http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[8] El artículo 2° de la ley 19.928 sobre fomento de la música chilena señala que para efectos de esta normativa se entiende por música nacional toda expresión del género musical clásica o selecta popular de raíz folclórica y de tradición oral con o sin texto ya sea creada interpretada o ejecutada por chilenos; por música clásica o selecta aquella música cuyo aprendizaje se realiza en base a normas académicas de consenso universal que se registra y transmite preferentemente por vía escrita (partitura) que explora estructuras y formas complejas y cuyos autores son identificados por música popular aquella música cuyo aprendizaje puede ser empírico y/o académico que se transmite por vía oral escrita o fonográfica que cultiva formas y estructuras simples con autores y compositores identificados siendo de difusión y proyección masivas y por música de raíz folklórica y de tradición oral aquella música cuyo aprendizaje se realiza de manera directa o empírica se registra y se transmite por vía oral escrita o fonográfica cultiva preferentemente estructuras y formas simples de antigua procedencia con autores y compositores identificados o anónimos."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[4] “Contrariamente a las expectativas de los oyentes el tiempo de emisión de los artistas está determinado por los pagos a estaciones de radio y sus ejecutivos y no por los méritos artísticos” Eliot Spitzer Fiscal General del Estado de Nueva York tras multar a tres de las cuatro casas discográficas más grandes del mundo 2005."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[7] Espectro radioeléctrico: será considerado “un bien nacional cuyo dominio pertenece a la Nación toda. En consecuencia: a) su uso y goce está orientado a satisfacer necesidades públicas y colectivas de toda la sociedad b) ninguna persona natural puede atribuirse o pretender el dominio de todo o una parte del espectro radioeléctrico”. Fuente: http://www.senado.cl/definen-el-espectro-radioelectrico-como-un-bien-nacional-de-uso-publico/prontus_senado/2013-05-15/211328.html discusión Boletín N° 6.190-19."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[6] El artículo 3º de dicha ley que crea el referido Consejo enumera sus funciones dentro de las cuales cabe destacar la de número 3) estimular la creación de obras nacionales mediante concursos de composición en los diferentes géneros de expresión musical; número 4) fomentar la interpretación y ejecución del repertorio de música nacional colaborando con festivales y certámenes en los cuales se convoque a autores compositores intérpretes investigadores y recopiladores nacionales y número 5) fomentar reconocer apoyar y estimular las actividades de instituciones medios de comunicación y personas naturales y jurídicas que se destaquen en la difusión de la música nacional."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[5] Según el expositor ello dice relación con una mayor participación en los recursos que distribuye la SCD por concepto de derechos de autor y conexos."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[1] Boletín 7.828-04 proyecto de ley sobre incentivos a la programación de música chilena en las radios presentado el 2 de agosto de 2011 en primer trámite constitucional en esta Comisión."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[3] Se trata del proyecto de ley que regula la exhibición y ejecución artística en los Bienes Nacionales de Uso Público (Boletín N°8.335-24) en segundo trámite constitucional en esta Comisión."^^xsd:string