INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga a los profesionales de la educación que indica una bonificación por retiro voluntario. BOLETÍN Nº 9.866-04 HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”. A la sesión en que la Comisión se ocupó de este asunto asistieron, además de sus miembros: Del Ministerio de Educación, el Ministro, señor Nicolás Eyzaguirre; los asesores, señora Jenny Stone y señores Jaime Veas y Exequiel Silva, y la Jefa de Comunicaciones, señora Tatiana Klima. Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: los asesores, señorita Bernardita Nazar y señor Giovanni Semería. De la Dirección de Presupuestos, el Subdirector de Racionalización y Función Pública, señor Jorge Rodríguez, y la Jefa del Departamento Institucional Laboral, señorita Patricia Orellana. Del Instituto Igualdad, la asesora, señorita Lía Arroyo. La asesora del Honorable Senador Zaldívar, señora Martina González. El asesor del Honorable Senador Coloma, señor Álvaro Pillado. El asesor del Honorable Senador García, señor Tomás Zamora. Del Colegio de Profesores de Chile A.G., el Primer Vicepresidente Nacional, señor Guido Reyes. De la Federación de Instituciones de Educación, FIDE, el Primer Vicepresidente, señor Guido Crino; el Secretario Ejecutivo, señor Carlos Veas, y los abogados, señores Cristian Dockendorff y Bernardo Verdejo. - - - Se hace presente que por tratarse de un proyecto con urgencia calificada de “discusión inmediata”, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, se discutió la iniciativa en general y particular a la vez. El proyecto de ley fue conocido previamente por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, la que lo despachó, en general y en particular, en los mismos términos en que fue aprobado por la Honorable Cámara de Diputados. - - - OBJETIVOS DEL PROYECTO Otorgar una bonificación por retiro voluntario, proporcional a las horas de contrato y a los años de servicio, ascendente hasta un monto de $21.500.000 (veintiún millones quinientos mil pesos), a los docentes del sector municipal y de los establecimientos de administración delegada regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, que al 31 de diciembre de 2015 hayan cumplido o cumplan la edad legal requerida para pensionarse por vejez. - - - ANTECEDENTES En lo relativo a los antecedentes jurídicos y de hecho, la Comisión de Hacienda se remite a lo consignado en el informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología. - - - DISCUSIÓN EN GENERAL Al comenzar la discusión, el Ministro de Educación, señor Nicolás Eyzaguirre, manifestó que las remuneraciones de los docentes presentan varias falencias, por lo que prontamente ingresará un proyecto de ley sobre carrera docente. Como consecuencia de aquello, agregó, las jubilaciones de los profesores son muy bajas y evitan pensionarse al cumplir las edades requeridas. Es por ello, indicó, que la iniciativa legal concede una bonificación de $21.500.000 que permitirá que muchos docentes en edad de pensionarse lo hagan. Observó que, en cuanto al financiamiento de la bonificación, se ha efectuado un esfuerzo fiscal sin precedentes, que debe tenerse presente cuando se discuta la desmunicipalización de la educación pública, en relación al argumento que muchas veces esgrimen los municipios del país respecto de no contar con recursos para solventar gastos como el que se discute. Lo anterior, agregó, muestra que muchos aspectos de la educación municipal no están tan descentralizadas como se argumenta. En ocasiones anteriores, explicó, la forma de pagar el beneficio implicaba que, cuando el municipio no contaba con recursos, se cancelaba con cargo a anticipos de subvención -debido a que existía un problema de liquidez pero no de solvencia, la que dice relación con el ahorro en remuneraciones que se generaba hacia el futuro-. Agregó que, si los docentes que se pensionan no son reemplazados por nuevos profesores, se calcula que el ahorro que ello implicaría, en dos años alcanzaría al monto de la bonificación que se paga. Acotó que el Gobierno decidió solventar, prácticamente, dos terceras partes del costo total. Expresó que los potenciales beneficiarios son 9.978 docentes del sector municipal y 353 docentes que laboran en colegios del Estado con administración delegada. Respecto del pago de la bonificación, explicó que guarda relación con el número de horas por las que estén contratados los profesores y la antigüedad en el cargo. El Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos, señor Jorge Rodríguez, señaló que el primer informe financiero indicaba que el aporte fiscal sería del 11% del costo total, y en el segundo informe financiero se da cuenta que dicho aporte sube al 65,2%. Agregó que el costo restante los municipios lo solventan con adelanto de subvenciones, el que pueden reintegrar durante 12 años. Añadió que el ahorro de costos que significa la jubilación de un profesor con bastante antigüedad en la carrera, implica que en 2 ó 3 años se puede recuperar el gasto efectuado en la bonificación por retiro. El Primer Vicepresidente Nacional del Colegio de Profesores de Chile A.G., señor Guido Reyes, expresó que la iniciativa legal representa un largo anhelo del profesorado nacional, dada la situación que se vive en cuanto a las bajísimas pensiones de los docentes, sobre todo en el caso de quienes cotizan en el sistema de capitalización individual. Destacó que por primera vez, respecto de bonificaciones por retiro voluntario anteriores –como los de las leyes N°s 20.158 y 20.501-, se proporciona un financiamiento en su mayor parte del Estado y, de igual forma, se incluye a docentes que laboran en establecimientos de administración delegadas, regidos por el estatuto del decreto ley N° 3.166. Planteó que su asociación gremial espera que el proyecto se convierta en ley en el plazo más breve posible. El Primer Vicepresidente de la Federación de Instituciones de Educación, FIDE, señor Guido Crino, señaló que el proyecto de ley, sólo aparentemente, no tiene incidencia dentro del ámbito de acción que toca a la FIDE. Asimismo, valoró el proyecto de ley por lo que significa como beneficio para los profesionales de la educación que están en condiciones de jubilarse y se enfrentan a las bajas pensiones que obtendrían. Destacó que, por primera vez, se incluye a los docentes de establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166 de administración delegada, los que alcanzan a un número de 353. Explicó que la inquietud de FIDE surge de la exclusión de los docentes de establecimientos particulares subvencionados, dado que ocurre por el sólo hecho de trabajar allí, lo que constituye una discriminación arbitraria que espera se pueda corregir, aunque la iniciativa en esta materia es del Ejecutivo. Relató que las primeras gestiones para plantear este problema, se inician desde las bases de profesores del sector y llevaron a comunicarse con la División de Educación General –que es el contacto e interlocutor de FIDE en el Ministerio-, lo que derivó en una respuesta que, en cierto modo, contiene la visión de la División Jurídica del Ministerio y que quedó consignada en oficio N° 509, de 6 de marzo de 2015, con un último párrafo del siguiente tenor: Finalmente, se debe tener en cuenta que en el caso de los establecimientos educacionales regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, el sostenedor es el Estado a través del Ministerio de Educación, y sus administradores son las personas jurídicas que mantienen convenio con este Ministerio, de modo que corresponde al Estado asegurar su funcionamiento, puesto que, como se dijo, se trata de establecimientos fiscales. Observó que resulta sorprendente que los establecimientos de administración delegada sean de naturaleza fiscal, porque más allá de que la propiedad es fiscal, al consultar el registro de sostenedores se comprueba que en los establecimientos de administración delegada el sostenedor no es el Estado. Estimó que existe una discriminación en razón de que un beneficio que se otorga por primera vez a profesores de colegios administrados por el sector privado, no se extiende a todo el resto de los profesores de los colegios del sector privado y subvencionado. Añadió que si se busca beneficiar a docentes, no puede excluirse a un sector, cuando a otro sector similar sí se le entrega el beneficio. Sostuvo que son, aproximadamente, 2.500 docentes los que se ven perjudicados por la discriminación que vienen explicando. Precisó que la intención de FIDE es que pueda corregirse la medida que se propone, para que se extienda el beneficio a los profesores del sector privado subvencionado. Agregó que, dentro de la tramitación legislativa del proyecto de ley, esta es la única oportunidad en que han sido recibidos y han podido exponer sus planteamientos. El Honorable Senador señor Coloma señaló que el Ministro de Educación podrá ilustrar sobre las posibilidades de acoger el planteamiento que se acaba de escuchar. Respecto del financiamiento del beneficio, consultó por el impacto que genera –y ha generado anteriormente- en la tesorería de los municipios del país, en relación a si el objetivo principal del proyecto de ley es facilitar la jubilación de un grupo de funcionarios o es facilitar el reemplazo y renovación de los docentes del sector. En caso de que la finalidad principal sea facilitar el reemplazo de los docentes, planteó que el ahorro que se produciría -según lo indicado por la Dirección de Presupuestos-, no sería muy relevante. El Honorable Senador señor Montes manifestó que en el pasado se han aprobado numerosos proyectos de ley sobre la materia que discuten, y que responden a un mal sistema previsional, que obliga a buscar una fórmula que permita salir a los profesores en edad de pensionarse. Agregó que en el origen de estas soluciones parciales y transitorias –como son las bonificaciones por retiro-, también se encontraba la idea de que sobraban profesores, en el sentido que su número era superior al de los alumnos que deben educar. A lo anterior, observó, se suma la idea de que los profesores en edad de pensionarse constituyen un problema para el sistema, lo que no comparte, dado que muchas veces tienen aportes singulares y distintos que hacer en la educación pública. Asimismo, el docente que renuncia para recibir la bonificación queda inhabilitado para regresar a trabajar al sector público por 5 años, y en caso de no renunciar ahora, en el futuro no podrá acceder a una nueva ley de incentivo al retiro. Estimó que muchos de los profesores en edad de pensionarse, especialmente en el caso de las mujeres, se encuentran en un momento de alta capacidad laboral, con grandes conocimientos adquiridos y que muchas veces son de los mejores del establecimiento, pero que se pensionan para aprovechar la oportunidad y terminan trabajando en un establecimiento particular subvencionado, con la consiguiente pérdida para el sector público. Planteó que debe existir un equilibrio entre juventud y experiencia para que funcionen de mejor manera los establecimientos, y para ello debieran buscar una norma que dé flexibilidad y permita que los buenos profesores se mantengan en sus labores. Respecto de los establecimientos regidos conforme al decreto ley N° 3.166, señaló que dichos establecimientos se rigen por un estatuto muy similar al modelo holandés de educación, en que la propiedad es del Estado y la administración corresponde a un particular, administración que, a su vez, es controlada en detalle por el Estado, incluyendo la contabilidad. Agregó que se trata de un establecimiento público con administración privada que poca relación guarda con los otros tipos de establecimientos educacionales existentes y con lo planteado por FIDE. El Honorable Senador señor Zaldívar manifestó que en el sector público aparece como petición recurrente la de establecer beneficios por retiro voluntario. En el caso de los profesores, la discusión casi coincide con la de la desmunicipalización de la educación y es probable que se repita el debate sobre la jubilación de los profesores. Expresó que fue muy positivo para los municipios la aprobación de una enmienda en la Cámara de Diputados que aumentó el financiamiento de cargo fiscal del proyecto de ley. Los municipios estuvieron de acuerdo con pasar del 11% al 62,5% de financiamiento de cargo fiscal, y el porcentaje restante seguramente está cubierto por el efecto de ahorro que se produce en caso de reemplazar a ese profesor por uno nuevo o de no reemplazarlo. Acotó que, así como existen profesores que se encuentran en condiciones de seguir trabajando pero se retiran para no perder el beneficio, existen otros que sí necesitan jubilar, y si ese profesor es reemplazado por uno nuevo, sin antigüedad en el sistema, de todas formas se produce un ahorro porque las remuneraciones del nuevo profesor debieran ser más bajas respecto de las de aquel que se pensiona. Planteó que la posibilidad de establecer excepciones para que profesores que se acogen a retiro puedan seguir trabajando para el sector público, debiera analizarse cuando ingresen los siguientes proyectos de la reforma educacional, como los de desmunicipalización y fortalecimiento de la educación pública. Respecto de la inquietud planteada por FIDE, consideró que los establecimientos de administración delegada son del Estado y, como dice su nombre, es la administración la que se ha traspasado a un privado. En todo caso, acotó, es el Ejecutivo el único que puede decidir extender el beneficio a otros docentes. El Honorable Senador señor García señaló que se va a obligar a que una profesora que cumpla 60 años de edad antes del 31 de diciembre tenga que pensionarse para acceder al beneficio y, en su opinión, resulta injusto, porque probablemente una docente a esa edad se encuentra en la plenitud de sus capacidades, además de constituir una pérdida para el sistema educativo. Recordó que en otros proyectos de ley de aquellos conocidos como de “incentivo al retiro”, a iniciativa de la entonces senadora señora Evelyn Matthei, se permitió que las funcionarias pudieran escoger el momento del retiro entre los 60 y los 65 años de edad, en razón de que la pensión mejora muchísimo con 2 ó 3 años más de cotización. Asimismo, sostuvo que en otros cuerpos legales sobre la misma materia se han considerado cupos especiales para que personas que se pensionaron sin tener derecho a bonificación por retiro voluntario, puedan acceder al mismo, tal