos por la Organización Mundial de la Salud, que los Estados regulen y aseguren un desarrollo sanitario adecuado de los ensayos clínicos, velando por garantizar de la mejor forma posible, la seguridad de los pacientes. No sólo hay preocupación por la adopción por parte de cada país de la regulación internacional en materia de ensayos, como la Declaración de Helsinki,materias que ya se encuentran abordadas en nuestra legislación en la ley 20.120, sino que también, de asegurar que el desarrollo de la investigación sea supervisada adecuadamente, protegiendo la salud de la población, en las distintas fases del proceso de un ensayoclínico, como la autorización del producto, condiciones mínimas de los centros de investigación, desarrollo de buenas prácticas clínicas, seguros por responsabilidad civil, prescripción, etc. El segundo foco, dice relación con la responsabilidad por daños en el uso de los productos sanitarios. Es evidente que cuando un país toma la decisión de asegurar a todas las personas el uso de nueva tecnología, no resulta suficiente que ésta sea evaluada conforme a las ciencias que inciden en un proceso como éste, en tanto existe respecto de ella un cierto grado de incertidumbre ante la probabilidad de ocurrencia de daños indeseados a las personas. En este contexto, si el Estado decide financiar el acceso a esta tecnología, debemos ocuparnos también de robustecer nuestra regulación, permitiendo la delimitación de las distintas responsabilidades que caben ante este tipo de daños y, por cierto, de fomentar, como ya se señalara, la investigación de estos potenciales daños. V. CONTENIDO DEL PROYECTO El Sistema de Salud se encuentra contenido en el Régimen General de Garantías en Salud que establece el artículo 134 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°2.763, de 1979 y de las leyes N°18.469 y N°18.933. Actualmente, dentro de este Régimen, se comprende el Régimen de Garantías Explícitas en Salud. El presente proyecto de ley, incorpora a este Régimen General, el Sistema de Protección Financiera para Tratamientos de Alto Costo, cuyos contenidos son los siguientes: 1. Universalidad del Sistema El Sistema de Protección Financiera para tratamientos de Alto Costo, como parte integrante del Sistema de Salud chileno, posee una cobertura universal. En virtud de lo anterior, otorga protección financiera a todos los beneficiarios de los sistemas previsionales de salud en Chile, exceptuándose únicamente las prestaciones cubiertas por los seguros de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el seguro obligatorio (seguro automotriz) y las pactadas en los contratos de salud previsional para enfermedades catastróficas (CAEC). 2. Garantía de un derecho para los pacientes La protección financiera es una garantía a la que tendrán derecho los pacientes que sufren problemas de salud y cuyos tratamientos de alto costo se incorporan al Sistema. El presente proyecto hace responsable al Fondo Nacional de Salud, del otorgamiento de estos tratamientos. La cobertura financiera, no es el único derecho. Estas prestaciones de salud, deberán otorgarse con garantías de oportunidad y calidad. 3. Tratamientos contemplados El proyecto contempla la protección financiera para los tratamientos de alto costo. Se entiende por tratamiento de alto costo aquél constituido por productos farmacéuticos, alimentos o elementos de uso médicos asociados a enfermedades o condiciones de salud que, por su costo, impiden el acceso a éste o una vez que se accede, impacta catastróficamente en el gasto de los beneficiarios. 4. Sistema de cobertura financiera La cobertura financiera, es exacta-mente igual a la cobertura del AUGE. Para los beneficiarios Fonasa de los grupos A y B, la cobertura es del 100% del valor de la prestación, sin topes, ni limitaciones. Para los demás beneficiarios, la cobertura financiera, es la que se indica en el articulado del presente proyecto. Este proyecto también considera a los beneficiarios de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad que realizan copagos, a los que asimila a los beneficiarios FONASA grupo D. Es importante tener presente que para el cálculo de los deducibles a los que haya lugar, se contabilizan tanto los eventos cubiertos por la ley Nº19.966 (AUGE-GES), como por este Sistema, sumándose los eventos de ambos. 5. Determinación de los tratamientos de alto costo con sistema de protección financiera a. Determinación de umbral y de disponibilidad de los recursos financieros Los Ministerios de Salud y Hacienda deben establecer el umbral de costo anual para determinar si un tratamiento es de alto costo, tomando en cuenta entre otros factores, los ingresos anuales de los beneficiarios y su capacidad de pago. Asimismo, el Ministerio de Hacienda deberá estimar los recursos disponibles del Fondo para Tratamientos de Alto Costo en función del gasto esperado antes de la dictación del decreto que determine los tratamientos de alto costo. b. Evaluación científica de la evidencia A continuación, el Ministerio de Salud, procederá a la evaluación de un tratamiento en específico. Esta evaluación considera entre otros, la eficacia y efectividad relativas, seguridad, la evaluación económica, la implementación, la evaluación de las condiciones de pago a través de mecanismo de riesgo compartido, el impacto presupuestario, los efectos en las redes asistenciales, las alternativas disponibles si existieren, precio máximo industrial, las repercusiones éticas, jurídicas y sociales y el plazo de revisión de la evaluación. De lo obrado, se levanta Acta, la que será pública. c. Proceso de recomendación Luego, comisiones ad hoc, deliberarán sobre la base de los elementos de valor científico, económico y social respecto de la pertinencia de la inclusión de los tratamientos, bajo los principios de participación social, independencia, ética, transparencia e impugnabilidad, de modo de otorgar certeza respecto de los precios de los productos sanitarios que se puedan recomendar. Se incorpora también una instancia voluntaria para los potenciales proveedores y no vinculante para el Estado, de efectuar ofertas informales de precios. De presentarse estas ofertas de precios, el proveedor queda obligado a presentarse a los procesos licitatorios que realice la Cenabast, evaluándose dicha oferta y realizándose todo el proceso, conforme lo dispuesto en la ley N°19.886. La recomendación de algún tratamiento por la comisión será impugnable a través de recurso de reposición. d. Proceso de decisión Sobre la base de la evaluación y recomendación, los Ministerios de Salud y Hacienda determinarán a través de un decreto, los tratamientos que se incorporan al Sistema de Protección Financiera para Tratamientos de Alto Costo. Para este proceso, la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda podrá efectuar los estudios actuariales que sean necesarios para asegurar la estabilidad del Fondo que sustenta financieramente el sistema. Para estos efectos el Fondo Nacional de Salud deberá proporcionar la información necesaria para la elaboración de los referidos estudios. El proyecto establece reglas de sustentabilidad que se deben cumplir al momento de dictar el decreto e. Vigencia y modificación de los decretos Por regla general, al igual que en AUGE, el decreto tendrá una vigencia de tres años. Excepcionalmente, el Presidente de la República puede dictar un nuevo decreto en un plazo distinto. En este sentido, el presente proyecto y de modo de lograr una coherencia sistémica en el sector salud, se contempla la circunstancia que un tratamiento de alto costo se incorpore al Régimen de Garantías Explícitas, perseverando los derechos de quienes no se les aplica ese régimen. Por otra parte, se contemplan normas que establecen multas a la vulneración de las disposiciones que establecen el proceso de inclusión de tratamientos. 6. Otorgamiento de las prestaciones Conforme al presente proyecto, el Fondo Nacional de Salud es la entidad obligada dar cumplimiento del Sistema. De modo de garantizar la suficiencia técnica en materias de alta especialidad médica, el proyecto contempla que los prestadores deben encontrarse aprobados por el Ministerio de Salud para otorgar las prestaciones contempladas en la ley. Así entonces, los beneficiarios para contar con el sistema de protección financiera, sólo podrán atenderse en la red de prestadores aprobados, salvo urgencia vital o riesgo de secuela funcional grave. Asimismo, el presente proyecto confiere las garantías de oportunidad y calidad que se contemplan en el Régimen de Garantías Explícitas en Salud, para el otorgamiento de las prestaciones contempladas en el sistema. Será obligación de los prestadores notificar a los pacientes que se encuentran beneficiados con el Sistema de Protección Financiera para Tratamientos de Alto Costo. 7. Adquisición y continuidad de los tratamientos La adquisición de los medicamentos, alimentos y elementos de uso médico, todos ellos llamados en general, productos sanitarios, cubiertos por este Sistema, le corresponde exclusivamente a la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (Cenabast). Previendo la posibilidad de ocurrencia de circunstancias que pongan en riesgo el abastecimiento de los productos sanitarios o alzas desmedidas de precios riesgosas para la estabilidad del Fondo de Financiamiento para Tratamientos de Alto Costo, se le otorgan a la Cenabast facultades extraordinarias y excepcionales para la adquisición de tales productos, en conformidad con las normas de Código Sanitario y de la ley de Propiedad Industrial. 8. Financiamiento y Administración del Sistema de Protección Financiera para Tratamientos de Alto Costo El Sistema de protección financiera para Tratamientos de Alto Costo, será financiado con un aporte Fiscal, el que constituiráel Fondo para Tratamientos de Alto Costo, junto con la rentabilidad del mismo y sus recursos no utilizados en el período anterior. Por su parte, la administración operativa del Sistema y el otorgamiento de las prestaciones, son de responsabilidad del Fondo Nacional de Salud. Asimismo, en este ámbito y conforme ya han avanzado otros cuerpos normativos en Chile, como la ley N°20.255, el presente proyecto contempla la creación de una Comisión Ciudadana de Vigilancia y Control del Sistema. Por último, el proyecto contempla la creación de un sistema de información que permita la trazabilidad y transparencia del gasto y del otorgamiento de las prestaciones contempladas en el Sistema. 9. Modificaciones a otros cuerpos legales Considerando que este Sistema con-templa el financiamiento estatal de medicamentos de alto costo, los que generalmente se encontrarán constituidos por las llamadas drogas huérfanas y productos farmacéuticos con escaso tiempo de uso en el mercado mundial, se debe contemplar el robustecimiento de la regulación sanitaria de este tipo de productos y de la responsabilidad por efectos secundarios desconocidos y reacciones adversas que ellos produzcan. En este sentido, el proyecto de ley, previendo el escenario que la inversión millonaria del Estado generará en el mercado fundamentalmente farmacéutico y teniendo en cuenta la regulación internacional y recomendaciones específicas para Chile de la Organización Panamericana de la Salud, contempla las siguientes áreas de regulación: a. Modificaciones al Código Sanitario i. Regulación de los ensayos clínicos de medicamentos y de elementos de uso médico Recientemente y de manera muy general, la ley N°20.724, le confirió al Instituto de Salud Pública las atribuciones sanitarias en materia de ensayos clínicos de medicamentos. Aun así, en la regulación chilena persiste la necesidad de ser fortalecida, con miras a la protección sanitaria de los pacientes sujetos de estudio. Uno de los mecanismos a través de los cuales se insertan en el mercado nacional nuevos productos farmacéuticos, es a través de los ensayos clínicos. Así entonces, el proyecto de ley que se presenta busca mejorar la regulación en materia de ensayos clínicos, en los aspectos sanitarios tales como la autorización, certificación de centros de investigación, buenas prácticas clínicas, fármaco vigilancia, consentimiento informado y pólizas de seguro, manteniendo la normativa bioética contemplada en la ley Nº20.120. Asimismo, se ratifican las facultades del ISP para acceder a la información reservada relacionada con los ensayos clínicos, con la finalidad de resguardar la salud de la población y que se encuentran recogidas separadamente en la ley de propiedad industrial. Asimismo, se extiende el plazo de prescripción para accionar por daños provenientes de ensayos clínicos y se invierte la carga de la prueba para el nexo causal entre el daño y el ensayo, compensando la asimetría de información en esta materia. ii. Responsabilidad por daño por productos sanitarios defectuosos De manera de delimitar la responsabilidad por posibles daños que puedan ocasionar los productos sanitarios a los beneficiarios de esta ley, se regula la responsabilidad del Estado que los financia, y se establecen las responsabilidades para los titulares de los registros, acorde con la legislación comparada. Se dan reglas especiales de prescripción y se establece la responsabilidad solidaria de los titulares y los distribuidores. iii.Incentivos al uso de productos farmacéuticos Para evitar que las personas vinculadas a la atención de salud se vean influidos a prescribir algún tipo de producto farmacéutico, se amplía la prohibición que ya contemplaba el artículo 100 del Código Sanitario. b. Modificaciones sectoriales En este ámbito, el presente proyecto incorpora los ajustes legislativos necesarios para la implementación de la presente ley. En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente PROYECTO DE LEY: “TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°. Objeto de la ley.- Créase un sistema de protección financiera para el otorgamiento de aquellos tratamientos de alto costo que declare el decreto correspondiente, el que formará parte del Régimen General de Garantías en Salud al que se refiere el artículo 134, del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud. El Fondo Nacional de Salud, deberá asegurar dicha protección financiera a todos los beneficiarios de los sistemas previsionales de salud de Chile. Se excluyen de la presente ley, las prestaciones a que haya lugar en virtud de las leyes N°16.744, N°18.490 y de los Contratos de Salud Previsional que incorporen la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC). El otorgamiento de las prestaciones y la protección financiera del Sistema que trata esta ley, serán constitutivos de derechos para los beneficiarios y su cumplimiento podrá ser exigido por éstos ante el Fondo Nacional de Salud y la Superintendencia de Salud, conforme al ámbito de competencias que a cada Institución le corresponda. Artículo 2°. Definiciones.- Para los efectos previstos en esta ley, se entenderá por: a) Tratamiento de Alto Costo: Aquél constituido por medicamentos, alimentos o elementos de uso médicos asociados a enfermedades o condiciones de salud, que por su costo impide el acceso a éste o accediendo, impacta catastróficamente en el gasto de los beneficiarios. b) Beneficiarios de esta ley: Aquellos de los sistemas previsionales de salud, con exclusión de las prestaciones cuyo otorgamiento se encuentra contemplado en las leyes N°16.744, N° 18.490 y en los Contratos de Salud Previsional que incorporen la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC). c) Sistema de Protección Financiera: Aquel conjunto ordenado de prestaciones y derechos, en virtud del cual, el Fondo Nacional de Salud se encuentra obligado a asegurar el otorgamiento de tratamientos de alto costo a los beneficiarios, conforme a la presente ley. d) Protección Financiera: Aquella constituida por la cobertura del valor total de las prestaciones de los tratamientos de alto costo respecto de los grupos A y B a los que se refiere el artículo 160 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud. Para los demás beneficiarios de esta ley, la contribución que éstos deban efectuar por tratamiento o grupo de tratamientos de alto costo, no podrá ser superior al 20% del valor determinado en un arancel de referencia del sistema de protección financiera para tratamientos de alto costo, en la forma que establezca un reglamento dictado por el Ministerio de Salud, suscrito también por el Ministro de Hacienda. No obstante lo anterior, el Fondo Nacional de Salud estará facultado para ofrecer a los beneficiarios una cobertura financiera mayor a la dispuesta en el párrafo anterior. El arancel señalado en el párrafo segundo de esta letra, deberá aprobarse en el decreto supremo a que se refiere el artículo 9° de la presente ley. e) Red de prestadores para Tratamientos de Alto Costo: Aquellos prestadores de salud que han sido aprobados por el Ministerio de Salud, para el otorgamiento de las prestaciones contempladas en esta ley, conforme al artículo 17. f) Productos sanitarios: Aquellos regulados por los Títulos I, II y IV del Libro IV del Código Sanitario. TÍTULO II DE LA COBERTURA FINANCIERA ADICIONAL Artículo 3º.Alcance.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra d), del artículo 2º de esta ley, los beneficiarios tendrán derecho a una cobertura financiera adicional, gestionada por el Fondo Nacional de Salud con cargo al Fondo para Tratamientos de Alto Costo, en los términos y condiciones que establece el presente Título y su reglamento. Se entenderá por cobertura financiera adicional el financiamiento del 100% de los copagos originados sólo por tratamientos de alto costo de que trata esta ley, que superen el deducible a que se refiere el inciso siguiente. Se entenderá por deducible la suma de los copagos que habrán de ser acumulados por cada evento para tener derecho a la cobertura financiera adicional. Artículo 4º. De los deducibles.- Para el cálculo de los deducibles, se estará a las siguientes reglas: a) Para los afiliados a las Instituciones de Salud Previsional, pertenecientes al grupo D, a que se refiere el artículo 160 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud y para los beneficiarios sujetos a copago en los sistemas regidos por la ley N°19.465 y el decreto ley N° 844, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional, el deducible equivaldrá a 29 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda, por cada evento asociado a los Tratamientos de Alto Costo que le ocurra a el o a los beneficiarios que de él dependan. Tratándosede los afiliados pertenecientes al grupo C del referido decreto con fuerza de ley, el deducible equivaldrá a 21 cotizaciones mensuales por evento. Con todo, en ambos casosdicho deducible no excederá de 122 unidades de fomento. b) En caso de existir más de un evento en un período de doce meses, contados desde que se devenga el primer copago del primer evento, el deducible para el conjunto de los eventos, para los afiliados a las Instituciones de Salud Previsional, pertenecientes al grupo D del citado artículo 160 y para los beneficiarios de la ley N°19.465 y eldecreto ley N°844, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional, será de 43 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda. Tratándosede los afiliados pertenecientes al grupo C del precitado decreto con fuerza de ley, dicho deducible será de 31 cotizaciones mensuales. Con todo, en ambos casosdicho deducible no excederá de 181 unidades de fomento. Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, en caso de que la cotización base sea la legal, dicha cotización será determinada de acuerdo al promedio de las cotizaciones declaradas o pagadas en los últimos seis meses o las equivalentes, en el caso de pago de subsidio de incapacidad laboral; dicho promedio deberá calcularse retroactivamente, a partir de la cotización declarada o pagada el mes inmediatamente anterior al inicio del evento, o del primer evento, según corresponda. Si en el referido período se registraran menos de seis cotizaciones declaradas o pagadas, la cotización se determinará sobre la base del promedio del número de meses que registren información. En caso que la cotización corresponda a un monto pactado, el deducible se calculará sobre la base de la cotización del mes anterior a aquél en que se devengue el primer copago. Artículo 5º.Del deducible de los trabajadores independientes.- Tratándose de trabajadores independientes afiliados al Fondo Nacional de Salud, regirá lo dispuesto en el inciso final del artículo 92 del decreto ley 3.500. Para el cálculo de su deducible, se estará a las siguientes reglas: a) Cuando se encuentren clasificados en el grupo D del artículo 160 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, el deducible por cada evento será el equivalente a dos veces el promedio de sus ingresos mensuales calculados conforme a lo dispuesto en el artículo 164 de dicho decreto con fuerza de ley, promediándose sólo los meses en que haya recibido ingresos en los doce meses anteriores al evento. En el caso que se encuentren clasificados en el grupo C del referido decreto con fuerza de ley, dicho deducible equivaldrá a 1,47 veces el promedio mensual de los mencionados ingresos. Con todo, en ambos casos, dicho deducible no excederá de 122 unidades de fomento. b) Si hubiera más de un evento en un período de doce meses, contado desde que se devenga el primer copago del primer evento, el deducible para el conjunto de los eventos, para los afiliados pertenecientes al grupo D del artículo 160 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, será equivalente a 3 veces el promedio mensual de los ingresos de dichos afiliados, calculados conforme a lo dispuesto en la letra anterior. En el caso de los afiliados pertenecientes al grupo C del referido decreto con fuerza de ley, dicho deducible será equivalente a 2,16 veces el promedio mensual de los mencionados ingresos. Con todo, dicho deducible no excederá de 181 unidades de fomento. Artículo 6º. Aplicación de los deducibles.- Los deducibles y topes señalados en los artículos4° y 5°, se aplicarán según la siguiente tabla: IMAGEN Artículo 7°. De la acumulación de deducibles.- El deducible deberá ser acumulado en un período máximo de doce meses y se computará desde la fecha en que el beneficiario registre el primer copago devengado. Si al cabo de los doce meses no se alcanzara a completar el deducible, los copagos no se acumularán para el siguiente período, reiniciándose el cómputo del deducible por otros doce meses, y así sucesivamente. Para los efectos del cómputo del deducible se contabilizarán los copagos que tengan origen en prestaciones cubiertas por las Garantías Explícitas en Salud o por el sistema de protección financiera para tratamientos de alto costo. Para este cálculo, las Instituciones de Salud Previsional, deberán entregar al Fondo Nacional de Salud toda la información que sea necesaria, la que podrá comprender entre otras, la referida a prestaciones, aranceles y copagos efectuados. Asimismo, para los efectos señalados en el inciso precedente, no se contabilizarán los copagos que tengan origen en prestaciones no cubiertas por las Garantías Explícitas en Salud o por el sistema de protección financiera para tratamientos de alto costo o que, estando cubiertas, hayan sido otorgadas fuera de la Red de Prestadores o por prestadores distintos a los que corresponden conforme a la ley, para otorgar dichas garantías, sin perjuicio de los prestadores designados por la Superintendencia, conforme a la letra b) del artículo 4º, de la ley N° 19.966. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, y sólo para los efectos de la acumulación del deducible, tratándose de una condición de salud que conlleve una protección financiera garantizada explícitamente que implique urgencia vital o secuela funcional grave y que, en consecuencia, requiera hospitalización inmediata e impostergable en un establecimiento diferente de los contemplados en la Red Asistencial o por prestadores distintos a los aprobados por el Ministerio de Salud, se computarán los copagos devengados en dicho establecimiento, de acuerdo al plan contratado o a la ley Nº18.469, hasta que el paciente se encuentre en condiciones de ser trasladado. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final, el médico tratante en el establecimiento será quien determine el momento a partir del cual, para los efectos de este artículo, el paciente se encuentra en condiciones de ser trasladado, caso en el cual se aplicarán las reglas siguientes: a) Si la persona facultada para ello conforme a la ley 20.584, no obstante la determinación del médico, opta por la mantención en el establecimiento, los copagos que se devenguen a partir de ese momento no se computarán para el cálculo del deducible. b) Si la persona facultada para ello conforme a la ley N°20.584, en el mismo caso, opta por el traslado a un establecimiento que no forma parte de la red de prestadores o, en el caso de las Garantías Explícitas en Salud, no es de aquellos designados por la Institución de Salud Previsional, el Fondo Nacional de Salud o aprobados por el Ministerio de Salud, se aplicará lo dispuesto en la letra precedente. c) Si la persona facultada para ello conforme a la ley N°20.584, opta por el traslado a un establecimiento de la red de prestadores o, en el caso de las Garantías Explícitas en Salud, a uno de los designados por la Institución de Salud Previsional, el Fondo Nacional de Salud o el Ministerio de Salud, según corresponda, se reiniciará a partir de ese momento el cómputo de los copagos para el cálculo del deducible. Si con posterioridad a las situaciones descritas en las letras a) y b) del inciso precedente, el paciente decide ingresar a la red asistencial o ser atendido por el prestador designado por la Institución de salud previsional o el Fondo Nacional de Salud o la red de prestadores aprobados por el Ministerio de Salud, se iniciará o reiniciará el cómputo de los copagos para el cálculo del deducible. Los establecimientos que reciban personas que se hallen en la situación descrita en el inciso tercero deberán informarlo a la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales dentro de las veinticuatro horas siguientes, señalando la identidad de las mismas. Dicha información deberá registrarse a través de la página electrónica habilitada por la referida Intendencia para estos efectos y estará inmediatamente disponible para su consulta por las Instituciones Previsionales de Salud, el Fondo Nacional de Salud y el Ministerio de Salud. En caso de discrepancia acerca de la calificación de una situación como de urgencia vital o con secuela funcional grave el Fondo Nacional de Salud por sí o a través de la red de prestadores aprobados por el Ministerio de Salud para el otorgamiento de los tratamientos de alto costo con sistema de protección financiera, podrá requerir que resuelva la Superintendencia de Salud, a través de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales. Artículo 8°.Remisión.- Las normas para la adecuada aplicación de lo dispuesto en este Título, que establecen, entre otras cosas, los supuestos de hecho que configuran un evento, el momento de inicio y término del mismo, las circunstancias en que una atención o un conjunto de atenciones será considerada de urgencia vital o generadora de una secuela funcional grave, la información que deberá registrarse como mínimo y los procedimientos que deberán cumplir los beneficiarios, los prestadores, las Instituciones Previsionales de Salud y el Fondo Nacional de Salud, serán las contenidas en el reglamento al que hace referencia el artículo 10, de la ley N°19.966. TÍTULO III DE LA DETERMINACIÓN DE TRATAMIENTOS DE ALTO COSTO CON SISTEMA DE PROTECCIÓN FINANCIERA Artículo 9°. Del decreto que determina los Tratamientos de Alto Costo con sistema de protección financiera.- Los tratamientos de alto costo para condiciones específicas de salud con sistema de protección financiera, serán determinados a través de un decreto supremo del Ministerio de Salud, suscrito también por el Ministro de Hacienda, de conformidad al procedimiento establecido en esta ley y en el Reglamento. Sólo podrán incorporarse al decreto señalado en el inciso precedente, los tratamientos de Alto Costo que cumplan con las siguientes condiciones copulativas: a) El costo de los tratamientos sea igual o superior al determinado en el umbral del que trata el artículo 10. b) Los tratamientos hayan sido objeto de una favorable evaluación científica de la evidencia, conforme al artículo 11. c) Los tratamientos hayan sido recomendados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12. d) Se haya decidido la incorporación de los tratamientos, conforme a lo señalado en el artículo 13. Artículo 10. De la determinación del umbral.- Los Ministerios de Salud y Hacienda, cada tres años y mediante decreto supremo, fijarán el umbral de costo anual para determinar si un tratamiento es de alto costo, tomando en cuenta factores tales como, los ingresos anuales de los beneficiarios y su capacidad de pago, conforme al reglamento. Artículo 11. Del proceso de evaluación científica de la evidencia.- El proceso destinado a determinar los tratamientos de alto costo con sistema de protección financiera y su respectiva revisión, se iniciará de oficio por el Ministerio de Salud, el cual, a través de la Subsecretaría de Salud Pública, realizará una evaluación basada en la evidencia científica disponible, para el tratamiento de una condición específica de salud. Sólo podrán ser objeto de evaluación aquellos tratamientos que cumplan con la condición establecida en la letra a) del artículo 9° de esta ley. La Subsecretaría de Salud Pública, podrá encargar en todo o parte, los estudios necesarios para la evaluación señalada en el inciso precedente, a otras instituciones públicas o privadas, considerando la especialidad del estudio a abordar. La evaluación del respectivo tratamiento deberá comprender a lo menos, la eficacia y efectividad relativas, la seguridad, la evaluación económica, la implementación, la evaluación de las condiciones de pago a través de mecanismo de riesgo compartido, el impacto presupuestario, los efectos en las redes asistenciales, las alternativas disponibles si existieren, precio máximo industrial, las repercusiones éticas, jurídicas y sociales y el plazo de revisión de la evaluación, todo conforme a la norma técnica que al efecto dicte la Subsecretaría de Salud Pública. Para los efectos de considerar las repercusiones en las redes asistenciales del tratamiento en estudio, la evaluación deberá considerar un informe elaborado para esos efectos por la Subsecretaría de Redes Asistenciales. La evaluación considerará que las garantías de las que trata esta ley serán las mismas para todos sus beneficiarios, pero sobre la base de esta evaluación, podrán ser diferentes para una misma prestación, conforme a criterios generales de carácter de efectividad terapéutica, tales como enfermedad, sexo, grupo de edad u otras variables objetivas que sean pertinentes. La evaluación concluirá con un Informe que será público, pero no recurrible. La publicación deberá efectuarse en la página web del Ministerio de Salud, a lo menos 15 días antes del inicio del proceso de recomendación. Las instituciones relacionadas con el área de la salud, deberán proporcionar la información que les sea requerida por la Subsecretaría de Salud Pública, para los efectos de realizar la evaluación científica de la evidencia. Un reglamento expedido a través del Ministerio de Salud, regulará el proceso de evaluación científica de la evidencia, el que deberá contemplar, entre otros, que éste se desarrolle en observancia a normas éticas y de transparencia. Artículo 12.Del proceso de elaboración de recomendación.- La evaluación técnica de la evidencia, será analizada sobre la base del valor científico, económico y social que el tratamiento importa. Dicho proceso estará a cargo de la Subsecretaría de Salud Pública, la cual deberá convocar a las comisiones que se creen por resolución del Ministerio de Salud, en consideración al tratamiento específico a recomendar. En la conformación de estas comisiones, se deberá velar por los principios de participación social, probidad, independencia, ética y transparencia. Cada comisión deliberará sobre la base de los elementos de valor científico, económico y social respecto de la pertinencia de la inclusión de los tratamientos en el decreto señalado en el artículo 9° de esta ley. La recomendación que efectúe, deberá además contener la propuesta de contenido y plazo de revisión de la decisión. Entre los antecedentes que la comisión deliberativa podrá considerar para la formulación de su recomendación, se podrán incluir ofertas formales de precio de los potenciales proveedores de los productos sanitarios en estudio, información que podrá ser mantenida en carácter de confidencial, a solicitud del proveedor. Esta presentación no será vinculante para el Estado, ni para la decisión de compra, la que se realizará conforme a lo establecido en la ley N° 19.886 y las disposiciones contenidas en el Título VIII de esta ley. Con todo, el precio informado a la comisión deliberativa, deberá ser respetado por el proveedor en caso de presentarse al proceso de compra respectivo, no pudiendo ser superior a éste. En este caso, pasará a ser pública la presentación efectuada en la instancia de la que trata este artículo. De lo obrado, cada comisión levantará un acta, que será pública y podrá ser impugnada por cualquier interesado dentro de cinco días hábiles administrativos ante la propia comisión. El funcionamiento y el proceso deliberativo de las comisiones, se regulará a través del reglamento que se dicte a través del Ministerio de Salud. Los integrantes de la comisión deberán, al momento de asumir su encargo, hacer una declaración de intereses en que consten las actividades profesionales o económicas en que participe que digan relación con las materias de que trata la presente ley. Asimismo, deberán abstenerse de intervenir de aquellos asuntos en que puedan tener un interés personal o en el que lo tengan el cónyuge, hijos o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive. Artículo 13. Del proceso de decisión.- Sobre la base de la evaluación y recomendación reguladas en los artículos precedentes, los Ministerios de Salud y Hacienda, conforme a lo dispuesto en el artículo 9°, determinarán a través de decreto supremo, los tratamientos que cubrirá el sistema de protección financiera para tratamientos de alto costo, estableciendo además el plazo y contenido de la revisión de la decisión, la que se realizará conforme a lo establecido en el presente Título. Para estos efectos, la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda podrá elaborar estudios respecto de la sustentabilidad financiera del Fondo de Tratamientos de Alto Costo, los que serán públicos y servirán de base para la dictación del decreto señalado en el inciso anterior. El conjunto de Tratamientos de Alto Costo que cubrirá el Sistema de Protección Financiera, de acuerdo al inciso primero, deberá tener un costo anual esperado para el período de vigencia del correspondiente decreto, igual o inferior al 80 por ciento del valor esperado, al primero de enero del año siguiente a la dictación de éste, de los recursos totales con que contará el Fondo en dicho año. Con todo, si a la fecha de dictación del segundo decreto y los sucesivos, se prevé superar el porcentaje señalado en el inciso anterior, considerando el conjunto de tratamientos de Alto Costo con Protección Financiera del decreto vigente, el nuevo decreto sólo podrá incluir los antedichos tratamientos. El Fondo Nacional de Salud deberá proporcionar a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda la información necesaria para la elaboración de los señalados estudios, aun cuando ella contenga datos sensibles conforme a lo dispuesto en la ley N°19.628 debiendo, en todo caso, guardar respecto de ella la debida reserva o secreto. Este decreto deberá contener al menos una nómina de los medicamentos, alimentos y elementos de uso médico, indicando las enfermedades o condiciones de salud asociadas a cada uno de ellas, conforme a los protocolos que al efecto dicte el Ministerio de Salud, la fecha de inicio de la entrada en vigencia de la protección financiera y el arancel al que alude el artículo 9°de esta ley. Artículo 14.De la vigencia y modificación de los Tratamientos de Alto Costo con protección financiera.- El decreto que apruebe los tratamientos de alto costo con protección financiera y sus posteriores modificaciones, entrará en vigencia el primer día del sexto mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Con todo, las modificaciones podrán entrar en vigencia antes del plazo señalado, cuando existan circunstancias calificadas y fundamentadas en el decreto respectivo. Se entenderán, entre otras, como circunstancias calificadas para la modificación de un decreto, cuando un tratamiento genere un perjuicio o daño a la salud de las personas o que uno nuevo muestre una mayor utilidad terapéutica. Los tratamientos de alto costo con protección financiera tendrán una vigencia de tres años. Si no se hubieran modificado al vencimiento del plazo señalado precedentemente, se entenderán prorrogados por otros tres años y así sucesivamente. Con todo, en circunstancias especiales, el Presidente de la República podrá disponer, por decreto supremo fundado, la modificación antes de cumplirse el plazo indicado en el inciso anterior. Asimismo, si un tratamiento de alto costo con protección financiera, es incorporado al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, regulado por la ley N°19.966, pasará a regirse por dicha normativa. En este caso, la garantía de protección financiera de la que trata esta ley para dicho tratamiento de alto costo, continuará vigente y exigible para todos los beneficiarios de los Sistemas de Salud que no se encuentran incorporados al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, mientras subsista su utilidad terapéutica, de lo que deberá dejarse constancia en el respectivo decreto modificatorio. Artículo 15.Modificación de un tratamiento.- Si de acuerdo al procedimiento regulado en este título, un tratamiento de alto costo debe ser modificado por otro de mayor utilidad terapéutica, el respectivo decreto deberá establecer la forma cómo se realizará la modificación del tratamiento, considerando la factibilidad técnica del cambio y las condiciones de salud del paciente. Artículo 16.De la infracción a las normas de Título.- Todo aquel que por medios o maniobras ilegítimas ejecute acciones de cualquier clase que tengan por objeto inducir o incentivar a los pacientes o a cualquier persona, autoridad o funcionario para solicitar, exigir, prescribir, recomendar o determinar un tratamiento de alto costo o alguno de sus componentes sujeto al sistema de protección financiera que establece esta ley, por motivos o bajo un procedimiento distintos de los regulados en la presente ley será sancionado con multa de cien unidades tributarias mensuales hasta diez mil de dichas unidades. En el evento que el infractor obtenga un beneficio económico de la comisión de la infracción, la multa será equivalente al monto de tal beneficio, si éste fuera superior a las diez mil unidades tributarias mensuales. Las reincidencias podrán ser sancionadas hasta con el doble de la multa original. En caso que las infracciones antes señaladas fueren cometidas por personas naturales o jurídicas que ejerzan actividades relacionadas con el área de la salud, éstas podrán ser sancionadas, además, con la cancelación de la autorización de funcionamiento o de los permisos concedidos, según corresponda. Las resoluciones que establezcan las infracciones y determinen las multas tendrán mérito ejecutivo y se harán efectivas de acuerdo con los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. El plazo de prescripción de la infracción, así como de la sanción, será de dos años. El procedimiento administrativo sancionatorio se regirá por las reglas establecidas en el Libro X del Código Sanitario y será substanciado y resuelto por la autoridad sanitaria respectiva, según la naturaleza del producto. Asimismo, y de los antecedentes que obren en el sumario sanitario respectivo, la Subsecretaría de Salud Pública, podrá revocar la aprobación de la que trata el artículo 17 de esta ley. TÍTULO IV DE LA OBLIGATORIEDAD DEL OTORGAMIENTO DE LOS TRATAMIENTOS INCORPORADOS AL SISTEMA DE PROTECCIÓN FINANCIERA PARA TRATAMIENTOS DE ALTO COSTO Artículo 17.Obligatoriedad del otorgamiento de los tratamientos.- El Fondo Nacional de Salud deberá dar cumplimiento obligatorio al sistema de protección financiera para tratamientos de alto costo que regula esta ley para con los beneficiarios señalados en su artículo 2°. Las prestaciones contempladas en el Sistema, se otorgarán con las garantías explícitas señaladas en las letras b) y c), del artículo 4º de la ley Nº19.966, además de la garantía financiera contemplada en esta ley. El decreto supremo dictado conforme a lo dispuesto en el artículo 9° indicará, para cada tratamiento, el momento a partir del cual los beneficiarios tendrán derecho a la protección financiera. Los prestadores de salud deberán informar, a los beneficiarios de esta ley, que tienen derecho a la Protección Financiera otorgada por el Régimen, en la forma, oportunidad y condiciones que establezca para estos efectos el reglamento. En caso de incumplimiento, el afectado o quien lo represente podrá reclamar ante la Superintendencia de Salud, la que podrá sancionar a los prestadores con amonestación o multa de diez a mil unidades tributarias mensuales. En caso de falta reiterada, la Superintendencia de Salud podrá sancionar a los prestadores hasta con el doble de la multa original y con suspensión de hasta ciento ochenta días para otorgar las Garantías Explícitas en Salud o las prestaciones del sistema de protección financiera para tratamientos de alto costo, sea a través del Fondo Nacional de Salud, de una Institución de Salud Previsional o de otro sistema o seguro de salud existente en Chile, así como para otorgar prestaciones en la modalidad de libre elección del Fondo Nacional de Salud. Para otorgar los tratamientos, los prestadores, sean públicos o privados, deberán estaracreditados en la Superintendencia de Salud, en la forma, condiciones y oportunidad establecidos en la letra b) del artículo 4º, de la ley N°19.966 y encontrarse aprobados por el Ministerio de Salud, conforme al reglamento que se dicte al efecto. Para todos los efectos legales, los prestadores que hayan suscrito el convenio con el Fondo Nacional de Salud para el otorgamiento de los tratamientos incluidos en el sistema de protección financiera para tratamientos de alto costo, se entenderán adscritos al Sistema Nacional de Servicios de Salud en todo lo relacionado con el otorgamiento de prestaciones contempladas en esta ley. El otorgamiento de las prestaciones no contempladas en el sistema de protección financiera para tratamientos de alto costo, se regirá conforme a las normas que correspondan de acuerdo al sistema previsional de salud del beneficiario. Artículo 18.Atención en la red de prestadores.- Para tener derecho al sistema de protección financiera para tratamientos de alto costo, los beneficiarios deberán atenderse en la red de prestadores que les corresponda, la cual se encontrará definida a través de decreto supremo del Ministerio de Salud, conforme lo señalado en el inciso quinto del artículo 17. Las atenciones efectuadas en la red de prestadores definida en el inciso anterior y asociadas, pero no contempladas en el sistema de protección financiera para tratamientos de alto costo, se entenderán efectuadas en la red asistencial definida por el respectivo sistema de salud previsional del paciente, para todos los efectos legales y de coberturas. TÍTULO V DE LA CONTINUIDAD DE LOS TRATAMIENTOS INCORPORADOS AL SISTEMA DE PROTECCIÓN FINANCIERA PARA TRATAMIENTOS DE ALTO COSTO Artículo 19. Suspensión o extinción del registro sanitario o de la autorización para distribuir o comercializar.- Si conforme al Código Sanitario es suspendida o prohibida la distribución o comercialización de un producto sanitario contemplado en el sistema de protección financiera para tratamientos de alto costo, o bien, su registro es suspendido, cancelado o ha perdido su vigencia, el Fondo Nacional de Salud no será obligado a su entrega, sino hasta haberse completado el procedimiento previsto en el artículo 35 y siguientes. En tales circunstancias, siempre que no exista en el mercado chileno otra alternativa terapéutica al precio máximo industrial establecido conforme a lo dispuesto en el artículo 11 y sólo con la finalidad de asegurar el abastecimiento de los productos sanitarios y garantizar a la población la continuidad de los tratamientos que se encuentran incorporados al sistema del que trata esta ley, previa autorización del Ministerio de Salud, la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud podrá, excepcionalmente, importarlos y distribuirlos, independientemente si cuentan o no con autorización o registro sanitarios, mientras se procede al procedimiento regulado en el artículo 35 o bien, se restablece su abastecimiento. En el caso de productos sujetos a derechos de propiedad industrial, se entenderá que las circunstancias antes descritas constituyen razones de salud pública para los efectos de lo dispuesto en el número 2, del artículo 51, del decreto con fuerza de ley N°3, de 2006, del Ministerio de Economía, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de propiedad industrial. La solicitud de la que trata el artículo 51 bis B de ese cuerpo legal, será presentada por el director de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud. Con todo, los titulares de los registros o autorizaciones sanitarias, los productores o los importadores, serán responsables civilmente por la falta de continuidad de los tratamientos. Artículo 20. Suspensión voluntaria.- Los titulares de los registros sanitarios o autorizaciones sanitarias, productores o importadores de los productos sanitarios incorporados al sistema de protección financiera para tratamientos de alto costo o al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, no podrán suspender voluntariamente la distribución de los productos y deberán garantizar su adecuado abastecimiento. Con todo, podrán suspender voluntariamente la distribución cuando esta decisión se base en el conocimiento que el producto puede causar daños a la salud de la población, lo que deberá ser informado inmediatamente al Instituto de Salud Pública. Asimismo, cualquier circunstancia que ponga en riesgo el abastecimiento de los productos sanitarios, deberá ser comunicada por el titular del registro o autorización sanitaria, productor, importador o distribuidor, dentro de las 24 horas siguientes a las de conocido el hecho, al Ministerio de Salud, al Fondo Nacional de Salud, a la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud y a la Superintendencia de Salud. Esta comunicación no libera de las obligaciones y responsabilidades que le corresponde por desabastecimiento al titular del registro o autorización sanitaria, productor, importador o distribuidor y su infracción será sancionada conforme al artículo 22, considerándose como falta reiterada, cada día de desabastecimiento en el sistema. Los establecimientos de salud, la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, el Instituto de Salud Pública y los establecimientos regulados por el Título III del Libro Sexto del Código Sanitario, que tomen conocimiento por cualquier causa de quiebres en los stocks o desabastecimiento de los productos sanitarios contemplados en el sistema de protección financiera para tratamientos de alto costo, deberán comunicarlo a las entidades señaladas en el inciso anterior, en igual plazo. Artículo 21. Continuidad de tratamientos de acuerdo con los sistemas previsionales de salud y los ensayos clínicos.- Los tratamientos prescritos y financiados a un beneficiario conforme a su sistema previsional de salud, no podrán dejar de otorgarse a pretexto que ellos se incorporan al sistema de protección financiera para tratamientos de alto costo y el paciente no cumple los criterios de inclusión. Asimismo, los pacientes sujetos de ensayos clínicos tendrán derecho por parte del laboratorio, patrocinador o investigador principal, a la continuidad gratuita de los tratamientos recibidos conforme al protocolo de estudio, aun cuando éste haya finalizado y mientras subsista su utilidad terapéutica. Artículo 22. Infracciones y sanciones.- Las infracciones al presente Título, se regirán por las reglas establecidas en el Libro X del Código Sanitario y serán conocidas y resueltas por la autoridad sanitaria respectiva, según la naturaleza del producto. Los titulares de los registros o autorizaciones responderán de los perjuicios que causen por esta infracción a los pacientes, prestadores y al Fondo Nacional de Salud. TÍTULO VI DEL FINANCIAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN FINANCIERA PARA TRATAMIENTOS DE ALTO COSTO Artículo 23. Fondo para Tratamientos de Alto Costo.- Créase un Fondo para Tratamientos de Alto Costo destinado al financiamiento total o parcial de Tratamientos de Alto Costo con Sistema de Protección Financiera incluidos en el decreto del artículo 9° para los beneficiarios señalados en la letra b) del artículo 2° de la presente ley. Artículo 24. Aportes.- El Fondo para Tratamientos de Alto Costo se financiará con los siguientes recursos: a) Aportes fiscales anuales por un monto de hasta cien mil millones de pesos ($100.000.000 miles). Dicho monto se reajustará el 1° de enero de cada año en el 100% de la variación que experimente el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes de noviembre del año anteprecedente y noviembre del año anterior a la fecha en que opere el reajuste respectivo. b) Las donaciones que se le hagan y las herencias y legados que acepte el Ministerio de Hacienda, lo que deberá hacer con beneficio de inventario. c) Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título. d) La rentabilidad que genere la inversión de los recursos del mismo. Los recursos para el financiamiento del Fondo para Tratamientos de Alto Costo estarán contemplados en la partida presupuestaria del Tesoro Público. Los recursos del Fondo para Tratamientos de Alto Costo podrán invertirse en los instrumentos, operaciones y contratos que establezca el Ministerio de Hacienda, mediante instrucciones, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N°20.128. Artículo 25. Remisión.-Mediante un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda dentro de los 90 días siguientes a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, se establecerán los mecanismos, procedimientos y demás normas necesarias para la aplicación de los recursos y la rendición de cuentas del Fondo para Tratamientos de Alto Costo. Estos recursos podrán ser utilizados a partir de la entrada en vigencia del primer decreto señalado en el artículo 9°. El Fondo para Tratamientos de Alto Costo traspasará recursos al Fondo Nacional de Salud, de acuerdo a lo establecido en dicho reglamento. El monto de los recursos traspasados será equivalente al costo de los tratamientos efectivamente entregados a los beneficiarios, descontados sólo los deducibles que correspondan a la cobertura financiera de la presente ley. TÍTULO VII DE LA COMISIÓN CIUDADANA DE VIGILANCIA Y CONTROL DEL SISTEMA Y EL SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS PRESTACIONES INCORPORADAS AL SISTEMA DE PROTECCIÓN FINANCIERA PARA TRATAMIENTOS DE ALTO COSTO Artículo 26. Comisión Ciudadana de Vigilancia y Control del Sistema. Existirá una comisión ciudadana de vigilancia y control del sistema de protección financiera paratratamientos de alto costo integrada por dos representantes de asociaciones de pacientes de enfermedades con tratamiento de alto costo, de aquellas registradas conforme al artículo 34; dos representantes de asociaciones científicas relacionadas con enfermedades con tratamientos de alto coso; dos académicos de la facultad de medicina de una institución de educación superior acreditada institucionalmente, de conformidad a la ley N°20.129; cuatro expertos del área de la salud designados por el Ministro de Salud. La comisión tendrá como función asesorar al Ministro de Salud y de Hacienda a través del monitoreo del funcionamiento de este sistema y la respectiva elaboración de recomendaciones. Artículo 27. Información a la Comisión.- La comisión a que se refiere el artículo anterior estará especialmente facultada para conocer y ser informada por las instituciones relacionadas con este sistema, de las siguientes materias: a) Procedimientos para asegurar el otorgamiento oportuno e íntegro de las prestaciones contempladas en el sistema de protección financiera para tratamientos de alto costo. b) Criterios utilizados por el Fondo Nacional de Salud para cumplir con las políticas e instrucciones emanadas del Ministerio de Salud y, dentro del ámbito de sus atribuciones, por la Superintendencia de Salud. c) Recibir cuenta trimestral por parte del Fondo Nacional de Salud, de la ejecución presupuestaria de los recursos transferidos por el Fondo y las coberturas otorgadas, incluyendo el tratamiento de datos sensibles relacionados con la información de pacientes. d) Ejecución de los convenios referidos en el artículo 17 de esta ley. e) Del cumplimiento y ejecución de las materias tratadas en los Títulos IV, V y VIII de esta ley. f) En general, las medidas, instrumentos y procedimientos destinados al adecuado cumplimiento de las obligaciones y ejercicio de las funciones establecidas en la presente ley para el otorgamiento de las prestaciones incorporadas al sistema de protección financiera para tratamientos de alto costo. La comisión no estará facultada para intervenir en la administración del sistema de protección financiera para tratamientos de alto costo. Artículo 28. Miembros de la comisión.- Todos los miembros de la comisión serán designados a través de decreto supremo, por el Ministro de Salud, los que durarán cuatro años en sus funciones. Un reglamento, expedido a través del Ministerio de Salud, y suscrito también por el Ministro de Hacienda, regulará las funciones e integración de la comisión ciudadana de vigilancia y control, la designación de sus miembros, su régimen de prohibiciones e inhabilidades, causales de cesación en sus cargos y las demás normas necesarias para su adecuado funcionamiento. La Subsecretaría de Salud Pública otorgará la asistencia administrativa para el funcionamiento de esta comisión. Asimismo, la comisión podrá pedir asistencia técnica a los órganos públicos pertinentes. Artículo 29. Informe de la comisión.- La comisión deberá emitir un informe anual que contenga los resultados y conclusiones de sus observaciones y la formulación de recomendaciones, el que deberá ser remitido a los ministros de Salud y de Hacienda y difundido conforme al procedimiento y modalidades que establezca el reglamento. Artículo 30. Informes del Fondo Nacional de Salud.