INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que fija porcentajes mínimos de emisión de música nacional y música de raíz folclórica y de tradición oral a la radio difusión chilena. BOLETÍN Nº 5.491-24 HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Moción de los Diputados señoras María Angélica Cristi Marfil y Marisol Turres Figueroa y señores Enrique Estay Peñaloza, Javier Hernández Hernandez, Manuel Rojas Molina, Ignacio Urrutia Bonilla y Gastón Von Mühlenbrock Zamora y de los ex Diputados señora Marcela Cubillos Sigall y señores Alejandro García-Huidobro Sanfuentes y Juan Masferrer Pellizzari. La iniciativa fue discutida sólo en general, en virtud de lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 36, del Reglamento del Senado. A las sesiones en que la Comisión discutió este proyecto asistieron: El Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, señor Roberto Ampuero, y el Coordinador Legislativo, señor Juan Carlos Silva. De la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, SCD: el Primer Vicepresidente, señor Mario Rojas; el Segundo Vicepresidente, señor Nano Acevedo; el Consejero, señor Carlos Corales; los Socios, señoras señora Sol Domínguez, Denise Corales y Pascuala Ilabaca; el Director General, señor Juan Antonio Durán y el Director Jurídico, señor Jorge Mahú; el señor Eduardo Ibeas y la Gerente de Comunicaciones, señora Karen Espinosa. De Libertad y Desarrollo: la Abogada, señorita Constanza Hube. De la oficina del Honorable Senador Quintana: los Asesores, señor Nicolás Fernández y David Martínez. De la oficina del Honorable Senador Ignacio Walker: el Asesor, señor Gustavo Guerra. De la Biblioteca del Congreso Nacional: los Analistas, señora Francisca Greene y señor Luis Castro. Del Ministerio Secretaria General de la Presidencia: el Asesor, señor Pedro Pizarro -De la Asociación de Radiodifusores de Chile (ARCHI): el Presidente, señor Luis Pardo. De la Universidad de Chile: el Asesor, señora Karla Cid y el Profesor Ayudante, señor Giovanni Donati. - - - OBJETIVOS DEL PROYECTO El proyecto de ley tiene como objetivo fundamental promover la difusión de la música nacional, a fin de vigorizar esta expresión del arte nacional y la actividad laboral de sus creadores y expositores, para lo cual se pretende exigir a las radioemisoras la emisión diaria de un porcentaje mínimo de música nacional y de música de raíz folclórica y de tradición oral que se fijó en un 20%. Dispone además, que para la aplicación del referido porcentaje mínimo el día se dividirá en dos partes: la primera desde las 0 hasta las 12 horas, y la segunda desde las 12 hasta las 24 horas. La proporción de música nacional establecida en este artículo se distribuirá en la cuota señalada en ambas partes de la jornada, y no será posible acumularla durante el día. Dicho porcentaje se contará del total de las canciones u obras musicales emitidas que constaren en la planilla de ejecución diaria elaborada por cada radiodifusora. Asimismo, se establece que la radioemisora que faltare a las normas sobre porcentajes mínimos de emisión de música nacional, será sancionada con multa de cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales, la que se duplicará en caso de reincidencia. ANTECEDENTES Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes: I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS 1.- Ley N° 19.928, sobre fomento de la música chilena. 2.- Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual. 3.- Decreto supremo N° 368, de 7 de abril de 1987, del Ministerio de Justicia, que concede la personalidad jurídica a la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, en concordancia con la Resolución exenta Nº3.891, de 1992, del Ministerio de Educación (Publicada en el Diario Oficial Nº34.387, de 10 de Octubre de 1992), que autoriza a la Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD) para realizar actividades de gestión colectiva de derechos intelectuales. II.- ANTECEDENTES DE HECHO Moción Parlamentaria. I.- ANTECEDENTES. La Moción que da vida a la iniciativa en estudio comenta que en nuestro país existe la ley N° 19.928 que regula el fomento de la música chilena, la ley N° 17.336, la Propiedad Intelectual y el D. S. N° 368 del Ministerio de Justicia, de fecha 7 de abril de 1987 concede la personalidad jurídica a la Sociedad Chilena del Derecho de Autor. En este sentido, destacan los autores de la moción que en el derecho comparado existen normas que fomentan o han tendido a fomentar la difusión de las respectivas músicas nacionales. Resaltan que una serie de expresiones musicales chilenas, así como muchos artistas nacionales, han ido perdiendo vigencia debido a la falta de exposición de su obra en los medios de comunicación masiva, en particular los radiales y que en el caso de la programación diaria de radio difusión sonora, actualmente el principal medio de difusión de la música en el país y el mundo, la presencia de nuestra música nacional es reducida, lo que contribuye a acrecentar el fenómeno de la pérdida de vigencia. En virtud de lo expuesto, señalan que cabría esperar que la generación de una cierta exigencia mínima de presencia de música chilena en la programación diaria de la radio difusión nacional catalizaría y fortalecería la demanda necesaria para vigorizar esta expresión del arte nacional y la actividad laboral de sus creadores y expositores. Así, sostienen que junto con estipular normativamente un precepto que en general demande un porcentaje razonable de música nacional a las emisiones de radio difusión, aparece como muy conveniente incluir dentro de aquel un sub porcentaje referido a la música de raíz folklórica y de tradición oral. II.- CONTENIDO DEL PROYECTO Subrayan que la ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual, contempla la obligación de que quien utilice fonogramas para su difusión debe pagar por ello una retribución y por ende, aumentar la presencia de la música nacional en las emisiones radiales implicaría además acrecer la recaudación que por el concepto señalado correspondería a sus autores y/o ejecutores, sin implicar un mayor gasto para los radio difusores, por cuanto sólo se reemplazaría pagos hechos a extranjeros por otros hechos a nacionales. Luego, para conseguir los efectos indicados, los autores de la moción plantean que el control de la música emitida por la radio difusión corresponda a la entidad de gestión colectiva denominada "Sociedad Chilena del Derecho de Autor", SCD, la que mantiene vigente un eficiente y operativo sistema que permite, por una parte, conocer la nómina de canciones emitidas, y por la otra, recaudar los derechos correspondientes. De esta forma, explican, la aplicación de una norma que exigiere de las radio emisoras la emisión diaria de un porcentaje mínimo de música nacional en general y un sub porcentaje mínimo de música de raíz folclórica y de tradición oral es jurídica y prácticamente sencilla de implementar y se justifica plenamente. - - - DISCUSIÓN EN GENERAL Exposición del Ejecutivo El señor Roberto Ampuero, Ministro del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes comentó que el proyecto de ley propone modificaciones al artículo 15 de la ley N° 19.928 sobre Fomento de la Música Nacional, para fomentar la programación y emisión de la música chilena en radios, exigiendo que ellas emitan en su programación diaria al menos una quinta parte de esta música. Inicialmente, se establecía además que un 5% de la música debía ser folcklórica, pero según dijo, dicho artículo fue modificado y se enmendaron las sanciones iniciales por multas para aquellas radioemisoras que no cumplan con la exigencia. Dicho esto, indicó que existen algunos problemas técnicos y/o prácticos que han sido detectados en el proyecto y que agrupó de la siguiente manera: 1. Medición y sanciones: a este respecto señaló que el proyecto no establece la entidad que tendrá la responsabilidad de escuchar y medir si se llega al 20% de música nacional en las más de 1.200 radios que componen la ARCHI. Si bien se obliga a que conste en las planillas de ejecución diaria de cada radio la programación emitida, no se especifica quién y cómo se llevara a cabo la fiscalización. 