como ocurrió con la ley de funcionarios representados por ANEF y también de la JUNJI. Añadió que sería deseable poder escuchar a las dos asociaciones que representan a los municipios de Chile. Respecto de lo planteado por FIDE, señaló que el objetivo de los proyectos de ley sobre incentivo al retiro es permitir que personas mayores se puedan pensionar, por lo que es razonable y justo lo que solicitan. Finalmente, mencionó que por legislar en forma apresurada se cometen errores como el que contiene la ley sobre acceso a la titularidad de los docentes a contrata en los establecimientos públicos subvencionados, N° 20.804, en que profesores de planta con 30 horas semanales y 14 horas a contrata no pudieron pasar a la planta respecto de esas horas, contando con mayor antigüedad y buen desempeño. El señor Ministro destacó que la bonificación por retiro es una decisión voluntaria, y si un profesor desea seguir haciendo clases puede hacerlo. Observó que el punto que buscan solucionar es el de los docentes que desean pensionarse pero no pueden hacerlo por contar con fondos previsionales bajos. Señaló haber tomado nota de la necesidad de no perder valiosa capacidad humana por el retiro de los mejores profesores, ante la necesidad de no perder la bonificación y la imposibilidad de trabajar en el sector público una vez que se accede al mismo. Agregó que en el proyecto de ley sobre carrera docente se estudia la posibilidad de incluir la figura de profesores mentores, donde podrían entrar profesores que se encuentren en la situación descrita precedentemente. Respecto de los establecimientos regulados por el decreto ley N° 3.166, indicó que durante la Administración pasada se estableció el precedente de incorporar a los asistentes de la educación de dichos establecimientos a la bonificación por retiro voluntario para dicho sector sin incluir a los trabajadores del sector particular subvencionado. Expuso que la figura de colegios que son de propiedad del Estado y cuya gestión se entrega a un particular no tiene relación con la figura de los establecimientos particulares subvencionados. Agregó que la relación contractual de los profesores con el establecimiento difiere entre los sectores público y particular subvencionado. El Primer Vicepresidente de la FIDE, señor Crino, observó que, cuando se extendió la bonificación por retiro voluntario de los asistentes de la educación a aquellos de los establecimientos de administración delegada, durante el Gobierno anterior, la Dirección del Trabajo objetó dicha extensión del beneficio en razón de que los docentes de esos establecimientos pertenecen en estricto rigor al sector privado, mediante ordinario 5217-086. Asimismo, manifestó que se trata de un beneficio para docentes y no para sostenedores, por lo que no debiera considerarse la propiedad del establecimiento sino que la pertenencia de los mismos al sector particular subvencionado. Lo mismo ratifica el estatuto docente, en su artículo 78, al regular las relaciones laborales como de derecho privado para ambos sectores. El Subdirector de Racionalización y Función Pública, señor Rodríguez, explicó que los cálculos efectuados por Dipres indican que un profesor en edad de jubilar, con 37 horas semanales de labores, recibe un promedio de $1.300.000 como remuneración bruta mensual. El municipio respectivo puede reemplazar o no al profesor que se pensiona, pero si lo hace, las simulaciones indican que, si se reemplaza por un profesor con dos bienios de antigüedad, este recibe un promedio de $700.000 como remuneración bruta mensual, por lo que el ahorro sería significativo de todas maneras. El Honorable Senador señor Coloma planteó su intención de presentar una indicación que mantenga a los mismos beneficiarios del artículo 1° que pueden recibir la bonificación, pero permitiendo en los artículos siguientes que las mujeres que cumplan 60 años puedan retirarse hasta el momento que cumplan 65 años cumpliendo los demás requisitos del proyecto de ley. El Honorable Senador señor Zaldívar manifestó que se estaría modificando un requisito para impetrar el beneficio, y esa también es una materia que compete exclusivamente determinarla al Ejecutivo. El Honorable Senador señor Montes expresó que el señor Ministro ha señalado que considerará la situación para flexibilizar la posibilidad de continuar trabajando para el sector público habiendo recibido el beneficio. Puesto en votación el proyecto de ley en general, se registraron las siguientes fundamentaciones de voto: El Honorable Senador señor Coloma expresó que votaba a favor de la iniciativa legal, dejando constancia de que le parece discriminatorio que no se incluya a los profesores que trabajan en el sector de la educación particular subvencionada –frente a la inclusión del personal que labora en los establecimientos de administración delegada- y que la decisión de no incluirlos es de iniciativa exclusiva del Ejecutivo. Asimismo, planteó que debe buscarse enmendar el texto del proyecto de ley –puede ser mediante la presentación de una indicación en la Sala del Senado- para que las profesoras con edades entre los 60 y los 65 años de edad, puedan renunciar más allá del año 2015 recibiendo de todos modos la bonificación respectiva. El Honorable Senador señor García señaló que votaba favorablemente, haciendo presente que verse compelidos a legislar con urgencia de discusión inmediata, impide poder debatir de forma adecuada y tomar resoluciones que vayan en pos de mejorar las disposiciones y regulaciones que buscan beneficiar a determinados grupos de la sociedad. Indicó no estar de acuerdo con que se obligue a que las profesoras mayores de 60 años y menores de 65 años deban renunciar durante el presente año para poder obtener la bonificación por retiro, dado que ello genera un grave daño en la pensión que obtendrán y las coloca en una posición desmedrada respecto de los hombres. Asimismo, consideró injusto que el proyecto de ley, a diferencia de varios otros aprobados por la Comisión, no contemple cupos para quienes se tuvieron que acoger a retiro con anterioridad a la vigencia de la futura ley y, en definitiva, no pudieron acceder a ninguna bonificación por retiro voluntario. Finalmente, compartió la idea que el beneficio debiera hacerse extensivo a los profesores de la educación particular subvencionada. El Honorable Senador señor Montes manifestó que votaba favorablemente, esperando que se estudie una norma excepcional que permita flexibilizar las condiciones de la renuncia de los profesores, de modo que los buenos docentes puedan continuar colaborando con la educación pública. Respecto del sector particular subvencionado, señaló que han existido diversos escenarios, en el pasado era el Estado el que pagaba directamente la remuneración de los profesores y en el futuro la situación puede variar con la reforma educacional aprobada, pero en el estado actual resulta muy pertinente incorporar los establecimientos de administración delegada del decreto ley N° 3.166, como situación intermedia, y no así el resto de los establecimientos. El Honorable Senador señor Quintana expresó que votaba favorablemente, tal como lo hizo en la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, por ser una