- El Fondo Nacional de Salud y la Central Nacional de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud deberán informar al menos, trimestralmente a la Superintendencia de Salud los precios unitarios, frecuencias y prestaciones otorgadas que formen parte del sistema de protección financiera de alto costo y que hayan sido requeridas en este carácter; todo ello de conformidad con las instrucciones que, mediante circulares de general aplicación, imparta la Superintendencia de Salud. Artículo 31. Sistema de información.- El Fondo Nacional de Salud deberá implementar un sistema de información que permita el seguimiento, monitoreo y control del otorgamiento de las prestaciones contempladas en el Sistema, así como del gasto ejecutado para cada una de ellas, todo conforme al reglamento. Asimismo, el sistema deberá contener un registro de los productos sanitarios que han sido incluidos en el sistema de protección financiera para tratamientos de alto costo, los respectivos proveedores, precios de compra y duración de los contratos celebrados con la Central Nacional de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, conforme lo dispuesto en el artículo 35. Esta información deberá encontrarse disponible en la página web del Fondo Nacional de Salud y actualizarse al menos, mensualmente. Artículo 32. Convenios de entrega y actualización de información.- Los prestadores que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 17 de esta ley, deberán celebrar un convenio con el Fondo Nacional de Salud para el otorgamiento de las prestaciones, el que deberá contener, entre otros, la obligatoriedad para aquellos de suscribir, registrar y actualizar el sistema de información de acuerdo al reglamento. Artículo 33. Acceso al sistema.- El Ministerio de Salud, la Superintendencia de Salud, la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y la comisión de la que trata el Título VII de esta ley, podrán acceder al sistema de información y a la información correspondiente a la salud de los pacientes. Los funcionarios y miembros de la comisión deberán guardar, respecto de esta última, la debida reserva o secreto, sujetándose en todo a lo dispuesto en la ley N° 19.628. Artículo 34. Registro de asociaciones o agrupaciones de pacientes.- El Ministerio de Salud, llevará un registro público de las asociaciones o agrupaciones de pacientes de enfermedades o problemas de salud contemplados en el sistema de protección financiera, conforme al reglamento. TÍTULO VIII DE LA ADQUISICIÓN DE LOS PRODUCTOS SANITARIOS CONTEMPLADOS EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN FINANCIERA PARA TRATAMIENTOS DE ALTO COSTO Artículo 35. Adquisición.- La Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud será la entidad encargada de adquirir los productos sanitarios necesarios para el otorgamiento de las prestaciones cubiertas por el sistema del que trata esta ley. En circunstancias de desabastecimiento, inaccesibilidad o escasa oferta de los productos sanitarios requeridos para el otorgamiento de las prestaciones, lo que será determinado por resolución del Ministerio de Salud, la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, podrá solicitar ante la autoridad sanitaria que corresponda según la naturaleza del producto, el registro sanitario provisional o autorización sanitaria pertinente, el que no obstará a la libre comercialización del producto por parte de terceros. Artículo 36. Financiamiento.- La adquisición de los productos sanitarios será financiada directamente por el Fondo Nacional de Salud, el que podrá entregar además anticipos a la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud con la finalidad que ésta pueda financiar adecuadamente los trámites, entre otros, de registro, importación y aduana. Artículo 37. Condición resolutoria.- Si los precios de los productos sanitarios que adquiera la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud experimentan variaciones anuales más allá a las del Índice de Precios del Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, durante toda la vigencia del decreto del que trata el artículo 9°, o exceden, en su caso, del precio máximo industrial establecido durante el proceso de evaluación científica de la evidencia; entonces, se tendrán por resueltos de pleno derecho los contratos de suministro vigentes. No habiendo en el mercado chileno otro proveedor con el precio reajustado según la regla señalada anteriormente, la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, podrá adquirir los productos de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 35. TÍTULO IX MODIFICACIONES A OTROS CUERPOS LEGALES Artículo 38.- Modifícase el Código Sanitario, en el siguiente sentido: 1)Reemplánzanse los incisos cuarto y quinto del artículo 100, por los siguientes: “Prohíbase la donación de productos farmacéuticos realizada con fines publicitarios, como asimismo los incentivos de cualquier índole que induzcan a privilegiar el uso, prescripción, dispensación, venta o administración de un producto a cualquier persona. Con todo, el Ministerio de Salud a través de un decreto supremo fundado, podrá incluir dentro de esta prohibición a algunos elementos de uso médicos. Se entenderá por incentivo cualquier pago, regalo, servicio o beneficio económico entregado o realizado a las personas, por parte de laboratorios farmacéuticos, droguerías, importadores o distribuidores de medicamentos, establecimientos farmacéuticos, por quienes los representen o, en general, por quienes tengan algún interés en que se privilegie el uso de un producto o dispositivo.”. 2)Agréganse los siguientes Títulos V y VI, nuevos, al Libro Cuarto: TÍTULO V DE LOS ENSAYOS CLÍNICOS DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y ELEMENTOS DE USO MÉDICO Art. 111 A. Los productos farmacéuticos y los elementos de uso médico para ser utilizados en investigaciones científicas en seres humanos, deberán contar con una autorización especial para su uso provisional, la cual será conferida por el Instituto de Salud Pública conforme al presente Libro. La autorización especial para uso provisional para fines de investigación, se requerirá para todo producto farmacéutico o dispositivo médico, ya sea porque no cuenten con el respectivo registro sanitario o bien, contando con éste, se pretenda su utilización de manera distinta a la autorizada. Con todo, el Ministerio de Salud podrá establecer mediante decreto supremo, la exención de esta exigencia a los elementos de uso médico cuyo uso no conlleve un riesgo relevante para las personas. Para efectuar la solicitud de registro especial para uso provisional para fines de investigación, el solicitante deberá presentar, previa aprobación conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N°20.120, el protocolo de investigación, el formato de consentimiento informado, la póliza de seguros y todo otro antecedente que establezca el reglamento. Con todo, la autorización especial para uso provisional para fines de investigación no podrá tener una duración mayor a un año, contado desde la fecha de la resolución que lo concede, y podrá ser renovado por períodos iguales y sucesivos, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en este Código, la ley N°20.120 y los respectivos reglamentos. Los productos farmacéuticos y elementos de uso médico que cuenten con autorización especial para uso provisional para fines de investigación, sólo podrán ser destinados al uso que la misma autorización determine, quedando prohibida en consecuencia, su tenencia, distribución y transferencia a cualquier título o su uso de manera distinta a la registrada, en su caso. Art. 111 B. El titular de la autorización, la entidad patrocinante, el investigador principal y el respectivo centro donde se realizase la investigación, serán responsables de notificar las reacciones adversas y los eventos adversos producidos con ocasión del estudio, así como del cumplimiento de las normas sobre farmaco vigilancia, conforme al reglamento. Art. 111 C. El paciente que haya participado en un estudio clínico y una vez terminado éste, tendrá derecho a que el titular de la autorización especial para uso provisional para fines de investigación y, con posterioridad en su caso, el titular del registro sanitario del producto farmacéutico de que se trate, le otorgue a su costa, la continuidad del tratamiento por todo el tiempo que persista su utilidad terapéutica. La obligación de la que trata este artículo, afectará al titular del registro sanitario aun cuando no haya sido el titular de la autorización provisional o haya adquirido con posterioridad el registro sanitario. Art. 111 D. Todo centro donde se realice investigación de productos farmacéuticos y elementos de uso médico en seres humanos, deberá encontrarse acreditado por el Instituto de Salud Pública, conforme a los estándares, exigencias y procedimientos que establezca el reglamento. La misma autoridad será competente para la fiscalización del cumplimiento de los protocolos de investigación, de los consentimientos informados, las buenas prácticas clínicas, las notificaciones de reacciones adversas y de eventos adversos y, en general, del cumplimiento de la normativa relacionada con esta materia. El Instituto de Salud Pública tendrá libre acceso a la información relacionada con la investigación. Toda obligación de reserva contemplada en protocolos o convenciones y documentos en general, será inoponible a esa autoridad, y toda disposición en contravención a la presente ley, es nula, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 89 y en la letra b), del artículo 91, ambos del decreto con fuerza de ley N°3, de 2006, del Ministerio de Economía, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de propiedad industrial. Art. 111 E. Los titulares de las autorizaciones para uso provisional para fines de investigación, los patrocinadores, los investigadores y los centros de investigación serán responsables en su caso, de los daños que causen con ocasión de la investigación, aunque ellos se deriven de hechos o circunstancias que no se hubieran podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producirse aquéllos. Asimismo, acreditado el daño, se presumirá que éste se ha producido con ocasión de la investigación. La acción para perseguir esta responsabilidad prescribirá en el plazo de 10 años, contado desde la manifestación del daño. Art. 111 F. Será obligación de los titulares de las autorizaciones especiales para uso provisional para fines de investigación de productos farmacéuticos y/o elementos de uso médico, contar con una póliza de seguro por responsabilidad civil, conforme al reglamento que dicte el Ministerio de Salud. A través de un decreto supremo del Ministerio de Salud, se establecerá el listado de elementos de uso médico para cuya investigación será obligatoria la presentación de pólizas de seguro. Art. 111 G. Las infracciones a lo dispuesto en el presente Título, serán sancionadas conforme a las disposiciones del Libro X de este Código y las contenidas en la ley N°20.120. TÍTULO VI DE LA RESPONSABILIDAD POR PRODUCTOS SANITARIOS DEFECTUOSOS Artículo 111 H. Se entenderán por productos sanitarios, los regulados en los Títulos I, II y IV, de este Libro. Se entenderá por producto sanitario defectuoso aquél que no ofrezca la seguridad suficiente, teniendo en cuenta todas las circunstancias ligadas al producto y, especialmente, su presentación y el uso razonablemente previsible. Asimismo, un producto es defectuoso si no ofrece la misma seguridad normalmente ofrecida por los demás ejemplares de la misma serie. Un producto no podrá ser considerado defectuoso por el solo hecho de que tal producto se ponga posteriormente en circulación de forma perfeccionada. Artículo 111 I. Todo daño causado por el uso de un producto sanitario defectuoso, dará lugar a las responsabilidades civiles y penales, según corresponda. Serán responsables de los daños los titulares de los registros o autorizaciones, los fabricantes y los importadores, según corresponda. Las personas responsables del daño, lo serán solidariamente ante los perjudicados. El que hubiere respondido ante el perjudicado tendrá derecho a repetir frente a los otros responsables, según su participación en la provocación del daño. La Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, en su calidad de Órgano de la Administración del Estado, responderá en su caso, conforme a las reglas establecidas en el Título III, de la ley N° 19.966, pudiendo siempre repetir contra las personas señaladas en el inciso anterior. El plazo de prescripción para ejercer esta acción será de 5 años. Artículo 111 J. El perjudicado que pretenda obtener la reparación de los daños causados tendrá que probar el defecto, el daño y la relación de causalidad entre ambos. En los ensayos clínicos, acreditado el daño, se presumirá que éste se ha producido con ocasión de la investigación. Artículo 111 K. El demandado no podrá eximirse de responsabilidad alegando que los daños ocasionados por un producto sanitario defectuoso, se originan de hechos o circunstancias que no se previeron según el estado de los conocimientos científicos o técnicos existentes en el momento de su puesta en circulación o uso. Artículo 111 L. La acción de reparación de los daños y perjuicios previstos en este Título, prescribirá a los 5 años, a contar desde la manifestación del daño, ya sea por el defecto del producto o por el daño que dicho defecto le ocasionó. La acción del que hubiese satisfecho la indemnización contra todos los demás responsables del daño prescribirá a los dos años, a contar desde el día del pago de la indemnización. Para los daños producidos con ocasión de un ensayo clínico, regirá la prescripción establecida en el artículo 111 E. Artículo 111 M. Los fabricantes e importadores de los productos sanitarios, deberán contar con un seguro, aval o garantía financiera equivalente, para responder de los daños sobre la salud derivados de problemas de seguridad de los mismos, en los términos que establezca el reglamento. Artículo 111 N. El ejercicio de las acciones jurisdiccionales para la reparación de los daños de que trata este Título, se regirán por lo dispuesto en el Párrafo II, del Libro III, de la ley Nº19.966. Se entenderá que los prestadores que hayan celebrado un convenio con el Fondo Nacional de Salud en los términos del artículo 33, forman parte de la Red Asistencial de la que trata el artículo 17, del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud. Asimismo, las reclamaciones por productos defectuosos o daños causados con ocasión de un ensayo clínico, se presentarán ante la entidad establecida en el artículo 44 de la ley N°19.966, rigiéndose por dicho procedimiento.”. Artículo 39.-Agrégase en el artículo 13, de la ley N° 20.584, la siguiente letra e): “e) El Instituto de Salud Pública, en el ejercicio de sus facultades.”. Artículo 40.-Modifícase el decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°2.763, de 1979 y de las leyes N°18.469 y N°18.933, de la siguiente forma: 1)Intercálase en el artículo 50, una nueva letra e), pasando la actual a ser la letra f) y así sucesivamente, del siguiente tenor: “e) Asegurar el otorgamiento de las prestaciones de tratamientos de alto costo, en la forma y condiciones establecidas en la ley.”. 2)Intercálase el siguiente artículo 50 bis: “Artículo 50 bis: El Fondo Nacional de Salud deberá informar a la comisión ciudadana de vigilancia y control del sistema de protección financiera para tratamientos de alto costo, respecto de las materias y en las condiciones que determine la ley respectiva. Será de responsabilidad del director del Fondo Nacional de Salud, el proporcionar la referida información. Asimismo, el Fondo Nacional de Salud deberá implementar y administrar el sistema de información para el otorgamiento de las prestaciones incorporadas al sistema de protección financiera para tratamientos de alto costo, de acuerdo a la ley respectiva.”. 3) Agrégase en el artículo 70, la siguiente letra e): “e) Proveer de los productos sanitarios necesarios para el otorgamiento de las prestaciones cubiertas por el sistema de protección financiera para tratamientos de alto costo. Asimismo, podrá proveer de los productos sanitarios para tratamientos de alto costo no cubiertos por dicho sistema, para las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad y para Instituciones de Salud Previsional, a solicitud de los organismos respectivos, previo pago anticipado de, al menos, los gastos que irrogue su importación y/o registro. Para los efectos de esta letra, la Central podrá registrar, importar, adquirir, almacenar, distribuir, transportar, arrendar y vender esos productos.”.”. 4) Modifícase el inciso segundo del artículo 107, en el siguiente sentido: a) Elimínase la conjunción “y”, la segunda vez que aparece. b) Agrégase, luego de la palabra “Salud”, la frase “y sistema de protección financiera para tratamientos de alto costo”. 5) Reemplázase el nombre del párrafo 2°, del Título III, del Capítulo VII, del Libro I, por el siguiente “De la Supervigilancia y Control de las Garantías Explícitas en Salud y del Sistema de Protección Financiera para Tratamientos de Alto Costo”. 6) Modifícase el artículo 115, en el siguiente sentido: a) Intercálase, en el inciso primero, antes de los dos puntos (:) la expresión “y el Sistema de Protección Financiera para Tratamientos de Alto Costo”. b) Intercálase, en el número 1, a continuación de la palabra “Salud”, la expresión “y de las prestaciones del Sistema de Protección Financiera para Tratamientos de Alto Costo”. c) Intercálase, en el número 2, a continuación de la palabra “Salud”, la expresión “y el Sistema de Protección Financiera para Tratamientos de Alto Costo”. d) Intercálase el siguiente número 5, nuevo, adecuándose el orden correlativo de los siguientes: “5.- Dictar las instrucciones de carácter general que permitan la mayor claridad en los convenios que se suscriban entre los prestadores y el Fondo Nacional de Salud, con el objeto de facilitar su correcta interpretación y fiscalizar su cumplimiento, correspondiéndole especialmente velar por que éstos se ajusten a las obligaciones que establece el Sistema de Protección Financiera para Tratamientos de Alto Costo;”. e) Intercálase, en el actual número 5, que pasa a ser 6, a continuación de la expresión “en Salud”, las dos veces que aparece, la frase “y el Sistema de Protección Financiera para Tratamientos de Alto Costo”. f) Intercálase, a continuación del actual número 7, que pasa a ser 8, el siguiente número 9, nuevo: “9.- Requerir de los prestadores, tanto públicos como privados, del Fondo Nacional de Salud, de la comisión ciudadana de vigilancia y control del sistema de protección financiera para tratamientos de alto costo, la información que acredite el cumplimiento del Sistema de Protección Financiera para Tratamientos de Alto Costo, sobre oportunidad y calidad de las prestaciones y beneficios de salud que se otorguen a los beneficiarios, sin perjuicio de las facultades que pudieren corresponder a otros organismos. Esta facultad se extenderá al otorgamiento de las prestaciones no contempladas pero asociadas al Sistema, efectuadas en la Red de Prestadores aprobada por el Ministerio de Salud;”. g) Agrégase, en el actual número 9, que pasa a ser 11, a continuación de la palabra “salud”, la segunda vez que aparece, la expresión “así como el Sistema de Protección Financiera para Tratamientos de Alto Costo”. 7) Agrégase en el inciso primero del artículo 116, antes del punto aparte (.) la siguiente frase: “y en el sistema de protección financiera para tratamientos de alto costo.”. 8) Intercálase en el artículo 121, un nuevo numeral 11, pasando el actual a ser el 12 y así sucesivamente, del siguiente tenor: “11. Conocer de los reclamos y sancionar en su caso a los prestadores por incumplimiento de su obligación de informar a los beneficiaros su calidad de tal en el sistema de protección financiera para tratamientos de alto costo.La infracción será sancionada con amonestación, multa de diez a mil unidades tributarias mensuales y en caso de falta reiterada, con suspensión de hasta ciento ochenta días para otorgar las Garantías Explícitas en Salud o el sistema de protección financiera para tratamientos de alto costo, sea a través del Fondo Nacional de Salud, de una Institución de Salud Previsional o de otroSistema o seguro de Salud existente en Chile, así como para otorgar prestaciones en la Modalidad de Libre Elección del Fondo Nacional de Salud y hasta con el doble de la multa original.”. Artículo 41.-Modifícase el artículo 9° de la ley N° 19.966, en el siguiente sentido: 1) Intercálase un nuevo inciso segundo, pasando el actual a tercero y así sucesivamente, del siguiente tenor: “Para los efectos del cómputo del deducible se contabilizarán los copagos que tengan origen en prestaciones cubiertas tanto por las Garantías Explícitas en Salud, como por el sistema de protección financiera para tratamientos de alto costo. Para realizar este cálculo, las Instituciones de Salud Previsional y el Fondo Nacional de Salud, deberán entregarse mutuamente, toda la información que sea necesaria, la que podrá comprender entre otras, la referida a prestaciones, aranceles y copagos efectuados.”. 2) Reemplázase en el actual inciso cuarto, que pasa a ser quinto la expresión “séptimo” por”final”. ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo primero.-Las normas de la presente ley regirán a contar de la entrada en vigencia del decreto al que se refiere el artículo 9º de esta ley, según lo señalado en el inciso siguiente. Sin perjuicio de que puedan dictarse a contar de la fecha de la publicación de la presente ley, los decretos y reglamentos que refiere esta misma. El primer decreto que establezca los Tratamientos de Alto Costo que se incorporan al sistema que regula la presente ley, podrá dictarse una vez publicados los reglamentos del artículo 10 e inciso segundo del artículo 17, y no le será aplicable el procedimiento establecido en los artículos 11, 12 y el inciso primero del artículo 13. Este decreto tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2017. El segundo decreto que establezca los tratamientos de alto costo será dictado antes del 30 de junio del año 2017 y entrará en vigencia el 1 de enero del año 2018 y regirá hasta el 30 de junio de 2019. Para la elaboración de este decreto será necesario cumplir todos los procedimientos previstos en esta ley, con excepción del procedimiento establecido en los artículos 11, 12 y el inciso primero del artículo 13, para los tratamientos que ya habían sido incluidos en el primer decreto. El tercer decreto que establezca los tratamientos de alto costo y los sucesivos, serán dictados junto al decreto que establezca las Garantías Explícitas en Salud, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 23 de la ley N°19.966 y su vigencia se extenderá por el término establecido en el artículo 14 de esta ley. Para la elaboración del tercer y sucesivos decretos, será necesario cumplir todos los procedimientos previstos en esta ley. La Garantía Explícita de Calidad será exigible cuando entre en vigencia, conforme a la ley N° 19.966. Los integrantes de la primera Comisión Ciudadana de Vigilancia y Control del Sistema, a que se refiere el artículo 26 de la presente ley, que se indican a continuación, durarán en sus funciones 2 años: Un representante de asociaciones de pacientes, uno de las asociaciones científicas relacionadas con enfermedades con tratamientos de alto costo, un académico de la facultad de medicina de una institución de educación superior acreditada institucionalmente, y dos expertos del área de la salud designados por el Ministro de Salud. Los demás integrantes de dicha Comisión, durarán cuatro años en sus funciones. Artículo Segundo.-El Fondo para Tratamientos de Alto Costo se constituirá en la fecha de entrada en vigencia del primer decreto del artículo 9º de la presente ley. Los aportes fiscales anuales para el Fondo del artículo 24 de la presente ley se regirán por las reglas siguientes: 1) El primer año de entrada en vigencia del Fondo, el aporte fiscal provendrá de recursos del Fondo Nacional de Salud y treinta mil millones de pesos ($30.000.000 miles) del Tesoro Público. 2) En el segundo año de vigencia del Fondo, la Ley de Presupuestos aportará a dicho Fondo cincuenta mil millones de pesos ($50.000.000 miles). 3) En el tercer año de vigencia del Fondo, la Ley de Presupuestos aportará a dicho Fondo cien mil millones de pesos ($100.000.000 miles). 4) A contar del cuarto año de vigencia se aplicará lo dispuesto en la letra a) del artículo 24 de la presente ley y se otorgará el primer reajuste establecido en dicho artículo. Artículo Tercero.-El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el año de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a los recursos contemplados en la partida presupuestaria del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiera financiar con estos recursos. Para los años siguientes, el financiamiento se realizará con cargo a los recursos que la Ley de Presupuestos asigne para estos fines.”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; ALBERTO ARENAS DE MESA, Ministro de Hacienda; XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ, Ministra Secretaria General de la Presidencia; JAIME BURROWS OYARZÚN, Ministro de Salud (S).” Informe Financiero Proyecto de ley que crea un sistema de financiamiento para tratamientos de alto costo y rinde homenaje póstumo a don Luis Ricarte Soto Gallegos Mensaje N° 1107-362 I. ANTECEDENTES. La presente iniciativa crea un Sistema de protección financiera para tratamientos de alto costo, el cual asegurará a todos los beneficiarios de los sistemas previsionales de salud incluyendo Fonasa, isapres, y sistemas de salud de las FF.AA. y de Orden. El sistema considera el financiamiento, total o parcial, de medicamentos, alimentos y elementos de uso médico, que por su alto costo impiden el acceso al tratamiento o impactan catastróficamente en el gasto de los hogares. Para cumplir con el propósito señalado, el proyecto crea un Fondo en el Tesoro Público, el que se conformará con un Aporte Fiscal de hasta $100.000 millones anuales en régimen. Además el Fondo se financiará con donaciones, herencias y legados, aportes de cooperación internacional y con la rentabilidad propia del mismo. Mediante un decreto, los Ministerios de Salud y de Hacienda determinarán los tratamientos que se incorporan al Sistema. La cobertura se establecerá en función de la disponibilidad financiera del fondo, del alto costo de los tratamientos y de la efectividad de los mismos. II. EFECTO DEL PROYECTO SOBRE EL PRESUPUESTO FISCAL. El proyecto de ley representa un mayor gasto fiscal, consistente en los aportes al Fondo y en el costo de gestión del mismo, como se detalla a continuación: a. El aporte fiscal al Fondo, el que está definido en el proyecto de ley de manera gradual. Para ello se consideran los siguientes montos: IMAGEN Se entiende como “año 1” al correspondiente a la fecha de entrada en vigencia del primer decreto que determina los tratamientos de alto costo incluidos en el Sistema. A contar del cuarto año y siguientes, se considera un aporte fiscal al Fondo de $100.000 millones anuales, reajustados por IPC respecto del año anterior. b. Los mayores gastos asociados a la operación de los distintos Servicios Públicos involucrados en la administración del Sistema, considerando las responsabilidades que les asigna este proyecto de ley. Para ellos se estiman los siguientes gastos, diferenciando entre el “año 0” y los siguientes: IMAGEN Se entiende como “año 0” al correspondiente al año anterior a la fecha de entrada en vigencia del primer decreto que determina los tratamientos de alto costo incluidos en el Sistema. Para efectos de los Subtítulos 21 y 22 se han considerado gastos por seis meses. IMAGEN (Fdo.): GUSTAVO RIVERA URRUTIA, Director de Presupuestos (s).” 2. MENSAJES DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE “MODIFICA LA LEY N° 20.730, QUE REGULA EL LOBBY Y LAS GESTIONES QUE REPRESENTEN INTERESES PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS”. (BOLETÍN N° 9852‐07) “Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el proyecto de ley que modifica la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios. I. ANTECEDENTES El pasado 8 de marzo de 2014 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 20.730, más conocida como la “Ley de Lobby”, que regula esta actividad y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, con el objeto de fortalecer la transparencia y probidad en las relaciones con los Órganos del Estado. En el marco de la mencionada ley, se entiende por lobby aquella gestión o actividad remunerada, ejercida por personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que tiene por objeto promover, defender o representar cualquier interés particular para influir en las decisiones que, en el ejercicio de sus funciones, deban adoptar los sujetos pasivos de la regulación. Esto incluye los esfuerzos específicos para influir en el proceso de toma de decisiones públicas y de cambios en las políticas, planes o programas, en discusión o en desarrollo, o sobre cualquier medida implementada o materia que deba ser resuelta por el funcionario, la autoridad o el organismo público respectivo, o bien para evitar tales decisiones, cambios o medidas. Igualmente, la ley entiende por gestión de interés particular aquella gestión o actividad ejercida por personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que tiene por objeto promover, defender o representar cualquier interés particular, para influir en las decisiones que, en el ejercicio de sus funciones, deban adoptar los sujetos pasivos de la regulación. Los sujetos pasivos de la Ley de Lobby son, entre otros, los ministros (as), subsecretarios (as), jefes (as) de servicio y embajadores (as). En suma, aquellos que por su cargo están llamados a tomar decisiones relevantes. Las actividades reguladas, a su vez, se describen en el artículo 5° de la ley que se modifica, y entre ellas se encuentran aquellas destinadas a la decisión sobre la elaboración, dictación, modificación, derogación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes, y las decisiones que adopten los sujetos pasivos de la ley, entre otros. Por otro lado, los sujetos pasivos tienen el deber de dar igual trato a las personas, organizaciones y entidades que soliciten audiencias sobre una misma materia, de conformidad a la ley. De igual manera, los órganos a los que se aplique la regulación deberán mantener un registro de agenda pública, que contendrá a su vez un registro de audiencias, uno de donativos y uno de viajes; y un registro de lobbistas y gestores de intereses. Los señalados registros deben contener la información correspondiente, detallada en la ley y en su reglamento. El 28 de noviembre de 2014 la Ley de Lobby entró en vigencia para un primer grupo de sujetos pasivos, que incluye a los ministros (as), a los subsecretarios (as) y a los embajadores (as). Esto ha constituido, sin duda, un gran avance para suministrar a la actividad pública las herramientas que hagan más transparente su ejercicio. II. FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA Como Gobierno estamos fuertemente comprometidos con el fortalecimiento de la probidad y la transparencia en las actividades del Estado. Por ello, hemos resuelto que es necesario introducir una serie de modificaciones a la Ley de Lobby, para su perfeccionamiento y para reconocer en ella lo establecido en la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado; como también a la particularidad que posee la conducción de las relaciones internacionales del país, la especial naturaleza de la función diplomática y la ejecución de la política exterior de Chile. En efecto, el artículo 21 de la citada ley establece como causales de secreto o reserva, para denegar total o parcialmente el acceso a la información, los casos en los que la publicidad, comunicación o conocimientos de esta afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública; o el interés nacional, en especial si se refieren a la salud pública o las relaciones internacionales y los intereses económicos o comerciales del país. Asimismo, conforme lo establecido en el artículo 32 N° 15 de nuestra Constitución Política, corresponde al Presidente de la República la conducción de las relaciones políticas con potencias extranjeras y organismos internacionales. No obstante lo anterior, la planificación, dirección, coordinación, ejecución, control e información de la política exterior formulada conforme al señalado precepto constitucional, es llevada a cabo por el Ministerio de Relaciones Exteriores. En virtud de lo anteriormente señalado, las funciones del referido Ministerio tienen un carácter particularísimo, que distingue a esta Cartera de otros Órganos de la Administración del Estado. En efecto, su tarea esencial consiste en mantener las relaciones internacionales con otros Estados y organizaciones internacionales, además de mantener contactos con otros actores del ámbito internacional y, en ese marco, desarrollar una intensa agenda de reuniones con agentes estatales de Estados extranjeros, funcionarios de organizaciones internacionales, representantes de empresas que tengan interés de invertir en Chile y de organizaciones no gubernamentales, entre muchos otras personas naturales y jurídicas. Estas funciones son desarrolladas tanto en Chile como en el extranjero, considerando siempre el interés nacional como un elemento de su esencia. Cabe destacar, además, que las relaciones diplomáticas que desarrolla el Ministerio de Relaciones Exteriores se rigen por un estatuto internacional especial, diverso a todas las demás actuaciones de los órganos del Estado de Chile: la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. Este tratado fue ratificado por nuestro país, conforme a nuestra normativa interna, el año 1968. Vale decir, estas funciones, desarrolladas con el objeto de implementar nuestra política exterior, no se encuentran desreguladas. Por el contrario, cuentan con una regulación especial que se hace cargo de sus peculiaridades. Por último, es preciso señalar que recientemente la Contraloría General de la República se pronunció acerca del sentido y alcance del término “embajadores”, utilizado en el inciso primero del artículo 3° de la Ley de Lobby, indicando que en dicho término solo deberían entenderse comprendidos los funcionarios que se desempeñen como jefes de las misiones de Chile en el exterior, ya sean estas embajadas o misiones permanentes ante organizaciones internacionales (Dictamen N° 101.782 de 2014). III. CONTENIDO DE LA INICIATIVA Respecto al ámbito de aplicación de la ley, se propone especificar que esta regula únicamente la publicidad en la actividad de lobby y demás gestiones que representen intereses particulares, dentro del territorio nacional. Igualmente, se explicita que los intereses de los Estados extranjeros y de las organizaciones internacionales no se entenderán como particulares para efectos de la ley. Asimismo, se precisa que dentro de las declaraciones, actuaciones o comunicaciones excluidas de esta, están aquellas que los sujetos pasivos realicen entre sí y ante o con representantes de otros Estados y de organizaciones internacionales. Del mismo modo, para hacer coherente esta ley con las normas que establece la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, se excluyen de los registros aquellas reuniones, audiencias y viajes cuya publicidad comprometa, además del interés general de la Nación o la seguridad nacional, bienes tales como el orden público o la seguridad pública, la salud pública, las relaciones internacionales y los intereses económicos o comerciales del país. Por último, en otro orden de ideas, por una parte, se precisa que los viajes que deben registrarse son aquellos distintos de los que cumplen los funcionarios y autoridades en ejercicio de funciones públicas, esto es, financiados por el órgano del Estado respectivo. Por otra parte, se fija un umbral mínimo que obliga a registrar los donativos oficiales o protocolares de más de una Unidad Tributaria Mensual (1 UTM). En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente PROYECTO DE LEY: “ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, en el siguiente sentido: 1) Modifícase su artículo 1° en el siguiente sentido: a) Intercálase, entre las expresiones “particulares,” y “con”, la siguiente frase: “dentro del territorio nacional”. b) Agrégase, luego de la palabra “Estado”, la frase “de la República de Chile”. 2) Agrégase en el numeral 4) del artículo 2°, luego de la palabra “determinada”, las siguientes expresiones: “, con exclusión de los Estados extranjeros y las organizaciones internacionales”. 3) Reemplázase el numeral 2) de su artículo 6°, por el siguiente: “2) Toda declaración, actuación o comunicación hecha por o entre los sujetos pasivos en el ejercicio de sus funciones, incluidas aquellas realizadas ante o con representantes de otros Estados o de organizaciones internacionales.”. 4) Modifícase su artículo 8° en el siguiente sentido: a) Agréganse en el numeral 2) las siguientes expresiones, luego de la palabra “funciones”: “cuando éstos sean financiados por terceros distintos al órgano público respectivo”. b) Intercálase, en el inciso primero del numeral 3), entre las expresiones “educación,” y “que”, la siguiente frase: “cuyo valor estimado exceda de una unidad tributaria mensual,”. c) Agrégase, en el inciso tercero del numeral 3), luego de la palabra “nacional”, la siguiente frase: “, así como el orden público, la seguridad pública, la salud pública, las relaciones internacionales y los intereses económicos o comerciales del país”.”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; EDGARDO RIVEROS MARÍN, Ministro de Relaciones Exteriores (S); XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ, Ministra Secretaria General de la Presidencia.” 3. OFICIO DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 9365‐04) “Honorable Cámara: Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, la Intendencia de Educación Parvularia y modifica diversos cuerpos legales (boletín N° 9365-04). Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el H. Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “discusión inmediata”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ, Ministra Secretaria General de la Presidencia.” 4. OFICIO DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 9819‐24) “Honorable Cámara: En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo el que corresponde cumplir en el H. Senado-, respecto del proyecto de ley que modifica las leyes N° 20.422 y N° 19.928, para incorporar el lenguaje de señas en los programas de televisión con contenido musical y espectáculos musicales en vivo (boletín N° 9819-24). Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “discusión inmediata” la referida urgencia. Dios guarde a V.E., (Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ, Ministra Secretaria General de la Presidencia.” 5. OFICIO DE S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 9296‐14) “Honorable Cámara: En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo el que corresponde cumplir en el H. Senado-, respecto del proyecto de ley que modifica Ley General de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de regular la instalación de centros comerciales y supermercados en áreas urbanas (boletín N° 9296-14). Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia. Dios guarde a V.E., (Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ, Ministra Secretaria General de la Presidencia.” 6. OFICIO DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 8026‐11) “Honorable Cámara: Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley sobre publicidad en los alimentos (boletín N° 8026-11). Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el H. Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ, Ministra Secretaria General de la Presidencia.” 7. OFICIO DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 9405‐04) “Honorable Cámara: Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que crea la Universidad Estatal de la Región del Libertador general Bernardo O’Higgins y la Universidad Estatal de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo (boletín N° 9405-04). Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el H. Senado-, para el pro- yecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ, Ministra Secretaria General de la Presidencia.” 8. OFICIO DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 9252‐15) “Honorable Cámara: Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que crea un sistema de tratamiento automatizado de infracciones del tránsito y modifica las leyes N° 18.287 y N° 18.290 (boletín N° 9252-15). Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el H. Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ, Ministra Secretaria General de la Presidencia.” 9. OFICIO DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 6562‐07) “Honorable Cámara: Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley sobre colegios profesionales (boletín N° 6562-07). Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el H. Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ, Ministra Secretaria General de la Presidencia.” 10. OFICIO DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 9151‐21) “Honorable Cámara: Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que crea bonificación para el repoblamiento y cultivo de algas (boletín N° 9151-21). Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el H. Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ, Ministra Secretaria General de la Presidencia.” 11. OFICIO DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 9766‐04) “Honorable Cámara: Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que crea quince centros de formación técnica estatales (boletín N° 9766-04). Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el H. Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ, Ministra Secretaria General de la Presidencia.” 12. OFICIO DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 9790‐07) “Honorable Cámara: Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley sobre fortalecimiento y transparencia de la democracia (boletín N° 9790-06). Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el H. Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ, Ministra Secretaria General de la Presidencia.” 13. OFICIO DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 7908‐15) “Honorable Cámara: Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que sanciona el transporte de desechos hacia vertederos clandestinos (boletín N° 7908-15). Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el H. Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ, Ministra Secretaria General de la Presidencia.” 14. OFICIO DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 9372‐07) “Honorable Cámara: Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica Código Orgánico de Tribunales, para permitir que personas con capacidades especiales, puedan ser nombradas en cargos de juez o notario (boletín N° 9372-07). Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el H. Senado-, para el pro- yecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ, Ministra Secretaria General de la Presidencia.” 15. OFICIO DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 8624‐07) “Honorable Cámara: Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que establece la obligación de las autoridades del Congreso Nacional a rendir una cuenta pública anual (boletín N° 8624-07). Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el H. Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ, Ministra Secretaria General de la Presidencia.” 16. OFICIO DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 5857‐13) “Honorable Cámara: Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que extiende el permiso parar ausentarse del trabajo cuando la enfermedad sufrida por el hijo sea cáncer (boletín N° 5857-13). Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el H. Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ, Ministra Secretaria General de la Presidencia.” 17. OFICIO DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 9276‐07) “Honorable Cámara: Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de reforma constitucional sobre la inclusión social de las personas con discapacidad (boletín N° 9276-07). Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el H. Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ, Ministra Secretaria General de la Presidencia.” 18. OFICIO DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 2013‐07) (REFUNDIDO CON LOS BOLETINES N°S 9631‐07, 9539‐07, 2415‐07 Y 6445‐07). “Honorable Cámara: Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de reforma constitucional que deroga la inhabilidad de los dirigentes gremiales y sindicales para postular a elecciones parlamentarias (boletín N° 9539-07). Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el H. Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ, Ministra Secretaria General de la Presidencia.” 19. OFICIO DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 9507‐06) “Honorable Cámara: Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica la ley N° 19.995 y el Código Civil, en orden a establecer medidas de restricción en los casinos de juegos para las personas que padecen ludopatía (boletín N° 9507-06). Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el H. Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ, Ministra Secretaria General de la Presidencia.” 20. OFICIO DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 6110‐24) “Honorable Cámara: Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica la ley N° 19.928, sobre fomento de la música chilena, para establecer los requisitos que deben cumplir los conciertos y eventos musicales que se presenten en Chile (boletín N° 6110-24). Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el H. Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ, Ministra Secretaria General de la Presidencia.” 21. INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES RECAÍDO EN EL PROYECTO, INICIADO EN MOCIÓN, QUE “MODIFICA LA LEY DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS, INCORPORANDO LA OBLIGACIÓN DE LOS CONCESIONARIOS DE ASEGURAR EL TRÁNSITO LIBRE Y FLUIDO DE LOS VEHÍCULOS DE EMERGENCIA.”. (BOLETÍN N° 9311‐09 (REFUNDIDO CON BOLETINES NºS.9313‐09 Y 9318‐15) “Honorable Cámara: La Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones pasa a informar sobre los proyectos de ley referidos en el epígrafe, en primer trámite constitucional y reglamentario, sin urgencia, originados en las mociones que a continuación se enuncian: 1.- De la diputada Rubilar y de los diputados señores Browne y Godoy, que modifica la ley de Concesiones de Obras Públicas, incorporando la obligación de los concesionarios de asegurar el tránsito libre y fluido de los vehículos de emergencia, Boletín N° 9.311-09. 2.- De la diputada Sepúlveda y de los diputados Becker, García, Meza, Paulsen, Pérez, Rathgeb y Verdugo, que modifica la ley de Concesiones de Obras Públicas y la ley de Tránsito, con el objeto de ampliar la definición de vehículos de emergencia y de eximirlos del pago de peaje, Boletín N° 9.313-09. 3.- De la diputada Carvajal y de los diputados Hasbún, Hernández, Lavín, Macaya, Meza, Morales, Norambuena, Pérez y Tuma, que modifica la ley 18.290 de Tránsito, para eximir del pago de peaje a los vehículos de emergencia durante el ejercicio de sus funciones, Boletín N° 9.318-15. -o- Cabe hacer presente que en virtud de lo dispuesto en el artículo 17A de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, por Oficio N° 11.442, de 2 de septiembre de 2014, la Sala acordó que las mociones sean refundidas y tramitadas en conjunto. -o- I. CONSTANCIAS PREVIAS. 1.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DE LOS PROYECTOS. Declarar exentos del pago de peaje en las carreteras concesionadas a los vehículos de emergencia, para asegurar el tránsito expedito de los mismos cuando éstos se encuentren cubriendo una situación de tal naturaleza. Asimismo, ampliar el concepto de vehículos de emergencia contenido en la ley de tránsito, incorporando a los de las brigadas forestales de la Corporación Nacional Forestal y los de las Fuerzas Armadas. 2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO. No hay. 3.- TRÁMITE DE HACIENDA. No existen normas en esta situación. 4.- LOS PROYECTOS FUERON APROBADOS, EN GENERAL, POR UNANIMIDAD. Votaron a favor las diputadas señoras Jenny Álvarez, Clemira Pacheco y Alejandra Sepúlveda y los diputados señores René Manuel García, Gustavo Hasbún, Javier Hernández, Felipe Letelier, Fernando Meza, Iván Norambuena, Leopoldo Pérez, Jorge Sabag y Mario Venegas. 5.- SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE AL SEÑOR MARIO VENEGAS CÁRDENAS. -o- La Comisión contó con la asistencia y colaboración de los señores Mario Muñoz y Zarko Luksic, jefe de gabinete y asesor legislativo, del Ministro de Obras Públicas; Javier Soto, asesor de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas; y Rodrigo Álvarez, presidente de la Asociación de Concesionarios de Obras de Infraestructura Pública A.G. (Copsa). -o- II. ANTECEDENTES. I.- MOCIÓN QUE MODIFICA LA LEY DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS, INCORPORANDO LA OBLIGACIÓN DE LOS CONCESIONARIOS DE ASEGURAR EL TRÁNSITO LIBRE Y FLUIDO DE LOS VEHÍCULOS DE EMERGENCIA. BOLETÍN N° 9311-09. Señalan los patrocinantes de la iniciativa, que el sistema de concesiones es una de las formas que nuestro país ha utilizado para la ejecución de obras públicas fiscales, principalmente cuando se trata de infraestructura que persigue la satisfacción de un interés público. La regulación sobre el particular se encuentra radicada principalmente en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y en el reglamento respectivo. Indican que el sistema de concesiones es el resultado de la relación complementaria de los sectores público y privado, y es una muestra evidente del principio de subsidiariedad consagrado en nuestra carta fundamental. Esto permite, entre otros fines, obtener financiamiento del sector privado para solucionar el déficit de infraestructura pública del país, así como entregar a éstos la gestión y mantenimiento de infraestructura pública consagrada a satisfacer una necesidad colectiva. Informan que en septiembre del año 2011, el entonces Ministro de Obras Públicas, Laurence Golborne, firmó un protocolo con la Asociación de Concesionarios de Obras de Infraestructura Pública para asegurar el libre tránsito de vehículos de emergencia en carreteras, y evitar que éstos se detengan para cancelar peaje. Se pretendía garantizar el tránsito ágil y fluido de este tipo de vehículos cuando se dirigiesen en auxilio de terceros. Lo anterior fue motivado con ocasión de eventos lamentables, donde bomberos vio retrasada su llegada a siniestros por detenerse a cancelar peaje, algo similar a lo ocurrido cuando efectivos de otras comunas pretendían ir en auxilio del cuerpo de bomberos de Valparaíso. Observan que, lamentablemente, esto deja en evidencia la necesidad de fortalecer un concepto del más alto interés público, y que demuestra la precariedad de instrumentos voluntarios como un “protocolo” para su materialización. Advierten que si bien lo anterior no importa la gratuidad del peaje, sino más bien el libre tránsito; en la mayoría de los casos las propias empresas concesionarias condonan el pago del peaje. En el caso particular de los bomberos, éstos por lo general no cancelan el valor y emiten en su lugar un certificado de donación en favor de la empresa concesionaria. Aclaran que nuestro Código Civil señala que la ley solo puede disponer para lo futuro y no tendrá jamás efecto retroactivo. La doctrina chilena ha considerado que en lo referente a retroactividad, nuestro sistema se basa en la teoría de los derechos adquiridos, lo que se encuentra consagrado positivamente en los artículos 7° y 8° de la ley que regula el particular. En el ámbito contractual, nuestro ordenamiento jurídico también abraza la doctrina de los derechos adquiridos, puesto que las leyes vigentes al momento de su celebración se entienden incorporadas al contrato, definiendo el alcance de los derechos hasta su extinción, aun cuando una ley posterior modifique estos efectos. Sin embargo, afirman que con esta moción no se afecta derechos adquiridos, ya que no se establece a priori la gratuidad ni el paso liberado -algo que no se contempló en los contratos de concesión de las carreteras y vías concesionadas, y que tampoco está dispuesto por la ley que imperaba al momento de su celebraciónde vehículos de emergencia. Tratándose del principio de intangibilidad de los contratos, la especial naturaleza del contrato de concesión de obra pública permite que para satisfacer el interés público se puede exigir la modificación de las condiciones de explotación; lo que en definitiva determinará también la necesidad de restablecer el equilibrio económico financiero entre las partes. Esto último tampoco ocurre, ya que lo dispuesto en el presente proyecto no significa en lo absoluto un mayor costo para el concesionario. Estimaron necesario, en razón de lo anterior, y en el entendido que se invocase la irretroactividad por parte las empresas concesionarias con contratos vigentes al momento de la publicación de la presente ley -mas no en aquellos celebrados con posterioridad a su vigencia-, es perfectamente posible que el Estado en orden a satisfacer un interés público lo aplique igualmente, sin que por ello se deba cancelar indemnización alguna pues en nada se afectan los derechos adquiridos. II.