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En uno y otro caso se cuenta con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. --Los antecedentes sobre el proyecto (9.669-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley (moción de los Senadores señores Espina, Allamand, Chahuán, García y Prokurica): En primer trámite, sesión 57ª, en 21 de octubre de 2014. Informe de Comisión: Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 74ª, en 16 de diciembre de 2014. Discusión: Sesión 1ª, en 11 de marzo de 2015 (pendiente discusión en general). )------------( --Los antecedentes sobre el proyecto (9.692-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En primer trámite, sesión 60ª, en 4 de noviembre de 2014. Informe de Comisión: Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 74ª, en 16 de diciembre de 2014. El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Con relación al primer proyecto, iniciado en una moción, la Comisión deja constancia de que lo estudió juntamente con el segundo, originado en un mensaje, y de que fue discutido solo en general, habiéndose acogido, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señores Araya, De Urresti, Espina y Harboe, la idea de legislar. Como se indicó en la sesión anterior en que se trató la materia, un conjunto de disposiciones revisten el carácter de normas orgánicas constitucionales, en tanto que otras exigen quórum calificado, por lo que su aprobación requiere 22 y 20 votos, respectivamente. El objetivo es sustituir la ley N° 18.314, de 1984, que determina las conductas terroristas y fija su finalidad, de manera de superar las falencias políticas y jurídicas que presenta dicho cuerpo legal. El órgano técnico debatió la segunda iniciativa únicamente en general y sancionó, por la unanimidad de los miembros presentes, Senadores señores Araya, De Urresti, Espina y Harboe, la idea de legislar. El texto también contiene disposiciones orgánicas constitucionales y de quórum calificado, las que demandan 22 y 20 votos a favor, respectivamente, como ya se consignó. Las normativas propuestas se transcriben en los primeros informes de la Comisión y en los boletines comparados que Sus Señorías tienen en sus escritorios. El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Conforme a lo acordado, en votación los dos proyectos. --(Durante la votación). El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Harboe. El señor HARBOE.- Señor Presidente , se me ha expresado que el Senador señor Araya hizo en la sesión anterior la relación de la iniciativa originada en el mensaje. Considerando lo que usted ha expuesto en el sentido de tratar en forma conjunta los dos articulados, corresponde que quien habla, entonces, en su calidad de ex Presidente de la Comisión de Constitución , informe el iniciado en la moción. El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).- Muy bien, Su Señoría. El señor HARBOE.- El objetivo central de la moción del Honorable señor Espina, juntamente con los Senadores señores Allamand , Chahuán , García y Prokurica , es actualizar y perfeccionar la ley que tipifica las conductas terroristas e incorporar definiciones claras y sanciones adecuadas para los delitos de esta naturaleza. Igualmente, se procura adecuar la normativa a los estándares internacionales, de manera de establecer métodos investigativos apropiados para la pronta detección de cualquier tipo de atentado, así como para la desarticulación y neutralización de las organizaciones ilícitas terroristas y el control sobre actividades sospechosas de financiarlas. El proyecto consta de tres artículos permanentes y uno transitorio. El artículo 1° sustituye íntegramente la ley N° 18.314, que actualmente determina las conductas terroristas y fija su penalidad. Lo hace a través de dos capítulos, que establecen, mediante treinta y siete preceptos, dichas conductas y sus penas y las correspondientes normas de procedimiento. El artículo 2° incorpora al Código Penal ciertos ilícitos destinados a sancionar a quienes se apoderaren o atentaren contra ferrocarriles, naves, aeronaves y otros medios de transporte, y afectaren la vida o la integridad de sus pasajeros. El artículo 3° introduce algunas adecuaciones a la Ley sobre Control de Armas. Finalmente, la disposición transitoria regula aspectos vinculados con la vigencia del cuerpo legal. Atendida la relevancia y oportunidad de la materia abordada por la iniciativa y el hecho de encontrarse también en la Comisión un mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República sobre el mismo tema, se acordó estudiar ambas iniciativas en forma simultánea. Para estos efectos, se llevó a cabo un conjunto de audiencias con el fin de escuchar a diversas autoridades relacionadas directamente con el asunto en análisis y a algunos destacados académicos penalistas. En ellas pudimos contar con la participación del señor Ministro de Justicia ; del abogado Juan Pablo