iniciativa de absoluta necesidad, que además permitirá renovar las dotaciones de profesionales de la educación. Destacó que el Gobierno modificó un aspecto relevante, como es el financiamiento involucrado en el proyecto de ley, pasando a ser en su mayor parte de cargo fiscal. El Honorable Senador señor Zaldívar consignó su voto favorable. Junto a ello, indicó que el proyecto de ley es un paliativo para una situación de daño previsional y de sistema de pensiones, pero que en ningún caso es una solución. Respecto del financiamiento de la iniciativa legal señaló que, por las razones expresadas en el debate, parece adecuado el 65,2% que será de cargo fiscal. En relación a los profesores del sector particular subvencionado y su inclusión entre los beneficiarios del proyecto de ley, estimó que se trata de una materia discutible y que deberá estudiarse cuando ingresen los siguientes proyectos relacionados con reformas educacionales. Sometido a votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Quintana y Zaldívar. --- DISCUSIÓN EN PARTICULAR Artículo 1° Su texto es el que sigue: “Artículo 1º.- Establécese una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2015 pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley N°3166, de 1980, y que al 31 de diciembre de 2015 hayan cumplido o cumplan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, respecto del total de horas que sirven en las entidades antes señaladas, en los plazos y condiciones que fija esta ley. Esta bonificación ascenderá hasta un monto de $21.500.000 (veintiún millones quinientos mil pesos), y será proporcional a las horas de contrato y los años de servicio o fracción superior a seis meses en la respectiva dotación docente o establecimiento regido por el decreto ley N°3166, de 1980. El monto máximo de la bonificación corresponderá al profesional de la educación que tenga once o más años de servicio en la respectiva dotación docente o establecimiento regido por el decreto ley N°3166, de 1980, y un contrato de 37 a 44 horas. En todo caso, la proporción se establecerá considerando un máximo de 37 horas de contrato. Para el cálculo de la bonificación de cada profesional de la educación, se considerará el número de horas de contrato vigentes en la respectiva comuna o entidad administradora, según corresponda, al 31 de octubre de 2014.”. Puesto en votación el artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Quintana y Zaldívar. Artículo 2° Es del siguiente tenor: “Artículo 2°.- Los profesionales de la educación señalados en el artículo anterior, que hayan cumplido el requisito de edad al 31 de diciembre de 2012, deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el respectivo empleador, acompañada del respectivo certificado de nacimiento, hasta el 1 de junio de 2015. En el caso de los profesionales de la educación que hayan cumplido o cumplan el requisito de edad durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive, deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el respectivo empleador, acompañada del respectivo certificado de nacimiento, hasta el 2 de noviembre de 2015.”. Puesto en votación el artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Quintana y Zaldívar. Artículo 3° Su texto es el siguiente: “Artículo 3°.- La bonificación precedentemente señalada no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será incompatible con toda indemnización o bonificación que, por concepto de término de la relación o de los años de servicio, le pudiere corresponder al profesional de la educación, cualquiera fuera su origen y a cuyo pago concurra el empleador. Especialmente será incompatible con aquéllas a que se refieren los artículos 73 y 2° transitorio del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, y con las que se hubieren obtenido por aplicación de lo dispuesto en los artículos 7° y 9° transitorios de la ley N°19.410, o en el artículo 7° de la ley N°19.504, o en el artículo 3° transitorio de la ley N°19.715, o el artículo 6° transitorio de la ley N°19.933, o en los artículos 2° y 3° transitorios de la ley N°20.158 o en los artículos noveno y décimo transitorios de la ley N°20.501. Con todo, si el profesional de la educación hubiere pactado con su empleador una indemnización a todo evento, conforme al Código del Trabajo, cuyo monto fuere mayor, podrá optar por esta última. Esta bonificación será incompatible para quienes tengan la calidad de funcionarios públicos afectos al decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Administrativo. El término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado al total de las horas que sirve en la entidad empleadora y siempre que este haya cumplido sesenta o más años de edad, en el caso de las mujeres, o sesenta y cinco años o más, en el caso de los hombres. Sin perjuicio de lo anterior, el término de la relación laboral deberá materializarse a más tardar en el plazo de seis meses, contados desde el traspaso de los recursos que correspondan, por parte del Ministerio de Educación, para el pago de la bonificación respectiva. Este pago será una obligación del sostenedor y no podrá utilizar los recursos en ningún otro fin. Los sostenedores municipales deberán ajustar la dotación docente de acuerdo a los artículos 22 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, conforme a las horas que queden vacantes por la renuncia voluntaria del profesional de la educación. Los sostenedores municipales deberán informar mensualmente al Ministerio de Educación, a través de una nómina remitida al departamento provincial respectivo, de las vacantes que se produzcan en su dotación en virtud de la presente ley. En caso de que requieran proveer dichas vacantes, deberán informar previamente a ese Departamento, adjuntando los correspondientes antecedentes fundantes. El departamento provincial de educación, en el plazo de quince días, podrá realizar observaciones fundadas al informe antedicho sobre la base de la relación óptima entre profesionales de la educación necesarios, horas cronológicas de trabajo semanales y número de alumnos y cursos. En este caso, para proceder a la contratación el sostenedor deberá informar previamente al concejo municipal, adjuntando las observaciones formuladas por el departamento provincial de educación respectivo. En todo caso, dichas contrataciones deberán ajustarse al respectivo Plan de Desarrollo Educativo Municipal (PADEM), conforme a lo dispuesto en el inciso quinto. Los profesionales de la educación que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley no podrán incorporarse a una dotación docente administrada directamente por las municipalidades o las corporaciones municipales, ni ser nombrados o contratados bajo cualquier modalidad o régimen laboral, incluidas las contrataciones a honorarios, en municipalidades, corporaciones municipales o establecimientos regidos por el decreto ley N°3166, de 1980, durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la bonificación percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.”