INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA UNA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO. BOLETÍN N° 9866-04 Honorable Cámara La Comisión de Educación pasa a informar acerca del proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional y reglamentario, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, originado en un mensaje de S.E. la Presidenta de la República. Asistieron en representación del Ejecutivo la Subsecretaria de Educación, señora Valentina Quiroga, acompañada por los asesores del Ministerio Patricio Espinoza, Jenny Stone y el Asesor de Política Nacional Docente, señor Jaime Veas; el Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos, señor Jorge Rodríguez Cabello, el Abogado de la Dirección de Presupuestos, señor Branko Karelovic y el asesor del Ministerio de Hacienda, señor Julio Valladares. Asimismo, concurrieron a exponer el Presidente Nacional del Colegio de Profesores de Chile A.G., señor Jaime Gajardo Orellana, el Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades (ACHM), Alcalde de Maipú, señor Christian Vittori Muñoz y el Presidente de la Comisión de Educación de la Asociación, señor Gonzalo Navarrete. I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS. 1) Idea matriz o fundamental del proyecto. La iniciativa legal tiene como propósito otorgar un incentivo a los profesionales de la educación que tengan las edades legales requeridas para pensionarse por vejez, permitiendo que puedan hacerlo en mejores condiciones económicas, conforme a su dignidad profesional. 2) Normas de quórum especial. El proyecto no contempla normas de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado. 3) Normas que requieren trámite de Hacienda. De acuerdo con el artículo 220 del Reglamento de la Corporación, las normas del proyecto de ley aprobado por la Comisión deben ser conocidas por la Comisión de Hacienda. 4) Aprobación general del proyecto de ley. El proyecto fue aprobado, en general, por mayoría de votos, con los votos a favor de las diputadas Cristina Girardi Lavín, María José Hoffmann Opazo y Camila Vallejo Dowling, y de los diputados Jaime Bellolio Avaria, Romilio Gutiérrez Pino, Giorgio Jackson Drago, Juan Morano Cornejo (en reemplazo de Yasna Provoste Campillay) Alberto Robles Pantoja y Mario Venegas Cárdenas (Presidente). Se abstuvo el diputado Felipe Kast Sommerhoff. 5) Diputado informante. Se designó diputada informante a la señora Cristina Girardi Lavín. II.- ANTECEDENTES DEL PROYECTO. A) Fundamentos. Según se expresa en el mensaje remitido por S.E. la Presidenta de la República, el proyecto de ley es fruto de un acuerdo entre el Gobierno y el Colegio de Profesores de Chile y tiene por objeto establece un plan de retiro para los profesionales de la educación del sector municipal y aquellos que se desempeñen en establecimientos educacionales regidos por el decreto ley N° 3166, de 1980, que hayan cumplido o cumplan 60 o más años de edad si son mujeres o 65 o más años de edad si son hombres, al 31 de Diciembre de 2015, dicha fecha inclusive. Agrega que aquellos profesionales de la educación que presenten la renuncia voluntaria a la totalidad de las horas que sirven podrán acceder a una bonificación de hasta $ 21.500.000.- (veintiún millones quinientos mil pesos) dependiendo de las horas de contrato y los años de servicio que acredite ante su empleador. Para el sector municipal la bonificación será de cargo de los sostenedores, pudiendo estos solicitar anticipos de la subvención de escolaridad para dichos efectos. La diferencia entre lo que corresponda pagar al sostenedor municipal y el monto de la bonificación por retiro que establece el presente proyecto de ley, será financiada con un aporte extraordinario del fisco. Respecto de los profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3166, de 1980, su financiamiento será de cargo de la institución administradora hasta un monto equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio del profesional de la educación, y fracción superior a seis meses, con un máximo de once meses. En caso de existir diferencia entre lo que corresponde pagar a la entidad administradora, y el monto de la bonificación por retiro antedicho, el fisco otorgará un aporte extraordinario equivalente a la diferencia. Por último, respecto de los profesionales de la educación que se desempeñen en el sector municipal, ya sea por administración directa de las municipalidades o a través de corporaciones municipales, en calidad de titulares o contratados que tengan derecho al bono establecido en la ley N° 20.305 por encontrarse en la cobertura del citado beneficio, se compatibilizan los plazos para acceder a él. B) Comentario sobre el articulado del proyecto. El proyecto consta de ocho artículos permanentes y un artículo transitorio. El artículo 1° establece un plan de retiro para los profesionales de la educación del sector municipal y aquellos que se desempeñen en establecimientos educacionales regidos por el decreto ley N° 3166, de 1980, que hayan cumplido o cumplan 60 o más años de edad si son mujeres o 65 o más años de edad si son hombres, al 31 de diciembre de 2015, dicha fecha inclusive. El artículo 2° dispone el plazo para formalizar la renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el respectivo empleador. El artículo 3° señala que la bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y que será incompatible con toda indemnización o bonificación que, por concepto de término de la relación o de los años de servicio le pudiere corresponder al profesional de la educación. El artículo 4° permite que los profesionales de la educación mantengan su derecho a prórroga de la relación laboral por los meses de enero y febrero y al pago de sus remuneraciones por estos períodos. El artículo 5° permite que los profesionales de la educación que se desempeñen en el sector municipal, que postulen a la bonificación que se otorga en el artículo 1°, en los plazos estipulados en su artículo 2°, presenten, en el mismo plazo, la solicitud para acceder al bono que se establece en la ley N° 20.305. El artículo 6° dispone que, para el sector municipal, la bonificación será de cargo de los sostenedores, pudiendo estos solicitar anticipos de la subvención de escolaridad para dichos efectos. El artículo 7° establece respecto de los profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3166, de 1980, que su financiamiento será de cargo de la institución administradora. El artículo 8° señala que el mayor gasto fiscal que represente durante el año 2015 la aplicación de la presente ley se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación y en lo que faltare con traspasos provenientes de la partida presupuestaria del Tesoro Público. C) Informe financiero. El Ejecutivo acompañó a esta iniciativa un informe financiero, que señala que el presente proyecto de ley establece una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que pertenezcan a la dotación docente municipal, en calidad de titulares o contratados, de las municipalidades o de las corporaciones municipales y también para aquellos contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3166, de 1980, y que al 31 de diciembre de 2015 hayan cumplido o cumplan sesenta o más años si son mujeres o sesenta y cinco o más años si son hombres y que hagan electiva su renuncia voluntaria e irrevocable respecto del total de las horas que sirven, en los plazos que se indican. El monto de la bonificación por retiro alcanzará hasta $21.500 miles, monto máximo que corresponderá a los profesionales de la educación que tengan once años de servicio en la respectiva dotación y 37 a 44 horas de contrato, y será proporcional a las horas de contrato y a los años de servicio. La proporción será en relación a un máximo de 37 horas de contrato. De acuerdo a los antecedentes del Ministerio de Educación, los profesionales de la educación que podrían acceder a esta bonificación por retiro voluntario alcanzarían a 10.331 docentes, lo que representaría un costo total de $183.741 millones, con la siguiente distribución: IMAGEN Conforme lo dispuesto en el artículo 6°, el pago de esta bonificación será de cargo del sostenedor del sector municipal hasta el monto que le correspondiere pagar en el caso de la indemnización establecida en el artículo 73, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación. Para dicho pago la municipalidad o corporación podrán solicitar anticipos de subvenciones. La diferencia entre lo que le corresponde pagar al sostenedor municipal y la bonificación establecida en este proyecto de ley será financiado mediante un Aporte Fiscal Extraordinario. Para ello se estima la siguiente distribución de costos: a.- $ 157.453 millones de cargo del empleador municipal. b.- $ 19.783 millones con Aporte fiscal Extraordinario. En el caso de los docentes de los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3166, de 1980, el artículo 7° señala que esta bonificación al retiro voluntario será de cargo del empleador hasta un monto equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio, y fracción superior a seis meses, con un máximo de once meses, y la diferencia entre este monto y la bonificación por retiro establecida en este proyecto de ley, si la hubiere, será de cargo del Fisco mediante el otorgamiento de un Aporte Fiscal Extraordinario. Para ello se estima la siguiente distribución de costos: a.