- MOCIÓN QUE MODIFICA LA LEY DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS Y LA LEY DE TRÁNSITO, CON EL OBJETO DE AMPLIAR LA DEFINICIÓN DE VEHÍCULOS DE EMERGENCIA Y DE EXIMIRLOS DEL PAGO DE PEAJE. BOLETÍN N° 9313-09. Sostienen los patrocinadores de la moción, que los vehículos de emergencia utilizados por bomberos, carabineros, servicios de salud públicos y privados, policía de investigaciones, brigadas de la Corporación Nacional Forestal (CONAF) y de las Fuerzas Armadas, que transitan por las vías concesionadas en sus desplazamientos de ida y regreso, a los diversos requerimientos urgentes de la población, deben contar con facilidades que les permitan evitar que su paso por plazas de peaje sea impedido o dilatado por no contar con el dinero suficiente para cancelar la tarifa o simplemente demorado su desplazamiento por tener que persuadir a los funcionarios operadores de plazas de peaje acerca de la real gravedad de la emergencia a la que se dirigen. Exponen que este problema se ha producido en varias ocasiones en el pasado lo cual ha sido denunciado por autoridades, diputados, senadores y por cierto, por funcionarios y voluntarios que deben desplazarse con sus equipos a emergencias y socorros a los que son llamados a concurrir debiendo enfrentarse a operarios que, con una evidente falta de comprensión acerca de los perjuicios que pudieran provocar dilaciones, obstaculizan el más rápido desplazamiento de vehículos de emergencia. Señalan que si bien es cierto, las concesionarias actúan dentro del marco legal, el cobro de peaje y detención obligada a los vehículos de emergencia, constituye una situación irracional y perjudicial si se toma en cuenta que su misión es ayudar a personas y salvar vidas y bienes públicos o privados, siendo la rapidez y prontitud elementos indispensables para lograr la eficacia en su labor. Manifiestan que muchas veces, por la magnitud, repercusiones y complejidad de los desastres y la devastación consecuente, resulta necesario también recurrir a servicios especializados de rescate, combate de siniestros y de ayuda y control de las poblaciones afectadas, como, por ejemplo, a las brigadas y voluntarios de CONAF y a personal de las fuerzas armadas; los que también se desplazan en vehículos que deben ser considerados de emergencia. III.- MOCIÓN QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.290, DE TRÁNSITO, PARA EXIMIR DEL PAGO DE PEAJE A LOS VEHÍCULOS DE EMERGENCIA DURANTE EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES. BOLETÍN N° 9318-15. Indican los suscriptores de este proyecto de ley que desde siempre los eventos de la naturaleza han constituido sucesos trágicos que han propiciado destrucción y muerte en nuestra infraestructura y población, hechos que de tanto en tanto enlutan a nuestro país, haciendo al mismo tiempo brotar lo mejor de nosotros, esto es la solidaridad, la sensibilidad ante el dolor ajeno, la eficacia de nuestras gestiones. Tales características constituyen elementos que nos imprimen un claro sello de nación y nos comprometen con el presente y futuro de nuestra patria. Exponen que es así como inundaciones, terremotos, tsunamis, temporales de lluvias y viento, incendios, entre otros desastres, posibilitan la generación de todo un sistema de acción que va en auxilio de todas aquellas personas que resultan damnificadas por tales desastres de la naturaleza. Tal sistema se encuentra constituido, entre otros ámbitos, por los denominados vehículos de emergencia. Estos vehículos se encuentran definidos en el número 43 del artículo 2° de la ley 18.290, de Tránsito, como aquellos “pertenecientes a Carabineros de Chile e Investigaciones, al Cuerpo de Bomberos y las ambulancias de las instituciones fiscales o de los establecimientos particulares que tengan el respectivo permiso otorgado por la autoridad competente”. Bajo este orden de cosas, sostienen, se requiere para que la labor de las instituciones descritas anteriormente sea eficaz, un conjunto de condiciones capaces de introducir marcos de acción lo suficientemente dúctiles. Nuestro ordenamiento jurídico, precisamente rescata esta actitud que debemos tener las personas para coadyuvar a la función de rescate y emergencia en diversas disposiciones diseminadas en la ley del tránsito y otras normativas legales y reglamentarias. Expresan, que de lo descrito anteriormente resultaría ilógicoy en algunos casos incluso ilegal que durante emergencias de diversa consideración -como el terremoto ocurrido en nuestro norte grande el 1 de abril de 2014 y el gigantesco incendio que azotó a cuatro cerros del puerto de Valparaísolos vehículos de emergencia deban detenerse ante cada plaza de peaje que se encuentra en el camino, toda vez que se trata de vehículos que gozan de un estatuto jurídico diferenciado a partir de la importante labor que desempeñan y en ese contexto gozan de un derecho preferente de paso, y dicho paso debe operar, para todos los efectos prácticos, no sólo en materia de señales del tránsito, como son los semáforos o discos pare o ceda el paso, sino en cualquier hipótesis de detención que signifiqué un obstáculo a su labor. Es así como los firmantes de esta iniciativa legal concuerdan en la idea que lo fundamental en materia de vehículos de emergencia constituye el hecho que nada entorpezca su accionar y, frente a ello, el objetivo de esta moción es establecer la prohibición de impedir u obstaculizar el accionar de tales vehículos, ni aún a pretexto de circunstancias legales o administrativas, consagrando asimismo sanciones para quienes no respeten dichas normas. DESCRIPCIÓN DE LAS MOCIONES 1.- Boletín N° 9311-09.- Mediante un artículo único -que modifica el decreto N° 900, del Ministerio de Obras Públicas, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N°164, del Ministerio de Obras Públicas, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, se agrega un artículo 23 bis nuevo, mediante el cual se asegura el transito libre y expedito de los vehículos de emergencia por las plazas de peaje de las rutas concesionadas, cuando estos se encuentren atendiendo una emergencia; establece que se entiende por situación de emergencia; otorga el derecho a la concesionaria de cobrar o no el peaje dentro de segundo día hábil siguiente; y por última sanciona a quienes hagan mal uso de esta facultad y a la concesionaria en caso de no respetar esta obligación. 2.- Boletín N° 9313-09.- Consta de 3 artículos. El artículo 1º modifica el decreto N° 900, del Ministerio de Obras Públicas, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N°164, del Ministerio de Obras Públicas, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, incorporando un inciso final nuevo en el artículo 11, que establece que las concesionarias no estarán obligadas a establecer exenciones en favor de usuario alguno. El nuevo inciso, dispone que los vehículos de emergencia definidos en la ley de tránsito están exentos de pago. El artículo 2º faculta al Ministerio de Obras Públicas para celebrar convenios complementarios de los contratos de concesión vigentes y para incorporar esta modificación legal en los contratos futuros. El artículo 3º, modifica el artículo 2º, numeral 43, de la ley de Tránsito, para ampliar el concepto de vehículos de emergencia a los vehículos de las brigadas forestales de Conafy de las Fuerzas Armadas. 3.- Boletín N° 9318-15.- Mediante un artículo único se incorpora un nuevo inciso final en el artículo 2º de la ley de Tránsito, que prescribe que los vehículos de emergencia, establecidos en el número 43 de este artículo, en sus desplazamientos realizados con ocasión del desempeño de su labor, no se les podrá en caso alguno, impedir u obstaculizar el paso, especialmente en plazas de peajes, ni siquiera a pretexto de circunstancias legales o administrativas, debiendo toda persona o entidad facilitar su trayecto. Adicionalmente se le aplicará una multa a la empresa concesionaria en caso del cobro de peaje al carro de emergencia, de 1 a 50 UTM. III. INTERVENCIÓN. El señor Javier Soto, asesor de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas, se refirió en términos generales a la normativa aplicable a las carreteras concesionadas. Respecto a la exención de pago de los vehículos de emergencia, precisó que, a su juicio, se debe realizar a través de una modificación al artículo 11 del decreto 900, de 1996, del Mi- nisterio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, ley de Concesiones de Obras Públicas, donde se establece que “El concesionario percibirá como única compensación por los servicios que preste, el precio, tarifa o subsidio convenidos y los otros beneficios adicionales expresamente estipulados. El concesionario no estará obligado a establecer exenciones en favor de usuario alguno.”. Señaló que otra opción, es darle un carácter más formal al protocolo de acción firmado con fecha 12 de septiembre de 2011, entre el Ministerio de Obras Públicas y la Asociación de Concesionarios de Obras de Infraestructura Pública A.G (Copsa)para tránsito de vehículo de emergencia por vías concesionadas, a través de la dictación de un Decreto Supremo del mismo Ministerio,ya que se trata de un tema ya aceptado por las concesionarias. El señor Zarko Luksic, asesor legislativo del Ministro de Obras Públicas, informó que hay voluntad del ministerio paralegislar sobre esta materia. A su juicio, no sería necesario modificar la ley de tránsito, ya que se puede establecer qué se entiende por vehículos de emergencia para efectos de la aplicación de la ley de concesiones. El señor Rodrigo Álvarez, presidente de la Asociación de Concesionarios de Obras de Infraestructura Pública A.G. (COPSA), indicó que las tres mociones surgen a raíz de la catástrofe ocurrida en la ciudad de Valparaíso, donde la prensa informó que las autopistas concesionadas habrían cobrado peaje a los vehículos de emergencia, lo cual no es efectivo. A mayor abundamiento, Carabineros de Chile declaró expresamente en un comunicado de prensa, que en la última catástrofe ocurrida en Valparaíso no se le cobró peaje a ningún vehículo de emergencia. Informó que para el caso de las ambulancias, bomberos y carabineros, se firmó un protocolo de acción de vehículos de emergencia que permite el libre tránsito de estos vehículos, pero faculta a las concesionarias para después cobrar, lo cual en el 90% de los casos no ocurre. Advirtió que es fundamental que exista laobligación de disminuir la velocidad al momento de pasar los vehículos por la plaza de peaje, ya que han ocurrido una serie de accidentes por no reducir la misma al momento de pasar, de lo cual hay registro audiovisual. Manifestó que si se aprueban estos proyectos, van a producir sus efectos para las nuevas concesiones que se otorguen, pero respecto de las ya otorgadas no producirán efecto alguno. Para solucionar este problema propuso incorporar un artículo transitorio donde se establezca que estos vehículos no existen para las concesionarias y permita a las concesionarias acogerse a esta norma dentro de un plazo determinado, como ya se ha realizado con otras materias como por ejemplo en las multas. A su juicio, se debe establecer que los vehículos de emergencia para los efectos de la ley de concesiones comprendan únicamente a las ambulancias, bomberos y carabineros.Respecto de las demás instituciones que puedan asistir situaciones de emergencia, se debiera facultar Ministerio de Obras Públicas para que celebre convenios con cada concesionaria a nivel regional. IV. DISCUSIÓN DEL PROYECTO. A) DISCUSIÓN GENERAL. Teniendo en vista las consideraciones y argumentos contenidos en las mociones boletines números 9311-09, 9313-09, 9318-15 (refundidas), y lo señalado por los invitados, los seño- res Diputados fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia. Se estimó que es urgente la necesidad de liberar de pago de peaje a los vehículos de emergencia que se encuentren atendiendo una situación de esa naturaleza, siempre que cumplan con determinadas condiciones y requisitos en sus desplazamientos en rutas concesionadas. Se recordó que el sistema de concesiones es una de las formas que nuestro país ha utilizado para la ejecución de obras públicas fiscales, principalmente cuando se trata de infraestructura que persigue la satisfacción de un interés público. La regulación sobre el particular se encuentra radicada principalmente en la ley de Concesiones de Obras Públicas y en el reglamento respectivo. En el mes de septiembre del año 2011, el Ministro de Obras Públicas de la época firmó un “protocolo” con la Asociación de Concesionarios de Obras de Infraestructura Pública para asegurar el libre tránsito de vehículos de emergencia en carreteras, y evitar que éstos se detengan para cancelar peaje. Se pretendía entonces garantizar el tránsito ágil y fluido de este tipo de vehículos cuando se dirigiesen en auxilio de terceros. Por desgracia, ha demostrado no ser suficiente en el tiempo. Lo anterior fue motivado con ocasión de eventos lamentables, donde bomberos vio retrasada su llegada a siniestros por detenerse a cancelar peaje, algo similar a lo ocurrido cuando efectivos de otras comunas pretendían ir en auxilio del cuerpo de bomberos de Valparaíso. Por otra parte se clarificó, en cuanto al principio de intangibilidad de los contratos, que la especial naturaleza del contrato de concesión de obra pública permite que para satisfacer el interés público se pueda exigir la modificación de las condiciones de explotación, restableciendo el equilibrio económico financiero entre las partes. Esto último no procede en la especie, dado que lo dispuesto en este proyecto no significa, en absoluto, un mayor gravamen para el concesionario. Los vehículos de emergencia utilizados por bomberos, carabineros, servicios de salud públicos y privados, policía de investigaciones, brigadas de la Corporación Nacional Forestal (Conaf) y de las Fuerzas Armadas, que transitan por las vías concesionadas en sus desplazamientos, de ida y regreso, a los diversos requerimientos urgentes de la población, deben contar con facilidades tales que les permitan evitar que su paso por plazas de peaje sea impedido o dilatado por no contar con el dinero suficiente para cancelar la tarifa, o simplemente demorado su desplazamiento por tener que persuadir a los funcionarios operadores de plazas de peaje acerca de la real gravedad de la emergencia a la que se dirigen. El problema enunciado, se dijo, ha sido puesto en conocimiento de la autoridad pertinente por diputados, senadores y, por cierto, por los funcionarios y voluntarios que deben desplazase con sus equipos para atender todo tipo de situaciones de emergencias y socorro, en su abnegada misión, tanto de ayudar a personas y salvar vidas, como de evitar la destrucción debienes públicos y privados. Se recordó que, lamentablemente, nuestro país se ve expuesto, cada cierto tiempo, a vivir situaciones de catástrofe, como son inundaciones, terremotos, tsunamis, temporales de lluvia y viento, incendios, entre otros desastres, que activan consecuentemente la generación de todo un sistema de acción que va en auxilio de aquellas personas que resultan damnificadas por tales desastres de la naturaleza. Tal sistema se encuentra constituido, entre otros, por los denominados vehículos de emergencia. Sostienen que resulta evidente que para que la labor de estos últimos sea eficaz y expedita, se requiere un conjunto de condiciones capaces de introducir marcos de acción lo suficientemente dúctiles. Nuestro ordenamiento jurídico precisamente rescata -en diversas dispo- siciones,de nivel legal y reglamentario-, esta actitud que debemos tener las personas para coadyuvar en la función de rescate y emergencia, que en este momento se pretende reforzar. Se hicieron presente, por último, las emergencias sufridas por nuestro país, como consecuencia del terremoto que afectó el norte grande el año recién pasado, y el gigantesco incendio que azotó a cuatro cerros del puerto de Valparaíso. Es irracional, en ese contexto, que los vehículos de emergencia deban detenerse ante cada plaza de peaje que se encuentra en el camino, toda vez que con ello se perturba la importante labor que desempeñan. Puesta en votación general la idea de legislar sobre la materia de que tratan las mociones, se aprueba por unanimidad. Votaron a favor las diputadas señoras Jenny Alvarez, Clemira Pacheco y Alejandra Sepúlveda y los diputados señores René Manuel García, Gustavo Hasbún, Javier Hernández, Felipe Letelier, Fernando Meza, Iván Norambuena, Leopoldo Pérez, Jorge Sabag y Mario Venegas. B) DISCUSIÓN PARTICULAR. La totalidad de los artículos de las mociones refundidas, fueron objeto de una indicación sustitutiva de las diputadas señoras Jenny Alvarez, Clemira Pacheco y Alejandra Sepúlveda, y de los diputados señores René Manuel García, Gustavo Hasbún, Javier Hernández, Felipe Letelier, Fernando Meza, Iván Norambuena, Leopoldo Pérez, Jorge Sabag y Mario Venegas. Esta indicación contempla 3 artículos que tratan las siguientes materias: El artículo 1º introduce modificaciones en el decreto N° 900, del Ministerio de Obras Públicas, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N°164, del Ministerio de Obras Públicas, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas: Su letra a), incorpora dos incisos -segundo y finalnuevos en el artículo 11, disponiendo que los vehículos de emergencia definidos en la ley de tránsito están exentos del pago de peajes. Su letra b) agrega un inciso final nuevo en el artículo 42, estableciendo una sanción a la empresa concesionaria que no dé cumplimiento a la obligación que se incorpora en los incisos segundo y final nuevos del artículo 11. El artículo 2º faculta al Ministerio de Obras Públicas para celebrar convenios complementarios de los contratos de concesión vigentes y para incorporar esta modificación legal en los contratos futuros. El artículo 3º, modifica el artículo 2º, numeral 43 de la ley de Tránsito, ampliando el concepto de vehículos de emergencia a los de las brigadas forestales de Conafy de las Fuerzas Armadas. La indicación fue aprobada por asentimiento unánime. Votaron a favor las diputadas señoras Jenny Alvarez, Clemira Pacheco y Alejandra Sepúlveda y los diputados señores René Manuel García, Gustavo Hasbún, Javier Hernández, Felipe Letelier, Fernando Meza, Iván Norambuena, Leopoldo Pérez, Jorge Sabag y Mario Venegas. -o- C) ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN. Los artículos de las mociones refundidas fueron rechazados y su texto se transcribe a continuación: I.- MOCIÓN QUE MODIFICA LA LEY DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS, INCORPORANDO LA OBLIGACIÓN DE LOS CONCESIONARIOS DE ASEGURAR EL TRÁNSITO LIBRE Y FLUIDO DE LOS VEHÍCULOS DE EMERGENCIA. BOLETÍN N° 9311-09. “Artículo único: Modificase el decreto N° 900, del Ministerio de Obras Públicas, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N°164, del Ministerio de Obras Públicas, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas; agregando un artículo 23 bis nuevo del siguiente tenor: “Artículo 23 bis.- Tratándose de contratos de concesión de rutas o caminos que contengan plazas de peaje, el concesionario asegurará el tránsito libre y expedito de vehículos pertenecientes a las Fuerzas de Orden y Seguridad, Bomberos de Chile o ambulancias de servicios de salud públicos o privados; siempre que estos se encuentren atendiendo una emergencia. Bastará la activación de sirenas y balizas por parte de los vehículos antes señalados, para que los funcionarios de la empresa concesionaria levanten inmediatamente las barreras en las plazas de peajes y dispongan su paso preferente, sin que se pueda cuestionar de manera alguna la emergencia invocada. Se entenderá que un vehículo policial, una ambulancia o un carro bomba atienden una emergencia, cuando se dirija a un lugar donde está teniendo lugar un acto delictual; cuando acuda a asistir a una persona enferma o accidentada; o cuando se dirija al lugar de un incendio o accidente, respectivamente. Corresponderá a la empresa concesionaria la individualización del vehículo a través de su placa patente, pudiendo o no requerir de pago a la institución correspondiente dentro de segundo día hábil siguiente. Quienes hagan mal uso de las prerrogativas dispuestas en este artículo, serán sancionados de acuerdo a lo señalado en el artículo 42. Asimismo, la inobservancia de la presente norma por parte de la concesionaria se sancionarán con las multas establecidas en el reglamento.”.”. II.- MOCIÓN QUE MODIFICA LA LEY DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS Y LA LEY DE TRÁNSITO, CON EL OBJETO DE AMPLIAR LA DEFINICIÓN DE VEHÍCULOS DE EMERGENCIA Y DE EXIMIRLOS DEL PAGO DE PEAJE. BOLETÍN N° 9313-09. “Artículo 1° Modifíquese el Decreto 900 del decreto con fuerza de ley N° 164 de 1991, Ley de Concesiones 00.PP. en lo siguiente: a) Incorpórese en el artículo 11, el siguiente inciso final nuevo: “No obstante, estarán exentos del pago de peaje, sea manual, con sistema automático o tele peaje, los vehículos de emergencia definidos en el artículo 2 número 43 de la ley N° 18.290”. b)°: incorpórese al artículo 42, el siguiente inciso final nuevo: “Las empresas concesionarias que no dieren cumplimiento a los dispuesto en el inciso final del artículo 11 serán sancionados con una multa a beneficio fiscal de 10 UTM. por cada incumplimiento. Si la responsabilidad es imputable exclusivamente al funcionario operador del peaje, éste sufrirá una multa de 3 UTM. por cada vehículo de emergencia cuyo paso se haya visto entorpecido producto de la acción u omisión de dicho funcionario. Artículo 2°: El Ministerio de Obras Públicas podrá celebrar los correspondientes convenios complementarios a los contratos de concesión vigentes incorporando las condiciones contenidas en las presentes modificaciones mediante los mecanismos que la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece; como asimismo, incorporar en los futuros contratos estas condiciones. Artículo 3°: Intercálace en el numeral 43), del artículo 2° de la Ley 18.290 entre las palabras “particulares” y “que tengan” lo siguiente: “a las brigadas forestales de CONAF y de las Fuerzas Armadas”.”. III.- MOCIÓN QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.290, DE TRÁNSITO, PARA EXIMIR DEL PAGO DE PEAJE A LOS VEHÍCULOS DE EMERGENCIA DURANTE EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, BOLETÍN N° 9318-15. “Artículo Único: Incorpórese un nuevo inciso final al artículo 2° de la ley N° 18.290, sobre el Tránsito, norma que reza de la siguiente manera: “Los vehículos de emergencia, establecidos en el número 43 de este artículo, en sus desplazamientos realizados con ocasión del desempeño de su labor, no se les podrá en caso alguno, impedir u obstaculizar el paso, especialmente en plazas de peajes, ni siquiera a pretexto de circunstancias legales o administrativas, debiendo toda persona o entidad facilitar su trayecto. Adicionalmente se le aplicará una multa a la empresa concesionaria en caso del cobro de peaje al carro de emergencia, de 1 a 50 UTM.”. D) INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES. No hubo. -o- Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado Informante, la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, recomienda aprobar el siguiente: PROYECTO DE LEY “Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, ley de Concesiones de Obras Públicas: a) En su artículo 11°,incorpórese los siguientes incisos segundo y final, nuevos: “No obstante lo señalado en el párrafo anterior, estarán exentos del pago de peaje, ya sea en forma manual,con sistema automático o de tele peaje, los vehículos de emergencia defini- dos en el Artículo 2 número 43), de la ley de tránsito, cuando se encuentren cubriendo una situación de tal naturaleza. Se presume que estos vehículos se encuentran atendiendo una situación de emergencia cuando se trasladen con balizas o sirenas encendidas, en el marco de un procedimiento y conforme a las normas institucionales que les permitan utilizar dichos sistemas de alerta y sonido. En tal caso, ninguna persona o entidad, bajo circunstancia alguna, podrá impedir u obstaculizar su paso, ni cuestionar el mérito de la emergencia invocada, tratándose especialmente de plazas de peajes.”. b) En su artículo 42,agrégase el siguiente inciso final, nuevo: “La empresa concesionaria que no diere cumplimiento a los dispuesto en los incisos segundo y tercero del Artículo 11°, será sancionada con multa a beneficio fiscal de entre 1 a 50 unidades tributarias mensuales, cada vez que se trasgreda la norma. Si la responsabilidad fuere imputable sólo al operador del peaje, éste sufrirá una multa de entre 1 a 3 unidades tributarias mensuales, por cada vehículo de emergencia cuyo paso se haya visto dificultado a raíz de su acción u omisión.”. Artículo 2°. El Ministerio de Obras Públicas podrá celebrar los correspondientes convenios complementarios a los contratos de concesión vigentes incorporando las condiciones contenidas en las presentes modificaciones mediante los mecanismos que la ley de Concesiones de Obras Públicas establece; como, asimismo, incorporar en los futuros contratos estas condiciones. Artículo 3°. En el Artículo 2 número 43), del decreto con fuerza de ley N° 1 de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaria de Transportes, Ministerio de Justicia y Subsecretaria de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito, intercalase la frase: “a las brigadas forestales de la Corporación Nacional Forestal y de las Fuerzas Armadas,”, entre las palabras “particulares” y “que tengan”.”. Sala de la Comisión, a 8 de enero de 2015. Tratado y acordado en sesiones de fecha 3 de junio de 2014 y 7 de enero de 2015, con asistencia de las diputadas señoras Jenny Alvarez, Loreto Carvajal, Clemira Pacheco y Alejandra Sepúlveda, y los diputados señores René Manuel García, Gustavo Hasbún, Javier Hernández, Felipe Letelier, Fernando Meza (Presidente), Iván Norambuena, Leopoldo Pérez, Jorge Sabag y Mario Venegas. (Fdo.): ROBERTO FUENTES INNOCENTI, Secretario de la Comisión.” 22. INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO, INICIADO EN MENSAJE, CON URGENCIA “SIMPLE”, QUE “CREA LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O`HIGGINS Y LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE LA REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO.”. (BOLETÍN N° 9405‐04) “Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme con lo dispuesto en el inciso segundo delartículo 226 del Reglamento de la Corporación. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS 1.- Origen y urgencia La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados en mensaje, con urgencia calificada de simple. 2.- Artículos que las Comisiones Técnicas dispusieron que fueran conocidas por ésta. La Comisión de Educación dispuso que los artículos 8°, 9°, 11, 12, 13 permanentes y segundo, quinto y sexto transitorios, del proyecto de ley aprobado por la Comisión Técnica, deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda. 3.- Disposiciones o indicaciones rechazadas Ninguna. 4.- Modificaciones introducidas al texto aprobado por la Comisión Técnica y calificación de normas incorporadas Se aprobó indicación del Ejecutivo que incide en el artículo 8°, para intercalar en su literal b), a continuación de la frase “concepto de” la expresión “matrícula, aranceles, derechos de exámenes,”. 5.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad Todas las disposiciones fueron aprobadas por mayoría de votos. 6.- Se designó Diputado Informante al señorAlejandro Santana. Asistieron a la Comisión, durante el estudio del proyecto, las siguientes personas: MINISTERIO DE EDUCACIÓN  Sr. Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Educación.  Andrés Palma Irarrázaval, Secretario Ejecutivo de la Reforma Educacional.  Sr. Francisco Martínez, Jefe de División de Educación Superior.  Sra. Paulina Celis, Asesora Gabinete Ministro.  Sr. Exequiel Silva, Asesor Ministro.  Sr. Patricio Espinoza, Asesor Ministro. DIPRES  Sr.José Espinoza, Jefe Sector Educación. INTENDENCIA DE VI REGIÓN  Sra. Morín Contreras Concha, Intendenta.  Sr. Capitán de Carabineros Francisco Leiva Molina, Ayudante de la Intendenta Regional.  Sr. Guillermo Toro, asesor Intendenta Regional.  Sr. Cristián Aránguiz, periodista, Encargado de Comunicaciones Gobierno Regional.  Sr. Selso González, Periodista, Unidad Comunicaciones Gobierno Regional.  Sr. Luis Campos Llanca, camarógrafo, Unidad de Comunicaciones Gobierno Regional. INTENDENCIA DE LA XI REGIÓN, DE AISÉN DEL GENERAL CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO  Sra. Ximena Órdenes, Intendenta.  Sr. Jorge Díaz, SEREMI de Gobierno.  Sra. Julia Cubillos, del Ministerio de Educación.  Sr. Marcelo Rodríguez, Periodista. Disposiciones de competencia de la Comisión La Comisión de Educación dispuso que los artículos 8°, 9°, 11, 12, 13, segundo, quinto y sexto transitorios del proyecto de ley aprobado por la Comisión Técnica deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda. El propósito de la iniciativa consiste en crear la Universidad de O’Higgins y la Universidad de Aysén como personas de derecho público autónomas, con carácter y arraigo regional, y busca definir sus principales objetivos y principios orientadores. El mensaje explica que para el fortalecimiento de la educación pública y la descentralización, es necesario completar la red nacional de universidades estatales, creando dos nuevas entidades con una fuerte vocación regional, la Universidad de la Región de O’Higgins y la Universidad de la Región de Aysén. El mensaje sostiene que, además, la creación de estas nuevas universidades cumple un postergado anhelo de las comunidades de las regiones sexta y décimo primera: tener una universidad propia en la cual sus hijos encuentren las oportunidades para desarrollar su potencial en y para su región, avanzado en la concreción de sus sueños y colaborando en el progreso colectivo espiritual y material. En cuanto a la creación de la Universidad de la Región de O´Higgins, el mensaje señala que la necesidad de su existencia se refleja, por ejemplo, en los logros a nivel de educación primaria y secundaria y en los altos niveles de emigración de los estudiantes al terminar la enseñanza media. En efecto, la “fuga de talentos” es considerable, observándose que el 90% de los mejores puntajes de la PSU de la región postula a una universidad del Consejo de Rectores ubicada en la Región Metropolitana. Por su parte, el índice de competitividad por regiones muestra que la VI región aún se encuentra rezagada en comparación con las otras regiones del país, ubicándose en uno de los últimos lugares. La principal actividad económica es la minería, sin embargo, esto no ha significado un retorno en mejoras de la calidad de vida y del trabajo de sus habitantes, ni un mayor desarrollo productivo, científico o de innovación en la región. Por su parte, en mensaje indica que la creación de la Universidad de la Región de Aysén,se basa en la falta de oportunidades para proseguir estudios universitarios de pregrado. Actualmente, solo existen sedes de instituciones que imparten una limitada oferta de carreras, enfocadas más bien al nivel técnico. Es elocuente también la inexistencia de programas de postgrado, lo que limita no solo el desarrollo científico de una zona tan particular, sino también las posibilidades de aprendizaje a lo largo de la vida para sus habitantes y perpetúa la inequidad territorial expresada en la menguada presencia de profesionales en la zona, siendo la región de Aysén una de las más afectadas. En este contexto, los estudiantes deciden emigrar a otras regiones. De ellos, el 68% lo hace a alguna universidad del Consejo de Rectores de la Región Metropolitana. Esto implica una relocalización de las capacidades potenciales de sus habitantes, alejadas de sus territorios y, por consiguiente, la pérdida de competitividad a nivel nacional. El índice de competitividad regional de los últimos años muestra un estancamiento en las últimas posiciones. Por otra parte, la inversión extranjera en la región es tan solo el 2% del total realizado en el país (2012). Lo antes descrito permite visualizar una realidad que no permite el desarrollo cultural, científico y productivo dela región ni de sus gentes, ya que no es capaz de atraer, retener y formar los talentos necesarios para impulsar una nueva etapa para la región. Los ayseninos quieren salir al mundo, pero también desean llevar el mundo a Aysén. Reseña de la normas de competencia de la Comisión El artículo 8° determina los bienes que constituyen el patrimonio de la universidad. El artículo 9° otorga la calidad de empleado público al personal de la universidad y fija los cuerpos normativos que los rigen. El artículo 11° exime a las universidades de cualquier impuesto, contribución, tasa, tarifa, patente y otras cargas o tributos. Asimismo, le otorga la facultad de crear y organizar otras personas jurídicas con otras personas naturales o jurídicas nacionales, extranjeras o internacionales. El Artículo 12° incorpora a las nuevas universidades que se crean al artículo 99 de la ley N° 18.681, que otorga facultades a las universidades e institutos profesionales que indica, relativas a su administración financiera, presupuestaria y de personal. Artículo 13° incorpora a las nuevas instituciones al artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 4, de 1981, del Ministerio de Educación, que fija normas sobre financiamiento de las universidades. Por su parte, el artículo segundo transitorio establece el procedimiento y plazo de dictación del estatuto de las universidades y las disposiciones mínimas que debe contener el mismo. El artículo quinto transitorio, se refiere al monto de los recursos del aporte fiscal a que se refiere el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 4, de 1981, del Ministerio de Educación, que le corresponderá a las nuevas universidades, a contar del año en que inicien sus actividades académicas. Finalmente, el artículo sexto transitorio dispone que el mayor gasto fiscal que implique la aplicación de esta ley, en su primer año de vigencia, se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de la Partida 50 Tesoro Público. Incidencia en materiapresupuestaria y financiera El informe financieroseñala lo siguiente: Antecedentes. El Proyecto de ley en comento crea las Universidades de O'Higgins y de Aysén, como personas jurídicas de derecho público autónomas, funcionalmente descentralizadas y patrimonio propio. Efectos del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal. 1.- Con el objeto de apoyar la instalación y la puesta en marcha de las nuevas universidades el Fisco aportará a ellas a contar del momento en que se apruebe este proyecto de ley, recursos para el arrendamiento y gastos de operación necesarios para que los rectores nombrados en virtud del artículo tercero transitorio, puedan dar, junto al equipo que lo asesorará, inicio a las actividades de conformación de las nuevas entidades de educación superior. Estos recursos serán entregados a partir del mes en que ocurran dichos nombramientos, y se estima que representarán un gasto fiscal mensual del orden de $ 65 millones por cada universidad. 2.- En el futuro, en la Ley de Presupuestos correspondiente a los tres primeros años de actividad, se incluirán los recursos necesarios para la compra o construcción, y equipamiento de las dependencias de cada una de las universidades. Se estima que ello representará un gasto fiscal del orden de $ 7.000 millones en tres años para cada una. 3.- En virtud de lo establecido en el artículo quinto transitorio del proyecto, mediante decreto supremo se establecerá la participación en el Aporte Fiscal Directo del artículo 2° del DFL (Ed.) N° 4, de 1981, de cada una de estas nuevas universidades a contar del año de inicio de su actividad académica. Debate de las normas sometidas a la consideración de la comisión estos es los artículos 8°, 9°, 11, 12, 13, segundo, quinto y sexto transitorios del proyecto. -Señor Francisco Martínez, Jefe de División de Educación Superior del Ministerio de Educación. Expresa que el proyecto tiene por objeto crear universidades en las regiones de O’Higgins y Aysén y que nacerán como instituciones del Estado, bajo la legalidad vigente y en base a los recursos que actualmente tienen las universidades estatales, en tal sentido, explica que una vez tramitada y aprobada la reforma que se ha anunciado respecto de éstas, será aplicable para todas, incluidas las que hoy se propone crear a través del proyecto. Agrega que hay financiamiento específico para la primera etapa de la aplicación del proyecto, que consiste en la propuesta de estatuto de la organización, para la cual se contemplan 65 millones de pesos mensuales, contemplándose además un financiamiento específico en infraestructura para cada universidad. En cuanto a las normas de competencia de la Comisión, explica las indicaciones presentadas por el Ejecutivo, particularmente, aquella que modifica la letra b) del artículo 8° del proyecto referido al patrimonio de las universidades. Señala que fue objeto de modificación en la Comisión Técnica con el propósito de que nazcan con financiamiento estatal y sin matrícula,y si bien éstas se integrarán al proceso de gratuidad, considera que habrá ámbitos en que tendrán aranceles que cobrar, como en el caso de postgrados, donde la gratuidad no está contemplada; de manera tal que es necesario reponer esta forma de ingresar recursos al patrimonio de la universidad. Explica que estas instituciones surgirán como autónomas pero, se contempla que éstas cuenten con una universidad tutelar para garantizar el pleno desarrollo de la institución en todos sus ámbitos, otorgarle apoyo y fundamentalmente garantizar la calidad de educación que recibirán los alumnos. Agrega que el proceso de verificación de las condiciones para lograr la autonomía se hace a través del tutelaje de una universidad estatal y reemplaza otros mecanismos de licenciamiento. Una de las indicaciones presentadas precisa la forma en que se ejercerá dicha tutoría. Destaca que el proceso de creación de estas universidades ha sido un proceso en el que ha participado la comunidad y el mundo académico orientado a desarrollar los lineamientos básicos en que serealizarán su actividad, teniendo como idea base el aportar al crecimiento y desarrollo productivo de la región. Finalmente, hace presente respecto de los informes regionales referidos al proyecto, que el de O’Higgins ya fue entregado a la Presidenta y el de Aysén se contempla su entrega en el mes de marzo. -Señor José Espinoza, Jefe Sector Educación de la Dirección de Presupuestos. Agrega que los recursos que se entregarán mensualmente y para la compra y construcción de esas universidades, la ley prevé como se implementaran los recursos para el aporte fiscal directo para estas dos nuevas instituciones. Precisa que el proyecto señala que éste no puede ser menor al 50% del promedio de lo que le toca a las universidades estatales regionales y se sumarán a los del aporte fiscal de las otras universidades. -Señora Morín Contreras Concha, Intendenta de la Región de O’Higgins Expresa que la región en el pasado ha tenido procesos fallidos para el establecimiento de universidades, por lo anterior han tomado el trabajo que implica el proyecto con mucha mesura y compromiso para definir desde la región al tipo de universidad que se quiere crear y que dé respuesta a los requerimientos y necesidades territoriales. Destaca el trabajo ciudadano en cuanto a la determinación de la misión de la universidad y el énfasis de ésta en el desarrollo de la región. En tal sentido, explica que se trabajó en una comisión ejecutiva de 23 integrantes que durante 3 meses se focalizaron en dichos conceptos, desde una mirada transversal de la realidad territorial, partiendo de la base de la gratuidad y la excelencia. Agrega que se elaboró un informe donde se plasman dichas necesidades y fue entregado a la Presidenta de la República el pasado 18 de diciembre. -Señora Ximena Órdenes, Intendenta de la Región de Aysén Realiza una presentación en la que explica que la región tiene una superficie de 110.000 km.2, 98.000 habitantes y 35 centros poblados. A continuación exhibe la siguiente lámina referida a los estudiantes de la región: Estudiantes en la Región de Aysén Población escolar Básica 2013 13.318 Población escolar Media 2013 6.499 Egresados de 4to medio 2013 1.665 Fuente: SIES, 2013 Fuente UACHDEMRE Respecto de la situación actual de la región, destaca que sólo existen sedes de instituciones con limitada oferta de carreras, por lo que faltan oportunidades para la proseguir estudios universitarios de pregrado. Consecuencia de lo anterior, se produce una alta migración que implicaun alto costo individual y familiar. Del mismo modo, expresa que se observa una baja tasa de retorno a la región y hay escasos programas de postgrado con calidad acreditada que limita el desarrollo científico y la profesionalización de sus habitantes. Agrega que se observa en la región un déficit de profesionales y en general de capital humano avanzado tanto en el sector público como en el productivo y bajacompetitividad regional, por lo que el desafío es superar las inequidadespresentes en una zona extrema a nivel productivo, cultural, científico y social. De ahí que la universidad que se cree debe seguir un modelo distinto al tradicional y una visión multidisciplinaria. Exhibe la siguiente lámina referida al itinerario del trabajo realizado: Itinerario etapa Creación Universidad Plan Especial de Desarrollo Zonas Extremas Junio 2014 Presentación proyecto de ley delegatoria a parlamentarios de la región Julio – Octubre 36 Diálogos ciudadanos con los actores relevantes Noviembre ‐ Enero Constitución Comisión ejecutiva y presentación propuesta en enero Octubre 2014‐ febrero 2017 Constitución y funcionamiento de Mesa Técnica Inter institucional 1 2 3 4 Agrega que a la fecha aún están en la etapa de funcionamiento de la comisión Ejecutiva, la que está preparando el informe final que será entregado a la Presidenta en el mes de marzo. Señala que esta universidad debe comprender todas las funciones de una Universidad estatal, es decir generar conocimiento básico y aplicado, transferir conocimiento, vincularse con el medio, sin olvidar la creación y formar profesionales desde el nivel técnico hasta postgrados.Asimismo, manifiesta que es preciso que esta universidad promueva los valores para el siglo XXI como el desarrollo sustentable y constituirse en un ejemplo de sustentabilidad y diversidad, acorde con el entorno patagónico y que cuente con una mirada a largo plazo y ser motor de los instrumentos de planificación regional y de nivel internacional que atraiga estudiantes e investigadores de todo el mundo, sin perder su identidad y focos que la distinguen. El señor Lorenzini manifestó conocer los procesos de creación de universidades regionales y resalta que una cosa es la teoría y otra es la práctica: los presupuestos se discuten año a año por lo que a su juicio debería ahora resolverse los recursos para este proyecto. Manifiesta sus dudas respecto de los recursos disponibles: 65 millones y luego los 7 mil millones en 3 años, ya que a su juicio es poco para invertir en infraestructura. Del mismo modo, plantea sus inquietudes en relación con los plazos que se contemplan para efectuar la inversión. Final- mente, consulta dónde se encontrarán los domicilios de estas nuevas casas de estudio y quién decidirá donde estarán emplazadas. El señor Andrés Palma, Secretario Ejecutivo de la Reforma Educacional, aclara que los 65 millones son mensuales y anualmente la cifra corresponde a 800 millones. El señor Espejo plantea que ésta es una buena noticia para las regiones, por cuanto ha sido una idea defendida largamente, por lo que no sirve cualquier universidad, sino que una que tenga capacidad institucional, sea un proyecto a largo plazo y cuente con financiamiento. Respecto de este último punto expresa que el proyecto no despeja todas las dudas. Consulta si será la propia universidad la que determinará su domicilio y las sedes que tendrá. Destaca que se trata de universidades nacionales con foco regional, con vocación regional y no de entidades aisladas. Expresa que debe pensarse en una red de universidades públicas que trabajen en conjunto. Considera que el Ejecutivo ha presentado indicaciones contradictorias y no cree que estas universidades deban ser exclusivamente regionales, deben ser públicas y nacionales, con focalización en la región, por cuanto es un error imaginar universidades aisladas por temor a la competencia. En cuanto al financiamiento, anuncia indicaciones que tienen el propósito de contar con un adecuado financiamiento inicial, dado que los propuestos le parecen insuficientes. El señor Fuentes expresa que cuando se embarca en grandes sueños, se debe contar con el dinero para ello. Recalca que el objeto del proyecto es una obra para el país, Chile necesita gente preparada y para eso se debe crear una plataforma bien constituida. Agradece la intención del Gobierno plasmada en el proyecto, pero hace un llamado a contar con más recursos para evitar problemas a futuro. El señor Kort expresa que para enriquecer el debate se debe considerar el domicilio de las universidades. Cree que se cometió un error al considerar un domicilio fijo y luego borrarlo mediante una indicación. Estima que se debe legislar con objetivos de inversión y no de gasto para crear una universidad de vocación de largo plazo. Plantea a los integrantes de la Comisión que la principal riqueza de la región de O’Higgins son sus estudiantes, obligados a migrar para continuar sus estudios. El señor Urrutia, don Osvaldo consulta si este proyecto en cuanto inversión pública, pasó el cedazo de la RS (proyectos con recomendación favorable) y si se han efectuado un análisis en el proyecto sobre la demanda laboral. Agrega que se habla de una carta Gantt para las construcción de los edificios, pero aún no se sabe las carreras que se impartirán y, en consecuencia, la infraestructura que habrá que construir. Manifiesta sus reparos en relación con la exención tributaria, respecto de sus actividades, con la que contarán estas nuevas casas de estudios, considerando que actualmente los otros institutos y centros no están exentos. Consulta si la acreditación será un proceso gratuito para estas universidades y en caso que no lo sea, cómo se pagará y la forma en que se llevará a cabo dicho proceso. El señor Santana sostiene que sí existe oferta de educación superior en ambas regiones. Estima que se comete un error al darle un rol de universidad regional y no nacional y la cobertura no debe estar vinculada a regiones o provincias, sino a las necesidades de la población. Este es un proyecto educativo del que no se conoce el tipo de carreras que se impartirán o los puntajes mínimos para ingresar a ella. Recalca que no se trata sólo de cumplir un compromiso de campaña, en tal sentido, recordó el compromiso de la Presidenta en su periodo anterior, respecto de una universidad para Chiloé y aún no se puede ejecutar por no contar con viabilidad social. Lamenta que hoy se estén creando proyectos gemelos a aquel de Chiloé. El señor Jaramillo hace un llamado a no entorpecer un tema de relevancia para las regiones y expresa que la instalación y puesta en marcha de estas instalaciones, el fisco aportará los recursos al momento de aprobación del proyecto de ley. El señor Auth aclara que efectivamente este proyecto fue un compromiso de campaña que se cumplirá, lo cual le hace bien a la política y no tiene un carácter peyorativo. No se puede discutir que hay un interés de las comunidades de ambas regiones previo a dicho compromiso. Hay una apuesta política al fortalecimiento de la educación pública y por lo tanto la idea de completar la presencia del sistema de universidades estatales son de las regiones de Aysén y O´Higgins. Expresa que deben ser todas universidades nacionales con fuerte identidad regional, sobre todo en Aysén. Respecto de los recursos, señala que éstos son 65 millones de pesos mensuales para desarrollar el proyecto de la universidad. Entiende como un puntapié inicial la tarea de levantar la universidad como concepto y luego vendrán tres años de inversión en infraestructura. Opina que poco sentido tiene instalar una oferta educativa estatal si no hay condiciones para garantizar la calidad. El señor Sandoval señala que proyectos de este tipo pueden ser de vital importancia para la región de Aysén donde con mucho esfuerzo se han creado ofertas educativas que se valoran. Expresa que prefiere una universidad abierta sin límites territoriales y la creación de un mercado laboral donde puedan desarrollar sus competencias. Respecto del financiamiento, manifiesta una cierta contradicción por el cobro de arancel de pregrado. Anuncia indicación al artículo 8° y acota que los fondos son insuficientes respecto de Aysén. El señor Nicolás Eyzaguirre, Ministro de Educación, expresa que las inquietudes tienen un fondo legítimo, pero no se puede hacer todo a la vez. En cuanto al marco regulatorio y de financiamiento en base a la gratuidad, explica que se incorporarán todas las universidades, incluidas éstas que se crean a través del proyecto en estudio una vez que sea tratado y aprobado el proyecto respectivo. El señor Melero expresa que Aysén debe al ex diputado Alinco la creación de esta universidad, ya que en razón de una negociación de un proyecto que no recuerda, se le concedió anunciar la creación de esta universidad en dicha región, con ello, explica, quiere destacar la precariedad con la que surgió este proyecto. Consulta si esta iniciativa está aprobada por el Ministerio de Desarrollo Social. El señor Walker expresa que la universidad de Aysén se logró por un movimiento social amplio. Destaca que esta discusión es mucho más amplia de lo que el mercado pueda ofrecer en una región determinada. Agrega que se buscó una distribución más simétrica entre las universidades estatales durante la discusión de la ley de presupuestos. Se suma a las inquietudes en relación con las cifras señaladas y solicita se aclaren. El señor De Mussy comparte las inquietudes del señor Urrutia sobre el proyecto de las universidades que se pretenden crear. Manifiesta la importancia de estudios de oferta y demanda e hizo un llamado al uso riguroso de los recursos. Agrega que un proyecto como este debería acompañarse de estudios sobre rentabilidad social. Solicita se aclaren los montos y la forma de distribución de los mismos para la puesta en marcha delproyecto. El señor Schilling manifiesta que si se esperaran los estudios de oferta y demanda o los estudios de evaluación social, el Centro de Estudios Científicos de Valdivia no existiría. Recalca que no todo es medible del modo que se propone y ciertamente, existirá un periodo de prueba pero los Gobiernos Regionales cuentan con los recursos para destinar a la ejecución y puesta en marcha de este proyecto. El señor Urrutia, don Osvaldo señala que construir una ciudad universitaria para 456 alumnos, tiene un costo de $1.700 MM y en el proyecto actual, se están invirtiendo más de $ 7.000 MM por universidad por 3 años de operaciones sin contar la inversión inicial, por lo que hace un llamado al uso riguroso y responsable de los recursos de todos los chilenos. Aclara que no se opone al proyecto en sí, sino que le parece que es un proyecto en el que no hay claridad en la forma cómo se utilizarán los recursos. Por lo anterior anuncia que se abstendrá. El señor Palma, Secretario Ejecutivo de la Reforma Educacional recalca que la lógica de crear estas universidades es porque se entiende que desde el punto de vista del desarrollo integral de las regiones, éstas deben contribuir a ello tanto en investigación como en extensión. Manifiesta que estas dos regiones cuentan con sedes de otras universidades pero no tiene una universidad propia y explica que una universidad entrega docencia, investigación y extensión e interacción con el medio para contribuir al desarrollo de la comunidad. Respecto de la evaluación social del proyecto explica que lo que se está discutiendo ahora es la creación de un proyecto universitario y no en cuanto proyecto de inversión, ya que eso es posterior una vez que sea aprobada la iniciativa en estudio. En cuanto a la disponibilidad de recursos, explica que las cifras señaladas son para la puesta en marcha y una vez aprobado, estas instituciones no podrán recibir menos de 2.325 millones de pesos. Pone como ejemplo la Universidad de Atacama que recibe actualmente 1650 millones y es una Universidad de calidad. Sobre la compatibilidad de este proyecto con el que actualmente se estudia en la Comisión de Educación referida a la creación de Centros de Formación Técnicaexplica que el hecho de que estas nuevas universidades puedan también impartir carreras como CTF es para que tenga todas las posibilidades de desarrollo. Respecto del domicilio legal de estas nuevas casas de estudio, explica que el proyecto original definía el domicilio pero el Gobierno se hizo eco de una planteamiento parlamentario, en el sentido de que fuera éste determinado por las propias comunidades regionales. La señora Ordenes, Intendenta de Aysén se hace cargo de la legitimidad del origen de este proyecto y destaca que este es producto de un dialogo ciudadano, como un cambio de paradigma: no se trata de un asunto de mercado. Las normas de competencia de la Comisión, son del siguiente tenor: “Artículo 8°.-El patrimonio de la universidad estará constituido por: a) Los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos del Sector Público y los que otras leyes le otorguen. b) Los montos que perciba por concepto de certificados, estampillas y solicitudes a la universidad, y toda clase de cuotas extraordinarias que deban pagar sus estudiantes. c) Los ingresos que perciba por los servicios que preste. d) Los bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier título. e) Los frutos, rentas e interesesde sus bienes y servicios. f) La propiedad intelectual e industrial que genere y los derechos que de ella se deriven. g) Las herencias o legados que acepte, lo que deberá hacer siempre con beneficio de inventario. Dichas asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecte. h) Las donaciones que acepte, las que estarán exentas del trámite de insinuación y de toda clase de impuesto o gravamen que las afecte.”. “Artículo 9°.-El personal de la universidad tendrá la calidad de empleado público y se regirá por el estatuto de la universidad; los reglamentos especiales, si los hubieren, y supletoriamente por las normas generales. De la forma establecida en sus estatutos, la universidad podrá fijar y modificar la planta de todo su personal. Las remuneraciones del personal de las universidades, serán fijadas de acuerdo a las normas orgánicas de cada una de ellas.”. “Artículo 11.- La universidad estará exenta de cualquier impuesto, contribución, tasa, tarifa, patente y otras cargas o tributos. Asimismo, tendrá la facultad de crear y organizar con otras personas naturales o jurídicas nacionales, extranjeras o internacionales, asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones cuyos objetivos correspondan o se complementen con los de la universidad, aportando a ellas fondos provenientes de su patrimonio.Estas operaciones no podrán comprometer en forma directa o indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del Estado, sus organismos, los gobiernos regionales y las municipalidades.”. “Artículo 12.- Intercálase en el inciso primero del artículo 99 de la ley N° 18.681, entre las palabras “Valparaíso,” y “Universidad” la frase “Universidad de O´Higgins, Universidad de Aysén,”.”. “Artículo 13.-Reemplázase, en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 4, de 1981, del Ministerio de Educación, el vocablo “y” tras el guarismo “1980” por “,”; y agrégase a continuación de “derivaren”, la siguiente frase “y de las creadas por ley”.”. “Artículo segundo.