. Puesto en votación el artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Quintana y Zaldívar. Artículo 4° Dispone que los profesionales de la educación que, a las fechas señaladas en el artículo 2°, se encuentren en la situación descrita en los artículos 41 bis u 82 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, mantendrán su derecho a prórroga de la relación laboral y al pago de sus remuneraciones por el período en que estas últimas disposiciones señalan. Puesto en votación el artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Quintana y Zaldívar. Artículo 5° Establece que los profesionales de la educación que se desempeñen en el sector municipal, ya sea por administración directa de las municipalidades o a través de corporaciones municipales, en calidad de titulares o contratados, que postulen a la bonificación que se otorga en el artículo 1°, en los plazos establecidos en el artículo 2°, tendrán derecho a presentar, en el mismo plazo, la solicitud para acceder al bono que se establece en la ley N°20.305. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades de la presente ley. Puesto en votación el artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Quintana y Zaldívar. Artículo 6° Su texto es el siguiente: “Artículo 6°.- El pago de la bonificación a que se refiere el artículo 1° será de cargo de los sostenedores del sector municipal hasta el monto que les correspondiere pagar en el caso de la indemnización establecida en el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación. Para este pago, las municipalidades o corporaciones municipales podrán solicitar anticipos de la subvención de escolaridad a que se refiere el artículo 9° del decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación. En caso de existir diferencia entre lo que corresponde pagar al sostenedor municipal de acuerdo al inciso primero y el monto de la bonificación por retiro señalado en el artículo 1°, el Fisco otorgará a los sostenedores del sector municipal un aporte extraordinario equivalente a dicha diferencia. El reintegro de los anticipos de subvenciones deberá hacerse a partir del undécimo mes siguiente a aquel en que se otorgue el anticipo, en 144 cuotas iguales y sucesivas, que se descontarán de la subvención de escolaridad antes señalada. Con todo, los descuentos de la subvención de escolaridad, por aplicación de esta u otras leyes, no podrán exceder en su conjunto, para una misma municipalidad o corporación municipal, del 3% del monto de la subvención que tenga derecho a percibir en el mes de enero del año respectivo en que se otorga el anticipo. Además, se otorgará un aporte complementario, de cargo fiscal, a los sostenedores del sector municipal, con el objeto de contribuir al financiamiento a que se refiere el inciso primero, de acuerdo a las reglas siguientes: a) Para aquellos sostenedores del sector municipal que no soliciten anticipos de la subvención de escolaridad en el marco de la presente ley, para financiar total o parcialmente la bonificación de acuerdo al inciso primero de este artículo, el aporte complementario ascenderá al 25% de lo que hubieren pagado sin anticipo de subvención. Para tal efecto, deberán solicitar dicho aporte al Ministerio de Educación dentro de los dos meses siguientes a la fecha de pago de la bonificación de que trata esta ley. b) Para aquellos sostenedores del sector municipal que accedan a los anticipos de la subvención de escolaridad, el aporte complementario ascenderá al 25% de cada cuota que les corresponda pagar por concepto del anticipo que se otorga en virtud de esta ley. Dicho aporte se hará efectivo en el momento del reintegro de la respectiva cuota a que se refiere el inciso tercero. c) Para aquellos sostenedores del sector municipal que, por exceder el tope señalado en el inciso anterior, no tengan derecho a acceder al anticipo de subvención o dejen de tenerlo, el aporte complementario ascenderá hasta el monto que le corresponda pagar según lo dispuesto en el inciso primero. Por resolución del Ministerio de Educación se fijará el aporte fiscal extraordinario, el monto del anticipo solicitado para el pago de las bonificaciones, conforme a lo dispuesto en los incisos anteriores y el aporte complementario, así como el valor de las cuotas mensuales en las cuales deberá ser devuelto el anticipo. Copia de esta resolución con sus respectivos antecedentes será remitida a la Dirección de Presupuestos una vez que haya sido totalmente tramitada. En la resolución antedicha se individualizarán, además, los profesionales de la educación beneficiarios de la bonificación. La resolución señalada en el inciso anterior será publicada en el sitio electrónico del Ministerio de Educación una vez que haya sido totalmente tramitada.”. Puesto en votación el artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Quintana y Zaldívar. Artículo 7° Prescribe lo siguiente: “Artículo 7°.- Respecto de los profesionales de la educación contratados en establecimientos regidos por el decreto ley N°3166, de 1980, el pago de la bonificación a que se refiere el artículo 1° será de cargo de las instituciones administradoras de dichos establecimientos, hasta por un monto equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio, y fracción superior a seis meses, prestado en estas entidades, con un máximo de once meses. La remuneración que servirá de base para el cálculo señalado en el inciso anterior será la última remuneración mensual devengada que le haya correspondido al trabajador antes de la resolución que le concede la bonificación. En caso de existir diferencia entre lo que corresponde pagar a las entidades administradoras, de acuerdo al inciso primero, y el monto de la bonificación por retiro señalado en el artículo 1°, el Fisco otorgará a esas entidades un aporte extraordinario equivalente a dicha diferencia. Por resolución del Ministerio de Educación se fijará el aporte fiscal extraordinario para cada entidad administradora, conforme a lo dispuesto en los incisos anteriores. Copia de esta resolución con sus respectivos antecedentes será remitida a la Dirección de Presupuestos una vez que haya sido totalmente tramitada. La resolución señalada en el inciso anterior será publicada en el sitio electrónico del Ministerio de Educación una vez que haya sido totalmente tramitada.”. Puesto en votación el artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Quintana y Zaldívar. Artículo 8° Establece que el mayor gasto fiscal que represente durante el año 2015 la aplicación de la presente ley se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con traspasos provenientes de la partida presupuestaria del Tesoro Público. Puesto en votación el artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Quintana y Zaldívar. - - - FINANCIAMIENTO Los informes financieros elaborados por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda son los siguientes: - De fecha 15 de enero de 2015, que señala, de manera textual, lo siguiente: “I. Antecedentes. El presente Proyecto de Ley establece una Bonificación por Retiro Voluntario para los profesionales de la educación que pertenezcan a la dotación docente municipal, en calidad de titulares o contratados, de las municipalidades o de las corporaciones municipales y también para aquellos contratados en los establecimientos regidos por el Decreto Ley N° 3166, de 1980, y que al 31 de Diciembre de 2015 hayan cumplido o cumplan