Hermosilla , quien encabezó la Comisión de Expertos que asesoró al Ejecutivo en la elaboración del proyecto del Gobierno; del Fiscal Nacional del Ministerio Público, y de calificados representantes de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones, de Amnistía Internacional-Chile y del Instituto Libertad y Desarrollo. Asimismo, fueron especialmente convocados los profesores señores Juan Domingo Acosta , José Luis Guzmán , Julián López , Jean Pierre Matus y Ángel Valencia. Los testimonios y recomendaciones recibidos se recogen en el informe evacuado por la Comisión y dieron lugar a un análisis exhaustivo de aspectos tales como la naturaleza del fenómeno terrorista; los cambios que ha experimentado en diversas latitudes y la manera como otras naciones lo han enfrentado; la forma en que el Derecho Internacional se hace cargo del flagelo; las obligaciones internacionales que pesan sobre el Estado de Chile en este ámbito; los bienes jurídicos que están en juego al legislarse sobre esta materia; la tipificación de los correspondientes ilícitos; la definición de las reglas procedimentales aplicables, y de muchas otras consideraciones acerca de los contenidos que deberá tener la nueva normativa que se estructure. Igualmente, el debate llevado a cabo permitió evaluar el contenido de este proyecto, cuya idea matriz se acordó aprobar en general, por estimarse que es una necesidad impostergable que nuestro país disponga de una legislación antiterrorista moderna y eficaz. Por lo anterior, la unanimidad de los señores miembros de la Comisión de Constitución, los Senadores señores Pedro Araya, Alberto Espina , Alfonso de Urresti , Hernán Larraín y quien habla, dimos nuestro voto favorable a la idea de legislar. Sin perjuicio de lo expuesto, dejo constancia de que la discusión particular de ambas iniciativas nos dará la oportunidad de introducir los ajustes y perfeccionamientos que hemos advertido en la discusión general. Es cuanto puedo informar, señor Presidente. El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- Bien. Habiendo conocido el informe de la Comisión, corresponde dar la palabra a los Senadores inscritos. El primero es el Honorable señor Espina. El señor ESPINA.- Señor Presidente , a pesar de que las mociones solo pueden ser patrocinadas por cinco Senadores, la realidad es que nosotros sentimos que la nuestra fue apoyada por muchos colegas, entre ellos, por cierto, el señor Ossandón , miembro de Renovación Nacional, quien incluso participó en la reunión en que se la entregamos al señor Ministro del Interior . En primer lugar, quiero señalar que la forma como el Senado está tratando este tema es la correcta para abordar una política de Estado. Hay dos proyectos sobre la materia: uno, del Gobierno, y otro, de señores Senadores. Tal como indicó en su completa exposición el Honorable señor Harboe , los dos se están discutiendo en general, y nosotros vamos a aprobar la idea de legislar respecto de ambos. Voy a plantear algunas consideraciones muy breves, señor Presidente . La primera es que los actos de terrorismo son violaciones a los derechos humanos. Y, como dice el informe de la Comisión Rettig, no solo lo son cuando son cometidos por agentes del Estado, sino también cuando son perpetrados por particulares en contra de ciudadanos o en contra de agentes del Estado. Señala el referido informe: "si se trata de atentados contra víctimas indiscriminadas, como ser la colocación de explosivos en un lugar frecuentado por el público o el derribamiento deliberado de cables de alta tensión con la intención de (o sin importar que) mueran electrocutados vecinos o transeúntes". Todos estos actos son considerados terroristas. Por lo tanto, la primera cuestión que hay que despejar es que el delito terrorista no solo puede ser cometido por agentes del Estado, porque eso no es verdad. Es también delito terrorista el perpetrado por particulares que realizan actos, provocan consecuencias o incurren en conductas que la ley califica de terroristas por el devastador efecto que ellos tienen y el alto reproche social que despiertan en nuestra sociedad. Hecha esta precisión, quiero asimismo destacar, señor Presidente, que la actual ley antiterrorista no está vigente, como se ha dicho en muchas oportunidades, en cuanto a normas que se hallaban en vigor hasta antes del retorno a la democracia, bajo la dictadura militar. Dicha normativa fue modificada íntegramente en virtud de las "Leyes Cumplido". Solo quedaron dos artículos que no tienen ninguna relevancia y, por lo tanto, nuestra ley antiterrorista actual es una ley que puede ser perfeccionada. No es verdad -y esto hay que despejarlo, pues en numerosas ocasiones se ha utilizado como argumento para desacreditar su aplicación, por ignorancia- que esté vigente la normativa dictada durante el Gobierno militar. Dos informes de la Comisión de Constitución señalan que fue enmendada íntegramente por nosotros en períodos