. . . . . . . . " MOCI\u00D3N DE LA SENADORA SE\u00D1ORA P\u00C9REZ SAN MART\u00CDN, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA LA CONSTITUCI\u00D3N POL\u00CDTICA DE LA REP\u00DABLICA, EN MATERIA DE REMPLAZO DE CARGOS PARLAMENTARIOS VACANTES. (9.921-07) \nVistos: \n \n1.- Que el art\u00EDculo 127\u00B0 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica prescribe: \n \n\u201CLos proyectos de reforma de la Constituci\u00F3n podr\u00E1n ser iniciados por mensaje del Presidente de la Rep\u00FAblica o por moci\u00F3n de cualquiera de los miembros del Congreso Nacional, con las limitaciones se\u00F1aladas en el inciso primero del art\u00EDculo 65.\u201D \n \n2.- Que el art\u00EDculo 60\u00B0, inciso final de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica prescribe: \n \n\u201CLos diputados y senadores podr\u00E1n renunciar a sus cargos cuando les afecte una enfermedad grave que les impida desempe\u00F1arlos y as\u00ED lo califique el Tribunal Constitucional\u201D. \n \nConsiderando: \n \n1.- Que la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica ha contemplado en su art\u00EDculo 60, inciso final, s\u00F3lo la renuncia en caso de enfermedad grave, causal que debe ser calificada por el Tribunal Constitucional. \n \n2.- Que, tal como indicara el fil\u00F3sofo John Rawls y la tradici\u00F3n neocontractualista, la estructura b\u00E1sica de la sociedad, que est\u00E1 conformada por la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica y las grandes disposiciones econ\u00F3micas y sociales, debe ser fijada a trav\u00E9s de un consenso social. En ese sentido, como dem\u00F3crata y liberal, me perturba profundamente que nuestras elecciones hayan sido reguladas por m\u00E1s de veinte a\u00F1os por normas impuestas por un gobierno no democr\u00E1tico, situaci\u00F3n que ha comenzado a cambiar tras la aprobaci\u00F3n de la reciente reforma al sistema binominal, la cual apoy\u00E9. \n \n3.- Que el derecho de sufragio activo y la libertad para postular a un cargo no deben convertirse en la obligaci\u00F3n de ejercerlo, atendiendo principalmente el extenso tiempo de duraci\u00F3n de aquel y que la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica s\u00F3lo admite como causal de renuncia la enfermedad grave del parlamentario. \n \n4.- Que ante las situaciones de corrupci\u00F3n, financiamiento irregular y falta a la probidad descubiertas durante el \u00FAltimo tiempo, el creciente malestar ciudadano no encuentra una v\u00EDa de escape, pues la Constituci\u00F3n no contempla un procedimiento de salida del cargo de parlamentario, ya que estos no pueden ser acusados constitucionalmente ni tampoco existen inhabilidades al respecto, por lo que nuestra construcci\u00F3n institucional ampara que los legisladores se mantengan por largo tiempo en sus cargos, sin atender a las ilegalidades cometidas o a otros factores. As\u00ED, se trata de una regulaci\u00F3n que est\u00E1 muy lejos de hacer efectiva la idea de responsabilidad pol\u00EDtica o accountability. \n \n5.- Que estoy convencida de que la presi\u00F3n ciudadana y una nueva regulaci\u00F3n institucional pueden entregarle un mayor grado de decencia a la actividad pol\u00EDtica, lo que es clave cuando se trata de la legitimidad de un sistema democr\u00E1tico. \n \n6.- Que, convencida profundamente del valor de la democracia, considero que, ante la vacancia de un esca\u00F1o parlamentario, aquel debe ser ocupado por el candidato ganador en una elecci\u00F3n parlamentaria y no debe ser impuesto por su partido pol\u00EDtico, pues esto garantizar\u00EDa el ejercicio efectivo de la soberan\u00EDa y pondr\u00EDa una mayor presi\u00F3n en la clase pol\u00EDtica para realizar bien su labor. \n \n7.- Que nuestra sociedad nos est\u00E1 exigiendo avances en la regulaci\u00F3n del sistema pol\u00EDtico, por lo que no podemos seguir tolerando la degradaci\u00F3n de nuestra Rep\u00FAblica causada en los intereses privados que algunos han puesto, ileg\u00EDtima e ilegalmente, por sobre el inter\u00E9s p\u00FAblico. \n \nEn m\u00E9rito de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, vengo en proponer a este honorable Senado, el siguiente Proyecto de Reforma Constitucional. \n \nProyecto de Reforma Constitucional \n \n1.-Reempl\u00E1cese el inciso final del art\u00EDculo 60 de la Constituci\u00F3n por el siguiente: \n \n\u201CLos diputados y senadores podr\u00E1n renunciar a sus cargos. El esca\u00F1o vacante ser\u00E1 ocupado por quien resulte electo en una elecci\u00F3n complementaria que se realizar\u00E1 seg\u00FAn el procedimiento determinado por la Ley Org\u00E1nica Constitucional del Congreso Nacional\u201D. \n \n(Fdo.): Lily P\u00E9rez San Mart\u00EDn, Senadora. \n " . . "MOCI\u00D3N DE LA SENADORA SE\u00D1ORA P\u00C9REZ SAN MART\u00CDN, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA LA CONSTITUCI\u00D3N POL\u00CDTICA DE LA REP\u00DABLICA, EN MATERIA DE REMPLAZO DE CARGOS PARLAMENTARIOS VACANTES. (9.921-07)"^^ . . . . " MOCI\u00D3N DE LA SENADORA SE\u00D1ORA P\u00C9REZ SAN MART\u00CDN, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA LA CONSTITUCI\u00D3N POL\u00CDTICA DE LA REP\u00DABLICA, EN MATERIA DE REMPLAZO DE CARGOS PARLAMENTARIOS VACANTES. (9.921-07) \n \nVistos: \n \n1.