2. Incentivo inverso: el personero de Estado explicó que puede generarse un incentivo no deseado donde la industria radial desarrolle mecanismos con el fin de cumplir la ley, pero sin cumplir con el objetivo del proyecto. Explicando sus palabras, dijo que es perfectamente posible que aunque el proyecto contemple que se debe cumplir con el mínimo exigido en dos segmentos dentro del día, ello no quita que para alcanzar la meta, algunos programadores radiales concentrarán las emisiones de origen nacional en los horarios con menor público para no dañar la línea editorial de sus parrillas musicales respectivas. 3. Coautoría binacional: en este punto en particular enfatizó que si bien el artículo 2 N°1 de la ley N°19.928, sobre Fomento de la Música Chilena, define la música nacional como “toda expresión del género musical, clásica o selecta, popular, de raíz folclórica y de tradición oral, con o sin texto, ya sea creada, interpretada o ejecutada por chilenos”, no es tan sencillo determinar qué sucede en los grupos musicales donde coinciden chilenos y extranjeros, o si sólo uno de los coautores es chileno. En cuanto al rol del Consejo de la Cultura y las Artes y el fomento a la música nacional, el señor Ministro dijo que los artistas musicales chilenos tienen actualmente alternativas de fomento a su disposición, y en este sentido destacó que el año 2004 se promulgó una ley específica para dicho fin ( la ley N°19.928, ya citada) que creó el Consejo de Fomento de la música nacional, encargado de convocar concursos públicos para asignar los recursos del llamado “Fondo para el Fomento de la Música Nacional” y Premio a la Música Nacional “Presidente de la República”. En relación con lo anterior, el señor Ampuero destacó que para el año 2014 se aprobó el aumento de presupuesto para el fondo señalado en M$4.273, lo que significa un 20% más sobre los recursos del año pasado. Por otro lado, hizo presente que la ley antes señalada, exige que los órganos y servicios del Estado y las municipalidades, usen solo música nacional cuando dispongan de ella en sus dependencias. En este mismo sentido, la ley llama a las representaciones diplomáticas chilenas en el extranjero, a promover actividades para la difusión de la música referida. Dentro de este contexto, detalló que el Fondo para el Fomento de la Música Nacional cuenta con un una línea de medios de comunicación masiva para cumplir con su objetivo, así para la convocatoria 2014, en etapa de evaluación, dicha línea concursable contó con un presupuesto estimado de recursos que alcanzó los $280.000.000. Explicando su funcionamiento, agregó que una de las modalidades de dicha línea es la de incentivo a medios radiales, la cual ofrece financiamiento total o parcial de proyectos de modificación de parrillas programáticas que favorezcan la difusión de música nacional en la programación. Luego, señaló que el informe que tiene el Consejo de la Música correspondiente al año 2012, estableció que el porcentaje de música nacional ese año llegó al 15.89%, lo cual se produjo sin la existencia de la línea de estímulos mencionada. Respecto de la institucionalidad cultural, comentó que los mecanismos de fomento a la música han consistido en incentivos, lo que significa privilegiar la entrega de beneficios o recursos a determinados actores culturales de manera que éstos puedan optar por desarrollar las iniciativas que apuntan al objetivo comprendido en la política pública. Así, sostuvo que las políticas que ha implementado el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes han rendido en materia de música frutos muy importantes, dada la extraordinaria generación de músicos jóvenes nacidos bajo el alero de las Escuelas de Rock y de otros programas financiados por el Fondo de Fomento de la Música Nacional. En este marco, el personero indicó que el Ejecutivo ha presentado un proyecto de ley1 que apunta a dar un fuerte impulso a la programación de música nacional en radioemisoras, en el espíritu de privilegiar una estrategia de incentivos por sobre la adopción de cuotas obligatorias de programación, lo que a su juicio, podría terminar desvirtuando el objetivo planteado en este proyecto, sin perjuicio de los problemas prácticos y técnicos ya expuestos. Ahora bien, dijo que sin perjuicio de la discusión acerca de si este proyecto de ley es el mejor mecanismo para promover la diversidad y potenciar la industria musical chilena, existen a su parecer, posibles vicios de inconstitucionalidad en el sentido que se estaría restringiendo el libre ejercicio de ciertos derechos esenciales garantizados en la Constitución Política de la República. Sobre este punto en particular, dijo que entre los derechos afectados se encontrarían los siguientes: 1. Libertad de Expresión. En el entendido que ella comprende el ejercicio libre del derecho a la información y la opinión, garantizándose a todas las personas (entre otras cosas) la existencia de una pluralidad de medios y fuentes de información. Con el propósito anterior a la vista, señaló que se busca que ninguna autoridad o particular determine los contenidos que deben transmitirse a través de cualquier medio de comunicación social, tal como lo ha señalado el Tribunal Constitucional en sentencia Rol N°226 de 1995 en que dispone que: “Las normas constitucionales deben ser interpretadas en forma armónica y sistemática y si se reconoce a las personas el derecho de opinar y de informar, y por otra parte se garantiza a los cuerpos intermedios de la comunidad su adecuada autonomía, se desprende con claridad que ninguna norma legal puede obligar a las personas naturales o jurídicas a dar una información u opinión o inmiscuirse en la autonomía que deben tener los grupos intermedios de la comunidad, entre los que se cuentan los medios de comunicación social…”. 2. Libertad Económica. En este ámbito, sostuvo que la actividad empresarial en la comunicación social está vinculada al derecho a desarrollar cualquier actividad económica, y en ese entendido el proyecto de ley viene a coartar la libertad de los particulares concesionarios de radioemisoras a desarrollar conforme a lo que ellos determinen, su actividad económica. 3. Derecho de Propiedad. El personero de Estado indicó que ésta sería otra de las garantías constitucionales que a su juicio se encontraría conculcada, ya que éste tiene estrecha relación con el principio de autonomía social y el derecho de uso y goce de la concesión del espacio radioeléctrico. Lo anterior, sostuvo, ocurre toda vez que al momento de adjudicarse las concesiones no se estableció que habría obligación de adaptar la programación (y por ende las estrategias comerciales) a lo que propone el proyecto. Teniendo en consideración lo expuesto, no obstante coincidir con el espíritu del proyecto en discusión pero difiriendo del medio propuesto, el señor Ampuero hizo presente que su cartera estimó que el mecanismo de fomento a la música debe realizarse por la vía de los incentivos, sin caer en el establecimiento de un régimen sancionatorio. Dado lo anterior, propuso discutir simultáneamente tanto el presente proyecto, como también el proyecto de ley sobre incentivos a la programación de música chilena en las radios presentado por el Ejecutivo. 