- $ 5.834 millones, de cargo del empleador. b.- $ 671 millones, con Aporte Fiscal Extraordinario. En resumen, el mayor gasto fiscal estimado por este proyecto de ley es de $ 20.454 millones. Tal como lo indica el artículo 8° de este proyecto de ley, el mayor gasto fiscal para el año 2015 será financiado con el Presupuesto del Ministerio de Educación y en lo que faltare con traspasos del Presupuesto del Tesoro Público. Con fecha 4 de marzo se formuló indicación al proyecto de ley, que se presentó con el siguiente informe financiero sustitutivo. Mediante la presente indicación se modifica la forma de financiamiento de la Bonificación por Retiro Voluntario correspondiente al Sector Municipal, que establece el artículo 6° del Proyecto de Ley en trámite. Cabe precisar que se mantiene la regla general que establece que la bonificación será de cargo del sostenedor del sector municipal hasta el monto que le correspondiere pagar en el caso de la indemnización establecida en el artículo 73, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación y que para dicho pago la municipalidad o corporación podrá solicitar anticipos de subvenciones. La diferencia, entre la bonificación por retiro voluntario y el monto que le corresponde pagar al sostenedor municipal, si la hubiere, será cubierta por un aporte extraordinario de cargo fiscal. La presente indicación agrega una nueva norma que crea un aporte complementario de cargo fiscal, que por una parte reintegrará en un 25% el financiamiento que el sostenedor destine al pago total o parcialmente de la bonificación por retiro voluntario que establece este proyecto de ley sin que solicite anticipo de subvención de escolaridad y,o financiará el 25% de los anticipos de subvenciones que requiera el sostenedor municipal para el pago de dicha bonificación. Por otra, el aporte complementario de cargo fiscal financiará el monto total que requiera el sostenedor cuando las cuotas de reintegro de los anticipos superen el 3% de la subvención de escolaridad. El aporte complementario de cargo fiscal que reintegra el 25% de los aportes propios del sostenedor será entregado por el Ministerio de Educación si es solicitado por los sostenedores municipales dentro de los dos meses siguientes al pago efectivo de la bonificación al docente. En tanto, el aporte complementario que contribuirá a financiar el 25% de los anticipos de subvenciones se hará efectivo rebajando dicho porcentaje a las cuotas de reintegro que se aplican a contar del undécimo mes siguiente a la percepción del anticipo. El costo total que demanda la bonificación por retiro voluntario de los profesionales de la educación que establece este proyecto de ley mantiene el nivel de gasto establecido en el informe financiero N° 006, del presente año, esto es $183.741 millones, modificándose el monto de recursos que aportan las fuentes de financiamiento que a continuación se indican, conforme la presente indicación: IMAGEN Conforme las cifras expuestas, el costo de la bonificación del sector municipal de costo fiscal alcanza a $115.599 millones, equivalentes al 65,2% del costo total para este sector, monto correspondiente a la suma del aporte extraordinario y del aporte complementario. En resumen, el mayor gasto fiscal estimado por este proyecto de ley es de $117.095 millones. Tal como lo indica el artículo 8°, el mayor gasto fiscal para el año 2015 será financiado con el presupuesto del Ministerio de Educación y en lo que faltare con traspasos del presupuesto del Tesoro Público. D) Incidencia en la legislación vigente. 1. El decreto ley N° 3166, de 1980, autoriza entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica. 2. La ley N° 20.305 mejora las condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones. Para tales efectos, establece un bono de naturaleza laboral de $ 50.000 mensuales. 3. El decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican. 4. El decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales. 5. El decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. 6. La ley N° 19.410 modifica la ley N° 19.070, sobre Estatuto de Profesionales de la Educación, el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1993, del Ministerio de Educación, sobre subvenciones a establecimientos educacionales, y otorga beneficios que señala. 7. La ley N° 19.504 otorga un mejoramiento especial de remuneraciones para los profesionales de la Educación que señala. 8. La ley N° 19.715 otorga un mejoramiento especial de remuneraciones para los profesionales de la educación. 9. La ley N° 19.933 otorga un mejoramiento especial a los profesionales de la educación que indica. 10. La ley N° 20.158 establece diversos beneficios para profesionales de la educación y modifica distintos cuerpos legales. 11. La ley N° 20.501 sobre calidad y equidad de la educación. III.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO. Presentación del proyecto por parte de la Subsecretaria de Educación. La señora Subsecretaria de Educación, señora Valentina Quiroga presentó el proyecto de ley que establece un plan de retiro voluntario para los profesionales de la educación del sector público. Al respecto apuntó que corresponde a una iniciativa del Ejecutivo, en el marco de los acuerdos logrados en las negociaciones para resolver las demandas planteadas por el gremio en la denominada “Agenda Corta”, cuyo objeto es otorgar una bonificación por retiro de hasta $ 21.500.000.-, la que se calculará en proporción a las horas contratadas y años de servicio y fracción superior a seis meses, considerando un máximo de 37 horas y 11 años, cuyos montos se distribuirán proporcionalmente, en conformidad a la siguiente tabla: IMAGEN Asimismo, precisó que los requisitos que deben cumplir los docentes para recibir la bonificación, son los siguientes: -Pertenecer durante el año escolar 2015 a una dotación docente del sector municipal o estar contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980. -Que al 31 diciembre de 2015, hayan cumplido o cumplan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres. -Presentar la renuncia voluntaria e irrevocable hasta el 1 de junio de 2015 o hasta el 2 de noviembre de 2015, dependiendo de si el requisito de edad se cumple antes o después del 31 de diciembre de 2012. En todos los casos la bonificación será de cargo del empleador hasta la concurrencia de lo que el docente recibiría por concepto de indemnización por años de servicio, que en el sector municipal se financiará mediante anticipos a la subvención y recursos provenientes del Ministerio de Educación, si no existe capacidad de endeudamiento, y en los establecimientos de administración delegada se financiará con cargo al aporte anual que el Ministerio de Educación les entrega para su operación. En ambos casos, la diferencia será de cargo fiscal a través de un aporte extraordinario a los municipios y un aporte adicional a las instituciones administradoras. Destacó que en este proyecto de ley, se compatibilizan los plazos del procedimiento de retiro con aquellos establecidos en la ley N° 20.305, evitando que por efectos de la tramitación de la bonificación de retiro, la relación laboral se extendiese más allá del plazo establecido para acceder al bono post laboral. Además, a diferencia del plan de retiro establecido en la ley N° 20.501, el proyecto no contempla un mecanismo de retiro forzado, no se castiga la renuncia presentada después de cierto plazo y se incluye a los docentes de establecimientos fiscales de administración delegada, del mismo modo que se hizo en la ley N° 20.652 con los asistentes de la educación. Los sostenedores municipales deberán ajustar la dotación docente, conforme a las horas que queden vacantes por la renuncia voluntaria del profesional de la educación. El término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado a la totalidad de las horas que sirve en la entidad empleadora. La diputada Provoste, pese a valorar la iniciativa del Gobierno, manifestó su interés en reducir el guarismo del artículo 1° que fija 37 horas de contrato a 30 horas, evitando así marginar a una parte importante de docentes para acceder al máximo de dinero que otorga esta bonificación por retiro voluntario, como una forma de acercarse a la realidad sobre contratación de los mismos. La diputada Girardi expresó que se trata de un proyecto largamente esperado por los docentes, sin embargo le preocupa que la bonificación se pague con cargo a los sostenedores del sector municipal hasta el monto que les corresponda pagar en conformidad al artículo 73 de decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, y que el Fisco sólo se haga cargo de la diferencia que se produzca en relación con el artículo 1° del mismo proyecto. Esta situación implicaría que el 90% de los recursos destinados en este proyecto, provengan precisamente del sector municipal, pese a que es conocida la mala situación económica por