democráticos. ¿Puede mejorarse más? Mucho más. Pero es una ley que cumple con estándares democráticos, igual que las legislaciones de otros países. En tercer lugar -y este es el punto central-, hay dos aspectos de ella que se están cambiando. En primer término, ¿cuándo una conducta es terrorista? Aquí hemos agregado algunas hipótesis que permitirán acreditar estos delitos. Hoy en día, para que una conducta sea calificada de terrorista se requiere que provoque intimidación; el temor justificado, en una parte o en amplios sectores de la ciudadanía, de ser víctima de delitos de la misma especie. Y esa especialidad del dolo, esa característica tan especial, es muy difícil de probar. Por eso, muchos actos que se cometen con caracteres terroristas no se pueden probar como tales porque no logra acreditarse ese dolo especial, que es que quien perpetró el acto, quien puso la bomba, quien provocó el atentado -un atentado grave-, en definitiva tuvo por finalidad intimidar al resto de la población. Sin embargo, tanto nuestro proyecto como el del Gobierno introducen cambios en esa materia. Y, en segundo término, se incorporan un conjunto de medios de prueba que hoy no existen en la ley antiterrorista pero sí, por ejemplo, en la legislación contra el narcotráfico: el agente encubierto, la entrega vigilada, y una serie de elementos que permiten dotar a las policías de instrumentos y medios para poder infiltrar y desarticular a los grupos u organizaciones terroristas. En Chile, cuando se hablaba de terrorismo hace cuatro o cinco años se decía que no existía, hasta que se puso la bomba en el Metro y quedaron 12 o 13 personas heridas. Ahí cambió la opinión de la gente y lo que aquí nunca ocurría empezó a ocurrir. Por lo tanto, si bien no somos un país con niveles de terrorismo como el de muchos otros del mundo -¡gracias a Dios!-, suponer que no hay o no va a haber acciones de grupos antisistémicos en Chile es una barbaridad. Es posible que se coloquen bombas; que se atente contra personas; que se cometan graves delitos, como ocurre tanto en Santiago cuanto, y particularmente, en La Araucanía. Y esto no significa estigmatizar a nadie, pero si una persona quema camiones, provoca incendios en la carretera, destruye propiedades con el propósito de intimidar, causar daño, eso en cualquier país democrático del mundo constituye un hecho de tales características. Corresponde a cada fiscal calificar si es o no delito terrorista, pero afirmar, a priori , que no lo es, constituye un error. Espero que ambos proyectos se fusionen, que elaboremos un buen cuerpo legal y que no actuemos con lentitud, para que el día de mañana no nos arrepintamos de no haber corregido nuestra actual legislación, que, sin lugar a dudas, requiere perfeccionarse a fin de que aquellos casos de gravedad (¡de gravedad!, donde hay asesinatos, donde se ha producido el secuestro de una persona, donde se han cometido graves atentados contra la propiedad, como incendios; que se perpetran para intimidar a la población o con el propósito de arrancar decisiones a la autoridad; donde se utilizan medios altamente explosivos o expansivos que pueden afectar a la gente) reciban la sanción que en todas las democracias del mundo reciben, porque en ellas, a quienes cometen actos calificados de terroristas, por la gravedad y el reproche social que generan, la sociedad no tiene temor de aplicarles las sanciones que correspondan. Chile no puede ser la excepción. Ya lo vivimos en el caso de las bombas colocadas en Santiago. Y lo que se suponía que nunca iba a ocurrir, ocurrió en el Metro. Yo espero que nosotros logremos una buena legislación, que nos proteja frente a actos de grupos antisistémicos o violentistas que en definitiva afectan gravemente la paz social. Por estas razones, señor Presidente, vamos a aprobar la idea de legislar respecto de ambos proyectos, y esperamos entrar en el detalle de cada uno de ellos en el debate particular. El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Moreira. El señor MOREIRA.- Señor Presidente , Chile debe terminar, de una vez por todas, con esta sensación de impunidad que existe respecto de quienes cometen actos que para la opinión pública merecen el calificativo de terroristas, pero que, para nuestro sistema policial y judicial, pasan a ser, muchas veces, delitos o crímenes comunes, que además, en no pocas ocasiones, quedan archivados por no poseer los persecutores las herramientas necesarias para enfrentar adecuadamente un juicio. Por tal razón, urge legislar sobre la materia. Los acontecimientos de La Araucanía, con quema de camiones y de casas y con resultado de muerte de personas inocentes; las tomas violentas de terrenos por razones ideológicas; los disparos a aeronaves que combaten incendios forestales en la zona sur de nuestro país; la instalación de bombas en cajeros automáticos o en el Metro, son hechos que cada año ocurren con más frecuencia, tal como lo han