2 Por último, destacó que el Ejecutivo puso suma urgencia al proyecto de ley que favorece a los artistas urbanos3 que busca otorgarles un espacio regulado a través de las municipalidades, dándoles dignidad en su acción. Se deja constancia que el señor Ministro acompañó su presentación en un documento en formato pdf, en el que se desarrolla su exposición. Dicho documento fue debidamente considerado por los señores Senadores integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de éste informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión. - - - Exposiciones de invitados Con el objeto de recabar mayor información respecto de las implicancias de la iniciativa de ley en estudio, la Comisión recibió en audiencia a diversas personas relacionadas con el ámbito de la regulación, cuyos principales planteamientos se transcriben a continuación: 1) El señor primer vicepresidente de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD), Mario Rojas, señaló que la iniciativa en discusión es necesaria y de toda lógica, ya que un gran número de países contempla porcentajes altísimos de emisión de música nacional y música de raíz folclórica y de tradición oral a la radiodifusión, por lo que a su parecer, no existen razones para que ello no se replique en el país. En este mismo sentido, destacó que si bien existe un gran número de artistas que han marcado época en el último tiempo, ellos son invisibles para la masa de la población. Lo anterior se explica, desde el punto de vista cultural, por el poco espacio que tienen en la radiodifusión nacional, a diferencia de lo que ocurre en otros países. Por otro lado, dijo que este fenómeno también puede encontrar explicación en el desarrollo de la industria de la música, que si bien, en ciertos circuitos existen nombres que son muy conocidos, para la gran mayoría del país no lo son. Ahora bien, destacó asimismo que esto no puede ser impuesto, pero sí exigió el derecho a que se desarrolle una industria nacional de la música y que exista una mayor valoración de la misma. En esta línea, puntualizó que lo anterior, no se refiere necesariamente a la música folcklórica, sino que a la música hecha en Chile por artistas nacionales, lo que permite, a su parecer, ampliar el horizonte de la industria nacional, pero que actualmente es una situación que no ocurre. Con lo anterior en vista, destacó la diferencia que existe con la industria de la televisión en que si existe una regulación (40% producción nacional) y reiteró su respaldo al proyecto de ley en discusión. Enfatizó que desde el punto de vista de la institución que representa, éste proyecto no tiene ningún efecto económico, pero sí lo tiene desde la perspectiva de la industria de la música nacional, respecto de la cual, se espera que el proyecto en discusión produzca un cambio beneficioso. Aclaró que nunca ha estado en los objetivos de su institución controlar los porcentajes de música de cada radio, por lo que a su parecer, claramente quien debe asumir la fiscalización del cumplimiento de esta normativa en discusión, debe ser un ente del Estado. Finalmente hizo presente que existe un estudio desarrollado para el Consejo de la Cultura sobre cuotas de música que estimó interesante de tener a la vista y que es innegable que existe una distorsión en el mercado que es necesario corregir. Seguidamente, el señor Juan Antonio Durán, Director General de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD), recalcó la necesidad de la iniciativa en discusión por cuanto se trata de regular un mercado que no lo está, en donde existen graves imperfecciones. La iniciativa permitirá estimular el mercado musical chileno que está deprimido, no obstante su gran potencial reconocido a nivel internacional. En otra línea argumental, sostuvo que desde su punto de vista no existen las inconstitucionalidades señaladas precedentemente. En relación con la libertad de expresión, hizo alusión a la norma que en materia de televisión obliga a que el 40% de la producción debe ser de origen nacional, lo que nunca se ha estimado como algo atentatorio de la referida libertad. Lo anterior encuentra un argumento aún más sólido, puntualizó, con la emisión obligatoria de la franja electoral. Siguiendo esta línea, enfatizó que el proyecto en tramitación es una modificación a la ley de fomento a la música chilena que existe hace varios años, y tiene que ver con el hecho que la operación de las radios en el país no está sujeta a ninguna regulación por parte de un ente superior, excepto en algunos aspectos patrimoniales. En este sentido, dijo que ello ocurre en un ámbito en el que se conceden gratuitamente concesiones de frecuencias radiales respecto de un espacio radioeléctrico que pertenece al Estado. Dentro de este contexto, hizo presente que en el mercado radial existen fallas de mercado, específicamente en lo que dice relación con la programación musical que afecta a los artistas chilenos y que requieren de una regulación, de tal manera que no obstante que el Ejecutivo se ha opuesto a este proyecto ha reconocido que el problema descrito existe. A mayor abundamiento, comentó que el proyecto en concreto apunta a terminar con el hecho que en el mercado chileno, al año 2006, las cuatro grandes multinacionales ocupan el 81,2% del mercado de música radial, de modo que los artistas nacionales están prácticamente excluidos de dicho mercado, a pesar de su crecimiento explosivo, que ha generado un fenómeno musical incluso reconocido internacionalmente. Dado este escenario, señaló que parece un poco ingenuo sostener que lo que las radios difunden es lo que la gente quiere escuchar e hizo suyas las palabras de la entonces Diputada señora Carolina Tohá: “Lo que ocurre es otra cosa: las radios programan respondiendo a las presiones de las multinacionales que quieren dar a conocer sus producciones y a sus artistas, de manera de mejorar su participación en un negocio que cada año mueve la suma de 36 mil millones de dólares a nivel global”. Pasando a otro tema, el personero se refirió a la Payola, o pay to play entendiéndola como el exigir u ofrecer un pago por parte de los dueños de concesiones de radio y musicalizadores o productores musicales de las emisoras a cantantes o agrupaciones musicales para colocarlos en la pauta de transmisión. En este sentido dijo que no hay certeza de que ello ocurra efectivamente en Chile, pero ocurre en muchos países del mundo4. Así, dijo que este proyecto de ley no corresponde a un proyecto aislado y fuera de contexto, sino que es coherente con los avances previos que se han hecho en estas materias, por cuanto en la Política de Fomento de la Música Nacional 2007- 2010, del Consejo de Fomento de la Música Nacional ya se hablaba de que sólo un 8,8% de las ejecuciones musicales emitidas por la radio eran de intérpretes de origen nacional. Se decía, asimismo, que la situación era preocupante si se consideraba que en todos los países vecinos la proporción de música nacional era mucho mayor. No obstante todo lo señalado, puntualizó que las políticas previas no han tenido efecto alguno. De hecho entre los años 2006 y 2010, se destinaron $ 1.497.000 millones a la línea de difusión de música nacional, sin embargo el año 2006, según las planillas de ejecución de radios procesadas por SCD, el porcentaje de música nacional fue de 10,2% y el año 2010 fue de 10,4%, con lo que no se produjo cambio alguno, a pesar de la inversión. Continuando en esta línea, destacó que para ellos era importante conocer la opinión de las personas en materia de programación, para lo cual se realizó una encuesta donde los resultados arrojaron, entre otras cosas, que la mayoría de la gente se informa acerca de la música chilena a través de la radio. Asimismo, la encuesta refleja que más del 95% de las personas consultadas quisiera escuchar más música chilena en las radios (ver página 12 presentación adjunta). Por lo anteriormente expuesto, señaló que no obstante lo que ha sostenido el señor Ministro en materia económica, no todo puede ser valorado desde esa perspectiva y a mayor abundamiento hizo presente que Chile ratificó el año 2007 la convención de la UNESCO sobre la diversidad cultural, donde se establece que “Las actividades, bienes y servicios culturales poseen una doble dimensión, de índole económica y además cultural, porque son portadores de identidades, valores y significados. Por consiguiente deben tratarse no sólo de una perspectiva comercial, sino también como una forma de afianzar la identidad cultural donde vivimos.”