sesenta o más años si son mujeres o sesenta y cinco o más años si son hombres y que hagan efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable respecto del total de las horas que sirven, en los plazos que se indican. El monto de la bonificación por retiro alcanzará hasta $21.500 miles, monto máximo que corresponderá a los profesionales de la educación que tengan once años de servicio en la respectiva dotación y 37 a 44 horas de contrato, y será proporcional a las horas de contrato y a los años de servicio. La proporción será en relación a un máximo de 37 horas de contrato. II. Efectos del Proyecto de Ley sobre el Presupuesto Fiscal 1. De acuerdo a los antecedentes del Ministerio de Educación, los profesionales de la educación que podrían acceder a esta bonificación por retiro voluntario alcanzarían a 10.331 docentes, lo que representaría un costo total de $183.741 millones, con la siguiente distribución: Millones $ a. 9.978 docentes del sector municipal 177.236 b. 353 docentes de los establecimientos regidos por D.L. 3166/80 6.505 2. Conforme lo dispuesto en el artículo 6o, el pago de esta bonificación será de cargo del sostenedor del sector municipal hasta el monto que le correspondiere pagar en el caso de la indemnización establecida en el artículo 73, del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación. Para dicho pago la municipalidad o corporación podrán solicitar anticipos de subvenciones. La diferencia entre lo que le corresponde pagar al sostenedor municipal y la bonificación establecida en este Proyecto de Ley será financiado mediante un Aporte Fiscal Extraordinario. Para ello se estima la siguiente distribución de costos: $ 157.453 millones de cargo del empleador municipal. $ 19.783 millones con Aporte Fiscal Extraordinario. En el caso de los docentes de los establecimientos regidos por el Decreto Ley N° 3166/80, el artículo 7o señala que esta bonificación al retiro voluntario será de cargo del empleador hasta un monto equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio, y fracción superior a seis meses, con un máximo de once meses, y la diferencia entre este monto y la bonificación por retiro establecida en este Proyecto de Ley, si la hubiere, será de cargo del Fisco mediante el otorgamiento de un Aporte Fiscal Extraordinario. Para ello se estima la siguiente distribución de costos: $ 5.834 millones, de cargo del empleador. $ 671 millones, con Aporte Fiscal Extraordinario. En resumen, el mayor gasto, fiscal estimado por este Proyecto de Ley es de $ 20.454 millones. 3. Tal como lo indica el Artículo 8o de este Proyecto de Ley, el mayor gasto fiscal para el año 2015 será financiado con el Presupuesto del Ministerio de Educación y en lo que faltare con traspasos del Presupuesto del Tesoro Público.”. - Sustitutivo, de fecha 3 de marzo de 2015, que señala, de manera textual, lo siguiente: “I. Antecedentes. Mediante la presente indicación se modifica la forma de financiamiento de la Bonificación por Retiro Voluntario correspondiente al Sector Municipal, que establece el artículo 6o del Proyecto de Ley en trámite. Cabe precisar que se mantiene la regla general que establece que la bonificación será de cargo del sostenedor del sector municipal hasta el monto que le correspondiere pagar en el caso de la indemnización establecida en el artículo 73, del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación y que para dicho pago la municipalidad o corporación podrá solicitar anticipos de subvenciones. La diferencia, entre la Bonificación por Retiro Voluntario y el monto que le corresponde pagar al sostenedor municipal, si la hubiere, será cubierta por un aporte extraordinario de cargo fiscal. La presente indicación agrega una nueva norma que crea un Aporte Complementario de cargo fiscal, que por una parte reintegrará en un 25% el financiamiento que el sostenedor destine al pago total o parcialmente de la Bonificación por Retiro Voluntario que establece este Proyecto de Ley sin que solicite anticipo de subvención de escolaridad y/o financiará el 25% de los anticipos de subvenciones que requiera el sostenedor municipal para el pago de dicha bonificación. Por otra, el Aporte Complementario de cargo fiscal financiará el monto total que requiera el sostenedor cuando las cuotas de reintegro de los anticipos superen el 3% de la subvención de escolaridad. El Aporte Complementario de cargo fiscal que reintegra el 25% de los aportes propios del sostenedor será entregado por el Ministerio de Educación si es solicitado por los sostenedores municipales dentro de los dos meses siguientes al pago efectivo de la Bonificación al docente. En tanto, el Aporte Complementario que contribuirá a financiar el 25% de los anticipos de subvenciones se hará efectivo rebajando dicho porcentaje a las cuotas de reintegro que se aplican a contar del undécimo mes siguiente a la percepción del anticipo. II. Efectos del Proyecto de Ley sobre el Presupuesto Fiscal 1. El costo total que demanda la Bonificación por Retiro Voluntario de los profesionales de la educación que establece este Proyecto de Ley mantiene el nivel de gasto establecido en el Informe Financiero N°006, del presente año, esto es $183.741 millones, modificándose el monto de recursos que aportan las fuentes de financiamiento que a continuación se indican, conforme la presente indicación: IMAGEN Conforme las cifras expuestas, el costo de la Bonificación del Sector Municipal de cargo fiscal alcanza a $115.599 millones, equivalentes al 65,2% del costo total para este Sector, monto correspondiente a la suma del Aporte Extraordinario y del Aporte Complementario. En resumen, el mayor gasto fiscal estimado por este Proyecto de ley es de $117.095 millones. 2. Tal como lo indica el Artículo 8o, el mayor gasto fiscal para el año 2015 será financiado con el Presupuesto del Ministerio de Educación y en lo que faltare con traspasos del Presupuesto del Tesoro Público.”. Se deja constancia de los precedentes Informes Financieros en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. - - - TEXTO DEL PROYECTO En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación en general y en particular de la iniciativa legal en trámite, en los mismos términos en que fue despachado por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, cuyo texto es del siguiente tenor: PROYECTO DE LEY “Artículo 1º.- Establécese una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2015 pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley N°3166, de 1980, y que al 31 de diciembre de 2015 hayan cumplido o cumplan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, respecto del total de horas que sirven en las entidades antes señaladas, en los plazos y condiciones que fija esta ley. Esta bonificación ascenderá hasta un monto de $21.500.000 (veintiún millones quinientos mil pesos), y será proporcional a las horas de contrato y los años de servicio o fracción superior a seis meses en la respectiva dotación docente o establecimiento regido por el decreto ley N°3166, de 1980. El monto máximo de la bonificación corresponderá al profesional de la educación que tenga once o más años de servicio en la respectiva dotación docente o establecimiento regido por el decreto ley N°3166, de 1980, y un contrato de 37 a 44 horas. En todo caso, la proporción se establecerá considerando un máximo de 37 horas de contrato. Para el cálculo de la bonificación de cada profesional de la educación, se considerará el número de horas de contrato vigentes en la respectiva comuna o entidad administradora, según corresponda, al 31 de octubre de 2014. Artículo 2°.