la que pasan la gran mayoría de los municipios del país. Además, expresó que los montos del informe financiero no se corresponden con los montos que el mismo Ejecutivo le remitió con antelación. Destacó la existencia de un acuerdo previo entre el Gobierno y la Asociación Chilena de Municipalidades consistente precisamente en que las iniciativas que el Ejecutivo impulsara e involucraran mayores gastos serían financiadas en su totalidad por este. Además, recién el día de ayer se les informó que no sería así. Calificó de extremadamente grave esta situación, especialmente en consideración al discurso del Gobierno. Finalmente, hizo presente la necesidad de que efectivamente se sancione a los municipios que desvíen el destino de los recursos a objetos diferentes. El diputado Bellolio llamó la atención sobre lo escueto y falto de información del informe financiero. Asimismo, reiteró que el acuerdo entre el Ejecutivo y la Asociación Chilena de Municipalidades consistía en que la totalidad de los recursos serían asumidos por el Estado. De lo contrario, en muchos casos ocurrirá que los docentes, si bien van a tener el derecho a bonificación, en la práctica será irrealizable, porque los municipios y corporaciones no tendrán capacidad económica para solventarlo. El diputado Gutiérrez, don Romilio, avaló la importancia de que sea el Gobierno quien asuma la totalidad del costo que implica este proyecto, en atención al alto grado de endeudamiento de los municipios. Asimismo, consultó por qué el inciso segundo del artículo 1° establece que para el cálculo de la bonificación el número de horas de contrato vigente al 31 de octubre de 2014, y no a abril de 2015, por ejemplo. También consultó sobre qué ocurrirá con los docentes a contrata y la relación del proyecto con la renovación de la vigencia de la ley N° 19.648, sobre acceso a la titularidad de los docentes a contrata en los establecimientos públicos. Asimismo, consultó los efectos de presentar la renuncia voluntaria con posterioridad al plazo que contempla el proyecto, ya que si bien no se establecen sanciones para dicho evento, el proyecto no lo prevé. Finalmente, solicitó entrega de un informe financiero más detallado. El diputado Kast, don José Antonio, compartió la gravedad de que el Gobierno no cumpla los acuerdos adoptados con los municipios, especialmente en consideración a que no existe una política integral en materia educacional y se desconoce, por ejemplo, cuando se va a desmunicipalizar, lo que podría implicar que la carga económica que este proyecto impone a los municipios se traslade a la nueva institucionalidad. Asimismo, expresó que los municipios en su mayoría ya no disponen del 3%, por concepto de adelanto de subvención, por ende y tomando en cuenta que se avecina una nueva elección municipal, se obligará a los municipios a elegir entre pagar esta bonificación o destinar sus recursos a inversiones para la comuna. El diputado Berger manifestó la importancia de apoyar este tipo de iniciativas, sin embargo, el Gobierno no ha cumplido con lo acordado con los municipios, que en su mayoría ya han usado su 3% y se encuentran desfinanciados. La diputada Vallejo consultó qué entiende el Gobierno por no afectar el estado financiero de las municipalidades y exigió la presencia de la Dirección de Presupuestos y un informe financiero detallado. El diputado Venegas calificó como un error gravísimo no abordar de una vez la escuálida y deteriorada situación económica de los municipios. Asimismo, manifestó que todos desean beneficiar a los docentes, pero esta Comisión carece de los elementos para ello, partiendo por un incompleto informe financiero. Solicitó que el Ejecutivo explique algunos artículos del proyecto, por ejemplo, los artículos 3° y 4° y solicitó que se introduzca una indicación que reconozca la antigüedad de los docentes que trabajan para el Estado o en distintos municipios. Luego, procedió a dar lectura a la carta enviada por el Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades y el Presidente de la Comisión de Educación, señores Christian Vittori y Gonzalo Navarrete, respectivamente, a esta Comisión, quienes manifestaron una opinión totalmente contraria a la forma de financiamiento, de cargo de los municipios, que establece el proyecto. En sesión de fecha 28 de enero, la Subsecretaria de Educación, señora Valentina Quiroga expresó que este proyecto es de gran sensibilidad para los docentes y de mucha relevancia para el Parlamento y el Ejecutivo, por ello se está trabajando en una indicación que recoja las observaciones transversales planteadas por los miembros de la Comisión. Luego, expresó que el proyecto bonificará a 2.400 docentes que no se acogieron a la ley de retiro anterior, que habían cumplido la edad de jubilar al 31 de diciembre de 2012 y respecto de los cuales no se declaró el cargo vacante. Asimismo, reiteró que el proyecto beneficia a docentes de planta y a contrata, quienes podrán acceder al monto máximo de bonificación a partir de 37 y no solo 44 horas semanales, aplicándose la proporcionalidad desde 36 horas servidas y menores, siempre por un monto mayor a las leyes anteriores. Precisó que el monto máximo de la bonificación beneficiará a un 42,1% o 6.116 docentes que pertenezcan a una dotación del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, y a un 42,7%, esto es, 210 docentes que prestan servicios en los establecimientos de administración delegada regidos por el decreto ley N° 3.166. Finalmente, afirmó que se avanzará hacia un financiamiento fiscal considerablemente mayor. Por su parte, el Abogado de la Dirección de Presupuestos, señor Branko Karelovic afirmó que recoger las observaciones de esta Comisión conlleva una fórmula bastante compleja. No obstante, la nueva fórmula tratará que a los municipios endeudados no se le imponga una situación más gravosa, pero no puede explicar aun la forma en que se hará, ya que se encuentran analizándola. El asesor del Ministerio de Hacienda, señor Julio Valladares expresó que el Gobierno ha recogido las observaciones relativas al plan de retiro y se encuentran trabajando los Ministerios de Educación y de Hacienda en ellas. Aseguró que la nueva fórmula va a implicar dos alcances: en primer lugar, significará un mayor esfuerzo para el Fisco y, en segundo término, los beneficiarios del proyecto no se van a ver bloqueados en la posibilidad de acceder al beneficio por la condición de su empleador. Por ello, se debe analizarse un mecanismo que abarque a su totalidad que, como es sabido, son muy diversos a lo largo de Chile. La diputada Girardi reiteró la existencia de un acuerdo previo entre el Gobierno y la Asociación Chilena de Municipalidades sobre la forma de financiamiento de cualquier tipo de bonificación, esto es, que sería un 100% de cargo del Fisco y no de un “mayor esfuerzo fiscal”. Llamó a cumplir con el mismo. Por otra parte, destacó que la situación económica de los municipios, por regla general de pobreza, es muy diversa, debiendo el Gobierno distinguir o discriminar los motivos de la misma, porque existen municipios muy pequeños y con poco recursos que cumplen con las leyes laborales y mantienen una situación económica estable y otros que se encuentran en una situación de pobreza y endeudamiento por un mala administración. El diputado Jackson expresó que conforme a los dichos del Ejecutivo, el esfuerzo fiscal extra propuesto en esta nueva fórmula será focalizado y discriminará por la situación económica de los municipios. Entonces, consultó sobre los detalles de ese análisis, por ejemplo, si se hará en forma general o sólo en el área educacional. Solicitó una proyección de los dineros estimados por comuna, junto a la presentación de la indicación. Llamó al Gobierno a financiar el 100% del beneficio. El diputado Berger expresó que el Gobierno debe financiar el 100% de los recursos que significa este proyecto, de lo contrario se continuará dañando a la educación pública. Además, no se sabe cómo esta nueva fórmula va a discernir entre aquellos municipios que están en mejor o peor situación económica. El diputado Arriagada destacó que la práctica indica que entre la etapa de dictación de la resolución por la cual el docente cesa en sus funciones y la llegada del dinero de la bonificación, pueden trascurrir hasta ocho meses en los que el municipio debe asumir el pago de las remuneraciones. También, manifestó que los recursos del incentivo al retiro deben ser soportados en su totalidad por el Fisco. El diputado Bellolio, junto con agradecer al Gobierno replantearse el financiamiento del proyecto, manifestó su preocupación en el sentido de que finalmente resulte sólo una ley que consagre un derecho sin que pueda hacerse efectivo por falta de recursos. Consultó cuántas son las municipalidades que cuentan con una previsión de recursos para el pago de la indemnización de los 11 meses. El diputado Robles expresó que la heterogeneidad de los municipios es muy grande, y así como hay quienes lo hacen bien otros lo hacen muy mal. Afirmó que hay muchos municipios con sobredotación de personal y tomando en cuenta que se avecina la desmunicipalización debe preverse en este proyecto, mediante indicación del Ejecutivo, que los cargos vacantes producto de esta ley no sean llenados, porque será en el proceso de desmunicipalización la oportunidad para ajustar las plantas. Afirmó que financiar el 100% de la bonificación a todos los municipios significa beneficiar a quienes lo han hecho mal, por ello, debe analizarse una fórmula para premiar a quienes han realizado un buen trabajo. Manifestó que, idealmente, debe tramitarse en paralelo o en conjunto a este proyecto el incentivo al retiro para los asistentes de la educación. La diputada Provoste enfatizó que la fórmula de financiamiento que propone el proyecto no innova en relación a la de años anteriores, salvo por el compromiso asumido por el Gobierno de financiar el 100% de la misma. Asimismo, expresó que establecer una fórmula pareja de financiamiento no da cuenta de las particularidades del mundo municipal y llamó a avanzar en la desmunicipalización, de lo contrario, los municipios se seguirán enfrentando a este tipo de dificultades. El diputado Venegas realzó que lo importante es que los docentes de Chile conozcan que la Comisión de Educación se encuentra preocupada y dispuesta a actuar con celeridad. Asimismo, se manifestó de acuerdo con discriminar entre los diversos municipios y tener en cuenta que una racionalización administrativa de los puestos vacantes, como la propuesta por el diputado Robles, depende de la realidad de cada municipalidad. El señor Valladares expresó que el Ministerio de Hacienda está pensando en un modelo de reasignación de recursos, en el sentido de que si se entrega un beneficio social, éste se pueda hacer efectivo. Asimismo, estuvo de acuerdo en que la realidad de los más de 300 municipios es diversa y compleja y rescató el aporte efectuado por el diputado Arriagada, referido al costo que se genera a los municipios en el período de “espera” de los recursos. Asimismo, afirmó desconocer la existencia de un acuerdo previo entre la Asociación Chilena de Municipalidades y el Gobierno respecto al financiamiento total de este proyecto. En la sesión del día 3 de marzo, la Subsecretaria de Educación, señora Valentina Quiroga expresó que el Ejecutivo adoptó el compromiso de recoger las sugerencias y planteamientos de la Comisión, en particular al sistema de financiamiento del proyecto y a la situación de las plazas vacantes una vez materializado el retiro voluntario de los docentes. Luego, y como fruto del arduo trabajo que se ha efectuado, en conjunto con la Dirección de Presupuestos se presentará, a la brevedad, una indicación sustitutiva que se haga cargo de las inquietudes manifestadas por los diputados. Profundizó la intervención precedente, el Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos, señor Jorge Rodríguez, quien explicó que la nueva propuesta de financiamiento del plan de incentivo al retiro de docentes se basa en un esfuerzo en términos de recursos fiscales incrementados fuertemente respecto de la propuesta inicial, pasando de un 11,2% a un 65,2%. Asimismo, aseguró que el plan de retiro generará ahorros para el sostenedor, por concepto de remuneraciones, abriéndose espacio para que éste también haga un esfuerzo que será compensado en el tiempo. No obstante, para asegurar que este ahorro sea efectivo, sólo se permitirá llenar los cupos dejados por los docentes que se retiren, en casos fundados que sean aprobados por el Ministerio de Educación, con especial resguardo a la calidad de la educación de los estudiantes del sector público. Por otra parte, se entregará un apoyo a todos los municipios que lo soliciten para hacerse cargo de la bonificación por retiro (de cargo del sostenedor), y en especial a los que presentan dificultades financieras, dada su limitada capacidad de endeudamiento, y se aseguran los recursos necesarios para no poner en riesgo el ejercicio del derecho de los docentes. En este contexto, los aportes del Estado para el sector municipal ascenderían a $115.596 millones, un 65,2% de los costos del plan de retiro para esta dependencia. Estos aportes se dividirían entre un aporte extraordinario, y un nuevo aporte complementario, destinado a financiar parcial o totalmente la bonificación que es de cargo del sostenedor. IMAGEN Destacó que los sostenedores que reciban anticipos de subvención para financiar este plan tienen 11 meses de gracia para empezar a reintegrar estos fondos, en un plazo de 12 años. Por lo tanto, el gasto anual por concepto de retención de subvenciones equivale a un doceavo del valor total, es decir, podría llegar a poco más de $5,1 mil millones. Precisó que la lógica de ahorro ante el retiro de un docente, dependiendo de las condiciones de la dotación del municipio, dice relación con la opción de no reemplazarlo, o de reemplazarlo, en general por un docente más joven, cuyas remuneraciones serán más bajas, ya que en el sector municipal están fuertemente relacionadas con la antigüedad. Estimó que un docente en edad de jubilar recibe una remuneración bruta de alrededor de $1,3 millones por una jornada de 37 horas, mientras que un docente con dos bienios de experiencia recibe alrededor de $700 mil por la misma jornada, un 46% menos. En este contexto, el gasto total máximo de 21,5 millones por docente que se acoge a este plan de retiro podría recuperarse en un plazo entre 1,5 a 3 años, sólo tomando en cuenta el ahorro por concepto de remuneraciones. Tomando en consideración el número de docentes que se podrían retirar bajo este plan de incentivo, el ahorro en el primer año por concepto de remuneraciones podría variar entre $80 y 173 mil millones, dependiendo de si se reemplazan por docentes jóvenes o si se deja vacante el cargo que deja el docente. Finalmente, manifestó que no se deben olvidar los compromisos adicionales por la educación pública, ya que la recientemente aprobada ley de inclusión contempla sustanciales recursos adicionales para la misma, que se harán efectivos a partir del año 2016. Estos recursos adicionales, por concepto de aporte por gratuidad y ampliación de la subvención escolar preferencial, alcanzarán cerca de 273 mil millones para los sostenedores municipales el año 2018. El diputado Morano enfatizó que no existirá “ahorro” para los municipios, porque ellos, conforme a la ley, deben administrar la educación pública y no cofinanciar. Además, tomando en cuenta que próximamente se producirá la desmunicipalización, debiera explicitarse en esta iniciativa que acaecida esta circunstancia, se extinguirá la deuda de los municipios con el Fisco. La diputada Girardi apuntó que es el Gobierno quien debe asumir los costos de esta iniciativa, porque la lógica indica que quien adquiere un compromiso es quien debe cumplirlo. Adicionalmente, es el mismo Gobierno quien planteó la educación como una prioridad y llevo adelante una reforma tributaria para financiarla, entonces debe asumir su responsabilidad y no delegarla, especialmente en consideración a la tremenda diferencia entre las diversas municipalidades del país. El diputado Gutiérrez, don Romilio, junto con presentar dudas en cuanto a la fórmula de financiamiento del proyecto, estimó que legislar con miras a cuotas a 12 años plazo es irresponsable en consideración a que se encuentra “ad portas” un proceso de desmunicipalización de la educación. La diputada Vallejo afirmó que se trata de un problema estructural de la educación y que es urgente contar con una estructura que cubra los costos totales de las escuelas para obtener calidad. Llamó al Gobierno a hacer un esfuerzo adicional y cubrir el 100% de costos de la iniciativa, de lo contrario deberá analizarse cada caso. El diputado Arriagada manifestó que la experiencia indica que cuando el Gobierno ha logrado acuerdos con el gremio, sólo da un puntapié inicial (por ejemplo, bono SAE), quedando los profesores con la idea de que algunos municipios cumplen y otros no, porque la realidad de los municipios es muy diversa. Llamó a consagrar la imposibilidad de que los municipios se endeuden con el Fisco. El diputado Bellolio señaló que es esencial determinar el valor de una educación de calidad y, que al contrario de lo que se pretende, el sentido correcto es avanzar hacia la descentralización. Celebró el aumento en el financiamiento del proyecto, sin embargo, estimó que la fórmula no distingue entre los municipios que efectuaron una previsión para la bonificación y los que no lo hicieron, porque el proyecto premia a estos últimos. Afirmó que una buena política pública debe diferenciarlos. El diputado Jackson expresó que los profesores necesitan con urgencia este proyecto, requiere un esfuerzo de todos. Consultó si efectivamente provocará un ahorro para los municipios. Asimismo, consultó si se comenzará con una nueva institucionalidad endeudada y pidió que se considere la variable de vulnerabilidad en la asignación de recursos. El señor Kast, don Felipe, afirmó que durante el año 2014 se reiteró al Gobierno la necesidad de definir el monto de una educación de calidad. Asimismo, expresó que se requiere conocer la arquitectura de la totalidad de la reforma educacional. El señor Venegas (Presidente) apuntó que esta iniciativa nace para reparar el daño que produce el sistema previsional. Además, existen más de mil docentes que la esperan, ya que otorga mayores beneficios que las conocidas con anterioridad. No obstante, existe consenso en la Comisión de que el financiamiento debe ser entregado en un 100% por el Estado, pero si ello implicará retraso, no cabe duda que la nueva propuesta es considerablemente mejor que el proyecto original. El diputado Robles enfatizó que el objetivo central es favorecer a los docentes, por tanto el esfuerzo debe hacerlo tanto el Estado como los municipios, que son parte del primero y, sin perjuicio, de su gran heterogeneidad. Luego, manifestó su preocupación por la desmunicipalización y el traspaso de los actuales docentes a la nueva institucionalidad, y que sólo en el caso de nuevas contrataciones se solicite autorización, porque actualmente existen muchos municipios con sobredotación. En respuesta a las consultas la señora Valentina Quiroga hizo hincapié en que debe existir tranquilidad en los municipios, porque la opción de pagar a 12 años plazo, no significa que la deuda va a permanecer en los municipios tras la desmunicipalización. Asimismo, precisó que el mecanismo de financiamiento del proyecto resguardará que todos los docentes que voluntariamente opten por acogerse a retiro reciban la bonificación respectiva, porque se trata de un sistema con carácter nominativo. Finalmente, expresó que el programa de Gobierno de la Presidenta de la República explicita los proyectos que vendrán para lograr la deseada reforma estructural en materia educacional. Exposiciones. 1. Presidente del Colegio de Profesores de Chile, señor Jaime Gajardo. El señor Gajardo enfatizó que esta bonificación cumple con los requisitos acordados con el Gobierno, esto es: 1) La voluntariedad de la bonificación por retiro, 2) Su compatibilidad con el bono post laboral y 3) Su monto, porque las anteriores leyes sólo consideraban contratos de 44 horas, y ahora se logró reducirlas a 37. Además, en el caso de quienes ostenten menor carga horaria igualmente el monto de la bonificación de este proyecto es muy superior a la de anteriores leyes. En relación al financiamiento de la bonificación, apuntó que esa materia excede los intereses del Colegio y es de competencia del Gobierno, por cuanto al gremio le importa que se consagre el derecho, sin embargo, apuntó que hay 20 municipios que no tienen derecho al crédito por concepto de anticipo de subvención (3%), y que les asisten dudas en cuanto a la agilidad del pago de la bonificación, si la paga directamente el Estado. Asimismo, aseveró que corresponde a los administradores de los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, asumir el costo de esta bonificación. Por último, destacó que el Colegio de Profesores pretende que el proyecto reconozca la continuidad de los años de servicio de los docentes que han prestado servicios en distintos municipios y se extienda a quienes no se acogieron a retiro en años anteriores. Asimismo, enfatizó que aún hay casos en que a los docentes se les adeuda el bono por retiro de años anteriores, por ejemplo, en el municipio de Cerro Navia, de ahí la importancia de relevar el cumplimiento de las leyes mediante la imposición de sanciones. 2. Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades, señor Christian Vittori. El señor Vittori expresó que, como Asociación Chilena de Municipalidades consideran que el proyecto de ley es justo y oportuno, sin embargo, adolece de un problema que ya se ha hecho costumbre en este tipo de iniciativas: el financiamiento del mismo se sustenta con anticipos de subvenciones. Recalcó que la actual iniciativa vulnera los compromisos asumidos por el Gobierno, la propia Presidenta en su programa comprometió “asegurar normativamente que cualquier nueva función o tarea que se le asigne a los municipios deberá contemplar el financiamiento respectivo”. Por otra parte, el propio Ministro Nicolás Eyzaguirre, en reunión con la directiva de la Asociación Chilena de Municipalidades, prometió que un nuevo proceso de bonificación al retiro sería financiado totalmente por el Ministerio de Educación. Sostuvo que los municipios siempre se han opuesto a que el financiamiento de este tipo de iniciativas sea con cargo a la subvención. Por un lado, se incrementa el déficit financiero y por el otro se afecta financieramente al municipio, con acuerdos entre el Gobierno y el gremio docente, de los cuales no forman parte. Hizo presente que llevan varios años reclamando que la subvención educacional es insuficiente, producto de lo cual los municipios tienen que hacer enormes esfuerzos, dejando de cubrir necesidades comunales para transferir recursos al sector educación, existiendo otros en peores condiciones que se han visto obligados a usar otras subvenciones en gastos corrientes del servicio educativo. Recordó que los propios parlamentarios, durante la tramitación de leyes con beneficio similar, han rechazado en más de una oportunidad el mecanismo de financiamiento con cargo a la subvención. Además de estos antecedentes, argumentó que es preciso considerar que existe la decisión política de generar un cambio de institucionalidad en la educación pública, cambio en el cual la gestión de la educación municipal pasará a manos del Ministerio, por ello, consideran completamente ilógico seguir incrementando deudas municipales sobre la base de subvenciones, como tampoco sería entendible transferir estas deudas a la nueva institucionalidad o que queden en el ámbito municipal. En consecuencia, frente a esta decisión del Ejecutivo, solicitan a los parlamentarios rechazar el mecanismo de financiamiento propuesto para este merecido incentivo al retiro y se cumpla el compromiso de hacerlo con cargo 100% fiscal. Complementó la exposición anterior el Presidente de la Comisión de Educación de la Asociación, señor Gonzalo Navarrete quien puntualizó que el Estado se ha esforzado en aportar recursos destinados a disminuir la deuda de los municipios con otros acreedores, específicamente en materia de leyes laborales y proveedores de bienes y servicios. Sin embargo, le preocupa esta iniciativa, por cuanto incrementa la deuda de las municipalidades con el Fisco y, si bien reconoció que esta nueva propuesta es más favorable, aún no se ha determinado el tema central, estos es, a cuánto asciende el monto para educar con calidad. Votación en general. Luego de conocer la opinión de los invitados a exponer sobre el proyecto de ley, la Comisión, coincidiendo en la necesidad de aprobar esta iniciativa, en atención a su importancia para los profesores que resultan beneficiados con la misma, procedió a su votación en general. Puesto en votación general el proyecto de ley, la Comisión procedió a aprobarlo, en general, por 9 votos a favor y 1 abstención. Votaron por la afirmativa las diputadas Cristina Girardi Lavín, María José Hoffmann Opazo y Camila Vallejo Dowling, y de los diputados Jaime Bellolio Avaria, Romilio Gutiérrez Pino, Giorgio Jackson Drago, Juan Morano Cornejo (en reemplazo de Yasna Provoste Campillay) Alberto Robles Pantoja y Mario Venegas Cárdenas (Presidente). Se abstuvo el diputado Felipe Kast Sommerhoff. Votación en particular. Con fecha 4 de marzo de 2015, el Ejecutivo presentó formalmente la anunciada indicación, cuyo contenido expuso la subsecretaría de Educación, señora Valentina Quiroga quien reforzó el compromiso del Ejecutivo y reiteró que el proyecto se encuentra financiado en su totalidad, siendo indispensable que los municipios actúen con responsabilidad, porque se trata de un trabajo mancomunado. Frente al proceso de desmunicipalización entregó una señal de tranquilidad. Afirmó que las deudas que originará esta iniciativa, no permanecerán en el pasivo de los municipios. Distinta será la discusión respecto de otras deudas que tienen los municipios. Luego, el Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos, señor Jorge Rodríguez detalló que el costo total del proyecto asciende a $183. 