. En la misma línea, agregó que “Los Estados tienen el derecho soberano de adoptar medidas y políticas para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales en sus respectivos territorios.” (Artículo 2º, numeral 2, de la Convención). En consecuencia, el señor Durán enfatizó que dentro de los efectos esperados del proyecto no se espera daño alguno las radioemisoras chilenas, por cuanto si todas las estaciones están sujetas al mismo requerimiento, no existe una desventaja competitiva (Shucker, Roy (1994) Understanding Popular Music. Routledge, EE.UU., pp. 50.). También se espera, según resaltó, mayor presencia de música chilena en las radios, más audiencia, conocimiento e interés por la música chilena. Adicionalmente, se espera el inicio de un círculo virtuoso en torno a la industria musical chilena, incluyendo a productores, autores, artistas, técnicos y profesionales del área y la posibilidad de desarrollo de una industria de gran potencial local e internacional, de gran importancia en otros países, que genera más empleo por peso invertido que las manufacturas y establecimientos industriales. En cuanto a los supuestos problemas para implementar la norma, sostuvo que es falsa la afirmación que no hay música nacional suficiente para cumplir con ella, ya que existen más de 80.000 obras musicales nacionales, además de gran cantidad de obras interpretadas por artistas chilenos y la SCD dispone de una Base de Datos con más de 50.000 obras nacionales, disponible para las radioemisoras del país. Sobre la afirmación que las radios deberán modificar su línea melódica para incorporar música folclórica, señaló que ello también era falso, dado que la norma se refiere a música nacional, no solo de raíz folclórica, que incluye música desde infantil hasta de concierto, en una variedad de géneros que puede cubrir cualquier necesidad. Siguiendo la misma línea, hizo presente que también se ha dicho que el control de la norma lo ejercería la SCD, afirmación que es igualmente falsa que las anteriores, por cuanto el proyecto de ley no contempla nada de este tipo y además la SCD es una corporación privada, y de ninguna manera podría cumplir dicho rol. Que la norma solo busca el interés económico de la SCD es una afirmación totalmente incorrecta ya que esta norma no produce efecto alguno sobre los derechos de autor pagados por las radios, y por lo tanto no tiene absolutamente ningún efecto sobre la recaudación de los derechos de los autores musicales, efectuada a través de SCD. Adicionalmente dijo que no es cierto que la norma no exista en otros países, excepto Venezuela y Ecuador, ya que un estudio desarrollado por el Observatorio de Políticas Públicas arrojó que normas similares existen en más de 15 países. Por último, afirmó que nuestra idiosincrasia incluye todo lo que somos de modo que no puede restringirse el concepto de música chilena a unos patrones estimulados durante un cierto período de la historia, sino que es la amplitud, la diversidad, la variación lo que construye en su conjunto lo que consideramos “lo nuestro”. Se deja constancia que el señor Durán acompañó su presentación en un documento en formato power point, en el que se desarrolla su exposición. Dicho documento fue debidamente considerado por los señores Senadores integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de éste informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión. 2) El presidente de la Asociación de Radiodifusores de Chile (ARCHI), señor Luis Pardo, haciéndose cargo de algunos de los planteamientos formulados por los representantes de la SCD, comentó que responsablemente puede afirmar que en países como Paraguay y Brasil no existen porcentajes obligatorios de música nacional en las radios. En el mismo sentido, acotó que en el caso de Francia, el contexto y la realidad de ese país es muy distinto a lo que se propone para el nuestro, lo que también puede decirse de otras naciones. Por lo anterior, enfatizó que en las únicas legislaciones en que actualmente hay cuotas vigentes, son las de Venezuela, Ecuador y Argentina que son muy recientes y que están enmarcadas en una concepción de la libertad de expresión que no comparte la institución que representa. A su parecer, existen países en que la identidad nacional es muy fuerte y ello explica el porcentaje de música nacional que se difunde a través de las radios, y que nada tiene que ver con una cuota que pretende imponerse a través de esta iniciativa. En este sentido, subrayó que de prosperar este proyecto de ley lo único que se lograría es asentar una mayor hibridez y homologación cultural, ya que a su parecer, este proyecto tiene que ver mayormente con legítimas aspiraciones económicas5 de los músicos chilenos, a las cuales no se oponen. Dentro de este contexto, sostuvo que no hay en el proyecto un interés o efecto asociado que se vaya a traducir en la diversidad o identidad cultural, como se pretende hacer parecer. A lo anterior, agregó que ve ciertos riesgos asociados a la regulación propuesta. En efecto, puntualizó que el objetivo de la prácticamente la totalidad de las radios es contar con el máximo de sintonía, de modo tal que si existe música chilena que tiene la cualidad de atraer o estar dentro de las preferencias del público, no hay razón alguna que explique que esa música no se reproduzca. En este sentido, dijo que le es difícil concebir que en el caso anterior, una radio simplemente no quiera tocar música chilena. Respecto de los efectos prácticos que se pueden derivar de esta normativa, indicó que cuando un programador musical, que también es una forma de expresión artística, clasifica una parrilla musical lo hace en función de los géneros musicales seleccionados y de un conjunto de otros criterios artísticos, y en el caso específico, lo que se está exigiendo en esta ley, es que dicho programador tenga un catálogo de canciones chilenas que deben ser insertadas en la parrilla en forma arbitraria, dejando de lado los otros criterios que se tienen a la vista. Según dijo, lo anterior podría funcionar en algunas radios, pero no en todas ya que actualmente hay emisoras que reproducen mucho más que el 20% de música chilena por cuanto la oferta en el género especifico es suficiente, en tanto que otras, no tendrían como cumplir este porcentaje, lo que las obligaría a alterar sus formatos, afectando la satisfacción que brindan a su audiencia. Lo anterior, precisó, claramente iría en desmedro de las radioemisoras, toda vez que ellas no son en la actualidad, la única fuente o medio de reproducción musical, por lo que calificó la medida como ineficiente para el fin perseguido. Ahora bien, una cosa distinta es, según enfatizó, imponerle a las radioemisoras que por cada hora de programación tengan que cumplir con un porcentaje arbitrario y además quedar expuestos a sanciones que pueden comprometer seriamente la libertad e independencia de ellas. Por lo anterior, planteó una serie de dudas al respecto, ya que a su juicio perfectamente con este instrumento se puede castigar una línea editorial determinada, además que no se establece quien va a fiscalizar el cumplimiento. Asimismo, compartió las expresiones vertidas por el señor Ministro en orden a que la regulación propuesta, por los argumentos expresados, contiene varios aspectos que consideró inconstitucionales. Concluyó señalado que la iniciativa parte de la base que por el hecho de usar el espectro radioeléctrico se puede imponer a cualquier medio de radiodifusión un determinado contenido, lo que es un supuesto totalmente erróneo, que en su opinión, no debe ser equiparado a lo que ocurre en la televisión, por cuanto en dicho formato se pueden realizar programas (nacionales) sobre grupos musicales extranjeros y se cumple con el porcentaje exigido en ese medio. 