http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[53] PALMA B. L’UNIVERSITÀ FRA ACCENTRAMENTO ED AUTONOMIA URBINO 1983 PÁGS. 188 Y 189 CITADO POR LÓPEZ-JURADO ESCRIBANO FRANCISCO LA AUTONOMÍA DE LAS UNIVERSIDADES COMO DERECHO FUNDAMENTAL: LA CONSTRUCCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. CUADERNOS CIVITAS. MADRID 1991. PÁG. 101"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[12] SE TRATA DE LA SEGUNDA VERSIÓN DE ESTE INSTRUCTIVO PUESTO QUE SE ELABORÓ UNO PARA EL PROCESO 2012. EN ESE PROCESO NO SE ENCONTRABA VIGENTE EL REGLAMENTO POR LO QUE LA ENTREGA DE INFORMACIÓN TENÍA COMO FUNDAMENTO ÚNICAMENTE LA LEY Nº 20.129 Y LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL AÑO 2012.ESTE INSTRUCTIVO FUE PROPORCIONADO A LA BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL POR LA DIVISIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[1] LA SOLICITUD FUE SUSCRITA POR LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS QUE SE INDICAN: ENRIQUE ACCORSI OPAZO; SERGIO AGUILÓ MELO; RENÉ ALINCO BUSTOS; OSVALDO ANDRADE LARA; PEDRO ARAYA GUERRERO; GABRIEL ASCENCIO MANSILLA; PEPE AUTH STEWART; JORGE BURGOS VARELA; CRISTIÁN CAMPOS JARA; LAUTARO SOTO CARMONA; JUAN LUIS CASTRO GONZÁLEZ; EDUARDO CERDA GARCÍA; GUILLERMO CERONI FUENTES; FUAD CHAHIN VALENZUELA; ALFONSO DE URRESTI LONGTON; MARCELO DÍAZ DÍAZ; MARCOS ESPINOSA MONARDES; FIDEL ESPINOZA SANDOVAL; RAMÓN FARÍAS PONCE; CRISTINA GIRARDI LAVÍN; RODRIGO GONZÁLEZ TORRES; HUGO GUTIÉRREZ GÁLVEZ; FELIPE HARBOE BASCUÑAN; ENRIQUE JARAMILLO BECKER; CARLOS JARPA WEVAR; TUCAPEL JIMÉNEZ FUENTES; JUAN CARLOS LATORRE CARMONA; LUIS LEMUS ARACENA; ROBERTO LEÓN RAMIREZ; MIODRAG MARINOVIC SOLO DE ZALDÍVAR; MANUEL MONSALVE BENAVIDES; CARLOS MONTES CISTERNAS; ADRIANA MUÑOS D´ALBORA; MARCOS NÚÑEZ LOZANO; SERGIO OJEDA URIBE; JOSÉ MIGUEL ORTIZ NOVOA; CLEMIRA PACHECO RIVAS; DENISE PASCAL ALLENDE; JOSÉ PÉREZ ARRIAGADA; ALBERTO ROBLES PANTOJA; RENÉ SASPINOZA; MARCELO SCHILLING RODRÍGUEZ; ALEJADRA SEPÚLVEDA ORBENES; GABRIEL SILBER ROMO; JORGE TARUTDACCARETT; GUILLERMO TELLIER DEL VALLE; VÍCTOR TORRES JLDES; JOAQUÍN TUMA ZEDÁN; PATRICIO VALLESPÍN LÓPEZ; ORLNDO VARGAS PIZARRO; PEDRO VELÁSQUEZ SEGUEL; MARIO VENEGAS CÁRDENAS; XIMENA VIDAL LÁZARO Y MATÍAS WALKER PRIETO."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[17] SÓLO INFORMA LA EXISTENCIA DEL FONDO SOLIDARIO DE CRÉDITO UNIVERSITARIO COMO ENTIDAD RELACIONADA."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[47] EN MISMO SENTIDO EN GENERAL FERRADA. LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA: ALGUNAS REFLEXIONES GENERALES ACERCA DE SU CONTENIDO JURÍDICO. PÁG. 72."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[18] EN ESTE CASO INFORMA LA UNIVERSIDAD LA EXISTENCIA DE LA SOCIEDAD EDUCACIONAL UTEM S.A. (CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA) QUE SE ENCUENTRA EN PROCESO DE CIERRE PROGRAMADO AUTORIZADO POR EL CONSEJO NACIO-NAL DE EDUCACIÓN MEDIANTE ACUERDO Nº 027/2012."