-Para efectos de lo señalado en el artículo anterior, dentro de los primeros 210 días a que se refiere dicho artículo, el rector de la universidad respectiva, presentará al Ministerio de Educación el proyecto de estatuto de la universidad, el que deberá contener, a lo menos, las disposiciones relativas a: a) El gobierno de la universidad, los procedimientos para la designación y remoción de sus autoridades de gobierno y administración, y la forma de integración de los organismos colegiados, así como las atribuciones fundamentales que correspondan a unos y otros; las cuales podrán especificarse mediante Reglamento uotra normativa que se dicte al efecto. El rector deberá nombrarse por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Educación, en conformidad con las disposiciones estatutarias. b) El estatuto establecerá los requisitos para postular, asumir y,o ejercer ciertos cargos y funciones. c) Las normas o mecanismos fundamentales de evaluación académica e institucional. d) La estructura académica y administrativa esencial de la universidad, así como los procedimientos para crear, modificar y suprimir en todo o parte su estructura académica, planes, programas y carreras; y para otorgar los grados académicos y los títulos profesionales y técnicos que éstos conllevan y las demás certificaciones que correspondan. e) Las normas para fijar y modificar la planta de todo el personal de la universidad. f) El procedimiento para fijar y modificar las normas con arreglo a las cuales se determinarán las remuneraciones de todo el personal de la universidad. g) Las normas para fijar y modificar el reglamento general de académicos y demás personal de la universidad, si correspondiere. h) El procedimiento para la elaboración de sus presupuestos y los órganos encargados de su aprobación y gestión. i) El procedimiento para reformar los estatutos. j) La forma en que la universidad prestará servicios de asesorías y consultorías a terceros resguardando que no afecten los intereses del Estado. k) Las autoridades de la universidad que poseerán la calidad de ministro de fe. l) La fecha en que iniciará sus actividades.”. “Artículo quinto.- Mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, visado por el Ministro de Educación, se establecerá el monto de los recursos del aporte fiscal a que se refiere el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 4, de 1981, del Ministerio de Educación, que le corresponderá a las nuevas universidades, a contar del año en que inicien sus actividades académicas. El monto de dicho aporte no podrá ser menor al 50% del promedio de lo recibido por este concepto el año anterior por las universidades del Estado no domiciliadas en la XIII Región Metropolitana. Este aporte será entregado a las universidades en proporción al número de meses del año en que dichas actividades se concreten. A partir del año siguiente al señalado, las universidades participarán en el aporte fiscal indicado en el inciso anterior, determinándose el monto de los recursos que les corresponde, de la forma establecida en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 4, de 1981, del Ministerio de Educación. El monto del aporte fiscal a que se refiere este artículo, que corresponda a estas universidades incrementará el aporte fiscal que, de conformidad a la Ley de Presupuestos del Sector Público, corresponda a las universidades actualmente existentes.”. “Artículo sexto.-El mayor gasto fiscal que implique la aplicación de esta ley en su primer año de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de la Partida 50 Tesoro Público.”. Indicaciones parlamentarias 1) De los Diputados señores David Sandoval; Patricio Melero;Osvaldo Urrutia; Alejandro Santana e Issa Kort, para intercalaren el literal a) del artículo 8°, entre la expresiones “ Sector Público” y la conjunción “y” que le sigue, la frase” de los Gobiernos Regionales”. 2) De los Diputados señores Sergio Espejo; Matías Walker; Pablo Lorenzini, e Iván Fuentes para sustituir en el inciso primero del artículo quinto transitorio el guarismo “50%” por “70%”. 3) De los Diputados señores Sergio Espejo; Pablo Lorenzini; Iván Fuentes y David Sandoval, para incorporar el siguiente inciso final en el artículo sexto transitorio: “El Fisco dispondrá de un aporte no inferior a los $9.000.000.000 (nueve mil millones de pesos) para cada una de las universidades, destinados a cubrir sus costos de instalación durante los primeros tres años de operación.”. El Diputado señor Pablo Lorenzini (Presidente de la Comisión) procede a declarar inadmisibles las tres indicaciones en virtud de ser materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Carta Fundamental. A solicitud del Diputado señor Melero, se procede a votar la declaración de inadmisibilidad recaída en la indicación número 1), más arriba transcrita. Sometida a votación la decisión del señor Presidente ésta recibe los votos favorables de los Diputados señores Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; José Miguel Ortiz; Marcelo Schilling, y Matías Walker. Votaron en contra de la declaración los Diputados señores Felipe De Mussy; Patricio Melero; Alejandro Santana; David Sandoval y Osvaldo Urrutia. Se abstuvo el señor Pepe Auth, no reuniendo la mayoría absoluta requerida reglamentariamente, se man- tiene la declaración de inadmisibilidad formulada por el Presidente en ejercicio de sus facultades. Indicaciones del Ejecutivo Al artículo 1º 1) Para reemplazar la frase “, de preferencia,” por el vocablo “docentes”. Al artículo 2º 2) Para reemplazar la frase “, de preferencia,” por el vocablo “docentes”. Al artículo 8º 3) Para intercalar en su literal b), a continuación de la frase “concepto de” la expresión “matrícula, aranceles, derechos de exámenes,”. Al artículo cuarto transitorio 4) Para agregar el siguiente inciso final nuevo: “Las características y demás términos en que se desarrollará la tutela y acompañamiento a que se refiere este artículo se establecerán, asimismo, en el decreto supremo a que se refiere el inciso primero de este artículo.”. El Diputado señor Lorenzini (Presidente de la Comisión)señala que el inciso segundo del artículo 222 del Reglamento, prescribe que la Comisión de Hacienda cuando conozca de unproyecto conforme con el artículo 226 del mismo”solamente deberá informar las disposiciones que fueren pertinentes, no podrá pronunciarse acerca de las restantes y las indicaciones que haga se tendrán por no presentadas”. Es por ello que señala que la Comisión no puede pronunciarse sobre estas indicaciones presentadas por el Ejecutivo, salvo acerca de la relativa al artículo 8°, que sí es de competencia de la Comisión. Acuerdo de Votación La Comisión acuerda votar en forma conjunta las normas sometidas a la competencia de la Comisión, esto es los artículos 8°, 9°, 11, 12, 13, segundo, quinto y sexto transitorios del proyecto, conjuntamente con la indicación presentada por el Ejecutivo, más arriba transcrita, que recae en el artículo 8°. VOTACIÓN Sometidos a votación en forma conjunta los artículos 8°, 9°, 11, 12, 13, permanentes, segundo, quinto y sexto transitorios, con la indicación del Ejecutivo recaída en el artículo 8°,son aprobados por el voto mayoritario de los Diputados presentes señores Pepe Auth; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Patricio Melero;José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; Marcelo Schilling; David Sandoval (por el señor Silva), y Matías Walker. Se abstuvo el señor Osvaldo Urrutia. El Diputado señor Lorenzini (Presidente de la Comisión) destaca ser un diputado regionalista pero a su juicio el proyecto no cuenta con el financiamiento adecuado para su desarrollo y ejecución. Manifiesta que si bien vota a favor del proyecto, lo hace con este reparo. Se designa como Diputado Informante al señor Alejandro Santana. -o- Tratado y acordado en sesión de fecha 6 de enero de 2015, con la asistencia de los Diputados señores Pablo Lorenzini (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Patricio Melero; José Miguel Ortiz;Alejandro Santana; Marcelo Schilling; David Sandoval (por el señor Silva); Osvaldo Urrutia y Matias Walker. Además asistieron el Senador Patricio Walker y los Diputados señores Iván Fuentes; Issa Kort y Jaime Pilowsky. Sala de la Comisión, a 9 de enero de 2015. (Fdo.): PATRCIO VELÁSQUEZ WEISSE, Abogado Secretario de la Comisión” 23. INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO, INICIADO EN MENSAJE, QUE “MODIFICA LA LEY N° 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, Y LA LEY N° 20.502, QUE CREA EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, PERMITIENDO LA CREACIÓN DE LOS CONSEJOS COMUNALES Y LOS PLANES COMUNALES DE SEGURIDAD PÚBLICA”. (BOLETÍN N° 9601‐25) “Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme con lo dispuesto en el inciso segundo delartículo 226 del Reglamento de la Corporación. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS 1.- Origen y urgencia La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados en mensaje, sin urgencia. 2.- Artículos que las Comisiones Técnicas dispusieron que fueran conocidas por ésta. La Comisión de Seguridad Ciudadadana dispuso que son de competencia de la Comisión de Hacienda los numerales 4) que intercala un artículo 16 bis nuevo, y 10) en la parte que incorpora el artículo 104 A, ambos deldel artículo 1° del proyecto. 3.- Disposiciones o indicaciones rechazadas Ninguna. 4.- Modificaciones introducidas al texto aprobado por la Comisión Técnica y calificación de normas incorporadas Ninguna. 5.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad El numeral 4) del artículo 1°. 6.- Se designó Diputado Informante al señorEnrique Jaramillo. Asistieron a la Comisión, durante el estudio del proyecto, las siguientes personas: SUBSECRETARÍA PREVENCIÓN DEL DELITO  Sr. Antonio Frey, Subsecretario.  Sr. José Pedro Silva, Asesor.  Sr. Gustavo Paulsen, Jefe División Jurídica  Sr. Rodrigo González, Jefe Asesores Legislativos del Ministerio del Interior. DIRECCIÓN DE CARABINEROS  Sr. Alfredo Lagos Gana, General, Director de Planificación y Desarrollo.  Sr. Richard Soto, Coronel. DIRECCIÓN GENERAL POLICÍA DE INVESTIGACIONES  Sra. Prefecto Inspector (J) Rosana Pajarito Henriquez,Jefa de Jurídica PDI. DIPRES  Sr. Héctor Gallegos, Jefe Sector Interior y Seguridad Pública.  Sr. Sergio Castillo, Analista Sector Interior y Seguridad Pública. Disposiciones de competencia de la Comisión La Comisión de Seguridad Ciudadadana dispuso que son de competencia de la Comisión del Hacienda los numerales 4) que intercala un artículo 16 bis nuevo y 10) en la parte que incorpora el artículo 104 A, ambos deldel artículo 1° del proyecto. El propósito de la iniciativa consiste en modificar la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con los siguientes propósitos: .- Fortalecer el rol de las municipalidades en materia de seguridad pública. .- Establecer un plan comunal de seguridad pública como instrumento de gestión comunal. .- Crear consejos comunales de seguridad pública, como órganos de carácter consultivos, de asesoría y colaboración con el alcalde en la confección del plan comuna de seguridad pública. El mensaje explica que en el ámbito de la seguridad hay consenso sobre que, a nivel local, existen oportunidades para ejercer políticas públicas eficaces en materia de prevención del delito, disminución de la violencia y el temor. Estima que las Municipalidades son los órganos públicos que tienen la mayor cercanía con la población, lo que les permite encauzar adecuadamente el sentir de la sociedad civil. Además, en el ámbito comunal es posible abordar políticas sociales de manera integral, lo que resulta relevante dado el carácter multicausal del delito y la violencia. Por lo anterior, indica que es esperable y deseable fortalecer el rol del municipio en el ámbito de la seguridad ypropender a que, aquellos proyectos que se impulsen desde la administración local en esta materia, se evalúen tomando especialmente en cuenta la opinión de los ciudadanos y ciudadanas. Precisa que lo anterior ha sido reconocido por la Organización de las Naciones Unidas, en el Informe Regional de Desarrollo Humano 2013-2014 “Seguridad Ciudadana con rostro humano: diagnóstico y propuestas para América Latina”, Programa de Naciones Unidas”. Señala además que la experiencia comparada da cuenta que diversos países europeos han adoptado políticas de seguridad que incorporan prioridades locales. En América Latina, en tanto, también se han adoptado políticas similares. Así, sucede en Brasil y Colombia. Sostiene que ennuestro país, siguiendo la experiencia comparada y de los órganos internacionales en esta materia, los gobiernos de la Concertación de Partidos por la Democracia pusieron énfasis en atacar la criminalidad a nivel local. En este contexto, se crearon diversos programas y planes de seguridad que han tenido por objeto fortalecer la labor de los municipios en materia de seguridad, dentro de los cuáles se han implementado Consejos Comunales de Seguridad, aunque estos actualmente no tienen consagración legal. Por lo anterior, expresa que el Gobierno busca poner énfasis en el desarrollo de políticas públicas que tengan por objeto priorizar el establecimiento de medidas de seguridad a nivel de barrios y comunas, fortalecer el rol de los Municipios en este ámbito y propender a la adecuada coordinación interinstitucional. Precisa que las policías de nuestro país han desarrollado en el último tiempo planes y mecanismos quedan cuenta de la importancia de lo local en materia de seguridad. En ese contexto, Carabineros de Chile ha implementado una Plataforma de Análisis Criminal (PACIC) y durante el presente año se ha comenzado a implementar una de las líneas programáticas del Gobierno, el Plan Nacional de Seguridad Pública y Prevención de la Violencia y el Delito, “Seguridadpara Todos”, por medio del cual se propone, entre otras cosas, articular una oferta programática integral y adaptada a las necesidades de cada una de las 346 comunas del país. Manifiesta que la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública,mantiene una Unidad de Apoyo a la Gestión Municipal, cuyo objetivo es proporcionar asesoría técnica ymetodológica para que las comunas puedan acceder a distintas fuentes de financiamiento para la ejecución del Plan Comunal de Seguridad Pública respectivo. Añade, que en este mismo sentido, los Consejos Regionales de Seguridad Pública constituyen otra herramienta de apoyo, asesoría y evaluación de los planes de Seguridad del nivel local. Reseña de la normas de competencia de la Comisión 1) El número 4 del artículo 1º del texto aprobado, que intercala un artículo 16 bis nuevo en la ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades (DFL N° 1, de 2006, Ministerio del Interior), mediante el cual se faculta al municipio la creacióndel cargo de Director de Seguridad Pública a nivel comunal. 2) El N° 10 del artículo 1º del texto aprobado, que incorpora el artículo 104 A en la ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades (DFL N° 1, de 2006, Ministerio del Interior). Este artículo dispone que en cada municipalidad existirá un consejo comunal de seguridad pública como un órgano consultivo encargado recibir, ordenar y analizar los antecedentes, estadísticas y toda clase de información relativa a la seguridad pública comunal, con el objeto, principalmente, de colaborar con el Alcalde en la elaboración del plan comunal de seguridad pública, para el cumplimiento de lo señalado en la letra j) del artículo 4° de la ley que se modifica. Esto es, el desarrollo, implementación, promoción y apoyo de acciones de prevención social, situacional, la celebración de convenios con otras entidades públicas para la aplicación de planes de reinserción social, así como también la adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Incidencia en materia presupuestaria y financiera El informe financiero N° 91 de 16 de septiembre de 2014, que acompañó al mensaje, señala lo siguiente: Antecedentes En lo principal el proyecto de ley fortalece el rol de las municipalidades en el ámbito de la seguridad pública. Establece, asimismo, el Plan Comunal de Seguridad Pública como instrumento de gestión comunal y crea los Consejos Comunales de Seguridad Pública. Efecto del Proyecto de Ley en el Presupuesto del Gobierno Central Las materias que se modifican en el presente proyecto de ley, se refieren a normas de gestión y administración municipal que no involucran incremento en el nivel de actividad de los municipios, pudiendo por tanto ser atendidas con sus presupuestos normales. Consecuente con lo anterior, indica que este proyecto de ley no irroga un mayor gasto fiscal. Por su parte el informe financiero N° 108 de 24 de noviembre de 2014, que acompañó in- dicaciones de S.E. la Presidenta de la República, señaló que las materias establecidas en la indicación, enparticular lacreación del cargode Director de Seguridad Pública, no irrogan un mayor gastofiscal, toda vez que tal como lo establece la indicación, la creación y provisión de dicho cargo deberá ajustarse a las disponibilidades del presupuesto municipal. Debate de las normas sometidas a la consideración de la comisión estos es los numerales 4) que intercala un artículo 16 bis nuevo y 10) en la parte que incorpora el artículo 104 A, ambos del artículo 1° del proyecto. Señor Antonio Frey, Subsecretario de Prevención del Delito. Explica que a través del proyecto se configura una política local comunal de seguridad pública como un instrumento de gestión y que va más allá de los resultados, es un proyecto político para mejorar la administración local y hacer un instrumento visible y conocido por los ciudadanos. Del mismo modo, se plasma el traspaso de recursos por parte de la Subsecretaría a las municipalidades y se orienta a desarrollar un plan comunal coherente con las metas y gestiones de todas las autoridades a nivel local. Destaca la votación favorable del proyecto en la Comisión Técnica. Señor Alfredo Lagos, General de Carabineros y Director de Planificación y Desarrollo. Se suma a las palabras del subsecretario y agrega que a través del proyecto se formaliza una institucionalidad que ya existe. Destaca que el proyecto plasma la coproducción de seguridad pública considerando lasrealidades locales para la creación de programas locales y compromiso con acciones tendientes a disminuir los delitos y la sensación de inseguridad. A continuación realiza observaciones al texto del proyecto: Artículo 1° número 1) que modifica el artículo 4° de la ley 18.695: recomienda incorporar una frase que limite las funciones de cada institución, principalmente aquellas privativas de las fuerzas de orden y seguridad, con el objeto de evitar una duplicidad en el desempeño de estas funciones. Artículo 1° número 4) que introduce un nuevo artículo 16° bis: propone establecer exigencias para el nombramiento de la persona que ejercerá el cargo de Director Comunal de Seguridad Pública, principalmente contar con conocimientos y experiencia en materia de seguridad pública. Artículo 1° número 10), artículo 104 B letra c) en relación con el grado del funcionario policial que integrará el Consejo de Seguridad Comunal, hace presente que la distribución de unidades policiales tanto especializadas como territoriales de la institución, no coinciden en todas la comunas, por lo que solicita se cambie el concepto de policial por territorial. Finalmente, declara que se pone a disposición del Consejo el compromiso institucional y de cada mando un aporte de manera efectiva en la toma de decisiones del Consejo comunal en programas integrados y diferenciados. Señora Rosana Pajarito, Prefecto Inspector y jefa de la división jurídica de la Policía de Investigaciones. Expresa que la institución ya estaba trabajando en el concepto de trabajo entre policía y comunidad y cita como ejemplos el plan GEBRO (grupo especial de bienes robados) y el programamicro tráfico cero, a través de los cuales se levantó información de la población ya que ésta es precisamente quien conoce y percibe los delitos de mayor connotación en sus respectivas comunas. Agrega que de dicha información se puede constatar que el principal problema para la comunidad es la seguridad al interior de su barrio; en tal sentido, se ha estado trabajando en una planificación e intervención a nivel local. Destaca que el proyecto en estudio recoge precisamente esta experiencia. Formula observaciones respecto del texto, reparando en la redacción del artículo 104 F referido a la facultad del consejo para solicitar información. Explica que se debe precisar el tipo de información que pueden solicitar excluyendo aquella de carácter reservado o secreta. Señor Héctor Gallegos, Jefe del Sector Interior y Seguridad Pública de la Dirección de Presupuestos. Explica que al tenor del texto del proyecto lo que podría tener costo son los funcionarios del nuevo Consejo Comunal de Seguridad Pública, pero aclara que las dos personas naturales que pueden integrarlo no recibirán remuneración ni emolumento alguno. Por otra parte, la facultad para crear un Director Comunal de Seguridad Pública está condicionada a la disposición presupuestaria del mismo municipio. El señor Lorenzini plantea sus inquietudes sobre atribuir la facultad de crear el cargo, ya que a su juicio podría quedarse en algo meramente declarativo y no tener una concreción práctica. Del mismo modo, plantea su parecer con las inquietudes y propuestas planteadas por las autoridades policiales y aclara que sólo respecto de algunas la Comisión podría tener competencia. El señor Auth manifiesta que hay proyectos que crean realidades y otras que le dan a esa realidad sustento jurídico, precisamente el proyecto en estudio se encuentra en este último caso. Agrega que ha existido en los últimos 20 años un cambio en la forma que se entiende la seguridad pública y la relación de los instrumentos del Estado para asegurar la seguridad a la ciudadanía. Señala que aun persisten elementos de antaño, donde la policía estuviera alejada de la comunidad y observa que actualmente sigue ocurriendo cuando un comisario o teniente termina de establecer redes con una comunidad, debe partir a otra porque es trasladado. Alerta sobre la mala costumbre que es crear funciones sin acompañar esas funciones de los recursos necesarios y que finalmente implica cargar de responsabilidad sin acompañarlos con recursos para asumirla. Agrega que el problema no está resuelto ya que establece una diferencia entre municipios con o sin recursos, la seguridad es un derecho y no puede estar supeditado a la existencia de recursos en la comunidad. Expresa que le parece razonable el caso planteado por el General Lagos en cuanto al efectivo de mayor grado en la comuna, no tiene lógica que el destacamento especializado sea quien asuma el rol que contempla el proyecto por lo que hace un llamado al Ejecutivo para acoger esta observación. El señor Ortiz manifiesta su parecer favorable con el proyecto ya que le consta que en sus distritos se han nombrado de hecho los Consejos Comunales de Seguridad Pública. Recuerda el objetivo que se tuvo en vista para el nombramiento del Subsecretario de la Prevención del Delito, por lo que no parece coherente rechazar este proyecto y estima que el tema financiero se debe resolver por Hacienda a través de un suplemento para hacer una diferenciación. Agrega que hay varias comunas a las que se están entregando recursos para proyectos de seguridad. Consulta cómo se podría presentar una indicación para que este cargo se provea usando esos fondos. Expresa que le gustaría que hubiera financiamiento adicional para ello y en función del presupuesto del municipio. Hace un llamado a buscar una fórmula para que sea través de SUBDERE que se financie un encargado de seguridad en cada municipio. Cita el ejemplo de las cámaras de seguridad que han disminuido la comisión de delitos. El señor De Mussy comparte la preocupación en orden a supeditar la existencia de una autoridad de seguridad comunal a la disponibilidad de recursos en el presupuesto municipal. Hace un llamado a hacer un esfuerzo e invertir. Considera atingentes las observaciones efectuadas por las instituciones policiales. El señor Jaramillo comparte las aprehensiones efectuadas sobre los recursos, hace presente que el Presidente de la Asociación de Municipios ha planteado la inquietud en torno a las funciones que se otorgan a los municipios sin apoyo presupuestario. Manifiesta sus dudas sobre la redacción del texto que a su impresión es un poco desordenado. El señor Schilling expresa que se legisla en base a una facultad para crear un cargo de Director Comunal de Seguridad Pública, lo que dependerá de los medios y recursos disponibles. Hace presente los reclamos de los alcaldes en torno a las funciones entregadas sin la provisión de recursos para asumirlas. A solicitud del señor Jaramillo el señor Frey Subsecretario de la Prevención del Delito, aclara que las asociaciones de municipalidades firmaron un protocolo de acuerdo donde se estableció que la facultad para crear este cargo fuera ejercida según la disposición de recursos. Agrega que fue algo solicitado por las asociaciones y por eso se consignó de este modo. Siguiendo con su intervención, el señor Schilling manifiesta que no sucede lo mismo con la creación del Consejo propiamente tal, que es imperativo. Se justifica la duda respecto del aporte del Ejecutivo para colaborar en recursos para la ejecución de esta nueva función. El señor Lorenzini anuncia dos indicaciones. La primera de ellas al artículo 16 bis para que nombramiento del cargo de Director Comunal de Seguridad Pública, sea con cargo a recursos regionales, porque hay recursos allá para aportar y así todos los municipios puedan contar con esta autoridad (Director comunal de seguridad pública). En segundo lugar, declara que no le parece que sea el Alcalde quien nombre a esta autoridad, porque teme que este cargo técnico se transforme en un cargo político. El señor Auth expresa que se podría aprovechar la presencia del Subsecretario para asumir el compromiso de crear un programa especial para el apoyo para la creación de Consejos Comunales de Seguridad Nacional, en relación con el nombramiento de los directores comunales. Respecto de las aprehensiones del señor Lorenzini, respecto del nombramiento del director, señala que los alcaldes tienen pocos cargos de confianza, lo que hace esta ley es agregar el director de seguridad y cada vez más la seguridad en sectores urbanos, principalmente, son compromisos del alcalde con su comunidad, por lo que está de acuerdo que sea éste quien lo nombre. El señor Frey explica que hoy se promulgó el nuevo fondo común municipal de libre disposición para las comunas menos pudientes y que podrán ser utilizados para estos fines. En cuanto a la vulnerabilidad, recalca que por primera vez la Subsecretaría distribuyó recursos en las comunas en base a este concepto y adicionalmente, se incorporó el índice de vulnerabilidad para la redistribución de las policías a nivel local. Respecto de las aprehensiones sobre el cargo cuya creación es facultativa y condicionada a la existencia de recursos municipales, explica que hay un tema pendiente sobre la posibilidad de crearlo en la planta, ya que cuando no se está en un cargo de este tipo, no se puede ser jefe. Agrega que dentro del plan comunal para las comunas más complejas habrá hasta 7 profesionales que coadyuvarán para llevar a cabo este trabajo con el consejo comunal de seguridad y adicionalmente, dentro de la Subsecretaría se dará el apoyo metodológico, mediante una nueva unidad que apoye los planes comunales de seguridad pública. Señor Rodrigo González, Jefe de Asesores Legislativos del Ministerio del Interior. Respecto de la facultad del consejo de solicitar información es sólo para elaborar un diag- nostico general pero no sobre procesos específicos o puntuales. Defiende la redacción dada al texto del proyecto y observada por la señora Pajaritos. El sentido y alcance se lo da precisamente la redacción del texto que contextualiza el ejercicio de esta facultad para la elaboración de un diagnóstico, por lo que se trata de información estadística. La señora Pajaritos insiste en que hay que precisar el tipo de datos que se solicitará. Continuando con su exposición el señor González, señala que sí se adoptará la observa- ción efectuada por el General Lagos, en orden al grado del funcionario policial que podrá integrar el Consejo Comunal de Seguridad Pública, comprometiendo la presentación de una indicación en tal sentido. El señor Frey agrega que en el Gobierno anterior se creó el panel de control táctico y análisis que permite trabajar información a nivel local y el proyecto se engarza con dicho sistema, permitiendo adaptar las políticas públicas pertinentes. Señala que actualmente la cooperación existe por buena voluntad entre las autoridades locales, pero no hay una ley que así lo establezca. VOTACIÓN Las normas sometidas a la consideración de la comisión son los numerales 4) que intercala un artículo 16 bis nuevo y 10) en la parte que incorpora el artículo 104 A, ambos deldel artículo 1° del proyecto, del siguiente tenor: “ARTÍCULO 1º.- Modifícase la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto, refundido, coordinado y sistematizado se encuentra en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, de la siguiente manera: 4) Intercálase un artículo 16 bis, nuevo, luego del actual artículo 16, del siguiente tenor: “Artículo 16 bis.- Podrá existir un Director de Seguridad Pública en todas aquellas comu- nas, donde lo decida el concejo municipal, a proposición del alcalde. Para estos efectos, el alcalde estará facultado para crear dicho cargo y para proveerlo en el momento que decida, de acuerdo a la disponibilidad del presupuesto municipal. Dicho cargo podrá ser hasta dos grados inmediatamente inferior a aquel que le corresponde al alcalde en la municipalidad respectiva. Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional o técnico de nivel superior otorgado por una Universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por este. El Director de Seguridad Pública será designado por el alcalde y podrá ser removido por este, sin perjuicio que rijan, además, a su respecto las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal. Dicho Director será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión de las funciones de la letra j) del artículo 4°, en el seguimiento del Plan Comunal de Seguridad Pública, y ejercerá las funciones que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su función.”. “10) Intercálase, a continuación de su artículo 104 el siguiente Título: TÍTULO IV-A DEL CONSEJO COMUNAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y EL PLAN COMUNAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Artículo 104 A.- En cada Municipalidad existirá un consejo comunal de seguridad pública como un órgano consultivo encargado de recibir, ordenar y analizar los antecedentes, estadísticas y toda clase de información relativa a la seguridad pública comunal, con el objeto, principalmente, de colaborar con el Alcalde en la elaboración del plan comunal de seguridad pública, para el cumplimiento de lo señalado en la letra j) del artículo 4° de la presente ley.”. Indicaciones parlamentarias Indicación de los Diputados señores Lorenzini, Jaramillo y Schilling al artículo 16 bis, que introduce el numeral 4) del artículo 1°, para: a) Reemplazar, en el inciso segundo el vocablo “municipal” por “regional”. b) Sustituir, en el inciso quinto la palabra “alcalde” por “consejo municipal”. El Diputado señor Lorenzini (Presidente de la Comisión) procede a declarar inadmisibles las indicaciones por incidir en materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Constitución Política de la República. Asimismo, pide votación separada del numeral 4) del artículo 1°. -o- Sometido a votación el numeral 4) del artículo 1°,es aprobado por los votos favorables de los Diputados señores Sergio Aguiló; Pepe Auth; Felipe De Mussy; Patricio Melero; José Miguel Ortiz y Marcelo Schilling. Vota en contra el señor Pablo Lorenzini y se abstiene el señor Enrique Jaramillo. Sometido a votación el numeral 10) del artículo 1°, que incorpora el artículo 104 A, es aprobado por el voto unánime de los Diputados presentes, señores Sergio Aguiló; Pepe Auth; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini;Patricio Melero; José Miguel Ortiz y Marcelo Schilling. -o- Fundamentación del voto Respecto de la votación del número 4 del artículo 1º: El señor Lorenzini argumenta su voto en contra expresando que no está disponible para darle más cargos políticos a los alcaldes y considera que el cargo de Director Comunal de Seguridad Pública, que se crea a través del proyecto debe ser de carácter técnico. Del mismo modo, no considera correcto que la creación de este cargo se encuentre condicionada a la capacidad presupuestaria de cada municipio. Respecto de la votación del N° 10 del artículo 1º: El señor Lorenzini destaca que con el compromiso asumido por el Ejecutivo respecto de la observación efectuada por Carabineros (unidades territoriales) más la disposición de revisar lo planteado por Policía de Investigaciones (precisar el tipo de antecedentes que puede solicitarse por parte del Consejo Comunal de Seguridad) manifiesta su voto a favor. Se designa como Diputado Informante al señor Enrique Jaramillo. -o- Tratado y acordado en sesión de fecha 7 de enero de 2015, con la asistencia de los Diputados señores Pablo Lorenzini (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Patricio Melero; José Miguel Ortiz;Alejandro Santana y Marcelo Schilling; Sala de la Comisión, a 9 de enero de 2015. (Fdo.): PATRICIO VELÁSQUEZ WEISSE, Abogado Secretario de la Comisión.” 24. INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL RECAÍDO EN EL PROYECTO, INICIADO EN MOCIÓN, QUE “MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO PARA REGULAR LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR DEPENDIENTE QUE SE DESEMPEÑA COMO VOLUNTARIO DEL CUERPO DE BOMBEROS.”. (BOLETÍN N° 9720‐13) “Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de la señora Pascal, doña Denise, y de los señores Andrade, don Osvaldo; Campos, don Cristián; Carmona, don Lautaro; Chain, don Fuad; Jiménez, don Tucapel; Monckeberg, don Cristián; Rincón, don Ricardo, Saffirio, don René, y Torres, don Víctor, que modifica el Código del Trabajo para regular la situación del trabajador dependiente que se desempeña como voluntario del Cuerpo de Bomberos, contenido en el Boletín N° 9720-13, sin urgencia. A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistió el señor Francisco Del Río Correa, Asesor Legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS. 1.- Origen y urgencia. La iniciativa tuvo su origen, como se ha dicho precedentemente, en una moción de la señora Pascal, doña Denise, y de los señores Andrade, don Osvaldo; Campos, don Cristián; Carmona, don Lautaro; Chain, don Fuad; Jiménez, don Tucapel; Monckeberg, don Cristián; Rincón, don Ricardo, Saffirio, don René, y Torres, don Víctor, y se encuentra sin urgencia. 2.- Discusión general. El proyecto fue aprobado en general por 9 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención. (Votaron a favor la señora Pascal, doña Denise, y los señores Andrade; Barros; Campos; Jiménez; Melero; Monckeberg, don Cristián; Saffirio, y Vallespín). 3.- Disposiciones calificadas como normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado. A juicio de vuestra Comisión, el texto del proyecto en informe no contiene normas orgánicas constitucionales o que requieran ser aprobadas con quórum calificado. 4.- Diputado Informante. La Comisión designó al señor Melero, don Patricio, en tal calidad. II. ANTECEDENTES GENERALES. El proyecto que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social somete a vuestro conocimiento apunta a modificar el Código del Trabajo a fin de regular la condición del trabajador que sirve como voluntario del Cuerpo de Bomberos. 1.- Consideraciones preliminares.- Según señalan los considerandos de la moción con los cuales sus autores fundamentan el proyecto de ley en informe, el Sistema Nacional de Bomberos se rige en la actualidad por la ley 20.564 de 2012, la cual establece la estructura orgánica, fines y organización territorial de los cuerpos de bomberos existentes en el país, dejando la selección de sus voluntarios al arbitrio técnico de la Junta Nacional de Bomberos. Agregan que, en parte alguna de esta normativa, ni en el Código del trabajo se establecen las condiciones en que el voluntario prestará sus servicios a la comunidad cuando adicionalmente se desempeña como un trabajador regular regido por la normativa común, bajo dependencia de una empresa o un empleador. En efecto, la gran mayoría del cuerpo estable de Bomberos es de carácter voluntario, por lo que estas personas deben compatibilizar sus horarios laborales con el servicio a la comunidad. En ese contexto, aseveran que no existe regulación alguna en torno al hecho de que el trabajador puede verse dentro de la jornada de trabajo en la disyuntiva entre concurrir a un llamado si éste corresponde a su comuna, (o bien si se trata de una emergencia mayor que convoque a varias compañías), o bien continuar prestando servicios a su empleador en la correspondiente jornada de trabajo. Por ello, afirman, la presente moción se orienta a regularizar las facilidades con que todo trabajador debe contar a la hora de ejercer un voluntariado de tanta trascendencia ciudadana como es el del rescate de personas envueltas en accidentes o incendios. 2.- Objetivo del proyecto.- La presente propuesta determina que si un trabajador debe concurrir a prestar servicios en su calidad de voluntario del cuerpo de bomberos y su lugar de trabajo se encuentra dentro de la comuna en la que se encuentra adscrito dicha institución, podrá hacerlo sin merma ni en sus ingresos o estabilidad laboral producto de la salida intempestiva de sus funciones. 3.- Contenido del proyecto aprobado por la Comisión. El proyecto contempla un artículo único por el cual se incorpora un artículo 66 bis, nuevo, en el Código del Trabajo que señala que, todo trabajador dependiente que se desempeñe adicionalmente como voluntario Cuerpo de Bomberos, se entenderá facultado para acudir a llamados de emergencia ante accidentes, incendios u otro siniestro ocurridos durante su jornada laboral, en tanto preste servicios en la misma comuna en la que se encuentra adscrito a dicha institución, o bien el llamado se produzca a dos o más compañías atendida la gravedad del siniestro, y que las horas utilizadas en la atención de dichas emergencias se entenderán trabajadas para todos los efectos legales, y su salida del lugar de trabajo, por esta causa, no se podrá considerar como intempestiva e injustificada, a efectos de los dispuesto en el literal a) del número 4 del artículo 160 de este Código.” III. MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO. En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 69 y 73 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalar que la idea matriz o fundamental del proyecto es regular la situación del trabajador dependiente que se desempeña como voluntario del Cuerpo de Bomberos. Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto aprobado por vuestra Comisión en un artículo único. IV. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO. En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, no existen en el proyecto que se somete a consideración de la Sala normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales ni que requieran ser aprobadas con quórum calificado. V. DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISIÓN. Vuestra Comisión, en su discusión general y particular, contó con la presencia del señor Francisco Del Río Correa, Asesor Legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Asimismo, en sus sesiones participaron los señores Miguel Reyes Nuñez, Presidente de la Junta Nacional de Bomberos de Chile, y Manuel Arenas Albornoz, Presidente del Consejo Regional de Bomberos de la VI Región. VI. ARTÍCULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISIÓN QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA. A juicio de la Comisión, su artículo único no requiere ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda por no incidir en materias presupuestarias o financieras del Estado. VII. DISCUSIÓN GENERAL El proyecto en informe fue aprobado en general por vuestra Comisión, en su sesión ordinaria de esta fecha, con el voto favorable (9) de la señora Pascal, doña Denise y de los señores Andrade; Barros; Campos; Jiménez; Melero; Monckeberg, don Cristián; Saffirio, y Vallespín. En su sesión de fecha 9 de diciembre del año en curso, la Comisión recibió a los señores Miguel Reyes Nuñez, Presidente de la Junta Nacional de Bomberos de Chile, y Manuel Arenas Albornoz, Presidente del Consejo Regional de Bomberos de la VI Región, quienes manifestaron su gratitud con la propuesta, en la medida en que tiende a permitir que la atención de las emergencias tenga un incentivo respecto a aquellas personas que trabajan en alguna actividad remunerada. Al respecto, manifestó el señor Reyes, que existen experiencias comparadas similares en Argentina y Alemania, en donde los bomberos gozan del beneficio de ausentarse temporalmente del trabajo en caso de emergencia, asumiendo el Estado el costo de dicha ausencia. Por su parte, la presente moción nada establece respecto a quien se hace cargo de dicho costo, por lo que, en opinión del expositor, esta ausencia podría generar un desincentivo a la contratación de personas que se desempeñan como voluntarios de bomberos. Por otra parte, estimó que el permiso contemplado en esta moción debería acotarse a los términos de la ley N° 16.282, sobre sismos o catástrofes, la cual permite la salida de bomberos voluntarios de Chile hacia otros países en caso de emergencias de gran envergadura. Lo anterior debido a que diariamente se producen 5 a 10 emergencias en las grandes urbes, por lo que un permiso para asistir a dichas emergencias podría implicar que un determinado trabajador tenga que ausentarse de su trabajo remunerado de una forma que el empleador podría considerar excesiva. Finalmente, el señor Reyes destacó que la moción contemple la determinación que la salida del lugar de trabajo, en razón de la atención de una emergencia de bomberos, no pueda ser considerada como una salida intempestiva o injustificada para los efectos del despido contemplado en el artículo 160 del Código del Trabajo. El Ejecutivo, por su parte, manifestó su apoyo a la moción legislativa sobre la base de la valoración social que la actividad de servicio voluntario tiene para la comunidad, lo cual amerita facilitar la acción de sus integrantes, en armonía con las obligaciones propias de una relación laboral regular. En efecto, manifestó, hoy día el Código del Trabajo no contempla en norma alguna un régimen de excepcionalidad para el trabajador que debe cumplir labores de emergencia tanto en la atención de siniestros o incendios, como de rescate en accidentes de tránsito; en este sentido, un empleado que acude intempestivamente al llamado de su cuartel debería asumir enteramente la carga de la prueba frente a un despido por aplicación de la causal contenida en el numeral 4, letra a) del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es abandono de las labores sin causa justificada. En este sentido, el proyecto avanza en el sentido correctoy el Ejecutivo manifestó compartir todos sus términos; sin embargo, señaló que debería considerarse la opinión del cuerpo nacional de bomberos en orden a establecer si la localización comunal a que alude la iniciativa legal se encuentra correctamente señalada en el proyecto, ya que en ocasiones es posible que la contingencia puede desarrollarse en localizaciones no necesariamente ubicadas en la comuna en donde el voluntario se encuentra prestando servicios. Finalmente, manifestó que es relevante la norma que excusa al trabajador de la aplicación de la causal de despido mencionada, ya que incluso es pensable que puede ausentarse sin poder contar con la autorización de su empleador o más aún en contra de la voluntad de su empleador, lo cual no parece razonable que sea jurídicamente reprochable. Ante diversas consultas formuladas por algunos señores Diputados en orden a la existencia de demostración empírica de que beneficios como los establecidos en esta ley afectan la contratación de bomberos voluntarios o a la complejidad que implica circunscribir el beneficio a emergencias ocurridas en la comuna donde se encuentra adscrita una persona como bombero, pues podría producir el absurdo que un determinado bombero no pueda asistir a un incendio cercano a su hogar, por estar adscrito como voluntario en la comuna donde se encuentra su trabajo, o la existencia de trabajadores alejados de su cargo remunerado en virtud de la asistencia en el combate de un incendio, el señor Reyes manifestó que, en efecto, es complejo restringir el permiso a la comuna donde se encuentra adscrito el bombero, por cuanto es común que un determinado trabajador ejerza su función voluntaria en comunas distintas a su domicilio, pudiendo ocurrir el absurdo que se señala. Al respecto, sugirió modificar la redacción de la moción reconociendo esta situación. Del mismo modo, indicó que por el momento se ha contado con buena disposición de parte de los empleadores, quienes, en general, permiten que los voluntarios de bomberos concurran a las emergencias. Los señores Diputados integrantes de esta instancia manifestaron su acuerdo con los objetivos del proyecto en informe, en la medida en que tiende a dar resguardo a una función pública, cuyo cumplimiento no debiese significar un menoscabo o dificultad para el trabajador remunerado. Asimismo, compartieron la necesidad de eliminar toda mención a la restricción del beneficio según la comuna, especialmente considerando que muchas emergencias requieren de la concurrencia de varias compañías, o bien, de compañías, equipos o profesionales especializados. VIII. SINTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACIÓN EN GENERAL. No existieron opiniones disidentes al acuerdo adoptado en la discusión general. IX. DISCUSION PARTICULAR. Vuestra Comisión, en sesión celebrada el día 6de enero del presente año, sometió a discusión particular el proyecto de ley en Informe, adoptándose los siguientes acuerdos respecto de su texto: “Artículo Único.- Agrégase al Código del Trabajo el siguiente artículo 66 bis nuevo: “Artículo 66 bis.- Todo trabajador dependiente que se desempeñe adicionalmente como voluntario del Cuerpo de Bomberos, se entenderá facultado para acudir a llamados de emergencia ante accidentes, incendios u otro siniestro ocurridos durante su jornada laboral, en tanto preste servicios en la misma comuna en la que se encuentra adscrito a dicha institución, o bien el llamado se produzca a dos o más compañías atendida la gravedad del siniestro. Las horas utilizadas en la atención de dichas emergencias se entenderán trabajadas para todos los efectos legales, y su salida del lugar de trabajo, por esta causa, no se podrá considerar como intempestiva e injustificada, a efectos de los dispuesto en el literal a) del número 4 del artículo 160 de este Código.”. -Los Diputados señores Jiménez y Melero presentaron una indicación para suprimir la oración que sigue a la coma (,) después de la palabra “laboral”, sustituyéndola por un punto aparte (.). -Sometida a votación fue aprobada por 9 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención. (Votaron a favor la Diputada señora Pascal, doña Denise, y los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Barros, don Ramón; Campos, don Cristián; Jiménez, don Tucapel; Melero, don Patricio; Monckeberg, don Cristián; Saffirio, don René, y Vallespín, don Patricio. X. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISIÓN. No existen disposiciones en tales condiciones. -o- Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente: PROYECTO DE LEY: “Artículo Único.-Agrégase al Código del Trabajo el siguiente artículo 66 bis nuevo: “Artículo 66 bis.- Todo trabajador dependiente que se desempeñe adicionalmente como voluntario del Cuerpo de Bomberos, se entenderá facultado para acudir a llamados de emergencia ante accidentes, incendios u otro siniestro ocurridos durante su jornada laboral. Las horas utilizadas en la atención de dichas emergencias se entenderán trabajadas para todos los efectos legales, y su salida del lugar de trabajo, por esta causa, no se podrá considerar como intempestiva e injustificada, a efectos de los dispuesto en el literal a) del número 4 del artículo 160 de este Código.”. -o- Se designó diputado informante, a don Patricio Melero Abaroa. Sala de la Comisión, a 6 de enero de 2015. Acordado en sesiones de 18 de noviembre y 9 de diciembre de 2014, y 6 de enero del presente año, con asistencia de la Diputada señora Pascal, doña Denise, y los Diputados señores Andrade; Barros; Boric; Campos; Carmona; De Mussy; Jiménez; Melero; Monckeberg, don Cristián; Monckeberg, don Nicolás; Saffirio y Vallespín. (Fdo.): PEDRO N. MUGA RAMÍREZ, Abogado, Secretario de la Comisión.” 25. NUEVO PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL RECAÍDO EN EL PROYECTO, INICIADO EN MOCIÓN, QUE “MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO, EN MATERIA DE JORNADA LABORAL EN DÍAS DOMINGOS Y FESTIVOS.”. (BOLETÍN N° 9386‐13) “Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en Moción de los señores Browne, don Pedro; Campos, don Cristián; Jiménez, don Tucapel, y Moncke- berg, don Nicolás, que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral en días domingos y festivos, contenido en el Boletín N° 9386-13, sin urgencia. A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistió el señor Francisco Del Río Correa, Asesor Legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS. 1.- Origen y urgencia. La iniciativa tuvo su origen, como se ha dicho precedentemente, en una Moción de los señores Browne, don Pedro; Campos, don Cristián; Jiménez, don Tucapel, y Monckeberg, don Nicolás, sin urgencia. 2.- Discusión general. El proyecto fue aprobado, en general, por 7 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención. (Votaron a favor la señora Pascal, doña Denise, y los señores Barros; Boric; Campos; Jiménez; Melero, y Monckeberg, don Nicolás). 3.- Disposiciones calificadas como normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado. A juicio de vuestra Comisión, el texto del proyecto en informe no contiene normas orgánicas constitucionales o que requieran ser aprobadas con quórum calificado. 4.- Diputado Informante. La Comisión designó al señor Jiménez, don Tucapel, en tal calidad. II. ANTECEDENTES GENERALES. El proyecto que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social somete a vuestro conocimiento apunta a modificar el Código del Trabajo en materia de jornada laboral en días domingos y festivos 1.- Consideraciones preliminares.- Según lo señalan sus autores, en la moción que da origen al proyecto de ley en Informe, la evolución de la legislación laboral a lo largo de los últimos veinte años, ha puesto de manifiesto que una mayoría importante de las normas contenidas en el Código del Trabajo no se ajustan cabalmente a los cambios de la organización productiva, la aparición de nuevas formas de crear empleo y la creciente demanda por una mejor distribución de las rentas del trabajo, proporcional al esfuerzo y aporte que los trabajadores efectúan al crecimiento del país. Agregan que los acuerdos que han abordado estas materias en el pasado, señalan que aún el país tiene mucho camino por recorrer, pues se necesita, compatibilizar la protección de los trabajadores con la necesaria adaptabilidad de normas que la empresa requiere para afrontar los enormes desafíos económicos de la globalización, para de esta manera dar cuerpo a un mejor desarrollo de las relaciones de trabajo. Estas orientaciones, añaden, han motivado una confluencia de voluntades de los Diputados patrocinantes de esta moción, para iniciar el debate en el poder legislativo, de diversas aspectos concretos de reforma al Código del Trabajo, con el objeto de modernizar las regulaciones del trabajo a fin de hacer compatible la protección de los derechos del trabajador con los nuevos requerimientos de la empresa moderna. Adicionalmente, señalan, es necesario mencionar que las materias objeto de este acuerdo de voluntades muchas veces han sido esbozadas en el debate nacional y en particular el legislativo. Es así como diversos señores Diputados han presentado propuestas orientadas a diferenciar las compensaciones que los trabajadores reciben por el trabajo en días domingos y festivos, de aquellos servicios que se prestan otros días de la semana, atendido el sacrificio familiar y social que implica esta circunstancia. Hacen presente, asimismo, que el artículo 38 del Código del Trabajo, establece una serie de excepciones a la regla por la que la generalidad de los trabajadores tiene derecho al descanso semanal en días domingo. Estas excepciones apuntan a una serie de labores que por su naturaleza no pueden o no deben detenerse, o bien cuya paralización causa grave daño al interés público o a la industria. Del mismo modo, manifiestan, se han agregado las labores del sector del comercio y las actividades de los deportistas profesionales. Para el primer caso, junto a otras labores continuas, se establece una contra excepción para determinar que los descansos semanales en un mes calendario deben recaer a lo menos dos veces en días domingos, debiendo organizarse turnos rotativos por las empresas de estos sectores, para mantener la continuidad de labores. Agregan que los trabajadores que laboran en días domingos y festivos, solamente obtienen como compensación un día por el trabajo realizado en domingo y uno adicional en el caso de que en la semana se haya laborado además un festivo. Con todo, expresan, la ley permite que si el empleador pide al trabajador que el exceso de un día de descanso acumulado sea trabajado, éste debe ser pagado con un recargo de horas extraordinarias, esto es el 50% del valor hora sobre el sueldo base, sin considerar el resto de las remuneraciones. Señalan, a continuación, que este sistema de compensaciones legales para los trabajadores que prestan servicios en días domingos y festivos, no da cuenta de un cambio cultural relevante al que hemos asistido en las últimas décadas: la compatibilización de la vida familiar con la vida laboral, entendiendo que no tiene el mismo valor social el trabajo realizado en dichos días, que el llevado a cabo en un día de semana cualquiera. De esta forma, finalizan, la presente propuesta construye un nuevo sistema de compensaciones para estos casos, a la vez que permite al empleador una mayor flexibilidad en la organización de la jornada de trabajo. La compensación señalada apunta que siempre las actividades realizadas en domingos y festivos, sea remunerada con el recargo que señala la ley para la jornada extraordinaria, salvo que las partes acuerden que en reemplazo de esta compensación monetaria, el trabajador goce de dos días adicionales de descanso durante el mes calendario respectivo. 