reiterado aquí distinguidos colegas. Para combatir eficazmente este tipo de conductas terroristas, debemos perfeccionar nuestra legislación, porque Chile ha ido cambiando. Por una parte, hemos visto que se han instalado pequeños grupos de anarquistas o fanáticos ideológicos que consideran legítimo imponer sus pretensiones mediante conductas terroristas, provocando terror en la población y amenazando a la sociedad; y por otra parte, el sistema judicial señala que las libertades que se otorgan se deben a la aplicación de nuestras leyes. De este modo, señor Presidente, el Congreso se ve en la necesidad de establecer legislaciones que hagan más eficiente el trabajo de los persecutores (Ministerio Público y querellantes), para que puedan tipificar adecuadamente ciertos hechos que revisten caracteres de conductas terroristas, y al mismo tiempo les confieran las herramientas procesales adecuadas para poder probar tales delitos ante nuestros tribunales. En Los Lagos no queremos llegar a situaciones similares a las que están viviendo otras regiones del país, como la de La Araucanía, o Santiago, con las bombas. No se trata de exagerar, sino de asumir la realidad que se está dando. Todavía hay muchos lugares en Chile donde las conductas terroristas, afortunadamente, no llegan. Pero, para evitar que ellas no se propaguen a otras zonas del país, es necesario que el Estado combata con todos sus medios los hechos que hoy están ocurriendo. Estimo que los proyectos apuntan en la dirección correcta al redefinir adecuadamente qué se entiende por conducta terrorista, incorporándole elementos objetivos que van a permitir al juez discernir con mayor facilidad si se aplican o no las leyes que combaten el terrorismo. No obstante, creo que todavía se puede revisar el texto de las iniciativas para incorporarles nuevos hechos posibles de ser considerados conductas terroristas, como sería, por ejemplo, el terrorismo cibernético. También debemos avanzar en esa dirección, por lo que pueda pasar en el futuro, en consideración a los nuevos aspectos tecnológicos que la ley tiene que resguardar. Por tal razón, voto a favor, sin perjuicio de reservarme el derecho de promover la incorporación de otras conductas que, a mi parecer, debieran estimarse como terroristas. Sin embargo, reitero que el proyecto de ley que "sustituye el texto de la ley N° 18.314, que determina las conductas terroristas y fija su penalidad, a fin de dar mayor protección a los ciudadanos y fortalecer la paz social", reviste importancia por lo que significa la falta de paz social en algunos lugares de nuestro país y por lo que puede pasar en el futuro, lo cual nos debiera llevar a prepararnos para resguardar y proteger a nuestra sociedad. El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Harboe. El señor HARBOE.- Señor Presidente, como es de conocimiento público, la actual reforma a la ley antiterrorista se inserta en el complejo escenario suscitado a partir de los atentados explosivos perpetrados en las estaciones Los Dominicos y Escuela Militar del Metro, en septiembre de 2014. A pocos días de ocurridos los hechos y luego de que la Presidenta Michelle Bachelet -quien ya había incorporado la modificación de la ley antiterrorista en su programa- definiera como "asunto de Estado" la detención de los autores del ataque, el tema recobró vigor, lo que ha llevado a todos los sectores de la sociedad a debatir sobre una reforma sustantiva a la actual legislación antiterrorista. Chile, al igual que las democracias modernas, requiere un texto legal antiterrorista, no para estigmatizar a un grupo u otro, no para hacerse cargo solo de problemas internos, sino particularmente de elementos foráneos que pudiesen llegar a nuestro país. Por otro lado, a los atentados descritos hay que sumarles, desde el año 2005 a la fecha, la colocación de más de 200 artefactos explosivos instalados en diferentes lugares, sin víctimas fatales que lamentar. A mayor abundamiento, nuestro país, tal como señaló en su exposición el profesor Matus , tiene compromisos internaciones en esta materia, que por una parte lo obligan a contar con una legislación moderna en la lucha contra el terrorismo, pero ajustado a una agenda global, y por otra, a respetar las garantías fundamentales de las personas que están sujetas a un proceso penal, con la excepcionalidad propia de una ley de esta naturaleza. Prueba de lo anterior es que Chile ha ratificado 14 tratados internacionales, de un total de 16, en materia de promoción del combate contra el terrorismo. Desde el 11 de septiembre de 2001, la tendencia internacional ha sido la de generar una legislación que se haga cargo del terrorismo, ya no como fenómeno local aislado, sino como un tema global y transversal, entre países del primer mundo y los en vías de desarrollo. Desde esta nueva perspectiva, distintos Estados comenzaron a adecuar sus normas sobre terrorismo, en lo cual Chile aún tiene una tarea