CERTIFICADO Que el proyecto de ley originado en un mensaje de S.E. la Presidenta de la República que OTORGA A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA UNA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO (boletín Nº 9866-04), con urgencia calificada de "discusión inmediata", fue tratado en esta Comisión en sesión de fecha 4 de marzo de 2015, con la asistencia de los Diputados señores Pablo Lorenzini (Presidente); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; Marcelo Schilling; Osvaldo Urrutia, y Matías Walker. Asistieron a la Comisión durante el estudio de la iniciativa la señora Valentina Quiroga (Subsecretaria de Educación) y Jorge Rodríguez (Subdirector de Presupuestos). CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS 1.- Origen y urgencia La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de S.E. la Presidenta de la República, con urgencia de discusión inmediata, ya informado por la Comisión de Educación, correspondiendo su conocimiento a la de Hacienda de conformidad con el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento. 2.- Artículos que la Comisión Técnica dispuso que fueran conocidas por ésta. La Comisión Técnica dispuso que todo el proyecto es de competencia de la Comisión de Hacienda. 3.- Disposiciones o indicaciones rechazadas No hay 4.- Modificaciones introducidas al texto aprobado por la Comisión Técnica y calificación de normas incorporadas No hay 5.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad Todas fueron aprobadas por unanimidad. 6.- Se designó Diputado Informante al señor Matías Walker. Conforme con el criterio adoptado por la Comisión Técnica, se advierte que las normas de este proyecto son de quórum simple. El proyecto consta de ocho artículos permanentes y regulan las siguientes materias: El artículo 1° establece una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2015, pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980 (esto es en establecimientos de Educación Técnico Profesional de carácter fiscal cuya administración ha sido entregada a instituciones del sector público, o a personas jurídicas que no persigan fines de lucro) y que al 31 diciembre de 2015, hayan cumplido o cumplan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, respecto del total de horas que sirven en las entidades antes señaladas, en los plazos y condiciones que fija esta ley. La bonificación ascenderá hasta un monto de $ 21.500.000 (veintiún millones quinientos mil pesos), y será proporcional a las horas de contrato y los años de servicio o fracción superior a seis meses en la respectiva dotación docente o establecimiento regido por el decreto ley Nº 3.166, de 1980. El monto máximo de la bonificación corresponderá al profesional de la educación que tenga once o más años de servicio en la respectiva dotación docente o establecimiento regido por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y un contrato de 37 a 44 horas. En todo caso la proporción se establecerá considerando un máximo de 37 horas de contrato. Para el cálculo de la bonificación de cada profesional de la educación, se considerará el número de horas de contrato vigentes en la respectiva comuna o entidad administradora, según corresponda, al 31 de octubre de 2014. El artículo 2°.- dispone que los profesionales de la educación señalados en el artículo anterior, que hayan cumplido el requisito de edad al 31 de diciembre de 2012, deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el respectivo empleador, acompañada del respectivo certificado de nacimiento, hasta el 1 de junio de 2015. En el caso de los profesionales de la educación que hayan cumplido o cumplan el requisito de edad durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive, deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el respectivo empleador, acompañada del respectivo certificado de nacimiento, hasta el 2 de noviembre de 2015. El artículo 3°.