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30. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LA DIPUTADA SEÑORA CARVAJAL Y DE LOS DIPUTADOS SEÑORES ARRIAGADA, ESPEJO; GUTIÉRREZ, DON HUGO ; NÚÑEZ , DON MARCO ANTONIO ; SAFFIRIO Y SOTO, QUE “MODIFICA LA LEY N° 19.947, DE MATRIMONIO CIVIL, Y EL CÓDIGO CIVIL, EN EL SENTIDO DE AUMENTAR A DIECIOCHO AÑOS LA EDAD MÍNIMA PARA CONTRAER MATRIMONIO”. (BOLETÍN N° 9850‐18.
“FUNDAMENTOS
El matrimonio se encuentra definido en el artículo 102 del Código Civil como “un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente.” El vínculo matrimonial implica una verdadera comunidad de vida entre los cónyuges, de la cual se derivan derechos y deberes en el ámbito personal y patrimonial, por lo que, quienes deciden contraer matrimonio deben tener la suficiente madurez psicológica o emocional, para celebrar este acto jurídico de familia. En relación con lo anterior, pareciera no ser adecuado que menores de edad puedan casarse, ya que estos se encuentran en plena etapa de desarrollo emocional y psicosexual, por lo que no habría una plena conciencia a tan temprana edad de lo que significa proyectarse a futuro en un vínculo de relaciones familiares de la magnitud del matrimonio. A mayor abundamiento, el sociólogo y psicólogo Giorgio Agostini , señala que uno de los principales motivos que llevan a los menores de edad a casarse, es el embarazo. En el caso de los varones, el profesional afirma que una de las razones más importantes, se debe a presiones de índole familiar.
Organismos internacionales, como el Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer, ha recomendado al Estado de Chile modificar nuestra legislación, aumentando la edad mínima para contraer matrimonio, a los dieciocho años (La ley N°19.947 de matrimonio civil, permite que las personas puedan contraer matrimonio a partir de los 16 años). El párrafo 2 del artículo 16 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer establece: “No tendrán ningún efecto jurídico los esponsales y el matrimonio de niños y se adoptarán todas las medidas necesarias, incluso de carácter legislativo, para fijar una edad mínima para la celebración del matrimonio y hacer obligatoria la inscripción del matrimonio en un registro oficial.”
Esta recomendación, se encuentra en plena sintonía con lo dispuesto en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, que en su artículo 1° dispone: “se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.” Constituye una vulneración al desarrollo de los niños, que estos puedan contraer matrimonio, ya que la identidad se termina de constituir mediante el pleno conocimiento interno de las facultades emocionales, intelectivas, físicas e identitarias del ámbito psicosexual, que hasta los dieciocho años aún sigue en proceso de consolidación.
Otro aspecto que es menester señalar, como fundamento de la necesidad de aumentar la edad para contraer el vínculo matrimonial, dice relación con el actual proyecto de ley sobre “Pacto de Unión Civil”. Dicho acto jurídico, que presenta bastantes semejanzas con el matrimonio, al regular los efectos personales y patrimoniales de la vida afectiva de las personas; establece que sólo los mayores de edad pueden celebrar este contrato. Resulta inconsistente desde el punto de vista jurídico, que esta legislación no permita que menores de edad celebren el “Pacto de Unión Civil”, pero que si puedan contraer matrimonio, que es un vínculo de mayor intensidad en cuanto a derechos y deberes entre los contrayentes, a diferencia del “Pacto de Unión Civil”. Dicho de otra forma, en este caso “el que puede lo más no puede lo menos”.
A raíz de la tramitación y discusión de la iniciativa legal del “Pacto de Unión Civil”, los representantes de UNICEF en Chile, consideraron que es “correcto que el legislador estime la mayoría de edad, como un requisito esencial para poder celebrar este contrato (artículo 7°). La mayoría de edad para la celebración de contratos que establecen relaciones familiares y confieren estado civil debe ser un requisito fundamental fijado por la legislación interna. Sin embargo, de fijar el legislador chileno este límite correcto de edad, no se comprende la vigencia del actual artículo 5, Nº 2 de la Ley de Matrimonio Civil, que permite la celebración de un matrimonio a menores de 16 años de edad. Debiera modificarse la Ley de Matrimonio Civil (Art 5º, Nº 2), a efectos de equiparar el nivel de protección de los niños frente a la celebración de contratos personalísimos en el ámbito familiar, con efectos en su vida presenta y futura, como su estado civil.”
En virtud de todo lo anteriormente expuesto, y teniendo en especial consideración las recomendaciones de los organismos internacionales, y la necesidad de adecuar la legislación nacional a la Convención Internacional de Derechos del Niño, ratificada por Chile y que se encientra vigente como parte de nuestro ordenamiento jurídico; es que proponemos modificar la ley de matrimonio civil, elevando a los dieciocho años la edad mínima para contraer matrimonio. Asimismo, se propone modificar el Código Civil, derogando las normas relativas al asenso, ya que al no permitirse que los menores de edad contraigan matrimonio, carece de sentido mantener esta institución, que sólo se aplica a quienes no han cumplido la mayoría de edad. También se modifican y derogan otras disposiciones del Código Civil, de forma adecuatoria.
Es por eso que sobre la base de estos antecedentes y fundamentos venimos en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
ARTÍCULO PRIMERO.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N°19.947, de Matrimonio Civil:
1.- Sustitúyase en el N° 2 del artículo 5°, la palabra “dieciséis” por “dieciocho”.
2.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 46:
a) Sustitúyase en la letra a) la palabra “dieciséis” por “dieciocho”.
b) En el inciso final, suprímase la frase “cónyuge menor de edad y”; sustitúyase la frase
“son hábiles” por la expresión “es hábil”; y sustitúyase la expresión “mismos” por “mismo”.
3.- En el artículo 58, suprímase la frase “cónyuge menor de edad y”; y sustitúyase la frase
“son hábiles para ejercer por sí mismos” por la frase “es hábil para ejercer por sí mismo”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Civil:
1.- Deróganse los artículos 105 a 116.
2.- Derógase el artículo 139.
3.- Elimínese en el inciso segundo del artículo 150 la frase “pero si fuere menor de dieciocho años, necesitará autorización Judicial, con conocimiento de causa, para gravar y enajenar los bienes raíces”.
4.- Derógase el artículo 154.
5.- En el inciso segundo del artículo 463, sustitúyase la expresión “su menor edad u otro”
por “algún”.
6.- En el artículo 1074 sustitúyase la coma (,) por un punto (.), y elimínese la frase “salvo que se limite a no contraerlo antes de la edad de dieciocho años o menos”.
7.- Suprímase el número 4 del artículo 1208.
8.- Modifíquese el artículo 1721 en el siguiente sentido:
a) Derógase el inciso primero.
b) En el inciso segundo elimínese la frase “por otra causa que la menor edad”, y suprímase la expresión “, y en lo demás estará sujeto a las mismas reglas que el menor”.
9.- En el artículo 1749 inciso final, elimínese la frase “como el de menor edad,”.
10.- En el inciso segundo del artículo 1766, elimínese la palabra “menores,”.
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