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PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DEL DIPUTADO SEÑOR TARUD , QUE “ MODIFICA EL CÓDIGO PENAL PARA AUMENTAR LA PENA AL DELITO DE LESIONES COMETIDO CONTRA MENORES POR QUIENES LOS TIENEN BAJO SU CUIDADO ”. (BOLETÍN N° 9908‐07)
“Honorable Cámara:
Tengo a bien someter a la consideración de este H. Congreso Nacional, un proyecto de ley que, en lo esencial, propone una sanción mayor para aquel, que teniendo a su cuidado un menor de edad, lo maltrata físicamente.
Es de público conocimiento los constantes maltratos que padecen varios pequeños por parte de personas contratadas para su cuidado. En tal sentido, actualmente hemos podido apreciar como lamentablemente, asesoras del hogar y niñeras maltratan a menores con una brutal agresividad, para luego amenazarlos para que no le revelen a sus padres, dichos actos delictuales.
Asimismo la situación se complica producto de que las agresiones se emplean incluso en contra de infantes, que no pueden siquiera hablar, por lo que aumenta la dificultad de tener conocimiento respecto de tales actos de agresión, debiendo los padres emplear mecanismos tecnológicos, como cámaras de seguridad, para tener noción del actuar de las personas que contratan para cuidad a sus hijos.
Sin duda que los maltratos hacia menores de edad tienen una significación mayor, toda vez que es precisamente en la etapa de crecimiento emocional, donde se debe tener especial hincapié en la manera de educar, sin ningún tipo de violencia, con la finalidad que puedan los niños crecer en un ambiente sano, confiado de sus habilidades y sin las secuelas de haber sido maltratado.
Es necesario hacer presente que la presente moción de ninguna forma tiene como propósito estigmatizar a las personas que habitualmente se dedican al cuidado de menores ajenos, evidentemente la gran mayoría de estas personas se dedican en alma y cuerpo para cuidar con cariño a estos menores, otorgándoles una preocupación y amor digno de elogio, pero que por culpa de unos pocos inescrupulosos, ven como la sociedad desconfía de su labor, generando un descontento social.
Si bien los delitos ejecutados por quien, abusa de la confianza, de la superioridad de su sexo o de sus fuerzas, en términos que el ofendido no pudiera defenderse con probabilidades de repeler la ofensa, se encuentran dentro de las causales que agravan la responsabilidad penal, estas muchas veces se restan empleando alguna atenuante de responsabilidad, lo que trae consigo que la pena no varíe en lo más mínimo, debiendo aplicarse, por regla general en artículo 397 y 399 del Código Penal, que contemplan sanciones que van de presidio menor en su grado mínimo a presidio mayor en su grado mínimo, es decir una sanción que parte en 61 días.
En efecto el artículo 397 del Código Penal señala: “El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a otro, será castigado como responsable de lesiones graves:
1°. Con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, si de resultas de las lesiones queda el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.
2°. Con la de presidio menor en su grado medio, si las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.”
Asimismo el artículo 399 del mismo cuerpo legal, reza: “Las lesiones no comprendidas en los artículos precedentes se reputan menos graves, y serán penadas con relegación o presidio menores en sus grados mínimo o con multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.” Haciendo un análisis de ambas normas, si una persona agrede a otra sin que le produzca
una incapacidad laboral de más de treinta días o bien ante el supuesto de dejarlo demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme, la sanción varía de 61 días a 540, pena que se acoge a los beneficios de la suspensión condicional de la pena o de los beneficios que la ley 18.216 contempla, lo que a mi juicio resulta una sanción muy inferior con respecto al daño causado, teniendo especial insistencia en el hecho que la víctima es un menor de edad, con todas las secuelas que tal situación conlleva.
Es por ello que el motivo de la presente moción es modificar la sanción de lesiones corporales contenida en el Código Penal, para quien, teniendo a su ciudad a un menor de edad, le causa lesiones físicas.
Por tanto,
El diputado que suscribe viene en someter a la consideración de este Honorable Congreso Nacional el siguiente,
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Introdúzcanse la siguiente modificación al Código Penal:
1.- Agréguese un nuevo artículo 400 bis: Asimismo aumentará en un grado la pena, si la víctima es un menor de edad y el infractor es aquel que tiene lo tiene a su cuidado”.
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