- señala que la bonificación precedentemente señalada no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será incompatible con toda indemnización o bonificación que, por concepto de término de la relación o de los años de servicio le pudiere corresponder al profesional de la educación, cualquiera fuera su origen y a cuyo pago concurra el empleador. Especialmente será incompatible con aquéllas a que se refieren, los artículos 73 y 2º transitorio del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, y con las que se hubieren obtenido por aplicación de lo dispuesto en los artículos 7º y 9º transitorios de la ley Nº 19.410, o en el artículo 7° de la ley Nº 19.504, o en el artículo 3º transitorio de la ley Nº 19.715, o el artículo 6º transitorio de la ley Nº 19.933, o en los artículos 2° y 3° transitorios de la ley Nº 20.158 o en los artículos noveno y décimo transitorios de la ley N° 20.501. Con todo, si el profesional de la educación hubiere pactado con su empleador una indemnización a todo evento, conforme al Código del Trabajo, cuyo monto fuere mayor, podrá optar por esta última. Esta bonificación será incompatible para quienes tengan la calidad de funcionarios públicos afectos al decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Administrativo. El término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado al total de las horas que sirve en la entidad empleadora y siempre que éste haya cumplido sesenta o más años de edad, en el caso de las mujeres, o sesenta y cinco años o más, en el caso de los hombres. Sin perjuicio de lo anterior, el término de la relación laboral deberá materializarse a más tardar en el plazo de seis meses, contados desde el traspaso de los recursos que correspondan, por parte del Ministerio de Educación, para el pago de la bonificación respectiva.Se establece que este pago será una obligación del sostenendor y no podrá utilizar los recursos en ningún otro fin. Se dispone que los sostenedores municipales deberán ajustar la dotación docente de acuerdo a los artículos 22 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, conforme a las horas que queden vacantes por la renuncia voluntaria del profesional de la educación. Los sostenedores municipales deberán informar mensualmente al Ministerio de Educación, a través de nómina remitida al Departamento Provincial respectivo, de las vacantes que se produzcan en su dotación en virtud de la presente ley. En caso que requieran proveer dichas vacantes deberán informar previamente a ese Departamento, adjuntando los correspondientes antecedentes fundantes. El Departamento Provincial de Educación, en el plazo de 15 días, podrá realizar observaciones fundadas al informe antedicho sobre la base de la relación óptima entre profesionales de la educación necesarios, horas cronológicas de trabajo semanales y número de alumnos y cursos. En este caso, para proceder a la contratación el sostenedor deberá informar previamente al concejo municipal, adjuntando las observaciones formuladas por el Departamento Provincial de Educación respectivo. Dichas contrataciones deberán ajustarse al respectivo Plan de Desarrollo Educativo Municipal (PADEM) conforme a lo dispuesto en el inciso quinto de este artículo. Se contempla que los profesionales de la educación que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley, no podrán incorporarse a una dotación docente administrada directamente por las municipalidades o las corporaciones municipales, ni ser nombrados o contratados bajo cualquier modalidad o régimen laboral, incluidas las contrataciones a honorarios, en municipalidades, corporaciones municipales o establecimientos regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980, durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la bonificación percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. El artículo 4°.- establece que los profesionales de la educación que, a las fechas señaladas en el artículo 2°, se encuentren en la situación descrita en los artículos 41 bis u 82 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1997, del Ministerio de Educación (Estatuto Docente, en lo que se refiere al derecho a prorroga de los contratos vigentes a dociembre de cada año a los meses de las vaciones de verano o hasta el inicio del año escolar siguiente) mantendrán su derecho a prórroga de la relación laboral y al pago de sus remuneraciones por el período en que estas últimas disposiciones señalan. El artículo 5°.- contempla que los profesionales de la educación que se desempeñen en el sector municipal, ya sea por administración directa de las municipalidades o a través de corporaciones municipales, en calidad de titulares o contratados, que postulen a la bonificación que se otorga en el artículo 1° de esta ley, en los plazos estipulados en su artículo 2°, tendrán derecho a presentar, en el mismo plazo, la solicitud para acceder al bono que se establece en la ley N° 20.305 ( esta ley mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones). Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades de la presente ley, sin que sean aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos 2° número 5, y 3° de la ley N° 20.305. Por su parte el artículo 6°.