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[48] SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ROL 523 DE 2006 CITANDO A EDUARDO SOTO KLOSS. LA AUTONOMÍA DE LOS CUERPOS INTERMEDIOS Y SU PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL REVISTA DE DERECHO Y JURISPRUDENCIA TOMO LXXXV Nº 2 1988 P. 53."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[2] CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN- CNED. DISPONIBLE EN HTTP:WWW.CNED.CL (OCTUBRE 2013)."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[55] GARCÍA DE ENTERRIA. LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA. REVISTA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Nº 117. 1988. PÁG. 11."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[62] SE TRATA DE LA LEY QUE ESTABLECE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO DISPONIBLE EN: HTTP://BCN.CL/MUM (NOVIEMBRE 2013).ESTE CUERPO LEGAL SEGÚN LO DISPONE SU ARTÍCULO 1º ES DE APLICACIÓN SUPLETORIA RESPECTO DE CUALQUIER PROCE-DIMIENTO ADMINISTRATIVO ESPECIAL."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[36] DICTÁMENES DE LA CONTRALORÍA GENERAL N°16.637/2001 15.420/2004 48.622/2008 Y 57.590/2013."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[52] EL ARTÍCULO 19 N° 11 SEÑALA: “LA CONSTITUCIÓN ASEGURA A TODAS LAS PERSONAS: LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA INCLUYE EL DERECHO DE ABRIR ORGANIZAR Y MANTENER ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES. LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA NO TIENE OTRAS LIMITACIONES QUE LAS IMPUESTAS POR LA MORAL LAS BUENAS COSTUMBRES EL ORDEN PÚBLICO Y LA SEGURIDAD NACIONAL. LA ENSEÑANZA RECONOCIDA OFICIALMENTE NO PODRÁ ORIENTARSE A PROPAGAR TENDENCIA POLÍTICO PARTIDISTA ALGUNA. LOS PADRES TIENEN EL DERECHO DE ESCOGER EL ESTABLECIMIENTO DE ENSEÑANZA PARA SUS HIJOS. UNA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL ESTABLECERÁ LOS REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBERÁN EXIGIRSE EN CADA UNO DE LOS NIVELES DE LA ENSEÑANZA BÁSICA Y MEDIA Y SEÑALARÁ LAS NORMAS OBJETIVAS DE GENERAL APLICACIÓN QUE PERMITAN AL ESTADO VELAR POR SU CUMPLIMIENTO. DICHA LEY DEL MISMO MODO ESTABLECERÁ LOS REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DE TODO NIVEL.”"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[29] CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN. LICENCIAMIENTO. DISPONIBLE EN: HTTP://WWW.CNED.CL/PUBLIC/SECCIONES/SECCIONLICENCIAMIENTO/LICENCIAMIENTO_INFORMACION_GENERAL.ASPX (NOVIEMBRE 2013)."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[34] NÚÑEZ. LAS UNIVERSIDADES ESTATALES Y LA CONSTRUCCIÓN UNITARIA DEL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA UNIVERSITARIA: ENSAYO DE UNA CRÍTICA A LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL CHILENA. PÁG. 246."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[33] ALGUNOS AUTORES (POR EJEMPLO JUAN CARLOS FERRADA Y ALGUNOS PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE) HAN PLANTEADO LA EXISTENCIA EN EL MARCO DEL ACTUAL RÉGIMEN JURÍDICO DE UNA AUTONOMÍA TERRITORIAL DE LAS UNIVERSIDADES. EL FUNDAMENTO DE ELLO ES QUE POR REGLA GENERAL LOS BIENES INMUEBLES DE ESTAS INSTITUCIONES SON ADMINISTRADOS POR DICHAS ENTIDADES CONFORME A LA AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA QUE POR LEY GOZAN. LO ANTERIOR CONSIDERANDO QUE SON TITULARES DE UN DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE ESOS INMUEBLES EL QUE LA AUTORIDAD NO PUEDE CONCULCAR SIN AFECTAR LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LAS UNIVERSIDADES. LO ANTERIOR SIN PERJUICIO DE LA FACULTAD QUE TIENEN LOS AGENTES POLICIALES PARA INGRESAR AL INMUEBLE UNIVERSITARIO SIN PERMISO SOLAMENTE CUANDO SE ENCONTRARE EN “ACTUAL PERSECUCIÓN DE UN INDIVIDUO” A QUIEN SE DEBE DETENER POR UN DELITO FLAGRANTE Y PARA EL SOLO EFECTO DE PRACTICAR LA RESPECTIVA DETENCIÓN (CONFORME EL ARTÍCULO 129 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL). ES DECIR EL INGRESO A LOS RECINTOS UNIVERSITARIO ESTÁ LIMITADO POR LA CONCURRENCIA DE UN DELITO FLAGRANTE LA PERSECUCIÓN Y EL OBJETIVO ESPECÍFICO DE SOLAMENTE DETENER (Y NO REALIZAR OTRAS ACCIONES). VER: FERRADA JUAN CARLOS. LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA: ALGUNAS REFLEXIONES GENERALES ACERCA DE SU CONTENIDO JURÍDICO. OP. CIT. PÁGS. 84 A 87; DECLARACIÓN PÚBLICA ACADÉMICOS FACULTAD DE DERECHO U. DE CHILE DISPONIBLE EN: HTTP://WWW.DERECHO.UCHILE.CL/SERVICIOS-/92118/DECLARACION-PUBLICA-ACADEMICOS-FACULTAD-DE-DERECHO-U-DE-CHILE (NOVIEMBRE 2013)."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[15] LAS ECE SE DEFINEN SEGÚN LAS IFRS COMO “UNA ORGANIZACIÓN QUE SE CONSTRUYE CON UN PROPÓSITO O DURACIÓN LIMITADA. FRECUENTEMENTE ESTOS VEHÍCULOS DE PROPÓSITO ESPECIAL (SPV O SPECIAL PURPOSE VEHICLES) SIRVEN COMO ORGANIZACIONES INTERMEDIARIAS. EN EL PROCESO DE SECURITIZACIÓN ES LA ENTIDAD QUE MANTIENE LOS DERECHOS LEGALES SOBRE LOS ACTIVOS TRANSFERIDOS POR EL ORIGINADOR. DE ALGUNA MANERA ESTAS ORGANIZACIONES CUMPLEN CON EL ROL DE AISLAR EL RIESGO FINANCIERO. ASÍ UNA EMPRESA PUEDE USAR ESTE TIPO DE VEHÍCULOS PARA FINANCIAR UN GRAN PROYECTO SIN PONER EN RIESGO A TODA LA ORGANIZACIÓN. EN ESPAÑA SE TRADUCE NORMALMENTE COMO SOCIEDAD INSTRUMENTAL.” DISPONIBLE HTTP://WWW.IFRS.CL/GLOSARIO.HTM (NOVIEMBRE 2013)."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[56] DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 3 DE 2006 DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN QUE FIJA EL TEXTO REFUNDIDO COOR-DINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N°153 DE 1981."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[30] FERRADA JUAN CARLOS. LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA: ALGUNAS REFLEXIONES GENERALES ACERCA DE SU CONTENIDO JURÍDICO. EN: ESTUDIOS SOCIALES N° 108 SEMESTRE 2 2001. PÁG. 72. CORPORACIÓN DE PROMOCIÓN UNIVERSITARIA. SANTIAGO. PÁG.77 Y 78."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[40] NÚÑEZ. LAS UNIVERSIDADES ESTATALES Y LA CONSTRUCCIÓN UNITARIA DEL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA UNIVERSITARIA: ENSAYO DE UNA CRÍTICA A LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL CHILENA. OP. CIT. PÁG. 247. CITANDO LOS DICTÁMENES DE LA CONTRALORÍA GENERAL N°12.130/2006; 9.003/2004; 42.990/2001; 3.722/2002."