pendiente. Y es una tarea pendiente porque la ley N° 18.314 -modificada los años 1989, 1991, 2002, 2005 y, finalmente, el 2010- no ha sabido dar una respuesta satisfactoria desde el punto de vista penal, ni menos aún ha contribuido a crear un clima de paz en nuestra sociedad, exhibiendo defectos profundos: en lo dogmático, en relación a cómo entiende el terrorismo y a los requisitos subjetivos que se exigen; en lo práctico, ya que es un modelo que no facilita investigaciones de calidad y que además lesiona inútilmente derechos fundamentales, y en materia político-criminal, pues se trata de un texto que se centra en el ataque interno, y en especial en aquel con connotaciones políticas. Baste, para recordar la ineficacia de esta normativa, lo ocurrido desde el 2002 al 2014, en que 117 personas han sido procesadas, pero solo diez de ellas han sido condenadas. Problemas probatorios, transgresiones a garantías y nulidades de procesos han contribuido a generar una ecuación negativa en torno a esta ley. De ahí que la primera pregunta que se debe responder es si nuestro país requiere una nueva legislación en materia terrorista. Sin duda que sí. Por eso, celebro que hoy día estemos discutiendo el asunto, con altura de miras y alejados de la coyuntura, con el objetivo de dotar a nuestro país de una normativa permanente en el tiempo, que tenga la capacidad de ser eficaz y de entregar las herramientas jurídicas para la persecución penal de quienes intentan, de una u otra forma, desestabilizar nuestro sistema democrático o causar terror en la población, pero que también respete los derechos y garantías fundamentales de los imputados. Los proyectos de ley en debate significan un cambio de paradigma. Porque sus propuestas, como punto de partida, modifican la concepción -algo muy importante- del delito terrorista. La proposición del Gobierno, siguiendo el modelo alemán -también utilizado en gran parte de la Unión Europea-, define primeramente la organización criminal terrorista, y luego, los distintos tipos penales en relación con esta. En otras palabras, la iniciativa del Ejecutivo sugiere definir una especial asociación ilícita, denominada "organización o agrupación terrorista", pero igualmente se hace cargo del llamado "terrorista solitario", que se considera que comete conductas terroristas cuando estas se perpetran "adhiriendo" a los postulados propuestos por una de estas organizaciones o grupos, es decir, considera a personas que, no participando activamente en la colocación de una bomba o en la realización de otro acto terrorista, adhieren a ellos. También se hace cargo de la tendencia moderna que castiga a quienes participan en el management de la organización de carácter terrorista, facilitando los medios para la realización de actividades de esta naturaleza. Lo anterior es muy importante, porque este concepto de organización terrorista es amplio, pero, a la vez, lo suficientemente restringido para establecer quiénes son aquellas personas o grupos a los cuales debemos enfrentar. Ciertamente, los proyectos son perfectibles. Por ejemplo, respecto del comiso, considero importante que en los bienes que sean objeto de esta medida se considere "todo instrumento que hubiere servido o estado destinado a la comisión de delitos", concepción conservadora que no avanza hacia otras formas más novedosas y agresivas que amplían los objetos confiscables, de manera de afectar duramente el patrimonio de estas organizaciones criminales, y además su vinculación con la condena es innecesaria. En materia procesal penal, se innova y se mejora sustancialmente la regulación actual, facilitando las investigaciones, pero también hay elementos que debemos observar, como el relativo a la identidad reservada de los testigos. Aquí el proyecto del Gobierno opta por fortalecer la protección de estos y de sus familiares por sobre mantener su identidad reservada en el juicio. O sea, permite que las partes conozcan a los testigos reservados, lo que podría generar un desincentivo para este tipo de elementos probatorios. En el mismo ámbito, existen dos aspectos relevantes que a mi juicio hay que corregir: la ampliación del plazo de la investigación a tres años, que quedó regulado desde la primera actuación judicial y no desde la formalización, lo cual puede traducirse, en la práctica, en que incluso sea menor al plazo de dos años contemplado en la actual normativa; y la posibilidad de forzar la acusación, sin que exista una formalización, lo que me parece una violación innecesaria del derecho a defensa. En conclusión, señor Presidente , de ser aprobadas en general las iniciativas en debate, que considero necesarias, tendremos la posibilidad de perfeccionarlas en la Comisión de Constitución. Las democracias modernas deben contar con herramientas para reaccionar frente a las amenazas emergentes terroristas, foráneas o internas, que intenten desestabilizar el orden democrático. Por eso, voto a favor. Y, desde ya, anuncio la presentación de algunas indicaciones para perfeccionar los proyectos en debate. El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín. El señor LARRAÍN.