- dispone que el pago de la bonificación a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, será de cargo de los sostenedores del sector municipal hasta el monto que les correspondiere pagar en el caso de la indemnización establecida en el artículo 73 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación. Para este pago, las municipalidades o corporaciones municipales podrán solicitar anticipos de la subvención de escolaridad a que se refiere el artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación. En caso de existir diferencia entre lo que corresponde pagar al sostenedor municipal de acuerdo al inciso primero y el monto de la bonificación por retiro señalado en el artículo 1º de esta ley, el fisco otorgará a los sostenedores del sector municipal un aporte extraordinario equivalente a dicha diferencia. El reintegro de los anticipos de subvenciones, deberá hacerse a partir del undécimo mes siguiente a aquél en que se otorgue el anticipo, en 144 cuotas iguales y sucesivas, que se descontarán de la subvención de escolaridad antes señalada. Con todo, los descuentos a la subvención de escolaridad, por aplicación de esta u otras leyes, no podrán exceder en su conjunto, para una misma municipalidad o corporación municipal, de un 3% del monto de la subvención que tenga derecho a percibir en el mes de enero del año respectivo en que se otorga el anticipo. Dispone que, además, se otorgará un aporte complementario, de cargo fiscal, a los sostenedores del sector municipal con el objeto de contribuir al financiamiento a que se refiere el inciso primero de este artículo, de acuerdo a las reglas siguientes: a) Para aquellos sostenedores del sector municipal que no soliciten anticipos de la subvención de escolaridad en el marco de la presente ley, para financiar total o parcialmente la bonificación de acuerdo al inciso primero de este artículo, el aporte complementario ascenderá al 25% de lo que hubieren pagado sin anticipo de subvención. Para tal efecto deberán solicitar dicho aporte al Ministerio de Educación dentro de los dos meses siguientes a la fecha de pago de la bonificación que trata esta ley. b) Para aquellos sostenedores del sector municipal que accedan a los anticipos de la subvención de escolaridad, el aporte complementario ascenderá al 25% de cada cuota que les corresponda pagar por concepto del anticipo que se otorga, en virtud de la presente ley. Dicho aporte se hará efectivo al momento del reintegro de la respectiva cuota a que se refiere el inciso tercero. c) Para aquellos sostenedores del sector municipal que, por exceder el tope señalado en el inciso anterior, no tengan derecho a acceder al anticipo de subvención o dejen de tenerlo, el aporte complementario ascenderá hasta el monto que le corresponda pagar según lo dispuesto en el inciso primero. Por resolución del Ministerio de Educación se fijará el aporte fiscal extraordinario, el monto del anticipo solicitado para el pago de las bonificaciones, conforme a lo dispuesto en los incisos anteriores, y el aporte complementario, así como el valor de las cuotas mensuales en las cuales deberá ser devuelto el anticipo. Copia de esta resolución con sus respectivos antecedentes, será remitida a la dirección de presupuestos una vez que haya sido totalmente tramitada. Indica que en la resolución antedicha se individualizarán, además, los profesionales de la educación beneficiarios de la bonificación. Establece que la resolución señalada en el inciso anterior será publicada en el sitio electrónico del ministerio de educación una vez que haya sido totalmente tramitada. El artículo 7°.- establece que, respecto de los profesionales de la educación contratados en establecimientos regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980 (esto es en establecimientos de Educación Técnico Profesional de carácter fiscal cuya administración ha sido entregada a instituciones del sector público, o a personas jurídicas que no persigan fines de lucro) el pago de la bonificación a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, será de cargo de las instituciones administradoras de dichos establecimientos, hasta por un monto equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio, y fracción superior a seis meses, prestado en estas entidades, con un máximo de once meses. La remuneración que servirá de base para el cálculo señalado en el inciso anterior, será la última remuneración mensual devengada que le haya correspondido al trabajador antes de la resolución que le concede