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[43] NÚÑEZ. LAS UNIVERSIDADES ESTATALES Y LA CONSTRUCCIÓN UNITARIA DEL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA UNIVERSITARIA: ENSAYO DE UNA CRÍTICA A LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL CHILENA. OP. CIT. PÁG. 247. CITANDO LOS DICTÁMENES DE LA CONTRALORÍA GENERAL N°24.155/1985; 2.013/2001; 55.941/2004; 8.093/1996; 24.150/1987."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[3] CENTRO DE ESTUDIOS PÚBLICOS. “UNIVERSIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS: UN ENFOQUE TRIDIMENCIONAL” 2010. DISPONIBLE EN WWW.CEPCHILE.CL/DMS/ARCHIVO_4745_2877/REV120_JRPARADA.PDF (OCTUBRE 2013)."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[54] FERRADA. LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA Y LOS RECINTOS UNIVERSITARIOS: ALGUNAS REFLEXIONES CRÍTICAS ACERCA DEL CONTENIDO DE ESTA RELACIÓN JURÍDICA. EN: REVISTA DE DERECHO UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN AÑO LXIX Nº 209. ENERO-JUNIO 2001. PÁG. 94."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[7] CONFORME CON EL ARTÍCULO 8° DE LA LEY Nº 18.956 QUE REESTRUCTURA EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA LA DIVISIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR ES LA ENCARGADA DE “VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS QUE REGULAN LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN EL ÁMBITO DE COMPETENCIA DEL MINISTERIO; DE ASESORAR EN LA PROPOSICIÓN DE LA POLÍTICA DE ESTE NIVEL DE ENSEÑANZA Y DE ESTABLECER LAS RELACIONES INSTITUCIONALES CON LAS ENTIDADES DE EDUCACIÓN SUPERIOR RECONOCIDAS OFICIALMENTE. EN ESPECIAL DEBERÁ PROPONER LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA ESTATAL A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE ACUERDO A LA NORMATIVA VIGENTE. ESTARÁ A CARGO DEL JEFE DE LA DIVISIÓN A QUIEN LE CORRESPONDERÁ DIRIGIR COORDINAR Y HACER CUMPLIR LAS FUNCIONES DE ESTA UNIDAD.”."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[44] FRANCISCO MOLINA LO PLANTEABA EN EL MODELO DE EXANIMACIÓN UNIVERSITARIA DE LA LEY N° 18.962 Y SU LÓGICA PODRÍA SUBSISTIR EN EL MODELO ACTUAL. VER MOLINA FRANCISCO. TRATAMIENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DEL CONCEPTO DE AUTONOMÍA UNIVERSITARIA EN LOS PROCESOS DE REGULACIÓN EXTERNA. EN: ESTUDIOS SOCIALES N° 97. TRIMESTRE 3. 1998. CORPORACIÓN PROMOCIÓN UNIVERSITARIA. SANTIAGO. PÁGS. 191 Y SIGUIENTES. EN EL MISMO SENTIDO RÍOS LAUTARO EN AUTONOMÍA DE LA UNIVERSIDAD. CLASE MAGISTRAL EN LA CEREMONIA INAUGURAL DEL AÑO ACADÉMICO 2006 DE LA UNIVERSIDAD DE PLAYA ANCHA. DISPONIBLE EN: HTTP://LAUTARORIOS.BLOGSPOT.COM/ (NOVIEMBRE 2013)."