. . . . . . " La se\u00F1orita CICARDINI , do\u00F1a Daniella (de pie).- \nSe\u00F1or Presidente , paso a informar sobre el proyecto de ley, iniciado en mensaje de su excelencia la Presidenta de la Rep\u00FAblica , en primer tr\u00E1mite constitucional y primero reglamentario, que modifica la ley N\u00B0 20.551 , que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras, y el decreto ley N\u00B0 3.525 , de 1980 , que crea el Sernageomin ( bolet\u00EDn N\u00B0 9.624-08 ), con urgencia actualmente calificada de \u201Csuma\u201D. \nEl plan del cierre al que se encuentran obligadas las faenas mineras, tiene por finalidad integrar y ejecutar un conjunto de medidas para mitigar los efectos que produce el desarrollo de la industria extractiva minera y de hidrocarburos, de acuerdo con la normativa ambiental aplicable. A su vez, la garant\u00EDa que deben constituir las empresas mineras con este objeto, debe asegurar al Estado el cumplimiento \u00EDntegro y oportuno de la obligaci\u00F3n del cierre. \nAl respecto, es de gran importancia el c\u00E1lculo de la vida \u00FAtil que tenga un proyecto minero o de hidrocarburos, por cuanto ello guarda relaci\u00F3n directa con la determinaci\u00F3n del plazo dentro del cual las empresas deber\u00E1n constituir el monto de la misma. De ah\u00ED que se haya estimado necesario complementar el concepto de vida \u00FAtil contemplado en la citada ley. \nSe indica en el mensaje que se hace absolutamente necesario modificar ciertas disposiciones que establece la ley N\u00B0 20.551 , que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras, a fin de perfeccionar la forma de c\u00E1lculo de la vida \u00FAtil de los proyectos mineros, determinar la oportunidad para comenzar a constituir la garant\u00EDa financiera respecto de proyectos de hidrocarburos, y para introducir ajustes al procedimiento de evaluaci\u00F3n de los proyectos de cierre. \n \nIgualmente, es preciso modificar el decreto ley N\u00B0 3.525 , de 1980 , del Ministerio de Miner\u00EDa , que cre\u00F3 el Servicio Nacional de Geolog\u00EDa y Miner\u00EDa , por cuanto faculta al Sernageomin para requerir la informaci\u00F3n geol\u00F3gica b\u00E1sica de car\u00E1cter general, de acuerdo con las especificaciones que se determinen mediante el reglamento respectivo. Ello, con el objeto de promover un ambiente propicio que estimule y posibilite de mejor manera la ejecuci\u00F3n de aquellos proyectos de inversi\u00F3n que contribuyen al desarrollo y crecimiento del pa\u00EDs, as\u00ED como de fortalecer la institucionalidad en materia minera. \nEl proyecto de ley se estructura de la siguiente manera: \n \n1.- Modificaciones a la ley N\u00B0 20.551 , que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras: \n \nSe incorporan dos nuevos p\u00E1rrafos en la letra q) del art\u00EDculo 3\u00B0 de la referida ley N\u00B0 20.551 , que determina el concepto de \u201Cvida \u00FAtil del proyecto minero\u201D. \nDe esta forma, se introduce un p\u00E1rrafo segundo, que se\u00F1ala que el c\u00E1lculo de la vida \u00FAtil de los proyectos mineros se realizar\u00E1 en funci\u00F3n de los recursos minerales medidos, indicados e inferidos, certificados por una persona competente en recursos y reservas mineras, conforme al estudio de diagn\u00F3stico establecido en el C\u00F3digo para la Certificaci\u00F3n de Prospectos de Exploraci\u00F3n, Recursos y Reservas Mineras , de acuerdo a las disposiciones de la ley N\u00B0 20.235 , para aquellas empresas mineras que cuenten con una capacidad de extracci\u00F3n o beneficio de mineral superior a diez mil toneladas brutas (10.000 t) mensuales por faena minera, y de hasta quinientas mil toneladas brutas (500.000 t) mensuales por faena minera. \nEs del caso destacar que en la comisi\u00F3n se aprob\u00F3 una indicaci\u00F3n para aumentar de 250.000 toneladas brutas mensuales a 500.000 toneladas brutas mensuales, con el objeto de igualar el tonelaje de producci\u00F3n con el que la ley N\u00B0 20.026 , que establece un impuesto espec\u00EDfico a la actividad minera, o tambi\u00E9n denominada ley del royalty minero, clasifica a las empresas como de gran, mediana y peque\u00F1a miner\u00EDa, as\u00ED como con otros cuerpos legales que tambi\u00E9n lo hacen. \nCon ello se logra un objetivo positivo, el cual consiste en no discriminar