- Señor Presidente , también me pronunciaré favorablemente a estas dos iniciativas. Creo que, de alguna manera, en ellas se asume el problema suscitado últimamente: el recrudecimiento de actividades que ya nadie duda en calificar de terroristas. Quizás siempre se pensó que en Chile no se daban tales conductas. Pero ha sido necesario revisar la legislación vigente, pues lamentablemente la comisión de aquellas, por diversas circunstancias, no se ha podido evitar, anticipar, como tampoco sancionar debidamente a sus autores. Por lo tanto, estos proyectos buscan al final superar las falencias políticas y jurídicas hoy existentes, para darle al país un marco regulatorio legítimo y democrático que no solamente dé cuenta de este fenómeno en forma efectiva, sino que logre utilizar la experiencia internacional para combatirlo. La principal dificultad que ha enfrentado la actual legislación -ya se ha dicho- dice relación con la definición de "conductas terroristas". Lo digo porque el artículo 1° de la ley N° 18.314 señala que constituirán conductas terroristas los delitos (incluye un listado que sirve de base) que se cometan "con la finalidad de producir en la población o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie, sea por la naturaleza y efectos de los medios empleados, sea por la evidencia de que obedece a un plan premeditado de atentar contra una categoría o grupo determinado de personas, sea porque se cometa para arrancar o inhibir resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias". Esas conductas se tipifican como terroristas. Con todo, ocurre que se cometen actos de esa naturaleza, y acreditar esa finalidad, ese factor subjetivo ha sido muy difícil. Por eso, cuando ha habido actos en que la autoridad, que tiene legitimidad para actuar, decide interponer una querella por conducta terrorista, el Ministerio Público falla normalmente cuando debe probar ante los tribunales el delito cometido, por las dificultades subjetivas que presenta la norma en cuestión. Ambos proyectos procuran efectivamente mejorar el concepto de "conducta terrorista", tratando de objetivarlo al máximo. Lo hace el presentado por diversos Senadores cuando dice que constituirán delitos terroristas los comprendidos en el listado que se incluye, pero cuando concurran algunas "de las circunstancias siguientes". Y estas se esclarecen de una manera que resultará, ciertamente, más fácil de acreditar. A mi juicio, la iniciativa del Gobierno es menos perfecta en el logro de los fines, pero también busca precisar de forma más objetiva que se acreditará la tipificación de conducta terrorista establecida como delito base cuando esta "persiguiere socavar o destruir el orden institucional democrático, alterar gravemente el orden público, imponer exigencias a la autoridad política, arrancar decisiones de ésta o infundir temor generalizado en la población de pérdida o privación de los derechos fundamentales". Por eso, me parece que se avanza en lo sustantivo y se apunta a la debilidad mayor. Está claro, y ambos proyectos así lo disponen -de modo tal vez más impreciso el del Ejecutivo-, que las conductas terroristas no solamente son de grupos, sino también de personas. Se facilita la forma probatoria, por ejemplo, con la incorporación del testigo protegido de manera que no altere el debido proceso ni se preste para abuso. Se establecen otras figuras como la de la delación compensada, que igualmente va a contribuir a facilitar el esclarecimiento de los delitos. Incluso, una institución que ha sido largamente acreditada en el extranjero también se incorpora dentro de las iniciativas en discusión. Es decir, la existencia de agentes encubiertos para poder infiltrar estos grupos que tienen el propósito de alterar la paz social de manera violenta, de manera terrorista. Pido formalmente la fusión de estos proyectos para que se integren en uno solo, como lo hicimos en otras materias, por ejemplo, con el acuerdo de vida en pareja (llamado, finalmente, acuerdo de unión civil), porque apuntan en la misma dirección y son fusionables. Pienso que así se les daría a ambos el mérito correspondiente. No obstante, ello no funcionará si, además, no tenemos en el país un sistema que realmente permita ayudar a prevenir que se cometan delitos de estas características. En Chile no existe una verdadera inteligencia, un sistema con capacidad para tener investigación e información que ayude a prevenirlos. Señor Presidente , como está por concluir mi tiempo, ¿me concede un minuto adicional? El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- Sí, señor Senador. El señor LARRAÍN.