2.- Objetivo del proyecto.- La presente propuesta modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral en días domingos y festivos. 3. Contenido del proyecto aprobado por la Comisión. El proyecto aprobado por la Comisión contempla un artículo único mediante el cual se sustituye en el inciso segundo del artículo 38 del Código del Trabajo la frase “Las horas trabajadas en dichos días se pagarán como extraordinarias siempre que excedan de la jornada ordinaria semanal”, por la siguiente precedida de un punto seguido “Con todo, en los casos referidos en el numeral 7 del inciso primero, las horas trabajadas los días domingos y festivos se pagarán con el mismo recargo del artículo 32 aun cuando no excedan la jornada ordinaria semanal. Por su parte, las horas extraordinarias en dichos días, deberán ser pagadas con un 100% de recargo. En sustitución de esta compensación, los trabajadores referidos en di- cho numeral podrán pactar que el descanso compensatorio señalado en el inciso siguiente, se aumente en un día mensual por cada día domingo o festivo trabajado. Asimismo, los trabajadores señalados en el numeral 7, no podrán prestar servicios en días domingos y festivos más allá de las cinco de la tarde.”. III. MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO. En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 69 y 73 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalar que la idea matriz o fundamental del proyecto es modificar el Código del Trabajo en materia de jornada laboral en días domingos y festivos Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto aprobado por vuestra Comisión en un artículo único. IV. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUÓRUM CALIFICADO. En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, no existen en el proyecto que se somete a consideración de la Sala normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales ni que requieran ser aprobadas con quórum calificado. V. DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISION. Vuestra Comisión, en su discusión general, recibió al señor Francisco Del Río Correa, Asesor Legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y a dirigentes de la Confederación de Trabajadores del Comercio (CONSFECOVE); de la Confederación Coordinadora de Sindicatos del Comercio; del Centro de Estudios del Trabajo (CETRA); de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile, y de la Asociación de Supermercados de Chile A.G. VI. ARTÍCULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISIÓN QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA. A juicio de la Comisión, no existen en el proyecto aprobado disposiciones que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda por no incidir ellas en materias presupuestarias o financieras del Estado. VII. DISCUSIÓN GENERAL El proyecto en informe fue aprobado en general, por vuestra Comisión, en su sesión ordinaria de fecha 23 de septiembre del año en curso, con el voto favorable (7) de la señora Pascal, doña Denise, y de los señores Barros; Boric; Campos; Jiménez; Melero, y Monckeberg, don Nicolás. En el transcurso de su discusión general, la Comisión recibió en su sesión de fecha 5 de agosto del año en curso, a los señores Francisco Álvarez Coloma, Vicepresidente; y Leandro Cortés Frías, Secretario General, ambos de la Confederación de Trabajadores del Comercio (Consfecove); Manuel Díaz Tapia, Presidente; Sergio Cisternas Navarro; Secretario General; Humberto Meza Aros, Secretario, todos de la Confederación Coordinadora de Sindicatos del Comercio; y Carlos Cano Barriga, Director Ejecutivo del Centro de Estudios del Trabajo (CETRA). El señor Cortés manifestó que el anhelo de la Confederación que representa radica en el cierre de los centros comerciales y las tiendas el día domingo. Lo anterior debido a que de esta manera se potencia la vida familiar y social de los trabajadores del sector, que en su gran mayoría son mujeres, y por los problemas propios de la jornada y el stress laboral de quienes desarrollan su actividad en la industria del retail. En ese sentido, el señor Cortés manifestó que lo esencial es defender a la familia, el núcleo fundamental de la sociedad. Señaló, asimismo, que esta propuesta logra encarecer el día domingo para las empresas y por ello la Confederación valora la iniciativa, pero creen que no va en la dirección de lo que la CONSFECOVE ha anhelado históricamente, a saber, el cierre del comercio el día domingo o la obtención de un tercer día domingo de descanso para los trabajadores del comercio. En particular, respecto a las horas extraordinarias del día domingo, el señor Cortes enfatizó que en la actividad del retail, éstas no se pagan debido a que los empleadores se encargan de disponer turnos diferidos para que la jornada no exceda de sus horas ordinarias. El señor Álvarez complementó la opinión anterior señalando que la redacción original de la moción generaría problemas de interpretación, creando una judicialización de los conflictos. Por otra parte, estimó que en la realidad existen pocos trabajadores que quieren trabajar los días domingo aún cuando exista un recargo remuneracional. Por su parte, los señores Díaz y Cisternas, manifestaron valorar el proyecto de ley en el sentido de que contribuye a encarecer el día domingo para las empresas, es decir, hacer que para los empleadores sea más oneroso el hecho de mantener abiertas las tiendas los días domingo, un día que debería estar destinado al descanso. En este sentido, añadieron que, ante la dificultad de legislar para cerrar definitivamente los domingos, este proyecto avanza, en parte, hacia ese objetivo. El señor Cano manifestó que el proyecto de ley tendría un efecto positivo en beneficiar a los trabajadores “full time”, debido a que encarecería su trabajo, beneficiando la calidad de vida de la gente y cancelando, en la práctica, mas por un trabajo que hoy día ya se realiza. Posteriormente, en su sesión del día martes 19 de agosto pasado, la Comisión recibió al señor Ricardo Mewes Schnaidt, Presidente de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile; a la señora Susana Carey Claro, Presidenta de la Asociación de Supermercados de Chile A.G., acompañada de los señores Emilio Carstens Echeverría, Gerente de Relaciones Laborales de Cencosud Chile; Andrés Soto Borquez, Gerente de Relaciones Laborales de Walmart Chile; y Juan Pablo Moreno Guzmán, Asesor de Supermercados de Chile A.G. El señor Mewes manifestó compartir la necesidad de abordar el tema de la jornada laboral, a fin de ser capaces de seguir creciendo y siendo productivos junto con lograr mejores condiciones en el empleo. Estimó, además, que ambos fines no son contradictorios, es decir, deben ser tratados de manera conjunta entendiendo la relación entre empleadores y trabajadores. En este sentido, el expositor manifestó que la Cámara Nacional de Comercio, Servi- cios y Turismo, ha incentivado y propiciado el encuentro, la conversación y los acuerdos. En efecto, indicó que éstos temas y otros están siendo discutidos en una mesa de trabajo en la que participan los sindicatos del comercio y los representantes de las empresas, intentando siempre acercar posiciones, entendiendo que la mejor solución será siempre la que resulte de un proceso de diálogo que permita velar por fines comunes, a saber: Las mejores condiciones laborales posibles y el crecimiento y productividad del sector. De esta forma, el señor Mewes reiteró que el feriado o descanso dominical ha sido una arista de esta agenda y que ambas partes concordaron en la necesidad de avanzar en mejores condiciones sin que eso afecte fuertemente el desempeño del sector. Asimismo, agregó que la solución no puede ser “a costa” de una de las partes y que entienden que el acercamiento requiere generosidad, humildad, esfuerzos comunes y recíprocos que permitan un mejor desarrollo. Así lo entienden los trabajadores, quienes saben mejor que nadie, que la principal garantía es la estabilidad en el empleo y su proyección. Por su parte las grandes empresas también han entendido que la mejora de las condiciones laborales no solo beneficia a los trabajadores sino que es algo justo, deseable y que, en definitiva, beneficia a todos como país. En este contexto, el señor Mewes manifestó que existen algunas ideas de suma importancia para efectos de dicha negociación. En primer lugar, la libertad de trabajo y de ejercer el comercio legal, en el sentido de reafirmar el legítimo derecho de todas las personas que quieran ejercer el comercio legal y de quienes quieren ejercer la libertad de trabajar, concordando de manera libre las condiciones necesarias para que ello ocurra; En segundo lugar,la legislación debe reconocer las distintas realidades existentes y en base a ellas establecer los lineamientos que servirán de base para el adecuado dialogo entre los empresarios y trabajadores; y, en tercer lugar, la Importancia del dialogo y de generar espacios para que los involucrados puedan encontrar soluciones comunes. A modo de conclusión, el señor Mewes reiteró el más decidido compromiso de la Cámara Nacional de Comercio Servicios y Turismos en ser un agente de diálogo y encuentro que permita acercar opiniones y unir voluntades para que nuestro país junto con seguir creciendo y avanzando, sea cada vez mejor. Por su parte, la señora Carey, Presidenta de la Asociación de Supermercados de Chile, manifestó que el objeto de la iniciativa es armónica con los objetivos de proteger a los trabajadores y a la vida familiar; sin embargo, criticó la fórmula utilizada para lograrlo, la cual radica en encarecer el hecho de mantener abierto los días domingo y festivos. Lo anterior, en opinión de la expositora, necesariamente generaría ajustes por parte de las empresas que impactaría negativamente en la calidad del servicio y en la atención al consumidor. Por otra parte, manifestó su preocupación por la redacción y los problemas interpretativos que podría acarrear una nueva disposición que considera que la forma de contabilizar las horas extraordinarias depende de la cantidad de horas trabajadas por día, y no por semana como ha sido la regla general. Sin perjuicio de lo anterior, manifestó que esta iniciativa es menos nociva que otros proyectos de ley que proponen el cierre total del comercio los días domingo y festivos. Al respecto, recordó que el domingo es un día de importantes ventas y que, adicionalmente, existe un grupo importante de trabajadores que, por circunstancias particulares, quiere ejercer su labor el día domingo. La señora Carey, asimismo, manifestó que existe una mesa de diálogo laboral entre representantes del comercio, con participación de organizaciones sindicales, las cámaras de co- mercio, los centros comerciales y el gremio que representa y que, actualmente, entre los muchos temas en discusión, se aborda la situación del día domingo, buscando propuestas que mantengan el nivel de servicio que se merecen los consumidores, el respeto a las preferencias y calidad de vida de los trabajadores y la libertad de emprendimiento. Asimismo, la señora Carey, respecto del cierre del comercio los días domingos y festivos, indicó que considera una interesante medida la posibilidad de cerrar más temprano en dichos días; sin embargo, manifestó que resultaría relevante considerar las particularidades de los distintos tipos de comercio y de las distintas regiones del país. En su opinión, no debería tratarse de un cierre total desde cierta hora, sino más bien flexibilizar la jornada tomando en cuenta las particularidades de cada situación. Respecto a la opinión de los trabajadores, la señora Carey manifestó que los turnos de fin de semana son bastante apetecidos y que un grupo importante de trabajadores estaría en desacuerdo con cerrar el comercio en dichos días. Finalmente, en su sesión de fecha 23 de septiembre recién pasado, la Comisión recibió al señor Sergio Morales Cruz, Abogado del Programa Legislativo del Instituto Libertad y Desarrollo, quién manifestó que los autores de esta iniciativa no han considerado distintas modalidades de contratación presentes en la mayoría de las actividades exceptuadas del descanso dominical, todo lo cual se da principalmente con la figura del contrato a tiempo parcial o part time, el cual se encuentra contemplado en nuestra legislación y se entiende que es aquel “(...) en que se ha convenido una jornada de trabajo no superior a dos tercios de la jornada ordinaria.”De este modo, agregó, actualmente existen contratos en los que se pactan servicios personales con una jornada no superior a 30 horas distribuidas en determinadas horas, turnos o días de la semana, como por ejemplo, sábados, domingos y festivos. Esta modalidad de contratación permite facilitar la participación en el mercado laboral a mujeres, jóvenes y a quienes por distintas razones optan a un segundo trabajo de manera libre y espontánea. Sobre esta base, y atendido el alto costo que per se implica el desempeñar funciones días domingos y festivos por el costo adicional asociado, el señor Morales consideró pertinente sopesar el esfuerzo remuneratorio que puede significar dicha medida a comerciantes menores o pequeños productores de temporada. A su vez, de aprobarse esta modificación legal, estimó que sería poco conveniente la contratación de personal para los días festivos o domingos, atendido el sistema de compensación planteado en el proyecto legal, lo cual sin dudas llevará a reducir la cantidad de trabajadores o derechamente a no funcionar durante aquellos días, generando sin lugar a dudas un nuevo golpe a la economía nacional. Por último, el señor Morales manifestó su preocupación por lo que en su opinión corresponde a una manifiesta exageración relacionada con la opción de compensación que se establece para el caso de convenir que el trabajador hará uso de descanso (en lugar de remuneración), en el caso de prestar servicios en días domingo o festivos. Esta compensación equivale a dos días de descanso por cada domingo u otro festivo que se trabaje. Ahora bien, si se considera un trabajador del comercio, éste prestará servicios normalmente en dos días domingo en el mes, pues los otros dos debe descansarlos. En tal caso tendría derecho a cuatro días libres, por compensación. Y si dicha compensación se extiende a los demás festivos, podría ocurrir, por ejemplo, que en el mes de abril recién pasado, este trabajador podría haber tenido derecho a diez días de descansos compensatorios: cuatro por los días domingo, más dos días adicionales por dos de estos domingo, más cuatro días por los servicios prestados en Viernes y en Sábado Santo. En el transcurso de esta discusión general, el Ejecutivo, a través del señor Del Río, Asesor Legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, manifestó que la inclusión de la actividad del comercio en el artículo 38 del Código del Trabajo --artículo que enumera aquellas actividades excluidas del descanso dominical--, ha sido de difícil tratamiento administrativo y legislativo, dado que las consecuencias del descanso dominical en las actividades consideradas en dicha norma son diferentes por implicar en algunos casos un grave perjuicio en la empresa o en servicios de utilidad pública, en circunstancias que el trabajo dominical del comercio obedece a la expansión que ha vivido la demanda de consumo. Adicionalmente, indicó que, históricamente, la legislación en este último sector ha debido también mejorar los estándares laborales para evitar abusos en las condiciones laborales de los trabajadores y el impacto que en las relaciones laborales ha tenido la correlación entre los costos y la productividad. En este sentido, manifestó que para el Ejecutivo es intransable avanzar en criterios de trabajo decente para quienes se desempeñan en esta importante actividad. No obstante, manifestó que el Ejecutivo reconoce la existencia de un problema en relación a la incorporación de los trabajadores del comercio en el artículo 38 del Código del Trabajo. Asimismo, el debate relativo al trabajo del día domingo y festivos trasciende los aspectos meramente laborales, por lo cual, a su juicio, sería conveniente tratar esta materia en base a eventuales acuerdos sectoriales, aprovechando la alta sindicalización del sector. Al respecto, el señor Del Rio sugirió aprobar el proyecto de ley en general y comenzar a discutir una eventual solución en base a alguna de las siguientes propuestas que recogen el debate histórico sobre la materia: recargar en algún porcentaje a determinar las horas de trabajo del día domingo y festivo, ya sea en base a un valor hora, o haciéndose cargo de un porcentaje sobre la ganancia; establecer 3 domingos de descanso obligatorios; establecimiento de sábados de descanso adicionales; restringir el trabajo en días domingo y festivo, permitiendo sólo una jornada parcial; compensación horaria a favor del trabajador que debe laborar el día domingo, por ejemplo, restringiendo su jornada a 40 horas semanales; generar eventuales acuerdos entre las partes respecto a descanso y recargos dominicales, mediante la autorización de jornadas excepcionales por parte de la Dirección del Trabajo, y/o herramientas que permitan la anualización o semestralización de los descansos en días domingo y festivos. Por su parte, la señora Diputada y señores Diputados que concurrieron con sus votos favorables a la aprobación, en general, de esta moción, manifestaron que las mesas de trabajo han funcionado desde hace años sin verdaderos resultados respecto del tratamiento que deben tener los días domingos y festivos, por lo cual les parece que el Parlamento debe hacerse cargo de la solución del conflicto. Al respecto, consideraron que los trabajadores del comercio se encuentran en una situación precaria por cuanto su trabajo el día domingo vale lo mismo que un día laboral cualquiera y aún cuando varios de ellos se mostraron partidarios del cierre total del comercio en dichos días, consideraron que la moción constituye un avance en la promoción y protección de los derechos laborales de los trabajadores del comercio. VIII. SÍNTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACION EN GENERAL. No hubo en el seno de vuestra Comisión opiniones disidentes al acuerdo adoptado en la votación en general. IX. DISCUSIÓN PARTICULAR. Vuestra Comisión, en la misma sesión celebrada el día 23 de septiembre recién pasado, sometió a discusión particular el proyecto de ley en Informe, adoptándose los siguientes acuerdos respecto de su texto: “Artículo Único.-Modifícase el artículo 38 de la siguiente manera: Para reemplazar en el inciso segundo, la oración: “Las horas trabajadas en dichos días se pagarán como extraordinarias siempre que excedan de la jornada ordinaria semanal”, por la siguiente precedida de un punto seguido (.) por “Las horas trabajadas en dichos días se pagarán con el mismo recargo del artículo 32; en sustitución de la compensación señalada, las partes podrán pactar que el descanso compensatorio señalado en el inciso siguiente, se aumente en un día mensual por cada domingo o festivo trabajado. Por su parte, las horas extraordinarias en días domingos y festivos deberán ser pagadas con un 75 % de recargo. No será aplicable lo dispuesto en este inciso a los trabajadores señalados en el numeral 8 del presente artículo, ni a aquellos que prestaren servicios en una jornada autorizada en conformidad a lo dispuesto en el inciso sexto.”. -El Diputado señor Jiménez, don Tucapel, presentó la siguiente indicación para modificar dicho artículo único “1.- Para sustituir la frase inicial “Para reemplazar en el inciso segundo, la oración”, por la siguiente: “Para agregar en el inciso segundo, a continuación de la oración”, suprimiendo la palabra “por” que sigue al cierre de comillas. 2.- Para reemplazar, en el texto nuevo propuesto, la expresión “Las horas”, por la frase siguiente: “En el caso de los trabajadores señalados en el numeral 7, las horas”. 3.- Para reemplazar la expresión “el mismo recargo del artículo 32” por, “un recargo del 100%”. 4.- Para reemplazar el guarismo “75%”, por “125%”. 5.- Para sustituir la oración que se ubica a continuación del último punto seguido del texto propuesto por la siguiente: “Con todo, los trabajadores señalados en el numeral 7, no podrán prestar servicios en días domingos y festivos más allá de las cinco de la tarde.”. -Asimismo, los Diputados señores Jiménez y Monckeberg, don Nicolás, presentaron una indicación para reemplazar, en el inciso segundo del artículo 38 del Código del Trabajo, la oración que sigue al punto seguido, por la siguiente: “Con todo, en los casos referidos en el numeral 7 del inciso primero, las horas trabajadas los días domingos y festivos se pagarán con el mismo recargo del artículo 32, aún cuando no excedan la jornada ordinaria semanal. Por su parte, las horas extraordinarias en dichos día, deberán ser pagadas con un 100% de recargo. En sustitución de esta compensación señalada, los trabajadores referidos en el mismo numeral podrán pactar que el descanso compensatorio señalado en el inciso siguiente, se aumente en un día mensual por cada día domingo o festivo trabajado.”. Ambas indicaciones fueron objeto de reparos de admisibilidad de parte del señor Melero, quién recordó que la Constitución Política de la República establece en su artículo 65 N° 4, que es facultad exclusiva y excluyente del Presidente de la República normar sobre las remuneraciones mínimas de los trabajadores del sector privado, aumentar obligatoriamente sus remuneraciones y demás beneficios económicos o alterar las bases que sirvan para determinarlos, lo que se estaría haciendo en esta moción, sin perjuicio de que la Sala la haya decla- rado admisible y, particularmente, con las indicaciones formuladas por los señores Jiménez y Monckeberg, don Nicolás. Los restantes miembros de la Comisión que participaron de su aprobación, manifestaron que sería una inconsecuencia declarar inadmisible dichas indicaciones que corrigen un aspecto de la moción que ha sido declarada admisible por la Sala de la Corporación, la que, por ello, ha manifestado su voluntad de que se legisle sobre la posibilidad de establecer un recargo por trabajar en día domingo o festivo, independiente del guarismo que finalmente se apruebe. -Puesta en votación la admisibilidad de dichas indicaciones se aprobó por 6 votos a favor y 1 en contra. (Votaron a favor la señora Pascal, doña Denise, y los señores Boric, Campos, Jiménez, Monckeberg, don Nicolás, y Saffirio. En contra lo hizo el señor Melero). -Puesta en votación, primeramente, la indicación de los señores Jiménez y Monckeberg, don Nicolás fue aprobada por 6 votos a favor, ninguno en contra y una abstención. (Votaron a favor la señora Pascal, doña Denise, y los señores Boric, Campos, Jiménez, Monckeberg, don Nicolás, y Saffirio. Se abstuvo el señor Melero). -Puesto en votación el numeral 5 de la indicación del señor Jiménez, fue aprobado por 6 votos favor, ninguno en contra y una abstención. (Votaron a favor la señora Pascal, doña Denise, y los señores Boric, Campos, Jiménez, Monckeberg, don Nicolás, y Saffirio. Se abstuvo el señor Melero). -o- No obstante los acuerdos anteriores, que buscaban regular el trabajo en día domingo, señalando que éste debía pagarse con un recargo en la remuneración, y que en dichos días, la jornada laboral no podría desarrollarse más allá de las 17:00 horas, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, teniendo presente la inquietud que generaron tales acuerdos, convocó a una Mesa Tripartita de Trabajo del Sector Comercio para elaborar propuestas que incidieran en el mejoramiento del régimen de trabajo y descanso dominical, así como también en la productividad y organización de la jornada de trabajo del sector. Dicha instancia estuvo integrada por las siguientes organizaciones: CONSFETRACOSI, CONFECOVE, CONATRACOPS, CONFEDERACION COORDINADORA DE SINDICATOS DEL COMERCIO, FENATRAFAR, CAMARA NACIONAL DE COMERCIO, CAMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO, ASOCIACION DE SUPERMERCADOS DE CHILE Y LA CAMARA CHILENA DE CENTROS COMERCIALES y sesionó durante el mes de diciembre recién pasado. Asimismo, dicha mesa contó con la coordinación del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a través de su Subsecretario del Trabajo, señor Francisco Díaz Verdugo, y del Asesor Legislativo de dicha cartera, don Francisco Del Río Correa. En el transcurso de su cometido, la Mesa concordó que el trabajo en día domingo debe tener una regulación especial, atendido su singular carácter familiar y social, y el sacrificio que significa para los trabajadores ausentarse de sus hogares en aquellos días, los que deben ver reflejadas dichas características en las condiciones de contratación. Asimismo, concordaron que se debe respetar la decisión de quien opta por prestar servicios en dichos días, siempre procurando que dicho trabajo se desarrolle dentro del marco legal. Del mismo modo, reconoció que la actividad comercial de día domingo se ha transformado en una actividad de alto tráfico y masividad, y muchas personas dependen de este día para satisfacer sus necesidades de consumo y entretención, y que las regulaciones que se aplican a las labores del comercio deben dar cuenta de los diferentes formatos en los que ésta se desarrolla, permitiendo a las partes fijar sus condiciones contractuales conforme dichos diferentes formatos de atención. Igualmente, compartieron que cualquier regulación en este sector debe tener a la vista la protección del empleo, con condiciones óptimas, dignas y propias de un trabajo decente, especialmente por la existencia de diferentes tipos de contratación de trabajadores en jornadas completas y jornadas parciales, reconociendo, finalmente, que el trabajo realizado en la Mesa ha significado un ejemplo de vocación de entendimiento y diálogo real en el mundo del trabajo. Sobre la base de lo señalado, dicha Mesa arribó al acuerdo de solicitar al Ejecutivo, a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la elaboración de una indicación que incorporara los siguientes contenidos: a) Otorgamiento a los trabajadores del comercio de un descanso dominical de 7 domingos anuales, adicionales a los dos mensuales ya existentes; b) Que tres de estos domingos puedan ser reemplazados por días sábado, en tanto estos sábados se encuentren adosados a un domingo de descanso. Este cambio deberá efectuarse por acuerdo colectivo entre las partes, y c) Que las horas trabajadas en días domingos tengan un recargo remuneracional de un 30% sobre el valor de la hora correspondiente al sueldo base, tanto para los trabajadores con jornada completa, como aquellos que prestan servicios en jornada parcial independiente del número de horas que se encuentren contratados. Por su parte, la Sala de la Corporación en su sesión 109ª, celebrada en 18 de diciembre de 2014, remitió a esta Comisión para un nuevo primer informe el proyecto en exámen. -o- Como consecuencia del Protocolo de Acuerdo, suscrito por la unanimidad de los integrantes de dicha Mesa Tripartita de Trabajo del Sector Comercio, S.E. la Presidenta de la República, presentó con fecha 5 de enero del año en curso, una indicación sustitutiva al texto del proyecto de ley acordado por esta Comisión. En ese contexto, dicha indicación consiste básicamente en que los trabajadores del comercio contarán anualmente con siete domingos adicionales a los ya existentes como descanso semanal y, solo por acuerdo entre el empleador y los trabajadores, tres de estos domingos podrán ser cambiados a días sábados adosados a un domingo de descanso, permitiendo con ello una mejor capacidad de planificación de jornada por parte del empleador. Asimismo, la propuesta se hace cargo especialmente de uno de los objetivos perseguidos por la moción parlamentaria que se sustituye, en orden a diferenciar la compensación remuneracional del día domingo con respecto a la de cualquier otro día de la semana, estableciendo un recargo del 30% del valor de la hora trabajado a en estos días, sin distinción de si se trata de trabajadores contratados por jornadas completas o reducidas. Finalmente, cabe destacar que el protocolo de acuerdo que da origen a esta propuesta representa un hito histórico en la conformación de mecanismos de diálogo social para el mejoramiento de los estándares laborales en armonía con la necesaria capacidad de adaptación de las empresas a los continuos desafíos del mercado. El texto de dicha indicación sustitutiva es el siguiente: “Artículo Único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo: 1) Agrégase en el inciso segundo del artículo 38, a continuación de su punto aparte (.) que pasa a ser seguido, el siguiente texto: “En el caso de los trabajadores a que se refiere el número 7 del inciso anterior, sea cual fuere la jornada de trabajo en la que se desempeñen, las horas ordinarias trabajadas en días domingo deberán ser remuneradas con un recargo de, a lo menos, un 30%, calculado sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. Dicho recargo deberá liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones del respectivo período. El valor de la hora ordinaria y el recargo señalado, serán la base de cálculo a efectos de la determinación, en su caso, del valor de la hora extraordinaria trabajada en dichos días domingos.”. 2) Agrégase el siguiente artículo 38 bis, nuevo: “Artículo 38 bis. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso cuarto del artículo anterior, los trabajadores a que se refiere el número 7 del inciso primero de dicho artículo gozarán adicionalmente a ello,de siete días domingo de descanso semanaldurante cada año de vigencia del contrato de trabajo. Solo mediante acuerdo escritoentre el empleador y los trabajadores, y/o con el o los sindicatos existentes, hasta tres de dichos domingos podrán ser reemplazados por días sábado, siempre que se distribuyan junto a un domingo también de descanso semanal. Este derecho a descanso dominical no podrá ser compensado en dinero, ni acumulado de un año a otro. Este artículo no se aplicará a los trabajadores contratados por un plazo de treinta días o menos, ni a aquellos cuya jornada ordinaria no sea superior a veinte horas semanales o se contraten exclusivamente para trabajar los días sábado, domingo o festivos.”.”. -Sometida a votación fue aprobada por 11 votos a favor, ningún voto en contra y una abstención. (Votaron a favor la señora Pascal, doña Denise, y los señores Andrade, Barros, Campos, De Mussy, Jiménez, Melero, Monckeberg, don Cristián; Monckeberg, don Nicolás; Saffirio y Vallespín. Se abstuvo el señor Boric, don Gabriel.). X. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISION. -Del señor Boric, don Gabriel, para agregar un párrafo aparte después del primer inciso del nuevo artículo 38 bis, del siguiente tenor: “En el evento de producirse despido del trabajador antes del año de vigencia del contrato de trabajo y a esa fecha existiere días domingos pendientes, la empresa pagará los domingos no otorgados en la proporción que falte”. -Sometida a votación fue rechazada por un voto a favor, siete en contra y tres abstenciones. (Voto a favor el señor Boric. En contra lo hicieron los señores Andrade, Barros, Campos, De Mussy, Jiménez, Melero y Monckeberg, don Nicolás. Se abstuvieron la señora Pascal, doña Denise, y los señores Saffirio y Vallespín). -o- Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente: PROYECTO DE LEY: “Artículo Único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo: 1) Agrégase en el inciso segundo del artículo 38, a continuación de su punto aparte (.) que pasa a ser seguido, el siguiente texto: “En el caso de los trabajadores a que se refiere el número 7 del inciso anterior, sea cual fuere la jornada de trabajo en la que se desempeñen, las horas ordinarias trabajadas en días domingo deberán ser remuneradas con un recargo de, a lo menos, un 30%, calculado sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. Dicho recargo deberá liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones del respectivo período. El valor de la hora ordinaria y el recargo señalado, serán la base de cálculo a efectos de la determinación, en su caso, del valor de la hora extraordinaria trabajada en dichos días domingos.”. 2) Agrégase el siguiente artículo 38 bis, nuevo: “Artículo 38 bis. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso cuarto del artículo anterior, los trabajadores a que se refiere el número 7 del inciso primero de dicho artículo gozarán adicionalmente a ello,de siete días domingo de descanso semanaldurante cada año de vigencia del contrato de trabajo. Solo mediante acuerdo escritoentre el empleador y los trabajadores, y/o con el o los sindicatos existentes, hasta tres de dichos domingos podrán ser reemplazados por días sábado, siempre que se distribuyan junto a un domingo también de descanso semanal. Este derecho a descanso dominical no podrá ser compensado en dinero, ni acumulado de un año a otro. Este artículo no se aplicará a los trabajadores contratados por un plazo de treinta días o menos, ni a aquellos cuya jornada ordinaria no sea superior a veinte horas semanales o se contraten exclusivamente para trabajar los días sábado, domingo o festivos.”.”. -o- Se designó diputado informante, a don Tucapel Jiménez Fuentes. Sala de la Comisión, a 6 de enero de 2015. Acordado en sesiones de fechas 5 y 19 de agosto, 23 de septiembre de 2014 y 6 de enero del presente año, con asistencia de la Diputada señora Pascal, doña Denise, y de los Diputados señores Andrade; Barros; Boric; Campos; Carmona; De Mussy, Jiménez; Melero; Monckeberg, don Cristián; Monckeberg, don Nicolás; Saffirio y Vallespín. (Fdo.): PEDRO N. MUGA RAMÍREZ, Abogado, Secretario de la Comisión.” 26. INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, FOMENTO; MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA; PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y TURISMO RECAÍDO EN EL PROYECTO, INICIADO EN MOCIÓN, QUE “ESTABLECE EL DÍA NACIONAL DEL CONSUMIDOR”. (BOLETÍN N° 9756-03)1) “Honorable Cámara: La Comisión de Economía, Fomento, Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, de origen en una moción de los diputados (as) señores (as) Chahin, don Fuad; Carvajal, doña Loreto; Espejo, don Sergio; Farcas, don Daniel; García, don René Manuel; Flores, don Iván; Núñez, don Daniel; Poblete, don Roberto; Paulsen, don Diego, y Rincón, don Ricardo. I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS 1.-Idea matriz o fundamental del proyecto Declarar el día 15 de marzo de cada año el “día nacional del consumidor”. 2.- Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado Ninguna. 3.- Trámite de Hacienda No tiene. 4.- El proyecto fue aprobado en general por unanimidad. Votaron por la afirmativa los diputados señores Chahin, don Fuad; Edwards, don José Manuel; Espejo, don Sergio; Kast, don Felipe; Núñez, don Daniel; Poblete, don Roberto; Saldívar, don Raúl, y Van Rysselberghe, don Enrique. 5.- Artículos o indicaciones rechazados Ninguno. 6.- Se designó Diputado Informante al señor Núñez, don Daniel. La Comisión contó con la asistencia de los señores Ernesto Muñoz, Director Nacional del Sernac, y Armín Quilaqueo,Abogado de Odecu. II. ANTECEDENTES El artículo 1° de la ley N° 19.496,define a los consumidores como “las personas naturales o jurídicas que, en virtud de cualquier acto jurídico oneroso, adquieren, utilizan, o disfrutan, como destinatarios finales, bienes o servicios.” En la moción se hace presente que visto desde la perspectiva de lo que significan los consumidores en una economía de mercado, resultan ser el principal pilar y eje a través del cual el desarrollo económico alcanza su auge y sin el cual no tendría sentido nuestra economía y todos los productores de bienes y servicios verían absolutamente mermada su capacidad de masificar y extender su producción. Es por tanto el consumidor, el actor final en las diversas transacciones productivas. 1 La tramitación completa de esta moción se encuentra disponible en la página web de la Cámara de Diputados:http://www.camara.cl/ La Organización de las Naciones Unidas también juega un rol fundamental en esta materia desde el momento en que es capaz de hacer recomendaciones y sentar directrices en la materia a sus estados parte, siempre y sobre todo en lo que dice relación con el respeto a los derechos de los consumidores, ya que sin duda el concepto de consumidor es un concepto omnicomprensivo que han acuñado las distintas naciones. Entender el rol substancial que los consumidores juegan hoy en la economía no es una tarea compleja, ya que resulta ser del todo evidente, que es gracias a ellos que las economías de todos los países surgen y que su ausencia significaría el desplome de las mismas. Países en vías de desarrollo como el nuestro y aquellas economías de transición ven sumamente beneficiadas sus economías por medio de las mejoras en la protección de los derechos de los consumidores y el reconocimiento a través de un día que conmemore el papel que juegan dentro de la nuestra sociedad resulta de sumo importante. El rol que juega hoy el consumidor es sin duda trascendental, ya en la fiscalización de ciertos procesos productivos por ejemplo, como en lo que refleja la citada ley del consumidor en su artículo 3º señalando los derechos y deberes básicos del consumidor que son la libre elección del bien o servicio, el derecho a una información veraz y oportuna, la no discriminación arbitraria, el derecho a reparación e indemnización, entre otros, lo que muestra el evidente empoderamiento que presenta en la sociedad. Dentro de este mismo punto denota la importancia en la educación del consumidor, ya que se ha hecho fundamental la educación paraun consumo responsable en todo ámbito del comercio, poniendo especial énfasis en productos y servicios financieros. Resulta conveniente y de toda lógica educar a los consumidores y no sólo en la etapa adulta, sino que partiendo en los colegios, los que deben entregar las herramientas básicas para el desarrollo y formación de cada uno de esos niños que serán mañana los consumidores de productos y servicios que el mercado, hoy tremendamente globalizado, les entregará y así aprender a manejarse en los distintos mercados a fin de obtener, en la medida de lo posible, los mejores resultados en la toma de decisiones. En nuestro país, el día 15 de marzo de cada año es celebrado el Día Mundial de los derechos del consumidor, según lo instituyó Consumers Internacional, la federación mundial que agrupa 240 organizaciones de consumidores presentes en 120 países, incluido Chile, y en donde cada año se selecciona un tema que requiere urgentes políticas regulatorias y educativas por parte de las autoridades y de los participantes en el ámbito del consumo. En el año 2014, el tema fue Educación Financiera, y las actividades en Chile se desarrollaron durante los días 14 y 15 de marzo. III. DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR DEL PROYECTO El señor Ernesto Muñoz hizo presente que el 15 de marzo de 1962 el presidente norteamericano John F. Kennedy estableció lo que el movimientomundial de consumidores marca como el reconocimiento moderno de los derechos del consumidor, pues fue la primera vez que una autoridad política de ese nivel reconoció de modo general que todos somos consumidores y un conjunto de derechos subjetivos asociados a esa calidad, tales como el derecho a la seguridad, a la información, a la libre elección y a ser escuchados. Este reconocimiento se traduciría más tarde en normas para la seguridad de los medicamentos y para favorecer su control por parte de la FDA. El 15 de marzo de 1983, se celebró por primera vez el Día Mundial del Consumidor, coordinado por Consumers International, que es una organización que agrupa a asociaciones de consumidores y a organismos gubernamentales de protección del consumidor. El día mundial del consumidor se transforma así en una ocasión importante para la movilización de los consumidores y para las asociaciones y organismos públicos que velan por sus derechos. Para celebrar esta fecha, el Consejo de CI selecciona cada año un tema que concentrará las actividades de sus miembros en torno al Día Mundial de los Derechos del Consumidor. La forma de celebrarlo depende de iniciativas locales planificadas por las organizaciones de consumidores en cada región del mundo. Las actividades pueden ir desde campañas especiales, conferencias de prensa, ferias y exhibiciones, talleres, manifestaciones callejeras, o lanzamiento de publicaciones, entre otras. El tema del Día Mundial del Consumidor 2015 será el derecho a una alimentación sana. El Sernac celebra también en Chile el Día Mundial de los Derechos del Consumidor, por lo que la idea fundamental de la iniciativa en comento le parece una buena forma de reconocer internamente lo que ya existe en el ámbito internacional. Así, este año, lo que se hizo fue reforzar los derechos de los consumidores en materia de servicios telefónicos, a través de ferias regionales y atendiendo consultas en terreno junto a otros servicios públicos y organizaciones de la sociedad civil. Esto tiene que ver también con el aumento sustantivo y progresivo del empoderamiento y la conciencia de un nuevo tipo de consumidor: un consumidor ciudadano, que conoce y ejerce sus derechos, y que espera mayores estándares de cumplimiento en lo que respecta a la información, la educación, la seguridad y el cobro de precios justos. Por todo ello, el expositor apoyó plenamente la iniciativa en debate, ya que se ajusta a un marco normativo y reconoce en la legislación nacional lo que ya ha sido reconocido a nivel mundial desde 1983, consolidando una práctica que no atañe sólo al Sernac sino también a las AdC, que han sido pioneras en la difusión y defensa de los derechos de los consumidores. El señor Armín Quilaqueo expreso también su apoyo al proyecto, pues ya ha pasado suficiente tiempo como para valorar la importancia que tienen dentro de la dinámica económica los consumidores, quienes se han ganado un espacio en ella.También es relevante el aporte que puede hacerse para concientizar a la población sobre sus derechos y, en ese sentido, establecer un Día Nacional del Consumidor, que en la práctica se ha venido celebrando en Chile hace algunos años y Odecu ha sido parte de ese proceso. Enfatizó la necesidad de desarrollar actividades que permitan fomentar espacios de información y formación de consumidores más conscientes de su carácter ciudadano y del respeto a sus derechos. El diputado señor Chahin dijo ser partidario de incorporar políticas de educación para el consumo en el nivel escolar. El diputado señor Kast, don Felipe, pidió al Ejecutivo adoptar el compromiso de ejecutar acciones para que el Día Nacional del Consumidor no se quede solo en una declaración formal. El señor Ernesto Muñoz señaló que la definición del término “consumidor” se encuentra en el artículo 1° de la LPDC y se refiere, básicamente, a quien adquiere a título oneroso un bien o servicio, pero el ámbito de aplicación de dicha normativa es bastante más amplio, porque se definen en ella situaciones de consumo relacionadas con los medios de comunicación, tales como publicidad engañosa o información que no es veraz y oportuna, donde la ley impone ciertos estándares aunque no exista un acto oneroso de los mencionados en el artículo 1°. Luego, si hay publicidad engañosa en radio o televisión, no se requiere acreditar una relación de consumo particular para poder someter a control lo que eventualmente esté desalineado con el estándar legal. Por otra parte, destacó que lo bueno de esta iniciativa es que tanto el Sernac como las AdC ya tienen el compromiso y la experiencia de celebrar el Día Mundial del Consumidor el día 15 de marzo. Por tanto, para el próximo año, el Servicio tiene incluso recursos destinados a desarrollar distintas actividades con miras a esa celebración. Además, el hecho de que este día quede establecido por ley no solo recoge la práctica internacional, sino que permite visibilizar que el tema de los consumidores debe estar presente en la formación escolar. Puesto en votación el proyecto, en general y particular a la vez, fue aprobado por unanimidad, con el voto favorable de los diputados señores Chahin, don Fuad; Edwards, don José Manuel; Espejo, don Sergio; Kast, don Felipe; Núñez, don Daniel; Poblete, don Roberto; Saldívar, don Raúl, y Van Rysselberghe, don Enrique. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las demás consideraciones que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado Informante, la Comisión de Economía, Fomento, Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo, recomienda aprobar el siguiente: PROYECTO DE LEY “Artículo único.- Declárase el 15 de marzo de cada año “el día nacional del consumidor”.”. Tratado y acordado en sesión de fecha 16 de diciembre 2014, con la asistencia de los Diputados señores Chahin, don Fuad (Presidente); Edwards, don José Manuel; Espejo, don Sergio; Jarpa, don Carlos Abel; Kast, don Felipe; Lavín, don Joaquín; Núñez, don Daniel; Poblete, don Roberto; Saldívar, don Raúl; Tuma, don Joaquín, y Van Rysselberghe, don Enrique. Concurrió, además, el diputado señor Chávez, don Marcelo. Sala de la Comisión, a 8 de enero de 2014. (Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO, Abogado Secretario de la Comisión.” 27. INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA Y REGIONALIZACIÓN RECAÍDO EN EL PROYECTO, INICIADO EN MOCIÓN, CON URGENCIA “SIMPLE”, QUE “MODIFICA LA LEY N° 19.995 Y EL CÓDIGO CIVIL, EN ORDEN A ESTABLECER MEDIDAS DE RESTRICCIÓN EN LOS CASINOS DE JUEGOS PARA LAS PERSONAS QUE PADECEN LUDOPATÍA”. (BOLETÍN N° 9507‐06) “Honorable Cámara: La Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad Ciudadanía y Regionalización viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en una moción de los diputados señores Farías, Aguiló, Becker, Berger, Chávez, González, Morales, Sandoval; Osvaldo Urrutia y señorita Cicardini, con urgencia calificada de simple. I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS. 1) La idea matriz o fundamental del proyecto Ella consiste en establecer medidas tendientes a ayudar a aquellas personas que sufren de ludopatía a sobrellevar su enfermedad y a resguardar, de alguna manera, su integridad monetaria y social. 2) Normas de carácter orgánico constitucional. No hay. 3) Normas de quórum calificado. Tampoco las hay. 4) Requiere trámite de Hacienda. Deben cumplir este trámite los artículos 1° y 2° letra b) del proyecto. 5) El proyecto fue aprobado, en general por la unanimidad de los diputados presentes, señores Farías (Presidente), Aguiló, Becker, Berger, Ojeda y Sandoval (6x0). 6) Se designó Diputado Informante al señor Farías, don Ramón. II. ANTECEDENTES.- a) La moción. Hacen presente los autores de esta que el Departamento de Psiquiatría de la Universidad de Chile ha definido la ludopatía como “un trastorno caracterizado por un pobre control de impulsos que se manifiesta por recurrentes y mal adaptativas conductas de juego”, siendo incluido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en su clasificación Internacional de Enfermedades, en el año 1992. A su vez, la Real Academia Española (RAE) define la ludopatía como “una adicción patológica a los juegos electrónicos o de azar”, no haciéndola aplicable a las personas que juegan mucho, sino a aquellas a las que se les hace imposible controlar su adicción, sin considerar el efecto negativo que esta tiene en su funcionamiento familiar, financiero, ocupacional y social. Se trata, entonces, de una falta de control de gran magnitud, que no solo comprende el no poder dejar libremente de apostar en un juego en el que se participa o abstenerse de hacerlo en ese juego u otro, sino, también -y lo que es peoruna pérdida de control en todos los ámbitos de la vida, ya que se genera un círculo vicioso: por una parte se siente la necesidad de contar con más y más, haciéndose escaso el sueldo y los dineros destinados al hogar; recurrir a préstamos solicitados a particulares o a entidades bancarias; e, incluso, se llegan a cometer delitos; y, por otro lado, el sujeto actúa en su diario vivir bajo la presión de no ser descubierto, de “recuperar” cada vez que se pierde, o tener la necesidad de ejecutar acciones que le permitan olvidar o huir de los problemas que lo angustian, según cuál sea la fase de la ludopatía en que se encuentre el jugador. Lo anterior lleva a los patrocinantes de la moción a concluir que en la ludopatía, o su diagnóstico, no solo cabe tener en consideración el número de veces que se juega, sino, también, el de oportunidades en que se podría haberlo hecho. Ello los mueve a señalar que resulta complejo determinar su existencia, toda vez que en su evaluación juegan factores tales como la realidad económica del sujeto y cómo ello afecta sus relaciones sociales, laborales, afectivas y de familia. Al efecto, hacen referencia al repetido caso, por todos conocidos, de padres o personas que tienen a su cuidado menores de edad, a quienes irresponsablemente dejan largas horas en guarderías o abandonados en dependencias de los mismos centros de juego, con el único propósito de ir a apostar. Todo ello, los lleva a referirse a la ludopatía como una enfermedad crónica que no discrimina edad, nivel cultural, sexo, posición económica; no constituyendo, por ende, solo un vicio. b) Normativa relacionada con el proyecto. El artículo 63 N°20 de la Constitución menciona, entre aquellas materias propias de ley, “toda otra norma de carácter general y obligatoria que estatuye las bases esenciales de un ordenamiento jurídico”, situación en la que se encasilla la ley cuya modificación se propicia. A su vez, el numeral anterior del referido artículo, también consigna -ya en específicoaquellas normas relativas a la regulación del “financiamiento de loterías, hipódromos y apuestas en general”. Por su parte, el artículo 65, inciso cuarto, N°2, señala entre aquellas materias propias de la iniciativa del Presidente de la República, la de “crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos o de las empresas del Estado; suprimirlos y determinar sus funciones y atribuciones”. Todas las disposiciones precitadas, sirvieron de marco a la ley N°19.995, la cual estableció las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de los casinos de juego. Otro cuerpo legal que dice relación con la ley en proyecto es el Código Civil, el que, en el Título XXIV de su Libro Primero, establece normas especiales relativas a la curaduría del disipador. c) Derecho Comparado Al margen de las importantes citas y referencias que los autores del proyecto efectúan a la forma cómo Argentina, en sus provincias de Río Negro y La Rioja; España, en las islas Baleares; Perú y Méjico han enfrentado la ludopatía, se ha estimado oportuno insertar el estudio que, al efecto, encomendó esta Comisión a la Biblioteca del Congreso Nacional, el que de una u otra forma, abarca tales experiencias, a las que suman otras, también de alto interés, trabajo que se acompaña en anexo al presente informe. III. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO a) En general La Comisión durante este trámite escuchó la opinión que merecía la iniciativa en estudio a los representantes de las siguientes entidades: El Superintendente de Casinos de Juegos (S), don Carlos Silva Alliende, señaló que la problemática de la ludopatía ha sido abordada por esa entidad, como en otros países, desde la perspectiva del “juego responsable”, siendo para ella de gran interés, afirmó, que se generen mecanismos de protección de los jugadores, de modo de evitar daños a su salud y a su vida, toda vez que la Organización Mundial de la Salud considera a la ludopatía como una enfermedad. Así, la institución entiende por juego responsable el “conjunto de principios y prácticas que se comprometen a adoptar los Gobiernos, las loterías de Estados y otros gestores de Juego con el objeto de prevenir y mitigar los efectos nocivos que puede provocar la participación desordenada en los juegos de azar”; el concepto también incluye la puesta en marcha de medidas de naturaleza diversa, para proteger a los grupos vulnerables, como es el de los menores de edad, y desde la perspectiva del jugador, se refiere a una forma de juego contro- lada, segura, protegida y divertida, con fines recreativos y de integración social, y considera, además, cómo debe ser la manera recomendable de jugar para los adultos, manteniendo determinadas premisas, tales como jugar con frecuencia razonable, gastar dinero con prudencia, fijar un tiempo límite en cada sesión, etc. En esta línea, destacó que la Superintendencia ha participado activamente en la “mesa de juego responsable”, coordinada por el siquiatra Daniel Martínez Aldunate, y compuesta por diversos actores de la industria de los casinos de juego, esto es, asociaciones médicas, comunidades terapéuticas, casinos de juego y la asociación gremial de casinos de juego. Adicionalmente, informó que la Superintendencia ha actualizado sus instrucciones referidas a la autoexclusión voluntaria de los jugadores, único mecanismo hoy aplicable para alejar a los ludópatas de las salas de juego de los casinos, mediante la dictación de la Circular N° 44, de 31 de diciembre de 2013 (que deroga la Circular N°21 de 15 de julio de 2011); se trata de una alternativa disponible para los apostadores inmoderados, que les permite no ser admitidos en los establecimientos de juego cuando se dan cuenta (por sí mismos o por consejo de terceros) de que su manera de apostar se ha tornado peligrosa o descontrolada. La autoexclusión es, aclaró, una medida más de ayuda para su tratamiento o rehabilitación y no una solución por sí misma. Sin embargo, pese a tales esfuerzos institucionales, afirmó, la legislación vigente adolece de diversas debilidades para abordar los efectos nocivos que puede provocar la participación desordenada en los juegos de azar, y dio como ejemplos el que la ley N°19.995 no contempla dentro de sus principios orientadores la protección de la salud pública en relación al juego responsable; o que al momento de otorgar permisos de operación no se establecen como elementos para la evaluación de los proyectos, el cumplimiento de requisitos y estándares de protección de la salud, ni se considera la evaluación de este ítem mediante equipos de investigación independientes; o que tampoco se exige a los casinos de juego que contemplen dentro de su organización expertos que aborden funciones y responsabilidades respecto del tema; que la Superintendencia carece de facultades para entregar lineamientos sobre el juego responsable, toda vez que no es una materia que haya sido contemplada por la ley, dentro de sus funciones, es decir, carece de facultades para exigir a los casinos de juego que lleven a cabo capacitaciones a sus empleados y al público en general sobre el juego responsable; tampoco la ley consagra explícitamente la autoexclusión como una causal para impedir el ingreso a los casinos de juego; y, por último, la ley no contempla recursos para asignarles a las asociaciones destinadas a la rehabilitación de los ludópatas. Finalmente, refiriéndose al proyecto de ley en debate, planteó las siguientes observaciones: .- Respecto de su artículo primero, en cuanto a agregar una letra k) al artículo 3° de la ley N°19.995, consideró necesario incorporar ciertos criterios científicos y médicos al momento de definir lo que denomina “graves sospechas fundadas de padecer de juego patológico”. .- En cuanto a la creación del “registro de prohibición de ingreso” a los casinos de juego (artículo 8° bis), demandó una mayor supervisión del Estado en la administración de dicho registro, un manejo centralizado, pues en él se incorporarían datos personales, cuya difusión podría ocasionar daño a las personas. .- El proyecto no considera, objetó, el fortalecimiento de las facultades de la Superintendencia de Casinos para poder abordar, de manera más eficiente, la problemática del juego responsable. En suma, concluyó que se trata de un proyecto que, en términos generales, se encuentra debidamente enmarcado dentro de las medidas que pueden ayudar a prevenir y mitigar los efectos nocivos que puede provocar la participación desordenada en los juegos de azar. El Gerente General de la Asociación Chilena de Casinos de Juegos (ACCJ), señor Rodrigo Guíñez Saavedra, señaló, en primer término, que la pauta institucional en Chile para abordar la temática del juego patológico, y a la que los casinos deben ajustarse, está dada por la circular N°44 emitida por la Superintendencia de Casinos de Juegos, que consagra el mecanismo de la autoexclusión, pauta que ha sido cumplida en forma estricta por los casinos, y a partir de la cual, aseguró, han generado programas propios, incorporando los más altos estándares internacionales; por ejemplo, ilustró, el grupo Enjoy durante años ha implementado el programa “jugados por ti”, y el grupo Dreams creó un departamento especializado, solo para tratar la problemática de la ludopatía y dar soluciones concretas y constatables. La ACCJ, afirmó, hace ya dos años se encuentra trabajando con especialistas en la materia, entre estos, siquiatras, psicólogos y fundaciones que tratan a personas afectadas por la ludopatía, para, entre otros objetivos: promover el estudio y la investigación; establecer y articular alianzas con organizaciones afines para la promoción de las buenas prácticas; y entregar aportes para el desarrollo de la legislación, todo ello en torno al juego responsable. Ratificó que esa asociación participa activamente de la Mesa de Juego Responsable, pues, para los operadores de casinos, el ludópata no es un cliente deseado, por el contrario, quisieran excluirlo, toda vez que la ludopatía es un trastorno siquiátrico y como tal debe ser tratado. Esta mesa de trabajo, informó, a la fecha ha desarrollado importantes acciones, entre las que destacó: la dictación de la “primera conferencia del juego responsable” realizada en Chile, con la intervención de los mejores especialistas a nivel mundial; la creación del decálogo, documento implementado en los casinos que permitirá el conocimiento, por parte del jugador, de acciones de riesgo, que podrían llevarlo a padecer de ludopatía; la creación de una corporación del juego responsable, que pretende el análisis y estudio de nuestra realidad, etc. La Mesa de Juego Responsable, agregó, ha elaborado algunas conclusiones generales, y que la ACCJ comparte plenamente, tales como la necesidad de contar con estudios locales a nivel nacional sobre ludopatía, o la constatación de que se trata de un trastorno que, generalmente, va asociado a otras disfunciones mentales como la depresión, y que a mayor oferta de juego mayor es la posibilidad de sufrir esta enfermedad. Sin embargo, advirtió, el juego legal en Chile (esto es, el que se practica en los casinos habilitados por ley) representa solo el 2,6% de las máquinas existentes en nuestro país, es decir, unas veinte mil frente a aproximadamente setecientas cincuenta mil máquinas ilegales; esto implica, agregó, que la inmensa mayoría de las apuestas que se realizan en Chile (en lo que a máquinas tragamonedas respecta) se enmarcan dentro del juego ilegal o informal con graves consecuencias para los jugadores, pues estos “operadores ilegales” permiten abiertamente el ingreso a sus locales de menores de edad, usan software piratas y adulteran las máquinas en perjuiciode sus clientes. La permisividad y tolerancia de las autoridades frente al juego ilegal, aseguró, afecta a las personas más vulnerables, quienes carecen de protección, pues la ley regula el juego en casinos establecidos, considera transacciones de grandes cantidades de dinero, retiro en cajeros automáticos, etc., elementos ajenos a una familia de escasos recursos, donde el dinero para el sustento básico representa un gran esfuerzo, y es justamente ese dinero el que las dueñas de casa, los jóvenes y hasta los niños pierden en estas máquinas de azar instaladas en los almacenes de los barrios, no sujetas a control alguno por la autoridad. En estas condiciones, denunció, se da una grave discriminación en perjuicio de aquellos que, por diversos factores, partiendo por el cobro de una entrada, no tienen acceso a un casino legal. Refiriéndose al proyecto de ley en debate y por el cual se le consulta, consideró que esta iniciativa tiene en común con otras sobre la materia -y que no han prosperadoel identificar como fuente originaria y única de la ludopatía a los casinos de juego habilitados, excluyendo otras potenciales fuentes como lo son las loterías o los hipódromos; pero, más crítico aún, es que excluye o no considera el juego ilegal como fuente originaria de ludopatía, tanto respecto del juego on line, como de las máquinas de la calle, que representan la gran mayoría de puntos de juego, sin control alguno y, por tanto, sin posibilidad de defensa para sus usuarios ante el eventual juego patológico. Por otro lado, objetó del proyecto el hecho de identificar o catalogar a la ludopatía como una enfermedad aislada, desconociendo que generalmente, se encuentra asociada a otras, como la depresión. Sobre tal concepto, agregó que el proyecto introduce la medida de prohibición de juego, y la fundamenta en los efectos nocivos que el juego patológico provoca en la salud mental del ludópata, omitiendo, en su opinión, la protección de la fe pública, gravemente dañada por el juego ilegal tolerado por las autoridades. El proyecto se detiene únicamente, a su juicio, en la ludopatía, y la caracteriza o identifica con el hecho de “concurrir más de tres veces a la semana a la sala de juegos, por un tiempo prolongado, gastar grandes cantidades de dinero cada vez, encontrarse con sentimientos de tristeza o ira cada vez que se pierde dinero, múltiples retiros de dinero en cajeros automáticos”, lo que, en su opinión, es equívoco o al menos insuficiente, pues puede llevar a confusión y a considerar como ludópata a un jugador habitual, que busca una sana entretención. Objetó, también, el que el proyecto radique la responsabilidad de fundar graves sospechas de estar en presencia de un ludópata, con la consecuente posibilidad de exclusión, en los jefes de sala de cada casino, toda vez que se trata de personal que cumple turnos y carece del conocimiento técnico y médico para establecer tan grave apreciación respecto de una persona que, por principio, goza de las más amplias facultades para ingresar a un casino. Concluyó, que toda iniciativa que aborde la ludopatía y posibilite la rehabilitación de quien la sufre contará con el apoyo de los casinos y de la asociación que los reúne. Sin embargo, reiteró, es necesario que se contemplen todas las variantes, tanto científicas como prácticas que configuran esta enfermedad, entre lo que es esencial, en su opinión, que las autoridades enfrenten el verdadero flagelo para la población, cual es el juego ilegal o informal compuesto por las apuestas on line y las máquinas de azar del tipo tragamonedas que proliferan en las calles de muchas ciudades del país y, particularmente, en las comunas vulnerables. La psicóloga de la Asociación de Jugadores en Terapia (AJUTER), señora Ángela Carmona, señaló, en primer término, que a partir del año 2013 la ludopatía dejó de ser considerada, en términos clínicos, como un simple “descontrol de impulsos” y pasó a ser catalogada como una adicción, tal como el alcoholismo y que, como tal, presenta etapas psicológicas similares. El adicto, que ha perdido el control en su manera de jugar, sufre el caos y el desorden producidos por su adicción; vive en una trampa permanente de negación de sus verdaderos sentimientos de soledad, de vergüenza y culpa, y esta “trampa” se convierte en un círculo vicioso de compulsión y negación. Agregó que en Chile, en los últimos años, se ha producido un explosivo aumento de la demanda por atención profesional psicológica y psiquiátrica, debido a problemas de adicción a los juegos, especialmente a partir de la apertura de nuevas salas de juego en la mayoría de las grandes ciudades del país y con la descontrolada y desregulada invasión de máquinas tragamonedas en pequeños negocios. Esta masificación de casinos de juego y de máquinas tragamonedas, instaladas en pequeños locales comerciales en todo el territorio, no afectas a ninguna regulación existente, consideró, pone en riesgo a muchas familias de chilenos de sufrir casos de ludopatía, especialmente a mujeres dueñas de casa y adolescentes más vulnerables, lo que sumado a la ausencia de medidas preventivas apropiadas, transformará a esta enfermedad en un grave problema sanitario, familiar, económico y social. El juego patológico o ludopatía, afirmó, afecta de manera transversal a toda la sociedad, sin discriminar por sexo, edad, tipo de personalidad, nivel económico, cultural, y clase social, y ello, opinó, debiera ser motivo de preocupación para las instituciones relacionadas con la salud pública, sean estas gubernamentales o legislativas. En concordancia con esa constatación, Ajuter ha estado trabajando permanentemente en difundir y educar acerca de los conocimientos sobre esta patología, convencidos del alarmante incremento que se ha visto durante estos ocho años de trabajo, desarrollando y participando en seminarios donde se informa y alerta acerca del aumento alarmante de esta enfermedad, además AJUTER es miembro permanente de la Mesa de Juego Responsable, en la que ha trabajado desde sus inicios con los profesionales de la salud, con la Superintendencia de Casinos de Juego, y con los operadores de casinos, participando en seminarios internacionales y en la elaboración del “Decálogo del Juego Responsable” (que hoy ya se encuentra disponible en todos los casinos del país) y, durante el año 2013, actuó como “ente técnico” y de apoyo, en trabajo conjunto con la Superintendencia, en la conformación del nuevo Consejo de la Sociedad Civil. En dicha instancia, destacó, AJUTER presentó un documento relacionado con el rol que cumple la familia del ludópata en su rehabilitación, y que se manifiesta en la firma del “certificado de autoexclusión”. La familia, profundizó, es una parte fundamental en la historia de la detección de las adicciones, así como en su aceptación como enfermedad, y en la orientación, canalización, tratamiento, rehabilitación y mantenimiento de la abstinencia. Existe mucha evidencia empírica, señaló, que demuestra que efectivamente el juego patológico afecta, decidida y crecientemente, el clima familiar, pues el jugador ludópata descuida totalmente su entorno familiar, deja de interesarse por su grupo social y su interacción, perdiendo su vivacidad, y generándose un quiebre en la relación con el medio que lo rodea. Por otra parte, para la familia se produce una sensación de pérdida de confianza y de decepción para con la persona afectada, ya que sus integrantes comienzan a sentirse estigmatizados y tratan de rehuir el contacto con el jugador, el cual, al reconocer esta situación, se aísla para no ser increpado u hostilizado. Las familias de los ludópatas sufren directamente las consecuencias de su problema, que no solo son económicas, sino que, en muchos casos, se produce la ruina afectiva y personal; la crisis permanente, el estrés de la incertidumbre, la frustración, la ira, la decepción, las discusiones y la falta de entendimiento y comunicación se hacen presentes al descubrir que uno de los miembros de la familia es ludópata. En un hogar afectado por la ludopatía, sus miembros pierden la serenidad, baja la autoestima, sienten pena por sí mismos, rabia y enojo permanente; la impotencia que se instala está vinculada a la imposibilidad de encontrar soluciones. Por su parte, el Secretario de la Asociación de Jugadores en Terapia (AJUTER), señor Sergio Martinic, confeso ludópata en recuperación, procedió a dar su testimonio personal acerca de las consecuencias de esta enfermedad. Afirmó haber jugado durante 42 años, de sus 70 de vida, habiéndose iniciado como un “jugador social”, pero, al poco tiempo, dejó de tener el control de su voluntad; recordó que, siendo profesional, dejó su trabajo dependiente para dedicarse a las ventas como independiente, para así tener más tiempo para concurrir a los casinos; al poco tiempo no solo jugaba (y perdía) su propio dinero, sino que empezó a usar dineros de terceros, llegando a hurtar a su propia familia y a pedir a sus amigos sin poder devolverles. Describió que, sin darse cuenta, distorsionaba la realidad; que siempre creía que podía ganar y recaía en los intentos por recuperar lo que había perdido; que si efectivamente ganaba, no podía parar de jugar. Reconoció haber perdido la dignidad, frente a su familia y amigos, y recordó el día en que su esposa lo expulsó de la casa, dejando sus cosas en la calle, perdiendo su matrimonio y, por muchos años, todo contacto con sus hijos. Luego perdió su círculo social, quedando en total soledad, encerrándose en sí mismo. Aseguró haber hecho serios intentos por dejar el juego, llegó a romper en unas treinta oportunidades sus tarjetas de ingreso al casino, pero siempre recaía; en la época de la cárcel por deudas, recordó, cayó en prisión y perdió una propiedad a manos de los prestamistas, entre muchas otras desgracias. En algún momento, logró rehacer su vida sentimental y se casó nuevamente, pero no dejaba el juego; sin embargo, el 31 de agosto de 2011, recordó con total precisión, su esposa le hizo leer una nota de prensa sobre la ludopatía y en la que se aludía a la existencia de una entidad de ayuda a los ludópatas: se trataba de AJUTER, y decidió acudir por ayuda. Concurrió de inmediato a una primera reunión y, desde entonces, aseguró, no ha vuelto a jugar. A partir de su experiencia, decidió vencer la vergüenza y comenzó a dar testimonio, abiertamente, a través de prensa e incluso televisión; afirmó que tras su última aparición en un programa televisivo, cuatro jugadores se han acercado a AJUTER en busca de ayuda para vencer la ludopatía. Aludiendo, finalmente, al texto de la moción que AJUTER apoya decididamente, señaló que en el “certificado de autoexclusión” que el jugador suscribe, lo determinante es el compromiso personal de no concurrir más al casino y que, sin embargo, hoy, legalmente tal compromiso carece de obligatoriedad, pues los casinos no le pueden negar la entrada a ningún jugador que lo haya suscrito. Finalmente, la Presidenta de la Asociación de Jugadores en Terapia (AJUTER), señora Elicena López, señaló que es imperativo que la ludopatía sea considerada, por la ley, como una enfermedad, con todas las consecuencias que ello implica, como la de considerarla en el Plan AUGE. Dar al ludópata acceso a la salud pública, a atención médica, y a tratamientos y medicamentos, como sí lo tienen otros adictos. Por otra parte, recalcó, la ley debe otorgar a los casinos la facultad de, dadas ciertas condiciones, poder excluir o prohibirle el ingreso a sus instalaciones al ludópata; sin esta facultad de exclusión, aseguró, no son efectivas ninguna de las medidas de control de ingreso o identificación de las personas. En otro orden, aseguró que las entidades que combaten la ludopatía, todas ellas sin fines de lucro como AJUTER, carecen de todo financiamiento y deben auto gestionarse, con lo que ello significa. A modo de solución sugirió que la ley disponga, como sucede en varios otros países, que los casinos autorizados tengan la obligación de transferir a estas entidades un porcentaje, aunque sea mínimo, de sus utilidades. b) En particular La iniciativa consta de dos artículos permanentes y uno transitorio, cuyos propósitos y tratamiento de que fueron objeto por parte de esta Comisión pasan a analizarse: Artículo 1° Mediante él se propone introducir tres modificaciones a la ley N°19.995, que fijó las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego. N° 1 El artículo 3° de la ley en referencia establece el significado para ella de una serie de definiciones de términos o expresiones empleados en su articulado (letras a) a la j)). Este numeral propone agregar un literal k) que define lo que se ha de entender por “graves sospechas fundadas de padecer de juego patológico”, determinación que entrega al o a los jefes de sala de casino respecto de una persona que presente conductas reiteradas, pudiéndose deducir de ellas una adicción al juego; agregando, a modo de ejemplo, aquellas que caerían dentro de este concepto: concurrir más de tres veces a la semana a la sala de juegos por tiempos prolongados; gastar grandes cantidades de dinero en cada oportunidad; encontrarse con sentimientos de tristeza o de ira al perder dinero y retiros múltiples de dinero en cajeros automáticos. La Comisión aprobó una indicación del señor Farías, por asentamiento unánime de los diputados integrantes presentes, señores Farías, Aguiló, Becker, Berger, Ojeda y Sandoval (6x0), que elimina este numeral. N° 2 (actual N°2) Este numeral introduce un artículo 8° bis a la citada ley, por el cual obliga a las empresas de casinos de juego a llevar un Registro de Prohibición de Ingreso, en el que, a lo menos, habrán de figurar los nombres de quienes se encuentren en alguna de las situaciones que describe, entre ellos, aquellos respecto de quienes existen graves sospechas fundadas de padecer de juego patológico (inciso primero). Luego, señala otra obligación para los casinos, consistente en contar con un sistema en cada uno de sus accesos que, por la simple lectura digital de la cédula de identidad, indique si la persona figura en el señalado Registro (inciso segundo). El inciso siguiente (tercero) señala los requisitos que habrá de cumplir el jugador para ser eliminado del Registro precitado. Por último, el inciso final prescribe que tal Registro será exclusivamente de uso interno de los casinos, no pudiendo tener acceso a él, bajo concepto alguno, el público general; salvedad sea hecha del individuo que desea ratificar su inclusión en este. La Comisión aprobó, en sustitución de la norma propuesta, una indicación del Ejecutivo que introduce un artículo 9° bis en la ley en referencia, por el cual se preceptúa que la Superintendencia de Casinos de Juego habrá de crear y administrar un Registro de Prohibición de Ingreso a Casinos, donde se individualizarán las personas que se inscriban voluntariamente en el mismo y aquellas declaradas en interdicción por disipación; Registro al cual tendrán acceso electrónico todos los casinos. Sin perjuicio de ello, se establece la obligación para estos últimos de contar con un sistema de verificación de identidad previo, a fin de poder dar cumplimiento a la prohibición de ingreso que pesa sobre quienes figuran en el señalado Registro y de los menores de edad (inciso primero). Luego, se dispone que aquellas personas que se hayan incorporado a dicho Registro en forma voluntaria, podrán solicitar ser excluidos de este ante la Superintendencia, acompañando un certificado psiquiátrico que dé fe que ya superó dicha adicción. Ahora bien, para los interdictos que deseen obtener el mismo efecto anterior, deberán adjuntar a su petición copia de la sentencia que revoca tal medida (inciso segundo). A continuación, se preceptúa que la información consignada en el Registro será de acceso exclusivo de los casinos y de la Superintendencia (inciso tercero). Finalmente, entrega a la Superintendencia la obligación de impartir las instrucciones destinadas a determinar el contenido, funcionamiento y administración del Registro, como, igualmente, todo lo relativo al sistema de verificación de identidad previo que habrán de implementar los casinos (inciso cuarto). El Ejecutivo, representado por la señora Patricia Silva, Subsecretaria del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, explicó que la idea de la indicación se encuentra dentro de la prohibición de ingreso de ciertas personas a los casinos de juego. Manifestó la pertinencia, dentro del cuerpo normativo que rige en materia de funcionamiento de casinos de juego, de incorporar un nuevo artículo 9° bis, que crea y regula el Registro, además de establecer cómo se controla esta prohibición de ingreso y cuál es la manera en que se aplica, inmediatamente después del artículo que señala la prohibición de ingreso y permanencia en salas de casinos de juego de ciertas personas. Por ello, es que se debe consultar la norma del Registro después del artículo 9°. Agregó que tal Registro se establece para dos tipos de personas. Uno, para aquellos que voluntariamente desean ser excluidos del ingreso a los casinos, por reconocer su calidad de jugadores sin control; y otro para las personas que hayan sido declarados interdictas por disipación, declaración que hace un tribunal. Aclaró que este Registro queda sujeto a las normas sobre protección de datos personales, contenida en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, pues esa información no puede quedar expuesta a cualquier persona. Además, se establecen causales para eliminarse del Registro, especialmente en el caso de hacerlo voluntariamente, en que el interesado puede solicitar un certificado médico que acredite su condición de no adicto al juego. Cuando esa inclusión en el Registro es por sentencia judicial, se requiere otra sentencia judicial que declare la no interdicción. Señaló que como no existe ningún sistema de control de identidad que posibilite, por ejemplo, verificar la minoría de edad de una persona, se opta por establecer un mecanismo que permita corroborar que quienes ingresan no se encuentren individualizados en el Registro; el cual será accesible en línea y la Superintendencia regulará su contenido y la verificación de identidades mediante instrucciones. El diputado señor Aguiló observó que estos casos no suelen terminar en tribunales, aun cuando en algunas oportunidades se pueden diagnosticar y tratar médicamente; de manera que sería importante, tal vez, mediante el certificado médico que acredite el respectivo tratamiento, determinar la forma en que parientes del ludópata puedan ejercer una acción para impedir su ingreso a casinos, sin necesidad de recurrir a tribunales. El diputado señor Becker advirtió la complejidad de regular situaciones sin tener una sentencia judicial que declare la interdicción y se manifiesta partidario de mantener las dos situaciones propuestas para el Registro, esto es, la inscripción por propia voluntad y porque lo declara una sentencia judicial. La señora Valeria Lübbert explicó que se busca garantizar la certeza que no habrá inclusiones injustas o ilegítimas en el Registro y, por otra parte, se asegura la salida de él, mediante una sentencia o certificado médico. Se trata de hacer muy fácil la entrada voluntaria en este Registro, sin que se haga ninguna exigencia mayor, y considerar un sistema más complejo de salida del mismo. Agregó que la adicción al juego difícilmente se sana y que si algún psiquiatra emite un certificado para salir de esta condición, sin duda lo hará con un alto grado de convencimiento que la calidad de ludópata es controlable. Aclaró que la forma de salir del Registro dependerá de la forma en que se haya ingresado en él. Así, quien ingresa voluntariamente podrá hacerlo mediante la presentación de un certificado médico que acredite su salud mental respecto del juego; pero, si ingresa en virtud de una sentencia que lo declara interdicto, provisional o definitivamente, solo puede ser eliminado del Registro mediante otra sentencia que revoque la declaración hecha en la anterior. Ahora bien, aclaró, que la resolución que dicte el tribunal en los casos de interdicción, puede ser acogiendo o rechazándola, de manera que la idea de exigir la sentencia se refiere tanto a los casos en que se declara la interdicción, como aquellos en que esta se deja sin efecto. La normativa sustitutiva analizada fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes (8x0), señores Farías (Presidente), Aguiló, Becker, Berger, Morales, Ojeda, Sandoval y señorita Cicardini. N°3 (actual 1) El artículo 9°, en su inciso primero, de la ley en referencia, consulta los casos de prohibición de ingreso a las salas de juego. El propósito de este numeral es incluir en dicho listado el caso de aquellos que se encuentran incluidos en el Registro de Prohibición de Ingreso. La Comisión le prestó su aprobación unánime (8x0), con los votos de los mismos diputados indicados en el numeral anterior. Artículo 2° El Código Civil, como se señalara en el capítulo anterior de este informe, en el Título XXIV de su Libro Primero, contempla reglas especiales relativas a la curaduría de disipador, entre ellas, el artículo 447 prescribe que los decretos de interdicción provisoria o definitiva habrán de inscribirse en el Registro del Conservador y ser notificado por medio de tres avisos en un diario de la comuna, de la capital de la provincia o de la región, de no haberlo en aquella. Agrega, en su inciso segundo, que las señaladas inscripciones y notificaciones deben limitarse a individualizar -con su nombre, apellido y domicilioa la persona señalando únicamente que no posee la libre administración de sus bienes. Por su parte, el artículo 455 del citado Código, se hace cargo de lo dispuesto en el artículo 454, que dispone que el disipador será rehabilitado para la administración de lo suyo, si se juzgare que puede ejercerla sin inconveniente; sin perjuicio que, ocurrido esto, pueda renovarse tal interdicción de haber motivo para ello. Así, el primero de los artículos citados, preceptúa que tales disposiciones serán decretadas por el tribunal cumpliendo con las mismas formalidades empleadas para la primitiva interdicción, debiendo ser seguidas de la inscripción y notificación a que hace referencia. Las modificaciones propuestas a ambos artículos, en tres numerales, apuntan, en definitiva, a lo siguiente: N° 1 (actual N°1, letra a)) Agrega en el inciso primero del artículo 447 que los referidos decretos de interdicción, sea esta provisoria o definitiva, deberán inscribirse, además, en el Registro de Prohibición de Ingreso a Casinos, sin perjuicio de tener también que notificarse al público mediante los referidos avisos. La Comisión aprobó este numeral por la misma votación (8x0), emitida por los mismos diputados indicados precedentemente. N° 1, letra b) Este nuevo literal tiene su origen en una indicación del Ejecutivo, por el cual se introduce una parte final al inciso primero del artículo 447 del Código Civil, que preceptúe que los decretos de interdicción, provisoria o definitiva, deberán ser comunicados por el juez respectivo a la Superintendencia de Casinos de Juego, dentro de los 10 días de ser dictados, con el propósito de ser inscritos en el Registro creado por la ley en proyecto. Esta disposición fue aprobada con igual votación (8x0) y por los mismos diputados participantes precedentemente indicados. N° 2 (actual N°1, letra c) Adecua la redacción del inciso segundo del mismo artículo, pluralizando la alusión que en él se efectúa a “inscripción”. N° 3 (actual N°2) Al igual que en el numeral anterior -y como consecuencia de la modificación introducida al inciso primero del artículo 447se propone pluralizar la mención que se realiza en el artículo 455 del mismo Código a “inscripción”. La Comisión prestó su aprobación a ambos numerales por igual votación (8x0) y en iguales condiciones que en los anteriores. Artículo transitorio (actuales Primero y Segundo Transitorios) Por él, se obliga a incluir en el Registro de Prohibiciones de Ingreso a Casinos todo decreto de interdicción dictado en forma previa a la vigencia de la ley en proyecto, mediante la exhibición de aquel o su respectiva notificación pública por cualquier persona. La Comisión prestó su aprobación por la misma votación anterior (8x0), a una indicación sustitutiva de este, presentada por el Ejecutivo, por la cual se introducen sendas disposiciones transitorias que pasan a analizarse. La primera faculta a cualquier persona a solicitar a la Superintendencia que sean incorporados en el Registro aquellos individuos judicialmente decretados como interdictos, provisoria o definitivamente, antes de la fecha de entrada en vigor de la ley en proyecto, debiendo exhibir para tales propósitos copia de los correspondientes decretos. La segunda de ellas fija un plazo de doscientos cuarenta días, contados desde la dictación de las instrucciones de la Superintendencia, vistas al ocuparnos del nuevo artículo 9° bis, que se introduce en la ley N°19.995, para que estén completamente operativos el Registro y el sistema previo de verificación de identidad que habrán de implementar los casinos. Además, establece un plazo fatal de sesenta días, contados desde la entrada en vigencia de la ley en proyecto, para que la Superintendencia dicte tales instrucciones. IV. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS. a) Artículos. En esta circunstancia se encuentran: .- El numeral 1) del artículo 1° del proyecto, al aprobar la Comisión la indicación que lo elimina, y que es del siguiente tenor: “1.- Agréguese la letra k) al artículo 3, la cual establezca.- k) Graves sospechas fundadas de padecer de juego patológico: aquellas que posee el o los jefes de sala de casinos sobre aquel persona que presente conductas reiterativas y de las cuales se puede inferir una adicción al juego, como concurrir más de 3 veces a la semana a la sala de juegos por un tiempo prolongado, gastar grandes cantidades de dinero cada vez, encontrarse con sentimientos de tristeza o ira cada vez que se pierde dinero, múltiples retiros de dinero en cajeros automáticos.”. .- El numeral 2), del artículo 1°, al aprobar la Comisión una indicación que lo reemplaza y que dispone lo siguiente: “2.- Inclúyase un nuevo artículo 8 Bis que verse de la siguiente manera: Artículo 8° Bis.- Las empresas de casinos de juego deberán poseer un Registro de Prohibición de Ingreso en el que se incluyan como mínimo los nombres de: 1) Los jugadores que voluntariamente deseen inscribirse en él; 2) Todas las personas que hayan sido declarados en interdicción por disipación; 3) Aquellas respecto las cuales existe graves sospechas fundadas de padecer de juego patológico. Deberá cada Casino disponer en la(s) entrada(s) de la sala de juegos un dispositivo o programa electrónico que, con la sola lectura digital de la Cedula de Identidad, señale si un jugador está inscrito en el registro o no. Para poder eliminar a un jugador registro se necesitará en el caso del numeral 1) y 3) del inciso anterior la exhibición de un certificado psiquiátrico el cual indique que el jugador se ha rehabilitado de su adicción al juego o que no lo posee y; en el caso del numeral 2) se estará a lo establecido en el artículo 455 del Código Civil. El señalado registro solo será de uso interno de los Casinos de Juegos y para lo que esta ley dispone; en ningún caso estará disponible al público general; salvo en el caso de que una persona quiera corroborar que se encuentra incluida en él.”. .- El siguiente artículo Transitorio, al aprobar la Comisión la indicación del Ejecutivo que propone dos nuevas disposiciones, de igual carácter: “Artículo Transitorio.- Todo aquel decreto de interdicción, sea provisorio o definitivo, dictado con anterioridad a la publicación de esta ley, deberá incluirse en el Registro de Prohibición de Ingreso de Casinosprevia exhibición del decreto de interdicción, o su correspondiente notificación pública; trámite que podrá llevar a cabo cualquier persona.”. b) Indicaciones. No hay indicaciones rechazadas. V. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES. No hay. Por lo anteriormente expuesto, y por las razones que el Diputado Informante señalará en su oportunidad, la Comisión viene en proponer el siguiente: PROYECTO DE LEY “Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.995, que “Establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego”: 1.- Modifícase el artículo 9° de la siguiente manera: a) Elimínase en la letra e), después de la coma final (,), la conjunción “y”. b) Remplázase en la letra f) el punto final (.) por una coma (,) y agrégase, seguido a esta, la conjunción “y”. c) Introdúcese un literal g) del siguiente tenor: “g) Los que se encuentren incluidos en el Registro de Prohibición de Ingreso a Casinos.”. 2.- Agrégase el siguiente artículo 9° bis “Artículo 9° bis.- La Superintendencia de Casinos de Juego creará y administrará un Registro de Prohibición de Ingreso a Casinos, en adelante “Registro”, en el cual estarán individualizadas las personas que voluntariamente se inscriban en él y quienes hayan sido declarados en interdicción por disipación. A este Registro accederán en forma electrónica todos los casinos de juego los cuales, a su vez, deberán disponer de un sistema previo de verificación de identidad, que permita dar cumplimiento a la prohibición de ingreso de los menores de edad y de quienes se encuentran individualizados en el referido Registro. Quienes se incorporen de forma voluntaria al Registro a que se refiere el inciso anterior, podrán ser eliminados de este exhibiendo ante la Superintendencia un certificado psiquiátrico que acredite que no es adicto al juego. Asimismo serán eliminados de dicho Registro quienes exhiban, ante la Superintendencia, copia de la sentencia que deja sin efecto la interdicción. Los datos contenidos en este Registro serán de uso exclusivo de los casinos y de la Superintendencia, y le será aplicable la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada. El contenido, funcionamiento y administración del Registro, así como las características y exigencias de operación que deberá cumplir el sistema previo de verificación de identidad que deberán desarrollar los casinos, serán determinados mediante instrucciones generales de la Superintendencia.”. Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Civil: 1.- Modíficase el artículo 447 de la siguiente forma: a) Agrégase en su inciso primero, entre las expresiones “Registro del Conservador” y “y notificarse”, lo siguiente: “, y en el Registro de Prohibición de Ingreso a Casinos,”. b) Introdúcese en el mismo inciso primero, la siguiente oración final: “Para efectos de la inscripción en el Registro de Prohibición de Ingreso a Casinos, el juez deberá, dentro de los diez días siguientes a su dictación, comunicar de oficio a la Superintendencia de Casinos de Juego los decretos de interdicción, provisoria o definitiva.”. c) Sustitúyese en el inciso segundo el término “La inscripción” por “Las inscripciones”. 2.- Reemplázase en el artículo 455 la expresión “la inscripción” por “las inscripciones”. Artículo Primero Transitorio.- Cualquier persona podrá solicitar a la Superintendencia de Casinos de Juego la incorporación en el Registro de aquellos sujetos declarados judicialmente en interdicción, provisoria o definitiva, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, exhibiendo al efecto las resoluciones respectivas. Artículo Segundo Transitorio.- Tanto el Registro como el sistema previo de verificación de identidad que desarrollarán los casinos deberán encontrarse en pleno funcionamiento dentro de los 240 días siguientes a la dictación de las instrucciones a que se refiere el inciso final del artículo 9° bis que incorpora la presente ley. La Superintendencia tendrá un plazo de 60 días, contados desde la publicación de la presente ley para dictar dichas instrucciones.”.”. Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de 7 de octubre y 4 de noviembre, ambas de 2014, y de 6 de enero de 2015, con la asistencia de los señores Farías (Presidente), Aguiló, Arriagada, Becker, Berger, Chávez, señorita Ciccardini, Morales, Ojeda, Sandoval y Urrutia, don Osvaldo. Sala de la Comisión, a 10 enero de 2015. (Fdo.): SERGIO MALAGAMBA STIGLICH, Abogado Secretario de la Comisión. ANEXO RESTRICCIONES EN EL ACCESO A ESTABLECIMIENTOS DE JUEGO PARA PERSONAS QUE PADECEN LUDOPATÍA: LEGISLACIÓN EXTRANJERA. INFORME ELABORADO POR LA BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL DE CHILE. Restricciones en el acceso a establecimientos de juego para personas que padecen ludopatía: legislación extranjera2 El presente documento da cuenta de la revisión de la legislación de cinco países: España, Perú, Sudáfrica, Nueva Zelanda y Singapur. En los cinco casos se observa la posibilidad que otorga la institucionalidad, de que las personas voluntariamente acudan a inscribirse en los registros de prohibición de acceso al juego si se considera que su comportamiento se ha vuelto irresponsable o con implicancias patológicas, como producto de la compulsión por el juego. Además, los datos que componen la nómina, en todos los casos son restringidos únicamente a la autoridad y los operadores de juego, sin ofrecer acceso público al mismo. Por su parte, en los casos de Sudáfrica, Singapur y Perú, los familiares del afectado también pueden solicitar su inscripción en el registro. En este último, una Junta Médica debe evaluar el mérito de la exclusión y su pertinencia. Por su parte España permite que “terceros con interés legítimo” también requieran una orden de exclusión. Destaca el caso de Nueva Zelanda, en el sentido que los directores de los casinos, antes de emitir una disposición de exclusión de personas con falta de control en actividades e juego, obligatoriamente deben tener profesional capacitado en sus establecimientos para, en primer lugar, ofrecer orientación y asesoría en lo relativo a los problemas que implica la ludopatía, tratamiento, antecedentes médicos, especialistas, etcétera. Singapur, a su vez, ha desarrollado la modalidad de “visitas limitadas”, donde el afectado puede optar por que se le restringa la entrada a los casinos luego de haber cumplido un número determinado de visitas mensual. También tiene la particularidad que las personas que reciben ayuda de la asistencia social, inmediatamente quedan inscritas en los registros de exclusión de los casinos. 2 Elaborado para la Comisión Permanente de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara de Diputados, en el marco de la discusión del Proyecto de Ley que establece medidas de restricción en los casinos de juegos para las personas que padecen ludopatía, Boletín N°9507-06, en Primer Trámite. Introducción Para la elaboración del presente documento se han seleccionado países que cuenten con cuerpos legales importantes en lo relativo a las restricciones de acceso al juego por parte de personas con problemas de ludopatía. En los casos considerados las leyes correspondientes cuentan con menciones explícitas a registros de personas con prohibiciones de actividades relacionadas al juego, así como con los antecedentes pertinentes para su inscripción en el mismo, composición, permanencia en el mismo, multas, entre otros. Se han excluido del análisis países cuyas iniciativas de prevención de la ludopatía comprendan programas gubernamentales, sin estar plasmados en textos de carácter legal. Ello coadyuva a una mejor comprensión del cómo los registros de exclusiones de personas con problemas con el juego, se sustentan en leyes integrales referentes a la supervisión de casinos y otros establecimientos de juego. I. Exclusiones y limitaciones en los casinos y actividades de juegos Los casos estudiados presentan algunas similitudes en lo relativo a los registros de personas excluidas de los espacios de juegos de azar. Los cinco países disponen de la posibilidad de que las personas afectadas -o eventualmente afectadaspor ludopatía acudan voluntariamente a inscribirse en las nóminas de exclusión de los casinos y/o juegos de azar. Además, en cuatro casos -con la excepción de Sudáfricalos familiares pueden solicitar que al afectado se le restrinja el acceso a los establecimientos, aun a instancias de él mismo; es decir, sin mediar formalmente el consentimiento de la persona en cuestión. A su vez, en cuatro de las cinco legislaciones revisadas el registro con las personas excluidas tiene carácter de nómina nacional, y su acceso es restringido o limitado únicamente a las autoridades correspondientes; ninguno de los países mantiene acceso público a las nóminas. En el caso de Nueva Zelanda, aunque la ley no prescribe la existencia de un registro centralizado existen instancias como la Gambling Helpline que lleva la lista de personas excluidas en una base de datos electrónica protegida. En particular, en España la inclusión en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego3 debe necesariamente darse por resolución judicial emitida por la corte jurisdiccional competente. Dicha información se les enviará a los operadores de juego respectivos. Ello se realiza con el objeto de “hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a que les sea prohibida la participación en las actividades de juego en los casos en que sea necesaria la identificación para la participación en las mismas”4. Llama la atención en este punto, que la propia ley y otras disposiciones traten a la posibilidad de exclusión como un derecho, en este caso, de carácter “subjetivo”. Para los fines previstos en lo anteriormente señalado, no es necesario contar con la autorización de las personas para que sus datos figuren en el Registro. No se deben incluir más datos que los estrictamente necesarios para el cumplimiento de las disposiciones de la ley, entendiendo que el Registro no será público, su uso será restringido únicamente a las finalidades previstas en la Ley. 3 Artículo 22°, Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. Disponible en: http://bcn.cl/1nzs1 (octubre, 2014) 4 Artículo 55° del Real Decreto 1614/2011, por el que se desarrolla la Ley de regulación del juego. Disponible en: http://bcn.cl/1o00m (octubre, 2014) Por otra parte, cualquier persona con interés legítimo5puede solicitar la inclusión de un tercero en el Registro. Para ello, debe elevar el requerimiento a la Dirección Nacional de Ordenación del Juego, mediante las interfaces presenciales o electrónicas de atención ciudadana. Solo con sentencia judicial procede la inscripción a instancias de terceros, ya que según la ley de ella deriva objetivamente el supuesto para la inscripción. En Perú, el Registro de Personas Prohibidas de Acceder a Establecimientos Destinados a la Explotación de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo6está compuesto por aquellas personas que voluntariamente soliciten su inclusión, así como aquellas cuya capacidad de juicio esté afectada, la cual es determina por una Junta Médica a solicitud de la familia7. El Registro tiene el carácter de reservado para todo efecto legal y administrativo; solo estará disponible para las empresas prestadoras de servicios de actividades de juego si la DGJCMT se lo facilita. El cumplimiento de las disposiciones de la ley y su presente reglamento, son responsabilidad de los titulares de las salas de juego y máquinas tragamonedas. En el caso que la inscripción en el registro se haga a solicitud de la familia de la persona en cuestión, la Junta Médica estará integrada por tres médicos de las especialidades de psiquiatría o neurología, inscritos en el Colegio Médico del Perú y hábiles para el ejercicio profesional. Para la validez de su conformación se requiere como mínimo de la presencia de un psiquiatra. Toda inscripción en el registro que se haga a solicitud de la familia debe ir acompañada de la inscripción de un amigo o familiar de contacto, con todos los datos necesarios para ello. En Nueva Zelanda, la Gambling Actde 2003 establece cuatro clases de juegos y/o casinos de acuerdo al monto de dinero en que se incurre, y al riesgo de padecer ludopatía que implican. La Clase 1 corresponde a menor riesgo, mientras que la Clase 4 -que incluye máquinas fuera de los casinosimplica mayor riesgo y enviciamiento, por lo que el control es mayor. Serán manejados solo por corporaciones privadas y únicamente con objetivos de recaudación de fondos autorizados (por ejemplo, comunitarios y no comerciales). Según lo señala el artículo 308 toda persona que gestione un establecimiento de juegos de azar Clase 4 o todos aquellos titulares de licencias para operar casinos, deben mantener una política para identificar a personas con problemas de ludopatía. En la zona donde se disponen los juegos de azar, el dueño del establecimiento debe colocar una nota de fácil visibilidad donde se advierta que el local y/o casino tiene una política para identificar a personas con problemas de ludopatía. La institucionalidad permite la formulación de órdenes de exclusión para personas que tengan problemas con el juego, con un doble propósito: por un lado le entrega información a los jugadores y a quienes prestan servicios de juego con información acerca de los riesgos del juego, así como medios prácticos para manejar comportamientos problemáticos de personas que sufran ludopatía. El artículo 309 dispone que si la persona que gestione el local o quien tenga la licencia de operación del casino, identifica a una persona con problemas con el juego, debe en primer lugar ofrecer información (entre ellas, la posibilidad de auto- 5 Artículo 59° del Real Decreto 1614/2011. 6 Artículo 3.1 de la Ley N° 29.907 para la prevención y el tratamiento de la ludopatía en las salas de juegos de casino y máquinas tragamonedas. Disponible en: http://bcn.cl/1o0d4 (octubre, 2014) 7 El Reglamento de la Ley, dispone que para efectos de la ley se entenderá por familia a los padres, el cónyuge o conviviente legalmente reconocido o hijos mayores de edad. exclusión) y consejería sobre el problema de la ludopatía. Luego de ello, se puede generar una orden de exclusión de ingreso al área. Por tanto, la orden puede ser solicitada en dos modalidades: auto exclusión, para personas que crean tener problemas relacionados con el juego, así como también los directores de establecimiento de juego, quienes teniendo sospechas fundadas de que ciertas personas tienen problemas de compulsión por el juego puedan requerir la orden de exclusión. Además, entendiendo que el Acta dispone que al identificar a una persona con posibles problemas con el juego lo primero que debe hacerse es acercársele para ofrecer orientación y ayuda. El artículo 12 del documento de Regulaciones del Juego (Prevención y minimización de daños)8 señala que tanto quienes sean responsables de locales Clase 4 y los directivos de los casinos, deben asegurarse que cada vez que los servicios de juego estén operativos, haya personal especialmente capacitado para ofrecer orientación a quien pueda eventualmente tener problemas con el juego, entregando: •Información sobre las características de la ludopatía •Información sobre los riesgos potenciales de la ludopatía •Cómo contactar con proveedores de tratamiento a la ludopatía •Un recordatorio de que la persona puede auto-excluirse, o ser excluida del local por iniciativa de los directores del mismo, o de sus representantes. Sudáfrica presenta la peculiaridad de que la persona que se excluya a sí mismo en los términos de la Gambling Act, puede cancelar la formalización de su exclusión en cualquier momento. Ésta, podrá ser requerida ante una corte de jurisdicción competente por: •Un miembro de la familia del requirente •Una persona de la que el requirente sea económicamente dependiente, total o parcialmente •Una persona por la que el requirente sea económicamente responsable, total o parcialmente •Una persona que sea sujeto de una orden de una corte competente, afirmado que la persona objeto no está mentalmente capacitada •Cualquier otra persona: de la que el requirente tenga el deber de otorgar cuidados; u otra persona cuyo comportamiento manifieste síntomas de adicción o compulsión por el juego. Si bajo estos antecedentes, la corte competente considera razonable impedir a la persona en cuestión tener acceso a actividades de juego, emitirá la orden correspondiente. La persona afectada puede solicitar que se retire la vigencia de la orden. Si la corte, en consideración a los méritos de la orden inicial y de toda nueva evidencia, lo considera pertinente, debe retirar la orden. La National Gambling Board se encargará de mantener y gestionar el registro con las personas excluidas. La información estará disponible para las autoridades provinciales encargadas de las licencias correspondientes, y de cualquier persona titular de licencias para prestar servicios de actividad de juego disponibles para público. No se cobrará valor alguno por incluir personas en el registro9. En Singapur, la Casino Control Act de 2006 establece tres formas de formalizar la exclu- sión en los establecimientos de juegos de azar: la auto exclusión voluntaria de personas; la inscripción registrada por parte de miembros de la familia, en caso que el comportamiento de la persona en cuestión cause perjuicios al grupo familiar; y también terceras partes involu- 8 Disponible en: http://bcn.cl/1o2d2 (octubre, 2014) 9 Formulario 1/1 de National Gambling Board. Disponible en: http://bcn.cl/1o2o9 (octubre, 2014) cradas; a saber: aquellas personas que reciban ayudas de la asistencia pública con fondos gubernamentales10, y quienes hayan sido declarados en bancarrota. El Consejo Nacional de la Ludopatía gestiona las exclusiones y las registra. Su participación es relevante en dos aspectos. Primero, porque si la exclusión es solicitada por parte de algún miembro del grupo familiar del afectado considerando que hay aprehensiones razonables para ello, el Consejo constituye un comité formado -por un miembro del mismo, más dos asesoresespecialmente al efecto, que evaluará los méritos de la exclusión, considerando si las actividades de juego han alejado al afectado de las responsabilidades de bienestar para con su familia, exhibiendo tal comportamiento por un período no menor a tres meses. Pero también el Consejo puede a su vez consentir en la revocación de una auto exclusión, si ha prescrito la participación del afectado en algún programa de asesoramiento, rehabilitación o educación especial; o al sometimiento a una evaluación de los daños de los juegos de azar, incluyendo una evaluación clínica, si es necesario, por una persona debidamente cualificada designada por el Consejo para este fin. Finalmente, Singapur también ha desarrollado la opción en la que si la persona en cuestión no desea ser sometido a una total auto exclusión, puede imponerse un número máximo de visitas al casino por mes, el cual una vez cumplido, dará lugar a la exclusión correspondiente por lo que resta del período mensual. II. Tiempo de vigencia de las exclusiones En España, las restricciones durarán un tiempo indefinido, no obstante a petición del interesado podrá solicitarse cancelación de la inscripción una vez transcurridos un mínimo de seis meses desde la inscripción misma. Si la inscripción es realizada por una resolución judicial, la restricción durará lo que ésta determine. Con respecto a Perú, para las personas que voluntariamente quisiesen inscribirse en el Registro el tiempo mínimo de permanencia obligatorio es de seis meses, renovable automáticamente por igual período. Si la persona no desea permanecer en el registro, así debe notificárselo a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas (DGJCMT) al término del período mínimo. Cuando la solicitud es realizada por la familia, la vigencia es indefinida, salvo que la persona o miembro de la familia presente un nuevo informe elaborado por una Junta Médica en el que se deje constancia que ha cesado la afectación de la capacidad del juicio de la persona. En Nueva Zelanda, según la ley, tanto si una persona se auto impone formalmente la exclusión como si ella es requerida por los directores de los casino y espacios de juego, el tiempo de exclusión de las actividades de juego puede llegar hasta los dos años. Para Singapur, las exclusiones pueden ser emitidas por el Ministro de Asuntos Externos, la Autoridad de Regulación de los Casinos, y el Comisionado de Policía. Dependiendo de quién haya formalizado la exclusión, le corresponde también figurar un plazo para la revocación de la exclusión. Cuando se usa la modalidad de límites de visitas a los casinos, cada mes la exclusión durará lo que reste del mismo una vez realizado el tope máximo de visitas. Al terminar un mes, el mes siguiente empieza el conteo de visitas máximas desde el inicio. Para revocar tal modalidad, son válidos los mismos requisitos que en la auto-exclusión: la participación en pro- 10 La Orden N° 81 de 2013 señala explícitamente el listado de programas sociales, de los cuales sus participantes automáticamente estarán excluidos de los casinos de juego. Disponible en: http://bcn.cl/1o317 (octubre, 2014) gramas de tratamiento de la ludopatía, la evaluación clínica de los daños causados por los juegos de azar, o ambos inclusive. III.Multas aplicables Los cuerpos legales tratados usan dos formas de establecer multas para penalizar la vulneración de sus disposiciones. Por una parte, se establecen genéricamente montos para quien no respete todas las medidas dispuestas en la respectiva ley, tanto si se refieren a exclusión de ludópatas como si no. Por otro lado, en algunos casos la ley menciona explícitamente las cantidades que los responsables deben asumir si no se cumple lo dispuesto particularmente en lo relativo al incumplimiento de las medidas planteadas para los registros de excluidos. La Tabla 1 da cuenta de las multas aplicables al ser asimiladas al valor del Peso Chileno: Tabla 1. Multas aplicables por país País Monto en moneda local Equivalencia en Pesos Chilenos España Entre €100.000 y €1.000.000 Entre CLP$7.270.000 y CLP$72.700.700 Perú 1 Unidad Impositiva Tributaria Cerca de CLP$760.000 Nueva Zelanda NZD$500 y NZD$10.000 CLP$226.000 y CLP$4.524.000 Sudáfrica R$10.000.000 Cerca de $52.745.000 Singapur SGD$100.000 y SGD$10.000 CLP$45.000.000 y CLP$4.500.000 Fuente: Elaboración propia, trasladando el tipo de cambio al valor de la moneda nacional, con el cálculo de monedas de Financial Times. Disponible en: http://bcn.cl/1o416 (noviembre, 2014) En el caso de España además de los montos expresados en Euros, la falta puede acarrear la suspensión de la actividad del establecimiento por un período de seis meses. Perú dispone que el Titular de las salas de juego, que incumpla con la restricción del ingreso a personas que figuren en el registro, reciba una multa de una UIT siempre que se acredite que el ingreso de la persona a la sala de juegos fue permitido de forma intencional por el Titular. A su vez, se le aplicará una multa del mismo monto por cada vulneración de la reserva de inscripción en el Registro determinada por la DGJCMT. En Nueva Zelanda, cuando sea la persona misma que se impuso la auto-exclusión quien la vulnere, la multa corresponderá a $500 dólares neozelandeses. Si quien no respeta la disposición, a sabiendas de ello, son los responsables del casino, en ese caso se deberán cancelar NZD$10.000. En Sudáfrica, el artículo 83° de la Gambling Act establece como sanción ante las contravenciones a la ley una multa de R$10.000.000 (rand sudafricano), o pena de presidio durante un período no superior a diez años, o ambas simultáneamente. En Singapur las contravenciones contra lo dispuesto en la Casino Control Act ameritan una multa que no exceda de SGD$100.000 (dólares de Singapur) si el infractor es un operador de casino, o SGD$10.000 o encarcelamiento por no más de doce meses en los demás casos. Incluso está la posibilidad de tener que cumplir con ambas sanciones. Además, si una persona inscrita en los registros de exclusiones de juegos de azar vulnera tales prescripciones la ley incluso señala la posibilidad de que sean revisadas sus pertenencias (ropas, bolsas, u otros efectos personales) para retirar los fondos eventualmente obtenidos por los resultados del juego; la persona autorizada para ello será el inspector correspondiente o una persona del mismo sexo del afectado.” 