la bonificación. En caso de existir diferencia entre lo que corresponde pagar a las entidades administradoras, de acuerdo al inciso primero y el monto de la bonificación por retiro señalado en el artículo 1º de esta ley, el Fisco otorgará a esas entidades un aporte extraordinario equivalente a dicha diferencia. Por resolución del Ministerio de Educación, se fijará el aporte fiscal extraordinario para cada entidad administradora, conforme a lo dispuesto en los incisos anteriores. Copia de esta resolución con sus respectivos antecedentes, será remitida a la dirección de presupuestos una vez que haya sido totalmente tramitada. La resolución señalada en el inciso anterior será publicada en el sitio electrónico del Ministerio de Educación una vez que haya sido totalmente tramitada. El artículo 8°.- dispone que el mayor gasto fiscal que represente durante el año 2015 la aplicación de la presente ley se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y en lo que faltare con traspasos provenientes de la partida presupuestaria del tesoro público. El propósito de la iniciativa consiste en otorgar un incentivo a los profesionales de la educación que tengan las edades legales requeridas para jubilar por vejez, permitiendo que puedan hacerlo en mejores condiciones económicas, conforme con su dignidad profesional. Incidencia en materia presupuestaria y financiera El primer informe financiero N° 6 de 15 de enero de 2015, de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, sustituido como se verá más adelante, dispuso lo siguiente: I. Antecedentes. El presente proyecto de ley establece una Bonificación por Retiro Voluntario para los profesionales de la educación que pertenezcan a la dotación docente municipal, en calidad de titulares o contratados, de las municipalidades o de las corporaciones municipales y también para aquellos contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3166, de 1980, y que al 31 de Diciembre de 2015 hayan cumplido o cumplan sesenta o más años si son mujeres o sesenta y cinco o más años si son hombres y que hagan electiva su renuncia voluntaria e irrevocable respecto del total de las horas que sirven, en los plazos que se indican. El monto de la bonificación por retiro alcanzará hasta $21.500 miles, monto máximo que corresponderá a los profesionales de la educación que tengan once años de servicio en la respectiva dotación y 37 a 44 horas de contrato, y será proporcional a las horas de contrato y a los años de servicio. La proporción será en relación a un máximo de 37 horas de contrato. II. Efectos del Proyecto de Ley sobre el Presupuesto Fiscal 1. De acuerdo a los antecedentes del Ministerio de Educación, los profesionales de la educación que podrían acceder a esta bonificación por retiro voluntario alcanzarían a 10.331 docentes, lo que representaría un costo total de $183.741 millones, con la siguiente distribución: Millones $ a. 9.978 docentes del sector municipal: 177.236 b. 353 docentes de los establecimientos regidos por D.L.3166/80: 6.505 Conforme lo dispuesto en el artículo 6°, el pago de esta bonificación será de cargo del sostenedor del sector municipal hasta el monto que le correspondiere pagar en el caso de la indemnización establecida en el artículo 73, del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación. Para dicho pago la municipalidad o corporación podrán solicitar anticipos de subvenciones. La diferencia entre lo que le corresponde pagar al sostenedor municipal y la bonificación establecida en este proyecto de Ley lserá financiado mediante un Aporte Fiscal Extraordinario. Para ello se estima la siguiente distribución de costos: a.- $ 157.453 millones de cargo del empleador municipal. b.- $ 19.783 millones con Aporte Fiscal Extraordinario. En el caso de los docentes de los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3166/80, el artículo 7° señala que esta bonificación al retiro voluntario será de cargo del empleador hasta un monto equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio, y fracción superior a seis meses, con un máximo de once meses, y la diferencia entre este monto y la bonificación por retiro establecida en este proyecto de ley, si la hubiere, será de cargo del Fisco mediante el otorgamiento de un Aporte Fiscal Extraordinario. Para ello se estima la siguiente distribución de costos: a.- $ 5.834 millones, de cargo del empleador. b.- $ 671 millones, con Aporte Fiscal Extraordinario. En resumen, el mayor gasto fiscal estimado por este Proyecto de Ley es de $ 20.454 El Artículo 8° de este proyecto de ley, el mayor gasto fiscal para el año 2015 será financiado con el Presupuesto del Ministerio de Educación y en loque faltare con traspasos del Presupuesto del Tesoro Público. Por su parte el informe financiero N° 28 de 3 de marzo de 2015, sustitutivo del anterior, que acompañó la indicación presentada por S.E. la Presidenta de la República a este proyecto, señala lo siguiente: I. Antecedentes. Mediante la presente indicación se modifica la forma de financiamiento de la Bonificación por Retiro Voluntario correspondiente al Sector Municipal, que establece el artículo 6° del proyecto de ley en trámite. Cabe precisar que se mantiene la regla general que establece que la bonificación será de cargo del sostenedor del sector municipal hasta el monto que le correspondiere pagar en el caso de la indemnización establecida en el artículo73, del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación y que para dicho pago la municipalidad o corporación podrá solicitar anticipos de subvenciones. La diferencia, entre la Bonificación por Retiro Voluntario y el monto que le corresponde pagar al sostenedor municipal, si la hubiere, será cubierta por un aporte extraordinario de cargo fiscal. La presente indicación agrega una nueva norma que crea un Aporte Complementario de cargo fiscal, que por una parte reintegrará en un 25% el financiamiento que el sostenedor destine al pago total o parcialmente de la Bonificación por Retiro Voluntario que establece este proyecto de ley sin que solicite anticipo de subvención de escolaridad y/o financiará el 25% de los anticipos de subvenciones que requiera el sostenedor municipal para el pago de dicha bonificación. Por otra parte, el Aporte Complementario de cargo fiscal financiará el monto total que requiera el sostenedor cuando las cuotas de reintegro de los anticipos superen el 3% de la subvención de escolaridad. El Aporte Complementario de cargo fiscal que reintegra el 25% de los aportes propios del sostenedor será entregado por el Ministerio de Educación si es solicitado por los sostenedores municipales dentro de los dos meses siguientes al pago efectivo de la Bonificación al docente. En tanto, el Aporte Complementario que contribuirá a financiar el 25% de los anticipos de subvenciones se hará efectivo rebajando dicho porcentaje a las cuotas de reintegro que se aplican a contar del undécimo mes siguiente a la percepción del anticipo. II. Efectos del Proyecto de Ley sobre el Presupuesto Fiscal 1.El costo total que demanda la Bonificación por Retiro Voluntario de los profesionales de la educación que establece este Proyecto de Ley mantiene el nivel de gasto establecido en el Informe Financiero N°006, del presente año, esto es $183.741 millones. Modificándose el monto de recursos que aportan las fuentes de financiamiento que a continuación se indican, conforme la presente indicación: IMAGEN Conforme las cifras expuestas, el costo de la Bonificación del Sector Municipal de cargo fiscal alcanza a $115.599 millones, equivalentes al 65,2% del costo total para este Sector, monto correspondiente a la suma del Aporte Extraordinario y del Aporte Complementario. En resumen, el mayor gasto fiscal estimado por este proyecto de ley es de $117.095 millones. Tal como lo indica el artículo 8°, el mayor gasto fiscal para el año 2015 será financiado con el Presupuesto del Ministerio de Educación y en lo que faltare con traspasos del Presupuesto del Tesoro Público. VOTACIÓN Acuerdo de la Comision: Considerando que todo el artículado del proyecto es de competencia de la Comisión, ésta acuerda votar todo su articulado en un solo acto. Sometido a votación todo el articulado del proyecto en un solo acto, éste es aprobado en los mismos términos que la Comisión Técnica, por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Pablo Lorenzini (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Patricio Melero; Manuel Monsalve; Alejandro Santana; Marcelo Schilling; Osvaldo Urrutia, y Matías Walker. Se deja constancia que los Diputados señores José Miguel Ortiz y Enrique Jaramillo, de conformidad con el artículo 5° letra b) de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se inhibieron de votar. Se designó Diputado informante al señor Matías Walker. *********************************** Tratado y acordado en sesiones de fecha 4 de marzo de 2015, con la asistencia de los Diputados señores Pablo Lorenzini (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; Marcelo Schilling; Osvaldo Urrutia, y Matías Walker. SALA DE LA COMISIÓN, a 4 de marzo de 2015. IMAGEN