3) La investigadora del Instituto Libertad y Desarrollo, señorita Constanza Hube, analizó el proyecto, en base a los siguientes lineamientos: 1. Incentivos o imposición. Planteó que existe un amplio consenso en cuanto a fomentar la música nacional y establecer incentivos para poder generar mayor audiencia de ella junto con promover a los músicos chilenos. Sin embargo, es discutible el medio que se utiliza para lograr dicho objetivo, y desde este punto de vista, el proyecto de ley no resulta ser ni el más idóneo, ni el más eficiente. En el mismo sentido, sostuvo que ello además, constituye una intromisión del legislador en un mercado que no requiere de regulaciones legales que limiten la capacidad de optar por parte de los auditores. Así, preguntó por qué el legislador va a saber qué tipo de música quieren escuchar los chilenos, y durante cuántas horas a la semana, como también por qué puede imponer que determinados espacios se destinen a un tipo específico de música. Ante este escenario, planteó que si bien el fin es legítimo (fomentar o promover la música nacional), insistió en que la manera más adecuada no le parece que sea la imposición de cuotas. 2. Constitucionalidad. En esta mirada, la señorita Hube hizo presente que haría la siguiente distinción: 2.a. Igualdad ante la ley (Artículo 19 Nº2) A este respecto planteó que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas “La igualdad ante la ley”, la que se ha interpretado como tratar igual a quienes se encuentran en iguales circunstancias y tratar distinto a quienes se encuentran en distintas circunstancias en forma sencilla. Sobre el particular, hizo presente que el Tribunal Constitucional ha tendido a aplicar el principio de proporcionalidad que a su vez tiene tres componentes: - Adecuación o idoneidad que consiste en que el medio utilizado vaya a ser una causal del fin legítimo, en este caso en particular, fomento de la música nacional v/s 20% cuota que efectivamente podría cumplir el fin. -Necesariedad, que consiste en determinar que de todas las alternativas posibles, en este caso para el fomento de la música nacional, hay que buscar aquélla que sea menos lesiva para el fin que se busca. En este enfoque, opinó que esta medida en particular no cumpliría con este requisito. Sobre el particular, agregó que las radios, al igual que los medios televisivos y los diarios, son un medio de comunicación social, sin embargo la medida que se pretende aplicar con este proyecto, no existe respecto de ellos y por ello se debe aplicar el principio antes señalado. 2.b Libertad de Expresión (Artículo 19 Nº12) Hizo presente que la Carta Fundamental asegura a todas las personas “la libertad de emitir opinión y la de informar por cualquier forma…” En este sentido, señaló que una parte muy importante de este derecho dice relación con la llamada “libertad editorial” y que con la imposición de una cuota, lo que se está haciendo es determinar contenido, lo que vulnera esta libertad, como por ejemplo, en aquéllos casos que en la línea editorial de la radio se decide no transmitir música. Sobre la regulación especial que existe en materia de televisión, dijo que obedece a una razón histórica cual era que en su momento se pensó que el espectro radioeléctrico iba a ser muy reducido y teniendo en consideración la influencia de este medio en las personas, se decidió darle una regulación distinta. Así se tomó la decisión que la televisión tuviera un estatuto especial y que, además de crearse el CNTV, se optó porque éste último tendría la misión de velar por el correcto funcionamiento de la misma, existiendo una gran regulación. No obstante, señaló que la televisión hoy se encuentra en una situación totalmente distinta a la que existía hace 30 años, ya que no existe una cantidad limitada de canales dado que con la TV Digital se contará con una diversidad de proyectos programáticos enorme y el espectro radioeléctrico ya no será tan reducido como se pensó en su momento. Adicionalmente, planteó que en la actualidad son bastante cuestionables las regulaciones existentes, aunque si bien siguen en la ley, de todas formas es una concepción anacrónica pensar en pocos canales y tal vez esta regulación debiera revisarse. En relación con la referencia a la obligatoriedad de difundir la franja electoral, expresó que ello no es propiamente una contraprestación sino más bien en este caso se parte de la base de la existencia de un bien deseable que es que las personas se informen cada cierto tiempo acerca de los candidatos que van a ser representantes de la voluntad popular y de ahí que la imposición de la franja no sea desproporcionada respecto de la televisión. 2.c. Derecho de propiedad (Artículo 19 Nº24) La Constitución Política de la República asegura el derecho de propiedad sobre bienes corporales e incorporales (concesión) y a éste respecto la misma Constitución admite 2 tipos de limitación , a saber: la expropiación que implica una indemnización y por otro lado está aquella limitación que se hace por ley y que debe tener como causa la función social de la propiedad que en general, no admite indemnización. Con lo anterior a la vista, indicó que las causas de la función social deben estar basadas en los intereses generales de la nación, seguridad nacional, utilidad y salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental. De lo dicho, sostuvo que la pregunta es si esta limitación de la cuota del 20% de que trata el proyecto, cumple o no con las categorías de la función social, respecto de lo cual indicó que el Tribunal Constitucional ha sido muy restrictivo respecto de lo que puede considerarse como función social e interés general de la nación, toda vez que se está vulnerando un derecho muy básico e importante. Lo anterior es de gran relevancia dado que si bien el espectro radioeléctrico es público y el Estado delega en la práctica su “administración” en privados, lo cierto es que estos últimos no tienen una simple administración sino que tienen un derecho de propiedad sobre esa concesión. 2.d.Libertad para difundir las Artes (Artículo 19 Nº25). Desde este punto de vista, enfatizó que esta norma reconoce el derecho de propiedad intelectual y la libertad para poder difundirlas. De esta manera, si un dueño o responsable de una radioemisora decide difundir determinadas manifestaciones musicales y no otras, la imposición por ley de espacios obligatorios, lesiona la aludida garantía constitucional. Ahora bien, desde el punto de vista económico, afirmó que efectivamente el proyecto generará un efecto dado, que incluso podría ser independiente del tiempo efectivo de transmisión de música nacional (a menos que se logre tener una estricta fiscalización). En este sentido, la sociedad administradora de estos derechos no podría facturar a las emisoras un valor inferior al que resultara del porcentaje de música nacional que se debería transmitir, independientemente del hecho de que se hubiera o no difundido la música nacional en forma efectiva durante el 20% de la transmisión diaria. En síntesis, añadió, la pregunta que hay que responder para justificar este proyecto de ley es si el objetivo de fomento de la música nacional deseado se logra de aplicarse la normativa en discusión, ya que a su juicio, se puede llegar a que lo único importante sea que se pague por los derechos de autor y no necesariamente que se fomente la música nacional. Concluyendo su exposición, hizo presente que la intención de potenciar la música nacional no es nueva y para ese efecto se dictó la ley N° 19.928 que otorgó facultades con ese propósito al Consejo de Fomento de la Música Nacional, mediante convenios con las radioemisoras. 