- Gracias. Por lo tanto, creo que este sistema normativo, que tipifica los delitos, que agrava las conductas, que permite distintos sistemas probatorios, que ayuda a lograr (con la delación compensada o con los agentes encubiertos) el esclarecimiento de estas conductas, hace necesario un sistema de inteligencia, por cierto democrático, que no permita que se cometan abusos ni mucho menos atentados contra los derechos humanos, pero que sea realmente efectivo. No puede ocurrir lo de La Araucanía. No todo lo sucedido en esta corresponde a conductas terroristas, pero algunos así las han llamado, y sin embargo, pasan los años y no ha existido ninguna capacidad en nuestras policías para avanzar. Falta un sistema de información, un sistema de inteligencia, que ayude a evitar que esto ocurra, como se da en todos los países. Teniendo todos estos antecedentes en consideración, voto favorablemente. El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro. El señor NAVARRO.- Señor Presidente, la verdad es que no creo que exista la posibilidad de que tengamos en el Senado de la República, en el Congreso Nacional, a quienes deseen facilitar el terrorismo. Es deber de la autoridad, y, asimismo, de la ciudadanía, combatir el terrorismo en cualquiera de sus tipos. El terrorismo busca producir terror, provocar daños a inocentes, y la legitimidad aparente o explícita de sus ideas no puede llevar al Gobierno, al Estado o a la ciudadanía a una situación de crisis. Solo quiero señalar que algunos de los elementos incorporados en los proyectos, en voces de quienes también participaron en la Comisión, son alentadores. Así, el abogado señor Juan Pablo Hermosilla habló de remplazar el artículo 9° de la Constitución por contener una definición de terrorismo que debe ser eliminada, pues -como señala el abogado- constituye un resabio de la dictadura. Esa definición fue elaborada con la ayuda del profesor Sergio Yáñez . Y, en la práctica, implicó calificar de terrorista justamente a las personas que en ese momento estaban siendo torturadas y desaparecidas por agentes del Gobierno. ¡Eran calificadas de terroristas!, en circunstancias de que luchaban contra una dictadura impuesta a sangre y fuego. Por su parte, el concepto de asociación ilícita es antiguo. Data del siglo XIX en nuestro Código Penal y también se requiere su actualización. Quiero, además, manifestar que uno de los aspectos más controvertidos, y que será parte del debate, es la ratificación de la figura de los agentes encubiertos. Las fiscalías insisten bastante en la necesidad de aplicar este mecanismo. Sin embargo, en el informe de la Comisión que se abocó al estudio de estas iniciativas se señala textualmente que se ha establecido "un panorama muy crítico de la forma como se ha utilizado dicho mecanismo en la ley N° 20.000, pues en general se observa muy poco control de los fiscales y mucha autonomía de los agentes, que, en definitiva, siguen la agenda de sus mandos superiores y no los requerimientos investigativos del Ministerio Público". Vale la pena evaluar esa materia, pues son múltiples las constataciones en cuanto a que los llamados "agentes encubiertos" no solo cumplen la misión encomendada por el Ministerio Público, sino que también se hallan sujetos a otras tareas que requieren autorización judicial y que no son parte de la investigación. El profesor Juan Domingo Acosta , quien también participó en la Comisión, manifestó que al principio se intentó adoptar el modelo alemán. Eso ameritaba un cambio en el concepto tradicional de la figura de "asociación ilícita". Al final, se introdujo la de "asociación criminal terrorista", cuya configuración es distinta de la asociación ilícita común del Código Penal chileno, lo que va a acarrear problemas interpretativos. Tendremos, pues, la posibilidad de discutir cómo clarificar el referido concepto. En seguida, expresó que una segunda complicación que ofrece el texto del proyecto, que deriva del hecho de que el mensaje se apartó de la fórmula de la Comisión Técnica, es la posibilidad de sancionar a personas que no son miembros de la organización. Ello, dijo, implica dos figuras. En primer término, se incorpora la figura del terrorista solitario, lo que es completamente asistemático, salvo que se trate de una fórmula para sortear los problemas probatorios que puede significar el acreditar la membresía en una asociación criminal terrorista. En segundo lugar, señaló que se introduce una penalización para el adherente, que sanciona a quienes adscriben a las ideas delictivas de la organización por medio de actos positivos, pero que no importan delitos por sí mismos. A ese respecto, observó que el problema estriba en que se propone aplicar un marco penal idéntico al correspondiente al que participa de manera regular dentro de la organizaci��n y en acción terrorista. Ello sin duda resulta desproporcionado, porque algunas de las ideas que difunda una organización terrorista podrían ser suscritas por múltiples ciudadanos sin el uso de la violencia. Hay que tener, por tanto, mucho cuidado en establecer la diferencia