- Que el art\u00EDculo 127\u00B0 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica prescribe: \n \n\u201CLos proyectos de reforma de la Constituci\u00F3n podr\u00E1n ser iniciados por mensaje del Presidente de la Rep\u00FAblica o por moci\u00F3n de cualquiera de los miembros del Congreso Nacional, con las limitaciones se\u00F1aladas en el inciso primero del art\u00EDculo 65.\u201D \n \n2.- Que el art\u00EDculo 60\u00B0, inciso final de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica prescribe: \n \n\u201CLos diputados y senadores podr\u00E1n renunciar a sus cargos cuando les afecte una enfermedad grave que les impida desempe\u00F1arlos y as\u00ED lo califique el Tribunal Constitucional\u201D. \n \nConsiderando: \n \n1.- Que la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica ha contemplado en su art\u00EDculo 60, inciso final, s\u00F3lo la renuncia en caso de enfermedad grave, causal que debe ser calificada por el Tribunal Constitucional. \n \n2.- Que, tal como indicara el fil\u00F3sofo John Rawls y la tradici\u00F3n neocontractualista, la estructura b\u00E1sica de la sociedad, que est\u00E1 conformada por la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica y las grandes disposiciones econ\u00F3micas y sociales, debe ser fijada a trav\u00E9s de un consenso social. En ese sentido, como dem\u00F3crata y liberal, me perturba profundamente que nuestras elecciones hayan sido reguladas por m\u00E1s de veinte a\u00F1os por normas impuestas por un gobierno no democr\u00E1tico, situaci\u00F3n que ha comenzado a cambiar tras la aprobaci\u00F3n de la reciente reforma al sistema binominal, la cual apoy\u00E9. \n \n3.- Que el derecho de sufragio activo y la libertad para postular a un cargo no deben convertirse en la obligaci\u00F3n de ejercerlo, atendiendo principalmente el extenso tiempo de duraci\u00F3n de aquel y que la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica s\u00F3lo admite como causal de renuncia la enfermedad grave del parlamentario. \n \n4.- Que ante las situaciones de corrupci\u00F3n, financiamiento irregular y falta a la probidad descubiertas durante el \u00FAltimo tiempo, el creciente malestar ciudadano no encuentra una v\u00EDa de escape, pues la Constituci\u00F3n no contempla un procedimiento de salida del cargo de parlamentario, ya que estos no pueden ser acusados constitucionalmente ni tampoco existen inhabilidades al respecto, por lo que nuestra construcci\u00F3n institucional ampara que los legisladores se mantengan por largo tiempo en sus cargos, sin atender a las ilegalidades cometidas o a otros factores. As\u00ED, se trata de una regulaci\u00F3n que est\u00E1 muy lejos de hacer efectiva la idea de responsabilidad pol\u00EDtica o accountability. \n \n5.- Que estoy convencida de que la presi\u00F3n ciudadana y una nueva regulaci\u00F3n institucional pueden entregarle un mayor grado de decencia a la actividad pol\u00EDtica, lo que es clave cuando se trata de la legitimidad de un sistema democr\u00E1tico. \n \n6.- Que, convencida profundamente del valor de la democracia, considero que, ante la vacancia de un esca\u00F1o parlamentario, aquel debe ser ocupado por el candidato ganador en una elecci\u00F3n parlamentaria y no debe ser impuesto por su partido pol\u00EDtico, pues esto garantizar\u00EDa el ejercicio efectivo de la soberan\u00EDa y pondr\u00EDa una mayor presi\u00F3n en la clase pol\u00EDtica para realizar bien su labor. \n \n7.- Que nuestra sociedad nos est\u00E1 exigiendo avances en la regulaci\u00F3n del sistema pol\u00EDtico, por lo que no podemos seguir tolerando la degradaci\u00F3n de nuestra Rep\u00FAblica causada en los intereses privados que algunos han puesto, ileg\u00EDtima e ilegalmente, por sobre el inter\u00E9s p\u00FAblico. \n \nEn m\u00E9rito de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, vengo en proponer a este honorable Senado, el siguiente Proyecto de Reforma Constitucional. \n \nProyecto de Reforma Constitucional \n \n1.-Reempl\u00E1cese el inciso final del art\u00EDculo 60 de la Constituci\u00F3n por el siguiente: \n \n\u201CLos diputados y senadores podr\u00E1n renunciar a sus cargos. El esca\u00F1o vacante ser\u00E1 ocupado por quien resulte electo en una elecci\u00F3n complementaria que se realizar\u00E1 seg\u00FAn el procedimiento determinado por la Ley Org\u00E1nica Constitucional del Congreso Nacional\u201D. \n \n \n(Fdo.): Lily P\u00E9rez San Mart\u00EDn, Senadora. \n " . . .