6Dado lo anterior, opinó que la intromisión del legislador en las preferencias de los auditores no es admisible en una sociedad que respeta la libertad de las personas para elegir la música que quiere escuchar. Se deja constancia que la señorita Hube acompañó su presentación en un documento en formato power point, en el que se desarrolla su exposición. Dicho documento fue debidamente considerado por los señores Senadores integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de éste informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión. - - - Seguidamente, hizo uso de la palabra el Honorable Senador señor Quintana, quien puntualizó que el espectro radioeléctrico es un bien de uso público7, de tal manera que se trata de un sector que debe ser objeto de algunas regulaciones por cuanto actualmente se maneja como un bien de mercado. En este sentido, señaló que se trata de una actividad lucrativa que se origina en una concesión que otorga el Estado, de modo que es claro que cabe establecer regulaciones o limitaciones a las mismas, no obstante las dudas y consultas que surgen al tratar el tema, por ejemplo, en materia de fiscalización. Luego, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, indicó que este es un tema opinable toda vez que al revisar la legislación comparada existe todo tipo de experiencia en esta materia. Agregó que este proyecto lleva 6 años en tramitación, por lo que manifestó su voluntad en orden a zanjar este tema lo antes posible. En este sentido, hizo presente que se debe tomar una decisión que es de especial importancia, por cuanto en la actual etapa de la globalización, uno de los puntos relevantes es el de las identidades. (cultural, de los pueblos, local, tradiciones, entre otras) En esa perspectiva, continuó, en que nuestro país se encuentra abierto e integrado a este mundo global, se corre el riesgo de ver disminuida esa identidad. En relación con lo dicho, indicó que no sólo se debe propender el crecimiento con equidad, sino que también con cultura. No obstante, desde el punto de vista de las políticas públicas en materia de cultura y artes, éstas no han sido una verdadera prioridad por muchos años, existiendo claramente un rezago a este respecto que es muy significativo. Reconociendo que existe un rol del mercado en esta materia, enfáticamente el señor Senador afirmó que hay también un rol del Estado como garante del bien común, que no puede quedar al margen de la identidad de una nación. Establecido lo anterior, le pareció importante analizar la disociación que existe en el país, entre una gran efervescencia por la cultura y las artes, grupos musicales, cine, audiovisual, lectura y libros, y las políticas públicas en estas mismas materias. En otro orden de ideas, recalcó que en estos años se ha progresado desde el punto de vista legislativo, partiendo por la propiedad intelectual y los derechos de autor, lo que ha contribuido a la dignidad de los artistas chilenos, ya que antes ello quedaba entregado a los vaivenes del mercado. No obstante lo anterior, fue claro en señalar que es necesario en esta materia, entender el concepto de “concesión”, por cuanto muchas actividades funcionan bajo su alero: concesiones mineras, de televisión, de radiodifusión, entre varias otras. Con lo anterior a la vista, hizo presente que en materia de televisión, existe la obligación de que el 40% de la producción que se transmite sea nacional y de difundir gratuitamente la franja electoral, como forma de retribuir la concesión que la sociedad le ha otorgado. Luego, en una sociedad que no sólo está compuesta de derechos y obligaciones, el concesionario en cualquier área, tiene que retribuir a esa sociedad. Por lo expuesto, afirmó que le parece legítimo que la sociedad chilena que le otorga a las radioemisoras la posibilidad de transmitir (usar el espectro radioeléctrico), pueda exigir ciertas retribuciones, por lo que le encontró del todo razonable poder exigir que se transmita un 20% de música chilena a través de ellas. Sobre este último punto, hizo presente que el concepto de música chilena se encuentra bastante definido en la ley, siendo además un concepto bastante amplio, de manera tal, que no se restringe a las radios sólo a música de raíz folcklórica.8 Por último, planteó que a su parecer no existe un conflicto irremediable e irreversible entre los actores principales, no obstante que enfatizó que es insostenible por mayor tiempo este estado de rezago del arte y de la cultura en sus distintas manifestaciones. En efecto, añadió, en relación con los incentivos a que se ha hecho alusión, la realidad es absolutamente irrisoria a su juicio, ya que ellos son insuficientes y por esa razón esperaba una actitud más proactiva de parte del personero de Estado en esta materia. Dicho esto, enfatizó que a su juicio el problema del país, más allá de este proyecto en particular, radica en que no existe una política nacional de fomento de la música chilena que es lo que se debe resolver. Subrayó que la música chilena permanece acallada y los músicos, artistas y compositores nacionales no tienen espacio en los medio de difusión masiva. En virtud de lo señalado anteriormente, el señor Senador señaló que lo menos que se puede esperar de un Gobierno es una actitud más abierta y proactiva frente a una política nacional en estas materias. En este escenario, le pareció que se debe revisar el tema de los porcentajes de música chilena en nuestro país, dadas las diferencias de cifras aquí planteadas. En este mismo sentido, comentó que en la elaboración de una política nacional que aborde este tema, debe considerarse la experiencia comparada que ofrece varios modelos y criterios. Sobre lo expuesto por el señor Ampuero, dijo tener una objeción conceptual y fundamental, en el sentido que cualquier concesionario, sobre todo cuando se trata de una conexión gratuita como es el caso de las radios y la televisión abierta, tiene un deber o responsabilidad para con la sociedad que otorga la concesión y que se traduce en contraprestaciones. En este sentido, hizo presente que en el caso de la televisión la ley es muy clara, específicamente el artículo 13 de la ley N°19.131 que modifica la ley N°18.838 sobre CNTV que señala: "Artículo 13.- El Consejo no podrá intervenir en la programación de los servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción ni en la de los servicios limitados de televisión. Sin embargo, podrá: a) adoptar las medidas tendientes a evitar la difusión de películas que no corresponda calificar al Consejo de Calificación Cinematográfica y de programas o publicidad que atenten contra la moral, las buenas costumbres o el orden público; b) determinar la hora a partir de la cual podrá transmitirse material fílmico calificado para mayores de 18 años de edad por el Consejo de Calificación Cinematográfica, y c) fijar, de manera general, un porcentaje de hasta un 40% de producción chilena de los programas que transmitan los canales de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción. Dentro de este porcentaje podrá incluir la exhibición de películas nacionales…”. Hecho el punto, indicó que es clara la existencia de dicha contraprestación en materia televisiva que desde el punto de vista monetario, es infinitamente superior a la radio. Así, sostuvo que la norma antes indicada está estableciendo la verdadera doctrina constitucional en el país, es decir, que cualquier concesionario, independientemente de la materia de que se trate, tiene el deber de retribuir a la sociedad que le da la concesión gratuitamente, de modo que no existe la supuesta inconstitucionalidad sugerida. Finalmente, se declaró partidario de que respecto de la música nacional en el contexto más amplio de una política nacional de fomento a las artes, la música y la cultura en general, se tome conciencia de los intangibles y del valor del patrimonio cultural del país, pues de lo contrario tendremos un país mediocre desde el