a los dem\u00E1s productores, ya que al eliminar la referencia a toneladas mensuales de cobre fino, que establece actualmente la ley, se incorpora a los productores de otros minerales, como plata, oro, fierro, etc\u00E9tera. \nTambi\u00E9n el proyecto de ley incorpora un p\u00E1rrafo tercero y final, que dispone que para el c\u00E1lculo de la vida \u00FAtil de los proyectos de hidrocarburos, la certificaci\u00F3n deber\u00E1 ser efectuada por una persona competente en recursos y reservas mineras, de acuerdo con las disposiciones de la ley N\u00B0 20.235 , pero que cuente con experiencia en evaluaci\u00F3n de recursos y reservas de hidrocarburos. Ello, porque en la actualidad el registro de las personas competentes se circunscribe a aquellas con conocimiento y experiencia en materia de miner\u00EDa met\u00E1lica, por lo que se requiere que respecto de faenas de hidrocarburos, el competente sea experto en dicha materia y, por tanto, id\u00F3neo para informar. \nRespecto de los proyectos de hidrocarburos, se determina en el art\u00EDculo 48 la oportunidad en que debe comenzar la constituci\u00F3n de la garant\u00EDa de cumplimiento a que se refiere el T\u00EDtulo XIII de la ley N\u00B0 20.551 , toda vez que la referencia que dicha normativa dispone, no resulta aplicable a los proyectos de hidrocarburos. En efecto, el art\u00EDculo 53 de la referida ley se\u00F1ala que la empresa minera comenzar\u00E1 a constituir la garant\u00EDa en conformidad a lo establecido en el art\u00EDculo 21 del Reglamento de Seguridad Minera ; es decir, a partir del aviso al Sernageomin del inicio de las operaciones de explotaci\u00F3n minera, aviso que solo procede para las faenas mineras extractivas. Por ello, la modificaci\u00F3n que se propone, determina que los proyectos de hidrocarburos comenzar\u00E1n a constituir la garant\u00EDa a partir de la aprobaci\u00F3n del m\u00E9todo de explotaci\u00F3n por parte del Sernageomin . \nEn materia procedimental, se modifica el art\u00EDculo 12 de la mencionada ley, precis\u00E1ndose que solo proceder\u00E1 la aprobaci\u00F3n del plan de cierre, cuando se cuente con la previa aprobaci\u00F3n del m\u00E9todo de explotaci\u00F3n, dep\u00F3sito o tratamiento de minerales de la faena minera del mismo proyecto, pues habi\u00E9ndose observado que, en la pr\u00E1ctica, se han aprobado planes de cierre de proyectos cuyo respectivo m\u00E9todo de explotaci\u00F3n o beneficio ha sido rechazado, se requiere establecer esta exigencia de forma expresa, a objeto de subsanar la se\u00F1alada incongruencia. \nAs\u00ED, tambi\u00E9n, se propone modificar el plazo para que el Sernageomin se pronuncie respecto del proyecto de actualizaci\u00F3n, ampli\u00E1ndolo de 30 a 60 d\u00EDas, de manera de uniformar los procesos de revisi\u00F3n y aprobaci\u00F3n que contempla la ley N\u00BA 20.551 . Lo anterior, toda vez que se trata del mismo procedimiento, dentro del cual deben analizarse los mismos requisitos y condiciones t\u00E9cnicas, que en ocasiones pueden ser de igual o mayor complejidad que las previamente analizadas en el proyecto original, con la inconveniencia de tener menos d\u00EDas para la revisi\u00F3n, situaci\u00F3n que puede derivar en aprobaciones deficientes o m\u00FAltiples rechazos por falta de tiempo. \nModificaciones al decreto ley N\u00B0 3.525 , de 1980 , del Ministerio de Miner\u00EDa , que crea el Servicio Nacional de Geolog\u00EDa y Miner\u00EDa : \nCon el objeto de hacer efectivo el cumplimiento de la obligaci\u00F3n que impone el art\u00EDculo 21 del C\u00F3digo de Miner\u00EDa , se modifica el art\u00EDculo 2\u00B0 del decreto ley N\u00B0 3.525 , de 1980 , del Ministerio de Miner\u00EDa , en orden a incorporar un n\u00FAmero 16, nuevo, que faculta al Sernageomin para exigir a toda persona que realice trabajos de investigaci\u00F3n o exploraci\u00F3n geol\u00F3gica b\u00E1sica, la entrega de la informaci\u00F3n de car\u00E1cter general que obtenga al realizar dichas actividades. Se establece, adem\u00E1s, sanci\u00F3n de multa en caso de incumplimiento. \nEsta obligaci\u00F3n cobra relevancia, toda vez que puede ser puesta a disposici\u00F3n del p\u00FAblico para incentivar la exploraci\u00F3n en distritos mineros. \nCabe destacar que en el art\u00EDculo 2\u00B0 del proyecto se aprob\u00F3 una indicaci\u00F3n para