741 millones, en el evento de que se acoja a retiro voluntario el universo total de docentes. En cuanto a la fuente de financiamiento puntualizó que $40.484 millones corresponden al aporte extraordinario de cargo del Fisco, por concepto de exceso de los 11 meses de la indemnización por años de servicios. Luego, del remanente, el 65,2% será financiado por aporte fiscal complementario. Por su parte, serán de cargo de los sostenedores $66.646 millones, pero bajo una lógica de “ahorro” ante el retiro de los docentes, y la determinación de reemplazarlo o no, en general, por un docente más joven. Es decir, esta diferencia se financiará con creces por la reducción de costo que implicará el no reemplazo del docente o su reemplazo por alguien más joven y será recuperable en un plazo promedio de 4 años. Adicionalmente, existirá la opción de 12 años de plazo para pagar la bonificación. Asimismo, puntualizó que el Estado asumirá el 25% de los aportes propios del sostenedor en todos los casos, esto es, sin que se solicite anticipo de subvención y,o financiando el 25% de los anticipos de subvenciones que requiera para el pago de la bonificación. Sin perjuicio, de que el aporte complementario de cargo fiscal financiará el monto total que requiera el sostenedor cuando las cuotas de reintegro de los anticipos superen el 3% de la subvención de escolaridad. Destacó que el financiamiento del 25% en los casos en que el sostenedor no solicite adelanto de subvención constituye una forma de premiar la buena gestión financiera de los municipios. Asimismo, aclaró que el aporte entre el 25% y 100%, operará en función a la cantidad de docentes y uso del 3% de adelanto de subvención. Finalmente, manifestó que el adelanto de subvención del 3% se cobra mediante la retención de subvención, por ende una vez implementada la desmunicipalización, ya no habrá sujeto legal al cual cobrar la deuda. El diputado Venegas destacó que el adelanto de la subvención se establece sólo por ley y para bonificaciones por retiro de los profesionales de la educación. El diputado Gutiérrez, don Romilio manifestó su preocupación para el caso del inciso segundo del artículo 2° del proyecto, relativo a los profesionales de la educación que hayan cumplido o cumplan el requisito de edad durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive, quienes deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el respectivo empleador, acompañada del respectivo certificado de nacimiento, hasta el 2 de noviembre de 2015. Lo anterior, en consideración de que si se interrumpe la función docente en aula en el mes de noviembre se verá afectada la continuidad del servicio educativo, y por otra parte, si se prorroga la función al mes de diciembre los sostenedores deberán pagar las remuneraciones de enero y febrero. También preguntó acerca de cómo asegurar que transferidos los recursos el municipio los entregue efectivamente a los docentes, porque puede ocurrir que los municipios no cuenten con los recursos que ellos deben aportar a la bonificación. El diputado González consultó si la interpretación del Ejecutivo, relativa a que los fondos de cargo del sostenedor municipal son recuperables, es compartida con los municipios. Asimismo, consultó sobre los plazos para la desmunicipalización. La diputada Vallejo consultó cómo se garantiza de modo efectivo que los recursos lleguen a los docentes. El diputado Kast, don José Antonio consultó si un municipio sin deuda puede solicitar de igual modo el anticipo de la subvención copando el 3%, tomando en consideración que eventualmente será de menor costo que pedir un crédito a otras entidades. El diputado Robles solicitó que se precise qué se entiende por remuneración en el artículo 7°. Asimismo, expresó que debe dejarse establecido en la ley (artículo 3°), que si no hay aumento de matrículas, no se puede contratar más docentes y que las vacantes sean sustituidas por profesionales con menos de 5 años de carrera. Por último llamó a entregar un rol activo a los Consejos Municipales, prestando su acuerdo para las nuevas contrataciones. El diputado Venegas expresó que hace algunos años era obligatorio remitir el Plan Anual de Desarrollo de la Educación Municipal (PADEM) a los departamentos provinciales de educación, a fin de evitar contrataciones excesivas o sobre dotación. La diputada Girardi mostró su preocupación por la situación que contempla el inciso cuarto del artículo 3°, atendido el caso ocurrido en la municipalidad de Cerro Navia, que recibió recursos para pagar la bonificación a docentes, sin embargo, no lo hizo, manteniéndoles aún vigentes en sus plantas. Se recurrió a la Contraloría General de la República y esta resolvió que la municipalidad debe asignarles una función, pero nada dice respecto a que debe pagarles su bonificación. Llamó a garantizar que los dineros lleguen a los docentes mediante el giro de cheques nominativos pagados directamente. El señor Rodríguez recordó que existe un aporte extraordinario que excede a los 11 meses de cargo de Fisco. Luego, el mecanismo adicional que tiene un piso de 25%, ya sea que lo soliciten directamente, mediante adelanto de la subvención o en combinación de ambas. Hay tres situaciones: los que tienen ocupados el 3%, que tendrán un 100% de los aportes; aquellos que no ocuparon el 3%, que recibirán el 25% y otros que se encuentran en situación intermedia. Todos quienes pueden solicitar el total del 3%, por concepto de anticipo de la subvención, porque es una decisión que debe tomar cada municipio. La señora Quiroga expresó que las fechas consagradas en el inciso segundo del artículo 2°, son para que el docente formalice su renuncia voluntaria y pida el beneficio, pero la renuncia se hace efectiva una vez trasferida la totalidad del monto de la bonificación, lo que maneja administrativamente el Ministerio de Educación para no interrumpir el curso del año escolar. Asimismo, no se ha suspendido la regla de pagar la época estival y se contempla un plazo perentorio de 6 meses para que los municipios paguen a los docentes y no se cometan irregularidades como en Cerro Navia. Manifestó que pagar directamente a los docentes, constituye una idea totalmente distinta, porque el empleador es el municipio, siendo muy difícil implementarlo con la actual estructura institucional, sin embargo, se ha realizado en muy pocos casos por medio de un mandato otorgado por el municipio al Estado, para pagar deudas previsionales. Expresó que la ley contempla la implementación de medidas administrativas para llevar el proceso con transparencia. Sostuvo que al Ejecutivo le preocupa la situación de sobre dotación de algunos municipios, pero no comparte la idea de dejar absolutamente cerrada la posibilidad de contratación. Afirmó que este proyecto de ley avanza en la materia y da una señal política en esa dirección. Finalmente, manifestó que el monto del bono no depende de la remuneración, sino de los años de servicio y número de horas servidas. Artículos 2°, 4°, 5° y 8° Puestos en votación conjunta los artículos 2°, 4°, 5° y 8°, que no fueron objeto de indicaciones, se aprobaron por unanimidad, con el voto favorable de los diputados Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Jackson, Provoste, Robles, Vallejo y Venegas (9-0-0). Artículo 1° Puesto en votación el artículo 1° resultó aprobado por unanimidad, con el voto conforme de los diputados Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Jackson, Provoste, Robles, Vallejo y Venegas (9-0-0). Artículo 3° Se presentó la siguiente indicación del Ejecutivo: 1) Para agregar, en el inciso cuarto, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “Sin perjuicio de lo anterior, el término de la relación laboral deberá materializarse a más tardar en el plazo de seis meses, contados desde el traspaso de los recursos que correspondan, por parte del Ministerio de Educación, para el pago de la bonificación respectiva.”. 2) Para intercalar, a continuación del actual inciso quinto, los siguientes incisos sexto, séptimo y octavo, pasando el actual inciso sexto a ser inciso noveno: “Los sostenedores municipales deberán informar mensualmente al Ministerio de Educación, a través de nómina remitida al Departamento Provincial respectivo, de las vacantes que se produzcan en su dotación en virtud de la presente ley. En caso que requieran proveer dichas vacantes deberán informar previamente a ese Departamento, adjuntando los correspondientes antecedentes fundantes. El Departamento Provincial de Educación, en el plazo de 15 días, podrá realizar observaciones fundadas al informe antedicho sobre la base de la relación óptima entre profesionales de la educación necesarios, horas cronológicas de trabajo semanales y número de alumnos y cursos. En este caso, para proceder a la contratación el sostenedor deberá informar previamente al concejo municipal, adjuntando las observaciones formuladas por el Departamento Provincial de Educación respectivo.”. -Se presentó una indicación de la diputada Girardi para agregar, en el inciso cuarto, después del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Este pago será una obligación del sostenedor y no podrá utilizar los recursos en ningún otro fin.” A continuación, se presentó una indicación de las diputadas Girardi, Provoste y Vallejo y de los diputados Jackson y Robles, para agregar, en el inciso séptimo nuevo, después del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “En todo caso, dichas contrataciones deberán ajustarse al respectivo Plan de Desarrollo Educativo Municipal (PADEM), conforme a lo dispuesto en el inciso quinto de este artículo.” Puesto en votación el artículo, en conjunto con la indicación del Ejecutivo y las indicaciones parlamentarias, resultó aprobado por unanimidad. Votaron por la afirmativa los diputados Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Jackson, Berger (en reemplazo de Felipe Kast), Provoste, Robles, Vallejo y Venegas (10-0-0). Artículo 6° Se presentó la siguiente indicación del Ejecutivo: 1) Para intercalar, en su inciso tercero, antes de la frase “cuotas iguales y sucesivas” el número “144” 2) Para reemplazar los actuales incisos cuarto y quinto por el siguiente inciso cuarto, nuevo: “Además, se otorgará un aporte complementario, de cargo fiscal, a los sostenedores del sector municipal con el objeto de contribuir al financiamiento a que se refiere el inciso primero de este artículo, de acuerdo a las reglas siguientes: a) Para aquellos sostenedores del sector municipal que no soliciten anticipos de la subvención de escolaridad en el marco de la presente ley, para financiar total o parcialmente la bonificación de acuerdo al inciso primero de este artículo, el aporte complementario ascenderá al 25% de lo que hubieren pagado sin anticipo de subvención. Para tal efecto deberán solicitar dicho aporte al Ministerio de Educación dentro de los dos meses siguientes a la fecha de pago de la bonificación que trata esta ley. b) Para aquellos sostenedores del sector municipal que accedan a los anticipos de la subvención de escolaridad, el aporte complementario ascenderá al 25% de cada cuota que les corresponda pagar por concepto del anticipo que se otorga, en virtud de la presente ley. Dicho aporte se hará efectivo al momento del reintegro de la respectiva cuota a que se refiere el inciso tercero. c) Para aquellos sostenedores del sector municipal que, por exceder el tope señalado en el inciso anterior, no tengan derecho a acceder al anticipo de subvención o dejen de tenerlo, el aporte complementario ascenderá hasta el monto que le corresponda pagar según lo dispuesto en el inciso primero.”