punto de vista de su desarrollo. En la misma línea, dijo que ello ocurre por cuanto el país que es incapaz de entender que más allá de la realidad material, existe una inmaterial que requiere de políticas públicas y de buenas prácticas que incentiven, sin dejar fuera las cuotas que también han servido de incentivo, no es capaz de avanzar en este ámbito. Terminó enfatizando que se está ante un problema muy de fondo y que más allá de las limitaciones que existen en el proyecto, sostuvo que es necesaria la elaboración de políticas públicas innovadoras, junto con financiamiento e institucionalidad. Brevemente, el señor Ministro señaló que el tema de fondo no radica en si se está o no favor de fomentar la música chilena, sino que lo que se está discutiendo son las formas de hacerlo respecto de las cuales existen fundamentalmente dos visiones. En este sentido, dijo que nada sería más favorable que contar con una cuota determinada de obra nacional, sin embargo volvió a destacar que el año 2012 la música chilena transmitida en territorio nacional llegó a un 15.89%, de lo que se puede inferir a partir de los datos existentes, que ha habido un avance sustancial a través de la creación de audiencia, que es lo verdaderamente importante y que pasa por la educación en todos sus niveles. A su turno, el Honorable Senador señor Cantero sostuvo su incomodidad frente a los planteamientos expuestos, porque a su juicio el fundamento del proyecto, a saber, un eventual fomento a la música chilena, no encuentra una adecuada expresión en la normativa que él propone, ya que, muy por el contrario, la iniciativa busca simplemente resolver un problema de intereses (radios v/s SCD). No obstante ser partidario de las libertades, enfatizó que en el ámbito de las concesiones el Estado tiene un rol que cumplir, que consiste en regular, orientado a cautelar el bien común, lo que tampoco se lograría con esta iniciativa. En efecto, precisó, las cuotas de programación, que consiste en exigir ciertos porcentajes de emisión, no tiene relación alguna con la identidad ni sirve para cautelar el valor de la diversidad, sino que ello se resume en simples aspiraciones económicas. En materia de incentivos, en su opinión ello no debe limitarse únicamente a fijar cuotas, sino que más bien se deben buscar los incentivos adecuados para que ello ocurra. En cuanto a la fiscalización, hizo presente que el proyecto no se refiere a este aspecto, de manera tal que estimó necesario aclarar y mejorar los mecanismos que efectivamente cumplan con fomentar la producción nacional, ya que existen varios que no se consideran. En razón de las argumentaciones anteriores, expresó su opinión contraria al proyecto en discusión. Seguidamente, la Honorable Senadora Von Baer planteó que tratándose de este tipo de proyectos, lo primero que debe precisarse es si el mecanismo propuesto para lograr el fin es el adecuado, en este caso, si el fomento de la música nacional, que, en general, es compartido por todos, se obtiene con la fijación de cuotas obligatorias para las radioemisoras. Añadió que al establecer una cuota mínima surge la interrogante en torno a lo que ocurre cuando la cuota es superada e incluso le pareció que la definición misma es compleja. En esta misma línea, sostuvo que al establecerse cualquier porcentaje este siempre será arbitrario, y en su opinión, ello supone un sistema intrincado para determinar la procedencia de tal o cual música. Dicho esto, subrayó que las diferencias planteadas en cuanto a la forma de obtener el fin deseado son completamente legítimas, por ello estimó que lo expresado por el señor Ministro no significa que esté en contra de lo que persigue la normativa en discusión. En materia de televisión, señaló que esta discusión respecto de los porcentajes se dio en el marco de la discusión de la ley sobre TV digital y en conclusión dijo que en este ámbito también se han dado los mismos inconvenientes planteados por el representante de la SCD, los que se solucionaron mediante la incorporación en los concursos del requisito que quien tuviera el proyecto también tuviera la posibilidad de emitir dicho producto. Lo anterior, ha significado elevar la calidad y emitir los programas en horario de alta audiencia, de modo que preguntó que se debe mejorar en el mecanismo de incentivo con que cuenta el Consejo de Fomento de la Música Nacional, para lograr algo similar a lo que se ha conseguido en materia de televisión. En síntesis, opinó que la forma de verificar que se cumpla con las cuotas no es sencilla y por el contrario supone el manejo de muchos factores que la normativa en discusión no considera (su implementación práctica). Finalmente, en lo que dice relación con la franja política señaló que es un tema muy discutible, no obstante tiene otra razón de ser, pero subrayó que puede ser un tema que deba revisarse. Por lo anterior, expresó su opinión contraria a la iniciativa en informe. A su turno, el Honorable Senador señor Navarro compartió los dichos del Senador señor Walker, don Ignacio y agregó que hay una visión de la sociedad en que se cree que no es posible realizar cambios sustanciales. Siguiendo su razonamiento, dijo que se habla de la intromisión en un mercado que no requiere regulaciones, viendo este tema como un bien de mercado y no como parte de la cultura, lo que supone un nulo papel por parte del Estado. Subrayó que su discrepancia con las referencias a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como fuente para determinar el sentido y alcance único de las normas constitucionales, ya que, en su concepto, la apelación debe ser a la propia Constitución, la que debe ser reformulada. En este contexto, dijo que la regulación en discusión en el marco de la actual Carta Fundamental es necesaria, y en su opinión la capacidad de fiscalizar a todas las radios, incluso las pequeñas, respecto de si emiten o no música nacional existe y por ello es necesario regular. Establecido lo anterior, estimó que el proyecto de ley en tramitación es muy bueno, necesario y oportuno, por lo que expresó su voto favorable para su aprobación. A continuación, el Honorable Senador señor Quintana fue enfático en señalar que sin duda alguna comparte el espíritu y el fundamento de este proyecto, que sería la difusión de la música nacional, no hay claridad en cuanto a si la forma en que lo hace el proyecto en informe sea la más adecuada. Ello, en razón del amplio concepto legal que existe de la misma y porque no se enfrenta de manera adecuada los temas sancionatorios. Por ello, precisó que el estímulo consistente en la fijación de porcentajes mínimos de emisión no necesariamente sería el correcto. Hizo presente que la discusión que plantea la iniciativa, relacionada con la creación, cultura o arte, no la transforma, per se, en una discusión de principios, ya que es claro que en este ámbito existen intereses económicos, aunque la SCD plantee que no recauda recursos. En este sentido, dijo que es evidente que de prosperar un proyecto de ley como el propuesto, obviamente van a beneficiarse artistas emergentes que no tienen toda la difusión que debiesen tener, y que, por lo tanto, subyace en toda esta propuesta importantes aspectos de índole económico. De esta manera, agregó que aunque pudiera estimarse adecuado establecer una cuota como lo plantea el proyecto en discusión, precisó que ello será oportuno siempre que busque un incentivo real. Sostuvo que lo de la “Payola” es tremendamente grave y contrario al proyecto mismo, lo que hace indispensable abordar seriamente el tema de la fiscalización y decidir el mecanismo a seguir. En razón de los argumentos anteriores, y junto con reiterar su total apoyo a la mayor difusión de la música nacional, estimó que la regulación propuesta no lograba el señalado propósito, por lo que expresó su opinión contraria a este proyecto de ley. Cerrado el debate, el señor Presidente