agregar un inciso segundo, nuevo, al n\u00FAmero 12, la cual recoge el sentimiento de las asociaciones de peque\u00F1os mineros que concurrieron invitados por la comisi\u00F3n, modificaci\u00F3n que va en beneficio directo de las faenas cuya producci\u00F3n mensual se encuentre bajo las 5.000 toneladas brutas mensuales. Esto, porque en la normativa vigente no se hac\u00EDa ninguna distinci\u00F3n entre las exigencias que se hac\u00EDan a las grandes empresas, de aquellas que deb\u00EDan cumplir los peque\u00F1os mineros, que no pueden compararse por tama\u00F1o, producci\u00F3n o por los efectos de su actividad, con las medianas y grandes faenas. Eso explica la necesidad de hacer efectiva una distinci\u00F3n en la ley entre grandes y peque\u00F1as faenas. \nAdem\u00E1s, con la incorporaci\u00F3n de dicha medida, los beneficiarios deben estar debidamente empadronados por la Enami . Con ello se evita el riego de fraude de posibles exploradores nuevos que se puedan acoger al tramo. \nConstancias reglamentarias \nLa idea matriz del proyecto tiene por objeto modificar ciertas disposiciones de la ley N\u00BA 20.551 , que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras, a fin de perfeccionar la forma de c\u00E1lculo de la vida \u00FAtil de los proyectos mineros, determinar la oportunidad para comenzar a constituir la garant\u00EDa financiera respecto de proyectos de hidrocarburos, e introducir ajustes al procedimiento de evaluaci\u00F3n de los proyectos de cierre. \nAdem\u00E1s, se modifica el decreto ley N\u00B0 3.525 , de 1980 , del Ministerio de Miner\u00EDa , que crea el Servicio Nacional de Geolog\u00EDa y Miner\u00EDa , respecto de la facultad que tiene dicho servicio para requerir la informaci\u00F3n geol\u00F3gica b\u00E1sica de car\u00E1cter general, de acuerdo a las especificaciones que se determinen mediante el reglamento respectivo. \nNo hay art\u00EDculos que deban ser calificados como normas org\u00E1nicas constitucionales; tampoco, como normas de quorum calificado. \nEl proyecto de ley, a juicio de la comisi\u00F3n, no debe ser conocido por la Comisi\u00F3n de Hacienda , toda vez que en su informe financiero se se\u00F1ala expresamente que la presente iniciativa no tiene impacto fiscal, por cuanto est\u00E1 orientada a perfeccionar la normativa. \nNo hay art\u00EDculos nuevos. Se aprobaron seis indicaciones. No hubo indicaciones rechazadas. \nAprobaci\u00F3n en general \nEl proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los diputados y diputadas presentes, se\u00F1or Carmona, don Lautaro ; se\u00F1orita Cicardini , do\u00F1a Daniella ; se\u00F1ores Insunza, don Jorge ; Lemus, don Luis ; se\u00F1orita N\u00FA\u00F1ez , do\u00F1a Paulina , y se\u00F1or Rivas, don Gaspar . \nFinalmente, en nombre de la comisi\u00F3n, deseo agradecer la colaboraci\u00F3n y asistencia de la ministra de Miner\u00EDa , se\u00F1ora Aurora Williams Baussa ; del subsecretario de Miner\u00EDa , se\u00F1or Ignacio Moreno ; del jefe de gabinete del subsecretario de Miner\u00EDa , se\u00F1or Luis Maturana ; del asesor Cristi\u00E1n Montesinos , y del director nacional del Servicio Nacional de Geolog\u00EDa y Miner\u00EDa , se\u00F1or Rodrigo \u00C1lvarez . \nAdem\u00E1s, participaron invitados por la comisi\u00F3n: \nPor el Consejo Minero , su presidente ejecutivo , se\u00F1or Joaqu\u00EDn Villarino Herrera , y el gerente general, se\u00F1or Carlos Urenda . \nPor la Sociedad Nacional de Miner\u00EDa , su gerente legal, se\u00F1ora Ivonne Schencke D\u00F6rner , y la asesora se\u00F1ora Paula Medina . Tambi\u00E9n participaron los directores se\u00F1ores Patricio Gatica Rossi , Jorge Pavletic Cordero y Francisco Araya Quiroz . \nPor las asociaciones mineras, participaron el presidente de la Asociaci\u00F3n Minera de Petorca , se\u00F1or H\u00E9ctor Fuentes ; el consejero de la Asociaci\u00F3n Minera de Putaendo , se\u00F1or Mart\u00EDn Esp\u00EDndola ; el presidente de la Asociaci\u00F3n Minera de Cabildo , se\u00F1or Nelson Saavedra Quiroz ; el presidente del Sindicato Santa Cruz de Illapel , se\u00F1or Hugo Gonz\u00E1lez ; el alcalde de Illapel , se\u00F1or Denis Cort\u00E9s , y el presidente de la Asociaci\u00F3n Minera de Copiap\u00F3 , se\u00F1or Eduardo Catal\u00E1n . \nEs todo cuanto puedo informar a esta honorable Sala. \nHe dicho. \n \n " . .