. 3) Para modificar el actual inciso sexto, que pasa a ser quinto, en el siguiente sentido: a) Reemplázase la conjunción “y”, la primera vez que aparece en el texto, por una coma (“,”). b) Agrégase, a continuación de la expresión “incisos anteriores” la expresión “y el aporte complementario”. c) Elimínase la expresión “y el número”. d) Agrégase, antes de la expresión “cuotas mensuales”, el artículo “las”. 4) Para eliminar, en el actual inciso séptimo, que pasa a ser sexto, la expresión “y el monto que por concepto de ella les corresponde percibir”. Puesto en votación el artículo 6° con la indicación del Ejecutivo, fue aprobado por unanimidad de los diputados presentes señores Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Jackson, Berger (en reemplazo de Felipe Kast), Provoste, Robles, Vallejo y Venegas (10-0-0). Artículo 7° Se presentó una indicación del Ejecutivo para agregar el siguiente inciso quinto, nuevo: “La resolución señalada en el inciso anterior será publicada en el sitio electrónico del Ministerio de Educación una vez que haya sido totalmente tramitada.”. Puesto en votación el artículo 7° con la indicación del Ejecutivo, fue aprobado por unanimidad de los diputados Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Jackson, Berger (en reemplazo de Felipe Kast), Provoste, Robles, Vallejo y Venegas (10-0-0). IV.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS. No los hubo V.- INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES. Artículo 1° -De los diputados Girardi, Provoste y Morano para reemplazar, en el inciso segundo, el guarismo “37” por “30”, las dos veces que aparece. Artículo 3° 1. Del diputado Robles para reemplazar, en el inciso octavo nuevo, el vocablo “informar” por la frase “recabar el acuerdo”. 2. Del diputado Robles para incorporar un inciso noveno nuevo, del siguiente tenor: “En todo caso, dichas vacantes sólo podrán ser provistas por profesores con menos de diez años de posesión de su título profesional.” Al artículo 6° 1. De los diputados Girardi y Morano para reemplazar la frase “de los sostenedores del sector municipal” por la expresión “del Fisco” y para eliminar la expresión “que les correspondiere pagar”. 2. De los diputados Girardi y Morano para eliminar la frase final del inciso primero: “Para este pago, las municipalidades o corporaciones municipales podrán solicitar anticipos de la subvención de escolaridad a que se refiere el artículo 9º del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación.”. 3. De los diputados Girardi, Provoste y Morano para suprimir los incisos tercero, cuarto y quinto. 4. De los diputados Girardi, Morano, Vallejo y Jackson para agregar un nuevo inciso final del siguiente tenor: “Una vez publicada la referida resolución, el Ministerio de Educación podrá girar los montos a los docentes beneficiados.” VI.- TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN. En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, pudiere añadir la diputada informante, la Comisión de Educación recomienda la aprobación del siguiente PROYECTO DE LEY “Artículo 1°.- Establécese una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2015, pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3166, de 1980, y que al 31 diciembre de 2015, hayan cumplido o cumplan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, respecto del total de horas que sirven en las entidades antes señaladas, en los plazos y condiciones que fija esta ley. Esta bonificación ascenderá hasta un monto de $ 21.500.000 (veintiún millones quinientos mil pesos), y será proporcional a las horas de contrato y los años de servicio o fracción superior a seis meses en la respectiva dotación docente o establecimiento regido por el decreto ley N° 3166, de 1980. El monto máximo de la bonificación corresponderá al profesional de la educación que tenga once o más años de servicio en la respectiva dotación docente o establecimiento regido por el decreto ley N° 3166, de 1980, y un contrato de 37 a 44 horas. En todo caso la proporción se establecerá considerando un máximo de 37 horas de contrato. Para el cálculo de la bonificación de cada profesional de la educación, se considerará el número de horas de contrato vigentes en la respectiva comuna o entidad administradora, según corresponda, al 31 de octubre de 2014. Artículo 2°.- Los profesionales de la educación señalados en el artículo anterior, que hayan cumplido el requisito de edad al 31 de diciembre de 2012, deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el respectivo empleador, acompañada del respectivo certificado de nacimiento, hasta el 1 de junio de 2015. En el caso de los profesionales de la educación que hayan cumplido o cumplan el requisito de edad durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive, deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el respectivo empleador, acompañada del respectivo certificado de nacimiento, hasta el 2 de noviembre de 2015. Artículo 3°.- La bonificación precedentemente señalada no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será incompatible con toda indemnización o bonificación que, por concepto de término de la relación o de los años de servicio le pudiere corresponder al profesional de la educación, cualquiera fuera su origen y a cuyo pago concurra el empleador. Especialmente será incompatible con aquéllas a que se refieren, los artículos 73 y 2° transitorio del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, y con las que se hubieren obtenido por aplicación de lo dispuesto en los artículos 7° y 9° transitorios de la ley N° 19.410, o en el artículo 7° de la ley N° 19.504, o en el artículo 3° transitorio de la ley N° 19.715, o el artículo 6° transitorio de la ley N° 19.933, o en los artículos 2° y 3° transitorios de la ley N° 20.158 o en los artículos noveno y décimo transitorios de la ley N° 20.501. Con todo, si el profesional de la educación hubiere pactado con su empleador una indemnización a todo evento, conforme al Código del Trabajo, cuyo monto fuere mayor, podrá optar por esta última. Esta bonificación será incompatible para quienes tengan la calidad de funcionarios públicos afectos al decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Administrativo. El término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado al total de las horas que sirve en la entidad empleadora y siempre que éste haya cumplido sesenta o más años de edad, en el caso de las mujeres, o sesenta y cinco años o más, en el caso de los hombres. Sin perjuicio de lo anterior, el término de la relación laboral deberá materializarse a más tardar en el plazo de seis meses, contados desde el traspaso de los recursos que correspondan, por parte del Ministerio de Educación, para el pago de la bonificación respectiva. Este pago será una obligación del sostenedor y no podrá utilizar los recursos en ningún otro fin. Los sostenedores municipales deberán ajustar la dotación docente de acuerdo a los artículos 22 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, conforme a las horas que queden vacantes por la renuncia voluntaria del profesional de la educación. Los sostenedores municipales deberán informar mensualmente al Ministerio de Educación, a través de nómina remitida al Departamento Provincial respectivo, de las vacantes que se produzcan en su dotación en virtud de la presente ley. En caso que requieran proveer dichas vacantes deberán informar previamente a ese Departamento, adjuntando los correspondientes antecedentes fundantes. El Departamento Provincial de Educación, en el plazo de 15 días, podrá realizar observaciones fundadas al informe antedicho sobre la base de la relación óptima entre profesionales de la educación necesarios, horas cronológicas de trabajo semanales y número de alumnos y cursos. En este caso, para proceder a la contratación el sostenedor deberá informar previamente al concejo municipal, adjuntando las observaciones formuladas por el Departamento Provincial de Educación respectivo. En todo caso, dichas contrataciones deberán ajustarse al respectivo Plan de Desarrollo Educativo Municipal (PADEM), conforme a lo dispuesto en el inciso quinto de este artículo. Los profesionales de la educación que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley, no podrán incorporarse a una dotación docente administrada directamente por las municipalidades o las corporaciones municipales, ni ser nombrados o contratados bajo cualquier modalidad o régimen laboral, incluidas las contrataciones a honorarios, en municipalidades, corporaciones municipales o establecimientos regidos por el decreto ley N° 3166, de 1980, durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la bonificación percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. Artículo 4°.