puso en votación en general la iniciativa legal, la cual fue rechazada por tres votos, de la Honorable Senadora señora Von Baer y de los Honorables Senadores señores Cantero y Quintana, contra dos, de los Honorables Senadores señores Navarro y Walker, don Ignacio. TEXTO DEL PROYECTO Para fines meramente ilustrativos, y para el caso que la Sala rechazare el informe de esta Comisión, el texto que aprobó la Honorable Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional, y que discutió esta Comisión es del siguiente tenor: PROYECTO DE LEY: "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.928, sobre Fomento de la Música Chilena: 1) Agréganse, en el artículo 15, los siguientes incisos: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, las radioemisoras, en su programación fonográfica diaria, deberán emitir al menos una quinta parte (20%) de música nacional. Para la aplicación del porcentaje mínimo indicado en el inciso anterior, y sin considerar que las radioemisoras podrán poner al aire espacios dedicados íntegramente a la emisión de música nacional, el día se dividirá en dos partes: la primera desde las 0 hasta las 12 horas, y la segunda desde las 12 hasta las 24 horas. La proporción de música nacional establecida en este artículo se distribuirá en la cuota señalada en ambas partes de la jornada, y no será posible acumularla durante el día. El porcentaje mínimo a que se refieren los incisos precedentes se contará del total de las canciones u obras musicales emitidas que constaren en la planilla de ejecución diaria elaborada por cada radiodifusora.". 2) Intercálase el siguiente artículo 15 bis: "Artículo 15 bis.- La radioemisora que faltare a las normas sobre porcentajes mínimos de emisión de música nacional, estatuidas en el artículo anterior, será sancionada con multa de cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales, la que se duplicará en caso de reincidencia. El juicio a que se procediere en aplicación del inciso precedente se tramitará según las reglas del Título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil.".". - - - Tratado y acordado en sesiones celebradas los días 2 y 16 de octubre de 2013 y 22 de enero de 2014, con la asistencia de los Honorables Senadores señor Jaime Quintana Leal (Presidente), señora Ena Von Baer Jahn y señores Carlos Cantero Ojeda, Alejandro Navarro Brain e Ignacio Walker Prieto. Sala de la Comisión, a 24 de enero de 2014. FRANCISCO JAVIER VIVES DIBARRART Secretario RESUMEN EJECUTIVO INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE FIJA PORCENTAJES MÍNIMOS DE EMISIÓN DE MÚSICA NACIONAL Y MÚSICA DE RAÍZ FOLCLÓRICA Y DE TRADICIÓN ORAL A LA RADIO DIFUSIÓN CHILENA. I.- OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: El proyecto de ley tiene como objetivo fundamental promover la difusión de la música nacional, a fin de vigorizar esta expresión del arte nacional y la actividad laboral de sus creadores y expositores, para lo cual se pretende exigir a las radioemisoras la emisión diaria de un porcentaje mínimo de música nacional y de música de raíz folclórica y de tradición oral. II.- ACUERDOS: El proyecto fue rechazado en general por mayoría de votos (3x2) III.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene. IV.- URGENCIA: Sin urgencia. V.- ORIGEN INICIATIVA: Honorable Cámara de Diputados. Moción de los Honorables Diputados señoras María Angélica Cristi Marfil y Marisol Turres Figueroa y señores Enrique Estay Peñaloza, Javier Hernández Hernandez, Manuel Rojas Molina, Ignacio Urrutia Bonilla y Gastón Von Mühlenbrock Zamora y de los ex Diputados señora Marcela Cubillos Sigall y señores Alejandro García-Huidobro Sanfuentes y Juan Masferrer Pellizzari. VI.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo. VII.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 31 de Agosto de 2010. VIII.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: primero. IX.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- Ley N° 19.928, sobre fomento de la música chilena. 2.- Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual. 3.- Decreto supremo N° 368, de 7 de abril de 1987, del Ministerio de Justicia, que concede la personalidad jurídica a la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, en concordancia con la Resolución exenta Nº3.891, de 1992, del Ministerio de Educación (Publicada en el Diario Oficial Nº34.387, de 10 de Octubre de 1992), que autoriza a la Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD) para realizar actividades de gestión colectiva de derechos intelectuales. Valparaíso, a 24 de enero 2014. FRANCISCO JAVIER VIVES D. Secretario de la Comisión 1 Boletín 7.828-04, proyecto de ley sobre incentivos a la programación de música chilena en las radios, presentado el 2 de agosto de 2011, en primer trámite constitucional en esta Comisión. 2 Op.cit.pag.6. 3 Se trata del proyecto de ley que regula la exhibición y ejecución artística en los Bienes Nacionales de Uso Público (Boletín N°8.335-24), en segundo trámite constitucional en esta Comisión. 4 “Contrariamente a las expectativas de los oyentes, el tiempo de emisión de los artistas está determinado por los pagos a estaciones de radio y sus ejecutivos y no por los méritos artísticos” Eliot Spitzer, Fiscal General del Estado de Nueva York, tras multar a tres de las cuatro casas discográficas más grandes del mundo, 2005. 5 Según el expositor, ello dice relación con una mayor participación en los recursos que distribuye la SCD por concepto de derechos de autor y conexos. 6 El artículo 3º de dicha ley, que crea el referido Consejo enumera sus funciones, dentro de las cuales cabe destacar la de, número 3), estimular la creación de obras nacionales mediante concursos de composición en los diferentes géneros de expresión musical; número 4), fomentar la interpretación y ejecución del repertorio de música nacional, colaborando con festivales y certámenes en los cuales se convoque a autores, compositores, intérpretes, investigadores y recopiladores nacionales, y, número 5), fomentar, reconocer, apoyar y estimular las actividades de instituciones, medios de comunicación y personas naturales y jurídicas que se destaquen en la difusión de la música nacional. 7 Espectro radioeléctrico: será considerado “un bien nacional, cuyo dominio pertenece a la Nación toda. En consecuencia: a) su uso y goce está orientado a satisfacer necesidades públicas y colectivas de toda la sociedad, b) ninguna persona natural puede atribuirse o pretender el dominio de todo o una parte del espectro radioeléctrico”. Fuente: http://www.senado.cl/definen-el-espectro-radioelectrico-como-un-bien-nacional-de-uso-publico/prontus_senado/2013-05-15/211328.html, discusión Boletín N° 6.190-19. 8 El artículo 2° de la ley 19.928, sobre fomento de la música chilena, señala que para efectos de esta normativa, se entiende por música nacional toda expresión del género musical, clásica o selecta, popular, de raíz folclórica y de tradición oral, con o sin texto, ya sea creada, interpretada o ejecutada por chilenos; por música clásica o selecta, aquella música cuyo aprendizaje se realiza en base a normas académicas de consenso universal, que se registra y transmite preferentemente por vía escrita (partitura), que explora estructuras y formas complejas y cuyos autores son identificados, por música popular, aquella música cuyo aprendizaje puede ser empírico y/o académico, que se transmite por vía oral, escrita o fonográfica, que cultiva formas y estructuras simples, con autores y compositores identificados, siendo de difusión y proyección masivas y por música de raíz folklórica y de tradición oral, aquella música cuyo aprendizaje se realiza de manera directa o empírica, se registra y se transmite por vía oral, escrita o fonográfica, cultiva preferentemente estructuras y formas simples de antigua procedencia, con autores y compositores identificados o anónimos.