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[16] EN LA FICHA DE INFORMACIÓN DE WWW.MIFUTURO.CL SE DA CUENTA DE LA EXISTENCIA DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA BERNARDO O’HIGGINS SPA EL QUE SEGÚN INFORMA LA UNIVERSIDAD A LA COMISIÓN FUE DISUELTO E INFOR-MADO A LA DIVISIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[8] DISPONIBLE HTTP://BCN.CL/16RMM (RESUMEN PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL) Y EN HTTP://WWW.DIPRES.GOB.CL/595/W3-MULTIPROPERTYVALUES-15145-21672.HTML POR PARTIDA PRESUPUESTARIA (NO-VIEMBRE 2013)."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[58] FERRADA. LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA: ALGUNAS REFLEXIONES GENERALES ACERCA DE SU CONTENIDO JURÍDICO. PÁG. 74."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[45] BERNASCONI ANDRÉS Y ROJAS FERNANDO. INFORME SOBRE LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN CHILE. 1980-2003. EDITO-RIAL UNIVERSITARIA SANTIAGO. 2004. PÁG. 123."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[22] LA FICHA DE INFORMACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NO SEÑALA A QUÉ SE REFIERE CON LA EXPRESIÓN “OTRAS SOCIEDA-DES”.DISPONIBLE EN HTTP://WWW.MIFUTURO.CL/IMAGES/FICHAS_FINANCIERAS/UNIVERSIDADES/SEGUNDA_ENTREGA/U_DE_SANTIAGO_DE_CHILE.PDF (OCTUBRE 2013)."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[50] CITANDO LO SEÑALADO EN LA SENTENCIA DE LA CAUSA ROL N° 352 Y LA NEGRILLA UTILIZADA ES DE LA SENTENCIA."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[14] POR CONTROL SEGÚN EL INSTRUCTIVO SE ENTIENDE “EL PODER PARA DIRIGIR LAS POLÍTICAS FINANCIERAS Y DE OPERACIÓN DE UNA ENTIDAD CON EL FIN DE OBTENER BENEFICIOS DE SUS ACTIVIDADES. SE PRESUME QUE EXISTE CONTROL CUANDO LA CONTROLADORA POSEA DIRECTA O INDIRECTAMENTE A TRAVÉS DE FILIALES MÁS DE LA MITAD DEL PODER DE VOTO DE UNA ENTIDAD A MENOS QUE SE PUEDA DEMOSTRAR CLARAMENTE QUE DICHA POSESIÓN NO CONSTITUYE CONTROL. TAMBIÉN EXISTE CONTROL CUANDO LA CONTROLADORA POSEE EL 50% O MENOS DEL PODER DE VOTO DE UNA ENTIDAD PERO TIENE:PODER SOBRE LA MITAD DE LOS DERECHOS DE VOTO POR UN ACUERDO CON OTROS INVERSORES;PODER PARA DIRIGIR LAS POLÍTICAS FINANCIERAS Y DE OPERACIÓN DE LA ENTIDAD SEGÚN UNA DISPOSICIÓN LEGAL O ESTA-TUTARIA O UN ACUERDO;PODER PARA NOMBRAR O REVOCAR A LA MAYORÍA DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN U ÓRGANO DE GOBIERNO EQUIVALENTE Y LA ENTIDAD ESTÉ CONTROLADA POR ÉSTE O PODER PARA EMITIR LA MAYORÍA DE LOS VOTOS EN REUNIONES DE CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN U ÓRGANO DIRECTIVO EQUIVALE T E Y LA ENTIDAD ESTÉ CONTROLADA POR ÉL.”. PÁG. 19."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[32] FERRADA. LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA: ALGUNAS REFLEXIONES GENERALES ACERCA DE SU CONTENIDO JURÍDICO. PÁG.79."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[59] NÚÑEZ. LAS UNIVERSIDADES ESTATALES Y LA CONSTRUCCIÓN UNITARIA DEL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA UNIVERSITARIA: ENSAYO DE UNA CRÍTICA A LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL CHILENA. PÁG. 230."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[37] DICTÁMENES DE LA CONTRALORÍA GENERAL N° 22.141/1994; 110/2004; 7.278/2004; 29.244/1993; 53.353/2004 33.878/2010."