entre la legítima decisión y voluntad ciudadana del debate de las ideas y su traducción en actos terroristas, de acción violenta. Asimismo, el profesor Acosta manifestó que considerar como calificante de terrorismo el ánimo de alterar gravemente el orden público -tal como lo hace el mensaje del proyecto de ley enviado por el Gobierno- es complejo. Porque la idea de orden público para efectos penales es muy discutida, y las figuras que sancionan su infracción también lo son, en particular por su anquilosada formulación. Sobre el particular, solo quiero recordar que fui objeto de un requerimiento ante el Tribunal Constitucional por incitar a la alteración del orden público y querer vulnerar el Estado de Derecho durante una movilización que organizó la Central Unitaria de Trabajadores. Afortunadamente, luego de un año y medio el referido Tribunal rechazó ese requerimiento por 10 votos contra cero, ya que durante el acto realizado por la CUT para pedir un sueldo digno de 250 mil pesos, autorizada por el Gobierno, no existió voluntad de alterar el orden público ni de derrocar al Estado. Sin embargo, invocándose el artículo 60, incisos cuarto y quinto, de la Constitución Política se pretendió destituir de su cargo a un Senador de la República . Señor Presidente , debemos efectuar un adecuado ajuste para combatir verdaderamente el terrorismo, que causa violencia, muerte, destrucción, respetando el legítimo derecho a debatir las ideas y la necesidad de discrepar en una sociedad plural y democrática. De no hacerlo, podrían generarse abusos -tal como ha ocurrido respecto de los testigos sin identidad, los testigos ocultos o los testigos "sin rostro"- que debemos prever. Por lo tanto, voy a votar a favor de la idea de legislar de ambas iniciativas, porque sin duda Chile requiere una legislación moderna para combatir el terrorismo. Sin embargo, creo que debemos tener el cuidado necesario para fijar una legislación moderna, que resguarde siempre la libertad de las ideas y en particular también los derechos de las personas. El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).- Excúseme, señor Senador, pero concluyó su tiempo. Su Señoría dispone de un minuto adicional para concluir. El señor NAVARRO.- Muchas gracias. Señor Presidente, lo ocurrido en el combate contra el terrorismo -lo hemos observado en Estados Unidos- ha terminado afectando el derecho fundamental de las personas a la libertad, y en algunos casos se han otorgado instrumentos al Estado para cometer francos abusos en contra de la libertad que este dice defender. Chile requiere esta legislación. Vamos a aprobar estos proyectos en la presente etapa. Vamos a formular indicaciones. Y vamos a revisar cuidadosamente que lo que aprobemos sea para combatir el terrorismo y no para combatir las ideas, ni degradar o disminuir las libertades de los ciudadanos. Voto a favor. ¡Patagonia sin represas! ¡Nueva Constitución, ahora! ¡No más AFP! El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).- Terminada la votación. --Se aprueban en general los dos proyectos (29 votos a favor). Votaron las señoras Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García, Girardi, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pizarro, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar. El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Larraín. El señor LARRAÍN.- Señor Presidente , varios Senadores planteamos la posibilidad de que se fusionaran ambas iniciativas. No sé si con la aprobación registrada quedó subentendido que se tramitarán en forma conjunta o se requiere una decisión separada sobre el particular. El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor LABBÉ (Secretario General).- El problema es el siguiente. Uno de los proyectos tiene origen en una moción, y otro en un mensaje. La Comisión puede discutir en particular ambas iniciativas. El señor LARRAÍN.- Señor Presidente , el proyecto sobre acuerdo de vida en pareja fue originado en una moción del Senador Allamand. Y luego el Ejecutivo , encabezado por el Presidente Piñera en ese minuto, presentó una iniciativa distinta. Y, por acuerdo de la Sala, nosotros resolvimos fusionar ambas iniciativas. Por lo tanto, no habría dificultad para la tramitación conjunta de estas iniciativas basada en el origen del proyecto. Es probable que hoy no pueda votarse el punto pues no hay un número suficiente de Senadores para adoptar acuerdos. De tal manera que si no se entendiera que las dos iniciativas se fusionarán, pido que este asunto sea votado en la próxima sesión. El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).- Esa es la idea, señor Senador. La Mesa propondrá en la siguiente sesión ordinaria que se refundan ambas iniciativas, de modo tal que se cumpla el objetivo señalado por Su Señoría. También en dicha oportunidad se verá lo concerniente al plazo para presentar indicaciones. "
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