- Los profesionales de la educación señalados en el artículo anterior, que hayan cumplido el requisito de edad al 31 de diciembre de 2012, deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el respectivo empleador, acompañada del respectivo certificado de nacimiento, hasta el 1 de junio de 2015. En el caso de los profesionales de la educación que hayan cumplido o cumplan el requisito de edad durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive, deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el respectivo empleador, acompañada del respectivo certificado de nacimiento, hasta el 2 de noviembre de 2015. Artículo 3°.- La bonificación precedentemente señalada no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será incompatible con toda indemnización o bonificación que, por concepto de término de la relación o de los años de servicio, le pudiere corresponder al profesional de la educación, cualquiera fuera su origen y a cuyo pago concurra el empleador. Especialmente será incompatible con aquéllas a que se refieren los artículos 73 y 2° transitorio del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, y con las que se hubieren obtenido por aplicación de lo dispuesto en los artículos 7° y 9° transitorios de la ley N°19.410, o en el artículo 7° de la ley N°19.504, o en el artículo 3° transitorio de la ley N°19.715, o el artículo 6° transitorio de la ley N°19.933, o en los artículos 2° y 3° transitorios de la ley N°20.158 o en los artículos noveno y décimo transitorios de la ley N°20.501. Con todo, si el profesional de la educación hubiere pactado con su empleador una indemnización a todo evento, conforme al Código del Trabajo, cuyo monto fuere mayor, podrá optar por esta última. Esta bonificación será incompatible para quienes tengan la calidad de funcionarios públicos afectos al decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Administrativo. El término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado al total de las horas que sirve en la entidad empleadora y siempre que este haya cumplido sesenta o más años de edad, en el caso de las mujeres, o sesenta y cinco años o más, en el caso de los hombres. Sin perjuicio de lo anterior, el término de la relación laboral deberá materializarse a más tardar en el plazo de seis meses, contados desde el traspaso de los recursos que correspondan, por parte del Ministerio de Educación, para el pago de la bonificación respectiva. Este pago será una obligación del sostenedor y no podrá utilizar los recursos en ningún otro fin. Los sostenedores municipales deberán ajustar la dotación docente de acuerdo a los artículos 22 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, conforme a las horas que queden vacantes por la renuncia voluntaria del profesional de la educación. Los sostenedores municipales deberán informar mensualmente al Ministerio de Educación, a través de una nómina remitida al departamento provincial respectivo, de las vacantes que se produzcan en su dotación en virtud de la presente ley. En caso de que requieran proveer dichas vacantes, deberán informar previamente a ese Departamento, adjuntando los correspondientes antecedentes fundantes. El departamento provincial de educación, en el plazo de quince días, podrá realizar observaciones fundadas al informe antedicho sobre la base de la relación óptima entre profesionales de la educación necesarios, horas cronológicas de trabajo semanales y número de alumnos y cursos. En este caso, para proceder a la contratación el sostenedor deberá informar previamente al concejo municipal, adjuntando las observaciones formuladas por el departamento provincial de educación respectivo. En todo caso, dichas contrataciones deberán ajustarse al respectivo Plan de Desarrollo Educativo Municipal (PADEM), conforme a lo dispuesto en el inciso quinto. Los profesionales de la educación que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley no podrán incorporarse a una dotación docente administrada directamente por las municipalidades o las corporaciones municipales, ni ser nombrados o contratados bajo cualquier modalidad o régimen laboral, incluidas las contrataciones a honorarios, en municipalidades, corporaciones municipales o establecimientos regidos por el decreto ley N°3166, de 1980, durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la bonificación percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. Artículo 4°.- Los profesionales de la educación que, a las fechas señaladas en el artículo 2°, se encuentren en la situación descrita en los artículos 41 bis u 82 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, mantendrán su derecho a prórroga de la relación laboral y al pago de sus remuneraciones por el período en que estas últimas disposiciones señalan. Artículo 5°.- Los profesionales de la educación que se desempeñen en el sector municipal, ya sea por administración directa de las municipalidades o a través de corporaciones municipales, en calidad de titulares o contratados, que postulen a la bonificación que se otorga en el artículo 1°, en los plazos establecidos en el artículo 2°, tendrán derecho a presentar, en el mismo plazo, la solicitud para acceder al bono que se establece en la ley N°20.305. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades de la presente ley, sin que sean aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos 2°, número 5, y 3° de la ley N°20.305. Artículo 6°.- El pago de la bonificación a que se refiere el artículo 1° será de cargo de los sostenedores del sector municipal hasta el monto que les correspondiere pagar en el caso de la indemnización establecida en el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación. Para este pago, las municipalidades o corporaciones municipales podrán solicitar anticipos de la subvención de escolaridad a que se refiere el artículo 9° del decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación. En caso de existir diferencia entre lo que corresponde pagar al sostenedor municipal de acuerdo al inciso primero y el monto de la bonificación por retiro señalado en el artículo 1°, el Fisco otorgará a los sostenedores del sector municipal un aporte extraordinario equivalente a dicha diferencia. El reintegro de los anticipos de subvenciones deberá hacerse a partir del undécimo mes siguiente a aquel en que se otorgue el anticipo, en 144 cuotas iguales y sucesivas, que se descontarán de la subvención de escolaridad antes señalada. Con todo, los descuentos de la subvención de escolaridad, por aplicación de esta u otras leyes, no podrán exceder en su conjunto, para una misma municipalidad o corporación municipal, del 3% del monto de la subvención que tenga derecho a percibir en el mes de enero del año respectivo en que se otorga el anticipo. Además, se otorgará un aporte complementario, de cargo fiscal, a los sostenedores del sector municipal, con