28. INFORME DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN INTERNO, ADMINISTRACIÓN Y REGLAMENTO RECAÍDO EN EL PROYECTO, INICIADO EN MOCIÓN, QUE “MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, CON EL OBJETO DE PERFECCIONAR LA FORMULACIÓN DE PREGUNTAS A LOS MINISTROS DE ESTADO Y DE INSTAURAR LA INTERPELACIÓN CIUDADANA”. (BOLETÍN N°9545‐16) “Honorable Cámara: La Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento pasa a informar el proyecto de acuerdo individualizado en el epígrafe, iniciado en una moción de la diputada señora Paulina Núñez y los diputados señores Aldo Cornejo, José Manuel Edwards, Nicolás Monckeberg, Cristián Monckeberg y Matías Walker. Se dio cuenta a la Sala en la sesión 66ª, de 9 de septiembre de 2014. Mediante acuerdo de la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento de 30 de septiembre de 2014, se creó una subcomisión1 con el exclusivo mandato de estudiar el mencionado proyecto y formularle una propuesta. Dicha propuesta, con pocos cambios, es la que se consigna al final de este informe y que se somete a consideración de esta Corporación. I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS. a) Ideas matrices del proyecto. De acuerdo con lo estatuido en el artículo 302 del Reglamento, en concordancia con los artículos 23 y 24 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, para los efectos de lo preceptuado en el artículo 69 de la Carta Fundamental, se hace constar que las ideas matrices del proyecto son reforzar el rol fiscalizador de la Cámara de Diputados a través del mejoramiento de la formulación de preguntas a los ministros de Estado y obtener interpelaciones más detalladas, a la vez que más dinámicas y participativas. Las ideas matrices descritas precedentemente se concretan en los siguientes objetivos específicos que contiene la moción: a) Establecer la facultad de solicitar antecedentes a los ministros que sean citados para hacerles preguntas en relación con las materias vinculadas al ejercicio de su cargo. b) Consecuentemente con lo anterior, ampliar el plazo para la realización de la sesión de interpelación, con el objeto de otorgar más plazo al ministro para reunir y proporcionar la información requerida. c) Crear una instancia de participación de la ciudadanía en este proceso. 1 Esta subcomisión se conformó con un representante por cada comité parlamentario, integrándola en definitiva las diputadas y los diputados Pepe Auth Stewart, Hugo Gutiérrez Gálvez, Marcela Hernando Pérez, Paulina Núñez Urrutia, Alejandra Sepúlveda Orbenes, Leonardo Soto Ferrada, Arturo Squella Ovalle y Matías Walker Prieto. d) Permitir que el diputado interpelante y el ministro interpelado se dirijan la palabra directamente, sin perjuicio de que el Presidente conserve la facultad de dirigir el debate, llamar al orden y mantenerlo en la Sala. e) Eliminar la opción de los ministros de excusarse de contestar las preguntas en la sesión de interpelación. b) Quórum de votación. Por tratarse de una modificación del Reglamento de la Corporación, debe aprobarse con quórum simple. c) Normas que requieren trámite de Hacienda. No las hay. d) Aprobación en general. En sesión de 6 de enero de 2015, se aprobó en general por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión. Votaron por la afirmativa las diputadas y diputados Pepe Auth, Lautaro Carmona, Aldo Cornejo (Presidente), Marcos Espinosa, Rodrigo González, Jorge Insunza, Giorgio Jackson, Claudia Nogueira, Daniel Núñez, Paulina Núñez (en reemplazo de Nicolás Monckeberg), Jorge Rathgeb, Raúl Saldívar, Marcelo Schilling, Víctor Torres, Ignacio Urrutia y Matías Walker. e) Se designó diputada informante a la señora Paulina Núñez. II. ANTECEDENTES GENERALES. La interpelación en el ordenamiento interno. 1. Regulación constitucional. La ley N°20.050, publicada en el Diario Oficial el 26 de agosto de 2005, introdujo numerosas reformas en la Constitución Política de la República, entre las cuales se cuenta una nueva sistematización de la atribución exclusiva de la Cámara de Diputados consistente en la fiscalización de los acto del Gobierno. Esta reforma sustituyó por completo el número 1 del artículo 48 -que pasó a ser 52 en el texto refundido-, reconociendo los siguientes instrumentos de fiscalización del Gobierno: (a) adopción de acuerdos u observaciones, (b) citación a un ministro de Estado para formularle preguntas, y (c) creación de comisiones especiales investigadoras. De ellas, la contemplada en la letra (b), denominada “preguntas a los Ministros de Estado” y mal llamada “interpelación”, la reguló en los siguientes términos: “Artículo 52.- Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados: 1) Fiscalizar los actos del Gobierno. Para ejercer esta atribución la Cámara puede: b) Citar a un Ministro de Estado, a petición de a lo menos un tercio de los diputados en ejercicio, a fin de formularle preguntas en relación con materias vinculadas al ejercicio de su cargo. Con todo, un Ministro no podrá ser citado para este efecto más de tres veces dentro de un año calendario, sin previo acuerdo de la mayoría absoluta de los diputados en ejercicio. La asistencia del Ministro será obligatoria y deberá responder a las preguntas y consultas que motiven su citación”. Hasta el año 2005, toda comparecencia ministerial ante la Cámara de Diputados era voluntaria. Sólo a partir de la reforma constitucional de ese año, el constituyente derivado introdujo tres supuestos de comparecencia obligatoria: las sesiones especiales (artículo 37, inciso segundo), las citaciones a las comisiones investigadoras (artículo 52, número 1, letra c) y la citación al Pleno para ser interrogado sobre materias vinculadas al ejercicio de su cargo (artículo 52, número 1, letra b). La inserción de esta última figura se justificó en la necesidad de ampliar las vías a través de las cuales los diputados requieren que el Gobierno les provea de información. En lo que concierne a la formulación de preguntas a los Ministros de Estado, el senador Hernán Larraín -uno de los autores de la moción de la cual germinó la reforma de 2005sostuvo durante el estudio en el primer trámite constitucional en el Senado que, la proposición sobre la comparecencia de Ministros de Estado busca “que éstos asistan a sesiones cuando sean invitados por un alto número de Diputados, para informar sobre materias que estos desean consultar. La labor de cada Cartera de Estado puede motivar inquietudes, respecto de las cuales puede no haber información suficiente o adecuada; en consecuencia, ésta sería una práctica sumamente valiosa en materia de control, superando incluso a las comisiones investigadoras que, por exhaustivas que sean, finalmente terminan entregando informes que son votados políticamente por las mayorías de turno. Por su parte, los oficios no siempre recogen la información buscada, o bien, a ésta no se le da un uso verdaderamente adecuado”.2 El senador Sergio Diez -otro autor de la reforma constitucionalexpuso que “un sistema establecido de consultas e indagaciones a los Ministros del Estado y a los funcionarios es indispensable para que la Cámara Baja tenga en sus manos toda la información de manera oportuna, con carácter de cierta y emanada de las más altas autoridades. Para esto, agregó, es necesario introducir una práctica que hasta ahora no ha habido, que aparece como propia de algunos sistemas parlamentarios. Explicó que la clasificación de los sistemas políticos en parlamentarios o presidenciales corresponde más bien a la doctrina y a la academia y que hoy, en la práctica, en muchos países no se pueden diferenciar las características de uno y otro. De modo que no es aceptable como razón para rechazar la obligación de los Ministros a asistir a la Cámara de Diputados a responder preguntas relativas a la gestión y la eficiencia de la administración, el carácter presidencialista de nuestro régimen político. Por ello, indicó, hay que establecer la facultad de la Cámara de Diputados para citar los Ministros y la obligación de éstos de asistir personalmente…”.3 Sobre este mismo tema de la comparecencia ministerial, más adelante consideró “indispensable que la información que obtenga la Cámara de Diputados y, a través de ésta, el país, sea oportuna y completa, y que los agentes políticos se enfrenten a sus propios hechos y respondan las preguntas que se les hagan. No vio en ello el riesgo de transformar el sistema en parlamentario, sino más bien enormes ventajas para llegar a la verdad sin apasionamientos políticos y para preservar la necesaria transparencia”.4 También el entonces senador José Antonio Viera-Gallo se refirió a este asunto, al señalar, respecto de la interpelación, que “la Cámara de Diputados ha ideado una fórmula que consiste en realizar sesiones especiales a las cuales éstos [los ministros] tienen que acudir. Sin embargo, sin llegar al extremo de hablar de un cambio del régimen presidencial, indicó que es razonable buscar alguna forma para conminar a un Secretario de Estado a asistir, ya que también se ha dado el caso de no poder discutir un tema importante en las Cámaras por no contarse con la presencia de éste”.5 2 Primer informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, de 6 de noviembre de 2001, p. 418, revisado en http://www.camara.cl/pley/pdfpley.aspx?prmID=3359& prmTIPO=INFORMEPLEY. 3 Íd., p. 419. 4 Íd., p. 421. 5 Ídem. En el debate en la Cámara de Diputados se destacó el fortalecimiento de las facultades fiscalizadoras de esa Cámara, requisito fundamental para el equilibrio de los poderes. El diputado Gonzalo Uriarte hizo presente que “se perfecciona el sistema de citación a los Ministros y se otorga a los diputados la posibilidad de conseguir información no sólo a través de oficios de fiscalización, sino también de solicitación de antecedentes”.6 2. Incorporación en el Reglamento de la Cámara. En la sesión 10ª, de 6 de abril de 2006, la Cámara de Diputados aprobó la regulación reglamentaria de la comparecencia de los ministros de Estado a la citación a que se refiere la letra b) del N° 1 del artículo 52 de la Constitución Política de la República, mediante la incorporación del Título IV bis, “De las Preguntas a los Ministros de Estado”, que se había originado en la moción contenida en el boletín N°4128-16, patrocinada por el diputado Gabriel Ascencio. En aquella ocasión, el diputado informante, junto con referir los rasgos definitorios de la nueva figura, destacó que “esta modificación al Reglamento es extraordinariamente importante, ya que, una vez aprobada, pondremos en marcha uno de los instrumentos más relevantes que tendrá la Corporación en el ejercicio de las facultades que señala el artículo 52 de la Constitución”, puesta en marcha que requería un procedimiento que hiciera posible el ejercicio de la facultad de citar a un ministro. La iniciativa se debatió y se aprobó por unanimidad en general y en particular, tanto en la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento, como en el Pleno de la Cámara. Es propicio destacar el planteamiento que durante la discusión de aquella moción hizo el diputado Jorge Burgos, en cuanto la facultad para citar a los ministros con el fin de formularles preguntas y la obligación de estos de responder constituye “un cambio sustancial en el derecho parlamentario”, toda vez que, sin transformar el régimen presidencial chileno, se toma un elemento propio de los sistemas parlamentarios con el propósito expreso de nivelar la tremenda asimetría existente entre los poderes Ejecutivo y Legislativo, en perjuicio de éste, según el diagnóstico que había hecho el constituyente. A estas ideas se sumó el diputado Alberto Cardemil, quien elogió este paso, pues las preguntas son instrumentos de información y de fiscalización en manos de las Cámaras, mediante las cuales “los diputados pueden inquirir al gobierno sobre sus diversos asuntos y éste queda obligado a contestar”, con lo que “se asegura una vía de conocimiento, de comprobación de hechos y problemas de trascendencia pública”. Pero las preguntas también son “instrumentos al servicio de la función de representación o de expresión política”, “verdaderos instrumentos de inspección o información, ya que permiten conocer, comprobar o fiscalizar una determinada realidad”, con lo cual “es obvio que la información que se desprenda de las preguntas sea aprovechada para expresar críticas o juicios acerca de la actuación del gobierno en la materia cuestionada”. El reforzamiento de la capacidad de control y de fiscalización del Congreso Nacional también fue aplaudido por el diputado Antonio Leal, quien celebró que la nueva regulación reglamentaria establezca mecanismos que permitirán que la interpelación sea utilizada con responsabilidad, con altura, a fin de fortalecer la capacidad fiscalizadora de la Cámara de Diputados y, por consiguiente, enriquecer el sistema político chileno. 6 Boletín Oficial de Sesiones, sesión 79ª, en miércoles 18 de mayo de 2005, p. 45. Antecedentes de Derecho Comparado. Para tener una visión global del funcionamiento de la institución de la interpelación en otros países, particularmente de sistemas de gobierno presidenciales y pertenecientes a países de Latinoamérica, la Comisión contó con información sobre la normativa vigente y, en algunos casos, el funcionamiento práctico en Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Nicaragua, Panamá, Perú, Paraguay y Uruguay. Interpelaciones efectuadas hasta la fecha. Desde la incorporación de la interpelación en el Reglamento, la Cámara de Diputados ha realizado las siguientes sesiones con este objeto. 1. Sesión 37ª, en 14.6.2006, formulación de preguntas al ministro de Educación Martín Zilic por la diputada Marcela Cubillos. 2. Sesión 90ª, en 19.10.2006, formulación de preguntas a la Ministra de Salud María Soledad Ibarra por el diputado Roberto Sepúlveda. 3. Sesión 63ª, en 13.8.2008, formulación de preguntas al Ministro de Justicia Carlos Maldonado por el diputado Edmundo Eluchans. 4. Sesión 26ª, en 06.5.2009, formulación de preguntas al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones René Cortázar por el diputado Patricio Melero. 5. Sesión 68ª, en 18.8.2009, formulación de preguntas al Ministro del Interior Edmundo Pérez por el diputado Cristián Monckeberg. 6. Sesión 118ª, en 20.12.2010, formulación de preguntas a la Ministra de Vivienda Magdalena Matte por el diputado Juan Carlos Latorre. 7. Sesión 102ª, en 21.11.2012, formulación de preguntas al Ministro del Interior Rodrigo Hinzpeter por el diputado René Saffirio. 8. Sesión 86ª, en 16.10.2013, formulación de preguntas al Ministro de Salud Jaime Mañalich por el diputado Víctor Torres. 9. Sesión 37ª, en 17.6.2014, formulación de preguntas a la Ministra de Vivienda Paulina Saball por el diputado Joaquín Godoy. 10. Sesión 50ª, en 24.7.2014, formulación de preguntas al Ministro del Interior y Seguridad Pública Rodrigo Peñailillo por el diputado José Manuel Edwards. 11. Sesión 101ª, en 26.11.2014, formulación de preguntas al Ministro de Educación Nicolás Eyzaguirre por la diputada María José Hoffmann. III. ANÁLISIS DE LA INICIATIVA. Antecedentes. En la exposición de sus fundamentos, la moción expresa que la institución de la “interpelación”, que en el Reglamento de la Cámara de Diputados toma el nombre de “De las preguntas a los ministros de Estado”, es ajena a nuestra cultura jurídica, por cuanto la interrogación a un ministro de Estado por parte de alguna rama del Poder Legislativo es propio de los sistemas parlamentarios, en los que es posible concluir tal acto con la destitución del ministro o al menos con la petición de destitución. La regulación de esta interrogación en el Reglamento deriva de la incorporación de esta figura en la Constitución Política de la República mediante la ley N°20.050, de reforma constitucional, de 20 de agosto de 2005, que introdujo diversas modificaciones en la Carta Fundamental. Debido a que esta reforma fue mucho más amplia que la propuesta contenida en los dos proyectos de ley que le dieron origen, destacan los autores de la moción que la interpelación estaba contemplada en el texto original de uno de ellos (boletín 2526-07), como una manera de “reforzar las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados, permitiendo a las minorías exigir del Gobierno una oportuna respuesta a las solicitudes de información de los Diputados, citar a los Ministros de Estado y constituir comisiones investigadoras de actos de gobierno. Resulta fundamental para el funcionamiento del sistema democrático una fiscalización efectiva, la que no resulta posible cuando para fiscalizar se necesita de la mayoría que coincide con el gobierno fiscalizado”. Añaden los autores que dentro de los antecedentes tenidos a la vista durante la tramitación de esos proyectos se encontraba el boletín 2231-07, de 2 de septiembre de 1998, que contenía una reforma constitucional originada en moción del senador Sergio Diez, sobre el ejercicio de la facultad fiscalizadora de la Cámara de Diputados. En gran medida, el actual artículo 52, N° l, toma su fisonomía de dicha moción. Con ocasión del perfeccionamiento de este instrumento de control del Gobierno, los autores de la moción trajeron a colación las razones que expuso en 1998 el ex senador Diez para incorporar esta institución en nuestra cultura jurídica. Entre otros argumentos, esgrimía que “un sistema establecido de consultas e indagaciones a los Ministros del Estado y a los funcionarios es indispensable para que la Cámara Baja tenga en sus manos toda la información de manera oportuna, con carácter de cierta y emanada de las más altas autoridades. Para esto es necesario introducir una práctica que hasta ahora no ha habido, que aparece como propia de algunos sistemas parlamentarios. “La clasificación de los sistemas políticos en parlamentarios o presidenciales corresponde más bien a la doctrina y a la academia y que hoy, en la práctica, en muchos países no se pueden diferenciar las características de uno y otro. “De modo que no es aceptable, como razón para rechazar la obligación de los Ministros a asistir a la Cámara de Diputados a responder preguntas relativas a la gestión y la eficiencia de la administración, el carácter presidencialista de nuestro régimen político. Por ello, hay que establecer la facultad de la Cámara de Diputados para citar los Ministros y la obligación de éstos de asistir personalmente, como, asimismo, la existencia de las Comisiones Fiscalizadoras”. De lo expuesto desprenden los autores de la iniciativa en estudio que un perfeccionamiento de la interpelación no es sinónimo de una transición hacia un régimen político distinto del que caracteriza al país -un régimen presidencialistasino que, más bien, constituye una afirmación de las atribuciones que le caben a la Cámara de Diputados en la fiscalización de los actos del Gobierno. Descripción de la iniciativa. La moción original constaba de un artículo único que modificaba el Reglamento de la Cámara de Diputados, compuesto de cinco numerales, cuyo contenido, en resumen, era el siguiente:7 El número 1, mediante el cual se modifica el artículo 324 del Reglamento, exige a los peticionarios de la interpelación que, junto con la solicitud y el cuestionario temático, presen 7 El contenido más detallado de la moción original se encuentra en el informe de la Subcomisión, que se encuentra anexo al acta de la sesión 26ª de la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento, celebrada el 18 de noviembre de 2014. ten las solicitudes de los antecedentes que deberán entregar los ministros en la forma y plazo que se establece de conformidad al artículo 324 bis. El número 2 agrega en el Reglamento un artículo 324 bis, mediante el cual regula el procedimiento para que los diputados requirentes presenten una lista de antecedentes específicos que el ministro citado deberá proporcionar a la Secretaría de la Cámara dentro de los cinco días previos a la sesión en que se llevará a efecto la formulación de las preguntas. El número 3 modifica el artículo 326 con el propósito extender el plazo que media entre la fecha en la que la Cámara aprueba la solicitud para interpelar a un ministro y la fecha en la cual se verifica la comparecencia ministerial, fijándolo entre diez y quince días. El número 4 agrega en el artículo 327 la posibilidad de que el diputado que formule las preguntas y el ministro compareciente puedan dirigirse la palabra directamente entre sí, sin perjuicio de las facultades del Presidente de dirigir el debate; reduce el tiempo de que dispone el diputado interrogador para pedir aclaraciones sobre la respuesta del ministro, y el tiempo asignado al ministro para responder la solicitud de aclaración, y elimina la facultad excepcional que tiene el ministro para excusarse de contestar y, consiguientemente, el deber que tenía en este caso de precisar la sesión a la que concurriría a responder. Por último, el número 5 instauraba la figura de la interpelación ciudadana y detallaba el procedimiento para llevarla a cabo. Como se ha indicado al inicio de este informe, el texto que ha tomado como base la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento es el que le ha propuesto la Subcomisión a que se ha hecho referencia, cuyo contenido es el siguiente: Número 1. Mediante el número 1 se modifica el artículo 324 del Reglamento, con el propósito de reemplazar el cuestionario temático -que hoy deben presentar los peticionarios junto con la interpelaciónpor una lista de preguntas. Número 2. Este número agrega en el Reglamento un artículo 324 bis, el que exige que las preguntas que se acompañen a la solicitud sean precisas y específicas, y que se formulen de manera asertiva o interrogativa. Número 3. Por este número se incorpora un artículo 324 ter que impone dos deberes al ministro requerido: responder por escrito las preguntas formuladas. proporcionar al interpelante el documento con las respuestas con un mínimo de 24 horas antes de la sesión. Número 4. El número 4 enmienda el artículo 325 para que, junto con la solicitud, se incluya en la cuenta a la Sala la lista de preguntas que formulará el interpelante. Número 5. Mediante este numeral se introducen cambios en el artículo 326 con el objeto de extender el plazo que media entre la fecha en la que la Cámara aprueba la solicitud para interpelar a un ministro y la fecha en la cual se verifica la comparecencia ministerial. Además, se fija en tres horas el tiempo máximo de duración de la sesión, que actualmente carece de límite. Número 6. El número 6 incide en el artículo 327 del Reglamento, en el cual introduce los siguientes cambios: a) Agrega un inciso primero nuevo, en el cual consagra la posibilidad de que el diputado que formule las preguntas y el ministro compareciente puedan dirigirse la palabra directamente entre sí, sin perjuicio de las facultades del Presidente de dirigir el debate y de aquellas relativas al control de las faltas al orden. b) Reduce de tres a dos minutos el tiempo para que el interpelante formule las preguntas. c) Reduce de cinco a tres minutos el tiempo para que el ministro proporcione sus respuestas. d) Reduce de tres a un minuto el tiempo de que dispone el diputado interrogador para pedir aclaraciones sobre la respuesta del ministro. e) Reduce de cinco a dos minutos el tiempo asignado al ministro para responder la solicitud de aclaración. f) En un inciso nuevo, concede al diputado inquisidor treinta segundos para insistir en caso de no quedar satisfecho con la aclaración del ministro, y a éste otro medio minuto para responder. g) Aumenta de tres a cinco minutos el tiempo de los jefes de bancada para hacer precisiones sobre la materia debatida o para pronunciarse sobre el instrumento de fiscalización que eventualmente se presente. h) También aumenta de tres a cinco minutos el tiempo que se concede al ministro para hacer sus comentarios finales. i) Elimina la facultad excepcional que tiene el ministro para excusarse de contestar y, consiguientemente, el deber que tenía en este caso de precisar la sesión a la que concurriría a responder. j) Elimina el precepto que dispone la prórroga automática de la sesión hasta que se formulen todas las preguntas. Número 7. Este número agrega un artículo 327 bis, nuevo, por el cual se abre la posibilidad de que el diputado que formuló las preguntas presente un proyecto de acuerdo o una solicitud de antecedentes, que la Cámara deberá votar sin discusión. IV. DISCUSIÓN GENERAL. La diputada señora Paulina Núñez, principal impulsora de la iniciativa en discusión, y el diputado señor Pepe Auth, quien presidió la Subcomisión que la estudió, partiendo de la constatación de que es bastante poco lo que se obtiene de las interpelaciones, en términos de recabar información concreta que sirva y sea útil para que permita a la Cámara de Diputados ejercer su atribución fiscalizadora, plantearon la necesidad de mejorar y fortalecer este instrumento de fiscalización a través de medidas muy concretas que lo hagan más dinámico y sirvan para lograr el objetivo final de contar con las respuestas adecuadas a las preguntas planteadas. En esta línea, el proyecto permite el diálogo directo entre interrogador e interrogado, sin mediación del Presidente, y reduce los plazos para sus intervenciones, lo cual, hasta la fecha, sólo se utiliza para reproducir lo ya dicho o para evadir la respuesta. En orden a reforzar esta búsqueda de eficiencia de la sesión, se ha fijado un plazo total de duración de la misma en tres horas. Simultáneamente, se elimina la norma que establece la prórroga indefinida de la sesión mientras el interrogador no acabe con las preguntas. Otra innovación consiste en la forma de plantear las preguntas, pues hasta hoy debe presentarse un cuestionario temático, mientras que la iniciativa ha optado por exigir la formulación de preguntas precisas, con el propósito de que el ministro citado proporcione información concreta y no ambigua, sin perjuicio de que debe enviar las respuestas por escrito con 24 horas de anticipación a la sesión de interpelación. Se estima que esto permitirá al diputado interrogador reiterar las preguntas que estime no contestadas o profundizar sobre la respuesta del ministro. Además, otorga al interrogador la posibilidad de solicitar documentos al ministro citado, quien queda obligado a proporcionarlos. También se plantea que al final de la sesión el diputado interrogador puede ejercer, con su sola firma, y a su soberana elección, una de las facultades fiscalizadoras contempladas en el artículo 52, número 1, letra a), de la Constitución Política de la República, es decir, puede presentar un proyecto de acuerdo o puede pedir antecedentes al Gobierno, solicitudes ambas que han de someterse a la votación de la Sala. Esto es bastante novedoso, por cuanto se ejecutan dos instrumentos de fiscalización simultáneamente: la interpelación y el proyecto de acuerdo o petición de antecedentes. Evidentemente, será el grupo gestor de la interpelación el que determinará si se siente o no satisfecho con las respuestas y, en razón de lo anterior, decidirá si hace uso de una de estas vías adicionales de control.En tal caso deberá evaluar si cuenta con los votos suficientes para aprobar el proyecto de acuerdo, que requiere mayoría o la petición de antecedentes para lo que solo requiere el tercio de los presentes. Por otro lado, la iniciativa afirma el principio de inmediatez, al eliminar la posibilidad que el Reglamento actualmente reconoce al ministro para excusarse de contestar y concurrir en otra ocasión a proporcionar la información requerida. Respecto de los jefes de bancada, se aumenta el tiempo de que disponen para hacer sus comentarios finales, de modo que puedan referirse no sólo al asunto debatido, sino también al proyecto de acuerdo o petición de antecedentes que se formulen. Se estimó que la aprobación de esta iniciativa constituiría un gran avance, comparado con lo que existe hoy, particularmente por cuanto permite que al ministro se le interrogue más a fondo. Finalmente, la parte referida a la interpelación ciudadana fue desestimada de la propuesta, debido a que las preguntas formuladas por la ciudadanía eventualmente reemplazarían a las del diputado interrogador, lo que podría desvirtuar la finalidad perseguida por los peticionarios, y porque la facultad de formular preguntas a los ministros es jurídicamente indelegable. En otro orden de ideas, dejaron constancia del rico debate que se suscitó en la Subcomisión respecto de la naturaleza de la “formulación de preguntas a los Ministros de Estado”, de su habitualidad o excepcionalidad, de su carácter de protección de la minoría opositora, de la atención que pone en ella la ciudadanía, entre otros temas, todos los cuales se desarrollan en el informe de la Subcomisión. Sometido a votación en general el proyecto de acuerdo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, diputadas y diputados Pepe Auth, Lautaro Carmona, Aldo Cornejo (Presidente), Marcos Espinosa, Rodrigo González, Jorge Insunza, Giorgio Jackson, Claudia Nogueira, Daniel Núñez, Paulina Núñez (en reemplazo de Nicolás Monckeberg), Jorge Rathgeb, Raúl Saldívar, Marcelo Schilling, Víctor Torres, Ignacio Urrutia y Matías Walker. V. DISCUSIÓN PARTICULAR. El proyecto consta de un artículo único por el que se introducen diversas modificaciones en el Reglamento. La Comisión las debatió y votó en el siguiente orden. N° 1 (artículo 324). La iniciativa consigna como primera propuesta la siguiente: 1. En el inciso primero del artículo 324, reemplázase la frase “y deberá indicar el cuestionario temático sobre el que versarán” por la expresión “, acompañada de”. El artículo 324 regula en su inciso primero algunas formalidades de la presentación de la solicitud de interpelación: debe hacerse por escrito, en la Secretaría de la Corporación, acompañada del cuestionario temático sobre el que versarán las preguntas que se harán al ministro, y puede comprender los documentos anexos que los peticionarios estimen pertinente acompañar. Su inciso segundo reitera la norma constitucional según la cual la solicitud debe ser suscrita por al menos un tercio de los miembros en ejercicio de la Cámara. La motivación de la Subcomisión para optar por un cuestionario escrito de preguntas fue dar más seriedad a la interpelación, lo que se advierte claramente en los siguientes aspectos. En primer lugar, con el cuestionario temático, el ministro requerido se entera del tema o materia sobre el que se le interrogará, pero no tiene forma de conocer las preguntas específicas, lo que atenta contra la finalidad de este instituto constitucional, cual es la entrega de información. Además, en la práctica, en las preguntas orales al ministro citado le es más fácil evadir la pregunta, lo mismo que al interrogante ampliarla ilimitadamente, situación que hoy nadie controla. Adicionalmente, el hecho de que el pliego de posiciones deba presentarse junto con la solicitud de citación al ministro, para que se dé cuenta conjuntamente con la petición, permitirá que la Sala y la ciudadanía tomen conocimiento de las preguntas que se harán. Si de las preguntas formuladas por escrito pudieren eventualmente surgir nuevas preguntas, una vez dadas a conocer las respuestas por el ministro citado, el diputado designado para hacer las preguntas tiene derecho a pedir aclaración sobre las respuestas. Durante el plazo fijado por la Comisión para la discusión en particular, la diputada señora Paulina Núñez formuló una indicación para permitir que coexistan el cuestionario temático y las preguntas, de modo que la elección de uno u otro instrumento quede entregada al grupo que solicita la interpelación.Dicha indicación fue formulada en los siguientes términos: 1. Para intercalar, en el inciso primero del artículo 324, entre la palabra “preguntas” y la frase “que se harán”, la expresión “así como las solicitudes de antecedes que se requieran para tal efecto, o acompañar las preguntas”. La diputada señora Paulina Núñez argumentó que el proyecto de la Subcomisión propone sustituir el cuestionario temático por un cuestionario de preguntas, lo cual limita la libre elec- ción de la forma en que la bancada solicitante desea interrogar al ministro. Si se toma en cuenta que la “interpelación” es una figura creada en beneficio de la minoría parlamentaria opositora al Gobierno de turno, tal limitación es inconveniente desde todo punto de vista. Para evitar esa restricción, la indicación opta por mantener ambas modalidades de cuestionario: el temático y el de preguntas concretas. Los diputados señores Pepe Auth y Marcos Espinosa fueron partidarios de aprobar la propuesta formulada por la Subcomisión, pues sólo a través de preguntas concretas y no de un cuestionario con temas generales se logrará el objetivo final de obtener información y antecedentes del Gobierno. Además, con preguntas precisas habrá mayor igualdad entre interpelante y ministro, en beneficio del primero, pues los ministros tienen tanta información que es mejor canalizarla bien. Sometida a votación la indicación en comento, fue aprobada por 12 votos a favor, dos en contra y dos abstenciones. Votaron a favor las diputadas y diputados Lautaro Carmona, Aldo Cornejo (Presidente), Rodrigo González, Giorgio Jackson, Claudia Nogueira, Daniel Núñez, Paulina Núñez (en reemplazo de Nicolás Monckeberg), Jorge Rathgeb, Raúl Saldívar, Víctor Torres, Ignacio Urrutia y Matías Walker. En contra lo hicieron los señores Pepe Auth y Marcos Espinosa. Se abstuvieron los señores Marcelo Schilling y Jorge Insunza. Por la misma votación la Comisión desechó el numeral 1 del artículo único. N° 2 (artículo 324 bis, nuevo). 2. Agrégase, a continuación del artículo 324, el siguiente artículo 324 bis: “Artículo 324 bis. Las preguntas que se acompañen a la solicitud deberán ser precisas y específicas y formuladas de manera asertiva o interrogativa. A la Mesa corresponderá declarar la inadmisibilidad de las preguntas que no cumplan con ese requisito.”. Esta modalidad de formulación de las preguntas, similar a la absolución de posiciones del ámbito jurisdiccional, tiene la virtud de que requerirá un esfuerzo adicional al interpelante en su elaboración, en aras de la seriedad de este medio de control. La exigencia de que las preguntas se formulen de manera concreta y precisa permitirá mayor control de la admisibilidad de la pregunta y de la pertinencia de la respuesta, que es otra innovación en el Reglamento, atribución que se encomienda a la Mesa. Para formular esta propuesta, la Subcomisión tuvo a la vista un cuestionario con preguntas de interpelación de una sesión de la Cámara de Diputados de Paraguay, en la que figuran las preguntas formuladas de manera asertiva y en forma muy concreta. Sobre la base de estos antecedentes, la Comisión sometió a votación particular sin discusión el número 2, el que fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, diputadas y diputados Pepe Auth, Lautaro Carmona, Aldo Cornejo (Presidente), Marcos Espinosa, Rodrigo González, Jorge Insunza, Giorgio Jackson, Claudia Nogueira, Daniel Núñez, Paulina Núñez (en reemplazo de Nicolás Monckeberg), Jorge Rathgeb, Raúl Saldívar, Marcelo Schilling, Víctor Torres, Ignacio Urrutia y Matías Walker. N° 3 (artículo 324 ter). 3. Incorpórase el siguiente artículo 324 ter: “Artículo 324 ter. El ministro requerido deberá responder por escrito las preguntas formuladas. El documento con las respuestas deberá entregarse al diputado designado para formular las preguntas, por intermedio de la Secretaría de la Cámara, con una anticipación mínima de veinticuatro horas previas al inicio de la sesión en que se llevará a efecto la formulación de las preguntas. Del documento con las respuestas se dará cuenta en la misma sesión.”. Se explicó que, en el caso de optar por preguntas, así como éstas deben ser concretas, es conveniente que también haya respuestas escritas previas del interpelado. Si se busca dotar de más seriedad a esta herramienta fiscalizadora, es fundamental que el ministro entregue anticipadamente las respuestas. Éstas deben entregarse al interpelante a más tardar el día antes de la sesión de interpelación, para que sepa de antemano en cuál de ellas va a pedir complemento de respuesta. Este hecho forzará al diputado interpelante a tener que estudiar las respuestas, con la finalidad de sacarle el máximo provecho a su opción de pedir aclaraciones sobre las respuestas. Si bien en un comienzo se creyó necesario que las respuestas sean entregadas por el ministro “el día anterior”, la Subcomisión prefirió precisar más el plazo y fijarlo en a lo menos veinticuatro horas antes de la sesión de interpelación. El ministro citado debe proporcionar las respuestas al diputado interpelante, no a la Cámara. Es decir, del documento con la contestación del ministro no se da cuenta a la Cámara, puesto que aún no debe ser público en esta fase. Tal reserva acaba en el momento en que se inicia la sesión de interpelación, en la cual sí se da cuenta. La diputada señora Paulina Núñez formuló la siguiente indicación: 2. De la diputada Paulina Núñez para incorporar el siguiente artículo 324 ter: “Artículo 324 ter. En el caso de haberse acompañado preguntas, el ministro requerido deberá responderlas fundadamente y por escrito, acompañando los antecedentes que les sirvan de sustento. Si se hubiere presentado un cuestionario temático de preguntas, el ministro deberá remitir los antecedentes que se le hubieren solicitado. En cualquier caso, el documento con las respuestas o los antecedentes deberán entregarse al diputado designado para formular las preguntas, por intermedio de la Secretaría de la Cámara, con una anticipación mínima de setenta y dos horas previas al inicio de la sesión en que se llevará a efecto la formulación de las preguntas. Del documento con las respuestas o antecedentes se dará cuenta en la misma sesión en que se formulen las preguntas.”. Mediante esta enmienda, su autora pretende que, tanto en el caso de haberse presentado un cuestionario temático como preguntas concretas para interrogar al ministro, éste deba proporcionar los antecedentes que se le soliciten en la solicitud de citación del Ministro, como asimismo aquellos que fundamenten o sirvan de apoyo a sus respuestas. Además, aumenta de 24 a 72 horas el plazo de antelación con que el ministro debe entregar sus respuestas o los antecedentes a la Secretaría de la Cámara. Sometida a votación la indicación precitada, fue rechazada por mayoría de votos. Votaron en contra la diputada Claudia Nogueira y los diputados Pepe Auth, Lautaro Carmona, Aldo Cornejo (Presidente), Marcos Espinosa, Rodrigo González, Jorge Insunza, Giorgio Jackson, Daniel Núñez, Jorge Rathgeb, Raúl Saldívar, Marcelo Schilling, Víctor Torres, Ignacio Urrutia y Matías Walker. Votó a favor la diputada Paulina Núñez. Por la misma votación, la Comisión aprobó el número 3 del artículo único. N° 4 (artículo 325). 4. Intercálase en el inciso primero del artículo 325, entre el vocablo “solicitud” y la expresión “se dará” las palabras “y de la lista de preguntas”. El artículo 325 complementa el artículo 324 en cuanto a la solicitud de interpelación. Preceptúa que de ella debe darse cuenta en la sesión más próxima que celebre la Cámara, que en esa misma sesión debe resolverse la petición y que el Presidente debe señalar el día determinado para la comparecencia del ministro. Su inciso tercero establece la forma, plazo y modalidad de la notificación al ministro. La modificación que se introduce mediante el número 4 está en concordancia con lo aprobado en los artículos 324 y 324 bis en relación con las preguntas, y tiene como propósito una medida de publicidad: que se dé cuenta de la lista de preguntas conjuntamente con la solicitud de interpelación. La diputada Paulina Núñez formuló la siguiente enmienda: 3. Para intercalar en el inciso primero del artículo 325, entre el vocablo “solicitud” y la expresión “se dará” las palabras “y de la lista de preguntas o antecedentes”. Sometida a votación en particular sin discusión la indicación N°3, fue rechazada por mayoría de votos. Votaron en contra la diputada Claudia Nogueira y los diputados Pepe Auth, Lautaro Carmona, Aldo Cornejo (Presidente), Marcos Espinosa, Rodrigo González, Jorge Insunza, Giorgio Jackson, Daniel Núñez, Jorge Rathgeb, Raúl Saldívar, Marcelo Schilling, Víctor Torres, Ignacio Urrutia y Matías Walker. Votó a favor la diputada Paulina Núñez. Por la misma votación, la Comisión aprobó el número 3 del artículo único. N° 5 (artículo 326). 5. Introdúcense los siguientes cambios en el artículo 326: a) Reemplázase en el inciso primero las palabras “cinco” y “diez” por “diez” y “quince”, respectivamente. b) Agrégase, al final del inciso primero, la siguiente oración: “, a menos que el último día del plazo recaiga en aquellos en que la Cámara no se reúne, caso en el cual la sesión se celebrará el día legislativo inmediatamente siguiente”. c) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente: “Para estos efectos, se podrá fijar una sesión especial de no más de tres horas de duración, o destinar una sesión ordinaria que se celebre dentro del plazo establecido en el inciso anterior, la que no podrá extenderse por más de tres horas. Dentro de este tiempo deberá comprenderse la totalidad de las actuaciones a que se refiere el artículo siguiente.”. En la actualidad, la sesión de interrogación puede llevarse a cabo entre el quinto y el décimo día después de notificado el ministro, tiempo que parece exiguo para cumplir con el propósito del proyecto, que es dar más seriedad a este instrumento de control y permitirle que cumpla su objetivo de obtener información. En este sentido, la ampliación de plazo evita sorprender al interpelado con la premura de las preguntas y, a la vez, le impide soslayarlas. En consecuencia, la ampliación de plazo es beneficiosa para los dos protagonistas: el diputado interrogador y el ministro. Además, debido al día de la semana en la cual puede recaer la sesión en la que se realizará la interpelación, si bien ésta puede realizarse entre los días décimo y decimoquinto, se añadió una norma que permita celebrar la sesión el día legislativo más inmediato al del vencimiento del plazo, para dar más flexibilidad. En tercer lugar, la modificación ajusta a tres horas la duración máxima que puede tener una sesión destinada a interpelar a un ministro, ya se trate de una sesión especial o de una ordinaria, y consigna expresamente que ese es el plazo máximo, de modo que tanto la interrogación propiamente tal como los discursos de las bancadas y las apreciaciones finales del ministro se realicen dentro de ese tiempo. Sobre la base de estos antecedentes, la Comisión sometió a votación particular sin discusión el número 5, el que fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, diputadas y diputados Pepe Auth, Lautaro Carmona, Aldo Cornejo (Presidente), Marcos Espinosa, Rodrigo González, Jorge Insunza, Giorgio Jackson, Claudia Nogueira, Daniel Núñez, Paulina Núñez (en reemplazo de Nicolás Monckeberg), Jorge Rathgeb, Raúl Saldívar, Marcelo Schilling, Víctor Torres, Ignacio Urrutia y Matías Walker. Número nuevo (artículo 326 bis). La diputada señora Paulina Núñez formuló una enmienda para agregar el siguiente artículo 326 bis: 4. De la diputada Paulina Núñez, para agregar el siguiente artículo 326 bis: Artículo 326 bis.- Para cada ocasión en que se formularen preguntas a los ministros de Estado, la Secretaría de la Cámara de Diputados recibirá consultas que, con ocasión del cuestionario temático, formule la ciudadanía. Para ello se seguirán las siguientes reglas: 1. Aprobada la solicitud para formular preguntas a los ministros de Estado, la Secretaría deberá publicar en su sitio web el cuestionario temático, las solicitudes de antecedentes formuladas y los demás documentos que se hubieren anexado a la solicitud, salvo que tengan carácter secreto, de conformidad a las leyes. 2. Al mismo tiempo, la Secretaría deberá habilitar una plataforma web para el envío de preguntas por parte de la ciudadanía, previo registro de su nombre completo, rol único nacional y medios de contacto. 3. La Secretaría podrá sistematizar las preguntas, separando aquellas que fuesen inatingentes o impropias. Con todo, no podrá eliminar estas últimas hasta que hubiere terminado la sesión en que se formularen las preguntas y durante ese tiempo se trataran en la forma que indica el artículo 16. 4. Las preguntas de la ciudadanía serán recibidas hasta con tres días de antelación a la sesión en que se formularán las preguntas al ministro.”. La diputada señora Paulina Núñez expresó que su propuesta constituye un instrumento que permitirá mayor apertura de la Cámara hacia la ciudadanía. Lo menos que puede hacer la Cámara en esta materia es facilitar que la ciudadanía entregue información al diputado interpelante, de modo que éste pueda tomar los datos que considere necesarios para formular sus preguntas. Además, esa información podrían utilizarla también las bancadas en sus comentarios finales. El criterio imperante en la Comisión, sin embargo, fue que no se vislumbra la forma de incorporar este mecanismo en el nuevo esquema de interpelación que se ha delineado. En efecto, de acuerdo con el nuevo procedimiento adoptado, no hay oportunidad alguna para que el interpelante use en la interrogación la información proporcionada por la ciudadanía, pues debe necesariamente ceñirse a las preguntas o temas que figuren en el cuestionario que adjuntó en el momento de plantear la solicitud de interpelación. En adición a estos reparos, el diputado Pepe Auth opinó que es difícil que, en la formulación de las preguntas, la gente se limite a un área específica. Tampoco puede la Cámara arriesgarse a que, por la vía de la voluntariedad para responder, algunos ministros aparezcan como renuentes a responder las inquietudes planteadas por la ciudadanía. Finalmente, se advirtió que las preguntas de la ciudadanía que no sean acogidas podrían producir su descontento. Sometida a votación la indicación N°4, fue rechazada por mayoría de votos. Votaron en contra la diputada Claudia Nogueira y los diputados Pepe Auth, Lautaro Carmona, Aldo Cornejo (Presidente), Marcos Espinosa, Rodrigo González, Jorge Insunza, Giorgio Jackson, Daniel Núñez, Jorge Rathgeb, Raúl Saldívar, Marcelo Schilling, Víctor Torres, Ignacio Urrutia y Matías Walker. Votó a favor la diputada Paulina Núñez. N° 6 (artículo 327). 6. Modifícase el artículo 327 en el siguiente sentido: a) Agrégase el siguiente inciso primero, nuevo, pasando los actuales incisos primero, segundo, tercero y cuarto a ser segundo, tercero, cuarto y quinto, respectivamente: “Para el solo efecto de este título, el diputado que formule las preguntas y el ministro podrán dirigirse la palabra directamente entre sí, sin perjuicio de las facultades del Presidente de dirigir el debate y de aquellas relativas al control de las faltas al orden.”. b) En el inciso primero, que pasa a ser segundo, reemplázase “tres minutos” por “dos minutos”. c) En el inciso segundo, que pasa a ser tercero, reemplázase “cinco minutos” por “tres minutos”. d) En el inciso tercero, que pasa a ser cuarto, reemplázase la expresión “de tres minutos” por “a un minuto”. e) En el inciso cuarto, que pasa a ser quinto, reemplázase la expresión “cinco minutos” por “dos minutos”. f) Intercálase el siguiente inciso sexto, nuevo: “Con todo, si el diputado que formula las preguntas no queda conforme con la aclaración, dispondrá de treinta segundos para solicitar una nueva aclaración. El mismo tiempo tendrá el ministro para responder.”. g) En el inciso quinto, que pasa a ser séptimo: i. Reemplázase la expresión “hasta tres minutos” por “hasta cinco minutos”. ii. Agrégase, a continuación de la expresión “convocatoria”, la siguiente frase: “o para pronunciarse sobre el proyecto de acuerdo o petición de antecedentes que eventualmente se presenten”. iii. Reemplázase el vocablo “tres” por “cinco”. h) Elimínase el inciso sexto, que ha pasado a ser octavo. i) Elimínase el inciso final En la página 14 de este informe se ha detallado el alcance de cada una de estas modificaciones. Como fundamento de todas ellas, la Comisión tuvo presente que en el desarrollo de la interpelación se pierde la relación entre pregunta y respuesta debido a los tiempos tan extensos otorgados a los protagonistas, de modo que termina transformándose en el discurso del interrogador versus el discurso del interpelado. Por eso, y para que el desarrollo de la interrogación sea más dinámica, se estimó positivo abreviar esos tiempos, manteniendo la lógica vigente en cuanto a que el compareciente a responder tiene más tiempo que el requirente. En definitiva, las reducciones de tiempo se justifican por el afán de hacer más expedita y fluida la dinámica de pregunta-respuesta y para evitar la utilización del tiempo en la formulación de preguntas capciosas o en discursos meramente dilatorios. En relación con los incisos nuevos que se agregan al artículo 327, el primero de ellos (inciso primero) concreta uno de los objetos específicos del proyecto, consistente en dar mayor agilidad al desarrollo de la sesión de interpelación, en tanto que el otro (inciso sexto) crea un plazo muy breve para pedir aclaraciones adicionales cuando el interpelante lo requiera. Por otro lado, el incremento en dos minutos del tiempo de que disponen las bancadas y el ministro al final de la sesión se fundamenta en el nuevo contenido que se da a esta sesión y que se recoge en el nuevo artículo 327 bis. En lo tocante a los dos incisos que se derogan, uno de ellos, el vigente inciso sexto, concede al ministro la posibilidad excepcional de excusarse de contestar, siempre que indique el motivo y precise la sesión a la que concurrirá a responder. La propuesta de derogación se fundamenta en que la norma constitucional que consagra la interpelación dispone que el ministro “deberá responder a las preguntas y consultas que motiven su citación”. Además, el sentido de la moción es obtener efectiva respuestas a las preguntas planteadas. Es por eso por lo que se aumenta el plazo para que el ministro responda las preguntas una vez que es notificado de la citación. El otro inciso que se deroga es el inciso final, que actualmente dispone que la hora de término de las sesiones de interpelación se entenderá siempre prorrogada hasta que se formule la última pregunta, se entreguen las respuestas y se efectúen las respectivas aclaraciones, incluido el tiempo otorgado a las diversas bancadas. La eliminación de este precepto es coherente con haber aprobado la fijación de un plazo máximo de tres horas de duración de estas sesiones. Sometido a votación el número 6 del artículo único, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, diputadas y diputados Pepe Auth, Lautaro Carmona, Aldo Cornejo (Presidente), Marcos Espinosa, Rodrigo González, Jorge Insunza, Giorgio Jackson, Claudia Nogueira, Daniel Núñez, Paulina Núñez (en reemplazo de Nicolás Monckeberg), Jorge Rathgeb, Raúl Saldívar, Marcelo Schilling, Víctor Torres, Ignacio Urrutia y Matías Walker. N° 7 (artículo 327 bis). 7. Agrégase, a continuación del artículo 327, el siguiente artículo 327 bis: “Artículo 327 bis. Una vez concluidas las intervenciones a que se refiere el artículo anterior, la Cámara votará sin discusión el proyecto de acuerdo o la solicitud de antecedentes que se hayan formulado en virtud de lo establecido en los incisos primero y segundo del artículo 52, número 1, letra a), de la Constitución Política de la República, los que sólo podrán tener como destinatario al Presidente de la República. En esta instancia, sólo el diputado designado para formular las preguntas podrá presentar tanto el proyecto de acuerdo como la solicitud de antecedentes, con su sola firma, y referido únicamente a la materia de la convocatoria.”