. . . . "MOCI\u00D3N DEL SENADOR SE\u00D1OR OSSAND\u00D3N, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA LA CONSTITUCI\u00D3N POL\u00CDTICA DE LA REP\u00DABLICA PARA OTORGAR AUTONOM\u00CDA AL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS (9.951-05)"^^ . . " MOCI\u00D3N DEL SENADOR SE\u00D1OR OSSAND\u00D3N, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA LA CONSTITUCI\u00D3N POL\u00CDTICA DE LA REP\u00DABLICA PARA OTORGAR AUTONOM\u00CDA AL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS (9.951-05) \nLa crisis de confianza en las instituciones p\u00FAblicas requiere una revisi\u00F3n seria y responsable del sistema normativo que estructura nuestro Estado, en especial de aquellos \u00F3rganos que son percibidos por la ciudadan\u00EDa como los directamente encargados de velar por los intereses comunes. Este es el caso del Servicio de Impuestos Internos, que no obstante su decisiva funci\u00F3n de recaudar los recursos con independencia y eficacia, se encuentra en relaci\u00F3n de dependencia y subordinaci\u00F3n directa del Gobierno, lo que pudiera llevar a dirigir su actuar con criterios ajenos a la objetividad t\u00E9cnica que se espera de su labor. \n \nDe acuerdo a lo que expresa el art\u00EDculo 2\u00BA del Decreto con Fuerza de Ley N\u00BA 7, de 15 de octubre de 1980, el Servicio de Impuestos Internos \u201Cdepende del Ministerio de Hacienda y est\u00E1 constituido por la Direcci\u00F3n Nacional y su Direcci\u00F3n de Grandes Contribuyentes, ambas con sede en la capital de la Rep\u00FAblica, y por las Direcciones Regionales.\u201D. De lo anterior fluye que esta entidad es plenamente dependiente del Ministerio de Hacienda, lo cual implica una subordinaci\u00F3n jer\u00E1rquica al Ministro del Ramo, m\u00E1s all\u00E1 del complejo sistema regulado en el art\u00EDculo 6\u00BA del referido D.F.L. \n \nAsimismo, el Decreto con Fuerza de Ley que consagra la Ley Org\u00E1nica de este organismo establece, en su art\u00EDculo 1\u00BA, que \u201Ccorresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicaci\u00F3n y fiscalizaci\u00F3n de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro car\u00E1cter en que tenga inter\u00E9s el Fisco y cuyo control no est\u00E9 especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente.\u201D. De la norma precitada se desprende su car\u00E1cter altamente t\u00E9cnico y especializado en materia tributaria. En la misma l\u00EDnea, el C\u00F3digo Tributario concede una serie de atribuciones al Director del Servicio en orden a interpretar la normativa tributaria o llevar adelante, de modo exclusivo, ciertas acciones penales en contra de contribuyentes por delitos tributarios que merezcan pena corporal. \n \nEn suma, el Servicio de Impuestos Internos posee un conjunto de funciones que lo convierten en un organismo de alto impacto y trascendencia en el acontecer nacional. Adem\u00E1s, es clave para la Administraci\u00F3n del Estado, toda vez que constituye su brazo recaudador de los fondos requeridos para el funcionamiento de todo el aparato estatal y para la prestaci\u00F3n de servicios b\u00E1sicos para la comunidad, como salud, vivienda, educaci\u00F3n y previsi\u00F3n. \n \nAhora bien, la dependencia de la autoridad administrativa de un ente de tal magnitud parece m\u00E1s propio de una construcci\u00F3n jur\u00EDdico-pol\u00EDtica del Estado propia del siglo XIX, similar a una monarqu\u00EDa republicana, cuya idea estuvo fuertemente arraigada en los gobiernos fundacionales de nuestro pa\u00EDs. Este modelo debe hacer frente a los desaf\u00EDos que plantea el siglo XXI, especialmente considerando los retos de la tributaci\u00F3n multinacional, la econom\u00EDa globalizada, la rendici\u00F3n de cuentas hacia la ciudadan\u00EDa y la relevancia cada vez mayor de la tributaci\u00F3n en el orden econ\u00F3mico. \n \nEn concordancia con lo expuesto, la estructura y org\u00E1nica de los servicios p\u00FAblicos de mayor impacto, incidencia y poder que, por su naturaleza, debe ser amplia, requieren de un dise\u00F1o institucional que d\u00E9 plenas garant\u00EDas a la ciudadan\u00EDa de que el ejercicio de su cometido ser\u00E1 desempe\u00F1ado acorde a los m\u00E1s altos est\u00E1ndares de independencia y eficacia. Asimismo, el funcionamiento y organizaci\u00F3n de aquellos servicios debe responder a las demandas ciudadanas de