-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/636908/seccion/akn636908-po1-ds6-ds18
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3446
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/1
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3446
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1714
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/636908/seccion/akn636908-po1-ds6
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/636908
- rdf:value = "
El señor CORNEJO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Germán Verdugo .
El señor VERDUGO.-
Señor Presidente, honorable Sala, en la mayoría de las intervenciones que me ha correspondido hacer en temas de educación he señalado que hemos invertido en infraestructura y en implementación, pero no lo suficiente en los actores principales del proceso educativo: los profesores.
Por eso, me alegro de que con este proyecto de ley los profesores tengan la posibilidad de acogerse a retiro con un beneficio como el que establece la iniciativa.
Me llama la atención que se haya dicho que este proyecto otorgará mejores beneficios que iniciativas anteriores. ¿Por qué los profesores a quienes va dirigido tendrán mejores beneficios que otros que cumplieron, con la misma mística, la función de educar a nuestros niños? Por eso, creo absolutamente necesario de que exista una ley de carácter permanente, que otorgue la bonificación al retiro a los profesores y quizá también a los funcionarios públicos.
Al leer el proyecto de ley me llama profundamente la atención un aspecto que puede crear confusión. Su artículo 2º dispone que los profesionales de la educación que hayan cumplido el requisito de edad al 31 de diciembre de 2012, deben renunciar hasta el 1 de junio de 2015. Por otra parte, la iniciativa establece que los profesionales que hayan cumplido o cumplan el requisito de edad durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015 deberán formalizar su renuncia hasta el 2 de noviembre de 2015. Sin duda, esto va a acarrear más de algún problema.
Ya tuvimos la experiencia cuando algunos profesores presentaron sus antecedentes a las municipalidades, pero estas interpretaron de manera distinta los plazos para acogerse a estos beneficios. Después de una larga tramitación, se dictó una nueva ley para otorgarles el beneficio que les correspondía a todos los profesores por igual y que por esta confusión o incumplimiento de los plazos, en uno o dos días, quedaron fuera del beneficio. Cabe señalar que el proyecto que resolvió el problema, con efecto retroactivo, tardó dos o tres años.
Entonces, al otorgar estos beneficios, en la ley debe quedar establecido un plazo igual para todos los beneficiarios. Espero que este punto se aclare en el Senado y se estipule una sola fecha.
El proyecto de ley es muy específico -en educación se pueden incorporar muchos temas-, pero lo relacionado con los beneficios que se deben otorgar a los profesores deben considerarse en la nueva ley de carrera docente con especial cuidado.
Durante la tramitación del proyecto de ley de titularidad docente, para profesores que habían cumplido tres años continuos o cuatro años discontinuos, me llamó la atención el hecho de que se hubiera fijado un plazo que reducía la cantidad de profesores que se podían acoger a este beneficio.
Creo que en esta iniciativa debemos tener una actitud distinta y pensar que todos los recursos que se destinan a los profesores es, finalmente, una inversión en calidad de la educación. Y si no invertimos para mejorar la condición de nuestros docentes, será prácticamente imposible alcanzar el objetivo que el país necesita para una mejor calidad de la educación.
He dicho.
"