. Este precepto crea en el ámbito de las sesiones de preguntas a un Ministro de Estado, una nueva oportunidad procesal para que tengan cabida las dos vías de fiscalización que reconoce el artículo 52, número 1, letra a), de la Constitución, en sus incisos primero y segundo: la adopción de acuerdos por la mayoría de sus miembros presentes o el envío de oficios de fiscalización a petición de un tercio de los miembros presentes, siempre a elección del diputado interpelante, quien tendrá la iniciativa para elegir uno u otro medio. Tal posibilidad se justifica porque en muchas ocasiones en la interpelación se analizan temas que son políticamente transversales, de modo que un proyecto de acuerdo podría tener amplio apoyo, dependiendo de la forma en que sea formulado. No se trata de crear una nueva vía de fiscalización de los actos del Gobierno, sino sólo de otorgar una nueva oportunidad procesal para utilizar estas herramientas que la Constitución ha puesto como atribución exclusiva en manos de la Cámara, particularmente de la minoría parlamentaria. Por tratarse de una acción propia de una fiscalización política, para darle más seriedad se ha restringido su titularidad activa sólo al diputado interpelante, de modo que sólo él pueda promover el proyecto de acuerdo o la solicitud de antecedentes, lo que dependerá de su soberana elección, según el apoyo que constate que tendrá para una u otra medida: la mayoría de los diputados presentes para adoptar un acuerdo que implique fiscalización, o la tercera parte de los miembros presentes si se trata sólo de solicitar antecedentes, teniendo presente que, en ambos casos, el Presidente de la República está obligado a responder, dentro del plazo de treinta días, por medio del ministro que corresponda. Se excluye toda materia que sea propia de un proyecto de resolución, es decir, que no implique fiscalizar un acto del Gobierno, pues de lo que se trata es de reforzar la interpelación con otros instrumentos de fiscalización, carácter del cual no participan los proyectos de resolución. Finalmente, se estimó muy positivo que la sesión de interpelación tenga un claro acto de cierre. Sometido a votación el número 7 del artículo único, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, diputadas y diputados Pepe Auth, Lautaro Carmona, Aldo Cornejo (Presidente), Marcos Espinosa, Rodrigo González, Jorge Insunza, Giorgio Jackson, Claudia Nogueira, Daniel Núñez, Paulina Núñez (en reemplazo de Nicolás Monckeberg), Jorge Rathgeb, Raúl Saldívar, Marcelo Schilling, Víctor Torres, Ignacio Urrutia y Matías Walker. VI. INDICACIONES RECHAZADAS. De acuerdo con lo estatuido en el artículo 302, número 7, las indicaciones rechazadas son las siguientes: Indicación N° 2, de la diputada Paulina Núñez para incorporar el siguiente artículo 324 ter: “Artículo 324 ter. En el caso de haberse acompañado preguntas, el ministro requerido deberá responderlas fundadamente y por escrito, acompañando los antecedentes que les sirvan de sustento. Si se hubiere presentado un cuestionario temático de preguntas, el ministro deberá remitir los antecedentes que se le hubieren solicitado. En cualquier caso, el documento con las respuestas o los antecedentes deberán entregarse al diputado designado para formular las preguntas, por intermedio de la Secretaría de la Cámara, con una anticipación mínima de setenta y dos horas previas al inicio de la sesión en que se llevará a efecto la formulación de las preguntas. Del documento con las respuestas o antecedentes se dará cuenta en la misma sesión en que se formulen las preguntas.”. Indicación N°3, de la diputada Paulina Núñez, para intercalar en el inciso primero del artículo 325, entre el vocablo “solicitud” y la expresión “se dará” las palabras “y de la lista de preguntas o antecedentes”. Indicación N°4, de la diputada Paulina Núñez, para agregar el siguiente artículo 326 bis: “Artículo 326 bis.- Para cada ocasión en que se formularen preguntas a los ministros de Estado, la Secretaría de la Cámara de Diputados recibirá consultas que, con ocasión del cuestionario temático, formule la ciudadanía. Para ello se seguirán las siguientes reglas: 1. Aprobada la solicitud para formular preguntas a los ministros de Estado, la Secretaría deberá publicar en su sitio web el cuestionario temático, las solicitudes de antecedentes formuladas y los demás documentos que se hubieren anexado a la solicitud, salvo que tengan carácter secreto, de conformidad a las leyes. 2. Al mismo tiempo, la Secretaría deberá habilitar una plataforma web para el envío de preguntas por parte de la ciudadanía, previo registro de su nombre completo, rol único nacional y medios de contacto. 3. La Secretaría podrá sistematizar las preguntas, separando aquellas que fuesen inatingentes o impropias. Con todo, no podrá eliminar estas últimas hasta que hubiere terminado la sesión en que se formularen las preguntas y durante ese tiempo se trataran en la forma que indica el artículo 16. 4. Las preguntas de la ciudadanía serán recibidas hasta con tres días de antelación a la sesión en que se formularán las preguntas al ministro.”. VII. TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN. En mérito de los acuerdos adoptados por la Comisión y de los antecedentes adicionales que oportunamente pueda aportar la diputada informante, la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento propone a la Sala adoptar el siguiente PROYECTO DE ACUERDO “Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Reglamento de la Cámara de Diputados: 1. En el inciso primero del artículo 324, intercálase entre la palabra “preguntas” y la frase “que se harán”, la expresión “así como las solicitudes de antecedes que se requieran para tal efecto, o acompañar las preguntas”. 2. Agrégase, a continuación del artículo 324, el siguiente artículo 324 bis: “Artículo 324 bis. Las preguntas que se acompañen a la solicitud deberán ser precisas y específicas y formuladas de manera asertiva o interrogativa. A la Mesa corresponderá declarar la inadmisibilidad de las preguntas que no cumplan con ese requisito.”. 3. Incorpórase el siguiente artículo 324 ter: “Artículo 324 ter. El ministro requerido deberá responder por escrito las preguntas formuladas. El documento con las respuestas deberá entregarse al diputado designado para formular las preguntas, por intermedio de la Secretaría de la Cámara, con una anticipación mínima de veinticuatro horas previas al inicio de la sesión en que se llevará a efecto la formulación de las preguntas. Del documento con las respuestas se dará cuenta en la misma sesión.”. 4. Intercálase en el inciso primero del artículo 325, entre el vocablo “solicitud” y la expresión “se dará” las palabras “y de la lista de preguntas”. 5. Introdúcense los siguientes cambios en el artículo 326: a) Reemplázase en el inciso primero las palabras “cinco” y “diez” por “diez” y “quince”, respectivamente. b) Agrégase, al final del inciso primero, la siguiente oración: “, a menos que el último día del plazo recaiga en aquellos en que la Cámara no se reúne, caso en el cual la sesión se celebrará el día legislativo inmediatamente siguiente”. c) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente: “Para estos efectos, se podrá fijar una sesión especial de no más de tres horas de duración, o destinar una sesión ordinaria que se celebre dentro del plazo establecido en el inciso anterior, la que no podrá extenderse por más de tres horas. Dentro de este tiempo deberá comprenderse la totalidad de las actuaciones a que se refiere el artículo siguiente.”. 6. Modifícase el artículo 327 en el siguiente sentido: a) Agrégase el siguiente inciso primero, nuevo, pasando los actuales incisos primero, segundo, tercero y cuarto a ser segundo, tercero, cuarto y quinto, respectivamente: “Para el solo efecto de este título, el diputado que formule las preguntas y el ministro podrán dirigirse la palabra directamente entre sí, sin perjuicio de las facultades del Presidente de dirigir el debate y de aquellas relativas al control de las faltas al orden.”. b) En el inciso primero, que pasa a ser segundo, reemplázase “tres minutos” por “dos minutos”. c) En el inciso segundo, que pasa a ser tercero, reemplázase “cinco minutos” por “tres minutos”. d) En el inciso tercero, que pasa a ser cuarto, reemplázase la expresión “de tres minutos” por “a un minuto”. e) En el inciso cuarto, que pasa a ser quinto, reemplázase la expresión “cinco minutos” por “dos minutos”. f) Intercálase el siguiente inciso sexto, nuevo: “Con todo, si el diputado que formula las preguntas no queda conforme con la aclaración, dispondrá de treinta segundos para solicitar una nueva aclaración. El mismo tiempo tendrá el ministro para responder.”. g) En el inciso quinto, que pasa a ser séptimo: i. Reemplázase la expresión “hasta tres minutos” por “hasta cinco minutos”. ii. Agrégase, a continuación de la expresión “convocatoria”, la siguiente frase: “o para pronunciarse sobre el proyecto de acuerdo o petición de antecedentes que eventualmente se presenten”. iii. Reemplázase el vocablo “tres” por “cinco”. h) Elimínase el inciso sexto, que ha pasado a ser octavo. i) Elimínase el inciso final 7. Agrégase, a continuación del artículo 327, el siguiente artículo 327 bis: “Artículo 327 bis. Una vez concluidas las intervenciones a que se refiere el artículo anterior, la Cámara votará sin discusión el proyecto de acuerdo o la solicitud de antecedentes que se haya formulado en virtud de lo establecido en los incisos primero y segundo del artículo 52, número 1, letra a), de la Constitución Política de la República, el que sólo podrá tener como destinatario al Presidente de la República. En esta instancia, sólo el diputado designado para formular las preguntas podrá presentar tanto el proyecto de acuerdo como la solicitud de antecedentes, con su sola firma, y referido únicamente a la materia de la convocatoria.”.”. Sala de la Comisión, 6 de enero de 2015, Acordado en sesiones celebradas en fechas 23 de septiembre, 30 de septiembre, 18 de noviembre, 9 de diciembre y 16 de diciembre de 2014 y 6 de enero de 2015, con la asistencia de las diputadas y diputados Pepe Auth, Lautaro Carmona, Aldo Cornejo (Presidente), Marcos Espinosa, Rodrigo González, Jorge Insunza, Giorgio Jackson, Claudia Nogueira, Daniel Núñez, Paulina Núñez (en reemplazo de Nicolás Monckeberg), Jorge Rathgeb, Raúl Saldívar, Marcelo Schilling, Víctor Torres, Ignacio Urrutia y Matías Walker. (Fdo.): MIGUEL LANDEROS PERKIĆ, Secretario de la Comisión.” 29. INFORME DE LA COMISIÓN DE CULTURA, ARTES Y COMUNICACIONES RECAÍDO EN EL PROYECTO, INICIADO EN MOCIÓN, QUE “PROPONE DENOMINAR “AEROPUERTO ANDRÉS SABELLA” AL “AEROPUERTO NACIONAL CERRO MORENO.”. (BOLETÍN N° 8107‐04) “Honorable Cámara: La Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en moción de los ex senadores señores Carlos Cantero Ojeda y José Antonio Gómez Urrutia. I. IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO Rendir homenaje a la figura y obra del destacado poeta antofagastino Andrés Sabella Gálvez, denominando el actual Aeropuerto Nacional Cerro Moreno, con su nombre. II. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS Para los efectos de lo establecido en el artículo 304 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente: 1.- Que el proyecto se aprobó en general y en particular por la unanimidad de cinco de sus integrantes presentes. 2.- Que la única disposición del proyecto no requiere de un quórum especial de aprobación y no es de competencia de la Comisión de Hacienda. 3.- Que no existen, en este trámite, indicaciones ni artículos rechazados. 4.- Que el artículo único aprobado por el Senado, fue sancionado en los mismos términos propuestos. 5.- Que se designó Diputado Informante al señor Marcos Espinosa Monardes III. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO Andrés Sabella Gálvez nació en la ciudad de Antofagasta el 13 de diciembre del año 1912. Sabella es considerado el Poeta Mayor del norte de Chile, perteneciendo a las destacadas generaciones de 1938 y de 1942. Su educación primaria la desarrolló en el Colegio San Luis de Antofagasta. Posteriormente, egresó de la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile, sin embargo no ejerció la profesión de abogado. Su pasión por las letras lo llevó a ser poeta, escritor, novelista, dibujante, prologuista, columnista y profesor. Fue uno de los visionarios que luchó por la llegada de la Universidad de Chile a Antofagasta y uno de los fundadores de la Escuela de Periodismo de la Universidad del Norte. Su vida literaria se extendió por agitados 60 años, publicando su primer libro a los 17 años edad. En total publicó aproximadamente 40 libros, destacándose entre ellos “Norte Grande, novela del salitre” de 1944. Con la aparición de esta novela se da este nombre a la región norte del país, que antes se conocía como Región del Salitre o del Caliche. En consecuencia, con esta novela se bautizó una importante zona de la geografía de nuestro país. Su obra literaria abarcó diversas temáticas, entre las que destacamos su literatura infantil y literatura social. Sus temas preferidos fueron el desierto, el mar y el Norte. Su prestigio literario llevó el nombre de Antofagasta a distintas latitudes, constituyéndose en un gran defensor de los derechos del Norte, integrando el mítico Centro para el Progreso de Antofagasta. Su acendrado carácter identitario lo llevó a crear el término “antofagastinidad”, que se traduce en el amor profundo e integral que se expresa hacia la ciudad de Antofagasta. Recibió importantes reconocimientos en vida, “Caballero del Ancla” en 1953, “Doctor Honoris Causa Universidad” Católica del Norte en 1977, miembro de la Academia Chilena de la Lengua, Gentilhombre de Mar -Hermandad de la Costa-, miembro de la Sociedad Bolivariana y muchas otras instituciones. Además mantuvo, en diversos medios de prensa, tales como El Mercurio de Antofagasta, La Segunda, Revista Hoy, la destacada columna “Linterna de Papel”. También mantuvo durante 33 años el Cuadernillo “HACIA”, publicación literaria especializada, en que escogía lo mejor que se había escrito acerca de un tema determinado, convirtiéndose en la publicación literaria gratuita de más larga duración en el país. Agregan sus fundamentos que cabe señalar que don Andrés Sabella fue un dibujante de singular estilo, sus dibujos eran realizados con tinta china y coloreados con acuarela. Lamentablemente estos dibujos son escasos, por cuanto, los hacía para regalar a sus amigos en ocasiones especiales. Don Andrés Sabella Gálvez falleció en Iquique el 26 de agosto de 1989 y sus restos descansan en el Mausoleo Sabella, en el Cementerio General de Antofagasta. Sin embargo, actualmente existen en Antofagasta una serie de instituciones que acuñan su nombre, tales como, el “Museo Andrés Sabella”, el prestigiado establecimiento educacional “Liceo Andrés Sabella” y la Avenida Andrés Sabella. IV. TEXTO APROBADO POR EL SENADO De conformidad con lo establecido en el número 2° del artículo 304 del Reglamento de la Corporación, cabe señalar que el texto aprobado por el Senado consta de un artículo único, mediante el cual, se denomina “Aeropuerto Andrés Sabella” al Aeropuerto Cerro Moreno, ubicado en la ciudad de Antofagasta. V. SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN, Y ACUERDOS ADOPTADOS. Los integrantes de la Comisión presentes en el debate coincidieron plenamente con los fundamentos de la iniciativa y la legítima aspiración de sus impulsores, en orden a contar prontamente con una ley que les permita rendir homenaje al insigne escritor, novelista, dibujante y pintor, don Andrés Sabella, nacido en Antofagasta, ciudad en donde realizó un trabajo notable dedicado a la cultura y las artes que lo hicieron merecedor de numerosos reconocimientos y galardones. En tal sentido, recalcaron el profundo amor a su ciudad y su espíritu visionario al denominar y acuñar el concepto de “Norte Grande” en una de sus creaciones literarias, permaneciendo hasta ahora y cambiando la denominación de Región del Salitre o del Caliche, como era conocida. Por otra parte, celebraron el que la puerta de entrada a una ciudad lleve el nombre de un poeta, hecho que representa la identidad de un pueblo y el más profundo arraigo a las cosas comunes que los unen y por las que sienten legítimo orgullo. Asimismo, a los diputados presentes en el debate les hizo mucha fuerza para aprobar la iniciativa, el hecho de que el actual nombre del aeropuerto, -Cerro Morenosea un topónimo, es decir, describe una característica física del lugar, que resulta especialmente sobresaliente o relevante pero que, sin embargo, su cambio no generaría ningún tipo de dificultades. VI. VOTACIÓN EN GENERAL Y PARTICULAR Atendidas las características de la iniciativa legal, la Comisión decidió efectuar la discusión y votación, tanto en general como en particular, en un solo acto. La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración por la moción, procedió a dar su aprobación, en los mismos términos propuestos por el Senado, por la unanimidad de cinco de sus integrantes presentes, diputados señores Claudio Arriagada Macaya, Marcos Espinosa Monardes, Roberto Poblete Zapata, Jorge Rathgeb Schifferli y Guillermo Teillier del Valle (Presidente). VII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY TAL COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN. “Artículo único.- Denomínase “Aeropuerto Andrés Sabella” al actual aeropuerto nacional Cerro Moreno, situado en la ciudad de Antofagasta en la Segunda Región, con el objeto de rendir homenaje a la figura y obra del destacado poeta oriundo de dicha ciudad.” -o- Se designó Diputado Informante al señor Marcos Espinosa Monardes Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión celebrada el 8 de enero del año en curso, con asistencia de los diputados señores Claudio Arriagada Macaya; Marcos Espinosa Monardes; Roberto Poblete Zapata, Jorge Rathgeb Schifferli, y Guillermo Teillier Del Valle (Presidente). Sala de la Comisión, a 8 de enero de 2015 (Fdo.): MARÍA EUGENIA SILVA FERRER, Abogado Secretaria de la Comisión.” 30. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LA DIPUTADA SEÑORA CARVAJAL Y DE LOS DIPUTADOS SEÑORES ARRIAGADA, ESPEJO; GUTIÉRREZ, DON HUGO; NÚÑEZ, DON MARCO ANTONIO; SAFFIRIO Y SOTO, QUE “MODIFICA LA LEY N° 19.947, DE MATRIMONIO CIVIL, Y EL CÓDIGO CIVIL, EN EL SENTIDO DE AUMENTAR A DIECIOCHO AÑOS LA EDAD MÍNIMA PARA CONTRAER MATRIMONIO”. (BOLETÍN N° 9850‐18. “FUNDAMENTOS El matrimonio se encuentra definido en el artículo 102 del Código Civil como “un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente.” El vínculo matrimonial implica una verdadera comunidad de vida entre los cónyuges, de la cual se derivan derechos y deberes en el ámbito personal y patrimonial, por lo que, quienes deciden contraer matrimonio deben tener la suficiente madurez psicológica o emocional, para celebrar este acto jurídico de familia. En relación con lo anterior, pareciera no ser adecuado que menores de edad puedan casarse, ya que estos se encuentran en plena etapa de desarrollo emocional y psicosexual, por lo que no habría una plena conciencia a tan temprana edad de lo que significa proyectarse a futuro en un vínculo de relaciones familiares de la magnitud del matrimonio. A mayor abundamiento, el sociólogo y psicólogo Giorgio Agostini, señala que uno de los principales motivos que llevan a los menores de edad a casarse, es el embarazo. En el caso de los varones, el profesional afirma que una de las razones más importantes, se debe a presiones de índole familiar. Organismos internacionales, como el Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer, ha recomendado al Estado de Chile modificar nuestra legislación, aumentando la edad mínima para contraer matrimonio, a los dieciocho años (La ley N°19.947 de matrimonio civil, permite que las personas puedan contraer matrimonio a partir de los 16 años). El párrafo 2 del artículo 16 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer establece: “No tendrán ningún efecto jurídico los esponsales y el matrimonio de niños y se adoptarán todas las medidas necesarias, incluso de carácter legislativo, para fijar una edad mínima para la celebración del matrimonio y hacer obligatoria la inscripción del matrimonio en un registro oficial.” Esta recomendación, se encuentra en plena sintonía con lo dispuesto en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, que en su artículo 1° dispone: “se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.” Constituye una vulneración al desarrollo de los niños, que estos puedan contraer matrimonio, ya que la identidad se termina de constituir mediante el pleno conocimiento interno de las facultades emocionales, intelectivas, físicas e identitarias del ámbito psicosexual, que hasta los dieciocho años aún sigue en proceso de consolidación. Otro aspecto que es menester señalar, como fundamento de la necesidad de aumentar la edad para contraer el vínculo matrimonial, dice relación con el actual proyecto de ley sobre “Pacto de Unión Civil”. Dicho acto jurídico, que presenta bastantes semejanzas con el matrimonio, al regular los efectos personales y patrimoniales de la vida afectiva de las personas; establece que sólo los mayores de edad pueden celebrar este contrato. Resulta inconsistente desde el punto de vista jurídico, que esta legislación no permita que menores de edad celebren el “Pacto de Unión Civil”, pero que si puedan contraer matrimonio, que es un vínculo de mayor intensidad en cuanto a derechos y deberes entre los contrayentes, a diferencia del “Pacto de Unión Civil”. Dicho de otra forma, en este caso “el que puede lo más no puede lo menos”. A raíz de la tramitación y discusión de la iniciativa legal del “Pacto de Unión Civil”, los representantes de UNICEF en Chile, consideraron que es “correcto que el legislador estime la mayoría de edad, como un requisito esencial para poder celebrar este contrato (artículo 7°). La mayoría de edad para la celebración de contratos que establecen relaciones familiares y confieren estado civil debe ser un requisito fundamental fijado por la legislación interna. Sin embargo, de fijar el legislador chileno este límite correcto de edad, no se comprende la vigencia del actual artículo 5, Nº 2 de la Ley de Matrimonio Civil, que permite la celebración de un matrimonio a menores de 16 años de edad. Debiera modificarse la Ley de Matrimonio Civil (Art 5º, Nº 2), a efectos de equiparar el nivel de protección de los niños frente a la celebración de contratos personalísimos en el ámbito familiar, con efectos en su vida presenta y futura, como su estado civil.” En virtud de todo lo anteriormente expuesto, y teniendo en especial consideración las recomendaciones de los organismos internacionales, y la necesidad de adecuar la legislación nacional a la Convención Internacional de Derechos del Niño, ratificada por Chile y que se encientra vigente como parte de nuestro ordenamiento jurídico; es que proponemos modificar la ley de matrimonio civil, elevando a los dieciocho años la edad mínima para contraer matrimonio. Asimismo, se propone modificar el Código Civil, derogando las normas relativas al asenso, ya que al no permitirse que los menores de edad contraigan matrimonio, carece de sentido mantener esta institución, que sólo se aplica a quienes no han cumplido la mayoría de edad. También se modifican y derogan otras disposiciones del Código Civil, de forma adecuatoria. Es por eso que sobre la base de estos antecedentes y fundamentos venimos en proponer el siguiente: PROYECTO DE LEY: ARTÍCULO PRIMERO.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N°19.947, de Matrimonio Civil: 1.- Sustitúyase en el N° 2 del artículo 5°, la palabra “dieciséis” por “dieciocho”. 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 46: a) Sustitúyase en la letra a) la palabra “dieciséis” por “dieciocho”. b) En el inciso final, suprímase la frase “cónyuge menor de edad y”; sustitúyase la frase “son hábiles” por la expresión “es hábil”; y sustitúyase la expresión “mismos” por “mismo”. 3.- En el artículo 58, suprímase la frase “cónyuge menor de edad y”; y sustitúyase la frase “son hábiles para ejercer por sí mismos” por la frase “es hábil para ejercer por sí mismo”. ARTÍCULO SEGUNDO.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Civil: 1.- Deróganse los artículos 105 a 116. 2.- Derógase el artículo 139. 3.- Elimínese en el inciso segundo del artículo 150 la frase “pero si fuere menor de dieciocho años, necesitará autorización Judicial, con conocimiento de causa, para gravar y enajenar los bienes raíces”. 4.- Derógase el artículo 154. 5.- En el inciso segundo del artículo 463, sustitúyase la expresión “su menor edad u otro” por “algún”. 6.- En el artículo 1074 sustitúyase la coma (,) por un punto (.), y elimínese la frase “salvo que se limite a no contraerlo antes de la edad de dieciocho años o menos”. 7.- Suprímase el número 4 del artículo 1208. 8.- Modifíquese el artículo 1721 en el siguiente sentido: a) Derógase el inciso primero. b) En el inciso segundo elimínese la frase “por otra causa que la menor edad”, y suprímase la expresión “, y en lo demás estará sujeto a las mismas reglas que el menor”. 9.-En el artículo 1749 inciso final, elimínese la frase “como el de menor edad,”. 10.- En el inciso segundo del artículo 1766, elimínese la palabra “menores,”. 31. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES GARCÍA, BECKER, FUENZALIDA; MONCKEBERG, DON CRISTIÁN; PAULSEN; PÉREZ, DON LEOPOLDO; RATHGEB Y VERDUGO, Y DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS NÚÑEZ, DOÑA PAULINA, Y SABAT, QUE “MODIFICA EL CÓDIGO PENAL PARA AUMENTAR LAS SANCIONES EN EL DELITO DE LESIONES COMETIDO CONTRA INFANTES Y ADULTOS MAYORES”. (BOLETÍN N° 9849‐07) “Fundamentos: -El fenómeno del maltrato y la violencia no es nuevo en Chile. Durante este último tiempo hemos sido testigo de un aumento en las denuncias relativas a maltrato. Si bien no existen estadísticas unificadas que permitan establecer con exactitud la cantidad de víctimas de maltrato, en su mayoría se tratan de ofensores que precisamente tenían a su cargo el cuidado de las personas. Es así como buena parte de la ciudadanía deposita su confianza en otros para tener a su cuidado a una persona cercana, por ejemplo: Enfermeras, centros de adultos mayores, niñeras para menores de edad, etc. -Cuando una persona tiene a su cargo el cuidado de otra y en el ejercicio de éste comete acciones u omisiones censurables merece un doble reproche, por cuanto no sólo afecta a la integridad física y psíquica de quien tiene bajo su cuidado, sino que además transgrede la confianza depositada en su persona. -Por las diversas formas de maltrato, se destaca su falta de visibilidad social, variabilidad de formas, amplitud de estratos sociales, diversidad de contextos y la dependencia de la persona maltratada con quien se encuentra a su cuidado. -Investigaciones realizadas en otros países han estimado una altísima prevalencia de maltrato por parte de la persona que proveía los cuidados y la atención. Este aprovechamiento de la dependencia se manifiesta en amenazas de institucionalizar y también de negar el acceso a relacionarse con nietos, otros familiares y/o amigos. En tal sentido, respecto a la violencia intrafamiliar física y psíquica, la Encuesta Nacional de Victimización por Violencia Intrafamiliar y Delitos Sexuales (2008), señala que la prevalencia de maltrato por parte del cuidador de la persona mayor es de 22,5%, mientras que por parte de otros familiares es de 17,4%. -En el caso de los niños y niñas, un estudio de la UNICEF del 2012 establece que un 71% de los niños y niñas ha sufrido algún tipo de violencia; 19,5% de los niños y niñas es víctima de violencia psicológica; 25,6% de los niños y niñas es víctima de violencia física leve y un 25,9% de los niños y niñas es víctima de violencia física grave. -Para tranquilidad, mayor información de la ciudadanía y prevención de delitos, el proyecto busca sancionar con mayor rigor el delito de lesiones cuando este fuese cometido en contra de adultos mayores desvalidos e infantes, aplicando solo en este último caso simultáneamente la pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad. De esta manera, los condenados en virtud de esta pena, son incorporados en un registro nacional que se podrá consultar por quienes deseen contratar sus servicios, siempre que estos sean de aquellos cuya inhabilitación se establece. Asimismo, buscamos evitar que lesiones leves infringidas a infantes y adultos sean solo objeto de una multa, pues entendemos que en estos casos, revisten mayor gravedad y el reproche punitivo debe ir más allá. -De esta manera, se establece una especial protección sobre dos tipos de sujetos: adultos mayores desvalidos, esto es personas que hayan cumplido 60 años y que se encuentren en situación de dependencia; e infantes que de acuerdo al código civil, son aquellos sujetos que aún no cumplen los 7 años. -Si bien habría sido deseable incorporar en un registro de inhabilidades a quienes cometiesen el delito respecto de adultos mayores desvalidos, esto supone crear uno a tal efecto, lo que escapa de nuestras atribuciones y esperamos pueda ser agregado por el Ejecutivo durante el trámite legislativo de esta iniciativa. Por lo anterior, venimos en proponer el siguiente: PROYECTO DE LEY Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Penal: 1) Modifícase el artículo 400 de la siguiente forma: a) Intercálase entre “Violencia Intrafamiliar,” y “o con cualquiera de las circunstancias”, la expresión “infantes, adultos mayores desvalidos,”. b) Agréguese un inciso final del siguiente tenor: “Cuando las lesiones hubiesen sido inferidas a infantes por sujetosa quienes se les hubiese encomendado su cuidado, y por lo cual percibiesen una remuneración, se aplicara adicionalmente la pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.”. 2)Intercálase en el numeral 5° del artículo 494, entre la palabra “Intrafamiliar” y el punto final (.), la expresión “adultos mayores desvalidos o infantes”. 32. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES LETELIER, CAMPOS, CASTRO; NÚÑEZ, DON MARCO ANTONIO; POBLETE, ROBLES, ROCAFULL, SALDÍVAR Y URÍZAR, Y DE LA DIPUTADA SEÑORA CARVAJAL, QUE “MODIFICA LA LEY N°18.290, DE TRÁNSITO, SANCIONANDO EL USO DE DISPOSITIVOS DE TELECOMUNICACIONES, EN CUAL‐ QUIERA DE SUS FUNCIONALIDADES, DURANTE LA CONDUCCIÓN DE UN VEHÍCULO”. (BOLETÍN N° 9846‐15) “Fundamentos: 1.- A nivel mundial, la última década ha estado marcada, indudablemente, por el avance e incremento de la tecnología al alcance de la mano del ciudadano común. Es así como hemos sido testigos de los múltiples usos que hoy en día están asociados al teléfono celular, lo cual se complementa con la masificación en el acceso a Internet, dando a las personas la posibilidad de estar conectados prácticamente en cualquier lugar. 2.- Este significativo avance nos ha deportado un sinnúmero de beneficios en nuestra vida diaria, pudiendo ahora resolver situaciones al instante, intercambiar información de manera inminente y mantener comunicación con otro punto del planeta mientras nos desplazamos a otro punto, etc. 3.- Sin embargo, el uso indiscriminado de esta nueva tecnología nos ha traído consecuencias indeseadas, ya que el empleo de un aparato celular nos demanda atención intelectual y física, ya sea con el fin de desbloquear su pantalla, leer mensajes y responderlos, etc. Además, muchos jóvenes utilizan la cámara fotográfica y comparten sus fotos en las redes sociales, cualquiera sea la actividad que se encuentren realizando en ese momento, actividades que por lo demás son desatendidas por quien utiliza un teléfono celular. 4.- Es así que, en el caso de la conducción de vehículos, el teléfono celular se nos presenta como un elemento altamente distractor para quien maneja. Como ya sabemos, no son pocos los accidentes de tránsito provocados precisamente por el actuar negligente de uno de los conductores, al hacer uso de su teléfono celular estando al volante. Esto sin duda ya había sido advertido por nuestra legislación, sancionando dicho actuar, en el artículo 200 de la ley del tránsito, como una “infracción grave”, dejando como única excepción el hecho de usar el celular a través del sistema de “manos libres”. 5.- Dicha norma sin embargo, fue dictada en un contexto donde los aparatos celulares solamente eran utilizados para hacer y recibir llamadas o bien para enviar o recibir mensajes de texto. Aún era impensado acceder a la tecnología con la que se cuenta hoy, donde se puede interactuar en redes sociales, compartir fotografías, realizar video-llamadas, etc.Estás nuevas modalidades de empleo, a nuestro juicio, actúan como un elemento distractor superior al hecho de realizar simplemente una llamada, toda vez que el conductor que hace uso del chat, comparte una foto o realiza un post en redes sociales mientras maneja, debe invertir su atención de manera física e intelectual a su celular, desatendiendo totalmente las condiciones de tránsito y elevando altamente el riesgo de provocar un accidente de tránsito. 6.- Hablando de cifras, el 83,3% de los conductores chilenos escribe o responde mails cuando conduce. El 68%reconoce que responde o hace llamadas por teléfono celular. A mayor abundamiento, el 77% revisa twitter, 61,8% revisa WhatsApp y nada menos que el 55% consulta internet[1]. [1]Datos segúninvestigación realizada por el “Automóvil club de Chile” luego de encuestar a más de 700 personas en distintas comunas del Gran Santiago año 2013. 7.- Complementando el punto anterior, según datos de CONASET (Corporación Nacional de Seguridad de Tránsito, dependiente del Ministerio de Transportes), en los últimos años, Chile detenta la triste cifra de aproximadamente 18 mil personas fallecidas y que más de 77 mil resultaron con lesiones de diversa consideración, producto de accidentes de tránsito, lo cual posiciona a nuestro país con una de las tasas más altas de víctimas de accidentes de tránsito. 8.- Como ya señalamos, el uso del teléfono celular ya se encuentra regulado y sancionado por nuestra ley del tránsito. Sin embargo, las cifras nos dan cuenta que, de igual forma, nuestros conductores infringen la norma. Lo anterior sumado a las nuevas formas de hacer uso de un aparato celular, nos motiva a reformular esta parte de la legislación, incorporando de manera explícita los distintos usos que hacen distraer la atención de los conductores, elevando la sanción actual. Ello, con la finalidad de disuadir coercitivamente el uso del teléfono celular y prevenir así, eventuales accidentes del tránsito, disminuyendo la tasa de víctimas, las cuales muchas veces son inocentes. Por estos motivos, tengo el honor de someter al conocimiento de la Honorable Cámara de Diputados el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo Único: Modifíquese el artículo 200 de la Ley del Tránsito N° 18.290 en el siguiente sentido: 1.- Reemplazase el numeral 32 del artículo 200 de la ley del tránsito, por el siguiente: 32) Conducir haciendo uso de un teléfono celular, ya sea a través de llamadas, mensajes de textos, chats, tomar fotografías o cualquier modalidad de empleo que no permita al conductor estar atento a las condiciones del tránsito del momento, salvo que tal uso se efectúe por medio de un sistema de manos libres, cuyas características serán determinadas por el reglamento. Asimismo, incurrirá en infracción quien conduzca utilizando cualquier otro aparato de telecomunicaciones”. 2.- Agréguese el siguiente inciso final al artículo 200 de la ley del tránsito: “En caso de infracciónal numeral 32, si ésta fuere cometida por un conductor haciendo uso de su teléfono celular para chatear, tomar fotografías, o cualquier modalidad que le ocupe una o ambas manos y su atención visual a las condiciones del tránsito del momento, se le aplicará la pena correspondiente a una infracción gravísima”. 33. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES BELLOLIO, BARROS Y KAST, DON JOSÉ ANTONIO, Y DE LA DIPUTADA SEÑORA MOLINA, SOBRE “REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE NACIONALIZACIÓN POR LEY EN RELACIÓN CON LA CONDENA POR DELITO QUE MEREZCA PENA AFLICTIVA”. (BOLETÍN N° 9847‐07) “1. Consideraciones 1.1 Actualmente el artículo 4º de nuestra Constitución Política de la República de Chile establece que son chilenos los que “obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley” y el artículo 11º, de la misma norma fundamental, establece que la nacionalidad chilena se pierde, entre otras, “por ley que revoque la nacionalización perdida por gracia”, conforme a lo señalado en el numeral 4to de dicho artículo. 1.2 Que conforme se ha establecido en los diversos proyectos tramitados, la nacionalidad por gracia constituye un reconocimiento honorífico que el Estado confiere a un extranjero, y cuando se ha concedido, se ha hecho para honrar a extranjeros que han prestado o prestan grandes servicios al país. Dicho reconocimiento se concede por la relevante labor y entrega al país que ha tenido una persona de nacionalidad extranjera. 1.3 En la misma línea, otras legislaciones como la Constitución Ecuatoriana lo hacen, al establecer la posibilidad de conceder la nacionalidad ecuatoriana por “haber prestado servicios relevantes al país con su talento o esfuerzo individual” . De la misma forma, la Ley 26.574 sobre Nacionalidad del Perú, establece en su artículo 3º número 2 que “Las personas extranjeras residentes en el territorio de la República a las que, por servicios distinguidos a la Nación peruana, a propuesta del Poder Ejecutivo, el Congreso de la República les confiere este honor mediante Resolución Legislativa” 1.4 Asimismo, se ha considerado que la Constitución Chilena reconoce al Poder Legislativo la facultad de iniciar o proponer iniciativas en esta materia, reservándole también la libertad de apreciar y ponderar los méritos y condiciones destacadas que justifiquen el otorgamiento de este honor. 1.5 Que, en síntesis, tanto la legislación nacional como la extranjera consideran relevante la existencia de una alternativa para conceder la nacionalidad y lo hacen basándose en consideración al honor, la dignidad o la prestación de servicios considerados relevantes para un país. 1.6 Que como contrapartida, sin embargo, la Constitución Chilena no contempla causales específicas de pérdida de la nacionalidad por gracia y sólo dispone exclusivamente que ésta se puede perder por una ley que revoque dicha nacionalización. 1.7 Sin embargo, aparece de todo lógica que la calificación que ha hecho el Congreso al otorgar dicha nacionalidad por un reconocimiento honorífico a los servicios que un extranjero ha prestado al país, debe traer aparejada la responsabilidad que esa calidad honorífica al menos se mantenga en el tiempo y no se vea afectada por el descrédito o la pérdida de valor inherentes a los servicios calificados como honoríficos. 1.8 Que en atención a ello, consideramos indispensable que la Constitución Política de la República de Chile, así como contempla una disposición explícita para permitir conceder la nacionalidad por gracia, también contemple una causal específica por el cual dicha concesión se deba revocar en los casos en que el descrédito y el valor se pierden de manera evidente. 1.9 Que en virtud de esta reflexión, creemos que dicha causal específica debe necesariamente atender a los principios jurídicos que nuestra propia Constitución establece, que para este caso no son otros que dicha nacionalización sea revocada en casos de delitos graves y que merecen, en virtud de una sentencia ejecutoriada, el mayor reproche posible que se manifiesta, no sólo en la pena que corresponde según la ley, sino que para estos efectos, debe traer aparejada una sanción igualmente grave en materia de concesión de nacionalidad por gracia. Para ello, se considera razonable que dicha calificación de grave sea concordante con aquella establecida en el artículo 37 del Código Penal que establece las penas aflictivas. 2. Ideas Matrices del Proyecto de Ley 2.1 El objetivo de este proyecto de ley es incorporar un numeral nuevo al artículo 11 de la Constitución Política de la República de Chile que establezca, de manera expresa, que para el caso de ciertos delitos calificados como graves, se considere la pérdida inmediata de la nacionalidad otorgada por gracia. 2.2 Nuestra propuesta busca que quienes hubiesen obtenido la nacionalidad por gracia y sean condenados por sentencia ejecutoriada por un delito que merezca pena aflictiva, la perderán de manera inmediata y asimismo, no tendrán derecho a su rehabilitación. 2.3 Que concordante con lo anterior, también debe incorporarse una modificación al artículo 10º de la Constitución para prohibir que alguien que ya ha sido condenado por sentencia ejecutoriada por un delito que merezca pena aflictiva, tampoco puedan ser beneficiados con la nacionalización por gracia. 2.4 Creemos que este proyecto permite conciliar el tremendo honor que implica recibir por esta vía excepcionalísima la nacionalidad chilena, con la adecuada dignidad que debe caracterizar al receptor de dicho reconocimiento, algo que es absolutamente incompatible con delitos que nuestra propia ley califica como graves. Es por estas razones, que hemos venido en proponer el siguiente: PROYECTO DE LEY QUE REFORMA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE CHILA PARA INCORPORAR UNA NUEVA CAUSAL DE PÉRDIDA DE NACIONALIDAD Artículo Único.- Modifícase la Constitución Política de la República, en la siguiente forma: 1.- Sustitúyese el numeral 4º del artículo 10, por el siguiente: “4º.- Los que no habiendo sido previamente condenados por sentencia ejecutoriada por un delito que merezca pena aflictiva, obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley”. 2.- Modifícase el artículo 11º, de la manera que sigue: a) Agregando un numeral cinco, nuevo, el siguiente: “5º.- De pleno derecho, por sentencia ejecutoriada que condene a quien haya recibido la nacionalización por gracia por un delito que merezca pena aflictiva.” b) Sustituyendo, el inciso final, por el siguiente: “Los que hubieren perdido la nacionalidad chilena por las causales 1º, 2º, 3º y 4º, sólo podrán ser rehabilitados por ley”. 34. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES SANDOVAL, BERGER, CHÁVEZ, FARÍAS, TRISOTTI Y URRUTIA, DON OSVALDO, QUE “CONCEDE LA NACIONALIDAD POR GRACIA A LA RELIGIOSA AUGUSTA PEDRIELLI CLEANTI”. (BOLETÍN N° 9848‐06) “Antecedentes y Consideraciones Generales. El otorgamiento de la nacionalidad por gracia es el reconocimiento que hace el Estado de Chile a un extranjero que ha servido, prestado o presta meritorios servicios al país y cuya labor se ha entrelazados con los sentimientos y valores de nuestra idiosincrasia y consecuencia de la misma se ha distinguido por los mismos recibiendo el reconocimiento de la ciudadanía que la ha acogido como una más y con cuya entrega ha sido un aporte a Chile y un ejemplo para las actuales y futuras generaciones. Este institucionalidad consagrada en el Artículo 10, Número 4 de la Constitución Política que señala que son chilenos aquellas personas que obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley, en virtud de los aportes que un extranjero ha efectuado en nuestro país. En esta oportunidad, la comunidad a través de sus autoridades como es el sentimiento unánime de la comunidad aysenina, planteada por intermedio de su Alcalde Sr. Oscar Catalán Sánchez, acogida y patrocinada por los diputados abajo firmantes, presentamos esta moción, que busca otorgar la Nacionalidad por Gracia a la Religiosa Sor Augusta Pedrielli Cleanti. Fundamentos de la moción de Nacionalidad por Gracia. Claramente el objetivo de consagrar a esta notable mujer como una más entre nosotros constituye, sin temor a equívocos, el fiel reflejo de la voluntad de todo un pueblo en orden a reconocer sus aportes a nuestro país, principalmente en su lucha por asistir al más desvalido, otorgándole pequeñas, pero significativas oportunidades, en orden a darle la dignidad que como seres humanos merecen. Esta notable religiosa nace en Soliera Módena, Italia, el 16 de Enero de 1938, es la mayor de 04 hermanos, ingresa a la Congregación Religiosa Siervas de María Dolorosa, perteneciente a la rama femenina de la Orden Siervos de María el 19 de Septiembre de 1959 en Florencia Italia. A los 21 años estando en el Convento, ingresa a estudiar Enfermería, al finalizar estos estudios viaja a Chile, comenzando su misión de Servicio en la Región de Aysén, la cual hace su hogar. Llega a Chile en Marzo de 1966, realizando su profesión Perpetua el día 04 de Marzo de 1967 en Santiago. Entre las muchas labores de servicio realizadas por Sor Augusta Pedrielli hacia la comunidad, destacan su abnegada entrega por casi 40 años en el Servicio de Salud de Aysén, en especial en el Hospital de Puerto Aysén, donde asumió entre otras responsabilidades la jefatura del Servicio de Pediatría. El día 20 de Noviembre de 1990, conciente de la terrible realidad social que afectabaa los niños de esta Región, decide fundar el primer Hogar de la Congregación en Chile bajo el Nombre de “Hogar del Niño Madre Eleonora Giorgi”. Este Hogar surge con el propósito de brindar una respuesta efectiva a los grandes problemas de desnutrición que existían en esa época, y en donde la región de Aysén, ostentaba el penoso titulo de ser la región con la tasa de mortalidad infantil más elevada a nivel nacional. Si bien, ésta problemática fue superada sustancialmente, con el transcurso del tiempo y los cambios sociales fueron surgiendo nuevas problemáticas igualmente apremiantes y amenazantes como el abandono, entre otros problemas socio-familiares, que afectaban la calidad de vida de los niños de la región. Es por este motivo que la Congregación, representada por Sor Augusta Pedrielli asume un nuevo desafío el 01 de Abril de 1999, que consistió en asumir la administración del Hogar El Ángel, centro que en Enero de 2008 concluye sus funciones. El 28 de Marzo de 2006 con el propósito se continuar sirviendo a la comunidad, en particular a las familias más necesitadas de Aysén, asume de forma pionera la creación de la Sala Cuna Bambin Gesú, a través de transferencia de fondos de la JUNJI, dándole la oportunidad a los niños de Aysén de una formación de calidad. Sor Augusta se caracteriza por ser una Religiosa con un infinito espíritu de entrega, una humildad que día a día la llevan a luchar con las trivialidades de un mundo cada vez más materialista, su entereza la hacen ser infatigable, especialmente frente a las dificultades, una mujer inteligente, emprendedora, con una generosidad que sobrecoge, firme y segura a la hora de servir pero frágil frente al dolor de sus seres queridos, sus niños, los hijos que le entrego la vida. Al igual que María busca incansablemente estar junto a ella a los pies de la cruz, de los cristos que sufren hoy, su afán de brindar a cada niño y niña que sufre una nueva oportunidad de vida la hacen ser una madre en el amor. Una mujer visionaria especialmente frente a los cambios de nuestros tiempos, incomprendida muchas veces incluso por aquellos a los cuales ha servido, pese a eso haasumiendo con mayor fuerza su labor de servicio, trabajando en silencio, alejada de los elogios y reconocimientos, que la asustan e inhiben. Hoy Sor Augusta vive en Puerto Aysén donde sigue sirviendo a la gente, a los patrocinantes de esta moción nos asiste el convencimiento profundo y objetivo de reunir los plenos requisitos humanos y morales; con quien tenemos una evidente deuda de reconocer sus aportes y servicios siendo de toda justicia que se le entregue la ciudadanía por gracia. Por lo anterior, es que venimos a presentar el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo único: “Concédase la nacionalidad chilena, por especial gracia a la religiosa ¨Sor Augusta Pedrielli Cleanti”. 35. OFICIO DE LA CORTE SUPREMA POR EL CUAL REMITE OPINIÓN RESPECTO DEL PROYECTO, INICIADO EN MENSAJE, QUE “MODIFICA LA LEY N° 20.365, QUE ESTABLECE FRANQUICIA TRIBUTARIA RESPECTO DE SISTEMAS SOLARES TÉRMICOS; LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS Y LA LEY QUE CREA LA ENAP.”. (BOLETÍN 9628‐08) Oficio N° 2-2015 Informe Proyecto De Ley 38-2014 Antecedente: Boletín N° 9628-08 Santiago, 9 de enero de 2015 Por Oficio N° 39/2014, de 16 de diciembre de 2014, el Presidente de la Comisión de Minería y Energía de la H. Cámara de Diputados, señor Jorge Insunza Gregorio de las Heras, en virtud de lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, ha solicitado de esta Corte informe respecto al proyecto de ley que modifica la Ley N°20.365, que establece una franquicia tributaria respecto de sistemas solares térmicos, la Ley General de Servicios Eléctricos y la ley que regula la Empresa Nacional del Petróleo. Impuesto el Tribunal Pleno del proyecto en sesión del día de hoy, presidida por el suscrito y con la asistencia de los Ministros señores Nibaldo Segura Peña, Hugo Dolmestch Urra, Patricio Valdés Aldunate, Héctor Carreño Seaman, Pedro Pierry Arrau, Carlos Künsemüller Loebenfelder, Guillermo Silva Gündelach, señoras Rosa Egnem Saldías y María Eugenia Sandoval Gouét, señores Juan Eduardo Fuentes Belmar, Lamberto Cisternas Rocha y Ricardo Blanco Herrera, señora Gloria Ana Chevesich Ruiz, señor Carlos Aránguiz Zúñiga, señora Andrea Muñoz Sánchez y señor Carlos Cerda Fernández, acordó informarlo al tenor de la resolución que se transcribe a continuación: TRIBUNAL PLENO “Santiago, nueve de enero de dos mil quince. Visto y teniendo presente: Primero: Que por Oficio N° 39/2014, de 16 de diciembre de 2014, el Presidente de la Comisión de Minería y Energía de la H. Cámara de Diputados, señor Jorge Insunza Gregorio de las Heras, en virtud de lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, ha solicitado de esta Corte informe respecto al proyecto de ley que modifica la Ley N°20.365, que establece una franquicia tributaria respecto de sistemas solares térmicos, la Ley General de Servicios Eléctricos y la ley que regula la Empresa Nacional del Petróleo (Boletín 9628-08); Segundo: Que, como se desprende del mensaje, la iniciativa legal tiene por objeto propender al desarrollo de las energías renovables no convencionales (ERNC) y a reducir la desigualdad en el acceso a las fuentes energéticas mediante la adopción de distintas medidas y la entrada de nuevos actores al mercado de la energía eléctrica. Para lograr lo anterior, el proyecto propone en particular: a) Extender la vigencia de la franquicia tributaria establecida en la Ley N°20.365 para los sistemas solares térmicos y establecer un subsidio directo para la instalación de éstos. b) Extender a las servidumbres y concesiones referidas a estos proyectos la aplicación de la facultad establecida en el artículo 34 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos, que permite el alzamiento de órdenes de paralización o suspensión de obras en un juicio posesorio mediante la rendición de la correspondiente caución para responder de los costos de la demolición de la obra o de la indemnización de perjuicios; y c) Ampliar el objeto social de ENAP al desarrollo de actividades relacionadas con la generación de energía eléctrica; Tercero: Que para la adopción de esas medidas, el proyecto se estructura en tres artículos permanentes y uno transitorio. El artículo primero introduce una serie de modificaciones a la Ley N°20.365, cuyo objeto es promover el uso de los sistemas solares térmicos, mediante el establecimiento de franquicias tributarias y subsidios. El artículo segundo introduce una nueva frase en el artículo 34 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos, la que extiende la facultad de alzar órdenes de suspensión de obras previa rendición de una caución suficiente en los juicios de servidumbres y concesiones otorgadas para el desarrollo de proyectos de generación de energías renovables no convencionales, de conformidad con el DL N° 1.939 del Ministerio de Tierras y Colonización de 1977, de forma tal de promover el desarrollo de este tipo de energías y evitar el retraso en las inversiones en estos proyectos. El artículo tercero reemplaza parte del inciso tercero del artículo 2° del DFL N° 1, de 1986, del Ministerio de Minería, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 9.618, que crea la Empresa Nacional del Petróleo, con el objeto de ampliar el objeto social de esta empresa y habilitarla para que, a través de sociedades, pueda participar en actividades relacionadas con la generación de energía eléctrica y el transporte necesario para la conexión al sistema eléctrico, de manera de permitir así el ingreso de nuevos actores al mercado eléctrico; Cuarto: Que, según se puede apreciar, los artículos primero y tercero no contemplan modificaciones a la organización o atribuciones de los tribunales, ni tampoco normas de procedimiento, por lo que no corresponde a la Corte Suprema emitir pronunciamiento alguno a su respecto. De hecho, el mismo oficio remisor de la Honorable Comisión de Minería y Energía señala que busca recabar el pronunciamiento de la Corte Suprema, en especial, respecto del artículo segundo de la iniciativa legal. Por esta razón, el análisis sólo se limitará a este artículo; Quinto: Que como ya se consignó, el artículo segundo del proyecto extiende la facultad del artículo 34 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos a las servidumbres y concesiones otorgadas para el desarrollo de proyectos de energía renovable no convencional de conformidad con el DL N° 1.939 del Ministerio de Tierras y Colonización de 1977, en el sentido que habilita a los titulares de estos derechos para que, a través de la consignación de una caución suficiente para responder de la demolición de obras o indemnizaciones de perjuicios, puedan solicitar la suspensión de los efectos de órdenes de suspensión o paralización dictadas en el contexto de un juicio posesorio sumario del Título IV del Libro III del Código de Procedimiento Civil respecto de obrasllevadas a cabo en virtud de dichas servidumbres o concesiones; Sexto: Que la modificación procedimental propuesta en la disposición en análisis, por una parte, facilita la realización de las obras materiales de la concesión y, por otra, garantiza la indemnización de los eventuales perjuicios que sufran los afectados, por lo que correspondería informarla favorablemente. Cabe agregar que, por Oficio N°104-2013 de 5 de agosto de 2013, esta Corte informó favorablemente la modificación introducida por la Ley N°20.701 al artículo 34 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos, referida a la materia informada respecto de concesiones eléctricas. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 18 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se acuerda informar favorablemente el referido proyecto de ley que modifica la Ley N°20.365, que establece una franquicia tributaria respecto de sistemas solares térmicos, la Ley General de Servicios Eléctricos y la ley que regula la Empresa Nacional del Petróleo. Ofíciese. PL-38-2014 -” Saluda atentamente a V.S. (Fdo.): MILTON JUICA ARANCIBIA, Presidente Subrogante; ROSA MARÍA PINTO EGUSQUIZA, Secretaria. AL SEÑOR PRESIDENTE JORGE INSUNZA GREGORIO DE LAS HERAS COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA H. CÁMARA DE DIPUTADOS VALPARAISO 36. OFICIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. ROL 2529‐13‐INA. “Santiago, 5 de enero de 2015. Oficio N° 04-2015 Remite sentencia. Excelentísimo señor Presidente de la H. Cámara de Diputados: Remito a V.E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 2 de enero de 2015, en el proceso sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, Rol N° 2.529-13-INA presentado por Hoteles de Chile S.A. respecto del inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Saluda atentamente a V.E. (Fdo.): CARLOS CARMONA SANTANDER, Presidente; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria. A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DON ALDO CORNEJO GONZÁLEZ VALPARAÍSO.” 37. OFICIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. ROL 2561‐13‐INA. “Santiago, 6 de enero de 2015. Oficio N° 10-2015 Remite resolución. Excelentísimo señor Presidente de la H. Cámara de Diputados: Remito a V.E. copia de la resolución dictada por esta Magistratura con fecha 6 de enero de 2015, en el proceso Rol N° 2.561-13-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, presentado por Antonio Horvath Kiss respecto del artículo 248 letras c), del Código Procesal Penal, a los efectos que indica. Saluda atentamente a V.E. (Fdo.): CARLOS CARMONA SANTANDER, Presidente; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria. A S.E. EL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DON ALDO CORNEJO GONZÁLEZ VALPARAÍSO.”