mayor transparencia e independencia de este tipo de organismos p\u00FAblicos, a objeto que ellos puedan lograr dos cosas. Primero, actuar libres de presiones pol\u00EDticas del Gobierno y con plena autonom\u00EDa para la b\u00FAsqueda del bien com\u00FAn. Segundo, actuar con prescindencia de los intentos provenientes del mundo de los negocios por obstruir sus funciones, ya sea de forma solitaria o a modo de tr\u00E1fico de influencias pol\u00EDticas. \n \nA la luz de esto, resulta imprescindible y urgente revisar la dependencia jer\u00E1rquica del Servicio. Para ello es preciso elevarlo a rango constitucional, instituy\u00E9ndolo como un organismo aut\u00F3nomo y con car\u00E1cter eminentemente t\u00E9cnico, libre de cualquier presi\u00F3n pol\u00EDtica, financiera o de otro car\u00E1cter. \n \nPor cierto, esta reforma no afecta el principio \u201Cnullum tributum sine lege\u201D. Por el contrario, debe ser siempre la ley la que asegure el destino de la recaudaci\u00F3n de los impuestos, la igual repartici\u00F3n de las cargas impositivas y dem\u00E1s principios que informan el r\u00E9gimen tributario nacional. \n \nContenido del proyecto \n \nEl proyecto tiene por objeto consagrar en la Carta Fundamental el car\u00E1cter aut\u00F3nomo del Servicio de Impuestos Internos respecto de la Administraci\u00F3n. Para este efecto se propone agregar un nuevo cap\u00EDtulo XV, pasando el actual a ser cap\u00EDtulo XVI. La propuesta introduce en el nuevo art\u00EDculo 127 la consagraci\u00F3n constitucional del Servicio de Impuestos Internos como un organismo aut\u00F3nomo y de car\u00E1cter t\u00E9cnico, con un estatus jur\u00EDdico similar al que hoy ocupan la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, el Ministerio P\u00FAblico y el Banco Central. \n \nEl Servicio de Impuestos Internos ser\u00E1 dirigido por un Consejo Directivo compuesto de cinco miembros, en cuyo nombramiento intervendr\u00E1n, seg\u00FAn se trate, el Senado, la C\u00E1mara de Diputados, el Banco Central y el Presidente de la Rep\u00FAblica. Con esto se garantiza una independencia de los Gobiernos y una mayor eficacia. \n \nEl presidente del Consejo Directivo tendr\u00E1 la calidad de Director del Servicio de Impuestos Internos. Todas las referencias legales que en la normativa vigente se hagan al director del Servicio se entender\u00E1n hechas al Consejo Directivo. Los miembros del Consejo durar\u00E1n seis a\u00F1os en sus cargos y se renovar\u00E1n alternadamente por parcialidades. \n \nLas funciones y atribuciones del Consejo Directivo y la forma en que adoptar\u00E1 sus acuerdos ser\u00E1n reguladas por la Ley Org\u00E1nica del Servicio de Impuestos Internos y por el C\u00F3digo Tributario. \n \nPor las razones antes expuestas, someto a vuestra consideraci\u00F3n el siguiente \n \nPROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL \n \nArt\u00EDculo \u00DAnico: Agr\u00E9gase un nuevo cap\u00EDtulo XV, pasando el actual a ser cap\u00EDtulo XVI, del siguiente tenor: \n \n\u201CCap\u00EDtulo XV \n \nSERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS \n \nArt\u00EDculo 127.- La aplicaci\u00F3n y fiscalizaci\u00F3n de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro car\u00E1cter en que tenga inter\u00E9s el Fisco y cuyo control no est\u00E9 especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente ser\u00E1 realizada por el Servicio de Impuestos Internos, organismo aut\u00F3nomo y t\u00E9cnico. \n \nEl Servicio ser\u00E1 dirigido por un Consejo Directivo compuesto de cinco miembros, cuyo presidente tendr\u00E1 el t\u00EDtulo de Director Nacional. Para su elecci\u00F3n, uno ser\u00E1 nominado por el Senado; otro por la C\u00E1mara de Diputados, ratificado por el Senado; uno lo ser\u00E1 por el Banco Central y dos ser\u00E1n designados por el Presidente de la Rep\u00FAblica, todos los cuales durar\u00E1n seis a\u00F1os en sus cargos y se renovar\u00E1n por parcialidades. \n \nLa Ley Org\u00E1nica del Servicio de Impuestos Internos y el C\u00F3digo Tributario determinar\u00E1n las funciones y atribuciones del Consejo Directivo y la forma en que adoptar\u00E1 sus acuerdos. \n \nPara todos los efectos legales, las referencias hechas al Director del Servicio se entender\u00E1n hechas al Consejo.\u201D. \n \n(Fdo.): Manuel Jos\u00E9 Ossand\u00F3n Irarr\u00E1zabal, Senador. \n " . . . . . . . . . .