el objeto de contribuir al financiamiento a que se refiere el inciso primero, de acuerdo a las reglas siguientes: a) Para aquellos sostenedores del sector municipal que no soliciten anticipos de la subvención de escolaridad en el marco de la presente ley, para financiar total o parcialmente la bonificación de acuerdo al inciso primero de este artículo, el aporte complementario ascenderá al 25% de lo que hubieren pagado sin anticipo de subvención. Para tal efecto, deberán solicitar dicho aporte al Ministerio de Educación dentro de los dos meses siguientes a la fecha de pago de la bonificación de que trata esta ley. b) Para aquellos sostenedores del sector municipal que accedan a los anticipos de la subvención de escolaridad, el aporte complementario ascenderá al 25% de cada cuota que les corresponda pagar por concepto del anticipo que se otorga en virtud de esta ley. Dicho aporte se hará efectivo en el momento del reintegro de la respectiva cuota a que se refiere el inciso tercero. c) Para aquellos sostenedores del sector municipal que, por exceder el tope señalado en el inciso anterior, no tengan derecho a acceder al anticipo de subvención o dejen de tenerlo, el aporte complementario ascenderá hasta el monto que le corresponda pagar según lo dispuesto en el inciso primero. Por resolución del Ministerio de Educación se fijará el aporte fiscal extraordinario, el monto del anticipo solicitado para el pago de las bonificaciones, conforme a lo dispuesto en los incisos anteriores y el aporte complementario, así como el valor de las cuotas mensuales en las cuales deberá ser devuelto el anticipo. Copia de esta resolución con sus respectivos antecedentes será remitida a la Dirección de Presupuestos una vez que haya sido totalmente tramitada. En la resolución antedicha se individualizarán, además, los profesionales de la educación beneficiarios de la bonificación. La resolución señalada en el inciso anterior será publicada en el sitio electrónico del Ministerio de Educación una vez que haya sido totalmente tramitada. Artículo 7°.- Respecto de los profesionales de la educación contratados en establecimientos regidos por el decreto ley N°3166, de 1980, el pago de la bonificación a que se refiere el artículo 1° será de cargo de las instituciones administradoras de dichos establecimientos, hasta por un monto equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio, y fracción superior a seis meses, prestado en estas entidades, con un máximo de once meses. La remuneración que servirá de base para el cálculo señalado en el inciso anterior será la última remuneración mensual devengada que le haya correspondido al trabajador antes de la resolución que le concede la bonificación. En caso de existir diferencia entre lo que corresponde pagar a las entidades administradoras, de acuerdo al inciso primero, y el monto de la bonificación por retiro señalado en el artículo 1°, el Fisco otorgará a esas entidades un aporte extraordinario equivalente a dicha diferencia. Por resolución del Ministerio de Educación se fijará el aporte fiscal extraordinario para cada entidad administradora, conforme a lo dispuesto en los incisos anteriores. Copia de esta resolución con sus respectivos antecedentes será remitida a la Dirección de Presupuestos una vez que haya sido totalmente tramitada. La resolución señalada en el inciso anterior será publicada en el sitio electrónico del Ministerio de Educación una vez que haya sido totalmente tramitada. Artículo 8°.- El mayor gasto fiscal que represente durante el año 2015 la aplicación de la presente ley se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con traspasos provenientes de la partida presupuestaria del Tesoro Público.”. - - - Acordado en sesión celebrada el día 17 de marzo de 2015, con asistencia de los Honorables Senadores señores Andrés Zaldívar Larraín (Presidente Accidental), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Carlos Montes Cisternas y Jaime Quintana Leal. Sala de la Comisión, a 17 de marzo de 2015. ROBERTO BUSTOS LATORRE Secretario de la Comisión RESUMEN EJECUTIVO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE OTORGA A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA UNA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO (Boletín Nº 9.866-04) I.- OBJETIVO(S) DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: otorgar una bonificación por retiro voluntario, proporcional a las horas de contrato y a los años de servicio, ascendente hasta un monto de $21.500.000 (veintiún millones quinientos mil pesos), a los docentes del sector municipal y de los establecimientos de administración delegada regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, que al 31 de diciembre de 2015 hayan cumplido o cumplan la edad legal requerida para pensionarse por vejez. II.- ACUERDOS: aprobado en general y en particular por unanimidad (5x0). III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de ocho artículos permanentes. IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay. V.- URGENCIA: discusión inmediata. VI.- ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República. VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo. VIII.- APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en sesión de 11 de marzo de 2015, fue aprobado en general por mayoría de votos, ochenta y seis a favor y una abstención. IX.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 10 de marzo de 2015. X.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda. XI.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- El decreto ley N° 3.166, del Ministerio de Educación, de 1980, que Autoriza Entrega de la Administración de Determinados Establecimientos de Educación Técnico Profesional a las Instituciones o a las Personas Jurídicas que Indica. 2.- Ley N° 20.305, de 2008, que Mejora Condiciones de Retiro de los Trabajadores del Sector Público con Bajas Tasas de Reemplazo de sus Pensiones. 3.- Decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo. 4.-Decreto con Fuerza de Ley N° 1, del Ministerio de Educación, de 1997, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 19.070 que Aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las Leyes que la Complementan y Modifican. 5.-Ley N° 19.410, de 1995, que modifica la Ley N° 19.070, sobre Estatuto de Profesionales de la Educación, el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1993, del Ministerio de Educación, sobre Subvenciones a Establecimientos Educacionales, y Otorga Beneficios que Señala. 6.- Ley N° 19.504, de 1997, que Otorga un Mejoramiento Especial de Remuneraciones para los Profesionales de la Educación que Señala. 7.-Ley N° 19.715, de 2001, que Otorga un Mejoramiento Especial de Remuneraciones para los Profesionales de la Educación. 8.- Ley N° 19.933, de 2004, que Otorga un Mejoramiento Especial a los Profesionales de la Educación que Indica. 9.- Ley N° 20.158, de 2006, que Establece Diversos Beneficios para Profesionales de la Educación y Modifica Distintos Cuerpos Legales. 10.- Ley N° 20.501, de 2011, sobre Calidad y Equidad de la Educación. 11.- Decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales. Valparaíso, a 17 de marzo de 2015. ROBERTO BUSTOS LATORRE Secretario de la Comisión