- Los profesionales de la educación que, a las fechas señaladas en el artículo 2°, se encuentren en la situación descrita en los artículos 41 bis u 82 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, mantendrán su derecho a prórroga de la relación laboral y al pago de sus remuneraciones por el período en que estas últimas disposiciones señalan. Artículo 5°.- Los profesionales de la educación que se desempeñen en el sector municipal, ya sea por administración directa de las municipalidades o a través de corporaciones municipales, en calidad de titulares o contratados, que postulen a la bonificación que se otorga en el artículo 1° de esta ley, en los plazos estipulados en su artículo 2°, tendrán derecho a presentar, en el mismo plazo, la solicitud para acceder al bono que se establece en la ley N° 20.305. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades de la presente ley, sin que sean aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos 2° número 5, y 3° de la ley N° 20.305. Artículo 6°.- El pago de la bonificación a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, será de cargo de los sostenedores del sector municipal hasta el monto que les correspondiere pagar en el caso de la indemnización establecida en el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación. Para este pago, las municipalidades o corporaciones municipales podrán solicitar anticipos de la subvención de escolaridad a que se refiere el artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación. En caso de existir diferencia entre lo que corresponde pagar al sostenedor municipal de acuerdo al inciso primero y el monto de la bonificación por retiro señalado en el artículo 1° de esta ley, el Fisco otorgará a los sostenedores del sector municipal un aporte extraordinario equivalente a dicha diferencia. El reintegro de los anticipos de subvenciones, deberá hacerse a partir del undécimo mes siguiente a aquél en que se otorgue el anticipo, en 144 cuotas iguales y sucesivas, que se descontarán de la subvención de escolaridad antes señalada. Con todo, los descuentos a la subvención de escolaridad, por aplicación de esta u otras leyes, no podrán exceder en su conjunto, para una misma municipalidad o corporación municipal, de un 3% del monto de la subvención que tenga derecho a percibir en el mes de enero del año respectivo en que se otorga el anticipo. Además, se otorgará un aporte complementario, de cargo fiscal, a los sostenedores del sector municipal con el objeto de contribuir al financiamiento a que se refiere el inciso primero de este artículo, de acuerdo a las reglas siguientes: a) Para aquellos sostenedores del sector municipal que no soliciten anticipos de la subvención de escolaridad en el marco de la presente ley, para financiar total o parcialmente la bonificación de acuerdo al inciso primero de este artículo, el aporte complementario ascenderá al 25% de lo que hubieren pagado sin anticipo de subvención. Para tal efecto deberán solicitar dicho aporte al Ministerio de Educación dentro de los dos meses siguientes a la fecha de pago de la bonificación que trata esta ley. b) Para aquellos sostenedores del sector municipal que accedan a los anticipos de la subvención de escolaridad, el aporte complementario ascenderá al 25% de cada cuota que les corresponda pagar por concepto del anticipo que se otorga, en virtud de la presente ley. Dicho aporte se hará efectivo al momento del reintegro de la respectiva cuota a que se refiere el inciso tercero. c) Para aquellos sostenedores del sector municipal que, por exceder el tope señalado en el inciso anterior, no tengan derecho a acceder al anticipo de subvención o dejen de tenerlo, el aporte complementario ascenderá hasta el monto que le corresponda pagar según lo dispuesto en el inciso primero. Por resolución del Ministerio de Educación se fijará el aporte fiscal extraordinario, el monto del anticipo solicitado para el pago de las bonificaciones, conforme a lo dispuesto en los incisos anteriores y el aporte complementario, así como el valor de las cuotas mensuales en las cuales deberá ser devuelto el anticipo. Copia de esta resolución con sus respectivos antecedentes, será remitida a la Dirección de Presupuestos una vez que haya sido totalmente tramitada. En la resolución antedicha se individualizarán, además, los profesionales de la educación beneficiarios de la bonificación. La resolución señalada en el inciso anterior será publicada en el sitio electrónico del Ministerio de Educación una vez que haya sido totalmente tramitada. Artículo 7°.- Respecto de los profesionales de la educación contratados en establecimientos regidos por el decreto ley N° 3166, de 1980, el pago de la bonificación a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, será de cargo de las instituciones administradoras de dichos establecimientos, hasta por un monto equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio, y fracción superior a seis meses, prestado en estas entidades, con un máximo de once meses. La remuneración que servirá de base para el cálculo señalado en el inciso anterior, será la última remuneración mensual devengada que le haya correspondido al trabajador antes de la resolución que le concede la bonificación. En caso de existir diferencia entre lo que corresponde pagar a las entidades administradoras, de acuerdo al inciso primero y el monto de la bonificación por retiro señalado en el artículo 1° de esta ley, el Fisco otorgará a esas entidades un aporte extraordinario equivalente a dicha diferencia. Por resolución del Ministerio de Educación, se fijará el aporte fiscal extraordinario para cada entidad administradora, conforme a lo dispuesto en los incisos anteriores. Copia de esta resolución con sus respectivos antecedentes, será remitida a la Dirección de Presupuestos una vez que haya sido totalmente tramitada. La resolución señalada en el inciso anterior será publicada en el sitio electrónico del Ministerio de Educación una vez que haya sido totalmente tramitada. Artículo 8°.- El mayor gasto fiscal que represente durante el año 2015 la aplicación de la presente ley se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación y en lo que faltare con traspasos provenientes de la partida presupuestaria del Tesoro Público.”. Se designó diputado informante a la señora CRISTINA GIRARDI LAVÍN. SALA DE LA COMISIÓN, a 4 de marzo de 2015. Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de los días 21 y 28 de enero, 3 y 4 de marzo de 2015, con la asistencia de las diputadas Cristina Girardi Lavín, María José Hoffmann Opazo, Yasna Provoste Campillay y Camila Vallejo Dowling, y los diputados Jaime Bellolio Avaria, Fidel Espinoza Sandoval, Rodrigo González Torres, Romilio Gutiérrez Pino, Giorgio Jackson Drago, José Antonio Kast Rist, Felipe Kast Sommerhoff, Alberto Robles Pantoja y Mario Venegas Cárdenas (Presidente). Por la vía del reemplazo asistieron la diputada Marcela Hernando Pérez y los diputados Bernardo Berger Fett y Juan Morano Cornejo. Asimismo, se contó con la asistencia de los diputados Claudio Arriagada Macaya y José Manuel Edwards Silva. MARÍA SOLEDAD FREDES RUIZ, Abogada Secretaria de la Comisión. ÍNDICE I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS…1 1) IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO…1 2) NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL…1 3) NORMAS QUE REQUIEREN TRÁMITE DE HACIENDA…1 4) APROBACIÓN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY…2 5) DIPUTADO INFORMANTE…2 II.- ANTECEDENTES DEL PROYECTO…2 A) FUNDAMENTOS…2 B) COMENTARIO SOBRE EL ARTICULADO DEL PROYECTO…3 C) INFORME FINANCIERO…4 D) INCIDENCIA EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE…6 III.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO…7 PRESENTACIÓN DEL PROYECTO POR PARTE DE LA SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN…7 EXPOSICIONES…16 1. Presidente del Colegio de Profesores de Chile, señor Jaime Gajardo…16 2. Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades, señor Christian Vittori…17 VOTACIÓN EN GENERAL…18 VOTACIÓN EN PARTICULAR…18 IV.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS…23 V.- INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES…24 VI.- TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN…24