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[51] EN EL MISMO SENTIDO SE HABÍA PRONUNCIADO EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN LAS SENTENCIAS DE LAS CAUSAS ROLES 352 410 Y 423."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[24] NÚÑEZ MANUEL. LAS UNIVERSIDADES ESTATALES Y LA CONSTRUCCIÓN UNITARIA DEL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA UNIVERSITARIA: ENSAYO DE UNA CRÍTICA A LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL CHILENA. EN: ESTUDIOS CONSTITUCIONALES AÑO 5 N° 2 2007. UNIVERSIDAD DE TALCA. TALCA. EL ATRIBUTO DE LA AUTONOMÍA SE LIMITABA A LAS UNIVERSIDADES EXISTENTES A LA ÉPOCA QUE EN LO QUE AL ESTADO SE REFIERE COMPRENDÍA SOLAMENTE A LA UNIVERSIDAD DE CHILE (CUYA PLENA AUTONOMÍA RECIÉN LA ALCANZARÍA CON LOS ESTATUTOS DEL AÑO 1931). DISPONIBLE EN: HTTP://BCN.CL/C15E (NOVIEMBRE 2013)."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[42] FERRADA. LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA: ALGUNAS REFLEXIONES GENERALES ACERCA DE SU CONTENIDO JURÍDICO. PÁG.81."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[23] LA FICHA DE INFORMACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NO SEÑALA A QUÉ SE REFIERE CON LA EXPRESIÓN “PROVISIÓN DE INCOBRABLE ENTIDAD RELACIONADA”.DISPONIBLE EN HTTP://WWW.MIFUTURO.CL/IMAGES/FICHAS_FINANCIERAS/UNIVERSIDADES/SEGUNDA_ENTREGA/U_DE_LA_SERENA.PDF (OCTUBRE 2013)."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[26] EL ARTÍCULO 4º DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 1 DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DEL AÑO 1971 ESTABLECIÓ LA INVIOLABILIDAD TERRITORIAL SEÑALANDO QUE: “PARA ESTE EFECTO LOS RECINTOS UNIVERSITARIOS SON INVIOLABLES Y NIN-GUNA AUTORIDAD AJENA A LA CORPORACIÓN O SUS REPRESENTANTES PODRÁ EJERCER SUS ATRIBUCIONES EN ELLOS SIN ANUENCIA DE LA AUTORIDAD UNIVERSITARIA QUE CORRESPONDA”. EN EL CASO DE LA INVIOLABILIDAD TERRITORIAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL ESTADO A TRAVÉS DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 2 DEL MISMO MINISTERIO Y AÑO SE UTILIZÓ LA MISMA FÓRMULA."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[63] DE LA QUADRA-SALCEDO FERNÁNDEZ DEL CASTILLO TOMÁS. LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS: VALIDEZ EFICACIA Y EJECUCIÓN. DISPONIBLE EN: HTTP://OCW.UC3M.ES/DERECHO-ADMINISTRATIVO/ORGANIZACION-Y-ACTIVIDAD-DE-LAS-ADMINISTRACIONES-PUBLICAS/RESUMEN-DE-CONTENIDOS-1/LECCION-9.-LOS-ACTOS-ADMINISTRATIVOS-II-VALIDEZ-EFICACIA-Y-EJECUCION (NOVIEMBRE 2013)."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[46] EL INCISO 3° DEL ARTÍCULO 1 SEÑALA: “EL ESTADO ESTÁ AL SERVICIO DE LA PERSONA HUMANA Y SU FINALIDAD ES PROMOVER EL BIEN COMÚN PARA LO CUAL DEBE CONTRIBUIR A CREAR LAS CONDICIONES SOCIALES QUE PERMITAN A TODOS Y A CADA UNO DE LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD NACIONAL SU MAYOR REALIZACIÓN ESPIRITUAL Y MATERIAL POSIBLE CON PLENO RESPETO A LOS DERECHOS Y GARANTÍAS QUE ESTA CONSTITUCIÓN ESTABLECE.”"^^xsd:string