. . . . . . . "MODIFICA EL C\u00D3DIGO PENAL PARA SANCIONAR LA SEDUCCI\u00D3N DE MENORES POR MEDIOS VIRTUALES Bolet\u00EDn N\u00B09901-07"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " 12. PROYECTO INICIADO EN MOCI\u00D3N DE LOS DIPUTADOS SE\u00D1ORES FLORES, CH\u00C1VEZ, MORANO, PILOWSKY, RINC\u00D3N Y SAFFIRIO, Y DE LAS DIPUTADAS SE\u00D1ORAS CARVAJAL, HERNANDO Y MOLINA, QUE \u201CMODIFICA EL C\u00D3DIGO PENAL PARA SANCIONAR LA SEDUCCI\u00D3N DE MENORES POR MEDIOS VIRTUALES\u201D. (BOLET\u00CDN N\u00B0 9901-07) \n \nCONSIDERACIONES PRELIMINARES \n \n\tEn las \u00FAltimas d\u00E9cadas hemos asistido a una masificaci\u00F3n en el uso de las nuevas tecnolog\u00EDas como el Internet, chat o mensajes entre tel\u00E9fonos celulares. Personas de todas las edades tienen acceso a estos medios de comunicaci\u00F3n, no estando libre de ello, con sus aspectos positivos y negativos, los menores, incluyendo, por cierto, a aquellos de muy temprana edad que participan activamente de las redes sociales. \n\tEstos ni\u00F1os y ni\u00F1as, muchas veces no pueden discriminar con quienes mantienen relaciones virtuales, o derechamente son enga\u00F1ados por adultos que escondidos en un alias falso, a trav\u00E9s de mentiras los contactan con fines de mantener con ellos alguna relaci\u00F3n de \u00EDndole sexual. \n\tUn caso pr\u00E1ctico de esto es por ejemplo el que afect\u00F3 a una menor de 11 a\u00F1os en febrero del presente a\u00F1o, cuando un adulto la contact\u00F3 a trav\u00E9s de Facebook, se\u00F1al\u00E1ndole que ten\u00EDa 14 a\u00F1os. Ambos iniciaron una relaci\u00F3n de \u201Camistad\u201D, la que fue profundizada a trav\u00E9s del servicio de mensajer\u00EDa para tel\u00E9fonos celulares \u201CWhatsApp\u201D. Tiempo despu\u00E9s, esta persona la cit\u00F3 en una plaza p\u00FAblica, donde la menor se enter\u00F3 que su interlocutor era un mayor de edad, siendo ella abusada sexualmente por esta persona. \n\tEste contacto previo, realizado por medios virtuales, en que un adulto realiza una comunicaci\u00F3n con un menor de edad con el objeto de obtener un intercambio sexual es lo que se conoce como \u201Cgrooming\u201D o seducci\u00F3n de menores por medios virtuales. \n\tEl grooming tiene como consecuencia un detrimento moral y psicol\u00F3gico del o de la menor de edad, el abusador tiene como objetivo el conseguir su control emocional del ni\u00F1o o la ni\u00F1a con el objetivo de obtener alg\u00FAn tipo de contacto sexual. \n\tEn Chile hemos asistido a un aumento en estas conductas, medios de prensa han mostrado muchos casos en que abusadores de menores contactan a sus posibles v\u00EDctimas a trav\u00E9s de Internet, de hecho, solo durante el a\u00F1o 2012 la Brigada del Ciber Crimen de la Polic\u00EDa de Investigaciones detect\u00F3 296 casos de grooming, los que respecto al a\u00F1o 2011 hab\u00EDan aumentado en un 33,7%. Esto no considera la \u201Ccifra negra\u201D de casos que no son denunciados por ni\u00F1os y ni\u00F1as que callan estos intentos de contactos. \n\tEn medios de prensa, Danic Maldonado, subcomisario de la Brigada del Ciber Crimen explicaba el modus operandi de c\u00F3mo se desarrollaba esta conducta: \u201CUn hombre, tambi\u00E9n se dan casos de mujeres, pero en general son hombres, toma contacto con un menor de edad a trav\u00E9s de las redes sociales e inicia un proceso de amistad y comienza a seducir a sus v\u00EDctimas para lograr su confianza. Luego de eso comienza a pedir videos o fotograf\u00EDas en que aparezca sexy y va subiendo de tenor las peticiones\u201D, agregando que \u201CLos menores terminan accediendo pensando que van a perder la amistad. Cuando el victimario logra obtener alg\u00FAn video o imagen amenaza con publicarlo o enviarlos a sus colegios. Algunas veces es en este paso donde alertan a sus padres y ellos hacen las denuncias, sin embargo, muchos terminan en abuso sexual tras juntarse con sus agresores\u201D \n\tDe hecho, de acuerdo a cifras de la tercera medici\u00F3n del \u00CDndice de Generaci\u00F3n Digital, que elabor\u00F3 Educarchile, VTR y Adimark, publicado el a\u00F1o 2011, ha existido un explosivo incremento en el acceso a la Internet entre los estudiantes de nuestro pa\u00EDs. \n\tSeg\u00FAn este estudio, en Chile existe un acceso casi universal a Internet, el 74% de los hogares con ni\u00F1os en edad escolar tiene un computador, el 56% de los ni\u00F1os tiene acceso a Internet en el hogar, n\u00FAmero que se ampl\u00EDa a un 96% si consideramos que dichos menores pueden conectarse desde cyber caf\u00E9s o de sus establecimientos educacionales. Casi un 40% de los ni\u00F1os se conectan a la red los 7 d\u00EDas de la semana, y lo que es preocupante y justifica esta moci\u00F3n, m\u00E1s del 40% de los ni\u00F1os chatea con desconocidos. \tPor lo anterior es que quienes firmamos el presente proyecto de ley, y en atenci\u00F3n a prevenir estas conductas, creemos que se hace necesario establecer en la legislaci\u00F3n chilena una norma que persiga a los ped\u00F3filos que utilizan Internet para seducir a menores, ya que actualmente en nuestro pa\u00EDs existe un vac\u00EDo legal, debido a que el C\u00F3digo Penal exige que este intento de seducci\u00F3n se d\u00E9 cuando el adulto est\u00E9 en presencia f\u00EDsica del menor de edad. \n\tPor lo tanto, quienes firmamos, venimos en presentar el presente: \n \nPROYECTO DE LEY \n \n\tArt\u00EDculo \u00FAnico: Introd\u00FAzcase el siguiente art\u00EDculo 366 sexies en el C\u00F3digo Penal. \n\t\u201CArt\u00EDculo 366 sexies: El que sedujere o intentare seducir con la finalidad de ofrecer, inducir, alentar o solicitar un encuentro para alguna actividad sexual a trav\u00E9s de cualquier medio electr\u00F3nico, f\u00EDsico o presencial, a una persona menor de edad, ser\u00E1 castigado con presidio menor en su grado medio a m\u00E1ximo. Esta pena se agravar\u00E1 en un grado, en caso de ser el menor un imp\u00FAber, y en dos grados, en caso de ser este un infante.\u201D \n " . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . .