REPÚBLICA DE CHILE CÁMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 362ª Sesión 80ª, en martes 14 de octubre de 2014 (Ordinaria, de 11.09 a 14.14 horas) Presidencia de los señores Cornejo González, don Aldo; Carmona Soto, don Lautaro, y González Torres, don Rodrigo. Presidencia accidental del señor Ortiz Novoa, don José Miguel. Secretario, el señor Landeros Perkič, don Miguel. Prosecretario, el señor Rojas Gallardo, don Luis. ÍNDICE I.- ASISTENCIA II.- APERTURA DE LA SESIÓN III.- ACTAS IV.- CUENTA V.- ORDEN DEL DÍA VI.- PROYECTOS DE ACUERDO Y DE RESOLUCIÓN VII.- INCIDENTES VIII.- ANEXO DE SESIÓN IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA XI.- PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9 Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL. ÍNDICE GENERAL I. ASISTENCIA II. APERTURA DE LA SESIÓN III. ACTAS IV. CUENTA ACUERDOS DE LOS COMITÉS V. ORDEN DEL DÍA CREACIÓN DE CARGO DE ADMINISTRADOR PROVISIONAL Y ADMINISTRADOR DE CIERRE DE INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y REGULACIONES DE ADMINISTRACIÓN PROVISIONAL DE SOSTENEDORES EDUCACIONALES. (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9333-04) [INTEGRACIÓN DE COMISIÓN MIXTA] CREACIÓN DE REGISTRO VOLUNTARIO DE CONTRATOS AGRÍCOLAS (INFORME DE COMISIÓN MIXTA. BOLETÍN N° 8829-01) VI. PROYECTOS DE ACUERDO Y DE RESOLUCIÓN MODERNIZACIÓN, MEJORAMIENTO Y RESTITUCIÓN DEL SERVICIO DE TRENES DESDE SANTIAGO HASTA PUERTO MONTT OTORGAMIENTO DE TÍTULO DE DOMINIO A HABITANTES DE PALAFITOS DE CHILOÉ VII. INCIDENTES INFORMACIÓN SOBRE PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO EN CONTRA DE EMPRESA CRISTALERÍAS DE CHILE S.A. POR DAÑO AMBIENTAL EN LOCALIDAD DE EL TURCO, COMUNA DE CARTAGENA (OFICIOS) INFORMACIÓN SOBRE PROBLEMAS EN FRECUENCIA DE BUSES DE SERVICIO INTERNACIONAL DE REGIÓN DE MAGALLANES (OFICIOS) TRANSFORMACIÓN DE POSTA DE CHACAY, COMUNA DE ÑIQUÉN, EN CENTRO COMUNITARIO DE SALUD FAMILIAR (OFICIOS) IMPLEMENTACIÓN DE HOSPITAL DEL CÁNCER EN PROVICIA DE ÑUBLE (OFICIO) AGILIZACIÓN DE INICIO DE OBRAS DE MEJORAMIENTO DE RUTA 148 ENTRE QUILLÓN Y BULNES (OFICIOS) ESTUDIOS PARA SOLUCIÓN DE PROBLEMA VIAL EN SECTOR DE GULTRO, COMUNA DE OLIVAR (OFICIO) INSTALACIÓN DE UNIDAD GERIÁTRICA Y DE PRINCIPALES SERVICIOS DE SALUD EN TERRENOS DE NUEVO HOSPITAL REGIONAL DE RANCAGUA (OFICIOS) MEDIDAS CONTRA DIRECTOR DE OBRAS PORTUARIAS DE REGIÓN DE LOS LAGOS POR OMITIR INFORMACIÓN PARA OBTENCIÓN DE SUBSIDIO RURAL (OFICIOS) RETRASO EN IMPLEMENTACIÓN DE TELEFONÍA CELULAR EN COMUNIDADES RURALES POR PRESENTACIÓN DE RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN (OFICIOS) VIII. ANEXO DE SESIÓN COMISIÓN ESPECIAL DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Y DE ANTECEDENTES MEDIDAS ANTE EVENTUAL BROTE DE ÉBOLA EN REGIÓN DE COQUIMBO (OFICIOS) INFORMACIÓN SOBRE PROCEDIMIENTOS PREVENTIVOS DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES POR VIRUS DEL ÉBOLA Y REGISTRO DE INGRESO DE PERSONAS PROVENIENTES DE ÁFRICA (OFICIOS) INFORMACIÓN SOBRE PERSONAS PROVENIENTES DE LIBERIA, NIGERIA, SIERRA LEONA, SENEGAL Y GUINEA. PROCEDIMIENTOS Y COORDINACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO PARA ENFRENTAR EVENTUAL INGRESO DE CONTAGIADOS CON VIRUS DEL ÉBOLA (OFICIO) INCLUSIÓN DE RECURSOS EN PRESUPUESTO PARA 2015 A FIN DE DOTAR DE VEHÍCULO Y PERSONAL DE APOYO A SECRETARÍAS REGIONALES MINISTERIALES DE JUSTICIA (OFICIOS) SUMARIO ADMINISTRATIVO POR MALTRATO A FUNCIONARIA DE SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE DESARROLLO SOCIAL DE REGIÓN DE ATACAMA (OFICIO) PREOCUPACIÓN POR IRREGULARIDADES EN RELACIÓN CON COMUNIDAD COLLA DE PROVINCIA DE COPIAPÓ (OFICIOS) INFORMACIÓN SOBRE EVENTUAL VENTA Y CAMBIO DE DESTINO DE CASAS CONSTRUIDAS PARA ADULTOS MAYORES EN VISTA ALEGRE, COMUNA DE VALLENAR (OFICIOS) INFORMACIÓN SOBRE VIGENCIA DE COMODATO DE TERRENO A IGLESIA MORMONA EN VALLENAR (OFICIO) PAVIMENTACIÓN DE TRAMO DE CALLE MIRAFLORES, COMUNA DE VICTORIA (OFICIOS) INVESTIGACIÓN SOBRE ACTUACIÓN DE FUNCIONARIOS DE URGENCIA DE HOSPITAL DE VICTORIA POR FALLECIMIENTO DE MENOR DE COMUNA DE PERQUENCO (OFICIOS) ANTECEDENTES SOBRE TRÁMITE DE REGULARIZACIÓN DE PROPIEDADES DE VECINOS DE COMUNIDAD JUAN MARÍN, COMUNA DE VILCÚN (OFICIOS) EVALUACIÓN DE FOCALIZACIÓN DE PLANES DE GENERACIÓN DE EMPLEOS DE EMERGENCIA EN COMUNIDAD JUAN MARÍN, COMUNA DE VILCÚN (OFICIOS) INFORMACIÓN SOBRE GESTIONES PARA PRONTO TÉRMINO DE HUELGA LEGAL EN COLEGIO SAN ANTONIO DEL BALUARTE, COMUNA DE RENGO (OFICIOS) INFORMACIÓN SOBRE PROPUESTAS DE SOLUCIÓN A PROBLEMAS DE CONTAMINACÍON POR ACOPIO DE ARSÉNICO PROVENIENTE DE MINA EL TENIENTE (OFICIOS) SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE FONDOS PARA REPARAR JUNTA DE VECINOS OSVALDO MUÑOZ CARRASCO, COMUNA DE HUALPÉN (OFICIOS) RENOVACIÓN DE COMODATO A JUNTA DE VECINOS N° 42, DEL SECTOR IRENE FREI, COMUNA DE HUALPÉN (OFICIOS) MEJORAMIENTO DE PENSIONES A VECINOS DE HUALPÉN (OFICIOS) RELIQUIDACIÓN DE PENSIÓN DEL SEÑOR MIGUEL OTEY, EXFUNCIONARIO DE ASMAR DE TALCAHUANO (OFICIO) ESTUDIO PARA DETERMINAR AGENTES QUE ENFERMAN A ASOCIADOS DE UNIÓN COMUNAL DEL ADULTO MAYOR DE LA COMUNA DE NOGALES (OFICIOS) ANTECEDENTES SOBRE RECURSOS PARA REPARACIÓN DE MEDIALUNA DE SECTOR DE PETORQUITA, COMUNA DE HIJUELAS (OFICIOS) SOLUCIÓN A PACIENTE CON PATOLOGÍA DESCUBIERTA Y NO TRATADA EN HOSPITAL DE TOMÉ (OFICIOS) IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1. OFICIO DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 9566-29) 2. OFICIO DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 9557-04) 3. OFICIO DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 8182-10) 4. OFICIO DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 9094-12) 5. OFICIO DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN Nº 9094-12) 6. INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE OTORGA RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL AL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA Y AL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (BOLETÍN N° 8805-07-1). 7. INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL “TRATADO INTERNACIONAL SOBRE LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA Y SUS DOS ANEXOS, ADOPTADO POR LA CONFERENCIA DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO) EL 3 DE NOVIEMBRE DE 2001 (BOLETÍN N° 6556-10-1) 8. INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA ADMISIÓN DE LOS Y LAS ESTUDIANTES, ELIMINA EL FINANCIAMIENTO COMPARTIDO Y PROHÍBE EL LUCRO EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE RECIBEN APORTES DEL ESTADO (BOLETÍN Nº 9366-04). 9. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS HERNANDO Y CARVAJAL, Y DE LOS DIPUTADOS SEÑORES ARRIAGADA; ESPINOSA, DON MARCOS; FLORES; INSUNZA; JARPA; MEZA; MIROSEVIC Y ROBLES, QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL PARA AUMENTAR LA PENA AL DELITO DE ABANDONO DE UN RECIÉN NACIDO. (BOLETÍN N° 9643-18) 10. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES MIROSEVIC, ARRIAGADA, JACKSON Y JIMÉNEZ, Y DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS CARIOLA, FERNÁNDEZ Y HERNANDO, QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES CON EL OBJETO DE PERMITIR LA EUTANASIA, HACIENDO EFECTIVA LA AUTONOMÍA DE LAS PERSONAS EN CASO DE ENFERMEDADES TERMINALES. (BOLETÍN N° 9644-11) 11. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES SILBER, FLORES, FUENTES, LORENZINI, NÚÑEZ, DON MARCO ANTONIO; RINCÓN, TORRES, VALLESPÍN Y WALKER, QUE REGULA EL MARINADO EN LA CARNE RES Y DE AVE EXPENDIDA EN ESTABLECIMIENTOS DE VENTA DIRECTA AL PÚBLICO (BOLETÍN N° 9645-11) 12. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES TARUD Y BARROS QUE MODIFICA LA LEY N° 20.370, QUE ESTABLECE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, EN EL SENTIDO DE EXIGIR QUE SE IMPARTA, EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA, LA ASIGNATURA DE EDUCACIÓN VALÓRICA (BOLETÍN N° 9646-04) 13. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DEL DIPUTADO SEÑOR URRUTIA, DON OSVALDO, QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, EN MATERIA DE PLAZOS PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE INSTALACIÓN DE SOPORTES DE ANTENAS (BOLETÍN N° 9647-15) 14. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES HASBÚN, ÁLVAREZSALAMANCA, BELLOLIO, CHAHIN, ESPEJO, GARCÍA, PILOWSKY, SANDOVAL Y VAN RYSSELBERGHE, Y DE LA DIPUTADA SEÑORA SABAT, QUE MODIFICA LA LEY N° 19.496, EN MATERIA DE PLAZO DE ENTREGA DE VIVIENDAS, PARA PROTEGER A LOS COMPRADORES QUE CELEBRAN PROMESAS DE COMPRAVENTA CON INMOBILIARIAS (BOLETÍN N° 9648-03) X. OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA. 1. Notas: Del diputado señor Jarpa, quien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 de la Constitución Política de la República y 34 del Reglamento de la Corporación, solicita autorización para ausentarse del país por un plazo superior a treinta días, a contar del 10 de octubre de 2014, para dirigirse a Suiza y Dinamarca. Del diputado señor Farías, quien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 de la Constitución Política de la República y 34 del Reglamento de la Corporación, solicita autorización para ausentarse del país por un plazo superior a treinta días, a contar del 11 de octubre de 2014, para dirigirse a Francia. De la Dirección de Asuntos Internacionales por la cual informa que, con ocasión de la 131a Asamblea de la UIP, que tuvo lugar recientemente en Ginebra, Suiza, el diputado señor León resultó electo como Presidente del Grulac por dos años, a contar del 13 de octubre de 2014. Del diputado señor Melero por la cual informa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Corporación, que se ausentará del país por un plazo inferior a treinta días, a contar del 9 de octubre de 2014, para dirigirse a Londres. Del diputado señor León por la cual informa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Corporación, que se ausentará del país por un plazo inferior a treinta días, a contar del 11 de octubre de 2014, para dirigirse a Ginebra. Del diputado señor Walker por la cual informa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Corporación, que se ausentará del país por un plazo inferior a treinta días, a contar del 10 de octubre de 2014, para dirigirse a Londres. 2. Comunicaciones: De la diputada señora Molina por la cual justifica su inasistencia a la sesión del día 9 de octubre de 2014 por actividades propias de la labor parlamentaria. Del diputado señor Kast, don Felipe, por la cual justifica su inasistencia a la sesión de hoy, 14 de octubre, por actividades propias de la labor parlamentaria. De la diputada señora Sabat, quien acompaña licencia médica por la cual acredita que debió permanecer en reposo por un plazo de dos días, a contar del 8 de octubre de 2014. 3. Oficios: Del Presidente de la Cámara de Diputados por el cual procede a declarar inadmisible la moción de los diputados señores Morano, Chávez, Espejo, Flores, Fuentes, Lorenzini, Pilowsky, Torres y Vallespín, y de la diputada señora Provoste, que “Modifica la ley N° 18.392 e introduce cláusulas laboral y ambiental en régimen preferencial aduanero y tributario para el territorio de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena por un plazo de veinticinco años”, por cuanto vulnera lo dispuesto en el N° 1 del inciso cuarto del artículo 65 de la Carta Fundamental, al pretender modificar las exenciones tributarias establecidas en la ley N° 18.392, materia que es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Del Presidente de la Cámara de Diputados por el cual procede a declarar inadmisible la moción del diputado señor Rivas que “Modifica el decreto ley N° 3.500, de 1980, que Establece Nuevo Sistema de Pensiones, con el objeto de ajustar el cálculo de las pensiones en base a la expectativa de vida real de las personas”, por cuanto vulnera lo dispuesto en los numerales 2 y 6 del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución, al pretender trasladar una función que realizan en la actualidad dos organismos de la Administración del Estado a otra entidad pública, y al modificar normas sobre seguridad social, ambas materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Del Presidente de la Cámara de Diputados por el cual procede a declarar inadmisible la moción del diputado señor Rivas que “Crea un Fondo Anual Permanente de Capitalización para la Corporación Nacional del Cobre”, por cuanto vulnera lo dispuesto en el inciso tercero y en el numeral 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Carta Fundamental, al proponer destinar un porcentaje de recursos establecidos en la ley N° 13.196, Reservada del Cobre a la creación de un fondo de capitalización para Codelco, por una parte, y al establecer una nueva función para el directorio de esta empresa del Estado, por otra, ambas materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Respuestas a Oficios Contraloría General de la República Diputado Rivas, Informe sobre los antecedentes que tuvo a la vista para firmar el Decreto N° 1886, de 8 de noviembre de 2013, por el cual se ordena la expropiación para el Fisco de un terreno particular que sería necesario para la ejecución de la obra “Nuevo Complejo Fronterizo Los Libertadores”, aprobando el pago de una indemnización excesivamente superior a su avalúo fiscal. (76696al 13739). Diputado Coloma, Remita a esta Cámara la información detallada en la petición adjunta respecto de las charlas del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (77642 al 4513). Ministerio de Interior Diputado Ward, Diputado Kast, Contratos celebrados entre este Ministerio y cada una de sus dependencias con la Universidad de Artes y Ciencias Sociales, Arcis, desde 2004 al mes de agosto de 2014, indicando sus objetivos, montos involucrados y representantes de la institución señalada. (1169 al 3994). Diputado Ward, Diputado Kast, informe a esta Cámara sobre los contratos celebrados entre este Ministerio y cada una de sus dependencias con el Centro de Estudios y Análisis de Política Públicas, el Instituto de Ciencias Alejandro Lipschutz, Ediciones Ical, Ical Capacitación, Servicios Ical, la organización no gubernamental Ical y Arrayán, Seguridad y Aseo, entre el 11 de marzo de 2014 y agosto del mismo año, indicando sus objetivos, montos involucrados y representantes de las instituciones señaladas. (1170 al 3936). Diputado Berger, Remita a esta Cámara la información detallada en la petición adjunta, relacionada con la actividad desarrollada entre los días 21 y 24 de agosto del presente año, convocada por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, que reunió a todos los gobernadores provinciales del país en el Lodge San Francisco, ubicado en el sector San Esteban de los Andes, Región de Valparaíso. (1866 al 4489). Diputado Monckeberg don Nicolás, Remita con carácter trimestral y en forma digital, las transferencias de capital a municipios u otros organismos públicos o privados sin fines de lucro, por concepto de adjudicación de fondos concursables correspondientes a actividades culturales, de seguridad ciudadana y deportes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y del Fondo Regional de Inversión Local, individualizando los proyectos asignados por su nombre, contenido, órgano beneficiario, montos transferidos y fecha de entrega de los antecedentes. (3990 al 2750). Diputado Hernández, Pago de bonos a los afectados por las inundaciones en la comuna de Río Negro, en los términos que plantea en la solicitud que se acompaña. (699 al 3424). Ministerio de Relaciones Exteriores Diputado Mirosevic, Si existe algún convenio, cualquiera sea su naturaleza o, si se prevé celebrar alguno, con la República del Perú, para autorizar el aeropuerto de Tacna como instalación a la que puedan arribar o despegar vuelos chilenos, en el contexto de alguna situación excepcional, en los términos que se indican en la solicitud adjunta. (12064 al 4368). Diputado Hasbún, Diputado Silva, Posibilidad de oficiar a las embajadas de Estados Unidos de América, Gran Bretaña, Australia, Canadá y Bélgica, para que remitan la información y antecedentes que tuvieron en vista para declarar que en Chile existe terrorismo, en los términos que se señalan en la solicitud adjunta. (4822 al 4329). Ministerio de Economía, Fomento y Turismo Diputado Rathgeb, Informar sobre el objeto y alcance del límite a la distribución de combustibles líquidos, establecido en el artículo 275 del decreto supremo 160, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos. (7249 al 4602). Ministerio de Hacienda Diputada Fernández doña Maya, Diputado Melo, Informe los motivos por el que se limita, vía impuestos correctivos, el consumo sólo de bebidas azucaradas, y no se extiende a otros productos destinados al consumo humano, que poseen igual o mayor cantidad de azúcar. (1941 al 3458). Proyecto de Resolución 90, “Solicitar a S.E. la Presidenta de la República establecer la entrega de un bono denominado “Sustitutivo de Sala Cuna” a trabajadoras temporeras bajo las condiciones y requisitos que indica.” 1949. Ministerio de Educación Diputado Ward, Diputado Kast, informe a esta Cámara sobre los contratos celebrados entre este Ministerio y cada una de sus dependencias con el Centro de Estudios y Análisis de Política Públicas, el Instituto de Ciencias Alejandro Lipschutz, Ediciones Ical, Ical Capacitación, Servicios Ical, la organización no gubernamental Ical y Arrayán, Seguridad y Aseo, entre el 11 de marzo de 2014 y agosto del mismo año, indicando sus objetivos, montos involucrados y representantes de las instituciones señaladas. (1642 al 3954). Diputado Ward, Diputado Kast, Contratos celebrados entre este Ministerio y cada una de sus dependencias con la Universidad de Artes y Ciencias Sociales, Arcis, desde 2004 al mes de agosto de 2014, indicando sus objetivos, montos involucrados y representantes de la institución señalada. (1643 al 4011). Diputado Rocafull, informe a esta Cámara sobre el estado del proceso de investigación, respecto del colegio Leonardo Da Vinci de Arica, que la Superintendencia de Educación está llevando a cabo. (356 al 4287). Ministerio De Justicia Diputado Gutiérrez don Hugo, Nombre completo y el Rol Único Nacional de los agentes pertenecientes a la Dirección de Inteligencia Nacional (809 al 4363). Diputado Ward, Diputado Kast, informe a esta Cámara sobre los contratos celebrados entre este Ministerio y cada una de sus dependencias con la Universidad de Artes y Ciencias Sociales, Arcis, desde 2004 al mes de agosto de 2014, indicando sus objetivos, montos involucrados y representantes de la institución señalada. (8477 al 3984). Diputado Ward, Diputado Kast, contratos celebrados entre este Ministerio y cada una de sus dependencias con el Centro de Estudios y Análisis de Política Públicas, el Instituto de Ciencias Alejandro Lipschutz, Ediciones Ical, Ical Capacitación, Servicios Ical, la organización no gubernamental Ical y Arrayán, Seguridad y Aseo, entre el 11 de marzo de 2014 y agosto del mismo año, indicando sus objetivos, montos involucrados y representantes de las instituciones señaladas. (8479 al 3910). Diputado Jaramillo, Informar sobre factibilidad de crear un nuevo .juzgado de garantía en la ciudad de La Unión. (8563 al 3559). Ministerio de Defensa Nacional Diputado Ward, Diputada Molina doña Andrea, Número total de desvinculaciones de funcionarios públicos efectuadas a partir del 11 de marzo del presente año y de contrataciones efectuadas a partir de dicha fecha, remitiendo copia de las resoluciones, debidamente tomadas de razón por la Contraloría General de la República, que les sirven de fundamento, precisando en ambos casos los cargos, funciones y remuneraciones. Además, explique la política de reajuste de remuneraciones aplicada a partir de la fecha señalada, con el detalle de todos los efectuados y su fundamento según cargo y función, incluyendo el porcentaje efectivo del aumento en proporción a las remuneraciones que correspondían al mismo cargo hasta el 10 de marzo de 2014. (4219 al 1063). Diputado Coloma, Remita un catastro actualizado de las víctimas, tanto civiles como militares, que se han producido con ocasión de la detonación de “Minas Antipersonal” en nuestro país. (9039200410 al 4026). Ministerio de Obras Públicas Diputado Rocafull, informe a esta Cámara sobre el estado de avance de la obra de construcción de la tercera pista de circulación en Cuesta de Acha, de la Región de Arica y Parinacota, informando sobre los plazos de entrega completa de dicha obra. (1369 al 4285). Ministerio de Bienes Nacionales Diputado Rocafull, Existencia y ubicación exacta de oleoductos petrolíferos pertenecientes a los Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (702 al 3774). Ministerio de Trabajo y Previsión Social Diputada Cariola doña Karol, Considerar la reincorporación como funcionarios públicos con plenos derechos de los trabajadores del Cementerio General, ubicado en la comuna de Recoleta. (18252 al 351). Ministerio de Salud Diputado Fuenzalida, Informe a esta Cámara respecto a que drogas estupefacientes o sicotrópicas que no se encuentren mencionadas en el Reglamento de la Ley 20.000, sería necesario incorporar a dicho reglamento, debido al daño considerable para la salud de las personas. (1656 al 3734). Diputado Trisotti, Deuda acumulada del Hospital de Iquique Ernesto Torres Galdámez, desde marzo de 2014, señalando su origen o composición y desglosada por mes. Asimismo, remita antecedentes acerca de todas las compras extrasistemas de prestaciones médicas, consultas, exámenes, camas, etc., realizadas por el mismo hospital desde abril de 2014, precisando el proveedor, tipo de prestación, valor de ella y forma o naturaleza de la adquisición y/o normativa utilizada para su compra. (2979 al 3586). Diputado Sandoval, Estado actual del proyecto de construcción del nuevo hospital de la comuna de Cochrane, por las consideraciones que expone en la solicitud que se adjunta. (3075 al 3416). Diputado Sandoval, Estado actual del proyecto de construcción del nuevo hospital de la comuna de Cochrane, por las consideraciones que expone en la solicitud que se adjunta. (3075 al 3420). Diputada Molina doña Andrea, Fiscalizaciones sobre la calidad del aire que han efectuado los Servicios de Salud en las zonas centro y sur de nuestro país y las realizadas por los Secretarios Regionales Ministeriales de Salud, especialmente los del Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Biobío, La Araucanía, Los Lagos, Los Ríos y Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, señalando la evaluación realizada respecto del funcionamiento de los planes de alerta sanitaria. (3076 al 2797). Diputada Álvarez doña Jenny, número actual de niños y adolescentes enfermos de cáncer que deben trasladarse desde las provincias de Chiloé y Palena hasta Valdivia, señalando las edades y el tipo de Cáncer para cada caso en los últimos cuatros años. Asimismo, indique si es posible que se dispongan recursos del Presupuesto 2015, a fin que el tratamiento denominado “mantención”, pueda realizarse en Chiloé, contratando para ello un profesional médico especialista. (3079 al 3777). Diputado Rathgeb, Personal bajo su dependencia beneficiado con la asignación por desempeño de funciones críticas, en conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la ley N° 19.882, con las especificaciones que señala en la solicitud que se acompaña. (3080 al 2987). Diputado Rathgeb, informe detalladamente a esta Cámara la siguiente información: Nombre, cédula de identidad, profesión u oficio, grado de remuneraciones, establecimiento, hospital o consultorio en el que se desempeñaban y el numero de resolución que pone término anticipado a su contrata 2014; respecto de los funcionarios que se desempeñaban en las reparticiones públicas señaladas en la petición adjunta. (952 al 4104). Ministerio de Minería y Energía Diputado Sandoval, remitirle copia del “Proyecto de ley sobre impuesto específico a las empresas hidroeléctricas y fondo de desarrollo para la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo”, para su consideración. (1329 al 362). Ministerio de Energía Diputado Trisotti, Interrupción del suministro eléctrico que afectó a las Regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta el día 2 de julio del presente año, en los términos que plantea en la solicitud que se acompaña. (11065 al 2192). Diputado Godoy, informe a esta Cámara, al tenor de la petición adjunta, sobre las medidas adoptadas respecto de las denuncias realizadas por una funcionaria de la Refinería de Petróleo de Concón. (1346 al 4517). Ministerio de Vivienda y Urbanismo Diputada Girardi doña Cristina, Ensanchamiento de la calle Pérez, desde Los Conquistadores hasta Victoria y obras del mismo tipo desde avenida Neptuno hasta Vespucio. (502 al 1506). Diputado Ulloa, Informar a esta Corporación la fecha en que se entregará el corredor eje Colón, 2° etapa, en la comuna de Talcahuano, precisando, asimismo, el cronograma para la ejecución del 3° tramo de dicho corredor (503 al 1347). Diputado Sandoval, informar a esta Corporación acerca de los cambios introducidos a la modalidad de subsidio habitacional de construcción en sitio propio (506 al 1972). Diputado Berger, informar en forma detallada a esta Corporación respecto del estado en que se encuentra el proyecto de mejoramiento de Avenida España, en Valdivia, especificando las medidas que se adoptarán para agilizarlo (507 al 2862). Diputado Van Rysselberghe, Medidas que se adoptarán frente a las conductas del señor Director Regional del Servicio de Vivienda y Urbanización del Biobío que describe. (508 al 2295). Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Diputado Ward, Existencia de vínculos de cualquier especie entre su jefe de gabinete, jefes de servicios, coordinadores, asesores y todo el personal contratado a honorarios por su repartición y cualquier institución privada que tenga alguna vinculación o relación con temas relacionados en este organismo. (130 al 2804). Diputado Flores, Informar sobre las razones de la intervención vial en el camino que une a Valdivia con Niebla, que ha generado graves riesgos a la seguridad de los automovilistas, peatones y ciclistas. (598 al 4556). Ministerio Secretaría General De Gobierno Diputado Ward, Informar respecto de las asignaciones económicas entregadas al ministro, subsecretario, jefes de servicio, secretarios regionales ministeriales, asesores y a cualquiera otra persona vinculada, bajo cualquiera modalidad, al Ministerio a su cargo, desde el 11 de marzo de 2014 a la fecha, por los conceptos que se detallan en la solicitud adjunta. (3049 al 3511). Ministerio Medio Ambiente Diputado Álvarez-Salamanca, Objetivos trazados, plazos y recursos económicos vinculados a la puesta en marcha del plan de descontaminación de la Región del Maule. (143762 al 3348). Diputado Morales, Objetivos trazados, plazos y recursos económicos vinculados a la puesta en marcha del plan de descontaminación de la Región del Maule. (143762 al 3375). Diputado Urrutia don Ignacio, Objetivos trazados, plazos y recursos económicos vinculados a la puesta en marcha del plan de descontaminación de la Región del Maule. (143762 al 3395). Diputado Barros, Objetivos trazados, plazos y recursos económicos vinculados a la puesta en marcha del plan de descontaminación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. (143763 al 3351). Diputado Barros, Objetivos trazados, plazos y recursos económicos vinculados a la puesta en marcha del plan de descontaminación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. (143763 al 3352). Diputado Kort, Objetivos trazados, plazos y recursos económicos vinculados a la puesta en marcha del plan de descontaminación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. (143763 al 3366). Diputado Kort, Objetivos trazados, plazos y recursos económicos vinculados a la puesta en marcha del plan de descontaminación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. (143763 al 3368). Diputado Macaya, Objetivos trazados, plazos y recursos económicos vinculados a la puesta en marcha del plan de descontaminación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. (143763 al 3370). Diputado Macaya, Objetivos trazados, plazos y recursos económicos vinculados a la puesta en marcha del plan de descontaminación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. (143763 al 3372). Diputado Rathgeb, Fecha, modalidad administrativa, programa detallado , expositores, nómina de asistencia al denominado “retiro de trabajo”, realizado por ese ministerio, en Lomas de Cuncumen, en la Región de Valparaíso, en los términos que se precisa en la solicitud adjunta (143800 al 3697). Ministerio del Deporte Diputado Urrutia don Ignacio, informe a esta Cámara sobre las entidades que se adjudicaron proyectos deportivos en los meses de marzo a agosto del presente año, indicando en cada caso, el nombre de la persona natural o jurídica, rol único tributario, los montos asignados, comunas, número de beneficiarios y fines de cada actividad. (959 al 4243). Empresas del Estado Diputado Ward, Diputada Núñez doña Paulina, Realice las gestiones necesarias para dar término a los contratos a futuro que son objeto del mandato de la comisión especial investigadora de los contratos, operaciones a futuro y forwards realizadas por Codelco entre los años 2005 y 2007. o , en su defecto, que se inicie la renegociación de dichos contratos. (39 al 377). Intendencias Diputado Urrutia don Ignacio, informe a esta Cámara sobre las entidades que se adjudicaron proyectos deportivos en los meses de marzo a agosto del presente año, indicando en cada caso, el nombre de la persona natural o jurídica, rol único tributario, los montos asignados, comunas, número de beneficiarios y fines de cada actividad. (2071 al 4317). Diputado Ward, Diputado Kast, informe a esta Cámara sobre los contratos celebrados entre este Ministerio y cada una de sus dependencias con el Centro de Estudios y Análisis de Política Públicas, el Instituto de Ciencias Alejandro Lipschutz, Ediciones Ical, Ical Capacitación, Servicios Ical, la organización no gubernamental Ical y Arrayán, Seguridad y Aseo, entre el 11 de marzo de 2014 y agosto del mismo año, indicando sus objetivos, montos involucrados y representantes de las instituciones señaladas. (3182 al 3938). Diputado Ward, Diputado Kast, Contratos celebrados entre este Ministerio y cada una de sus dependencias con la Universidad de Artes y Ciencias Sociales, Arcis, desde 2004 al mes de agosto de 2014, indicando sus objetivos, montos involucrados y representantes de la institución señalada. (3184 al 3996). Diputado Gahona, informe a esta Cámara respecto de las medidas adoptadas y los motivos de los retrasos producidos en la resolución de apelaciones de licencias médicas y el pago de las mismas por parte de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (986 al 4251). Servicios Diputado Gahona, informe a esta Cámara, al tenor de la petición adjunta, respecto del proyecto realizado por la Dirección de Obras Hidráulicas para el encauzamiento del río Choapa y, además, los permisos ambientales solicitados por dicha entidad. (146 al 4250). Diputada Sepúlveda doña Alejandra, Situación previsional del señor Samuel Pavez Vásquez, de la comuna de San Vicente de Tagua Tagua, a quien no se le habría entregado el bono de reconocimiento y quiere gestionar su regreso al antiguo sistema previsional. (26375 al 4581). Varios Diputado Gutiérrez don Romilio, estudiar el caso de la señora María Angélica Labraña Sepúlveda, quien dada su condición de jubilada y actual estado de salud, se encuentra totalmente desprotegida. (22673 al 326). XI. PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9° Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL. Diputado Coloma, Recursos que comprometió a la ciudad de Melipilla, el pasado día 25 de julio de 2014, para programas de seguridad pública, señalando específicamente el estado de avance de la entrega de esos recursos, la forma, plazo y desglose de los montos, en los términos que se indican en la solicitud adjunta. (4825 de 08/10/2014). A ministro del Interior y Seguridad Pública. Diputada Hernando doña Marcela, Situación previsional de la señora Ana Olivares, cédula nacional de identidad N° 6.352.259-7, quién por un error de su antigua empresa empleadora, no puede solicitar el pago de su pensión respectiva. (4826 de 08/10/2014). A directora regional del Instituto de Previsión Social de la Región de Antofagasta. Diputada Molina doña Andrea, Denuncias en la que estaría involucrado el Gobernador de Petorca, señor Mario Fuentes, señalando en específico si son efectivos o no esos hechos. Asimismo, indique las medidas adoptadas por el alto mando, respecto a las denuncias. (4827 de 08/10/2014). A varios. Diputada Molina doña Andrea, Persona que estuvo de turno la noche del derrame y cuál fue su primera acción para paralizar las funciones de la nave, en el marco del derrame ocurrido el día 24 de septiembre del presente año, en la bahía de Quintero. Asimismo, remita el nombre del jefe de planta y de personal de la empresa. (4828 de 08/10/2014). A gerente general de la Empresa Nacional del Petróleo. Diputada Molina doña Andrea, Cuál fue el protocolo de emergencias que se utilizó por esa empresa, desde que se produjo el derrame, en el marco del accidente ocurrido el día 24 de septiembre del presente año, en la bahía de Quintero. (4829de 08/10/2014). A Gerente general de la Empresa Nacional del Petróleo. Diputada Molina doña Andrea, Plan de remediación ambiental que se aplicará a la bahía de Quintero, en el marco del derrame ocurrido el día 24 de septiembre del presente año, en ese lugar. Asimismo, informe el material que traía la nave mercante, la cantidad y el tipo de petróleo que se transportaba, en los términos que se indican en la solicitud adjunta. (4830 de 08/10/2014). A gerente general de la Empresa Nacional del Petróleo. Diputada Molina doña Andrea, Muestreo de los sedimentos en el fondo del mar y comunidades bentónicas, a partir del sistema Draga. (4831 de 08/10/2014). A capitán de puerto de Quintero de la Gobernación Marítima de la Región de Valparaíso. Diputada Molina doña Andrea, empresa propietario del remolcador que participó en las actividades de atraque de la Embarcación siniestrada en la bahía de Quintero, en el marco del derrame ocurrido el día 24 de septiembre del presente año, en dicho lugar. Asimismo, señale las horas en que tuvo control de la nave y si hubo otras embarcaciones en el área, entre las 03:00 y 07:00 am. (4832 de 08/10/2014). A capitán de puerto de Quintero de la Gobernación Marítima de la Región de Valparaíso. Diputada Molina doña Andrea, Protocolos que sigue la Armada de Chile, en los casos de emergencias ambientales. Asimismo, indique la existencia de tratados internacionales vigentes en la República, que propendan a la mantención de un medio ambiente libre de contaminación. (4833 de 08/10/2014). A capitán de puerto de Quintero de la Gobernación Marítima de la Región de Valparaíso. Diputada Molina doña Andrea, Presuntas irregularidades en las que se encontraría involucrado el Gobernador de Petorca, señor Mario Fuentes, señalando si se ha tomado alguna medida por esa Intendencia respecto a las denuncias. Asimismo, solicita, en el caso de que no se esté instruyendo, realice las investigaciones correspondientes, para así aclarar los hechos descritos. (4834 de 08/10/2014). A Ministerio de Interior. Diputada Molina doña Andrea, Institución que se encarga de la recuperación de las aves expuestas a contaminación por hidrocarburos. (4835 de 08/10/2014). A Ministerio Medio Ambiente. Diputada Molina doña Andrea, Daños existentes en las áreas de manejo en toda la bahía de Quintero, en el marco del derrame ocurrido el día 24 de septiembre del presente año, en dicho lugar. (4836 de 08/10/2014). A director regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región de Valparaíso. Diputado Rincón, Reiterar el oficio N° 0243 del 02 de abril de 2014, que adjunta, para que informe a esta Cámara sobre la permanente contaminación que afecta al sector norte de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, en especial en las comunas de San Francisco de mostazal, Codegua y Graneros. (4837 de 08/10/2014). A Ministerio Medio Ambiente. Diputado Rincón, Reiterar el oficio N° 0243 del 02 de abril de 2014, que adjunta, para que informe a esta Cámara sobre la permanente contaminación que afecta al sector norte de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, en especial en las comunas de San Francisco de Mostazal, Codegua y Graneros. (4838 de 08/10/2014). A varios. Diputado Squella, Tarjeta de crédito Cruz Verde, de titularidad del señor Alfonso Arancibia Fuentes, cédula nacional de identidad N° 5.213.084-0, domiciliado en Población Chacabuco, Limache. Asimismo, indique los pagos que se han efectuado desde el año 2011, y si los mismo se han imputado al capital o a los intereses. (4839 de 08/10/2014). A varios. Diputado Jackson, Remita a esta Cámara la información detallada en la petición adjunta, relacionada con la asistencia y colaboración prestada a la señora Norma Pérez Arriagada, respecto de la mantención de su vivienda y los eventuales conflictos de hostigamiento con funcionarios de Carabineros de Chile. (4840 de 08/10/2014). A director de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad de Santiago. Diputado Jackson, Informe a esta Cámara sobre el estado en que se encuentra la investigación realizada por la Contraloría, solicitada por la señora Norma Pérez Cornejo por la denegación de los beneficios sociales que le corresponden al menor Roberto Arriagada Pérez por ser hijo del funcionario Roberto Arriagada. (4841 de 08/10/2014). A Contralor General de la República. Diputado Jackson, Remita a esta Cámara la información detallada en la petición adjunta, relacionada con la asistencia jurídica prestada a la señora Norma Pérez Arriagada. (4842 de 08/10/2014). A Ministerio de Justicia. Diputado Jackson, Informe a esta Cámara sobre el estado en que se encuentran las denuncias presentadas por el señor Guillermo Gaete Miranda ante el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), debido a supuestas conductas irregulares por parte del Banco CitiBank, actual Banco Edwards. (4843 de 08/10/2014). A servicios. Diputado Jackson, Informe a esta Cámara, al tenor de la petición adjunta, sobre el estado en que se encuentran las investigaciones fiscalizadoras llevadas a cabo por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, debido a las denuncias presentadas por el señor Guillermo Gaete Miranda por supuestas conductas irregulares por parte del Banco CitiBank, actual Banco Edwards. (4844 de 08/10/2014). A Varios. Diputado Teillier, Informe a esta Cámara sobre la forma de término del convenio de obra firmado entre el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y la Municipalidad de Lo Espejo, para la construcción del centro cultural Lo Espejo, aprobado por la resolución N° 249 del año 2012. (4845 de 08/10/2014). A Ministerio de Cultura y de las Artes. Diputado Kast, Remita a esta Cámara la información detallada en la petición adjunta, relacionada con la función específica que realiza la señora Lucia Dammert Guardia en el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. (4846 de 08/10/2014). A subsecretario del Interior y Seguridad Pública. Diputado Silber, Diputado Castro, Diputado Farcas, Remita a esta Cámara la información detallada en la petición adjunta, relacionada con la metodología que se emplea por parte de las autoridades y organismos competentes al momento de medir los niveles máximos de rentabilidad permitida a las compañías distribuidoras de gas domiciliario. (4847 de 08/10/2014). A Ministerio de Energía. Diputado Jaramillo, Informe a esta Cámara respecto de si la construcción del Hospital de la ciudad de La Unión, provincia de Ranco, Región de Los Ríos, se encuentra dentro de las prioridades del actual gobierno. (4848 de 08/10/2014). A Ministerio de Salud. Diputado Santana, Remita copia de la misiva enviada al señor Ministro de Agricultura, durante el mes agosto recién pasado, en relación con la búsqueda de alternativas para enfrentar la problemática y daños que producen los ataques de perros asilvestrados. (4849 de 09/10/2014). A municipalidades. Diputado Santana, Remita información y cronograma del proyecto de construcción Plaza Goleta Sebastiana, comuna de Ancud, en los términos que propone en la solicitud que se acompaña. (4850 de 09/10/2014). A municipalidades. Diputado Santana, Pproyectos de gestión asignados en el año 2014 a través del Fondo de Administración Pesquero para mejorar la productividad de la pesca artesanal en la Región de Los Lagos, precisando los beneficiarios, ejecutores, montos del financiamiento, áreas de ejecución y resultados esperados. (4851de 09/10/2014). A Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Diputado Santana, Estudios comprometidos y el cronograma del proyecto de construcción de un muelle en Mar Brava, localidad de Polocué, comuna de Ancud. (4852 de 09/10/2014). A Ministerio de Obras Públicas. Diputado Santana, Avances de la nueva política de combate contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, tras la firma del acuerdo de Nueva York de la Organización de las Naciones Unidas en la Conferencia Our Ocean el primer semestre de 2014. (4853 de 09/10/2014). A director nacional de Relaciones Económicas. Diputado Santana, Resultados del estudio relacionado con la habilitación de una embarcación mayor definitiva destinada al transporte de los habitantes de la isla Tranquil, comuna de Queilén. (4854 de 09/10/2014). A intendencias. Diputado Santana, Situación de las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, otorgadas en el país, precisando el número, superficie, beneficiarios y recursos autorizados para la explotación en cada una de las Regiones del país. (4855 de 09/10/2014). A Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Diputado Santana, Criterios a utilizar por los Comités Científicos Técnicos para definir las cuotas pesqueras para el período 2015. (4856 de 09/10/2014). A Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Diputado Santana, Plazos y avance en la implementación de los comités de manejo de las pesquería demersales o merluza austral, congrio dorado y raya volantín y la fecha estimada en que se contará con los respectivos planes de manejo. (4857 de 09/10/2014). A Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Diputado Santana, Estado de avance del proyecto de ley de bentónicos y del que regula la acuicultura de pequeña escala. (4858 de 09/10/2014). A Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Diputada Sepúlveda doña Alejandra, Posibilidad de realizar una nueva encuesta de la Ficha de Protección Social a la señora Pamela Alejandra Rojas Lillo de la comuna de Peumo, en atención a que la actual no refleja su verdadera condición socioeconómica. (4859 de 09/10/2014). A Ministerio de Desarrollo Social. Diputada Sepúlveda doña Alejandra, Posibilidad de disponer una fiscalización ante supuestas irregularidades en la construcción de una bocatoma en el canal San José de Marchigüe de la comuna de Pichidegua y a la entrega de agua a 48 agricultores que no pueden regar sus siembras. (4860 de 09/10/2014). A Ministerio de Obras Públicas. Diputada Sepúlveda doña Alejandra, Estado de tramitación de la apelación presentada por el señor Marco Hidalgo Martínez de la comuna de Peumo, por el rechazo de sus licencias médicas emitidas entre enero y marzo del presente año. (4861 de 09/10/2014). A servicios. Diputada Sepúlveda doña Alejandra, Estado de tramitación de la apelación presentada por la señora Ros Bocaz Álvarez de la comuna de Peumo, por el rechazo de sus licencias médicas Nos. 45081677 y 45578445. (4862 de 09/10/2014). A servicios. Diputada Sepúlveda doña Alejandra, Estado de tramitación de la apelación presentada por el señor Sergio Gallardo Olguín de la comuna de San Fernando, por el rechazo de sus licencias médicas emitidas hace aproximadamente un año. (4863 de 09/10/2014). A servicios. Diputada Sepúlveda doña Alejandra, Estado de tramitación de la apelación presentada por la señora Marta Hilda Amaya Guerrero de la comuna de San Fernando, por el rechazo de sus licencias médicas emitidas entre el 24 de enero de 2010 y el 7 de marzo de 2011. (4864 de 09/10/2014). A servicios. Diputado Coloma, Listado con las personas que han sido desvinculadas de sus cargos de Alta Dirección Pública, desde el 11 de marzo hasta el 11 de septiembre del presente año, indicando en cada caso el cargo, profesión, región y el organismo donde desempeñaba sus funciones. (4922 de 10/10/2014). A presidente del Consejo de Alta Dirección Pública del Servicio Civil. Diputado Edwards, Todos los contratos de servicios de asesorías contratados a partir del 11 de marzo del presente año, identificando los proveedores de estos servicios, el monto y duración de los contratos. Asimismo, indique los informes y/o productos que fueron entregados, al tenor de cada uno de los contratos. (4923 de 10/10/2014). A Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Diputada Fernández doña Maya, Permisos que la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa ha otorgado para realizar nuevas edificaciones en esa comuna, que puedan conllevar un colapso vial y a los distintos servicios en la zona. (4924 de 10/10/2014). A alcalde de la Municipalidad de Ñuñoa. Diputada Fernández doña Maya, Número de funcionarios que eventualmente estén recibiendo una doble remuneración, en el Hospital del Carmen y en el Centro de Referencias de Salud, ambos de la comuna de Maipú. Asimismo, remita las denuncias que se han recibido por la situación anteriormente descrita. (4925de 10/10/2014). A Ministerio de Salud. Diputado Saldívar, Diputado Gahona, Frecuencias de los buses y colectivos que prestan servicios en los sectores de Villas el Mesías, el Romero, San Bartolomé y El Parque, todos ellos del sector Las Compañías, comuna de La Serena. Asimismo, indique las fiscalizaciones realizadas al transporte público urbano, durante los últimos 6 meses en dicho sector. (4926 de 10/10/2014). A secretario regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Coquimbo. Diputado Jaramillo, Posibilidad de mejorar el camino que conduce al balneario de Chauquen, comuna de Panguipulli, Región de Los Ríos, en los términos que se indican en la petición adjunta. (4927 de 10/10/2014). A servicios. Diputado Jaramillo, Posibilidad de mejorar el camino que se encuentra entre Traitraico y Alto Pocura, de la comuna de Panguipulli, Región de Los Ríos, en los términos que se indican en la petición adjunta. (4928 de 10/10/2014). A servicios. Diputada Molina doña Andrea, Razones técnicas, administrativas o jurídicas por las cuales el proyecto “Punto de compra”, establecido para la comuna de Cabildo, no ha ingresado a la Comisión Chilena del Cobre, con la finalidad de obtener su correspondiente informe técnico. (4929 de 10/10/2014). A empresas del Estado. Diputada Molina doña Andrea, Razones técnicas, administrativas o jurídicas por las cuales el proyecto “Punto de compra”, establecido para la comuna de Cabildo, no ha ingresado a la Comisión Chilena del Cobre, con la finalidad de obtener su correspondiente informe técnico. (4930 de 10/10/2014). A Ministerio de Minería. Diputada Molina doña Andrea, Cuál es la institución que se encarga de la rehabilitación y rescate de la fauna, en específico respecto de las aves afectadas por contaminación por derrame de petróleo. Asimismo, indique la forma de evaluación y cuantificación en las características físico-químicas y de comunidades biológicas del ecosistema marino, en el marco del derrame ocurrido el día 24 de septiembre del presente año, en la bahía de Quintero. (4931 de 10/10/2014). A Ministerio Medio Ambiente. Diputado Pérez don Leopoldo, Situación previsional del señor Máximo del Tránsito López, exfuncionario público, especificando las razones por las cuales que no recibe una pensión contributiva. Asimismo, remita las normas y circunstancias normativas por las que hoy solamente tiene acceso a una pensión no contributiva. (4932 de 10/10/2014). A Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Diputado Tarud, Reiterar el oficio N° 2093 del 02 de julio de 2014, que se adjunta, relativo a la si el señor Patricio Sarmiento Barrios, cumple con los requisitos para acceder a los beneficios que contempla la ley N° 19.234. (4933 de 10/10/2014). A Contraloría General de la República. Diputado Tuma, Antecedentes, sumarios y sanciones que se han instruido y dictado en contra de los señores Hilario Guirilef Barra y José Millao Palacios, consejeros de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígenam, en los términos que se indican en la solicitud adjunta. (4934 de 10/10/2014). A Contraloría General de la República. Diputado Espinoza don Fidel, remita a esta Cámara la información detallada en la petición adjunta, relacionada con el uso de los fondos nacionales y regionales en el sector pesquero, en la Región de Los Lagos. (4935 de 10/10/2014). A intendencias. Diputado Chahin, informe a esta Cámara sobre el estado en que se encuentra el caso del señor Marcelino Zambrano Roa, el cual realizó una denuncia por eventuales cobros abusivos en torno a un crédito social solicitado en noviembre del año 2011 a la Caja de Compensación Los Héroes. (4936 de 10/10/2014). A varios. Diputado Ward, informe a esta Cámara respecto de los nombres de las fundaciones y corporaciones creadas desde enero de 2013 a la fecha, en las cuales sus miembros o directores hayan sido candidatos al parlamento durante la elección de noviembre de 2013. (4937 de 10/10/2014). A Ministerio de Justicia. Diputado García don René Manuel, reiterar el oficio N° 4087 de fecha 2 de septiembre de 2014, para que informe a esta Corporación sobre la situación funcionaria de quienes han sido desvinculados del Servicio de Salud Metropolitano Central, DirecciónDAP, presuntamente de manera arbitraria e injustificada, por el Director del Servicio el señor Jorge Martínez Jiménez, en los términos que se precisan en la solicitud adjunta. (4938 de 10/10/2014). A Ministerio de Salud. Diputada Molina doña Andrea, informe a esta Cámara respecto de si en las labores de limpieza y análisis de la contingencia se han realizado estudios de los sedimentos en el fondo del mar y comunidades bentónicas afectadas por el derrame de petróleo. (4939 de 10/10/2014). A Ministerio de Defensa Nacional. Diputada Molina doña Andrea, remita a esta cámara la información detallada en la petición adjunta, relacionada con los protocolos que majea la Armada de Chile para controlar una emergencia ambiental. (4940 de 10/10/2014). A Ministerio de Defensa Nacional. Diputada Molina doña Andrea, remita a esta Cámara la información detallada en la petición adjunta, relacionada con la emergencia ambiental ocurrida en la bahía de Quintero. (4941 de 10/10/2014). A Empresas del Estado. Diputado Rathgeb, remita a esta Cámara la información detallada en la petición adjunta, relacionada con el aumento de los eventos de alerta sanitaria en la comuna de Purén. (4942 de 10/10/2014). A seremi del Medio Ambiente de la Región de La Araucanía. Diputado Rathgeb, remita a esta Cámara la información detallada en la petición adjunta, relacionada con el aumento de los eventos de alerta sanitaria en la comuna de Purén. (4943 de 10/10/2014). A Ministerio Medio Ambiente. Diputada Nogueira doña Claudia, informe a esta Cámara respecto de la disposición normativa por la que se rigen las Isapres y que establece la imposibilidad de que el cónyuge no invalido sea carga de la cónyuge. (4944 de 10/10/2014). A varios. Diputada Pacheco doña Clemira, informe a esta Cámara sobre el estado de la causa y análisis de antecedentes del señor Luis Alberto Rojas Fernández, quien ingreso al programa de reconocimiento al exonerado político, con fecha 19 agosto de 1999. (4945 de 10/10/2014). A ministro del Interior y Seguridad Pública. Diputada Pacheco doña Clemira, informe a esta Cámara sobre las frecuencias radiales entregadas actualmente a la comuna de Hualqui, Región del Biobío, así como la vigencia en el área comercial para radios comunitarias de la zona. (4946 de 10/10/2014). A Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Diputada Molina doña Andrea, informe a esta Cámara sobre los daños existentes en las especies protegidas en la bahía de Quintero y en partículas en las zonas afectadas por el derrame de petróleo ocurrida en 24 de septiembre del presente año. (4947 de 10/10/2014). A director regional del Servicio Nacional de Pesca de la Región de Valparaíso. I. ASISTENCIA -Asistieron los siguientes señores diputados: (107) NOMBRE -Aguiló Melo, Sergio -Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo -Andrade Lara, Osvaldo -Arriagada Macaya, Claudio -Auth Stewart, Pepe -Barros Montero, Ramón -Becker Alvear, Germán -Bellolio Avaria, Jaime -Berger Fett, Bernardo -Boric Font, Gabriel -Browne Urrejola, Pedro -Campos Jara, Cristián -Cariola Oliva, Karol -Carmona Soto, Lautaro -Carvajal Ambiado, Loreto -Castro González, Juan Luis -Ceroni Fuentes, Guillermo -Chahin Valenzuela, Fuad -Chávez Velásquez, Marcelo -Cicardini Milla, Daniella -Coloma Álamos, Juan Antonio -Cornejo González, Aldo -De Mussy Hiriart, Felipe -Edwards Silva, José Manuel -Espejo Yaksic, Sergio -Espinosa Monardes, Marcos -Espinoza Sandoval, Fidel -Farcas Guendelman, Daniel -Fernández Allende, Maya -Flores García, Iván -Fuentes Castillo, Iván -Fuenzalida Figueroa, Gonzalo -Gahona Salazar, Sergio -García García, René Manuel -Girardi Lavín, Cristina -Godoy Ibáñez, Joaquín -González Torres, Rodrigo -Gutiérrez Gálvez, Hugo -Gutiérrez Pino, Romilio -Hernández Hernández, Javier -Hernando Pérez, Marcela -Hoffmann Opazo, María José -Insunza Gregorio de las Heras, Jorge -Jackson Drago, Giorgio -Jaramillo Becker, Enrique -Jiménez Fuentes, Tucapel -Kast Rist, José Antonio -Kast Sommerhoff, Felipe -Kort Garriga, Issa -Lavín León, Joaquín -Lemus Aracena, Luis -Letelier Norambuena, Felipe -Lorenzini Basso, Pablo -Macaya Danús, Javier -Melo Contreras, Daniel -Meza Moncada, Fernando -Mirosevic Verdugo, Vlado -Monckeberg Bruner, Cristián -Monckeberg Díaz, Nicolás -Monsalve Benavides, Manuel -Morales Muñoz, Celso -Morano Cornejo, Juan Enrique -Norambuena Farías, Iván -Núñez Arancibia, Daniel -Núñez Lozano, Marco Antonio -Núñez Urrutia, Paulina -Ojeda Uribe, Sergio -Ortiz Novoa, José Miguel -Pacheco Rivas, Clemira -Paulsen Kehr, Diego -Pérez Arriagada, José -Pérez Lahsen, Leopoldo -Pilowsky Greene, Jaime -Poblete Zapata, Roberto -Provoste Campillay, Yasna -Rathgeb Schifferli, Jorge -Rincón González, Ricardo -Rivas Sánchez, Gaspar -Robles Pantoja, Alberto -Rocafull López, Luis -Rubilar Barahona, Karla -Sabag Villalobos, Jorge -Saffirio Espinoza, René -Saldívar Auger, Raúl -Sandoval Plaza, David -Santana Tirachini, Alejandro -Schilling Rodríguez, Marcelo -Sepúlveda Orbenes, Alejandra -Silber Romo, Gabriel -Silva Méndez, Ernesto -Soto Ferrada, Leonardo -Squella Ovalle, Arturo -Tarud Daccarett, Jorge -Teillier del Valle, Guillermo -Torres Jeldes, Víctor -Trisotti Martínez, Renzo -Tuma Zedán, Joaquín -Turres Figueroa, Marisol -Urízar Muñoz, Christian -Urrutia Bonilla, Ignacio -Urrutia Soto, Osvaldo -Vallejo Dowling, Camila -Vallespín López, Patricio -Van Rysselberghe Herrera, Enrique -Venegas Cárdenas, Mario -Verdugo Soto, Germán -Ward Edwards, Felipe -Se contó con la asistencia, también, de los senadores señores Juan Antonio Coloma Correa, Felipe Harboe Bascuñán, Hernán Larraín Fernández y Jorge Pizarro Soto. -No estuvieron presentes por encontrarse: -En misión oficial: La diputada señora Jenny Álvarez Vera, Gustavo Hasbún Selume, Roberto León Ramírez, Patricio Melero Abaroa, Jorge Ulloa Aguillón y Matías Walker Prieto. -Con permiso constitucional: La diputada señora Denise Pascal Allende, y los diputados señores Ramón Farías Ponce y Carlos Jarpa Wevar.- II. APERTURA DE LA SESIÓN -Se abrió la sesión a las 11.09 horas. El señor CORNEJO (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. III. ACTAS El señor CORNEJO (Presidente).- El acta de la sesión 72ª se declara aprobada. El acta de la sesión 73ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados. IV. CUENTA El señor CORNEJO (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta. -El señor LANDEROS (Secretario) da lectura a la Cuenta. ACUERDOS DE LOS COMITÉS El señor CORNEJO (Presidente).- El señor Secretario va a dar lectura a los acuerdos de Comités. El señor LANDEROS (Secretario).- Reunidos los jefes de los Comités parlamentarios bajo la presidencia del diputado señor Cornejo, adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos: 1. Tomar conocimiento de las tablas de las sesiones ordinarias de la semana, documento que se encuentra a disposición en los pupitres electrónicos de las señoras y los señores diputados. 2. Votar sin discusión en la sesión de hoy el proyecto de ley que crea un registro voluntario de contratos agrícolas, que se encuentra informado por la Comisión Mixta. 3. Establecer el siguiente procedimiento para la discusión y votación del proyecto de ley que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado. a) Suspender en las sesiones ordinarias de los días miércoles 15, jueves 16 y martes 21 el tiempo de Proyectos de Acuerdo y de Resolución, de Incidentes y de la Comisión Especial de Solicitudes de Información y de Antecedentes Específicos a los Organismos de la Administración del Estado. b) Rendidos los informes de las comisiones técnicas de Educación y de Hacienda, otorgar diez minutos por bancada para la discusión de las ideas globales de las enmiendas. A continuación, el saldo del tiempo restante se distribuirá en forma proporcional por bancada. Los días jueves 16 y martes 21 se destinarán tres horas para la discusión, tiempo que se distribuirá proporcionalmente entre las bancadas. c) Fijar hasta el Orden del Día de la sesión del 16 de octubre el plazo para renovar indicaciones y para pedir votación separada, ambas por escrito. El señor VALLESPÍN.- Señor Presidente, pido la palabra respecto de la Cuenta. El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra, su señoría. El señor VALLESPIN.- Señor Presidente, el punto número 22 de la Cuenta dinámica no fue leído. El señor CORNEJO (Presidente).- Señor diputado, vamos a reconsiderar esa materia. V. ORDEN DEL DÍA CREACIÓN DE CARGO DE ADMINISTRADOR PROVISIONAL Y ADMINISTRADOR DE CIERRE DE INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y REGULACIONES DE ADMINISTRACIÓN PROVISIONAL DE SOSTENEDORES EDUCACIONALES. (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9333‐04) [INTEGRACIÓN DE COMISIÓN MIXTA] El señor CORNEJO (Presidente).- En el Orden del Día, corresponde tratar las modificaciones del Senado al proyecto de ley que crea el administrador provisional y administrador de cierre de instituciones de educación superior, y establece regulaciones en materia de administración provisional de sostenedores educacionales. Diputado informante de la Comisión de Educación es el señor Fidel Espinoza. Antecedentes: -Modificaciones del Senado, sesión 75ª de la presente legislatura, en 2 de octubre de 2014. Documentos de la Cuenta N° 1. -Informe de la Comisión de Educación sobre las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto, sesión 79ª de la presente legislatura, en 9 de octubre de 2014. Documentos de la Cuenta N° 3. El señor CORNEJO (Presidente).- En reemplazo del diputado señor Fidel Espinoza, rendirá el informe de la Comisión de Educación el diputado señor Mario Venegas. Tiene la palabra, su señoría. El señor VENEGAS (de pie).- Señor Presidente, le correspondía rendir el informe al diputado señor Fidel Espinoza, pero lamentablemente tuvo un inconveniente de última hora que le impidió hacerlo, razón por la que la Secretaría me solicito que lo reemplazara en ese cometido. En nombre de la Comisión de Educación, paso a informar sobre el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, iniciado en mensaje de su excelencia la Presidenta de la República y calificado con urgencia de “suma”, que crea el administrador provisional y el administrador de cierre de instituciones de educación superior, y establece regulaciones en materia de administración provisional de sostenedores educacionales. Constancias reglamentarias. De conformidad con lo señalado en el artículo 120 del Reglamento, correspondió a la Comisión de Educación pronunciarse sobre los alcances de las modificaciones introducidas por el Senado y, si lo estimare conveniente, recomendar la aprobación o rechazo de las propuestas. Se deja constancia de que los artículos 1o, 25, 26, 27 y 30, y los artículos primero y segundo transitorios no han sido objeto de modificaciones por el honorable Senado. Por su parte, los artículos 13, que ha pasado a ser 14; 15, que ha pasado a ser 16, y 21, que ha pasado a ser 22, si bien han cambiado su numeración, no han sufrido enmiendas. Debe consignarse para los fines del caso, que el honorable Senado aprobó conforme con el quorum que establece el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental, las modificaciones recaídas en los artículos 9o, 20, 22 y 26. Principales enmiendas. Los principales aspectos que fueron objeto de indicaciones durante el segundo trámite constitucional en el Senado dicen relación con lo siguiente: Se introdujo una precisión relativa al ámbito de aplicación de la ley. El texto aprobado por el Senado precisa que solo se aplica a instituciones de educación superior autónomas, ya que las instituciones de educación superior bajo licenciamiento, conforme el marco legal vigente, se sujetan al control del Consejo Nacional de Educación. Se explicita con mayor detalle la regulación de la investigación preliminar y se otorgan mayores atribuciones al Ministerio de Educación. En efecto, se precisan los supuestos para la instrucción de investigación, para distinguirlos adecuadamente de las causales que, una vez concluida la misma, podrían conducir a alguna de las medidas previstas en el proyecto, y se dotó de mayores atribuciones al ministerio. Se amplían las opciones de intervención de las instituciones y se refuerza la medida consistente en exigir subsanar deficiencias o problemas, denominado “plan de recuperación”, de manera que fuera factible su implementación y efectividad en los casos que no revistiesen gravedad tal que amerite la medida de administración provisional. Se sistematiza el procedimiento y las causales de adopción de medida de administrador provisional, sin afectar el contenido de la medida. Conjuntamente, se incorpora como causal para designación de administrador provisional la dictación de una resolución que disponga la reorganización de la institución o su organizadora, en conformidad con la ley N° 20.720. Se eleva la exigencia de idoneidad de quien ejerza las funciones de administrador provisional. Su experiencia previa -este es un elemento nuevodebe ser “relevante”, y la idoneidad debe ser evaluada en función de las características de la institución, sobre la base de su tamaño, complejidad y proyecto educativo. Se incorpora una acción judicial expedita para resguardar los derechos de los y las estudiantes respecto de la decisión de adopción de la medida de designación de un administrador provisional. Se establece un recurso especial de reclamación judicial ante las cortes de apelaciones, cuyo objeto es permitir resolver rápidamente cualquier controversia sobre ello y no retrasar la medida de administración provisional cuando los derechos de los y las estudiantes estuvieran en riesgo. Debemos recordar que la Cámara intentó introducir esta indicación, pero no lo logró; no obstante, fue recogida por el Senado. Se hace obligatoria la participación de los estamentos de la institución intervenida; se mantiene la referencia expresa a sus estamentos, reconociendo así la diversidad que compone a estas instituciones, y se garantiza su representatividad democrática, exigiéndose que hayan sido elegidos por medios legítimos. Se potencia la facultad del administrador provisional de reestructurar la respectiva institución, estableciéndose un detallado procedimiento para su adopción, con participación del Consejo Nacional de Educación, el que podrá garantizar adecuadamente la protección a los derechos de los y de las estudiantes. Se elimina el recurso administrativo ante el consejo en contra de medida de administración provisional, con motivo de la acción judicial que ahora se contempla. Se reduce a un año el plazo de ejercicio de administrador provisional y se sistematizan sus causales de remoción, prorrogable por otro año. Junto con precisar que la finalidad del administrador provisional es solucionar los problemas que hubieren motivado su designación, es decir, aquellos que ponen en riesgo la continuidad de estudios, se incorpora expresamente una nueva facultad para el administrador provisional, de suscribir convenios con otras instituciones, para delegar parcialmente algunas de sus facultades, actos que deben ser aprobados por el ministerio, previo acuerdo del consejo. Se permite al administrador provisional poner término a contratos conforme a las reglas generales. Se elimina la prohibición de pago a los directivos de sus remuneraciones ante la suspensión de funciones, sin perjuicio de la facultad del administrador para autorizar que una o más personas continúen ejerciendo sus funciones y percibiendo remuneración. Se efectúan algunas precisiones en el alzamiento de la medida del administrador provisional, en lo relativo a las condiciones y al mecanismo para que la medida de administración provisional sea alzada sin alterar el sentido original. Se contempla como una causal para el inicio de un procedimiento de revocación del reconocimiento oficial, la dictación de la resolución judicial que dispone la liquidación de la institución o de su organizadora, de conformidad con la ley N° 20.720, en lugar de ser una causal de administración provisional. Asimismo, se mantiene la personalidad jurídica de la institución en cierre, para el solo efecto de la implementación del plan de cierre y para que las instituciones que reciben alumnos reubicados producto de convenios puedan otorgar títulos y grados en nombre de aquella. Se estipuló que cualquier conflicto entre liquidador o veedor y el administrador provisional o de cierre, será resuelto por el juez que dictó la resolución de reorganización o liquidación, el cual debe resolver la controversia, haciendo primar siempre la continuidad de los estudios de los y de las estudiantes. Se precisa que el administrador de cierre debe velar por el buen uso de los recursos públicos comprometidos, debiendo optar por las medidas que impliquen un menor costo para el fisco en su aplicación. Se amplía la posibilidad de que los convenios de reubicación de alumnos puedan, en general, y no ya solo de manera excepcional, celebrarse con instituciones que no pertenezcan al Cruch. Al mismo tiempo, se estableció como una condición adicional que la institución receptora cuente al menos con una acreditación por tres años. Además, se precisa que el título o grado del alumno reubicado en virtud de estos convenios se otorga siempre en nombre de la institución objeto de cierre, sin perjuicio de las normas de admisiones especiales que puedan contemplar las respectivas instituciones receptoras, conforme con el ejercicio de su autonomía. Atendida la naturaleza jurídica de los administradores, se decidió establecer un estándar de diligencia similar al de los funcionarios públicos, en una regulación que resultara consistente con el ordenamiento jurídico nacional. Se eliminan los artículos respectivos que permitían disponer de bienes de propiedad de terceros e intervenir contratos privados vigentes, con el objetivo de evitar discusiones constitucionales en este proyecto sobre tales materias. Como recordarán los colegas, se hizo reserva de constitucionalidad al respecto. Se hace operativo el sistema de administradores provisionales de la ley N° 20.529. Se suprime la norma que fijaba otro plazo para esos administradores, dejándose la materia a las normas vigentes. En cuanto a las causales para la designación de administrador, se da respuesta a los problemas urgentes que ameritan el nombramiento de administrador provisional reemplazando anteriores causales del proyecto por unas nuevas que cubren la situación de establecimientos municipales que sean cerrados por sus sostenedores, así como también de establecimientos subvencionados cuyos sostenedores los abandonen durante el año escolar. Del mismo modo, se incorpora una norma que permite dejar sin efecto medidas de retención de pago de subvención, lo que posibilitaría enfrentar situaciones de establecimientos en crisis. Además, se establece una nueva facultad del administrador provisional para la percepción y administración de aquellos recursos que la Ley de Presupuestos disponga para asegurar la continuidad del servicio educacional. Finalmente, el artículo tercero transitorio, nuevo, permite a la autoridad, ante casos justificados y por motivos de urgencia, excepcionar del registro para nombramiento de administradores provisionales. La Comisión acordó votar en forma conjunta las enmiendas, sin que ello obste a la posibilidad de pedir en la Sala su votación separada. En general, hubo coincidencia en el seno de la Comisión en el hecho de que las modificaciones introducidas son positivas, ya que ordenan de mejor forma el proyecto, sin alterar su esencia. Puestas en votación las enmiendas, fueron aprobadas por la unanimidad de los diputados presentes, señores Fidel Espinoza, Rodrigo González, Romilio Gutiérrez, Giorgio Jackson y quien habla. Por tanto, la Comisión de Educación recomienda aprobar las modificaciones propuestas por el Senado. Es todo cuanto puedo informar. He dicho. El señor CORNEJO (Presidente).- En discusión las modificaciones del Senado. Tiene la palabra el diputado señor Romilio Gutiérrez. El señor GUTIÉRREZ (don Romilio).- Señor Presidente, debemos recordar que hace un tiempo vivimos en nuestro país una situación lamentable: el caso que afectó a más de 20.000 estudiantes de la Universidad del Mar, donde quedó demostrado que el Ministerio de Educación no tenía las atribuciones necesarias para resolver el problema en forma adecuada. En virtud de ello, el proyecto ha ido cumpliendo sus trámites constitucionales: el primero, en la Cámara de Diputados; el segundo, en el Senado, y ahora, el tercero, en nuestra Corporación. Hoy, el informe respectivo fue rendido por el Presidente de la Comisión de Educación, diputado señor Venegas. El proyecto ha sido perfeccionado en su contenido y han sido aclaradas y precisadas en mejor forma algunas de sus normas, por ejemplo, que la figura del administrador provisional aplicará solo respecto de instituciones de educación superior autónomas, ya que las demás son actualmente fiscalizadas y supervisadas por el Consejo Nacional de Educación y el ministerio. En este sentido, se trata de una precisión muy importante. Un elemento que fortalece esa figura es la obligatoriedad de efectuar una investigación preliminar. Una de las primeras discusiones en torno de esta materia se relacionó con cuándo, en qué contexto y con qué antecedentes se nombra al administrador provisional. La investigación preliminar posibilita la recopilación de antecedentes pertinentes para aclarar hechos denunciados, respecto de los cuales el ministerio haya tomado conocimiento. Asimismo, permite dar a la institución de educación superior la oportunidad de aclarar dicha denuncia o de entregar los antecedentes necesarios para despejar las dudas que existan respecto de su funcionamiento. Además, se refuerza lo relativo al plan de recuperación. En algunos casos puede que no sea necesario nombrar un administrador provisional, y la institución, con su estructura, con su orgánica, podrá elaborar un plan que permita superar los problemas detectados. En tal sentido, esa instancia preliminar es muy positiva para las instituciones de educación superior que tienen problemas de fácil solución. También se elevan las exigencias para las personas que ejerzan la función de administrador provisional. En esa línea, en la comisión se discutió cuáles debían ser esas exigencias, lo que dependerá del proyecto educativo de la institución de educación superior respectiva. Consideramos que aquí deben primar las capacidades de la persona respecto de la orientación técnica, científica u otra característica particular que tenga la institución para la cual será nombrado el administrador provisional. Por otro lado, también se potencia la facultad del administrador provisional de reestructurar la respectiva institución de educación superior, pero resguardando los derechos de los estudiantes, con una participación efectiva y clara del Consejo Nacional de Educación. Asimismo, es positiva la reducción a un año del plazo para ejercer la función de administrador provisional. En ese sentido, creemos que cuando una institución de educación superior presenta problemas no se tiene que prolongar la agonía, sino que, en un plazo acotado -me parece bien que dicho plazo sea de un año-, el administrador provisional debe decidir el futuro de aquella. Sí se mantiene un problema, que con la experiencia de la Universidad del Mar se hizo presente: cuando se decrete el cierre de la institución de educación superior y se inicie el proceso de reubicación de estudiantes, estos recibirán sus títulos de una universidad respecto de la cual se ha decretado su cierre. ¿Qué pasó en este caso? Que los alumnos de la Universidad del Mar no quieren que sus títulos los extienda esa casa de estudios, porque efectivamente existe un castigo social que recae sobre las universidades que han sido cerradas. Laboralmente, es más complejo acceder a una buena oportunidad de trabajo si la persona se presenta con un título de una institución que es de conocimiento público que se ha cerrado. Ello, a nuestro juicio, sigue siendo una debilidad del proyecto. Le planteamos al ministerio la posibilidad de corregir la situación para que, desde el punto de vista educativo, no carguemos a esos estudiantes con la mochila de obtener títulos desvalorizados y desprestigiados. Consideramos que dicho asunto debe discutirse y solucionarse ojalá en una comisión mixta. Por otro lado, creemos que la norma respecto de los establecimientos educacionales municipales no debió contenerse en el proyecto. Lamentablemente, el ministerio no la quiso retirar. Respecto de dichos establecimientos se incorpora la posibilidad de nombrar un administrador si el municipio determina su cierre y se vulnera el derecho a la educación de sus estudiantes. En ese sentido, la situación práctica que se ha ido detectando en el país es que, en general, un municipio decreta el cierre de un establecimiento educacional cuando tiene pérdida de matrícula. No está resuelto lo relativo a los mecanismos para el financiamiento de dicho establecimiento, porque solo se incorpora la posibilidad de recuperar los recursos que están siendo retenidos, que claramente son insuficientes para mantenerlo operativo. Además, se garantiza el término del año escolar, no su funcionamiento futuro. La misma situación se da en los casos de los establecimientos subvencionados, respecto de los cuales se puede designar un administrador si el sostenedor abandona el proyecto educativo. Se trata de una necesidad, de una urgencia. Rara vez sucede; pero si ocurre, obviamente, el ministerio debe tener las atribuciones para poder garantizar la continuidad de un establecimiento educacional de esas características, por lo menos mientras dure el año escolar. En general, las modificaciones del Senado al proyecto constituyen un avance importante para el fortalecimiento del rol del Ministerio de Educación, pues tienen por objeto evitar que instituciones de educación superior entren en situaciones complejas que dificulten el sueño de sus estudiantes de obtener un título profesional; pero, reitero, uno de los aspectos negativos de la iniciativa -lamentablemente, no fue mejorado en las enmiendas introducidas por el Senado dice relación con el establecimiento de la obligatoriedad para los alumnos de recibir su título profesional de la universidad original en que estudiaron su carrera, aunque esta haya sido cerrada, materia que deberá ser corregida en comisión mixta. He dicho. El señor CARMONA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, escuché con mucha atención el informe sobre las modificaciones del Senado recaídas en el proyecto de ley que crea el administrador provisional y administrador de cierre de instituciones de educación superior, y establece regulaciones en materia de administración provisional de sostenedores educacionales. Dicho informe fue rendido por el diputado señor Mario Venegas, a quien considero uno de los sólidos participantes en la tramitación legislativa que deberán seguir las iniciativas referidas a la reforma educacional. Lo menciono porque para la convicción que me he formado al respecto me he basado en sus comentarios, en cuanto a que no existen reparos respecto de las modificaciones en discusión, razón por la que las votaré a favor. Considero que la ciudadanía no está bien informada respecto de los alcances del proyecto enmendado por el Senado. Lo digo de esa forma para no ser tan drástico y plantear que la gente está mal informada, porque se le han dado a conocer antecedentes equivocados. Si bien estamos debatiendo la iniciativa en tercer trámite constitucional, en general existe consenso respecto de su importancia. Sin embargo, el diputado señor Romilio Gutiérrez ha señalado que, a su juicio, algunas materias deberían ser examinadas por una comisión mixta. Lo hago notar porque se trata de la opinión válida de un diputado que ha trabajado en esta reforma, quien se ha referido a la obligatoriedad de los alumnos de recibir su título profesional de la universidad original en que estudiaron su carrera, aunque esta haya sido cerrada. Tal como lo señalé en la discusión del proyecto en primer trámite constitucional, el cual ha sido objeto de modificaciones por parte del Senado, el sistema de educación superior no tradicional, lejos de derivar en el mejoramiento en la calidad de la educación y en el otorgamiento de mayores y mejores oportunidades de estudio a miles de jóvenes, ha devenido, en la mayoría de los casos, en un estupendo negocio para los controladores de los planteles educacionales. Por sobre la excelencia educacional, se ha puesto énfasis en la obtención del mayor lucro posible para quienes manejan esos establecimientos. Aunque a veces no guste esa opinión, eso es algo probado, a pesar de la prohibición legal existente que dispone, con claridad, que las universidades no pueden tener fines de lucro. Sin embargo, parte de ellas han logrado burlar tal prohibición por medio del establecimiento de empresas relacionadas que les prestan servicios, a través de las cuales obtienen cuantiosas utilidades, con un manifiesto perjuicio para los alumnos, que en la mayoría de los casos reciben una educación cara y no de tan buena calidad. El caso de la Universidad del Mar es un claro y mal ejemplo, pues desveló una realidad muy cruda, esto es que no existía en nuestro ordenamiento jurídico un marco regulatorio que permitiera al Estado intervenir en los establecimientos que estaban en situación crítica, y menos proteger el derecho a la educación de los alumnos que allí estudian. Una vez sucedido lo que todos conocemos, se ordenó el cierre de esa universidad sin que se tomaran las debidas precauciones para resguardar el interés de los alumnos, los que, de un momento a otro, vieron suspendidos sus estudios, a pesar de lo cual debieron seguir pagando deudas. En el mejor de los casos, tuvieron que emigrar a otras casas de estudio, mientras que otros simplemente debieron dejar de estudiar, porque la capacidad económica de sus familias no pudo soportar un gasto mayor. Por ello es tan importante este proyecto de ley enmendado por el Senado, porque significa otorgar al Estado un instrumento que permitirá intervenir establecimientos fallidos, realizar procesos de cierre ordenados y, sobre todo, proteger los derechos de los estudiantes que pudieren verse vulnerados por la poca diligencia y consideración de quienes manejaron tales establecimientos. Otras enmiendas introducidas por el Senado que me parecen muy sólidas y apropiadas dicen relación con la regulación de la investigación, los requisitos para resguardar la idoneidad del administrador de cierre de instituciones de educación superior, la acción judicial que se introduce para proteger los intereses de los estudiantes, la participación de los estamentos en las consultas que realice dicho administrador y el refuerzo de las atribuciones de esa figura que se propone crear, aspecto que es de importancia suma, así como la posibilidad de ampliar los convenios de reubicación con establecimientos distintos a los del Cruch. Como señaló el diputado informante, el proyecto ha sido convenientemente mejorado por las enmiendas introducidas por el Senado, y cuando se convierta en ley, será una herramienta que servirá para proteger a los estudiantes de establecimientos de educación superior que se encuentren en crisis. Espero que la iniciativa sea despachada y no sea enviada a comisión mixta, puesto que ha ya sido estudiada de manera muy acuciosa por las comisiones técnicas respectivas. He dicho. El señor CARMONA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza. El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente, valoro el proyecto de ley, cuyas modificaciones estamos discutiendo, puesto que se trata de una iniciativa que se enmarca, dentro de toda lógica, en la reforma educacional que requiere el país. Esta ha sido muy criticada por algunos sectores políticos que han tratado de señalar que se trata de un solo proyecto, en circunstancias de que, sin duda, dicha reforma contempla un paquete de iniciativas legales, de las cuales esta es una de ellas, quizá una de las primeras a cuya futura entrada en vigencia se dé luz verde por parte de ambas ramas del Congreso Nacional. Por eso es relevante, tal como lo han señalado los colegas que me han antecedido en el uso de la palabra, hablar sobre la importancia de este proyecto de ley. Para tal efecto, del mismo modo como lo hicieron el diputado señor Jaramillo y el diputado informante, hay que hacer algo de historia, con la finalidad de contextualizar la iniciativa. No se trata de un proyecto de ley cualquiera, sino de uno que tuvo su origen como resultado de las debilidades del sistema de educación superior, que han hecho posible que se mezclen en su interior dos elementos realmente nefastos, los que impiden llevar a cabo un buen proyecto educativo para los estudiantes: el lucro desmesurado y la mala calidad de la educación, además de la irresponsabilidad en el manejo de esos establecimientos, situaciones de las que todos hemos sido testigos, de manera muy gráfica, a partir de lo ocurrido en la Universidad del Mar. Ese establecimiento de educación superior dejó a miles de estudiantes a la deriva, porque, tal como lo dijeron algunos especialistas y estudiantes en su debido momento, en el caso de la Universidad del Mar el problema más grave no fue solamente la obtención de lucro, sino que debido a los hechos que fueron conocidos por todo el país, sus alumnos vieron caer el valor de sus títulos profesionales a nivel cero. Estudios elaborados por la Brigada Investigadora de Delitos Económicos de la PDI determinaron que en esa universidad se cometió la mayor cantidad de abusos tolerables dentro del sistema de educación superior. Asimismo, se constató la estafa cometida por esa universidad en contra de sus propios alumnos. Quiero recordar lo que dijo en su momento la presidenta de la Federación de Estudiantes de la Universidad del Mar, sede San Fernando: “Debemos de aprender de lo que nos pasó a nosotros. Hoy día hay miles de alumnos sufriendo por esta grave crisis que generó la inconsciencia, la avaricia de algunos empresarios de la educación. Creo que debemos aprender de esta situación y empezar a fiscalizar más el tema para que nos les pase a alumnos de otras universidades.”. Hoy, estamos legislando justamente por eso. Por la grave situación que vivieron miles de alumnos, muchos de los cuales -disculpen la expresión- tuvieron que estar mendigando para ser recibidos en otras universidades, estamos en esta Sala discutiendo este proyecto que crea el administrador provisional y administrador de cierre de instituciones de educación superior, el cual tiene como objetivo central resguardar el derecho a la educación. Como dijo nuestra Presidenta desde el primer día, debemos proteger a nuestros estudiantes para que nunca más ocurra lo que vivieron los alumnos de la Universidad del Mar y muchos otros. Además, no solo los alumnos sufrieron la frustración, sino también sus padres, que mes a mes tenían que recaudar peso a peso para pagar las suculentas cifras que implican los aranceles de esas universidades. Hemos escuchado testimonios desde Arica a Magallanes, como el de Marta Molina, presidenta de la Federación de Estudiantes de la Universidad del Mar, sede San Fernando, que acabo de leer. También recuerdo otros, de padres y apoderados que nos relataban los sacrificios que tenían que hacer para pagar el arancel universitario. Uno de ellos trabajaba en un colectivo durante el día y muchas horas de la noche para costear los estudios de su hijo. Para que episodios como estos nunca más sucedan se creó el instrumento del administrador provisional y administrador de cierre, que va a permitir garantizar, cuando haya situaciones de insolvencia o incumplimiento grave y reiterado de compromisos académicos, que el Estado pueda intervenir la institución para sacar adelante el proyecto educativo, con el propósito de que los alumnos puedan terminar sus carreras como corresponde y no quedar a la deriva, como sucedió con los miles de estudiantes de la Universidad del Mar. Valoramos que el ámbito de aplicación del administrador provisional no solo esté garantizado para las universidades, sino también para los institutos profesionales y centros de formación técnica. Estimamos que las etapas que se han establecido son las adecuadas para garantizar el debido proceso. Habrá investigaciones preliminares que van a determinar si amerita o no el nombramiento de un administrador provisional. Por su parte, el ministerio va a tener opciones ante la eventualidad de que dichos informes preliminares determinen que hay elementos que hacen viable la presencia de un administrador provisional. Posteriormente, se va a llegar a la etapa de su nombramiento, en que, además, queda garantizada una serie de exigencias, requisitos y garantías para que el administrador provisional cumpla lo establecido en la propia ley. Debemos sacar adelante este proyecto; tenemos que apoyarlo y aprobarlo en la Sala por una gran mayoría. Las modificaciones del Senado, a pesar de que generalmente nos ocasionan cierto cuestionamiento, en este caso en particular garantizan que se cumpla, con mayor efectividad, el rol del administrador provisional. No hay indicaciones del Senado que debiliten el proyecto, que es lo que nos interesa. Por eso, los parlamentarios de la Nueva Mayoría, unánimemente, le dimos nuestro apoyo en la Comisión de Educación. El proyecto que crea el administrador provisional y el administrador de cierre será una herramienta importante para el futuro de los estudiantes chilenos y forma parte de la cadena de proyectos que debemos aprobar en el marco de la reforma educacional. Este es un paso, no es el final, porque hay muchos abusos y otras situaciones que, seguramente, en el transcurso del camino, iremos trabajando y despejando. Qué duda cabe de que hoy, con la creación de la figura del administrador provisional, abusos como los ocurridos en la Universidad del Mar, en el futuro no serán tolerados ni permitidos. He dicho. El señor CARMONA (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Yasna Provoste. La señora PROVOSTE (doña Yasna).- Señor Presidente, nos encontramos en el tercer trámite constitucional de un proyecto de ley, originado en mensaje, que pone freno a la perversa visión de algunos que entienden la educación como bien de consumo y a la libertad descontrolada de algunas universidades que, haciendo uso de complejos mecanismos, truncan el sueño de miles de familias, cuyos hijos ingresan al sistema de educación superior y, con el correr del tiempo, se ven enfrentados a problemas financieros, administrativos o técnico-pedagógicos. Es lamentable reconocer que este proyecto se gestó a consecuencia de una de las mayores catástrofes educativas de que se tenga memoria. Me refiero a la crisis de la Universidad del Mar, caso emblemático y vergonzoso para nuestro país, debido a la pasividad del Estado y a lo perversos que han sido algunos que pretenden hacer de la educación un bien de consumo y lucrar con los recursos del Estado. En términos generales, quiero señalar que no tenemos grandes reparos respecto de las modificaciones del Senado. Me parece importante destacar, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, que un conjunto de diputados de la Nueva Mayoría e independientes que integramos la Comisión de Educación suscribimos un conjunto de indicaciones vinculadas con la protección de los derechos de los trabajadores y docentes de esas universidades, las cuales no fueron declaradas admisibles. Sin embargo, esperamos que el compromiso suscrito por el ministro de Educación en esa oportunidad se plasme en otras iniciativas que nos permitan garantizar -tal como hoy lo hacemos con este proyecto, respecto de la permanencia y el egreso exitoso de los estudiantes- los derechos laborales de los docentes y de los trabajadores de esas casas de estudio. Sabemos que en la actualidad hay una serie de universidades que están siendo investigadas por no cumplir las leyes, por lo que es urgente que el proyecto sea despachado por la Cámara. No puedo dejar de recalcar la fuerte impresión que nos causó el relato de miles de estudiantes que hasta hoy claman ser reubicados. Por lo tanto, solicito que el Ministerio de Educación acoja responsable y activamente la realidad de los estudiantes afectados por la inescrupulosa actitud de los que han hecho de la educación un negocio. Estamos convencidos de que esta iniciativa, junto con otras más que se discuten en el Congreso Nacional, nos permitirán comenzar a forjar un camino para tener en nuestro país una educación gratuita, de calidad e inclusiva para todos y todas. He dicho. El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda. La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente, he escuchado con atención las palabras del diputado señor Romilio Gutiérrez, a quien estimo y cuyos aportes en materia de educación siempre valoro. Sin embargo, no puedo dejar de recordarle que al ministro al que le correspondió enfrentar el problema de la Universidad del Mar le entregamos las herramientas necesarias para aprobar ese instrumento con la urgencia que requería el caso. Se lo dijimos una y otra vez. No quiero dejar pasar esta cuestión, pues, reitero, no es que en aquella oportunidad no haya existido ánimo para entregar las herramientas necesarias para entregar una solución a los alumnos de la Universidad del Mar. Este Parlamento le planteó a ese ministro que aquí estábamos dispuestos a legislar con acuciosidad al respecto. Incluso, muchos parlamentarios patrocinamos la moción para crear este instrumento, que habría evitado el tremendo sufrimiento que han debido pasar los estudiantes de la Universidad del Mar. Sin embargo, dicho secretario de Estado no fue capaz de acceder a esta solución y transformarla en una oportunidad. Valoro las palabras del diputado Fidel Espinoza respecto de Marta Molina, presidenta de la Federación de Estudiantes de la Universidad del Mar, sede San Fernando. Estamos hablando de una tremenda dirigente estudiantil, hoy kinesióloga, quien nos dio una lección muy importante, en el sentido de que teníamos que aprender de esto y ser capaces de reflexionar, ante una situación similar a la de la Universidad del Mar, en relación con la utilización del administrador provisional. Enfrentados a esta circunstancia, hay varias cuestiones que resolver desde el punto de vista práctico. En primer lugar, realizar una investigación preliminar me parece coherente. Si existe una denuncia, tiene que haber una investigación preliminar antes de nombrar al administrador provisional. Sin embargo, desde el punto de vista teórico, no me parece lógico entregar treinta días de plazo al administrador provisional para que efectúe la indagatoria. Ese plazo me parece absolutamente insuficiente, pues, además, en las universidades -reitero que lo planteo pensando en lo ocurrido en la Universidad del Marson expertos en aparentar normalidad ante las anormalidades o dar seguridades de reparación de los problemas internos. Por lo tanto -repito-, me parece exiguo el plazo de treinta días para llevar adelante la revisión del estado de una universidad. En segundo lugar, me parece absolutamente excesivo el plazo de dos años estipulado para la administración provisional. ¿Se dan cuenta de lo que significan dos años de agonía, existiendo la posibilidad de monitoreo permanente del ministerio? En todo caso, en lo que respecta a la Universidad del Mar, quiero decir que fue absolutamente difícil conocer sus condiciones financieras, a pesar de todo lo que se sabía públicamente. Entonces, conforme a lo que establece el proyecto en uno de sus artículos, no podremos tener acceso a lo que efectivamente es secreto y reservado. Ahí reside el problema. Asimismo, comparto la visión del diputado Giorgio Jackson en cuanto a la disminución del plazo de ejercicio de las funciones del administrador provisional. Si bien se trata de un año, prorrogable, creo que la intervención del Estado tiene que ser mucho más potente, porque se trata de una crisis que no solo afecta a la universidad, sino también la fe pública y el futuro de los estudiantes. Pero hay algo más que me parece de suma gravedad, relacionado con el futuro de los estudiantes. Varios diputados, sobre todo aquellos que hemos tenido una relación permanente con los estudiantes de la Universidad del Mar, le hicimos ver al ministro las circunstancias que rodean la entrega del título profesional. En tal sentido, no puede ser que se titulen sin tener referencias sobre la verdad de lo ocurrido. En el caso de estos alumnos, el título es expedido por la Universidad del Mar, pero visado por un administrador provisional. Por eso, creo que este proyecto de ley solo define procedimientos, pues, considerando el caso que nos sirve de ejemplo, el profesional titulado deberá señalar que proviene de la Universidad del Mar, dirigida por un administrador provisional designado por el Estado, por el Ministerio de Educación, que garantiza sus últimos años de estudio, pero también la calidad de su educación y su idoneidad profesional. Esta cuestión es muy relevante para quien egresa de una universidad con problemas. Ciertamente, se trata de una institución autónoma, que entrega títulos de pregrado; pero, en verdad, es una universidad intervenida por un administrador provisional, situación que se tiene que reflejar en el título profesional, puesto que, como se ha dicho, tiene que ver con la fe pública, con el futuro del profesional, con el ingreso, por primera vez, al mercado laboral; en fin, con todo aquello que están viviendo los alumnos de la Universidad del Mar, en la vida real, no en las teorizaciones del Congreso Nacional. Por eso tengo dudas. Podríamos votar a favor, pero a la iniciativa le falta una “pata”, esto es, la verdad, es decir, establecer que este administrador provisional dará fe de su gestión. Ojalá hubiera estado presente el ministro para haberle manifestado que esto se transformaría en una dificultad para esos alumnos. En tal sentido, lo único que deseamos es que el título refleje la realidad, es decir, que el Estado de Chile intervino una universidad autónoma y nombró un administrador provisional. Sin embargo, eso no va a aparecer en ninguna parte del título profesional. Por lo tanto, yo al menos creo importante que ello se consigne para salvaguardar la fe pública y el futuro de esos profesionales. He dicho. El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo González. El señor GONZÁLEZ.- Señor Presidente, este proyecto de ley es, en verdad, muy importante para el país, pero especialmente para el sector de la educación superior, por lo cual bien podría haberse tramitado cuando se produjo la crisis de los estudiantes de la Universidad del Mar. Si así hubiera sido, habríamos tenido una solución para aquellos jóvenes, mejor que la que obtuvieron, y habríamos evitado la remoción de un ministro de Educación. Asimismo, se habría resguardado el derecho de los estudiantes, el de los docentes y de los trabajadores, y restablecido la fe pública, tal como propone como objetivos la iniciativa. En tal sentido, el proyecto pretende crear la figura del administrador provisional y administrador de cierre, para asegurar que cuando se produzca una crisis en alguna universidad, el Ministerio de Educación, el Estado, no adopte una medida de cierre, sino una solución que permita restaurar el funcionamiento de la institución y asegurar a los estudiantes la continuidad de sus estudios y la recepción de sus respectivos títulos, y no ser perjudicados de la manera tan brutal y feroz en que lo han sido los estudiantes de la Universidad del Mar y, en el futuro, otros estudiantes que hoy se encuentran amenazados por situaciones de insolvencia, de incumplimiento o por el eventual ejercicio de actividades lucrativas por parte de muchas instituciones de educación superior que se encuentran cuestionadas. En segundo lugar, el proyecto busca corregir la debilidad del marco regulatorio existente, de manera que el Ministerio de Educación pueda llevar a cabo profundos procesos de investigación, cuando existan situaciones de crisis en universidades, especialmente en las privadas que han creado nuevas carreras, que han multiplicado sus sedes y que han desarrollado otras actividades con el único objetivo de tomar ventaja en la carrera competitiva por captar más alumnos, por desarrollar actividades más lucrativas y obtener mayores ingresos. El proyecto crea las figuras del administrador provisional y del administrador de cierre de instituciones de educación superior, medidas que planteamos diversos diputados y diputadas mediante un proyecto de ley, en los albores de la crisis de la Universidad del Mar, y que, como digo, pudo haber sido una solución mucho mejor que la que se logró en aquella oportunidad. Este proyecto confiere a ambos administradores las facultades necesarias para permitir el adecuado resguardo del derecho de los estudiantes a la educación. El proyecto abunda en medidas concretas para resguardar los intereses y los derechos de los estudiantes. Las correcciones y los agregados que introdujo el Senado lo mejoran y lo precisan, con el objeto de resguardar los derechos de todos los actores y entidades que intervienen en el proceso educativo, de manera que nadie pueda decir que el Estado podrá incurrir en arbitrariedades o que podrá intervenir universidades sin justificación, toda vez que lo que se está defendiendo de verdad son los derechos sociales de los estudiantes y la fe pública, pero sin interferir arbitrariamente la autonomía o las facultades de las universidades, dentro de nuestro ordenamiento legal. Es bueno que el Senado haya introducido modificaciones al proyecto, aunque no todas nos satisfacen plenamente. Creo que la urgencia que requiere el despacho de la iniciativa demanda que ojalá sea aprobada en esta sesión, de manera que podamos contar con las figuras del administrador provisional y del administrador de cierre, atendida la crisis que afecta a varias universidades que hoy se encuentran en problemas tan graves que podrían ocasionar daños muy profundos a la fe pública y, en particular, a tantas familias que cifran todas sus esperanzas en los estudios que están siguiendo sus hijos en las universidades. Es muy necesario que las disposiciones de la ley se apliquen a las instituciones de educación superior “autónomas”, como lo establece el Senado al modificar el artículo 2° aprobado por la Cámara de Diputados, en cuanto a que se regule en forma más detallada la investigación preliminar que desarrolle el Ministerio de Educación, para lo cual se le otorgan facultades, a fin de que investigue, recopile y acceda a toda la información necesaria y para que solicite a cualquier órgano de la Administración del Estado los antecedentes pertinentes para realizar la investigación. Asimismo, se amplían las opciones de intervención de las unidades de las instituciones de educación superior, incorporando el llamado plan de recuperación, cuando el Ministerio de Educación haya iniciado una investigación. Si la situación que vive la universidad o la institución de educación superior intervenida no es tan grave, corresponderá rectificar efectivamente las medidas y desarrollar un plan de recuperación, de manera que los estudiantes tengan las garantías necesarias para continuar sus estudios y para que estos se realicen en condiciones adecuadas de idoneidad académica y administrativa, y que, como decía muy bien la diputada Alejandra Sepúlveda, se garantice que los títulos que reciben los estudiantes tengan validez, acreditación y prestigio. El Estado tiene la obligación de velar por ello, no obstante las vicisitudes que han vivido las universidades. Como dijo muy bien la diputada Yasna Provoste, es muy importante que el Ministerio de Educación tome en cuenta las indicaciones que presentamos diversos parlamentarios, relacionadas con el proceso de intervención de las universidades en resguardo de los alumnos, de los docentes y de los trabajadores de las universidades, cuando se produzcan procesos de intervención o la designación de un administrador provisional, especialmente en los casos de cierre de instituciones de educación superior. El gran daño producido a la fe pública, a las familias y a los estudiantes, la frustración de sus expectativas y el dolor generado a esas familias y a esos jóvenes han sido muy altos. Es valioso que el proyecto precise los procedimientos y las causales para designar un administrador provisional, sin afectar con ello el contenido de la medida que se planteaba en el proyecto original que aprobamos en la Cámara. También son muy importantes la exigencia de idoneidad para quien ejerza la función de administrador provisional y las acciones judiciales que se ejerzan ante las cortes de apelaciones para resguardar los derechos de los alumnos. Hay una medida que fue resguardada por el Senado en forma distinta de la planteada por la Cámara, pero que es igualmente eficaz. Me refiero a la participación obligatoria de los estamentos de la universidad eventualmente regulada o intervenida por un administrador provisional, cuya elección deberá ser democrática. Además, se mantiene una referencia expresa en cuanto a que estos estamentos organizados deberán ser consultados por el administrador provisional y por el administrador de cierre, y a que los procedimientos para su elección deberán ser legítimos y democráticos. Creo que garantizar la participación de los estamentos también es muy importante. En resumen, el Senado introdujo modificaciones muy significativas al proyecto, razón por la cual las voy a votar favorablemente, en atención a que el proyecto debe ser despachado en forma urgente, porque se requiere la nominación e intervención inmediata de administradores provisionales en varias universidades que todos conocemos, que están viviendo una crisis gravísima y cuya solución están demandando la sociedad chilena, especialmente los estudiantes afectados. He dicho. El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Leonardo Soto. El señor SOTO.- Señor Presidente, esta mañana concluiremos la tramitación del primero de los proyectos de ley de la reforma educacional, lo que nos permitirá legar, con orgullo, a las futuras generaciones de estudiantes un cuerpo legal claro y coherente de garantías y derechos que las protegerán y pondrán fin a décadas de vergonzosas discriminaciones y abusos que miles de familias han sufrido en nuestro desregulado sistema educacional. Este proyecto, en particular, surge de la necesidad imperiosa de hacerse cargo de la franca crisis en que se encuentran muchos establecimientos de educación superior, lo que afecta la continuidad de los estudios de muchos jóvenes, con un Estado atado de manos, sin las herramientas legales para defender el derecho de los estudiantes a la educación. Al crear las figuras del administrador provisional y del administrador de cierre de instituciones de educación superior, la iniciativa que nos ocupa también contribuye de manera decisiva al resguardo de la fe pública, especialmente de los cientos de miles de familias que confían en que la educación superior es un espacio donde impera la ley. Algunos han pretendido ver en las normas de este proyecto la posible existencia de cierta discrecionalidad en el nombramiento del administrador provisional y en el ejercicio de sus atribuciones, lo cual –dice- npodría traer consigo un posible ejercicio abusivo o arbitrario que perjudique a los dueños de las instituciones de educación superior. La norma establece todas las garantías para un justo y racional procedimiento, como mandata la Constitución Política. Se establece un período de investigación, se escucha a la institución de educación requerida, se ponderan legalmente los antecedentes y, finalmente, según la gravedad de los hechos acreditados y tomando en consideración -esto es una novedadel interés superior de los estudiantes y de la sociedad toda, se podrá tomar alguna de las siguientes medidas: En primer lugar, si se constata que efectivamente hay problemas que no son demasiado graves, se puede ordenar la elaboración de un plan de recuperación, que podría ser supervigilado por un delegado ministerial; en segundo término, se puede nombrar a un administrador provisional, y en tercer lugar, solo si los hechos son muy graves y se tornan irreversibles, se dará inicio al procedimiento de revocación del reconocimiento oficial. Quizás lo que moleste a algunos es que con este proyecto se abandona la lógica de considerar la educación como una mercancía, sujeta a las lógicas del mercado, donde los conflictos entre los establecimientos de educación y sus estudiantes y familias son considerados asuntos estrictamente entre privados, sujetos a la ley del consumidor y a la aplicación de la legislación comercial. Hoy podemos decir, con orgullo, que nunca más nuestra institucionalidad dejará a miles de estudiantes y a familias humildes abandonados a su suerte, sometidos al principio del “¡sálvese quien pueda!”, sin ninguna vía legal para resguardar sus derechos vulnerados por verdaderos mercaderes de la educación. Nunca más la educación tendrá un sistema que asegure a los dueños de las instituciones de educación instrumentos y herramientas sin límites para aumentar sus utilidades y extraer los recursos ahorrados por cientos de miles de familias, tal como ocurrió con los estudiantes de la Universidad del Mar o con los estafados de la UTEM, que aún no tienen respuesta a sus demandas pese a que llevan ocho años en litigios, para vergüenza nacional, bajo la ley del consumidor. El mensaje que enviará el Congreso Nacional a partir de la aprobación de este proyecto de ley será fuerte y claro: Dejamos atrás la ley de la selva en la educación superior y, desde ahora, ella será sometida a principios y a valores modernos, centrados en resguardar el superior derecho a la educación que deben tener todas las generaciones de chilenos, única manera de integrarlos a una sociedad de oportunidades. Bajo esta nueva concepción jurídica y filosófica, la educación será un verdadero derecho social que, en caso de conflicto, prevalecerá y se impondrá sobre las lógicas y afanes de lucro o mercado. Así lo prescribe expresamente el inciso primero del artículo 21 del proyecto de ley, que señala: “Las facultades del administrador provisional o del administrador de cierre, nombrados a causa de una resolución de reorganización o de liquidación, según corresponda, prevalecerán sobre las del liquidador o veedor, según sea el caso, únicamente respecto a los bienes muebles e inmuebles esenciales para asegurar la continuidad de estudios de los y las estudiantes.”. Como se aprecia en esta norma, el derecho de los estudiantes debe prevalecer sobre el derecho de propiedad de los dueños de una institución de educación superior en cuanto a que sus bienes muebles e inmuebles deben estar destinados a la práctica de la enseñanza de la educación superior. Finalmente, el artículo 28 regula rigurosamente a los administradores así nombrados, haciéndolos responder de culpa leve en su administración, prescribiéndoles el deber de observar una conducta intachable y un desempeño honesto y leal de su función, y, por cierto, siempre guiados por un principio que ahora es superior: la preeminencia del interés general por resguardar el derecho a la educación de los y las estudiantes. En este momento histórico, quiero recordar a uno de los grandes líderes de este país, que pagó con su vida su lealtad y compromiso con la democracia. Me refiero al ex-Presidente Eduardo Frei Montalva y su reforma educacional de 1965, que constituyó el primer gran paso que dimos como país para poner en vigencia el principio de la educación democrática, bajo el siguiente lema: “Educación para todos los niños chilenos”. Seamos nosotros, ahora, quienes honremos el valor y el sueño del ex-Presidente Frei Montalva, tomando su testimonio y legando a la patria un nuevo sistema educacional público, gratuito y de calidad. He dicho. -Aplausos y manifestaciones en las tribunas. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas. El señor VENEGAS.- Señor Presidente, permítame agradecer, en nombre propio y de mi bancada, la de la Democracia Cristiana, las conceptuosas palabras -además de reales- emitidas por el colega diputado que me antecedió en el uso de la palabra, quien señaló que la reforma educacional más importante que se ha hecho en Chile, antes de esta que estamos impulsando con mucho trabajo, es la que mencionó el querido colega: la reforma realizada por el gran Presidente Eduardo Frei Montalva. A nuestro juicio, la aprobación del proyecto en discusión significa enmendar el rumbo hacia la misma dirección que tenía aquella reforma de la década del 60, que quería educación para todos los niños de Chile -rumbo que en algún momento se desvió hacia una dirección incorrecta-, para ponernos en sintonía con los países desarrollados. Las conceptuosas palabras del diputado Soto me ahorran mucho de lo que iba a decir. Su acercamiento al proyecto va en el sentido correcto, ya que reconoce los avances que significa una situación particularmente importante. Señor Presidente, con usted hemos compartido, durante años, el trabajo de colaboración desde la Cámara de Diputados a la discusión de y a la realización de un adecuado diagnóstico de lo que es hoy nuestra educación superior. Los movimientos estudiantiles de 2006 y de 2011 pasaron por fuera del Congreso Nacional. Entonces, muchos nos preguntamos: ¿Qué podemos hacer? ¿Qué puede hacer la Cámara de Diputados y el Congreso Nacional para colaborar con un proceso que venían denunciando no solo los estudiantes, sino también sus familias y los académicos? Nos dimos a la tarea de investigar este tema y se constituyó una primera comisión investigadora, presidida por la honorable diputada Alejandra Sepúlveda, que -valga la redundancia- investigó en profundidad la situación de la educación superior en Chile. Posteriormente, tuve el honor de presidir una segunda comisión investigadora que le dio continuidad al tema. Muchos colegas, tanto de Gobierno como de Oposición, colaboraron en ese proceso, y entregamos un diagnóstico profundo y acabado de la situación. Y no solo hicimos eso: también entregamos un conjunto de propuestas que permitieran mejorar la regulación en un sistema que se caracteriza, como expresa el último informe, por una desregulación absoluta. Entre esas propuestas estaba la necesidad de legislar con la mayor prontitud, en relación con un administrador provisional y mejorar la situación que enfrentaron, por ejemplo, el exministro Beyer y otros, quienes debieron enfrentar las crisis de las instituciones de educación superior con herramientas jurídicas claramente insuficientes. Quiero recordar el sentido profundo de este proyecto de ley, que no es otro que entregar un marco legal más adecuado, porque el existente nos muestra una situación en blanco y negro, es decir, o hay que sobreseer a la institución, porque no hay suficientes causales para aplicar alguna medida, o bien tenemos que decretar el cierre. Por lo tanto, las posibilidades son dicotómicas, lo que da cuenta de la complejidad que representa el hecho de que una institución de educación superior entre en una situación de crisis que ponga en riesgo la continuidad de los estudios de miles de estudiantes. Entonces, el administrador provisional se hace cargo de generar una situación intermedia, cuyo propósito fundamental -no lo olvidemos- es buscar la intervención del Estado, del Ministerio de Educación, para, en primerísimo lugar, salvar la institución, esto es, ayudar a que la institución que está en situación de crisis pueda, en lo posible, superarla, ya que es el mejor escenario para los estudiantes que optaron por esa institución. El peor escenario es que esa institución cierre, porque, aunque tengamos un exitoso proceso de reubicación de los alumnos, al producirse el cierre se originan efectos colaterales que son profundamente negativos para los estudiantes, como, por ejemplo, la depreciación objetiva que sufren los títulos que eventualmente puedan obtener, porque, aun cuando haya convenios de colaboración con otras instituciones que les permitan terminar sus carreras, tener un título de una institución que terminó cerrando no es el mejor de los escenarios. Por lo tanto, aquí se ha planteado un proyecto que nos coloca en una posición intermedia, que hace que el ministerio haga una investigación previa, que esta sea colegiada y, además, consultada con el Consejo Nacional de Educación, para cubrirnos de eventuales arbitrariedades. Recién ahí se planteará la posibilidad de un administrador provisional que vaya a colaborar. Es posible que, en una primera etapa, dicho administrador provisional pueda plantear a la institución que presente un proyecto o un plan de recuperación, que sea analizado, supervisado y evaluado por el ministerio, con el consiguiente seguimiento. Esa forma de actuar indica que está presente la idea de salvar la institución -insisto-, pensando en el bien de los alumnos que allí estudian. Luego, en caso de que lo anterior no sea posible, vendrá la acción del administrador provisional, que podría durar uno o dos años, en caso de que se extienda. Solo en situaciones extremas deberemos recurrir a algo que no deseamos: el nombramiento de un administrador de cierre, que deberá dedicarse a la liquidación. Sin embargo, en este punto significa estar en una situación realmente grave, como es la pérdida del reconocimiento oficial, porque se violaron causales que están establecidas perfectamente bien en nuestra legislación. Respecto de la situación que teníamos, creo que se ha mejorado significativamente. Este proyecto recibió importantes aportes que lo mejoraron en su paso por la Cámara de Diputados. Por eso, agradezco el esfuerzo de todos y cada uno de los miembros de la comisión. Al mismo tiempo, en honor a la verdad, mi impresión general es que las enmiendas introducidas por el Senado durante el estudio del proyecto lo mejoraron significativamente. Por ejemplo, crearon nuevos artículos, para separar algunos procesos y acciones que estaban contenidos en un mismo artículo, de manera que las normas quedaran más claras, más ordenadas y mejor reglamentadas. Incluso más, en el Senado se consideraron aspectos que en la Cámara de Diputados se intentaron agregar, como el recurso de apelación, idea que acá finalmente no prosperó. Pero en el Senado sí se consideró y quedó acotado a tiempos muy concretos y breves, como, por ejemplo, 10 o 15 días, para así no promover la vía de la judicialización, lo que eternizaría los procesos en el tiempo. Lo más importante es que esas acciones no detienen la actuación del administrador provisional en la institución. Con el conocimiento que hemos podido obtener a través de la investigación seria y rigurosa que hemos realizado de nuestro sistema de educación terciario, puedo señalar que hay muchas instituciones que tienen problemas, y de distinta naturaleza. Por lo tanto, es bueno y urgente dotar al Ministerio de Educación y al país en su conjunto de una normativa, de un cuerpo legal que le permita enfrentar con mayor eficiencia y eficacia procesos como los que hemos analizado, que no queremos que se repitan. El ejemplo desgarrador de la inexistencia de una norma adecuada es lo que pasó con la Universidad del Mar, que dejó muchas víctimas. A quienes conocimos ese proceso de cerca nos duele el corazón, porque muchos muchachos vieron frustrados sus sueños y muchas familias hicieron ingentes esfuerzos económicos que finalmente fueron a dar al tacho de la basura. Por todo lo anterior, invito a aprobar las modificaciones del Senado, para que pronto entre en vigencia este cuerpo legal en proyecto, que necesitamos con urgencia. He dicho. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora María José Hoffmann. La señora HOFFMANN (doña María José).- Señor Presidente, el Gobierno y su ministro de Educación han insistido en llevar a cabo este proyecto de interventor estatal, a pesar de que en la comisión planteamos la necesidad de generar, no este proyecto parche, sino otro distinto, junto con el correspondiente acuerdo que debe existir, para crear un marco regulatorio, como corresponde a la superintendencia. Aquí han existido muchos fantasmas y mucha crítica, y creemos que este proyecto no resuelve los problemas existentes en la educación y en el sistema de educación superior. A diferencia de lo que plantea el diputado Mario Venegas, claramente no aprendimos la lección del caso de la Universidad del Mar. Quiero ser muy clara, para el buen entendimiento de los diputados presentes: no engañemos a la ciudadanía, porque este proyecto de ley no contiene ningún aspecto preventivo con el que se pueda prever que alguna universidad incurre en alguna falla parecida a lo ocurrido en la Universidad del Mar. ¡Ninguno! Este proyecto no viene a prevenir en nada las situaciones que ya hemos visto, por ejemplo, en la mencionada universidad, porque -reiterono se introduce ninguna norma de carácter preventivo. El proyecto original era malo, confuso, y en muchas de sus normas se apreciaba la falta de conocimiento de la realidad universitaria, pero en otras simplemente se incurría en inconstitucionalidades, que fueron advertidas en el debate de la comisión y fueron objeto de transversales columnas de opinión que apuntaban a las debilidades que tenía la iniciativa original. Quiero recordar que durante el debate, en la Sala y en reuniones, advertimos al ministro sobre los graves aspectos inconstitucionales, como, por ejemplo, que se atentaba contra la autonomía universitaria y se alteraba de manera arbitraria el modelo educativo; también se vulneraba la propiedad de los bienes y se afectaba a terceros, tal como incansablemente lo planteó el rector Peña en la comisión, o como la facultad de adoptar cualquier otra medida, materia que fue eliminada en el Senado. Sin embargo, siempre se nos dijo que no era inconstitucional. Entonces, me parece que lo que sigue afectando de manera grave a este procedimiento es la mala praxis legislativa que han tenido el Gobierno -no es la primera vez que ocurrey el ministro, que buscan aprobar los proyectos en la Comisión de Educación y en la Cámara de Diputados a pesar de que saben que contienen fallas importantes, y prefieren acoger los cambios en el Senado, aunque antes les hicimos ver los inconvenientes en innumerables oportunidades, en reuniones, en la comisión y en la discusión en la Sala. Esta mala práctica se constituye en un velado desprecio a la Cámara de Diputados, situación que ya vimos en la reforma tributaria y que seguramente veremos en la reforma a la educación. Desde ya anuncio que esta reforma volverá completamente distinta luego de su tramitación en el Senado. Me gustaría manifestar al Gobierno que la Cámara de Diputados no es un buzón y que podemos llevar a cabo un debate con altura de miras para acoger planteamientos en la oportunidad que corresponda. Siento que este trato en nada ayuda a cumplir correctamente con nuestro mandato popular, por lo que creo que el señor ministro debe aprender a escuchar. Anuncio que, como bancada de la UDI, hemos pedido votación separada para rechazar y hacer reserva de constitucionalidad de artículos que, a nuestro juicio, aun atentan contra el debido proceso. Muchos de esos casos deberían ser llevados a los tribunales de justicia. Es importante que se tenga un poco más de respeto por el trabajo de la Cámara de Diputados y de la Comisión de Educación. Los cambios fueron grandes, lo que se agradece y valora, pero insisto en que se nos faltó el respeto. Este proyecto es un parche. Existe una iniciativa legal de superintendencia, que puede ser modificada a través de una indicación sustitutiva, con el fin de subsanar realmente todas las dudas que se han sembrado en el sistema de educación superior, muchas de ellas legítimas. Insisto en que no se debe engañar a la ciudadanía, porque este proyecto no va a prevenir ningún caso como el de la Universidad del Mar y de otras casas de estudios superiores. Por lo tanto, invitamos al Gobierno a que legisle en serio en un marco regulatorio que cree la superintendencia y no en un proyecto de ley parche, que todavía, pese a que reconocemos los esfuerzos realizados, contiene normas inconstitucionales. He dicho. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada Camila Vallejo. La señorita VALLEJO (doña Camila).- Señor Presidente, como han dicho varios colegas, este proyecto se origina como respuesta inmediata a la necesidad urgente de evitar que se repitan situaciones como la que ocurrió con la Universidad del Mar, que fue bastante catastrófica para cientos de estudiantes y trabajadores de dicha institución, no solo por el trauma que vivieron y el impacto económico, social y psicológico al momento de su cierre, sino también por todo el proceso posterior, que ha sido desordenado y no ha garantizado de manera efectiva el resguardo del derecho a la educación de muchos jóvenes. Han existido problemas en el proceso de reubicación y no se ha podido garantizar la continuidad de estudios en materia de apoyo económico para esos estudiantes que debieron trasladarse a estudiar a otras regiones, muchos de los cuales aún no obtienen sus títulos, porque han sido retenidos. Existen análisis positivos y otros que generan ciertas dudas respecto de las modificaciones del Senado. Quiero resaltar, en primera instancia, lo positivo. Efectivamente, hay un proceso de ordenamiento más claro respecto de los motivos y causales para la investigación previa, pues está mucho más explícito, más regulado en cuanto a incumplimientos financiero, académico y a la normativa de las instituciones. Además, se ha avanzado mucho en el procedimiento posterior para la designación de un administrador provisional, pues queda más claro cuándo entra a operar un administrador provisional para garantizar el resguardo del derecho a la educación de los jóvenes y -en esto me sumo a las palabras de la diputada Yasna Provoste- también el resguardo de los derechos de los trabajadores y sus condiciones laborales. Se incorpora un elemento nuevo -desde mi punto de vista, es positivo-, que es la posibilidad de que la institución, con sus propios recursos, entregue un plan de mejoramiento, un plan de recuperación en un tiempo acotado. Quizá se podría decir que se le da chipe libre a la institución para que en dos años haga lo que quiera y siga dejando la embarrada o entregando títulos que no sirven. Sin embargo, este plan de recuperación debe ser aprobado por el Ministerio de Educación y el Consejo Nacional de Educación. Si el ministerio y el consejo no aprueban el plan propuesto, opera inmediatamente el administrador provisional. Por lo tanto, bajo el objetivo inicial de la iniciativa, que es evitar a toda costa el cierre de una institución y la situación que hoy viven muchos estudiantes de la Universidad del Mar, por medio de un proceso de recuperación, propuesto por la propia institución o gestionado por un administrador provisional, me parece que esa modificación fortalecerá ese propósito. Ahora bien, ¿qué pasa en los casos en que la institución deba ser cerrada, ya que ni su plan de recuperación ni la intervención del administrador provisional dieron los resultados esperados? El proceso de cierre también debe ser distinto de lo que hemos conocido recientemente. Debe haber un proceso adecuado, conducido por un administrador de cierre y que garantice que los estudiantes y trabajadores no pasen por el trauma que se vivió en el caso de la Universidad del Mar, pues esta se cerró y no había un ordenamiento, un plan que garantizara que todos los estudiantes terminaran sus estudios y salieran al mundo laboral sin ninguna dificultad. Por otra parte, fue modificada una indicación que nosotros presentamos respecto de la participación. Siento que hay un retroceso en cuanto a la posibilidad de instalar un consejo triestamental, que es distinto de la obligación del administrador provisional de consultar a cada estamento respecto del proceso de administración temporal, porque no es lo mismo que el administrador provisional se reúna por separado con estudiantes, trabajadores y académicos, que hacerlo en un espacio de consejo triestamental, donde están todas las partes involucradas. Sin perjuicio de aquello, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, es importante que quede consignado que, aunque el administrador provisional tiene la obligación de consultar a los distintos estamentos respecto de este proceso y los antecedentes que pueda recabar a través de tales estamentos, estos pueden solicitar y construir un espacio triestamental de consulta. Esto dependerá de la capacidad que tengan estudiantes, trabajadores y profesores para exigir esa instancia y no ser consultados por separado en este proceso. A pesar de algunas observaciones críticas, considero que las modificaciones del Senado constituyen un avance para el proyecto, que tiene un sentido de urgencia, y así lo hemos solicitado en reiteradas ocasiones, desde que el ministro de Educación asumió su cargo, porque amerita que el Estado intervenga lo antes posible aquellas instituciones que, por distintas razones, están en crisis. He dicho. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- ¿Habría acuerdo para que ingrese a la Sala la subsecretaria de Educación, señora Valentina Quiroga, ya que el ministro de Educación, señor Nicolás Eyzaguirre, se encuentra enfermo? No hay acuerdo. El señor BORIC.- Señor Presidente, pido que el diputado Ignacio Urrutia explique por qué no da el acuerdo para que ingrese la subsecretaria de Educación. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- De acuerdo con el Reglamento, si no se otorga la unanimidad de la Sala para el ingreso de una subsecretaria o un subsecretario, no se permite su ingreso. También estoy de acuerdo con que la señora subsecretaria ingrese a la Sala, pero así lo dispone el Reglamento. Tiene la palabra el diputado Gabriel Boric. El señor BORIC.- Señor Presidente, el diputado Ignacio Urrutia, odiosamente, no deja entrar a la subsecretaria y, además, se va a ir de la Sala. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Señor diputado, le repito que, de acuerdo con el Reglamento, si no se otorga la unanimidad de la Sala para el ingreso de una subsecretaria o un subsecretario, no se permite su ingreso. Tiene la palabra la diputada Cristina Girardi. La señora GIRARDI (doña Cristina).- Señor Presidente, quienes me han precedido en el uso de la palabra han señalado la importancia de hablar del contexto en que surge la figura del administrador provisional. Durante muchos años hemos visto que todos los gobiernos y sus correspondientes ministerios de Educación tuvieron un problema: no vieron, o no quisieron ver, que mientras se vendían o transaban en el mercado universidades, que eran corporaciones sin fines de lucro, se sabía que existían estas sociedades espejo, relacionadas, y que las universidades estaban haciendo negocios, lo que la ley explícitamente prohíbe. Sin embargo, esto se miraba “desde el balcón”, como si el ministerio estuviera “balconeando”, y no se tenía capacidad de ejercer acción alguna respecto de este negocio. No solo pasó -y sigue pasando- eso con las universidades, sino que también ha existido una suerte de querer ver, pero no querer hacer algo respecto de la situación de las escuelas públicas en Chile, que se han venido cerrando lamentable y dramáticamente, lo que ha reducido la educación pública a solo 30 por ciento. Y los gobiernos solo han visto, solo han sido testigos, pero no han hecho nada. Cuando se cerró la Universidad del Mar, ya habíamos constituido una Comisión Investigadora, que presidió la diputada Alejandra Sepúlveda. Permítanme leer lo que dice el punto Nº 11 de las conclusiones del informe: “Esto nos lleva a concluir que el Estado ha tenido y tiene una responsabilidad ineludible en la creación de un mercado de la educación superior privada sin regulación, privilegiando el derecho a la libertad de enseñanza, entendido como la libertad de entrada a la oferta educativa, por sobre el ejercicio del derecho a la educación, transgrediendo los principios de calidad, equidad, responsabilidad, integración y transparencia, todos ellos inspiradores del sistema educativo chileno, según la Ley General de Educación.”. O sea, hay abandono de deberes -eso quiere decir el número 11por parte del Estado y, por lo tanto, este no asumió su responsabilidad. Este proyecto de ley es un paso incipiente en el sentido contrario: que el Estado está asumiendo, otra vez, su responsabilidad, que le compete, porque tiene que actuar. Si hay un fraude y si el Estado, además, permite ese fraude, entonces algo tiene que hacer, porque no es aceptable que el Estado avale las situaciones de vulneración legal que han cometido y siguen cometiendo numerosas universidades. Es necesario restablecer el orden. En antropología, los rituales tienen esa función: restablecer los órdenes que han sido rotos. Espero que esto sea más que un ritual y que la fiscalización de las instituciones de educación superior se transforme en un ejercicio permanente, para evitar que la educación en Chile se siga deteriorando y se convierta en cualquier otra cosa que no sea educación. Se constituye esta figura -así también lo expresaron la diputada Alejandra Sepúlveda y el diputado Mario Venegas- a raíz de la crisis de la Universidad del Mar. Junto con el diputado Rodrigo González, cuando estábamos en la Comisión de Educación, antes de que se cerrara la Universidad del Mar, le dijimos al ministro que nombrara un administrador provisional y que nosotros le aprobábamos el proyecto. Es más, presentamos una iniciativa para evitar que la Universidad del Mar se cerrara y que, con ello, no se asegurara a miles de estudiantes -en ese tiempo eran 18.000su derecho a la educación. El ministro se negó rotundamente a aceptar esta figura, y decidió cerrar la institución. Probablemente, la situación institucional de la Universidad del Mar no daba para otra cosa. De hecho, el informe del Consejo Nacional de Educación establece que no solo hay irregularidades y problemas financieros, sino también que hay lucro. Así lo establece el informe del Consejo Nacional de Educación, pero no así el decreto que ordena el cierre, en el que no se nombra el tema del lucro. Se trató de obviar que la universidad, además de todos los problemas financieros, efectivamente estaba lucrando. Ahí sí que la única alternativa admisible era el cierre. Por lo tanto, se podría haber abierto el espacio para la figura del administrador provisional. ¿Qué le falta a este proyecto? Le falta vida y experiencia, aunque se pretenden muchas cosas. Por ejemplo, el artículo 11 expresaba: “Para el cumplimiento de su objeto, el administrador provisional asumirá, con plenos poderes,…”. En la medida en que este proyecto se discutió en el Senado, se le quitaron facultades. Creo que estos “plenos poderes” no son tales. Por el contrario, creo que al administrador provisional le van a faltar poderes para hacerse cargo de algunas universidades que hoy están en crisis. Tampoco me gusta el hecho -lo han mencionado otros diputados- de que, cuando se cierre una universidad, sus títulos no valgan. Les ponemos un estigma a todos los jóvenes egresados de esas universidades que se van a cerrar, que ya tuvieron un deterioro en su imagen y también en su quehacer. La Universidad del Mar ni siquiera cumplía con la acreditación, con los fundamentos para estar acreditada. Por lo tanto, vamos a someter a los estudiantes, como lo hicimos con los de la Universidad del Mar, a la obtención de un título que difícilmente les va a dar entrada a algún mercado laboral. En algún minuto tendremos que hacernos cargo de las implicancias de esto. Quiero volver al punto original. El administrador provisional no existe solo porque las universidades quebrantaron la ley, sino también porque el Estado no hizo lo que tenía que hacer y, por lo tanto, es responsable, de manera que tiene que volver a asumir su responsabilidad a través de la figura del administrador provisional. Por lo tanto, tiene que asumir el costo que ha tenido no solo el quebrantamiento de la ley por parte de algunas universidades o las irregularidades en que estas han incursionado, sino también el hecho de que durante muchos años haya hecho la vista gorda ante esta realidad, lo que ha generado, incluso, situaciones insalvables. También me preocupa el blanqueo. Este proyecto ingresó hace muchos meses, pero el ministro nos pidió urgencia. De hecho, en la comisión lo tramitamos a una velocidad inusitada, lo que no correspondía, dada la importancia de la materia. Pero también estuvimos preocupados por su urgencia. Como señalé, me preocupa el blanqueo y el tiempo que ha transcurrido, ya que las universidades pueden estar modificando ciertas situaciones. Además, este proyecto establece, por ejemplo, la acción pauliana, que tiene relación con contratos que puedan de alguna manera afectar el derecho a la educación y, por lo tanto, la estabilidad y la constitución de la universidad como una institución sin fines de lucro y la posibilidad de poner término a los contratos. Son contratos a los cuales se les puede poner término un año antes de que haya asumido el administrador provisional. Esta situación se está dando desde hace muchos años. Por ejemplo, muchos contratos con sociedades espejo no se van a poder terminar. Por lo tanto, espero que el proyecto se despache pronto y se pueda implementar. Les recuerdo que el artículo 50 de ley Nº 20.129, que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior, dispone que todas las universidades deberán entregar información básica necesaria para dar transparencia al sistema. Por lo tanto, hoy no solo tenemos que establecer esto en el papel, sino también ejercer las acciones que el proyecto considera. He dicho. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Debo informar que aún hay muchos diputados inscritos para intervenir, motivo por el cual se ha propuesto a la Mesa solicitar la unanimidad de la Sala para reducir el tiempo de las intervenciones a cinco minutos ¿Habría acuerdo? Acordado. Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda. La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente, le pido que nuevamente solicite la unanimidad de la Sala para que pueda ingresar la subsecretaria de Educación. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Solicito el acuerdo de la Sala para que pueda ingresar la subsecretaria de Educación. No hay acuerdo. Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles. El señor ROBLES.- Señor Presidente, si las distintas visiones de la sociedad chilena fuesen razonables, tal vez sería innecesario legislar sobre este tema. En nuestro país, la educación fue desde siempre y hasta 1973 un tema de Estado, porque se entendía que era necesaria para su desarrollo. Costó mucho que se reconociera la educación como una obligación del Estado, para que sea entregada en forma equitativa e igualitaria a todos sus ciudadanos. A partir de 1973 y hasta la fecha, se confundieron los roles del Estado y del mercado en la educación. Además, se creó una cantidad importante de instituciones de educación superior, que desarrollaron su acción en un marco legal que determinaba que no tienen fines de lucro y que se rigen todavía por la Loce, que instauró el gobierno militar a días de dejar el poder, en marzo de 1990, la que no fue modificada durante la discusión de la Ley General de Educación. Por eso, hoy tenemos instituciones de educación superior sin fines de lucro -se supone-, pero que desarrollan su acción en el mercado, lo que es muy complejo. Tanto es así que las mismas universidades estatales, en que el Estado es el responsable de entregar educación, se regulan por el mercado más que por el Estado, dado que más del 80 por ciento de su financiamiento proviene del mercado. En consecuencia, no les queda otra que actuar en el mercado. Por eso, es lógico que se creen estas instituciones, sobre todo las privadas, en las que incluso hay dueños con capitales extranjeros, que no llegan a Chile por tener un alma caritativa que los motiva a entregar educación superior para los chilenos y para las chilenas, sino porque ven un nicho de negocios interesante para esas instituciones. Por eso, el proyecto que estamos discutiendo, que por cierto debemos aprobar, no es otra cosa que una forma que tienen el Gobierno y el Estado para regular algo que, a mi juicio, nunca debió cambiar. Es más, creo que el Estado debiera volver a tener el control de la educación en su conjunto, que permita aplicar una lógica de Estado desde el nivel preescolar hasta el nivel superior. Cuando aludo al Estado, no me refiero puntualmente a un gobierno o a una tendencia política, sino a la sociedad en su conjunto como responsable de la educación que se imparte. Por eso, me parece que el proyecto es un avance, ya que busca una fórmula para regular a las instituciones privadas que no resuelven sus problemas. Incluso -por qué no decirlo-, es probable que, con la actual situación y de acuerdo a cómo se maneja la educación en nuestro país, exista la necesidad de contar con el administrador provisional en un establecimiento de educación superior público y estatal. ¿Por qué no? Muchos de los problemas que aquí se plantean pueden presentarse también cuando la educación pública se maneja de la forma en que se está haciendo. Apoyaremos las modificaciones del Senado al proyecto, pero queremos hacer énfasis en que este no es el camino para resolver los problemas de la educación. Se requiere una mirada de Estado. He dicho. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jaime Bellolio. El señor BELLOLIO.- Señor Presidente, hoy estamos discutiendo el primer proyecto que envió el Ejecutivo al Congreso Nacional, el que crea el administrador provisional; es decir, la primera iniciativa que envió el Ejecutivo tiene por objeto intervenir. Uno puede preguntarse si no puede limitarse el ejercicio de las libertades de los privados o de sus asociaciones por alguna razón. La respuesta es que sí se puede. Obviamente, quienes creemos que los derechos de las personas son inherentes -es decir, que no los entrega el Estado, sino que los reconoce-, sabemos que el ejercicio de nuestra libertad tiene límites en nuestra dignidad. Donde haya situaciones con asimetrías relevantes, es necesario regular; donde haya situaciones de transgresión de los derechos de esas personas, también debe haberla; pero no cualquier herramienta, no cualquier intervención ni cualquier ley funciona para reparar el error o para proteger ese derecho. No basta con pensar que el Estado lo puede hacer mejor, no basta con la declamación, no basta con el gran discurso sobre el poder del Estado, ya que tiene que demostrarse que efectivamente puede hacerlo bien, que tiene esas capacidades y que no se volverá contra quien quería o debía proteger. Como dijo Madison en El Federalista: “Si los hombres fueran ángeles, el gobierno no sería necesario. Si los ángeles fueran a gobernar a los hombres, los controles internos o externos no serían necesarios”. ¡Qué claro y evidente es que no estamos gobernados por ángeles y que nosotros tampoco lo somos! Por ello, sí necesitamos esas regulaciones y esos controles. Entonces, la pregunta que cabe formularse es si este proyecto es un mecanismo para mejorar o no la situación que existe hoy. Mi opinión es que no. En primer lugar, entrega al Ejecutivo -es decir, en sede administrativa- medidas precautorias, nombramientos de interventores, que deben hacerlos los tribunales de justicia. Por lo demás, nuestro propio Tribunal Constitucional ha dicho, por ejemplo, que las medidas precautorias son inherentes, propias y consustanciales al ejercicio de potestades jurisdiccionales exclusivas y excluyentes de los tribunales de justicia y no de los órganos de administración del Estado. Por ello pedimos votación separada de algunos artículos, pues nos parece que contrarían nuestro ordenamiento jurídico. En segundo término, porque el foco siempre debió ser la calidad. Pero el Ejecutivo dejó ver su intención, ya que el primer proyecto presentado pretende intervenir en lugar de preocuparse por la calidad. Reitero que el foco debió ser la calidad y, con ello, la Superintendencia; ahí estaba la institucionalidad permanente. Sin embargo, se optó por algo completamente distinto. En último lugar, como también expresó la diputada María José Hoffmann, muchos de los cambios que introdujo el Senado -por supuesto, algunos de ellos los votaremos favorablemente- ya los habíamos planteado en la Comisión de Educación. Pero la discusión no nos permitió avanzar. Estamos legislando con la mirada puesta en veinte o treinta años atrás. Los invito a leer una publicación muy interesante llamada Una avalancha está en camino, que muestra la situación de la educación superior hoy en el mundo. Mientras nosotros discutimos en Chile si todas las carreras tienen que ser o no universitarias, si deben durar seis u ocho años, en otras partes del mundo están debatiendo si duran tres o cuatro años; si tienen que ser físicamente impartidas en una institución o ello puede hacerse a través de lo que actualmente se conoce como “MOOC” (cursos masivos abiertos online). No estamos discutiendo absolutamente nada sobre la forma en que enseñamos ni sobre cómo entregamos valor. No estamos discutiendo absolutamente nada sobre cómo las personas tienen que aprender y reaprender durante toda su vida, sobre cómo quienes tienen el potencial creador deben hacerse responsables de sí mismos y de lo que les rodea. No estamos hablando absolutamente nada sobre la forma en que debemos avanzar de manera que los estudiantes puedan estudiar y ejercer a la vez, es decir, que el sistema sea mucho más parttime; sobre cómo hacemos una conexión global en educación; sobre cómo se la hace mucho más móvil entre las distintas instituciones; sobre cómo cooperamos en la capacidad creativa, el saber y el practicar. Creo que debemos dejar de ver la cáscara de la educación y mirarla en su profundidad; dejar de ver la desconfianza en las personas, como si fueran seres perfectamente egoístas cuya única solución es a través del Estado, de más Estado para absolutamente todo. Reitero que vamos a hacer reserva de constitucionalidad de diversas normas, porque si bien en la tramitación en el Senado se avanzó, muchos aspectos se quedaron en la cáscara y no en su profundidad. He dicho. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Giorgio Jackson. El señor JACKSON.- Señor Presidente, al igual que varios colegas, creo que es urgente legislar sobre esta materia. Por algo aprobamos la iniciativa en su primer trámite constitucional. Si bien el proyecto se estructuró de manera más ordenada en el Senado, cabe precisar que no concitó la unanimidad de la comisión en este tercer trámite -ello es distinto a lo enunciado por el diputado informante-, debido a diversas modificaciones introducidas en dicha Cámara, que, sencillamente, no me parecen adecuadas. El proyecto cambió el procedimiento de manera importante desde el minuto en que se estableció un período de plan vigilado, es decir, en que no se administra provisionalmente, sino que se le permite a la institución mantener, hasta por dos años -por cierto, se trata de un período supervigilado, que es lo mínimo-, la administración del establecimiento antes de que llegue un administrador provisional. Como dijo la diputada Alejandra Sepúlveda, ello extiende la agonía de tener una solución certera en que el Estado pueda ser garante de una educación da calidad. Luego, una vez establecida la figura del administrador provisional, se limita la acción reparadora de este a solo un año de gestión, prorrogable por un segundo año, en caso de que exista acuerdo del Consejo Nacional de Educación, disminuyendo dicho plazo a la mitad inicial. Ello parece absolutamente insuficiente para que se lleve de manera correcta el trámite del administrador provisional para sanear una institución de educación superior. Además, al momento de establecer el administrador provisional, no queda claro, debido a la eliminación de los artículos 12 y 24 originales, que la institución pueda garantizar contratos establecidos o disponer de bienes de terceros. Lo más preocupante, porque se acusó inconstitucionalidad en esta materia, es el caso de los bienes de personas relacionadas y los contratos con personas relacionadas, cuestión que ocurre en gran parte de las instituciones de educación superior, que es justo lo que se quiere precaver. Es el momento en que deberíamos poder garantizar que estas puedan tener continuidad respecto de los inmuebles y que no se trate de un chantaje previo a la instalación del administración provisional. De lo contrario, se acabará el funcionamiento de las instituciones, con el consecuente problema que ello concitaría para las familias. Asimismo, se hace prohibición explícita del uso de recursos públicos, sin dejar espacios para usos excepcionales donde se quiera salvaguardar el derecho a la educación de los jóvenes, en el caso del administrador provisional. En el artículo 6°, el Senado establece la “idoneidad” del cargo del administrador según proyecto educativo. El Ejecutivo nos garantizó, al menos, que en ningún caso se establecía esto para una discriminación arbitraria, por ejemplo, el tener criterio de creencia religiosa para un proyecto confesional. Pero creemos que puede haber espacio a una interpretación con respecto a lo que significa esta idoneidad del cargo de administrador según el proyecto educativo. Con respecto al consejo triestamental -también lo mencionaron diputados y diputadas que me antecedieron en el uso de la palabra-, siempre tuvo un carácter consultivo. Si bien se cambia la expresión original “podrá” por “deberá, lo que consideramos positivo, lamentablemente establece la posibilidad de que se realicen conversaciones bilaterales con cada uno de los estamentos en lugar de enfrentar los problemas con el conjunto de la comunidad académica, ya sea universitaria o de una institución de educación técnico-profesional. Esto nos parece preocupante, porque puede dividir los esfuerzos comunitarios que han posibilitado la lucha para que la universidad tenga un mejor funcionamiento. Hay una especie de vacío -ahora no se me ocurre una solución al respecto- cuando instituciones cubran una demanda que no tenga sustituto, para que el Estado pueda hacerse cargo por un plazo mayor a los dos años establecidos en caso de prórroga. Esto es distinto a lo que pasa, por ejemplo, con el proyecto de reforma que discutimos en la comisión sobre fin al lucro, el copago y la selección, donde el Estado tiene la posibilidad de hacerse cargo de un establecimiento y administrarlo en caso de que estime que no hay oferta suficiente. Simplemente se establece el administrador de cierre, por ejemplo, en el caso del lucro, y deja de existir oferta en el territorio establecido. Por eso, solicitamos votación separada sobre algunas normas, para enviar a comisión mixta algunos artículos que deben revisarse. A pesar de que existe urgencia, deberíamos revisarlo en forma urgente en comisión mixta, al efecto de poder despachar un mejor proyecto, con más atribuciones, para que la futura ley se convierta en una herramienta que garantice el derecho a la educación de los jóvenes y no le queden patas cojas a esta mesa que estamos tratando de establecer para garantizar tal derecho. He dicho. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Cerrado el debate. Informo a los diputados Flores, Letelier, Morano, Kort, Schilling y Rincón, quienes se encontraban inscritos para intervenir, que podrán insertar sus discursos en el Boletín de Sesiones. -En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluye la siguiente intervención no pronunciada en la Sala y que cumple con lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo reglamentario: El señor FLORES.- Señor Presidente, es posible que aprobemos este primer proyecto, que da inicio al más profundo cambio en la educación chilena de los últimos treinta años, pero no está presente ninguna autoridad superior del Ministerio de Educación. Prefiero no interpretar esta falta y seguir avanzando en nuestra tarea legislativa. Después de más de tres décadas de aceptar un sistema que progresivamente ha evidenciado deficiencias estructurales, estamos comenzando a alinear el motor de la creatividad, de la producción, de la mejor convivencia ciudadana, de la capacidad de educar a las chilenas y los chilenos en un sentido más humanista y con una visión amplia de desarrollo humano. Con la voluntad y capacidad de los miembros de esta honorable Cámara y del Senado para mejorar los proyectos que darán contenido a la reforma educacional, estoy convencido de que el punto en cuestión no trata a la enseñanza solamente como un proceso de mera transferencia de conocimientos, por cumplir una exigencia social o un requerimiento laboral. Estamos iniciando –espero- un camino más profundo que este solo proyecto; estamos siguiendo un camino de mayor comprensión y respeto por la capacidad y sueños de las personas, porque, a mi modo de ver, la educación, en especial la superior, debe enlazar permanentemente el más actualizado conocimiento técnico con la más profunda comprensión de las distintas expresiones de cultura y, por cierto, del desarrollo espiritual de las personas. Este es el comienzo de un movimiento que da respuesta y hace sentido y pertinencia con los objetivos del fundado reclamo estudiantil y de la familia chilena, con la desazón de las familias chilenas que entregan el destino de sus hijos a las decisiones del Estado y, peor, a las fuerzas del más crudo mercado. Y también hace sentido con los equívocos y titubeos con que nuestro país ha venido actuando en materia de políticas públicas en la educación de nuestros niños, jóvenes y adultos. Hoy, en la medida en que el Congreso Nacional debata con generosidad y permita mejorar los proyectos del Ejecutivo que impulsa nuestro gobierno, estamos ante la oportunidad histórica de ser parte y actores claves para impulsar un verdadero, urgente e indispensable cambio en la educación chilena, desde la sala cuna hasta los posdoctorados. No hay otra cosa más importante que igualar las oportunidades de tener una educación y formación verdaderamente de calidad, no solo con mejor infraestructura ni con más recursos financieros. Hablo de una calidad amplia e integral, con la expresión plena de derechos universales y también con las obligaciones de una sana democracia, una educación con recursos y convicciones suficientes como para de verdad pensar en un Chile diferente y más justo. En la actualidad, el marco legal de la educación superior contempla una débil regulación de las facultades del Ministerio de Educación en materia de procesos de fiscalización que permitan velar por que las instituciones de educación superior cumplan con las normas que las rigen. La actual normativa tampoco contempla un marco regulatorio que establezca infracciones y sus correspondientes sanciones. En la LOCE no existe un desarrollo expreso del derecho a la educación y la protección de los y las estudiantes, frente a eventuales irregularidades en el desarrollo y gestión de una determinada institución de educación superior o de un establecimiento educacional Hoy es necesario contar con mecanismos que permitan hacer frente al caso de que una determinada institución de educación superior incurra en hechos que pongan en riesgo el cumplimiento de los compromisos académicos asumidos, o bien su viabilidad administrativa y/o financiera. En este escenario, y con las modificaciones que bien ha incorporado el Senado, se justifica con largueza este proyecto, que tiene como finalidad corregir las deficiencias del sistema, derivadas de un débil marco regulatorio sobre la oportunidad y forma en que deben desarrollarse los procesos de investigación frente a una deficiente o mañosa gestión de alguna institución de educación superior. Por otra parte, el proyecto perfecciona los procesos de revocación del reconocimiento oficial de una institución de educación superior, sus alcances y consecuencias, estableciendo medidas concretas para el resguardo de los intereses y derechos de los estudiantes, garantizando su continuidad de estudios y la titulación oportuna en la institución afectada por la medida o en otro establecimiento que se determine. Para el cumplimiento de los objetivos fijados en el presente proyecto, se regulan las figuras del administrador provisional y el administrador de cierre de instituciones de educación superior, confiriéndoles las facultades necesarias para permitir el resguardo del derecho a la educación de los y las estudiantes que pudieren verse afectados por una deficitaria gestión institucional, académica o financiera de una determinada casa de estudios. En este sentido, me manifiesto en completo acuerdo con el proyecto que crea el administrador provisional y administrador de cierre, y que regula el proceso de intervención. Pero, además, estaré de acuerdo en avanzar en la revisión profunda de las condiciones de la educación chilena y el fortalecimiento real y profundo de la educación pública, esperando que el gobierno vuelva a considerar las particularidades de universidades valiosas y con suficiente historia y testimonio, que en cada proyecto de Ley de Presupuestos quedan en precaria situación. Me refiero a tres universidades privadas en lo estatutario, pero públicas en su larga trayectoria. Me refiero a tres casas de estudios superiores tradicionales completas y complejas como la Universidad Técnica Federico Santa María, de la Región de Valparaíso; la Universidad de Concepción, de la Región del Biobío, y nuestra reconocida Universidad Austral de Chile, de la Región de Los Ríos. He dicho. El señor KORT.- Señor Presidente, en primer lugar, me gustaría hacer referencia a un punto que, creo, esta es la oportunidad para dejarlo sentado; esta es la deuda que el Estado de chile tiene con la educación de sus ciudadanos, de tal forma que el problema educacional pasa por la creación de acuerdos transversales que privilegien los intereses generales de nuestra nación, por sobre los intereses sectoriales. Vinculado a esto, el contenido del proyecto le da mayores facultades al Ministerio de Educación para intervenir en planteles universitarios, facultades de las cuales anteriormente carecía, razón por la cual nos permite concluir que la acusación constitucional contra el ministro Beyer carecía de fundamento. Del examen de las normas que promueve el presente proyecto de ley debemos, sin lugar a dudas, tener cuidado respecto de algunos aspectos que considero de la máxima importancia, como es el caso de la libertad de enseñanza, las exorbitantes facultades del administrador, que aunque sufrieron modificaciones, siguen siendo excesivamente amplias, lo que podría dar lugar a arbitrariedades incompatibles con nuestro sistema jurídico y nuestro Estado de derecho. Todos los que estamos presentes en esta Sala sabemos lo importante que es nuestra educación y, en particular, la educación superior para el futuro de nuestro país; pero también debemos reconocer que toda acción de cambio profundo debe contar con el consenso de todos los actores políticos, sin distinción. Pensamos que el proyecto de administrador provisional no resuelve el problema que se pretende solucionar; solo vemos una ampliación del aparato administrativo, sin un mayor poder predictivo de la crisis que eventualmente puede estar ocurriendo en alguna universidad. Pienso que mientras no exista un verdadero sistema de superintendencia que fiscalice el cumplimiento de la normativa y estatutos educacionales de los planteles universitarios, poco se avanzará en materia educacional. Creemos que, por lo mismo, el presente proyecto solo es un conjunto de instituciones y normas que obedecen más bien a prejuicios e ideologías que a regular correctamente el problema de la educación superior en nuestro país. He dicho. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- A continuación, procederemos a votar los proyectos de la Tabla de la presente sesión. Tiene la palabra el diputado Fidel Espinoza. El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente, ¿es posible suspender la sesión por cinco minutos para llamar a los diputados a votar? El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Se suspende la sesión por dos minutos. -Transcurrido el tiempo de suspensión: El señor CORNEJO (Presidente).- Continúa la sesión. Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que crea el administrador provisional y administrador de cierre de instituciones de educación superior y establece regulaciones en materia de administración provisional de sostenedores educacionales, con las siguientes excepciones: artículo 8°, que ha pasado a ser 9°, y artículo 19, que ha pasado a ser 20, por tratarse de normas de ley orgánica constitucional; inciso segundo del artículo 3°; artículo 4°; inciso tercero del nuevo artículo 5°; artículo 5°, que ha pasado a ser 6°; nuevo inciso final del artículo 6°, que ha pasado a ser 7°; artículo 9°, que ha pasado a ser 10; nuevo artículo 11; inciso primero del artículo 10, que ha pasado a ser 12; artículo 11, que ha pasado a ser 13; artículo 12; artículo 16, que ha pasado a ser 17; artículo 18, que ha pasado a ser 19; artículo 23, que ha pasado a ser 24; artículo 24, y artículo 29, cuyas votaciones separadas han sido solicitadas. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor CORNEJO (Presidente).- Aprobadas. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Boric Font Gabriel; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; Cornejo González Aldo; De Mussy Hiriart Felipe; Edwards Silva José Manuel; Espejo Yaksic Sergio; Espinoza Sandoval Fidel; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hernando Pérez Marcela; Hoffmann Opazo María José; Jackson Drago Giorgio; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Melo Contreras Daniel; Mirosevic Verdugo Vlado; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Núñez Arancibia Daniel; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Paulsen Kehr Diego; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Vallejo Dowling Camila; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Ward Edwards Felipe. El señor CORNEJO (Presidente).- Corresponde pronunciarse sobre las modificaciones introducidas por el Senado al inciso segundo del artículo 3°, cuya votación separada ha sido solicitada. Hago presente a la Sala que esta norma es propia de ley simple o común. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por la negativa, 30 votos. Hubo 1 abstención. El señor CORNEJO (Presidente).- Aprobadas. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Boric Font Gabriel; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Cornejo González Aldo; Espejo Yaksic Sergio; Espinoza Sandoval Fidel; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hernando Pérez Marcela; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Melo Contreras Daniel; Mirosevic Verdugo Vlado; Monsalve Benavides Manuel; Morano Cornejo Juan Enrique; Núñez Arancibia Daniel; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto Ferrada Leonardo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Urízar Muñoz Christian; Vallejo Dowling Camila; Venegas Cárdenas Mario. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Coloma Alamos Juan Antonio; De Mussy Hiriart Felipe; Edwards Silva José Manuel; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; Gutiérrez Pino Romilio; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Paulsen Kehr Diego; Pérez Lahsen Leopoldo; Rathgeb Schifferli Jorge; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Trisotti Martínez Renzo; Turres Figueroa Marisol; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Ward Edwards Felipe. -Se abstuvo el diputado señor García García René Manuel El señor KAST (don José Antonio).- Señor Presidente, punto de Reglamento. El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra, su señoría. El señor KAST (don José Antonio).- Señor Presidente, hago expresa reserva de constitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 3° recién votado, sobre la base de lo establecido en el artículo 19, número 5, de la Constitución Política. El señor CORNEJO (Presidente).- Muy bien, señor diputado. Corresponde pronunciarse sobre las enmiendas introducidas por el Senado al artículo 4°, cuya votación separada ha sido solicitada. Hago presente a la Sala que esta norma es propia de ley simple o común. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos; por la negativa, 32 votos. No hubo abstenciones. El señor CORNEJO (Presidente).- Aprobadas. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Cornejo González Aldo; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hernando Pérez Marcela; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Mirosevic Verdugo Vlado; Monsalve Benavides Manuel; Morano Cornejo Juan Enrique; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto Ferrada Leonardo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Urízar Muñoz Christian; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Coloma Alamos Juan Antonio; De Mussy Hiriart Felipe; Edwards Silva José Manuel; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; García García René Manuel; Gutiérrez Pino Romilio; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Macaya Danús Javier; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Paulsen Kehr Diego; Pérez Lahsen Leopoldo; Rathgeb Schifferli Jorge; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Trisotti Martínez Renzo; Turres Figueroa Marisol; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Ward Edwards Felipe. El señor KAST (don José Antonio).- Señor Presidente, punto de Reglamento. El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra, su señoría. El señor KAST (don José Antonio).- Señor Presidente, hago expresa reserva de constitucionalidad del artículo recién votado, en virtud de lo que establece el artículo 76 de la Constitución Política. El señor CORNEJO (Presidente).- Muy bien, señor diputado. Corresponde pronunciarse sobre el inciso tercero del nuevo artículo 5° introducido por el Senado, cuya votación separada ha sido solicitada. Hago presente a la Sala que esta norma es propia de ley simple o común. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 65 votos; por la negativa, 32 votos. No hubo abstenciones. El señor CORNEJO (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Boric Font Gabriel; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Cornejo González Aldo; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hernando Pérez Marcela; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Mirosevic Verdugo Vlado; Monsalve Benavides Manuel; Morano Cornejo Juan Enrique; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto Ferrada Leonardo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Urízar Muñoz Christian; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Coloma Alamos Juan Antonio; De Mussy Hiriart Felipe; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; García García René Manuel; Gutiérrez Pino Romilio; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Macaya Danús Javier; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Norambuena Farías Iván; Paulsen Kehr Diego; Pérez Lahsen Leopoldo; Rathgeb Schifferli Jorge; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Trisotti Martínez Renzo; Turres Figueroa Marisol; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Ward Edwards Felipe. El señor KAST (don José Antonio).- Señor Presidente, punto de Reglamento. El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra, su señoría. El señor KAST (don José Antonio).- Señor Presidente, hago expresa reserva de constitucionalidad del inciso recién votado, sobre la base de lo que establece el artículo 19, número 5, de la Constitución Política. El señor CORNEJO (Presidente).- Muy bien, señor diputado. Corresponde pronunciarse sobre las modificaciones introducidas por el Senado al artículo 5°, que ha pasado a ser 6°, cuya votación separada ha sido solicitada. Hago presente a la Sala que esta norma es propia de ley simple o común. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 65 votos; por la negativa, 32 votos. No hubo abstenciones. El señor CORNEJO (Presidente).- Aprobadas. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Boric Font Gabriel; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Cornejo González Aldo; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hernando Pérez Marcela; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Mirosevic Verdugo Vlado; Monsalve Benavides Manuel; Morano Cornejo Juan Enrique; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto Ferrada Leonardo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Urízar Muñoz Christian; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Coloma Alamos Juan Antonio; De Mussy Hiriart Felipe; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; García García René Manuel; Gutiérrez Pino Romilio; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Macaya Danús Javier; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Norambuena Farías Iván; Paulsen Kehr Diego; Pérez Lahsen Leopoldo; Rathgeb Schifferli Jorge; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Trisotti Martínez Renzo; Turres Figueroa Marisol; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Ward Edwards Felipe. El señor KAST (don José Antonio).- Señor Presidente, punto de Reglamento. El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra, su señoría. El señor KAST (don José Antonio).- Señor Presidente, hago expresa reserva de constitucionalidad respecto del artículo recién votado, en virtud de lo que establece el artículo 76 de la Constitución Política. El señor CORNEJO (Presidente).- Muy bien, señor diputado. Corresponde pronunciarse sobre el nuevo inciso final introducido por el Senado al artículo 6°, que ha pasado a ser 7°, cuya votación separada ha sido solicitada. Hago presente a la Sala que esta norma es propia de ley simple o común. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 95 votos; por la negativa, 3 votos. No hubo abstenciones. El señor CORNEJO (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; Cornejo González Aldo; De Mussy Hiriart Felipe; Edwards Silva José Manuel; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hernando Pérez Marcela; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Mirosevic Verdugo Vlado; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Norambuena Farías Iván; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paulsen Kehr Diego; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Ward Edwards Felipe. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Boric Font Gabriel; Jackson Drago Giorgio; Monckeberg Díaz Nicolás. El señor CORNEJO (Presidente).- Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al artículo 8°, que ha pasado a ser 9°, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 66 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio, y respecto de las cuales se ha solicitado votación separada. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 64 votos; por la negativa, 27 votos. Hubo 9 abstenciones. El señor CORNEJO (Presidente).- Rechazadas. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Boric Font Gabriel; Campos Jara Cristián; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Cornejo González Aldo; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hernando Pérez Marcela; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Mirosevic Verdugo Vlado; Monsalve Benavides Manuel; Morano Cornejo Juan Enrique; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes; Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto Ferrada Leonardo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Urízar Muñoz Christian; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Berger Fett Bernardo; Coloma Alamos Juan Antonio; Edwards Silva José Manuel; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; García García René Manuel; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Kort Garriga Issa; Macaya Danús Javier; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Norambuena Farías Iván; Paulsen Kehr Diego; Pérez Lahsen Leopoldo; Rathgeb Schifferli Jorge; Santana Tirachini Alejandro; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Trisotti Martínez Renzo; Turres Figueroa Marisol; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Ward Edwards Felipe. -Se abstuvieron los diputados señores: Bellolio Avaria Jaime; Browne Urrejola Pedro; De Mussy Hiriart Felipe; Gahona Salazar Sergio; Gutiérrez Pino Romilio; Lavín León Joaquín; Morales Muñoz Celso; Rubilar Barahona Karla; Sandoval Plaza David. El señor CORNEJO (Presidente).- Corresponde pronunciarse sobre las modificaciones introducidas por el Senado al artículo 9°, que ha pasado a ser 10, cuya votación separada ha sido solicitada. Hago presente a la Sala que se trata de normas propias de ley simple o común. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 1 abstención. El señor CORNEJO (Presidente).- Aprobadas. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; Cornejo González Aldo; De Mussy Hiriart Felipe; Edwards Silva José Manuel; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hernando Pérez Marcela; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Mirosevic Verdugo Vlado; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Norambuena Farías Iván; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paulsen Kehr Diego; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Ward Edwards Felipe. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Boric Font Gabriel; Jackson Drago Giorgio. -Se abstuvo la diputada señora Sepúlveda Orbenes Alejandra. El señor CORNEJO (Presidente).- Corresponde votar el nuevo artículo 11 introducido por el Senado, cuya votación separada ha sido solicitada. Hago presente a la Sala que se trata de una norma propia de ley simple o común. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 65 votos; por la negativa, 34 votos. No hubo abstenciones. El señor CORNEJO (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Boric Font Gabriel; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Cornejo González Aldo; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Farcas Guendelman Daniel; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hernando Pérez; Marcela; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Mirosevic Verdugo Vlado; Monsalve Benavides Manuel; Morano Cornejo Juan Enrique; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto Ferrada Leonardo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Urízar Muñoz Christian; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Coloma Alamos Juan Antonio; De Mussy Hiriart Felipe; Edwards Silva José Manuel; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; García García René Manuel; Gutiérrez Pino Romilio; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Macaya Danús Javier; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Norambuena Farías Iván; Paulsen Kehr Diego; Pérez Lahsen Leopoldo; Rathgeb Schifferli Jorge; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Trisotti Martínez Renzo; Turres Figueroa Marisol; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Ward Edwards Felipe. El señor KAST (don José Antonio).- Señor Presidente, punto de Reglamento. El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra, su señoría. El señor KAST (don José Antonio).- Señor Presidente, hago expresa reserva de constitucionalidad respecto del artículo recién votado, sobre la base de lo que establecen los artículos 19, número 3°, incisos cuarto y quinto, y 76 de la Carta Fundamental. El señor CORNEJO (Presidente).- Muy bien, señor diputado. Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al inciso primero del artículo 10, que ha pasado a ser 12, cuya votación separada ha sido solicitada. Hago presente a la Sala que se trata de normas propias de ley simple o común. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 93 votos; por la negativa, 5 votos. No hubo abstenciones. El señor CORNEJO (Presidente).- Aprobadas. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; Cornejo González Aldo; De Mussy Hiriart Felipe; Edwards Silva José Manuel; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; García García René Manuel; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hernando Pérez Marcela; Hoffmann Opazo María José; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Norambuena Farías Iván; Núñez Arancibia Daniel; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paulsen Kehr Diego; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Silva Méndez Ernesto; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Ward Edwards Felipe. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Boric Font Gabriel; Girardi Lavín Cristina; Jackson Drago Giorgio; Mirosevic Verdugo Vlado; Sepúlveda Orbenes Alejandra. El señor CORNEJO (Presidente).- Corresponde pronunciarse sobre las modificaciones introducidas por el Senado al artículo 11, que ha pasado a ser 13, cuya votación separada ha sido solicitada. Hago presente a la Sala que esta norma es propia de ley simple o común. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos; por la negativa, 32 votos. Hubo 3 abstenciones. El señor CORNEJO (Presidente).- Aprobadas. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Boric Font Gabriel; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Cornejo González Aldo; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Fernández Allende Maya; Fuentes Castillo Iván; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hernando Pérez Marcela; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Mirosevic Verdugo Vlado; Monsalve Benavides Manuel; Morano Cornejo Juan Enrique; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto Ferrada Leonardo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Urízar Muñoz Christian; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Coloma Alamos Juan Antonio; De Mussy Hiriart Felipe; Edwards Silva José Manuel; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; García García René Manuel; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Macaya Danús Javier; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Norambuena Farías Iván; Paulsen Kehr Diego; Pérez Lahsen Leopoldo; Rathgeb Schifferli Jorge; Santana Tirachini Alejandro; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Trisotti Martínez Renzo; Turres Figueroa Marisol; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Ward Edwards Felipe. -Se abstuvieron los diputados señores: Flores García Iván; Gutiérrez Pino Romilio; Sandoval Plaza David. El señor KAST (don José Antonio).- Señor Presidente, punto de Reglamento. El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra, su señoría. El señor KAST (don José Antonio).- Señor Presidente, hago expresa reserva de constitucionalidad sobre el artículo recién votado, en virtud de lo que establece el artículo 76 de la Constitución Política. El señor CORNEJO (Presidente).- Muy bien, señor diputado. Corresponde pronunciarse sobre la supresión del artículo 12 propuesta por el Senado, cuya votación separada ha sido solicitada. Hago presente a la Sala que esta norma es propia de ley simple o común. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 99 votos; por la negativa, 2 votos. No hubo abstenciones. El señor CORNEJO (Presidente).- Aprobada. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; Cornejo González Aldo; De Mussy Hiriart Felipe; Edwards Silva José Manuel; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hernando Pérez Marcela; Hoffmann Opazo María José; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Mirosevic Verdugo Vlado; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Norambuena Farías Iván; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paulsen Kehr Diego; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Ward Edwards Felipe. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Boric Font Gabriel; Jackson Drago Giorgio. El señor CORNEJO (Presidente).- Corresponde pronunciarse sobre las modificaciones introducidas por el Senado al artículo 16, que ha pasado a ser 17, cuya votación separada ha sido solicitada. Hago presente a la Sala que esta norma es propia de ley simple o común. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 33 votos. Hubo 1 abstención. El señor CORNEJO (Presidente).- Aprobadas. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Boric Font Gabriel; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Cornejo González Aldo; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hernando Pérez Marcela; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Mirosevic Verdugo Vlado; Monsalve Benavides Manuel; Morano Cornejo Juan Enrique; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto Ferrada Leonardo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Urízar Muñoz Christian; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Barros Montero Ramón; Becker Alvear, Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Coloma Alamos Juan Antonio; De Mussy Hiriart Felipe; Edwards Silva José Manuel; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; García García René Manuel; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Macaya Danús Javier; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Norambuena Farías Iván; Paulsen Kehr Diego; Pérez Lahsen Leopoldo; Rathgeb Schifferli Jorge; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Trisotti Martínez Renzo; Turres Figueroa Marisol; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Ward Edwards Felipe. -Se abstuvo el diputado señor Gutiérrez Pino Romilio. El señor KAST (don José Antonio).- Señor Presidente, punto de Reglamento. El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra, su señoría. El señor KAST (don José Antonio).- Señor Presidente, hago expresa reserva de constitucionalidad sobre esa norma, en virtud de lo establecido en el artículo 19, número 3°, incisos cuarto y quinto, de la Constitución Política. El señor CORNEJO (Presidente).- Muy bien, señor diputado. Corresponde pronunciarse sobre las modificaciones introducidas por el Senado al artículo 18, que ha pasado a ser 19, cuya votación separada ha sido solicitada. Hago presente a la Sala que esta norma es propia de ley simple o común. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 65 votos; por la negativa, 23 votos. Hubo 13 abstenciones. El señor CORNEJO (Presidente).- Aprobadas. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Boric Font Gabriel; Campos Jara Cristián; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Cornejo González Aldo; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hernando Pérez Marcela; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Mirosevic Verdugo Vlado; Monsalve Benavides Manuel; Morano Cornejo Juan Enrique; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto Ferrada Leonardo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Urízar Muñoz Christian; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Coloma Alamos Juan Antonio; De Mussy Hiriart Felipe; Gahona Salazar Sergio; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Macaya Danús Javier; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Norambuena Farías Iván; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Trisotti Martínez Renzo; Turres Figueroa Marisol; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Ward Edwards Felipe. -Se abstuvieron los diputados señores: Berger Fett Bernardo; Browne Urrejola Pedro; Edwards Silva José Manuel; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; García García René Manuel; Gutiérrez Pino Romilio; Monckeberg Bruner Cristián; Paulsen Kehr Diego; Pérez Lahsen Leopoldo; Rathgeb Schifferli Jorge; Rubilar Barahona Karla; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro. El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor José Antonio Kast. El señor KAST (don José Antonio).- Señor Presidente, hago reserva de constitucionalidad sobre la base de lo establecido en el artículo 76 de la Constitución. El señor CORNEJO (Presidente).- Muy bien, señor diputado. Corresponde pronunciarse sobre las modificaciones introducidas por el Senado al artículo 19, que ha pasado a ser 20, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 66 señoras diputadas y señores diputados, y respecto de las cuales se ha solicitado votación separada. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos; por la negativa, 32 votos. Hubo 3 abstenciones. El señor CORNEJO (Presidente).- Aprobadas. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Boric Font Gabriel; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Cornejo González Aldo; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hernando Pérez Marcela; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Morano Cornejo Juan Enrique; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Soto Ferrada Leonardo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Urízar Muñoz Christian; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Coloma Alamos Juan Antonio; De Mussy Hiriart Felipe; Edwards Silva José Manuel; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; García García René Manuel; Gutiérrez Pino Romilio; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Norambuena Farías Iván; Paulsen Kehr Diego; Pérez Lahsen Leopoldo; Rathgeb Schifferli Jorge; Santana Tirachini Alejandro; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Trisotti Martínez Renzo; Turres Figueroa Marisol; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Ward Edwards Felipe. -Se abstuvieron los diputados señores: Mirosevic Verdugo Vlado; Sandoval Plaza David; Sepúlveda Orbenes Alejandra. El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor José Antonio Kast. El señor KAST (don José Antonio).- Señor Presidente, hago reserva de constitucionalida sobre la base de lo dispuesto en los artículos 19, N° 3, y 76 de la Constitución. El señor CORNEJO (Presidente).- Muy bien, señor diputado. Corresponde pronunciarse sobre las modificaciones introducidas por el Senado al artículo 23, que ha pasado a ser 24, cuya votación separada ha sido solicitada. Hago presente a la Sala que esta norma es propia de ley simple o común. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 65 votos; por la negativa, 33 votos. Hubo 2 abstenciones. El señor CORNEJO (Presidente).- Aprobadas. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Boric Font Gabriel; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Cornejo González Aldo; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hernando Pérez Marcela; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Mirosevic Verdugo Vlado; Monsalve Benavides Manuel; Morano Cornejo Juan Enrique; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Arriagada José; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Soto Ferrada Leonardo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Urízar Muñoz Christian; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Coloma Alamos Juan Antonio; De Mussy Hiriart Felipe; Edwards Silva José Manuel; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; García García René Manuel; Gutiérrez Pino Romilio; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Macaya Danús Javier; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Norambuena Farías Iván; Paulsen Kehr Diego; Pérez Lahsen Leopoldo; Rathgeb Schifferli Jorge; Santana Tirachini Alejandro; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Trisotti Martínez Renzo; Turres Figueroa Marisol; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Ward Edwards Felipe. -Se abstuvieron los diputados señores: Sandoval Plaza David; Sepúlveda Orbenes Alejandra. El señor CORNEJO (Presidente).- Corresponde pronunciarse sobre la supresión del artículo 24 propuesta por el Senado, cuya votación separada ha sido solicitada. Hago presente a la Sala que esta norma es propia de ley simple o común. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 64 votos; por la negativa, 34 votos. Hubo 1 abstención. El señor CORNEJO (Presidente).- Aprobada. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Bellolio Avaria Jaime; Browne Urrejola Pedro; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Cornejo González Aldo; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hernando Pérez Marcela; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Mirosevic Verdugo Vlado; Monsalve Benavides Manuel; Morano Cornejo Juan Enrique; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto Ferrada Leonardo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Urízar Muñoz Christian; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Berger Fett Bernardo; Boric Font Gabriel; Coloma Alamos Juan Antonio; De Mussy Hiriart Felipe; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Hoffmann Opazo María José; Jackson Drago Giorgio; Kast Rist José Antonio; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Macaya Danús Javier; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Norambuena Farías Iván; Paulsen Kehr Diego; Pérez Lahsen Leopoldo; Rathgeb Schifferli Jorge; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Trisotti Martínez Renzo; Turres Figueroa Marisol; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Ward Edwards Felipe. -Se abstuvo el diputado señor Edwards Silva José Manuel El señor CORNEJO (Presidente).- Corresponde pronunciarse sobre las modificaciones introducidas por el Senado al artículo 29, cuya votación separada ha sido solicitada. Hago presente a la Sala que esta norma es propia de ley simple o común. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 34 votos. Hubo 1 abstención. El señor CORNEJO (Presidente).- Aprobadas. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Boric Font Gabriel; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Cornejo González Aldo; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hernando Pérez Marcela; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Mirosevic Verdugo Vlado; Monsalve Benavides Manuel; Morano Cornejo Juan Enrique; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto Ferrada Leonardo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Urízar Muñoz Christian; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Coloma Alamos Juan Antonio; De Mussy Hiriart Felipe; Edwards Silva José Manuel; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; García García René Manuel; Gutiérrez Pino Romilio; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Macaya Danús Javier; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Norambuena Farías Iván; Paulsen Kehr Diego; Pérez Lahsen Leopoldo; Rathgeb Schifferli Jorge; Santana Tirachini Alejandro; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Trisotti Martínez Renzo; Turres Figueroa Marisol; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Ward Edwards Felipe. -Se abstuvo el diputado señor Sandoval Plaza David. El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor José Antonio Kast. El señor KAST (don José Antonio).- Señor Presidente, hago reserva de constitucionalidad respecto de este artículo, a base de lo establecido en el artículo 19, N° 11°, de la Constitución. El señor CORNEJO (Presidente).- Muy bien, señor diputado. Despachado el proyecto. Propongo integrar la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional durante la tramitación del proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea el administrador provisional y administrador de cierre de instituciones de educación superior y establece regulaciones en materia de administración provisional de sostenedores educacionales, con la diputada señora Cristina Girardi y los diputados señores Jaime Bellolio, Mario Venegas, Fidel Espinoza y Germán Becker. ¿Habría acuerdo? Acordado. CREACIÓN DE REGISTRO VOLUNTARIO DE CONTRATOS AGRÍCOLAS (INFORME DE COMISIÓN MIXTA. BOLETÍN N° 8829‐01) El señor CORNEJO (Presidente).- De conformidad con lo dispuesto en los acuerdos de Comités, que se han informado oportunamente, corresponde votar, sin discusión, la proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto de ley que crea un registro voluntario de contratos agrícolas. Antecedentes: -Informe de la Comisión Mixta, sesión 74ª de la presente legislatura, en 1 de octubre de 2014. Documentos de la Cuenta N° 4. El señor CORNEJO (Presidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 102 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor CORNEJO (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Boric Font Gabriel; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; Cornejo González Aldo; De Mussy Hiriart Felipe; Edwards Silva José Manuel; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hernando Pérez Marcela; Hoffmann Opazo María José; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Mirosevic Verdugo Vlado; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Norambuena Farías Iván; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paulsen Kehr Diego; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Ward Edwards Felipe. El señor CORNEJO (Presidente).- Despachado el proyecto. VI. PROYECTOS DE ACUERDO Y DE RESOLUCIÓN MODERNIZACIÓN, MEJORAMIENTO Y RESTITUCIÓN DEL SERVICIO DE TRENES DESDE SANTIAGO HASTA PUERTO MONTT El señor CORNEJO (Presidente).- El señor Secretario dará lectura a la parte dispositiva del proyecto de resolución N° 126. El señor LANDEROS (Secretario).- Proyecto de resolución N° 126, de los diputados señores José Pérez, José Miguel Ortiz, Sergio Ojeda, señora Denise Pascal, señores Marcos Espinosa, Iván Flores, René Saffirio, Carlos Abel Jarpa, Enrique Jaramillo y señora Loreto Carvajal, en cuya parte dispositiva señala: La Cámara de Diputados acuerda: Oficiar y solicitar a su excelencia la Presidenta de la República que estudie, analice y envíe a la brevedad un proyecto de ley que modernice, mejore y restituya el servicio de trenes al sur de Chile, desde Santiago hasta la ciudad de Puerto Montt. El señor CORNEJO (Presidente).- Para hablar a favor del proyecto de resolución, tiene la palabra el diputado señor José Pérez. El señor PÉREZ (don José).- Señor Presidente, quiero recordar que hace 15 años no salía de la Estación Central ni llegaba a ella ningún tren. El tren estaba prácticamente inutilizado. En la Cámara de Diputados, 119 de los 120 diputados firmamos un documento y se lo llevamos al Presidente de la República, junto con 60.000 firmas de ciudadanos que se recogieron a lo largo del país, a fin de solicitar la restitución del tren desde Santiago a Puerto Montt. Hoy es más necesario que nunca pensar en el restablecimiento de este medio de transporte cómodo y seguro. Indudablemente, la ciudadanía lo necesita para evitar la gran congestión vehicular que se produce, especialmente los fines de semana largo, cuando ocurre un sinnúmero de accidentes. El tren permite trasladar carga peligrosa de productos químicos que hoy se traslada por las distintas rutas viales. El tren permite que la gente pueda viajar de un punto a otro con la tranquilidad que requiere el caso. Por consiguiente, este proyecto de resolución tiene gran importancia. Quiero agradecer a todos los integrantes de la bancada ferroviaria, que, desde aquellos años hasta la fecha, siguen trabajando afanosamente con el personal de la Empresa de Ferrocarriles del Estado y el ministro de Transportes. Estamos planteando la imperiosa necesidad de restablecer el servicio de trenes desde Santiago a Puerto Montt. En el pasado no solo existía esta línea, sino que el tren incluso corría en la Isla Grande, entre Ancud y Castro, y llegaba a toda la costa de Chile y a los lugares cordilleranos. Hoy solo estamos pidiendo tener un tren cómodo, eficiente, rápido y moderno que una las dos ciudades mencionadas en el proyecto de resolución. Preocupémonos de las regiones. No solo miremos las necesidades de Santiago, que, sin duda, son importantes; pero al reponer el tren de Santiago a Puerto Montt -hoy solo llega hasta Chillán-, indudablemente daríamos un paso tremendamente importante y que cada vez más demandan el país y sus habitantes, porque es una necesidad imperiosa. Los países modernos avanzan en esta materia. En Alemania, España y en todos los países de gran progreso, el tren cumple un rol fundamental. Entonces, ¿por qué no podría hacerlo en nuestro país, en circunstancias de que solo tenemos el medio vial para trasladarnos a los lugares que he mencionado? Por consiguiente, tal como lo dice el proyecto de resolución, pedimos a la Presidenta de la República que, en el más corto plazo, envíe un proyecto de ley para que se modernice, mejore y restituya el servicio de trenes desde Santiago hasta Puerto Montt. He dicho. -Aplausos. El señor CORNEJO (Presidente).- Para apoyar el proyecto, tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda. El señor OJEDA.- Señor Presidente, creo que todos estamos de acuerdo con este proyecto de resolución, en el sentido de que se debe restituir, modernizar y mejorar el servicio de trenes al sur, desde Santiago hasta la ciudad de Puerto Montt. Todo el país lo necesita, por cuanto el ferrocarril es un medio de transporte importante, tanto de carga como de pasajeros. El progreso y la historia de Chile nacen junto con los ferrocarriles. El hecho de que no exista ferrocarril al sur significa un desequilibrio, un desfase, la falta de algo importante para descongestionar el tránsito carretero, como también para reactivar y hacer revivir aquellas aldeas y lugares por donde antes pasaban los ferrocarriles, donde había estaciones, pero que hoy están absolutamente olvidados y desconectados. Creo que se hace necesario restituir lo antes posible el ferrocarril, porque el progreso y el desarrollo de nuestro país están directamente relacionados con la existencia del tren. Así como sucede en Europa y en todos los países modernos, donde da envidia ver sus sistemas ferroviarios, también lo queremos para Chile. Por lo tanto, yo y mi bancada vamos a votar a favor este proyecto de resolución para que ferrocarriles vuelva al sur de Chile y llegue hasta Puerto Montt, como todos lo deseamos. He dicho. El señor CORNEJO (Presidente).- Para impugnar el proyecto de resolución, tiene la palabra el diputado señor José Antonio Kast. El señor KAST (don José Antonio).- Señor Presidente, ¿sabe lo que pasa? Los chilenos están cansados de que les mientan. Quiero recordar que en Puerto Montt existe una gran estación de trenes que está destruida. Llegó el tren, con grandes manifestaciones, con gran alegría de los habitantes de Puerto Montt; pero duró un mes. Ello ocurrió para una elección, oportunidad en la cual el tren fue remolcado para que llegara hasta Puerto Montt. Entonces, jugaron con las personas. Fue lo que nosotros denominamos “el fraude electoral”, porque se hicieron muchas promesas que no se cumplieron. Aquí se investigaron varias. El diputado Ojeda, hace ocho años, dijo lo mismo que está diciendo ahora: que era muy relevante. A su vez, el diputado Enrique Jaramillo constituyó una comisión especial del tren al sur. Todos se vanagloriaron y fueron a las inauguraciones de las distintas estaciones. Incluso, usted, diputado Ojeda -por su intermedio, señor Presidente-, estuvo en Osorno cuando pasó el entonces Presidente Lagos, quien fue aclamado por las personas porque había repuesto el tren al sur. ¿Dónde está ese tren? No existe, porque era un tren fantasma. Entonces, hagan las cosas de verdad, digan las cosas de frente. No sigan mintiendo con cuestiones que no van a hacer, solamente para sacar un par de votos más. He dicho. El señor CORNEJO (Presidente).- Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de resolución. Ofrezco la palabra. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 6 abstenciones. El señor CORNEJO (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Berger Fett Bernardo; Boric Font Gabriel; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Cicardini Milla Daniella; De Mussy Hiriart Felipe; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hernando Pérez Marcela; Jackson Drago Giorgio; Jiménez Fuentes Tucapel; Kort Garriga Issa; Letelier Norambuena Felipe; Melo Contreras Daniel; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Morano Cornejo Juan Enrique; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Paulsen Kehr Diego; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Saffirio Espinoza René; Santana Tirachini Alejandro; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto Ferrada Leonardo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Urrutia Soto Osvaldo; Vallespín López Patricio. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Kast Rist José Antonio; Lavín León Joaquín; Norambuena Farías Iván. -Se abstuvieron los diputados señores: Bellolio Avaria Jaime; Coloma Alamos Juan Antonio; Gahona Salazar Sergio; Kast Sommerhoff Felipe; Rathgeb Schifferli Jorge; Sandoval Plaza David El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, pido la palabra por una cuestión de Reglamento. El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra, su señoría. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, solicito que la Mesa pida al diputado José Antonio Kast, de la UDI, que retire la palabra “mienten”. El colega dijo: “¿Por qué le mienten al país?”. No soy un mentiroso, señor Presidente. Por eso, le pido al diputado que retire sus dichos: “¿Por qué le mienten?”. Yo no he mentido. Dirigí una comisión investigadora, que es diferente. Ese es el punto: que retire la palabra “mienten”. He dicho. El señor CORNEJO (Presidente).- La Mesa va a considerar su solicitud, señor diputado. El señor KAST (don José Antonio).- Señor Presidente, solicito cambiar esa palabra por “engañan”. El señor TORRES.- Señor Presidente, pido a la Mesa que llame al orden al diputado José Antonio Kast. El señor ESPINOZA (don Fidel).- Pido la palabra, señor Presidente. El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra, su señoría. El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente, es solo para pedir al diputado Kast que cambie la palabra “engaño” por “aportes reservados”. OTORGAMIENTO DE TÍTULO DE DOMINIO A HABITANTES DE PALAFITOS DE CHILOÉ El señor CORNEJO (Presidente).- El señor Secretario dará lectura a la parte dispositiva del siguiente proyecto de resolución. El señor LANDEROS (Secretario).- Proyecto de resolución N° 128, de los diputados señores Alejandro Santana, Germán Becker, Bernardo Berger, Cristián Campos, Gonzalo Fuenzalida, Gabriel Silber, Víctor Torres, Leopoldo Pérez, Ramón Farías y Daniel Farcas, en cuya parte dispositiva señala lo siguiente: La Cámara de Diputados acuerda: Solicitar a su excelencia la Presidenta de República el otorgamiento de título de dominio a los habitantes de palafitos de Chiloé. El señor CORNEJO (Presidente).- Para intervenir a favor del proyecto de resolución, tiene la palabra el diputado señor Alejandro Santana. El señor SANTANA.- Señor Presidente, el proyecto, suscrito por diputados de distintas bancadas, pretende que los habitantes de Chiloé, específicamente aquellos que viven en el borde costero, en palafitos, tengan sus títulos de dominio. Hay una iniciativa legal para regularizar el dominio de la propiedad. Por eso buscamos un mecanismo de excepción, la ley N° 20.062, que regulariza la situación de ocupaciones irregulares en el borde costero de sectores que indica, e introduce modificaciones al decreto ley Nº 1.939, de 1977, lo cual permite la transferencia de estos inmuebles a sus ocupantes, a título gratuito u oneroso. Esta ley fue aplicada en distintas comunas con borde costero, por ejemplo, en Puerto Aldea, en la comuna de Coquimbo; en la comuna de Juan Fernández, en comunas de la Región del Biobío, como Lota; en fin, son varias las comunas cuyos habitantes se acogieron a este precepto, a los cuales les entregaron su título de dominio. Por lo tanto, pido a mis colegas que apoyen esta iniciativa, a la espera de que el Gobierno incorpore en esta ley los palafitos de Chiloé, para que esos chilenos también concreten su anhelo de obtener su titulo de dominio, en lugar de las concesiones que propone la actual ley. He dicho. El señor CORNEJO (Presidente).- Para hablar a favor del proyecto de resolución, ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Para impugnarlo, tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza. El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente, creo que en esto hay que ser muy responsable. El gobierno anterior, del Presidente Piñera, promovió un proyecto de ley para solucionar el problema de los palafitos de Chiloé. En la Comisión de Vivienda, presidida por la diputada señora Claudia Nogueira, se trabajó por largos años para solucionar el problema de las personas que viven en los palafitos. Hoy, al persistir la situación, ellas no pueden postular a ningún beneficio estatal para mejorar sus viviendas, cuyo destino, en algunos casos, es el habitacional, pero en otros, como saben los colegas, se relaciona con actividades de carácter comercial. Considero que este proyecto de resolución, con todo el respeto que me merece el diputado Santana, se contradice con el trabajo hecho durante tanto tiempo en la Comisión de Vivienda, el cual hoy llegó a su etapa final. A saber, en dicha instancia se estableció un proceso de entrega en comodato o cesión de derechos de las viviendas por treinta años, renovables, por cuanto es la única vía que hoy tiene el Estado. Esto lo refrendaron todas las autoridades consultadas. Qué más quisiéramos que entregar un título de dominio a esas familias, pero las Fuerzas Armadas y otros organismos del Estado determinaron que esa solución no era viable. En consecuencia, proponer un proyecto de resolución como este para generar falsas expectativas en esa gente me parece de una gran irresponsabilidad, y, además, eso no se condice con el trabajo realizado en la Comisión de Vivienda, donde había diputados del partido del diputado Santana y del mío. Yo mismo he tenido esta discusión con la colega diputada por Chiloé para explicarle que hoy no es posible aplicar lo que se propone mediante este proyecto de resolución, que el proyecto de ley a que me referí ya fue aprobado en la Comisión de vivienda y solo estamos a la espera de una indicación de Hacienda para solucionar un problema relacionado con la renovación por treinta años. Este es un paso fundamental para esa gente. Por lo tanto, hoy podría ocurrir que nos quedáramos sin ese proyecto de ley y sin ninguna posibilidad de que el Estado entregue esos derechos a los habitantes que viven en los palafitos. Por eso, hago un llamado a los colegas. Sin duda, los proyectos de resolución son importantes, porque en muchos casos contribuyen a que el gobierno respectivo solucione los problemas de la gente; pero en este caso tengo serias dudas. Claro, seguramente mañana esto va a ser portada en los diarios de Chiloé, como quiere el diputado, y se dirá que se aprobó un proyecto de resolución para entregar gratuitamente sus títulos a esas personas; pero, como dije, les vamos a generar falsas expectativas. En definitiva, los llamo a ser responsables respecto de este proyecto de resolución. He dicho. El señor CORNEJO (Presidente).- Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto. Ofrezco la palabra. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa, 16 votos. Hubo 15 abstenciones. El señor CORNEJO (Presidente).- Rechazado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Coloma Alamos Juan Antonio; De Mussy Hiriart Felipe; Edwards Silva José Manuel; Farcas Guendelman Daniel; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; García García René Manuel; González Torres Rodrigo; Hoffmann Opazo María José; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Paulsen Kehr Diego; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Rathgeb Schifferli Jorge; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Boric Font Gabriel; Campos Jara Cristián; Cariola Oliva Karol; Carvajal Ambiado Loreto; Espinoza Sandoval Fidel; Flores García Iván; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hernando Pérez Marcela; Jaramillo Becker Enrique; Letelier Norambuena Felipe; Poblete Zapata Roberto; Rincón González Ricardo; Rocafull López Luis; Saldívar Auger Raúl; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Teillier Del Valle Guillermo. -Se abstuvieron los diputados señores: Arriagada Macaya Claudio; Browne Urrejola Pedro; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Fuentes Castillo Iván; Jackson Drago Giorgio; Melo Contreras Daniel; Morano Cornejo Juan Enrique; Núñez Arancibia Daniel; Provoste Campillay Yasna; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Soto Ferrada Leonardo; Urízar Muñoz Christian; Vallespín López Patricio. -Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo y de resolución figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es: http://www.camara.cl/trabajamos/pacuerdos.aspx VII. INCIDENTES INFORMACIÓN SOBRE PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO EN CONTRA DE EMPRESA CRISTALERÍAS DE CHILE S.A. POR DAÑO AMBIENTAL EN LOCALIDAD DE EL TURCO, COMUNA DE CARTAGENA (OFICIOS) El señor CORNEJO (Presidente).- En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Demócrata Cristiano. Tiene la palabra, por cuatro minutos, el diputado Patricio Vallespín. El señor VALLESPÍN.- Señor Presidente, en el ejercicio de mis facultades fiscalizadoras, he tomado conocimiento de un procedimiento administrativo sancionatorio, que se sustancia bajo el ordinario N° 212, de 2014, por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente en contra de las empresas Minera Granos Industriales Limitada, Cristalerías de Chile S.A. y Procesadora y Comercializadora de Minerales y Granos Industriales Migrin S.A., todas titulares de Proyecto Mina El Turco, ubicado en la localidad de El Turco, comuna de Cartagena. Por lo tanto, solicito que se oficie al ministro del Medio Ambiente, al director ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, al superintendente del Medio Ambiente y al director del Servicio Nacional de Geología y Minas, a fin de que me informen y adopten medidas sobre lo siguiente. Efectuada una denuncia por incumplimiento de normas ambientales en contra de las empresas señaladas y efectuados los cargos por incumplimiento de las mismas, mediante resolución de calificación ambiental, de 16 de mayo de 2005 -en ese entonces, por la Corema de la Región de Valparaíso-, la empresa Cristalerías de Chile S.A., con fecha 18 de marzo, presentó una carta a la directora del Servicio de Evaluación Ambiental de la Quinta Región, notificando la titularidad exclusiva de la resolución de calificación ambiental solo a la empresa minera Las Piedras Limitada. Como la autoridad tomó conocimiento de ese cambio, quiero manifestar que la ley es bastante clara. Cristalerías de Chile S.A. es uno de los proponentes, y al ser uno de ellos, el requisito esencial para presentarse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental es que ello sea acreditado. Pero ocurre que, no obstante quedar demostrado que existió incumplimiento de una resolución de calificación ambiental, uno de los proponentes, el más grande, el que probablemente podría compensar el deterioro ambiental que se generó en esa zona, declara que ya no es parte del proyecto, que la que lo explota es otra empresa. Es decir, la empresa Cristalerías de Chile S.A. quiere salir libre de polvo y paja de su responsabilidad. Por eso solicito que se oficie a las autoridades señaladas, con el objeto de que me informen sobre lo siguiente: 1°. Estado de tramitación del procedimiento administrativo sancionatorio iniciado por la Superintendencia del Medio Ambiente, bajo el ordinario UIPS N° 212, de 2014. 2°. Si en el momento en que Cristalerías de Chile S.A. solicitó y presentó la cesión de su titularidad a la resolución de calificación ambiental esta fue oficiada o se solicitaron antecedentes a la Superintendencia del Medio Ambiente. 3°. Si Cristalerías de Chile S.A. informó al Servicio de Evaluación Ambiental que al momento de presentar la carta de cesión de titularidad estaba en curso un procedimiento administrativo sancionador y existía una denuncia ambiental en su contra. 4°. Que Sernageomin informe si respecto del proyecto Mina El Turco, del sector denominado El Turco Norte, existen explotaciones mineras en terrenos privados y si estas se encuentran detenidas o abandonadas. Por último, solicito que el ministro del Medio Ambiente evalúe una modificación de la ley vigente, porque si lo realizado por Cristalerías de Chile S.A. es procedente, todo sería muy fácil para cualquier proponente: se presenta como tal y, luego, cuando es sancionado o se le acusa de haber provocado daño ambiental, renuncia a su categoría de tal y cede sus derechos a otro. Esto me parece extremadamente preocupante, y espero que los oficios que he solicitado sean respondidos a la brevedad. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, adjuntando el texto de su intervención, con la adhesión unánime de los diputados presentes en la Sala. INFORMACIÓN SOBRE PROBLEMAS EN FRECUENCIA DE BUSES DE SERVICIO INTERNACIONAL DE REGIÓN DE MAGALLANES (OFICIOS) El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra, por tres minutos, el diputado Juan Morano. El señor MORANO.- Señor Presidente, en el mismo tenor de lo manifestado por el diputado Patricio Vallespín, en mi rol de fiscalizador, quiero pedir que se oficie al ministro de Transportes y Telecomunicaciones y al secretario regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Magallanes, con el objeto de informarles sobre lo que ha ocurrido con la licitación del servicio internacional de buses de pasajeros en mi región, realizada en mayo de 2011. Se licitaron las frecuencias Punta Arenas-Río Gallegos, Punta Arenas-Ushuaia, Punta Arenas-Río Grande, Puerto Natales-Río Gallegos, Puerto Natales-Calafate y Puerto NatalesRío Turbio. Aparentemente, solo se están prestando los servicios en aquellas frecuencias que generan mayor rentabilidad, sin importar la calidad del servicio ni la atención de los pasajeros que, a pesar del menor flujo y del escaso número de buses, deben realizar viajes. Por lo tanto, quiero que el secretario regional ministerial de Transportes me informe sobre las medidas que se están adoptando respecto de los casos en que no se cumplen las referidas frecuencias. De lo contrario, pido que me informe qué medidas adoptarán el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y la Secretaría Regional Ministerial de Transportes para remediar la escasez de frecuencias. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión unánime de los diputados y las diputadas presentes en la Sala. TRANSFORMACIÓN DE POSTA DE CHACAY, COMUNA DE ÑIQUÉN, EN CENTRO COMUNITARIO DE SALUD FAMILIAR (OFICIOS) El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra, por dos minutos, el diputado Jorge Sabag. El señor SABAG.- Señor Presidente, el diputado Juan Morano me ha cedido el minuto que le sobró, de manera que dispongo de tres minutos. En primer lugar, pido que se oficie a la ministra de Salud, a fin de que disponga que la posta de Chacay, comuna de Ñiquén, que hoy atiende a casi 4.000 personas, sea elevada a la categoría de centro comunitario de salud familiar (Cecof), anhelo muy sentido de su alcalde, don Manuel Pino, y de toda la comunidad de Chacay. Pido que se envíe copia de mi intervención al alcalde de Ñiquén y al concejo de esa comuna. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y con la adhesión de los diputados y diputadas que lo están solicitando a la Mesa. IMPLEMENTACIÓN DE HOSPITAL DEL CÁNCER EN PROVICIA DE ÑUBLE (OFICIO) El señor SABAG.- En segundo lugar, pido que se oficie a la ministra de Salud, a fin de que disponga las medidas necesarias para la implementación de un hospital del cáncer en la provincia de Ñuble, futura región, y de que considere en el Presupuesto de la Nación de 2015 los recursos necesarios para iniciar los estudios de prefactibilidad para la concreción de ese proyecto. Recientemente, se hizo público un estudio que demostró que la provincia de Ñuble tiene la más alta prevalencia de cáncer mamario, de próstata y gástrico: 40 por ciento más alta que en el resto de la Región del Biobío. Por eso, solicito que se inicien los estudios pertinentes para que podamos contar con un hospital del cáncer en la provincia de Ñuble, que se especialice en la prevención del cáncer, en general, y de los cánceres con mayor prevalencia, en particular. Es pertinente que se inicien dichos estudios de prefactibilidad porque no podemos seguir aceptando los altos índices de muertes ocasionadas por los tipos de cánceres señalados. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y con la adhesión de los diputados que lo están solicitando a la Mesa. AGILIZACIÓN DE INICIO DE OBRAS DE MEJORAMIENTO DE RUTA 148 ENTRE QUILLÓN Y BULNES (OFICIOS) El señor SABAG.- Finalmente, pido que se oficie al ministro de Obras Públicas, a fin de que disponga la reparación de la ruta 148, que une la comuna de Quillón con la de Bulnes, que hoy se encuentra en muy mal estado. El director regional de Vialidad hizo una exposición notable en Quillón sobre el futuro mejoramiento de ese camino, proyecto que asciende a la suma de 27.000 millones de pesos. Sin embargo, los vecinos quedaron muy decepcionados cuando se les informó que los trabajos se iniciarían recién en 2016, a pesar de que todos los estudios están terminados y de que se puede llamar a licitación. Por ello, solicito que se adelante el inicio del proyecto mencionado, toda vez que contribuiría a dar mayor empleabilidad a la población, precisamente cuando vienen años difíciles y se requieren más empleos. Ese proyecto, que, repito, tiene un costo de alrededor de 27.000 millones de pesos, podría ser un gran aporte para disminuir el desempleo y aumentar la actividad económica. Pido que se envíe copia del oficio al alcalde de Quillón y al concejal de esa comuna señor Jorge Muñoz. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y con la adhesión de los diputados que lo están solicitando a la Mesa. ESTUDIOS PARA SOLUCIÓN DE PROBLEMA VIAL EN SECTOR DE GULTRO, COMUNA DE OLIVAR (OFICIO) El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Ricardo Rincón. El señor RINCÓN.- Señor Presidente, pido que se oficie al ministro de Obras Públicas a fin de que en la Ley de Presupuestos para 2015 se dispongan los recursos necesarios para realizar los estudios que permitan solucionar el problema vial que existe en el sector de Gultro, comuna de Olivar, al sur del río Cachapoal, en lo que antiguamente era parte de la carretera 5 Sur, que dejó de serlo debido al baipás que se construyó en el lugar. Se trata de una arteria de mucho tránsito en la que permanentemente se producen accidentes de todo tipo, debido a los cruces de oriente a poniente, no obstante la existencia de un retén de Carabineros y del levantamiento de la valla divisoria de seguridad que separa la doble pista de la carretera a esa altura. Ha llegado la hora de dar una solución definitiva a ese problema mediante la construcción de un paso bajo nivel y de adecuadas pasarelas peatonales. Para ello es necesario hacer los estudios de vialidad y los diseños respectivos por parte del Ministerio de Obras Públicas. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican a la Mesa. INSTALACIÓN DE UNIDAD GERIÁTRICA Y DE PRINCIPALES SERVICIOS DE SALUD EN TERRENOS DE NUEVO HOSPITAL REGIONAL DE RANCAGUA (OFICIOS) El señor RINCÓN.- En segundo lugar, en la comuna de Rancagua se está construyendo el nuevo hospital regional. Pido que se oficie a la ministra de Salud, con copia al director regional de Salud O’Higgins, don Fernando Troncoso, y al seremi de Salud de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins, don Fernando Arenas, a fin de solicitarles que evalúen la alternativa de construir una unidad de atención geriátrica dentro del espacio contemplado para el nuevo hospital. Además, pido que se evalúe la posibilidad de que en el mismo sector -hay suficientes metros cuadrados disponiblesse instalen las oficinas del Servicio de Salud regional, de Fonasa, de la Seremi de Salud, de la Superintendencia de Salud y de la Compin, con el objeto de que en un solo lugar se desarrollen todas las actividades de las instituciones vinculadas a la salud de la región y de la comuna de Rancagua. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental.- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican a la Mesa. MEDIDAS CONTRA DIRECTOR DE OBRAS PORTUARIAS DE REGIÓN DE LOS LAGOS POR OMITIR INFORMACIÓN PARA OBTENCIÓN DE SUBSIDIO RURAL (OFICIOS) El señor ORTIZ (Presidente accidental.- En el tiempo de Comité Socialista, tiene la palabra el diputado Fidel Espinoza. El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente, durante los doce años en que he desarrollado mi labor legislativa he ayudado a miles de familias de mi distrito a obtener su casa propia. En ese sentido, he tenido especial preocupación por apoyar a los comités de vivienda en Río Negro, Puyehue, Puerto Octay, Purranque, Puerto Varas, Fresia, Los Muermos, Llanquihue y Frutillar. Muchas veces nos hemos encontrado con dificultades en el camino -siempre lo he hecho presente a los dirigentes de los comités de vivienda y a sus socios- que impiden que muchas familias obtengan su casa propia, por ejemplo, cuando no hay factibilidad para el suministro de agua potable o existen problemas con el terreno. Todas son situaciones que hay que resolver. En otras ocasiones, el problema ha sido el ahorro. He visto el dolor de familias que por diez, veinte o treinta puntos en la ficha de protección social han quedado sin obtener el beneficio, debido a que fueron evaluadas como poseedoras de una condición socioeconómica que no es la real. Incluso, han quedado fuera dirigentes que sueñan con la casa propia. En su oportunidad, dije que si volvíamos a ser gobierno sería para hacer las cosas bien. Por ello, no me voy a correr ni un milímetro de mi rol fiscalizador y voy a seguir haciendo lo que siempre he hecho y lo que la gente ha valorado en mi trabajo: fiscalizar a los del otro sector político, pero también a los de mi propio sector, si en mi gobierno no se están haciendo bien las cosas. Digo lo anterior porque recibí un informe de la Contraloría General de la República, de abril de este año, en el que se da cuenta, en un resumen detallado, de una serie de fiscalizaciones que se realizaron a diversos funcionarios públicos que se desempeñan en municipios de la Región de Los Lagos. Según el informe, una serie de funcionarios tiene observaciones por parte de la Contraloría General de la República: unos porque no informaron cuáles eran sus sueldos reales cuando fueron encuestados, otros porque simplemente ocultaron u omitieron información. El caso que quiero denunciar en la Sala se relaciona con esto último. No tolero, aunque sea en mi gobierno, que ocurran estas cosas, mientras hay gente humilde que no puede obtener su casa por diez puntos en la ficha de protección social. No puedo permitir que ocurran situaciones como las que voy a describir. El actual director regional de Obras Portuarias de Los Lagos, señor Patricio Eduardo Villanueva Caro, obtuvo un subsidio rural de cerca de 7 millones de pesos hace un par de años. La Contraloría General de la República determinó que este señor, que tiene estudios universitarios completos, omitió esa información cuando fue encuestado y señaló que sus estudios eran solo de educación media, con el propósito, desde mi punto de vista, de obtener un puntaje que lo favoreciera para la obtención del subsidio rural. ¡Ese tipo de situaciones son intolerables y no las voy a aceptar! Quiero que las autoridades de la Región de Los Lagos actúen en consecuencia con lo que se dijo desde un primer minuto: este tipo de actitudes no tienen justificación. Cuando, el fin de semana pasado, comencé a indagar sobre este tema, se me dijo que la inconsistencia detectada no favoreció tanto al funcionario para obtener el subsidio. ¡No acepto ese tipo de respuestas! Si dijimos que íbamos a construir un gobierno distinto, que íbamos a hacer las cosas bien, tenemos que dar el ejemplo con las autoridades que elegimos. En este caso puntual, desconozco incluso el partido político al que pertenece el señor Villanueva. Pero se trata de un hecho grave que no podemos tolerar, puesto que es un pésimo ejemplo. Recordemos el cuestionamiento que se hizo respecto de una gobernadora que obtuvo 2.000 puntos en la ficha de protección social. No podemos permitir que una persona que ocupa un cargo público haya mentido en la información que proporcionó para obtener un subsidio. ¡Eso es intolerable! ¡Es un atentado para miles de familias que esperan por años su casa propia! Por lo tanto, solicito que se oficie al ministro de Obras Públicas -de quien tengo una alta consideración por su profesionalismo-, a la directora nacional de Obras Portuarias y al intendente de la Región de Los Lagos para que adopten las medidas correspondientes en este caso. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican a la Mesa. RETRASO EN IMPLEMENTACIÓN DE TELEFONÍA CELULAR EN COMUNIDADES RURALES POR PRESENTACIÓN DE RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN (OFICIOS) El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente, pido que se oficie al presidente de la Corporación Nacional de Defensa de los Consumidores (Conadecus), señor Hernán Calderón, con el objeto de que al interior del organismo que él representa, que ha desarrollado una gran labor en defensa de los consumidores de Chile, se realice una reflexión en beneficio de miles de familias rurales que hoy se encuentran perjudicadas por no poder acceder a la telefonía celular, debido al recurso extraordinario de revisión que el organismo que dirige interpuso en contra de las bases del concurso público del espectro 700 Mhz, que adjudicó frecuencias a las empresas Claro Chile, Telefónica y Entel, para desplegar sus redes de telefonía celular a lo largo de Chile. Dicho recurso interpuesto por la Conadecus, supuestamente amparado en el hecho de que se deben defender los derechos de los consumidores, desde mi punto de vista tiene una equivocación garrafal, porque con esa medida no se están defendiendo los derechos de miles de familias que no tienen telefonía celular, sino más bien se está retrasando la implementación de ese servicio. Por lo demás, a dichas familias no les importa -quiero que las autoridades de la Conadecus lo entiendan- que a su comunidad rural llegue Claro, Movistar o Entel, porque está garantizado que los precios por el servicio serán los mismos que se cobran en la ciudad. Ellas quieren contar con telefonía celular porque les hará mucho más fácil su vida. Hace unos días, en Purranque, muchos habitantes de zonas rurales le manifestaron al subsecretario de Telecomunicaciones que para la gente de Manquemapu, de Bahía San Pedro, de Hueyusca, de Fresia, de Los Cañones, de Traiguén, de Marilán o de Yerbas Buenas, a veces cuesta 10.000 o 20.000 pesos ir a la ciudad a hacer un trámite, que con una llamada se podría resolver. Si bien la labor de la Conadecus ha sido espectacular en defensa de los consumidores, en este caso está perjudicando a más de trescientas localidades de la Región de Los Lagos y a miles de localidades a lo largo del país, que están esperando que dicho recurso sea resuelto con rapidez y a la brevedad, de modo que se inicie el proceso de dieciocho meses que demora la instalación del sistema de telefonía móvil. Son muchas las personas que sueñan y que tienen la esperanza de que a su localidad rural llegue la telefonía celular. Quizá, para la gente de la ciudad un teléfono celular puede ser un lujo; sin embargo, para los habitantes del campo constituye una inmensa necesidad. A quienes necesitan saber sobre el estado de salud de un familiar enfermo en Osorno o requieren hacer un trámite, una llamada telefónica les facilita la vida. Por lo tanto, es urgente que las autoridades de la Conadecus se den cuenta de que lo único que hace la presentación del referido recurso de revisión es retrasar la llegada de las telecomunicaciones a esos sectores rurales. No me interesa defender -jamás lo haré- a ninguna empresa de telefonía móvil en particular. Lo que me interesa de ellas es que ofrezcan un buen servicio. Estoy defendiendo a miles de familias que en el campo sufren por no tener telefonía celular. Reitero, en una sola región hay más de trescientas localidades afectadas por el recurso de revisión interpuesto por la Conadecus. Por lo anterior, reitero mi solicitud al señor Hernán Calderón, presidente de la Conadecus, de que medite sobre la situación expuesta, de modo que se pueda llegar a una pronta solución en beneficio de millones -por qué no decirlo- de habitantes rurales de Chile. Pido que se envíe copia de mi intervención al intendente de la Región de Los Lagos, a los gobernadores de las provincias de Osorno, Llanquihue, Chiloé y Palena; al seremi de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Los Lagos, señor Enrique Cárdenas, y al subsecretario de Telecomunicaciones, señor Pedro Huichalaf, quien ha desarrollado una excelente labor al servicio de nuestras comunidades que hoy están desprovistas de telefonía celular. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican a la Mesa. Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión. -Se levantó la sesión a las 14.14 horas. GUILLERMO CUMMING DÍAZ, Jefe subrogante de la Redacción de Sesiones. VIII. ANEXO DE SESIÓN COMISIÓN ESPECIAL DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Y DE ANTECEDENTES -Se abrió la sesión a las 13.51 horas El señor ROBLES (Presidente accidental).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. MEDIDAS ANTE EVENTUAL BROTE DE ÉBOLA EN REGIÓN DE COQUIMBO (OFICIOS) El señor ROBLES (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado Sergio Gahona. El señor GAHONA.- Señor Presidente, debido al potencial ingreso del virus del Ébola a nuestro país, hoy se conoció la noticia de que el hospital San Pablo, de Coquimbo, es uno de los destinados para recibir a pacientes afectados. Por ello, solicito que se oficie al seremi de Salud de la Región de Coquimbo, a fin de que me informe en detalle las medidas adoptadas para reforzar las capacidades de vigilancia y de detección y manejo de casos en diversos puntos de la región. Pido que me informe detalladamente cuáles son las medidas de vigilancia que ha adoptado, en la práctica, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Coquimbo frente al eventual brote del virus del Ébola en la región. Asimismo, solicito que se identifique cuáles son los puntos de potencial ingreso de personas portadoras del virus donde se estaría aplicando este reforzamiento, como puertos, aeropuertos, pasos fronterizos terrestres, etcétera. Solicito que se informe detalladamente cuáles son los planes de contingencia adoptados por la Seremi de Salud para enfrentar un eventual ingreso del virus del Ébola a la región; cuáles son los protocolos médicos que se han implementado para asegurar la calidad de los diagnósticos en laboratorios y en el Instituto de Salud Pública (ISP), una vez destinadas las muestras; qué procedimientos se van a utilizar para ello y si se cuenta con colaboración internacional, especialmente de los países donde se han detectado casos de virus del Ébola, como Estados Unidos de América, España u otros. Por último, en relación con el reforzamiento de la capacidad de respuesta del hospital regional de Coquimbo ante la potencial aparición de algún caso sospechoso, considerando medidas de protección y de bioseguridad, solicito que se nos informe cuáles son los procedimientos de capacidad de respuesta de los establecimientos de salud pública y privada de la región y la capacidad de respuesta del personal médico. Finalmente, solicito que se oficie a la ministra de Salud a fin de que me informe respecto de esta materia a nivel nacional. El señor LETELIER (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y con la adhesión de los diputados que así lo solicitan. INFORMACIÓN SOBRE PROCEDIMIENTOS PREVENTIVOS DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES POR VIRUS DEL ÉBOLA Y REGISTRO DE INGRESO DE PERSONAS PROVENIENTES DE ÁFRICA (OFICIOS) El señor GAHONA.- En segundo lugar, solicito que se oficie al director general de la Policía de Investigaciones y al jefe del departamento de Policía Internacional (Interpol), a fin de que nos informen sobre los procedimientos que ha adoptado la Policía de Investigaciones, a través de su departamento de Policía Internacional (Interpol), en relación con el brote del virus del Ébola en África y nos expliquen cuáles son los procedimientos adoptados por la institución respecto de las personas provenientes de los principales países de ese continente en todos los puntos de ingreso oficial al territorio chileno. Asimismo, solicito que informen detalladamente sobre la instrucción entregada al personal de la Policía de Investigaciones respecto de cómo actuar frente a un caso de virus del Ébola, con el fin de que no ocurra lo mismo que sucedió en el hospital Barros Luco Trudeau, donde se anuncio la emergencia por altoparlantes; cuántas personas han ingresado a Chile provenientes de países de África en los últimos seis meses; cuáles son las medidas que se han adoptado para evitar el ingreso de personas provenientes de países como Liberia, Nigeria, Sierra Leona, Senegal y Guinea, por todos los puntos de ingreso al territorio nacional, y qué coordinación tienen con otros servicios del Estado para enfrentar, en conjunto, un eventual caso de virus del Ébola en Chile. El señor LETELIER (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y con la adhesión de los diputados que así lo solicitan. INFORMACIÓN SOBRE PERSONAS PROVENIENTES DE LIBERIA, NIGERIA, SIERRA LEONA, SENEGAL Y GUINEA. PROCEDIMIENTOS Y COORDINACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO PARA ENFRENTAR EVENTUAL INGRESO DE CONTAGIADOS CON VIRUS DEL ÉBOLA (OFICIO) el señor GAHONA.- Finalmente, solicito que se oficie al jefe del Departamento de Extranjería y Migración de Chile, con el fin de que nos informe cuántas personas provenientes de Liberia, Nigeria, Sierra Leona, Senegal y Guinea se encuentran en calidad de turistas o han iniciado trámites legales de residencia. Asimismo, solicito que informe qué procedimientos ha adoptado la institución para comunicar sobre lo anterior a las autoridades de Salud respectiva, de modo de evitar el ingreso y eventual propagación del virus del Ébola en Chile, y qué coordinación tiene con otros servicios del Estado para enfrentar, con una visión global, el eventual ingreso de un contagiado con dicho virus a Chile. He dicho. El señor LETELIER (Presidente accidental).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y con la adhesión de los diputados que así lo solicitan. INCLUSIÓN DE RECURSOS EN PRESUPUESTO PARA 2015 A FIN DE DOTAR DE VEHÍCULO Y PERSONAL DE APOYO A SECRETARÍAS REGIONALES MINISTERIALES DE JUSTICIA (OFICIOS) El señor LETELIER (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado Alberto Robles. El señor ROBLES.- Señor Presidente, en varias oportunidades he pedido que funcionarios de la seremi de Justicia se trasladen a algunos puntos de la región a que pertenece el distrito que represento, con el fin de que constaten lo que sucede respecto de situaciones de las que debe tomar conocimiento ese organismo. Según lo informado, los secretarios y las secretarias regionales ministeriales de Justica de todo el país no cuentan con vehículos para realizar las labores propias de su cargo, lo que me parece que debe ser resuelto. Cada secretaría regional ministerial debe hacerse cargo de los problemas que competen a su ámbito. En regiones como la que represento es necesario que los funcionarios de la seremi de Justicia se desplacen a los lugares en los que se requiere su presencia, sobre todo en atención a que hay muy pocos profesionales en esa repartición. A mi juicio, es necesario que, a lo menos, haya un profesional y personal administrativo que apoye al seremi en su gestión. Por lo tanto, solicito que se oficie al ministro de Justicia, con copia al ministro de Hacienda, a fin de que consideren en el presupuesto para 2015 los recursos necesarios para dotar de vehículo, chofer y personal de apoyo a las secretarías regionales ministeriales de Justicia, de modo que puedan realizar su labor adecuadamente. El señor LETELIER (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y con la adhesión de los diputados que así lo indican. SUMARIO ADMINISTRATIVO POR MALTRATO A FUNCIONARIA DE SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE DESARROLLO SOCIAL DE REGIÓN DE ATACAMA (OFICIO) El señor ROBLES.- En segundo lugar, solicito que se oficie al ministro de Desarrollo Social, a fin de que disponga que en la Seremi de Desarrollo Social la Región de Atacama se lleve a cabo un sumario administrativo por el caso de una funcionaria de esa repartición -una secretaria muy antigua- que ha sido objeto de maltrato por parte de la profesional jefa de Estudio de dicha secretaría, señora Yasna Olave Galdames. La funcionaria afectada ha comunicado por escrito al seremi de Desarrollo Social, señor Eric Órdenes Mardones, la situación que está viviendo. Me parece muy relevante que se investigue y evalúe de forma integral a través de un sumario el referido caso de maltrato por la jefa de Estudio a la funcionaria señalada, el cual es descrito por esta en cartas que ha hecho llegar al seremi de Desarrollo Social de la Región de Atacama -reitero-, desde junio del presente año, al menos, en tres oportunidades. El señor LETELIER (Presidente accidental).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría. PREOCUPACIÓN POR IRREGULARIDADES EN RELACIÓN CON COMUNIDAD COLLA DE PROVINCIA DE COPIAPÓ (OFICIOS) El señor ROBLES.- Señor Presidente, la comunidad indígena colla Serranía Poblete me ha hecho llegar un documento que da cuenta de irregularidades que afectan a comuneros collas de mi región, en particular de la provincia de Copiapó, a fin de que lo remita a los organismos pertinentes para que tomen conocimiento y resuelvan en forma adecuada el conflicto. Por tanto, pido que se oficie al director nacional de la Conadi, con copia del documento señalado, a fin de que lo revise y disponga las medidas necesarias para dar solución a la situación que en él se plantea. Solicito que se envíe copia de mi intervención a la ministra de Desarrollo Social, a los comuneros de Serranía Poblete, al director regional de la Conadi y a quienes formularon la denuncia, cuyos antecedentes dejaré a disposición de la secretaría de esta comisión. El señor LETELIER (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría. INFORMACIÓN SOBRE EVENTUAL VENTA Y CAMBIO DE DESTINO DE CASAS CONSTRUIDAS PARA ADULTOS MAYORES EN VISTA ALEGRE, COMUNA DE VALLENAR (OFICIOS) El señor ROBLES.- Señor Presidente, en el pasaje Los Escritores, del sector de Vista Alegre, comuna de Vallenar, hay casas Serviu que habían sido construidas especialmente para adultos mayores. Sin embargo, según información que he recibido -quiero tener certeza de ello-, dichas viviendas se estarían vendiendo pasa ser utilizadas en otras funciones. Por lo tanto, pido que se oficie la ministra de Vivienda y Urbanismo y al director del Serviu, con el objeto de que me informen sobre esa situación. El señor LETELIER (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría. INFORMACIÓN SOBRE VIGENCIA DE COMODATO DE TERRENO A IGLESIA MORMONA EN VALLENAR (OFICIO) El señor ROBLES.- Por último, pido que se oficie al director del Serviu, con el objeto de que me informe si continúa vigente el comodato suscrito entre esa institución y la iglesia mormona para el uso de un sitio ubicado al final de la calle Compañía, en la ciudad de Vallenar. Quiero saber la razón por la cual se suscribió dicho comodato en relación con el sitio en cuestión. He dicho. El señor LETELIER (Presidente accidental).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría. PAVIMENTACIÓN DE TRAMO DE CALLE MIRAFLORES, COMUNA DE VICTORIA (OFICIOS) El señor LETELIER (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahin. El señor CHAHIN.- Señor Presidente, a contar de 2007, los vecinos de la calle Miraflores, de la ciudad de Victoria, han efectuado gestiones con miras a conseguir la pavimentación del tramo de esa arteria situado entre las calles Baquedano y Riquelme. A pesar de haber celebrado reuniones con distintas autoridades del ámbito local y regional, los vecinos todavía no han conseguido que se efectúe la referida pavimentación, debido a que no pueden postular al sistema de pavimentación participativa, pues esa calle solo cuenta con destino habitacional al lado oriente, ya que en la manzana del lado poniente se encuentra a la plaza Pinto, donde se ubica el gimnasio techado Nº 2 y las oficinas de la Policía de Investigaciones de la comuna. Por lo tanto, los vecinos solo pueden postular a pavimentación intermedia. La calle Miraflores se encuentra en un sector histórico del centro de Victoria. Por ella transitan vehículos con alumnos que van a los colegios Santa Cruz e Ignacio Carrera Pinto, vehículos de personas que asisten al citado gimnasio, y también camiones con destino a la salida norte, es decir, hacia la carretera. Por lo tanto, nos resulta difícil comprender por qué el tramo de esa arteria entre las calles Baquedano y Riquelme todavía no cuenta con pavimento. Voy a dejar en poder de la comisión algunas fotos de la calle en cuestión. Por lo expuesto, pido que se oficie a la ministra de Vivienda y Urbanismo y al director regional del Serviu de la Región de La Araucanía, a fin de que dispongan la pavimentación del tramo señalado de la calle Miraflores. Pido que se envíe copia de mi intervención al concejo de Victoria y a la señora Aída Romero Urrutia, vecina domiciliada en calle Miraflores Nº 645, comuna de Victoria. El señor LETELIER (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría. INVESTIGACIÓN SOBRE ACTUACIÓN DE FUNCIONARIOS DE URGENCIA DE HOSPITAL DE VICTORIA POR FALLECIMIENTO DE MENOR DE COMUNA DE PERQUENCO (OFICIOS) El señor CHAHIN.- Por otra parte, solicito que se oficie al director del Servicio de Salud Araucanía Norte, con el objeto de que tenga a bien entregar un informe pormenorizado sobre el fallecimiento, ocurrido el 9 de octubre recién pasado, del menor de iniciales C.M.G.L, domiciliado en la comuna de Perquenco, en la comunidad Millalén. El menor ingresó el miércoles 8 de octubre, a las 16.00 horas, al servicio de urgencia del hospital de Victoria con un fuerte dolor estomacal, vómitos y diarrea. Sin embargo, pese a su gravedad, no se le efectuó examen alguno, sino que solo se le suministró una medicación y se le diagnosticó gastroenteritis aguda. Posteriormente, salió de la sala de urgencia y fue derivado a su domicilio a las 16.29 horas. Es decir, estuvo menos de media hora en el hospital. Lamentablemente, la mañana del jueves 9 de octubre, aproximadamente a las 07.00 horas, falleció, según nos informó su familia. Considero muy importante que se efectúe una investigación de este caso. En lo posible, espero que se instruya un sumario, de modo que se proporcionen todos los antecedentes para determinar si hubo una actuación diligente del personal de urgencia que atendía a esa hora en el hospital de Victoria. Dejaré a disposición de la secretaría de la comisión copia de un conjunto de antecedentes, a fin de que sean adjuntados al oficio. Pido que se envíe copia de mi intervención al alcalde de Perquenco, señor Luis Muñoz Pérez, y a las concejalas de esa comuna señoras Elena Bravo y Asunción Jara. El señor LETELIER (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención. ANTECEDENTES SOBRE TRÁMITE DE REGULARIZACIÓN DE PROPIEDADES DE VECINOS DE COMUNIDAD JUAN MARÍN, COMUNA DE VILCÚN (OFICIOS) El señor CHAHIN.- Pido que se oficie al ministro de Bienes Nacionales, a fin de que me informe en qué etapa de tramitación se encuentra la regularización de la propiedad de don Julio Aurelio Marín Epueque, cédula de identidad Nº 5.968.055-2, miembro de la comunidad Juan Marín, de la comuna de Vilcún, quien postuló a un convenio con el Indap. Han pasado varios años y la regularización de su propiedad aún no se hace efectiva. Pido que se envíe copia de mi intervención al interesado, cuyo número de teléfono dejaré a disposición de la secretaría de la comisión. Asimismo, solicito que el ministro de Bienes Nacionales me informe en el mismo tenor sobre la regularización de la propiedad de don Rolando Iván Llancaqueo Cheuque, cédula de identidad Nº 9.447.023-4, miembro de la comunidad Juan Marín, de la comuna de Vilcún, cuyo número de teléfono dejaré a disposición de la secretaría de la Comisión. Pido que se envíe copia de mi intervención al interesado. El señor LETELIER (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención. EVALUACIÓN DE FOCALIZACIÓN DE PLANES DE GENERACIÓN DE EMPLEOS DE EMERGENCIA EN COMUNIDAD JUAN MARÍN, COMUNA DE VILCÚN (OFICIOS) El señor CHAHIN.- Por último, pido que se oficie al seremi del Trabajo, al director de la Conaf y al director del Sence, todos de la Región de La Araucanía, a fin de que evalúen la posibilidad de focalizar planes de generación de empleos de emergencia en la comunidad Juan Marín, del sector Vega Redonda, de la comuna de Vilcún. Los miembros de esa comunidad han solicitado que se implementen los referidos planes de empleos de emergencia. He dicho. El señor CHÁVEZ (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría. INFORMACIÓN SOBRE GESTIONES PARA PRONTO TÉRMINO DE HUELGA LEGAL EN COLEGIO SAN ANTONIO DEL BALUARTE, COMUNA DE RENGO (OFICIOS) El señor CHÁVEZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado Felipe Letelier. El señor LETELIER.- Señor Presidente, fui invitado por profesores, personal no docente, apoderados y estudiantes del Colegio San Antonio del Baluarte, de la comuna de Rengo, quienes ayer cumplieron diez días de huelga legal, a una reunión a fin de hacerme presente la situación que los afecta, referida a un impasse ocurrido entre el personal del establecimiento y el sostenedor. Fui invitado no solo en razón de que la comuna pertenece a mi distrito, sino, además, de que vivo en Rengo. Se trata de un colegio subvencionado con copago -¡el típico colegio con copago!-, que pertenece a la red de colegios Educa UC. Yo también soy católico y me duele que ocurran estas cosas. En la reunión, los profesores y el personal no docente me comentaron que conversaron sobre sus inquietudes en reiteradas ocasiones con el sostenedor, con quien suscribieron convenios cada tres años en los que acuerdan los reajustes salariales. Sin embargo, se encontraron con una posición absolutamente obtusa por parte del sostenedor, quien no quería mantener ningún tipo de conversación. Ello me preocupa enormemente, porque han transcurrido once días de huelga legal, y quienes pierden son los estudiantes. Los apoderados respaldan la huelga, y la comunidad de Rengo, consciente de la situación, ha solidarizado con ella. Por lo tanto, solicito que se oficie al ministro de Educación y al director nacional del Trabajo, a fin de que informen a la Corporación sobre las gestiones que han realizado para terminar con esta huelga, de modo que los alumnos no sigan perdiendo clases. Sabemos que la ley otorga limitadas facultades a ambos organismos -son normativas heredadas de la dictadura militar, a las que no les hemos podido hacer mayores modificaciones-, pero esperamos que ambas autoridades desplieguen sus buenos oficios para que la huelga tenga una pronta solución y se llegue a un feliz término. Pido que se envíe copia de mi intervención al alcalde de Rengo, al concejo de Rengo y a los dirigentes, profesores y alumnos del Colegio San Antonio del Baluarte, de Rengo. El señor CHÁVEZ (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría. INFORMACIÓN SOBRE PROPUESTAS DE SOLUCIÓN A PROBLEMAS DE CONTAMINACÍON POR ACOPIO DE ARSÉNICO PROVENIENTE DE MINA EL TENIENTE (OFICIOS) El señor LETELIER.- En segundo lugar, quiero hacer presente una preocupación que ronda en la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins debido a la contaminación por arsénico que se producirá en razón de la planta de acopio de residuos de ese elemento que Codelco División El Teniente pretende instalar en Cerro Minero, próximo a la localidad de Coya. Por lo tanto, solicito que se oficie al directorio de Codelco, a la seremi de Medio Ambiente y a la ministra de Salud, a fin de que informen a la Cámara de Diputados cuál es la propuesta definitiva que ha hecho Codelco para dar solución al problema de contaminación por arsénico. No queremos que ese elemento se traslade por las comunas y poblados de la región hacia dicho centro de acopio, porque en el trayecto dejará una estela de peligro. Esa situación ha obligado a la comunidad a realizar protestas y paros. He dicho. El señor CHÁVEZ (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría. SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE FONDOS PARA REPARAR JUNTA DE VECINOS OSVALDO MUÑOZ CARRASCO, COMUNA DE HUALPÉN (OFICIOS) El señor CHÁVEZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Cristián Campos. El señor CAMPOS.- Señor Presidente, en octubre de 2013 se aprobó un proyecto con recursos del Fondo Regional de Iniciativa Local para financiar la reparación de la junta de vecinos Osvaldo Muñoz Carrasco, de la comuna de Hualpén, por un monto de 29 millones de pesos y fracción. El problema es que hasta hoy no se sabe qué pasa con la licitación para realizar esa reparación, lo que tiene muy preocupados a los vecinos, en particular a la presidenta de la junta de vecinos, señora Patricia Riquelme. Por ello, solicito que se oficie al ministro del Interior, al intendente de la Región del Biobío, a la gobernadora de Concepción, al alcalde y concejales de Hualpén, al jefe de la División de Control del gobierno regional, al consejero regional don Eduardo Saavedra y al presidente del Consejo Regional del Biobío don Eduardo Muñoz, para que tomen nota de la situación que está ocurriendo en Hualpén -comuna que necesita mucha inversión-, porque no existe información sobre lo que sucede con esos importantes recursos necesarios para la reparación de la junta de vecinos de dicha comuna. Solicito a las referidas autoridades que me informen sobre las acciones que se pueden realizar para poder llevar adelante el financiamiento de esa obra tan necesaria. El señor CHÁVEZ (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados presentes. RENOVACIÓN DE COMODATO A JUNTA DE VECINOS N° 42, DEL SECTOR IRENE FREI, COMUNA DE HUALPÉN (OFICIOS) El señor CAMPOS.- Señor Presidente, la señora Paola Segura Barra, presidenta de la junta de vecinos N° 42 Irene Frei, domiciliada en calle Navarra N° 1940, sector de Irene Frei, comuna de Hualpén, concurrió a la municipalidad de Hualpén para iniciar los trámites de renovación del comodato respectivo para optar a la reparación de su sede vecinal con recursos públicos. Sin embargo, el municipio no le ha querido entregar ni siquiera la información necesaria para que pueda concurrir a Bienes Nacionales o al Serviu para solicitar dicho comodato de manera unilateral. Por lo tanto, solicito que se oficie al municipio de Hualpén, con copia de mi intervención, a fin de solicitarle que haga entrega de los antecedentes que se requieren a la señora Paola Segura Barra, presidenta de la junta de vecinos N° 42, del sector Irene Frei, para que pueda hacer las gestiones respectivas, toda vez que esa junta de vecinos de la comuna de Hualpén está funcionando sin el comodato vigente. Pido que se envíe copia de mi intervención al intendente de la provincia de Concepción. El señor CHÁVEZ (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados presentes. MEJORAMIENTO DE PENSIONES A VECINOS DE HUALPÉN (OFICIOS) El señor CAMPOS.- En tercer lugar, don Max Emilio Müller Jara, RUT 3.561.281-5, domiciliado en calle Berna 2767, de la población Armando Alarcón del Canto, comuna de Hualpén, fue calificado como exonerado político en octubre de 2005 y pasó a ser beneficiario de la ley N° 19.234. Sin embargo, le han señalado que no puede acceder a beneficios económicos en razón de su calidad de exonerado político. Solicito que se oficie al ministro del Interior y al subsecretario del Interior, a fin de que dispongan que su caso sea revisado, ya que el señor Max Müller ha reingresado una solicitud para que se pueda computar a su pensión actual algún beneficio de los que otorga el Ministerio del Interior a los exonerados políticos. La misma situación afecta a don Jorge Orlando Valenzuela Recabal, RUT 5.773.283-0, domiciliado en calle Bélgica N° 1710, de la población Armando Alarcón del Canto, en Hualpén, por lo que solicito a ambas autoridades que también arbitren las medidas necesarias para que se dé solución a su caso. Pido que se envíe copia de mi intervención a los afectados. El señor CHÁVEZ (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados presentes. RELIQUIDACIÓN DE PENSIÓN A EXFUNCIONARIO DE ASMAR DE TALCAHUANO (OFICIO) El señor CAMPOS.- Por último, hago presente que hace una semana solicité que se oficiara al contralor general de la República, a fin de que dispusiera que se efectuara la reliquidación de pensión del señor Miguel Otey, quien trabajó en Asmar, en la comuna de Talcahuano. La Contraloría respondió que no podía iniciar las acciones correspondientes porque faltaba un oficio que señalara la situación contractual que tuvo don Miguel Otey con Asmar. Con fecha 21 de agosto, Asmar envió copias de los documentos correspondientes y un informe completo de la situación; sin embargo, la Contraloría General de la República aún no autoriza la reliquidación de la referida pensión. Por lo tanto, solicito que se oficie al contralor general de la República, a fin de que disponga que, en razón de los documentos y del informe entregado por Asmar, se realice la reliquidación de la pensión del señor Miguel Otey. He dicho. El señor CHÁVEZ (Presidente accidental).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican y de quien preside. ESTUDIO PARA DETERMINAR AGENTES QUE ENFERMAN A ASOCIADOS DE UNIÓN COMUNAL DEL ADULTO MAYOR DE LA COMUNA DE NOGALES (OFICIOS) El señor CHÁVEZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Cristián Urízar. El señor URÍZAR.- Señor Presidente, he recibido una carta de la Unión Comunal del Adulto Mayor de la comuna de Nogales, en la que sus directivos me relatan la situación que están viviendo debido a las enfermedades que afectan a sus asociados desde hace mucho tiempo, las que ellos estiman que se deben a la cercanía de la minera Anglo American. Por lo tanto, solicito que se oficie a la seremi de Salud de la Región de Valparaíso, con el objeto de que disponga que un organismo independiente haga un estudio que determine cuáles son los agentes que producen esas enfermedades. Asimismo, pido que se haga llegar copia de mi intervención a la seremi del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso, al alcalde y a los concejales de la municipalidad de Nogales y a los integrantes de la Unión Comunal del Adulto Mayor de Nogales señor Ramón Leiva y señoras Silvia Zamora y Rebeca Aros. El señor CHÁVEZ (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y con la adhesión de los diputados presentes y de quien preside. ANTECEDENTES SOBRE RECURSOS PARA REPARACIÓN DE MEDIALUNA DE SECTOR DE PETORQUITA, COMUNA DE HIJUELAS (OFICIOS) El señor URÍZAR.- Señor Presidente, hace algunos años, el Club de Huasos Los Aromos se adjudicó recursos aprobados por el gobierno regional de Valparaíso para la construcción de una medialuna en el sector de Petorquita, comuna de Hijuelas. A consecuencia de una actividad realizada en su interior, dicha medialuna sufrió un deterioro importante, por lo que hoy se encuentra paralizada en sus funciones. Sin embargo, los recursos del gobierno regional que podrían ser usados para su reparación están botados y no se pueden destinar a ese fin. Por lo tanto, solicito que se oficie al director de la División de Planificación y Desarrollo del gobierno regional de Valparaíso a fin de que nos informe cómo se pueden aportar los recursos necesarios para la reparación de la medialuna del sector de Petorquita, comuna de Hijuelas, que, como manifesté, ya contó con dineros provenientes de dicho organismo para su construcción. Solicito que se envíe copia de mi intervención a la presidenta del Consejo Regional de Valparaíso, a la alcaldesa de la municipalidad de Hijuelas, al presidente y al tesorero de dicha organización, señores Carlos Pacheco y Sergio Fajardo, respectivamente, y a la concejala señora Roxana Saavedra. Dejaré a disposición de la secretaría de la comisión copia de la carta que me envió el Club de Huasos Los Aromos, en la que me detalla lo sucedido. He dicho. El señor CHÁVEZ (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y con la adhesión de los diputados presentes y de quien preside. SOLUCIÓN A PACIENTE CON PATOLOGÍA DESCUBIERTA Y NO TRATADA EN HOSPITAL DE TOMÉ (OFICIOS) El señor LETELIER (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado Marcelo Chávez. El señor CHÁVEZ.- Señor Presidente, solicito que se oficie a la ministra de Salud y al director del Servicio de Salud Talcahuano, con copia de mi intervención, a fin de que verifiquen la situación ocurrida a doña Andrea Zanotti Biglia, vecina de la comuna de Tomé. En diciembre de 2011, la señora Andrea tuvo un segundo hijo por medio de una cesárea en el hospital de Tomé. En el momento del parto se le descubrió una patología de implantación anormal de la placenta, la cual no fue debidamente tratada al interior del recinto hospitalario. Es decir, la paciente fue dada de alta sin tratamiento para la patología señalada. A consecuencia de lo anterior, la señora Zanotti debió ser intervenida quirúrgicamente y sometida a legrados sucesivos a fin de retirar el material placentario que quedó en su interior, sin que ello tuviera un resultado efectivo, dado el tiempo transcurrido entre la cesárea y las posteriores intervenciones. Hoy, la señora Zanotti perdió su capacidad para engendrar y se encuentra afectada de diversas patologías, y ni el hospital ni el servicio de salud señalados se han hecho cargo de los tratamientos correspondientes. Quiero que las autoridades de salud mencionadas verifiquen la situación que he descrito y dispongan las medidas necesarias para que la afectada reciba el tratamiento adecuado para su afección, dada la supuesta responsabilidad que le cabe al hospital de Tomé. Por último, solicito que se envíe copia de mi intervención a la señora Andrea Zanotti, domiciliada en Malaquías Concha 579, cerro San Juan, comuna de Tomé. He dicho. El señor LETELIER (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría y se adjuntará copia de su intervención en los términos señalados por usted. Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión. -Se levantó la sesión a las 14.23 horas. GUILLERMO CUMMING DÍAZ, Jefe subrogante de la Redacción de Sesiones. IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1. OFICIO DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 9566‐29) “Honorable Cámara: Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica la ley N° 19.327, en lo tocante a su ámbito de aplicación y al establecimiento de un régimen sancionatorio efectivo, y la ley N° 20.502, en materia de funciones de la Subsecretaría de Prevención del Delito (boletín N° 9566-29). Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el H. Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ, Ministra Secretaria General de la Presidencia. 2. OFICIO DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 9557‐04) “Honorable Cámara: En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo el que corresponde cumplir en el H. Senado-, respecto del proyecto de ley que otorga una bonificación adicional por retiro al personal no académico que indica de las universidades del estado y faculta a las mismas universidades para conceder otros beneficios transitorios (boletín N° 9557-04). Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia. Dios guarde a V.E., (Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ, Ministra Secretaria General de la Presidencia. 3. OFICIO DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 8182‐10) “Honorable Cámara: En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo el que corresponde cumplir en el H. Senado-, respecto del proyecto de ley que aprueba la “Enmienda al artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional”, de 10 de junio de 2010, y las “Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional relativas al crimen de agresión”, de 11 de junio de 2010, ambas adoptadas en la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, celebrada en Kampala, Uganda (boletín N° 8182-10). Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia. Dios guarde a V.E., (Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ, Ministra Secretaria General de la Presidencia. 4. OFICIO DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 9094‐12) “Honorable Cámara: En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo el que corresponde cumplir en el H. Senado-, respecto del proyecto de ley que establece marco para la gestión de residuos y responsabilidad extendida del productor (boletín N° 9094-12). Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia. Dios guarde a V.E., (Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ, Ministra Secretaria General de la Presidencia. 5. OFICIO DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN Nº 9094‐12) “Honorable Cámara de Diputados: En uso de mis facultades constitucionales, vengo en retirar las siguientes indicaciones formuladas mediante mensaje N° 279-362 de fecha 11 de julio de 2014 al proyecto del rubro: la N° 1; la N° 2; la N° 3, letras a) y c); la N° 4, letra e); la N° 5, letras c) y e); la N° 11, letra a); la N° 14; la N° 21, letra a), números ii) y iii); la N° 21 letra b); y, la N° 25 letra c). Asimismo, y al mismo tiempo, vengo en formular las siguientes indicaciones al mismo proyecto de ley, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación: AL ARTÍCULO 1 1) Para reemplazarlo por el siguiente: “Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto incentivar la prevención en la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente.”. AL ARTÍCULO 2 2) Para modificarlo de la siguiente forma: a) Reemplázase la letra a) por la siguiente: “a) El que contamina paga: El generador de un residuo es responsable de hacerse cargo del mismo, así como de internalizar los costos y las externalidades negativas asociados a su manejo.”. b) Intercálase la siguiente letra g) nueva, pasando la actual letra f), que ha pasado a ser g), a ser letra h), y cambiando las demás su orden correlativo: “g) Precautorio: La falta de certeza científica no podrá invocarse para dejar de implementar las medidas necesarias para disminuir el riesgo de daños para el medio ambiente derivado del manejo de residuos.”. AL ARTÍCULO 3 3) Para modificarlo de la siguiente manera: a) Intercálase la siguiente letra b) nueva, pasando la actual letra b) a ser letra c), y cambiando las demás su orden correlativo: “b) Ciclo de vida de un producto: Etapas consecutivas e interrelacionadas de un sistema productivo, desde la adquisición de materias primas o su generación a partir de recursos naturales, hasta su eliminación como residuo.”. b) Reemplázase la actual letra o), que ha pasado a ser letra t), por la siguiente: “t) Reciclador de base: Persona natural o cooperativa que se dedica a la recolección selectiva, gestión de instalaciones de almacenamiento, pre-tratamiento y comercialización de residuos.”. c) Elimínase en la actual letra s), que ha pasado a ser letra x), la expresión “, sin transformación previa”. d) Reemplázase la actual letra x), que ha pasado a ser letra cc), por la siguiente: “cc) Valorización energética: Empleo de un residuo con la finalidad de generar energía.”. AL ARTÍCULO 4 4) Para modificarlo de la siguiente forma: a) Elimínase en la actual letra a), que ha pasado a ser b), la conjunción “y” que se encuentra al final, luego del punto y coma (;). b) Agrégase en su inciso primero una letra d) nueva, del siguiente tenor: “d) Separación en origen y recolección selectiva de residuos.”. c) Agrégase en el número (ii) del inciso segundo, entre la palabra “privados” y el punto y coma (;), la siguiente frase: “, incluyendo a los recicladores de base”. AL ARTÍCULO 5 5) Para agregar, en su inciso segundo, entre la palabra “manejo” y el punto final (.), que le sigue, la siguiente frase: “, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32”. AL ARTÍCULO 10 6) Para modificarlo en el siguiente sentido: a) Sustitúyase en su inciso primero el artículo “Las” por la frase “Tanto las”. b) Sustitúyase en su inciso primero la conjunción “y” por la expresión “como de”. c) Elimínase en su inciso primero la frase “a que se refiere el artículo 9”. AL ARTÍCULO 11 7) Para agregar las siguientes letras f), g) y h) nuevas, del siguiente tenor: “f) De limitaciones en la presencia de sustancias peligrosas en los productos. g) De exigencias de ecodiseño. h) De diseño y operación de instalaciones de almacenamiento.”. AL ARTÍCULO 12 8) Para intercalar, en la letra b), entre la palabra “privados” y el punto y coma (;), que le sigue, la siguiente frase: “, quienes conformarán un comité operativo ampliado que el Ministerio creará, de conformidad al artículo 70 letra x) de la Ley N° 19.300. Dicho comité se constituirá por representantes de los ministerios, así como por personas naturales y jurídicas ajenas a la Administración del Estado que representen a los productores, los gestores de residuos, las asociaciones de consumidores, los recicladores de base, la academia, las organizaciones no gubernamentales, entre otros.”. AL ARTÍCULO 18 9) Para intercalar, en la letra b), entre la palabra “municipalidades” y la coma (,), que le sigue, la siguiente frase: “o asociaciones de municipalidades con personalidad jurídica”. ARTÍCULO 19, NUEVO 10) Para intercalar un nuevo artículo 19, pasando el actual artículo 19 a ser artículo 20, y así sucesivamente, del siguiente tenor: “Artículo 19.- Permiso municipal para la utilización de bienes nacionales de uso público. Sin perjuicio de la celebración de un convenio de acuerdo al artículo 21, los sistemas de gestión autorizados podrán solicitar a la municipalidad respectiva un permiso no precario para utilizar veredas, plazas, parques y otros bienes nacionales de uso público para el establecimiento y/u operación de instalaciones de almacenamiento. Los antecedentes para solicitar el permiso, los derechos aplicables y las condiciones de operación serán establecidos mediante ordenanza municipal. La municipalidad resolverá fundadamente sobre la solicitud presentada y sólo podrá rechazar, suspender o dejar sin efecto un permiso si se comprueba que su ejercicio perjudica el uso principal de los bienes o no se ajusta a lo dispuesto en los respectivos decretos supremos, ordenanzas municipales e instrumentos de planificación territorial. El plazo del permiso no podrá ser inferior a cinco años.”. AL ACTUAL ARTÍCULO 19 QUE HA PASADO A SER ARTÍCULO 20 11) Para modificarlo de la siguiente manera: a) Intercálase un nuevo inciso tercero, pasando el actual a ser inciso cuarto, y así sucesivamente, del siguiente tenor: “Los servicios de recolección y tratamiento deberán ser licitados por separado. En el caso de la recolección, los contratos deberán tener una duración máxima de cinco años.”. b) Agrégase en el inciso cuarto, que ha pasado a ser quinto, entre la palabra “requieran” y el punto final (.), que le sigue, la expresión “, y cuando se trate de la contratación de recicladores de base”. AL ACTUAL ARTÍCULO 27 QUE HA PASADO A SER ARTÍCULO 28 12) Para modificarlo de la siguiente manera: a) Intercálase la siguiente letra b) nueva, pasando la actual letra b) a ser letra c), y cambiando las demás su orden correlativo: “b) Podrán celebrar convenios con recicladores de base;”. b) Reemplázase en la actual letra c), que ha pasado a ser letra d), la expresión “recolectar los residuos de manera separada” por “separar los residuos en origen”. AL ACTUAL ARTÍCULO 28 QUE HA PASADO A SER ARTÍCULO 29 13) Para modificar su inciso cuarto en el siguiente sentido: a) Reemplázase el actual punto final (.) de la letra d) por un punto y coma (;). b) Agrégase una nueva letra e) del siguiente tenor: “e) Criterios que incentiven la inclusión de los recicladores de base;”. c) Agrégase una nueva letra f) del siguiente tenor: “f) Criterios que permitan priorizar la asignación de recursos a municipalidades que, por razones de localización o disponibilidad presupuestaria, requieren apoyo para participar activamente de los objetivos de la presente ley, o bien que han celebrado convenios con sistemas de gestión.”. AL ACTUAL ARTÍCULO 32 QUE HA PASADO A SER ARTÍCULO 33 14) Para modificarlo de la siguiente manera: a) Intercálase en su inciso segundo, entre la palabra “registro” y el punto aparte (.), que le sigue, la siguiente frase: “, el que deberá asegurar la confidencialidad comercial e industrial”. b) Agrégase en su inciso tercero, primera oración, entre la palabra “registro” y el punto seguido (.), que le sigue, la siguiente frase: “, con excepción de los recicladores de base”. AL ACTUAL ARTÍCULO 34 QUE HA PASADO A SER ARTÍCULO 35 15) Para modificarlo de la siguiente manera: a) Intercálase en su inciso segundo, letra c), entre la expresión “para su” y la palabra “transporte”, lo siguiente: “recolección,”. b) Reemplázase en su inciso tercero, letra d), el punto final (.) por un punto y coma (;). c) Agrégase en su inciso tercero, una letra e) nueva del siguiente tenor: “e) El no cumplir con la obligación de informar establecida en el artículo segundo transitorio de la presente ley.”. AL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO 17) Para agregar, el siguiente inciso segundo nuevo: “El Ministerio del Medio Ambiente impulsará la creación de un proyecto de competencias laborales destinado a que los recicladores de base adquieran las aptitudes, conocimientos y destrezas necesarias para gestionar los residuos de acuerdo a la normativa vigente y permitirles obtener la certificación exigida en el artículo 30.”. AL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO 18) Para reemplazar en el inciso final la expresión “tres meses” por “dieciocho meses”. AL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO, NUEVO 19) Para incorporar el siguiente artículo tercero transitorio nuevo: “Artículo tercero.- Plazo para dictar reglamentos. Los reglamentos referidos en el artículo 4 inciso segundo y en el artículo 12 inciso primero, deberán evacuarse dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley.”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; RODRIGO PEÑAILILLO BRICEÑO, Ministro del Interiory Seguridad Pública; ALBERTO ARENAS DE MESA, Ministro de Hacienda; PABLO BADENIER MARTÍNEZ, Ministro del Medio Ambiente.” 6. INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE OTORGA RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL AL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA Y AL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (BOLETÍN N° 8805‐07‐1). “Honorable Cámara: La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en moción de la ex senadora señora Alvear, doña Soledad; de la senadora señora Allende, doña Isabel y de los senadores señores Larraín, don Hernán; García, don José y Tuma, don Eugenio. Durante el análisis de esta iniciativa la Comisión contó con la colaboración de la Subsecretaria General de la Presidencia, señorita Patricia Silva; de la Subjefa de la División Jurídico Legislativa de dicho Ministerio, señorita Valeria Lübbert; del Presidente del Consejo para la Transparencia, señor Jorge Jaraquemada; de la Directora de Investigación de la Fundación Ciudadano Inteligente, señorita María Jaraquemada; del Director Ejecutivo de Chile Transparente, señor Alberto Precht y del asesor legislativo de la Bancada de Diputados del Partido Socialista, señor Enrique Aldunate. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS. 1) La idea matriz o fundamental del proyecto es la de consagrar en el artículo 8° del Capítulo I de la Constitución, dentro de las Bases de la Institucionalidad, el principio de transparencia en el ejercicio de las funciones públicas, explicitando que éste comprende tanto el principio de publicidad como el de acceso a la información pública. Igualmente, se incorpora en el numeral 12° del artículo 19 del Capítulo III, dentro de los derechos constitucionales de toda persona, el de buscar, requerir y recibir información pública. 2) Quórum de votación. De conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 127 de la Constitución Política de la República, tratándose de una reforma que afecta los capítulos I y III del texto constitucional, se requiere para su aprobación del voto conforme de las dos terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio. 3) Normas que requieren trámite de Hacienda. No hay. 4) El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad. En sesión 45ª, de fecha 1° de octubre del 2014, se aprobó en general por la unanimidad de los diputados presentes. Votaron por la afirmativa los señores Andrade, don Osvaldo; Chahin, don Fuad; Coloma, don Juan Antonio; Gutiérrez, don Hugo; Rincón, don Ricardo; Saffirio, don René; Soto, don Leonardo y Trisotti, don Renzo. 5) Se designó Diputado Informante al señor Coloma, don Juan Antonio. I. RESUMEN DE LOS FUNDAMENTOS DEL PROYECTO. Señalan los autores de la moción que la entrada en vigencia de la ley N°20.285, sobre acceso a la información pública, en abril del año 2009, resulta inédita. Agregan que la creación del Consejo para la Transparencia como institución autónoma, abierta a la participación ciudadana, responsable de fiscalizar y dar protección al principio de transparencia y al derecho de acceso a información pública es valorada y ratifica el liderazgo de Chile en el seno de la comunidad internacional de sociedades democráticas. Explican que la referida ley es resultado de un proceso social deliberativo iniciado el año 1994. En efecto, la recomendación del informe de la Comisión de Ética Pública de avanzar en la formulación y concreción de una política de Estado de Probidad, Transparencia y Acceso a Información Pública al servicio de los ciudadanos, reconoce esfuerzos normativos evolutivos para superar los obstáculos culturales de la tradición de secreto en la gestión de los asuntos públicos. Entre ellos, destacan la ley N° 19.653, de 1999, sobre Probidad de la Administración del Estado; la reforma al artículo 8° de la Constitución Política, del año 2005, y la adhesión del Estado de Chile a los compromisos internacionales derivados de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción. Hacen presente que la iniciativa presidencial del año 2006, con que comenzó el proceso de discusión legislativa de la ley N° 20.285, consideró la participación activa de la sociedad civil en el control social de las prácticas de secreto y reserva de la Administración, el interés de los medios de comunicación y la moción legislativa de los Senadores señores Hernán Larraín y Jaime Gazmuri de comienzos de 2005. Recuerdan, igualmente, los precedentes interpretativos y normativos de inserción internacional generados por la sentencia condenatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la ratificación de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, ambos del año 2006. En relación a lo anterior, ponen de manifiesto que el Tribunal Regional identificó el derecho de acceso a la información pública como esencial para garantizar el “control democrático, por parte de la sociedad, a través de la opinión pública”, fomentar “la transparencia de las actividades estatales”, promover “la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión pública” y conceder “una mayor participación de las personas en los intereses de la sociedad”. De modo similar, la Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción (UNCAC) exige adoptar “medidas apropiadas para promover la transparencia y la contribución de la ciudadanía a los procesos de adopción de decisiones” y “respetar, promover y dar protección a la libertad de buscar, recibir, publicar y difundir información relativa a la corrupción, que sólo podrá estar sujeta a ciertas restricciones, que deberán estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para garantizar el respeto de los derechos o la reputación de terceros y salvaguardar la seguridad nacional, el orden público, o la salud o la moral públicas”. Sostienen que, a poco más de tres años de la entrada en vigencia de la ley N° 20.285, el ejercicio de las competencias legales del Consejo para la Transparencia se ha mostrado apto para promover la cultura de la transparencia y del respeto del derecho de acceso a información pública. Agregan que la concreción del principio de transparencia activa se demuestra con la disposición permanente en los sitios web de la Administración del Estado de un importante volumen de información pública periódicamente actualizada. Por otra parte, la implementación del procedimiento de respuesta a las solicitudes de acceso a la información ha vigorizado los desafíos derivados de la modernización del Estado, contribuyendo al control social de la Administración y a la defensa de los derechos fundamentales de los connacionales. Añaden que en tal labor ha sido fundamental el apoyo y respaldo estatal al Consejo para la Transparencia, en particular del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y su Comisión Defensora de los Derechos Ciudadanos. El esfuerzo colaborativo de ambas entidades muestra hoy una preocupación compartida en la creación del Portal de Transparencia del Estado de Chile, como un aporte necesario para consolidar una plataforma única, inclusiva de la Administración y las autonomías constitucionales, para homologar la información de transparencia activa y centralizar las solicitudes de información que las personas efectúan a los órganos públicos. A ello se suma la ratificación del liderazgo país en la comunidad internacional de las sociedades democráticas tras la adhesión a la iniciativa de la Alianza por el Gobierno Abierto y, también, la contribución de la sociedad civil que, conformada por la Corporación Participa, la Fundación Ciudadano lnteligente, la Fundación Pro Bono, la Fundación Pro Acceso y Chile Transparente, han desarrollado una continua labor de difusión, capacitación y promoción de la ley y de soporte al ejercicio del derecho de acceso a información pública. Este conjunto de organizaciones ha conformado un Consorcio por la Transparencia, que también ha propuesto una iniciativa de reforma constitucional que se ha tenido presente al formular la iniciativa que ahora se estudia. Destacan que tales avances han permitido, al mismo tiempo, visibilizar los obstáculos y dificultades que enfrenta el país en materia de profundización de la cultura de la transparencia. Entre ellos, destacan la falta de consagración expresa del principio de transparencia y del derecho de acceso a la información pública en el texto de la Constitución. Afirman que aunque su incorporación puede desprenderse del tenor actual de las normas de la Carta Fundamental, ello ha dado lugar a criterios interpretativos contradictorios. Sobre este particular, explican que hay precedentes iniciales del Tribunal Constitucional del año 2007, que ratifican la integración implícita de estas nociones en los artículos 8° y 19, número 12, de la Constitución, que han sido confirmados por las Cortes de Apelaciones. Estas últimas han entendido el derecho de acceso a información pública como un derecho ciudadano para alcanzar mayores grados de transparencia en el ejercicio de las funciones públicas y un deber constitucional que emana sea del principio de publicidad o del de probidad. Agregan que no obstante lo anterior, recientes sentencias de 2012 del Tribunal Constitucional muestran un retroceso jurisprudencial que viene a despojar a los referidos principios del sustento y protección que les concede el artículo 8°de la Carta Fundamental, al señalar que dicho artículo “No habla ni de acceso, ni de entrega, ni de transparencia”, circunscribiendo aquel derecho implícitamente solo a lo dispuesto en el ya señalado número12 del artículo 19. A ello se agrega la constatación, a través de recientes estudios del Consejo para la Transparencia, de que las principales barreras inhibidoras que condicionan la satisfacción del derecho de acceso a la información pública en la Administración son la debilidad de los procedimientos de respuesta estatal a las solicitudes de información pública y el desconocimiento de la ley por parte de la ciudadanía. Afirman que la sumatoria de los referidos obstáculos exige una pronta reacción normativa, destinada a explicitar en la Constitución Política el principio de transparencia y el derecho de acceso a la información pública como parte integral de los artículos 8° y 19, número 12. Asevera que ello es un necesario llamado al Estado a inhibir los resabios de la tradición del secreto que aún se dejan entrever, ratificando de paso la inserción de Chile en el contexto internacional y profundizando la democracia participativa, que ha vitalizado la concreción de la transparencia y el acceso a la información pública como fundamentos de legitimidad social del ejercicio de la función pública. Sobre la base de lo señalado precedentemente y recogiendo el llamado formulado por las organizaciones de la sociedad civil que forman parte del Consorcio por la Transparencia, los senadores autores de la moción entienden que resulta imperioso convenir una reforma constitucional que recuerde imperativamente a la Administración del Estado y a los restantes órganos públicos la existencia del principio de transparencia y el derecho fundamental de acceso a la información. Para estos efectos, formulan las siguientes dos proposiciones: En primer lugar, complementar el artículo 8° de la Carta Fundamental, que consagra el principio de probidad, con la incorporación del principio de la transparencia y el acceso a la información pública como condicionantes del ejercicio de la función pública. En segundo término, se propone incorporar una frase al número 12 del artículo 19, con el objetivo de hacer explícito el reconocimiento del ya referido derecho de acceso a la información pública. II. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO. El proyecto despachado por el Senado consta de un artículo único que propone lo siguiente: 1.- Complementar el artículo 8° de la Carta Fundamental, que consagra el principio de probidad, con la incorporación del principio de la transparencia como condicionante del ejercicio de la función pública. Asimismo, hacer presente que este principio que se incorpora comprende a los de publicidad y de acceso a la información pública, y 2.- Incorporar un párrafo tercero al número 12 del artículo 19, con el objetivo de hacer explícito el reconocimiento del ya referido derecho de acceso a la información pública. III. SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y ACUERDOS ADOPTADOS. 1.- Discusión General. El proyecto en informe fue aprobado, en general, por vuestra Comisión en su sesión 45ª de fecha 1° de octubre del 2014, por la unanimidad de los diputados presentes. Votaron por la afirmativa los señores Andrade, don Osvaldo; Chahin, don Fuad; Coloma, don Juan Antonio; Gutiérrez, don Hugo; Rincón, don Ricardo; Saffirio, don René; Soto, don Leonardo y Trisotti, don Renzo. Durante ella, la Subsecretaria General de la Presidencia, señorita Patricia Silva, señaló que esta iniciativa pretende rescatar una antigua interpretación del Tribunal Constitucional en materia de publicidad y acceso a la información pública, fortaleciendo el principio de transparencia consagrado en el artículo 8° de la Constitución Política de la República. La moción se origina a partir de dos sentencias dictadas por el citado Tribunal durante el año 2012. Esta moción pretende otorgar ciertas guías al intérprete constitucional, de modo de hacer primar una de las interpretaciones que existen sobre la materia. Destacó que la moción se limita a consagrar un principio, el que finalmente será ponderado por el Tribunal Constitucional o las Cortes. Serán ellos los que deberán analizar caso a caso el derecho a la vida privada y el derecho de acceso a la información. Recordó que en las sentencias antes aludidas el Tribunal Constitucional hizo primar el primer derecho por sobre el segundo. Hizo presente que la sentencia aludida decía relación con la información contenida en determinados correos electrónicos. El Tribunal Constitucional determinó que el contenido de estos era reservado. La Directora de Investigación e Incidencia de la Fundación Ciudadano Inteligente, señora María Jaraquemada, informó que concurría ante la Comisión en representación del Consorcio para la Transparencia, que agrupa a las Fundaciones Pro Acceso, Pro Bono, Ciudadano Inteligente y Ciudad Viva. Destacó que la moción parlamentaria en discusión es resultado de un proceso de intercambio entre la sociedad civil y los parlamentarios que han ejercido liderazgo en la cultura de la transparencia. Sostuvo que el Ejecutivo, tiene una oportunidad única para, a través del patrocinio de la reforma, revisar el funcionamiento de la institucionalidad creada en su gobierno anterior y fortalecerla. Asimismo, también constituye una oportunidad para que el Ministerio Secretaría General de la Presidencia incorpore a través de la Comisión de Probidad y Transparencia, los precedentes y obligaciones que derivan del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos y de prevención de la corrupción (MESECIC). Destacó que el debate que comienza consiste en determinar si es necesario consagrar en las Bases de la Institucionalidad el principio de transparencia y el derecho de acceso a la información pública, y si existe un derecho de acceso a esta información que tenga el carácter de derecho fundamental. A continuación, expuso las razones que justifican una respuesta afirmativa para ambas preguntas. Hizo presente que con ocasión de varias sentencias del Tribunal Constitucional dictadas en los casos Servicio Civil-Fosis, Ubilla y Larroulet, sobre acceso a correos electrónicos (STC 1990-2011, 2153-2011, 2246-2012), se ha generado la necesidad de que el poder constituyente derivado incorpore a la Constitución Política de la República lo siguiente: que la transparencia es un principio que forma parte de las bases de la institucionalidad y que el acceso a la información pública es un derecho fundamental, incorporándolo como tal en el N° 12 del artículo 19 de la Constitución Política. Añadió que la base de esta necesidad se encuentra en los considerandos 18 y 19 de la sentencia del Tribunal Constitucional (1990-2011) en los que se señala que la Constitución “…no habla ni de acceso, ni de entrega, ni de transparencia. No los descarta; pero tampoco cierra posibilidad al legislador.” Por su parte, en el considerando 15 (STC 2153-2011) y 22 (STC 2246-2012), se señala que “… En tercer lugar, el acceso a la información no recae sobre todo lo que hacen o tienen los órganos del Estado, sino sólo sobre sus actos y resoluciones, sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. La Constitución no habla de información.”. Indicó que el Tribunal Constitucional ha razonado sobre la base de que “La Constitución no habla de información”. Estas sentencias limitan el derecho de acceso a la información pública, a que tal información exista en un procedimiento administrativo o bien forme parte de los fundamentos de actos administrativos. Si la información que obra en poder del Estado no cumple con ambos requisitos, simplemente nadie puede acceder a ella. Destacó que el Consorcio para la Transparencia estima que este razonamiento restringe el derecho fundamental, imponiendo requisitos que alteran el contenido esencial de este y que se expresa por el principio de la máxima divulgación. Este principio consiste en que el Estado debe otorgar acceso a toda la información de que dispone, con las excepciones que se consideren y que, en la actualidad, son el funcionamiento del órgano, los derechos de las personas, la seguridad nacional y el interés nacional. Recalcó que esta situación constituye un claro retroceso y lleva al país a infringir las leyes internacionales y los compromisos políticos que el Estado de Chile ha asumido en el concierto internacional. Por otra parte, expresó que las Bases de la Institucionalidad, es decir, el Capítulo I de la Constitución, establece una serie de principios de carácter esencial sobre los cuales se construye la vida de la República. Es así como con la ley N° 20.050 se consagró el principio de probidad, y se declaró la publicidad de los actos y resoluciones del Estado, como de los documentos que le sirven de fundamento y los procedimientos que se utilicen. Puntualizó que los principios de probidad, transparencia y el derecho de acceso a la información pública, cumplen y juegan un mismo rol dentro de la institucionalidad, a saber: transformar el Estado de Derecho formal en un Estado Democrático de Derecho. Sin transparencia ni acceso a la información pública se puede horadar toda institucionalidad destinada a resguardar el principio de probidad en el ejercicio de la función pública. Aseveró que es necesario constitucionalizar el principio de transparencia y el derecho de acceso a la información pública- porque ello importa una cuestión de diseño de la arquitectura fundamental de nuestra sociedad, en la que se requiere que tal principio y derecho tengan el reconocimiento institucional que merecen. Destacó que si el principio de probidad tiene reconocimiento constitucional es porque el poder constituyente consideró la importancia de hacer tal declaración y, del mismo modo, nadie puede ser ciego al hecho que en la actualidad la transparencia y el derecho de acceso a la información pública son elementos fundamentales de nuestra vida social. En virtud de lo expuesto, indicó que más allá de cuestiones de redacción que siempre pueden mejorar, resulta fundamental el dar certeza a todas las instituciones del país de que el principio de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública forman parte esencial de nuestra convivencia democrática. Si bien el artículo 8° consagra, en su inciso segundo, el principio de publicidad de la información, consideró que el principio de la transparencia es más amplio que éste e, incluso, lo contiene. El principio de transparencia, exige no sólo que la información del Estado esté disponible para la ciudadanía a su solicitud -principio de publicidad-, sino un rol proactivo en ponerla a disposición de las personas (tal como las obligaciones de transparencia activa, open data, etc). Respecto de la propuesta de consagrar el acceso a la información pública como derecho fundamental, afirmó que en nuestro sistema constitucional se contempla una carta de derechos y garantías que se encuentra en el Capítulo III, denominado “De las Garantías Constitucionales”. Actualmente, existe consenso político y jurídico en cuanto a que, a pesar de que el derecho de acceso a la información pública no se encuentra explícitamente contenido en dicho Capítulo III, sí es un derecho fundamental pues forma parte del contenido esencial de la libertad de expresión. Así ha sido la jurisprudencia uniforme, tanto del Tribunal Constitucional de Chile como de los tribunales superiores de justicia y la Corte Suprema. Sin embargo, el Tribunal Constitucional, no obstante reconocer -en las sentencias antes aludidas y en otras más- que el acceso a la información pública es un derecho fundamental, ha dejado, mediante sus decisiones y razonamientos, fuera de protección constitucional a este derecho, minimizando su función protectora. No ha sido la conducta de la Corte Suprema, que en todos sus fallos reconoce la entidad de derecho fundamental del acceso a la información pública e incluso en sentencias en que ha rechazado el acceso, lo ha hecho realizando el respectivo juicio de ponderación y proporcionalidad. A lo anterior, se suma una nueva sentencia del Tribunal Constitucional en el cual reconoce que es “lógico que la Administración del Estado deba estar obligada, en ciertos supuestos, a construir información nueva para entregar al solicitante a partir de la información existente. Lo anterior resulta evidente para toda la información que no es ni acto ni resolución”. Añadió que en el actual escenario, en que no se encuentra expresamente en nuestra Constitución ni el principio de transparencia ni el derecho de acceso a la información pública, se ha producido una dicotomía institucional en la que el Tribunal Constitucional lo ha constreñido en términos categóricos y, por su parte, la Corte Suprema ha enriquecido los conceptos de transparencia y el acceso a la información pública. Destacó que estos fallos contradictorios atentan contra la certeza jurídica que dicho derecho fundamental debe gozar. Informó que el inicio a este reconocimiento del carácter de derecho fundamental se encuentra en la sentencia del caso “Claude Reyes, Marcel vs Estado de Chile”, dictado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Dicha sentencia considera el derecho de acceso a la información pública como constitutivo de la libertad de pensamiento y expresión y consustancial al sistema democrático. Asimismo, declara que el sistema de restricciones debe encontrarse en la ley y conforme a los objetivos establecidos en la misma Convención Americana y debe estar orientado a satisfacer un interés público imperativo. Recordó que existen numerosos tratados internacionales, resoluciones, declaraciones y opiniones de toda clase que consideran la libertad de expresión como un valor en sí mismo. Al respecto mencionó los siguientes: a. La Resolución N° 59, de fecha 14 de diciembre de 1946, emitida por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que señala “La libertad de información es un derecho humano fundamental y la piedra de toque de todas las libertades a las cuales están consagradas las Naciones Unidas”. b. El Principio 10 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, que vincula el acceso a la información con la participación. c. La Declaración de Nuevo León de los Jefes de Estado y Gobierno de las Américas (2004). d. La Declaración del Comité Jurídico Interamericano (2008), y e. La Declaración de 1998 del Relator Especial para la Libertad de Expresión de la ONU. Por último, estimó que el texto que hoy se comienza a discutir en esta Comisión puede perfeccionarse. Tal como señaló el Presidente del Consejo para la Transparencia ante la Comisión de Constitución del Senado, el numeral 2 del artículo único al establecer que “Toda persona tiene derecho a buscar, requerir y recibir información pública, en la forma y condiciones que establezca la ley, la que deberá ser de quórum calificado”, es contradictorio con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8° de nuestra Carta Fundamental, que establece que sólo las causales de secreto o reserva deben estar establecidos en una ley de quórum calificado. De este modo, se pueden establecer condicionantes al derecho de acceso a la información que lo entraben y se contradigan con lo dispuesto hoy, en cuanto al principio de libertad de información, de apertura o transparencia, de no discriminación, etc, que reconoce la Ley de Transparencia en su artículo 11. Por ello, estimó que resulta más acorde al espíritu de este derecho y del proyecto de ley, la propuesta realizada por el Presidente del Consejo en el primer trámite, en cuanto a que dicho numeral debiese decir: “Toda persona tiene derecho a buscar, requerir y recibir información pública, sin perjuicio de las excepciones a que se refiere el inciso segundo del artículo 8º.”. Concluyó que el Consorcio para la Transparencia es de la opinión que el principio de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública deben ser expresamente declarados en la Carta Constitucional, tanto en su Capítulo I como en el III, para así superar jurisprudencias contradictorias en la materia. El Presidente del Consejo para la Transparencia, señor Jorge Jaraquemada, señaló que existen numerosos instrumentos internacionales que reconocen el acceso a la información como un derecho implícito en la libertad de pensamiento y opinión. Es así como el artículo 13 del Pacto San José de Costa Rica dispone que “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.” Por su parte, el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que “1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.” La Corte Interamericana de Derechos Humanos, a propósito del caso “Claude versus Estado de Chile”,ha sostenido que el artículo 13 del Pacto San José de Costa Rica ampara el derecho de las personas a recibir información y consagra la obligación positiva del Estado de suministrarla. A juicio de la Corte, la libertad de expresión comprende el derecho de acceder a la información que se haya en poder del Estado. Añadió que nuestra ley de transparencia dispone en su artículo 5° que “En virtud del principio de transparencia de la función pública, los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, son públicos, salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes de quórum calificado. Asimismo, es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas.” Sostuvo que en atención a la importancia que tiene para el país el respeto y promoción del principio de transparencia, resulta particularmente relevante el estar atento a todo aquello que signifique un retroceso en esta materia. En este sentido, hizo presente que las decisiones del Tribunal Constitucional inicialmente concordaban con lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sin embargo, con ocasión de un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, en enero de 2013 dictó un fallo que se aleja de dicha posición. En dicha sentencia se sostiene que la Constitución no reconocería el principio de publicidad en su artículo 8°. Al respecto recordó que tal norma en su inciso primero alude expresamente al principio de probidad. No obstante, el inciso segundo señala que “Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado.” Tal diferencia permite al Tribunal Constitucional hace un matiz entre el principio de probidad y el de publicidad. Hizo presente que los retrocesos a los que aludió anteriormente no solo pueden provenir de un acto de los órganos legislativos, sino también a partir del cambio de una determinada jurisprudencia. Enfatizó que el principio de transparencia si se encuentra plenamente reconocido en una norma de rango legal, como lo es el artículo 5° de la ley de acceso a la información pública. Sin perjuicio de ello, en virtud de lo ya expuesto, consideró necesario consagrar constitucionalmente el citado principio. Por otra parte, señaló que también se ha presentado una moción que consagra en la Constitución la protección de los derechos personales, derecho que viene a ser la contracara del derecho de acceso a la información pública. Informó que en buena parte de los asuntos sometidos a conocimiento del Consejo para la Transparencia se registra una tensión entre uno y otro derecho. Consideró aconsejable que ambos derechos se encuentren consagrados en la Constitución, dado que ello permitirá al Consejo zanjar en qué ocasiones debe prevalecer uno sobre otro. Destacó que el Consejo para la Transparencia tiene una opinión favorable respecto de consagrar en la Constitución el principio de transparencia y el derecho de acceso a la información pública. Sin perjuicio de ello, estimó que la segunda parte del texto que se agrega al inciso primero del artículo 8° resulta innecesaria, porque el principio de transparencia en la función pública ya se encuentra definido en el artículo 4° de la ley de transparencia, que dispone que el principio de transparencia de la función pública consiste en respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la Administración, así como la de sus fundamentos, y en facilitar el acceso de cualquier persona a esa información, a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley. Manifestó que lo mismo sucede con el principio de probidad, cuya definición es posible hallar en la ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Por ello, estimó que resulta adecuado delegar a la ley la definición del principio de transparencia. Es relevante que el principio se consagre a nivel constitucional, dejando la definición de este a la ley. Añadió que resulta un tanto tautológico establecer que el principio de transparencia incluye los principios de publicidad y de acceso a la información pública, para luego, en el inciso segundo establecer que son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Reiteró que el principio de transparencia ya se encuentra definido en el artículo 4° de la ley N°20.285 y el derecho de acceso a la información en el artículo 5° de la misma ley. Respecto del inciso que se propone agregar al numeral 12 del artículo 19, manifestó que la norma aprobada por el Senado puede inducir a un error, al establecer que “Toda persona tiene derecho a buscar, requerir y recibir información pública, en la forma y condiciones que establezca la ley, la que deberá ser de quórum calificado.” Recalcó que lo que si debe estar sometido a ese estándar normativo son las causales de secreto o reserva, consagradas en el artículo 8° de la Constitución. Expresó que el Senado efectuó esta exigencia, al parecer, en virtud de lo dispuesto en el párrafo primero del mismo numeral, que establece que “La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado.” Esta norma consagra un límite a la libertad de expresión, por lo que se exige que los delitos que se tipifiquen deban aprobarse por una ley de quórum calificado, en el entendido que tal tipificación puede afectar el ejercicio de una garantía constitucional. Sin embargo, no puede disponerse el mismo tratamiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. Recordó que el inciso segundo del artículo 8° limita a una ley de quórum calificado solo a las causales de secreto o reserva de ciertos actos y no al ejercicio del derecho, como parece desprenderse de la redacción aprobada por el Senado. La lógica que inspira al artículo 8° es evitar que una ley de mayoría simple consagre condiciones que constriñan orestrinjan el ejercicio del derecho de un derecho fundamental consagrado en el catálogo de garantías constitucionales. Para efectos que exista una debida armonía entre las normas del artículo 8° y la que se propone incorporar en el artículo 19 N°12 sugirió reformular la norma aprobada por el Senado, en orden a eliminar la frase que sigue a la última coma (“la que deberá ser de quórum calificado”). De esta forma el texto que se incorpora al numeral ya citado sería del siguiente tenor: “Toda persona tiene derecho a buscar, requerir y recibir información pública, en la forma y condiciones que establezca la ley.” Al respecto indicó que otra fórmula de redacción podría ser la siguiente: “Toda persona tiene derecho a buscar, requerir y recibir información pública, sin perjuicio de las excepciones consagradas en el artículo 8°”. El diputado señor Squella preguntó si esta puede constituir una oportunidad para desarrollar el contenido del principio de probidad, que ya se encuentra tratado en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado. El diputado señor Chahin indicó que con la redacción que propone el Senado el principio de probidad solo quedará meramente enunciado, en cambio si existirá un cierto desarrollo del principio de transparencia. Destacó que existen definiciones legales para ambos principios. Por otra parte, compartió la observación efectuada por el Presidente del Consejo para la Transparencia, en orden a estimar innecesario establecer que la forma y condiciones en que la persona busque, requiera y reciba información pública deba regularse a través de una ley de quórum calificado. Preguntó cuál es la diferencia que existe entre el principio de transparencia y el de publicidad, en atención a que el Tribunal Constitucional en uno de los fallos que se citan en el informe emitido por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado, ha sostenido que el principio de publicidad no se encuentra expresamente consagrado en nuestra Carta Fundamental. El diputado señor Ceroni preguntó si están de acuerdo en la redacción propuesta por el Senado al inciso primero del artículo 8°: Al respecto hizo presente que el profesor Zapata sugirió para dicho artículo la siguiente redacción: “En el desempeño de sus funciones, los titulares de los órganos del Estado deben observar los principios de probidad y transparencia. Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Las personas tienen derecho a acceder oportunamente a dicha información. Corresponde a una ley de quórum calificado establecer, excepcionalmente, la reserva o secreto cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas o la seguridad de la Nación.”. Preguntó a los invitados cuál es su opinión sobre tal propuesta. El señor Jaraquemada suscribió plenamente la redacción propuesta por Patricio Zapata, ya que la segunda parte del inciso primero del artículo 8° aprobado por el Senado parece redundante. Además destacó que el principio de acceso a la información pública no existe, ya que este es un derecho y no un principio. Asimismo, compartió la idea de mantener la primera parte del inciso aprobado por el Senado, ya que este viene a corregir el texto vigente. No es dogmáticamente correcto establecer, como lo hace el actual inciso primero del artículo 8°, que existe la obligación de “dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.”. Se puede exigir “el cumplimiento estricto” de una norma, no de un principio. Recalcó que es correcto consagrar los principiosy los derechos en el texto constitucional. Sin embargo, reiteró que el derecho de acceso a la información pública debe insertarse en el numeral 12 del artículo 19 y no en el artículo 8°. En relación al principio de publicidad, explicó que este se encuentra contenido en el principio de transparencia. Hizo presente que el artículo 4° de la ley de acceso a la información pública dispone que el principio de transparencia “consiste en respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la Administración, así como la de sus fundamentos, y en facilitar el acceso de cualquier persona a esa información, a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley.” Por tanto, el principio de transparencia comprende el de publicidad y el derecho de acceso a la información. Ya definido el principio de transparencia a nivel legal, parece redundante repetir su definición en la Constitución. Destacó que el inciso segundo del artículo 8° vigente no desarrolla el principio de transparencia, sino que señala cuál es el ámbito de lo público y los causales de reserva que permiten al Estado excusarse de proporcionar información. Consideró que este inciso es pertinente y claro, por lo que sugiere no innovar en esta materia. Tampoco compartió la idea de desarrollar en la Constitución el principio de probidad, dado que este se encuentra explicitado en la ley. Respecto de la modificación que propone el Senado al numeral 12 del artículo 19 reiteró que no es conveniente establecer que la forma y condiciones en que la persona busque, requiera y reciba información pública deba regularse a través de una ley de quórum calificado. Hizo presente que nuestro país puede ser llevado ante tribunales internacionales de aprobarse la norma en los términos formulados, ya que se estaría constriñendo el ejercicio de un derecho respecto de los términos en que encuentra regulado hoy. Cuando se constriñe o limita el ejercicio de un derecho el constituyente exigió una ley de quórum calificado, no así para el mero ejercicio de este. Recordó que a propósito de la solicitud efectuada por una ciudadana argentina, en orden a conocer el nombre de los abogados que habrían asesorado al país ante el Tribunal de La Haya, el Consejo para la Transparencia al pronunciarse ignoraba quien era la requirente y la nacionalidad de esta, porque al respecto rige el principio de la no discriminación. La información que es pública,lo es erga omnes y no respecto de quien acredita algún interés en la información. La señorita Silva concordó con lo expuesto por el Presidente del Consejo para la Transparencia, en orden a eliminar la segunda parte del nuevo inciso primero del artículo 8°. La Subjefa de la División Jurídico Legislativa del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señorita Valeria Lübbert, expresó que nunca existió en los autores de la moción la intención de involucionar en la regulación del principio de transparencia. El objetivo perseguido era precisamente el contrario. Los senadores estimaron que establecer un quórum más alto para la legislación que regule el ejercicio del derecho de acceso a la información pública significaría proteger de mejor forma el citado derecho. Sin embargo, como ha planteado el Presidente del Consejo para la Transparencia, el exigir un quórum calificado podría entenderse como una limitación adicional al ejercicio del mencionado derecho. En virtud de lo expuesto, afirmó que comparten la idea de incorporar solo el siguiente texto: “Toda persona tiene derecho a buscar, requerir y recibir información pública, en la forma y condiciones que establezca la ley.” En relación con este mismo numeral, hizo presente que el artículo 20 de la Constitución, que regula el recurso de protección, permite la interposición de este por la privación, perturbación o amenaza del derecho consagrado en el numeral 12 del artículo 19 sin limitaciones. Al respecto sostuvo que no hubo por parte de los autores de la moción el ánimo de crearun nuevo mecanismo de acceso a la información pública. El diputado señor Ceroni reiteró que el constituyente exige una ley de quórum calificado para establecer las causales de excepción al acceso de información. Exigir una ley de igual calidad para regular el ejercicio del derecho de acceso a la información constituye un contrasentido. El diputado señor Coloma manifestó que él entendía que se exigía una ley de quórum calificado para regular la forma y condiciones en que se ejerce el derecho a buscar, requerir y recibir información pública, precisamente para hacer más complejo el establecimiento de tales condiciones. Al tener un quórum más elevado se dificulta la fijación de requisitos que hagan más difícil el acceso a la información. El diputado señor Chahin sugirió no exigir en la ley la determinación de las condiciones en que las personas ejercerán el derecho a buscar, requerir y recibir información pública. Por ello propuso establecer que “Toda persona tiene derecho a buscar, requerir y recibir información pública, en la forma que establezca la ley”. El señor Jaraquemada afirmó que el espíritu del legislador al redactar la propuesta de modificación del numeral 12 del artículo 19 fue precisamente el explicado por el diputado Coloma. Sin embargo, la forma en que se concretó la modificación se presta para equívocos. Por otra parte, compartió la propuesta del diputado Chahin, en orden a eliminar la expresión “condiciones”. El diputado señor Monckeberg, don Cristián, preguntó a los invitados si prefieren que la forma y condiciones en que se ejerce el derecho de acceso a la información pública se regule en una ley de quórum calificado, entendiendo que de esta forma será más difícil que se impongan requisitos o condiciones que dificulten el ejercicio del citado derecho. El señor Jaraquemada manifestó que no se requiere una ley para establecer la forma en que se ejercerá el derecho. Sostuvo que sería temerario pasar de una regulación legal simple del ejercicio de un derecho que se encuentra implícitamente reconocido en la Constitución a una regulación en una ley de quórum calificado de un derecho que ahora si estaría expresamente reconocido en la Constitución. El diputado señor Monckeberg, don Cristián, expresó que también puede ser visto como un resguardo del derecho de acceso a la información pública el que su ejercicio se regule en una ley de quórum calificado. El diputado señor Rincón hizo presente que en el artículo 8° se exige una ley de mayor quórum para restringir el acceso a la información. El diputado señor Saffirio expresó que el artículo 8° vigente dispone que “El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones”. Por su parte, la propuesta aprobada por el Senado establece que “En el desempeño de sus funciones, los titulares de los órganos del Estado deben observar los principios de probidad y transparencia”. Al respeto preguntó cómo debe entenderse la expresión “titulares de los órganos” y qué ocurre con aquellos funcionarios que sirven la función de manera provisoria. Manifestó que él entendía que la acepción de “titulares” debe ser comprendida en forma amplia. El diputado señor Gutiérrez manifestó que la solución encontrada para responder a la última jurisprudencia del Tribunal Constitucional no es la más adecuada. El asesor legislativo de la Bancada de Diputados del Partido Socialista, señor Enrique Aldunate, expresó que la modificación al numeral 12 del artículo 19 viene a consagrar lo que la jurisprudencia del propio Tribunal Constitucional ya había sostenido en el pasado, en orden a que el derecho de acceso a la información pública está implícitamente reconocido en dicho numeral. Compartió la aprensión del Presidente del Consejo para la Transparencia, en orden a que Chile puede ser llevado a tribunales internacionales. Asimismo, concordó con las observaciones que se han efectuado al articulado del proyecto. Sostuvo que el inciso primero del artículo 8° puede ser redactado de mejor forma. El legislador debe definir si está fijando una regla o un principio. La regla siempre considera un mandato definitivo. En cambio, el principio supone una ponderación. El diputado señor Ceroni señaló que los conceptos de publicidad y transparencia no son idénticos. El primero supone otorgar instrumentos que permitan acceder a una información determinada. El segundo implica una actividad proactiva de los órganos públicos, en orden a permitir el acceso a la información. El diputado señor Chahin presentó una indicación con el fin de intercalar en el inciso primero del artículo 8°, entre las expresiones “probidad” y “en” la siguiente: “y transparencia”, manteniendo el resto del artículo con la misma redacción. La señorita Jaraquemada compartió la indicación presentada por el diputado Chahin, ya que ello permitirá que subsista la interpretación respecto del contenido del artículo 8°, dado que no se estaría modificando la alusión a los titulares de la función pública. Hizo presente que esta última expresión parece ser más amplia que la de “titulares de los órganos del Estado”. Recalcó que es importante consagrar expresamente en el texto de la Constitución el derecho de acceso a la información pública, fundamentalmente en atención a la jurisprudencia contradictoria que existe y para cumplir con los tratados internacionales que nuestro país ha suscrito. Respecto de la diferencia que existe entre el principio de transparencia y publicidad afirmó que es efectivo que el primero es más amplio que el segundo. Este último supone que esté disponible la información para cualquier ciudadano. El primero, tal como señaló el diputado Ceroni, supone una proactividad, como lo consagra la ley de transparencia. El señor Jaraquemada reiteró que el Consejo que preside apoya la consagración constitucional del principio de transparencia. Asimismo, para recoger la observación formulada por el diputado Saffirio, respecto de la expresión “titulares de los órganos del Estado”, podría establecerse lo siguiente: “En el desempeño de las funciones públicas, sus titulares deben observar los principios de probidad y transparencia”. De esta forma se salva la objeción planteada, dado que efectivamente podría prestarse para equívocos. Destacó que la redacción aprobada en el Senado tiene el mérito de corregir un defecto de técnica legislativa, porque a los principios no se les puede exigir “un estricto cumplimiento”, como lo hace el texto actual del artículo 8°. El Director Ejecutivo de Chile Transparente, señor Alberto Precht señaló que desde el año 1994 se viene discutiendo en el país la forma de avanzar en materia de transparencia, al constituirse la Comisión de Ética Pública, lo que culminó con la ley de acceso a la información pública. Destacó que esta reforma dará un impulso adicional a otras iniciativas vinculadas con la materia, que se encuentran en el Senado. Hizo presente que Chile se encuentra estancado en este ámbito. En el ranking mundial de transparencia nuestro país se encuentra ubicado en el lugar N°22, siendo superado por otros países latinoamericanos, como Uruguay. Respecto del contenido del proyecto en discusión, indicó que se encuentra en consonancia con tratados internacionales suscritos por Chile y con fallos pronunciados por la Corte Interamericana de Justicia, como ocurrió precisamente en el caso Claude Reyes versus Estado de Chile, sentencia que constituye un hito en materia de transparencia y acceso a la información. Añadió que esta reforma permitirá se modifique la última jurisprudencia del Tribunal Constitucional, dado que las últimas sentencias emitidas por dicho tribunal han ido cercenando el derecho de acceso a la información. Respecto del numeral 2 del artículo único del proyecto, consideró un exceso establecer que una ley de quórum calificado regulará el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. Las leyes de quórum especial deben quedar reservadas para las excepciones en el acceso a la información. Por último, concluyó que la transparencia en la información pública no solo constituirá un antídoto contra la corrupción, sino también contra la desconfianza en las instituciones. El diputado señor Squella preguntó la opinión del invitado respecto de la indicación presentada por los diputados Chahin y Rincón, en orden a eliminar la expresión “y condiciones” en la oración que se propone incorporar al numeral 12 del artículo 19. El señor Precht compartió el contenido de la indicación, aunque destacó que lo más relevante es determinar que la ley que regulará el ejercicio del derecho de acceso a la información pública debe ser de quórum simple. El diputado señor Gutiérrez preguntó si se mantendrá la nueva redacción para el artículo 8°, en orden a establecer que “En el desempeño de sus funciones, los titulares de los órganos del Estado deben observar los principios de probidad y transparencia”. Recordó que en la pasada sesión se cuestionó tal propuesta, dado que podría entenderse que los principios mencionados solo deben ser observados por los titulares de los órganos y no por quienes desempeñen temporalmente tales funciones. 2.- Discusión Particular. Artículo único N° 1 Los diputados Chahin, don Fuad y Rincón, don Ricardo, formularon indicación para sustituir el numeral 1) del artículo único por el siguiente: “1.- Intercálase en el inciso primero del artículo 8°, entre las expresiones “probidad” y “en” la siguiente: “y transparencia”. La diputada Turres, doña Marisol y los diputados Coloma, don Juan Antonio; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo, formularon indicación para eliminar en el inciso primero del numeral 1) del artículo único la oración “Este último incluye los principios de publicidad y de acceso a la información pública.”. El diputado señor Rincón sostuvo que los diputados que integran la Comisión están de acuerdo en eliminar la segunda parte del inciso primero del artículo 8° aprobado por el Senado. Dicho de otra forma, están contestes en aprobar la indicación de los diputados señora Turres y señores Coloma, Squella y Trisotti. Lo que resta por dilucidar es si se mantendrá el texto del actual artículo 8° vigente, con el agregado que propone en la indicación que presentó con el diputado Chahin, o bien, aprobar la propuesta que el Senado sugiere en su reemplazo. El diputado señor Gutiérrez compartió el contenido de la indicación presentada por los diputados Rincón y Chahin. Sin embargo, hizo presente que no compartía la redacción del actual artículo 8°, dado que en éste se ocupa la voz “obliga”, que alude más bien a un vínculo entre partes. La Constitución Política de la República impone deberes y derechos, no obligaciones. Añadió que la redacción propuesta por el Senado genera la dificultad planteada en una anterior sesión, respecto de la expresión “titulares de los órganos del Estado”, ya que podría entenderse que no comprende a quienes se desempeñen en calidad de subrogante. El diputado señor Rincón advirtió que la palabra “titular” también es utilizada en el artículo 8° vigente. El diputado señor Gutiérrez aclaró que en el artículo 8° vigente es utilizada para aludir a quien se encuentra en posesión del cargo, a diferencia de lo que ocurre con la norma propuesta por el Senado. Finalmente, y con el fin de recoger las observaciones recién expuestas, los diputados Coloma, don Juan Antonio; Gutiérrez, don Hugo; Rincón, don Ricardo y Saffirio, don René, formularon indicación para reemplazar en el numeral 1) del artículo único, la oración “En el desempeño de sus funciones, los titulares de los órganos del Estado deben observar los principios de probidad y transparencia.” por la siguiente: “En el desempeño de las funciones públicas sus titulares deben observar los principios de probidad y transparencia.”. Sometida a votación la indicación se aprobó por la unanimidad de los diputados presentes. Votaron por la afirmativa los señores Andrade, don Osvaldo; Chahin, don Fuad; Coloma, don Juan Antonio; Gutiérrez, don Hugo; Rincón, don Ricardo; Saffirio, don René; Soto, don Leonardo y Trisotti, don Renzo. Por la misma votación se aprobó la indicación de la diputada Turres, doña Marisol y los diputados Coloma, don Juan Antonio; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo. Asimismo, y por haberse aprobado la primera de las indicaciones se dio por rechazada aquélla presentada por los diputados Chahin, don Fuad y Rincón, don Ricardo. N° 2 La diputada Turres, doña Marisol y los diputado señores Chahin, don Fuad; Rincón, don Ricardo; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo, formularon indicación para eliminar la oración “la que deberá ser de quórum calificado” y la coma (,) que la precede. Sometida a votación la indicación fue aprobada por siete votos a favor y uno en contra. Votaron a favor los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Chahin, don Fuad; Gutiérrez, don Hugo; Rincón, don Ricardo; Saffirio, don René; Soto, don Leonardo y Trisotti, don Renzo. Votó en contra el diputado señor Coloma, don Juan Antonio. Los diputados Chahin, don Fuad y Rincón, don Ricardo, formularon indicación para suprimir la expresión “y condiciones”. Sometida a votación la indicación fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes. Votaron por la afirmativa los señores Andrade, don Osvaldo; Chahin, don Fuad; Coloma, don Juan Antonio; Gutiérrez, don Hugo; Rincón, don Ricardo; Saffirio, don René; Soto, don Leonardo y Trisotti, don Renzo. Con la misma votación fue aprobado el resto del numeral. Los diputados Chahin, don Fuad y Rincón, don Ricardo, formularon indicación para incorporar el siguiente numeral 3) al artículo único del proyecto: “3) Para agregar en el inciso primero, a continuación del guarismo “12°,” la expresión “excepto su párrafo tercero,”.”. La Secretaría de la Comisión recordó que el artículo 20 de la Carta Fundamental permite la interposición del recurso de protección respecto de la garantía constitucional consagrada en el numeral 12 del artículo 19. Esta indicación tiene por objeto excepcionar la procedencia de la mencionada acción constitucional respecto del nuevo párrafo cuya incorporación se acaba de aprobar, dado que la ley de acceso a la información pública ya consagra mecanismos a través de los cuales se puede ejercer el citado derecho de acceso a la información. El diputado señor Chahin expresó que ya existe en nuestro ordenamiento jurídico un procedimiento reglado para ejercer elderecho de acceso a la información pública. Por tanto, para evitar que se superponga el procedimiento ya existente con el recurso de protección se propone excepcionar la procedencia de esta acción constitucional. La Secretaría de la Comisión hizo presente que existen órganos como el Congreso Nacional, respecto del cual no resultan aplicables las normas sobre transparencia pasiva que se consagran en la ley de acceso a la información pública. Por tanto, si un ciudadano solicita acceder a una determinada información referida al Congreso Nacional y ésta es negada, la única vía disponible para alcanzar tal información es el recurso de protección, mecanismo que tampoco podría utilizarse de aprobar la indicación que se ha propuesto. Recalcó que la indicación persigue un objetivo legítimo, cual es evitar la duplicidad de procedimientos. Sin embargo, podría generar una consecuencia no deseada por los diputados patrocinantes. El diputado señor Saffirio sostuvo que no compartía la idea de limitar el ejercicio de la acción de protección. El diputado señor Gutiérrez destacó que la duplicidad de mecanismos a los que aludió el diputado Chahin ya se produce a propósito de garantías constitucionales. El propio artículo 20 en la parte final del inciso primero dispone que lo dispuesto en esta disposición es “sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.” Por tanto, nada obsta a permitir la interposición del recurso de protección respecto del derecho de acceso a la información, pese a que su ejercicio se encuentre regulado en una ley especial. El diputado señor Saffirio expresó que le preocupaba que a partir de esta iniciativa se permita incrementar las garantías constitucionales respecto de las cuales no procede el recurso de protección. Indicó que el argumento que se esgrime, en orden a evitar la duplicidad de mecanismos, resulta riesgoso. El ejercicio de la libertad de opinión y la de informar sin censura previa, reguladas en este mismo numeral, también se encuentra tratado en la ley N° 19.733 y no por ello se pretendió excluir la procedencia del recurso de protección respecto de dicha garantía constitucional. El diputado señor Soto expresó que consagrar un derecho sin una acción que lo proteja carece de sentido. Si se establece un derecho constitucional es necesario dotarlo de una acción de igual rango para su resguardo. El diputado señor Gutiérrez sostuvo que la presente situación se puede homologar a lo que ocurre con el amparo constitucional y el amparo ante el tribunal de garantía. Igual argumento se pudo haber invocado al discutir el Código Procesal Penal, para evitar incorporar el amparo ante el juez de garantía; sin embargo se optó por mantenerlo. Señaló que nuestra Constitución no contempla el habeas data. El mantener la procedencia del recurso de protección respecto del numeral 12 del artículo 19 en su integridad permitiría su incorporación. Luego de un breve debate, la indicación fue retirada por sus autores. IV. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN. De los diputados Chahin, don Fuad y Rincón, don Ricardo, para sustituir el numeral 1) del artículo único por el siguiente: “1.- Intercálase en el inciso primero del artículo 8°, entre las expresiones “probidad” y “en” la siguiente: “y transparencia”. V. TEXTO DEL PROYECTO TAL COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN. Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor diputado informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto: PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL: “Artículo único.- Modifícase la Constitución Política de la República en la forma siguiente 1) Sustitúyese el inciso primero del artículo 8° por el siguiente: En el desempeño de las funciones públicas sus titulares deben observar los principios de probidad y transparencia. 2.- Incorpórase, en el numeral 12° el siguiente párrafo tercero, nuevo, pasando los actuales párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo a ser cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, respectivamente: “Toda persona tiene derecho a buscar, requerir y recibir información pública, en la forma que establezca la ley.”.”. Tratado y acordado en sesiones de 19 de agosto; 2 de septiembre y 1° de octubre de 2014, con la asistencia de la diputada señora Turres, doña Marisol y de los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Ceroni, don Guillermo; Chahin, don Fuad; Coloma, don Juan Antonio; Gutiérrez, don Hugo; Monckeberg, don Cristián; Rincón, don Ricardo (Presidente); Saffirio, don René; Soto, don Leonardo; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo. Sala de la Comisión, a 1° de octubre de 2014. (Fdo.): JUAN PABLO GALLEGUILLOS JARA, Abogado Secretario de la Comisión.” 7. INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL “TRATADO INTERNACIONAL SOBRE LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA Y SUS DOS ANEXOS, ADOPTADO POR LA CONFERENCIA DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO) EL 3 DE NOVIEMBRE DE 2001 (BOLETÍN N° 6556‐10‐1) “Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar sobre el proyecto de acuerdo del epígrafe, que se encuentra sometido a la consideración de la H. Cámara, en primer trámite constitucional, con urgencia calificada de “simple”, y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1, de la Constitución Política de la República. I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS. Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes, y previamente al análisis de fondo de este instrumento, se hace constar lo siguiente: 1°) Que la idea matriz o fundamental de este Proyecto de Acuerdo, como su nombre lo indica, es aprobar el “Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y sus dos Anexos”, adoptado por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) el 3 de noviembre de 2001. 2°) Que este Proyecto de Acuerdo no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado, ni requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. 3°) Que la Comisión aprobó el Proyecto de Acuerdo por 4 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención. Votaron a favor la señora Sabat, doña Marcela, y los señores Jarpa, don Carlos Abel; Sabag, don Jorge, y Teillier, don Guillermo. 4°) Que Diputado Informante fue designado el señor Sabag, don Jorge. II. ANTECEDENTES. Según lo señala el Mensaje, diversos Instrumentos Internacionales, que se pasan a señalar, a continuación, guardan estrecha relación con este Tratado: 1.- El Compromiso Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos de la FAO, adoptado por la Comisión de dicho Organismo Internacional en 1983. 2.- El Código de Conducta Voluntaria sobre Recolección y Transferencia de Germoplasma que exige el consentimiento y respeto a las leyes nacionales y, eventualmente, una adecuada compensación. 3.- El Tratado Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales UPOV, que tiene por objeto asegurar que sus Estados Miembros reconozcan los logros de los obtentores de nuevas variedades de vegetales, reconociendo un derecho de propiedad sobre la base de principios uniformes y claramente definidos.Para los fines de la protección las variedades deberán ser nuevas, homogéneas, distintas, estables y contar con una denominación adecuada, permitiendo al agricultor guardar parte de la cosecha para ser usada como semilla en la siguiente siembra. 4.- La Convención sobre la Diversidad Biológica, cuyo artículo 15 reafirma la soberanía de los Estados sobre los recursos naturales y permite regular el acceso a esos recursos y el conocimiento asociado, sujetándolo a la legislación nacional y disponiendo que se efectúe una distribución justa y equitativa de los beneficios entre los diversos actores. Para este efecto se creó un Grupo Especial sobre Acceso a Recursos Genéticos y se aprobaron las llamadas Directrices de Bonn, que las Partes deberán tener en consideración al reglamentar el acceso a los recursos naturales. 5.- El Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC o TRIPS), establecido en el Anexo 1 c del Acuerdo de Marrakech, que dispone en su artículo 7 que la protección y la observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual deberán contribuir a la promoción de la innovación tecnológica y la transferencia y difusión de la tecnología en beneficio recíproco de los productores y los usuarios de conocimientos tecnológicos, de modo que favorezcan el bienestar social y económico y el equilibrio de derechos y obligaciones. En cuanto al sistema de patentes, el objetivo básico apunta a que los creadores de nuevas tecnologías las hagan públicas y, por ello, el ADPIC obliga a los solicitantes de patentes a divulgar sus invenciones.Además, contiene disposiciones sobre licencias obligatorias y control de políticas monopólicas, y en su artículo 27.2.b autoriza a los miembros del Acuerdo para excluir de la patentabilidad las invenciones cuya explotación comercial cause un daño grave al medio ambiente. Al efecto, textualmente el artículo 27.3.b expresa que sus miembros podrán excluir de la patentabilidad “las plantas, los animales, excepto los microorganismos y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales, que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos”. III. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL TRATADO. 1.- Objetivos fundamentales. El artículo 1 señala como objetivos fundamentales que propugna el Tratado, la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos en pro de la alimentación y la agricultura, y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización en armonía con el Convenio sobre la Diversidad Biológica. 2.- Definiciones. El artículo 2 contempla la definición de diversos términos que emplea el Tratado para el efecto de su mejor comprensión y aplicación, debiendo destacarse el significado de “recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura” como “cualquier material genético de origen vegetal de valor real o potencial para la alimentación y la agricultura”. Debe señalarse al respecto que estas definiciones no se aplican al comercio de productos básicos. 3.- Conservación, prospección, recolección, caracterización, evaluación y documentación de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura En su artículo 5, las Partes Contratantes se comprometen, cuando proceda, a promover un enfoque integrado de la prospección, conservación y utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura por medio de, entre otros: estudios e inventarios; recolección; promoverá o apoyará los esfuerzos de los agricultores y de las comunidades locales en la ordenación y conservación en las fincas; promoverá la conservación in situ de plantas silvestres afines a las cultivadas y plantas silvestres, incluso en áreas protegidas y; cooperará en la promoción de la organización de un sistema eficaz y sostenible de conservación ex situ. 4.- Utilización sostenible de los recursos fitogenéticos En su artículo 6 se señala que las Partes Contratantes elaborarán y mantendrán medidas normativas y jurídicas apropiadas que promuevan la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura por medio de, entre otras, las siguientes medidas: establecimiento y mantenimiento de diversos sistemas de cultivos que favorezca la utilización sostenible de la diversidad agrobiológica y de otros recursos naturales; fomento del fitomejoramiento, con participación de los agricultores y; ampliación de la base genética de los cultivos e incremento de la gama de diversidad genética a disposición de los agricultores. 5.- Asistencia técnica. El artículo 8 consigna el compromiso de las Partes Contratantes de promover entre ellas la prestación de asistencia técnica, otorgándole preferencia a los países en desarrollo o con economía en transición para el efecto de facilitar el cumplimento de los objetivos del Tratado. 6.- Derechos del agricultor. El artículo 9, junto con reconocer la contribución que han aportado las comunidades locales e indígenas y los agricultores de todas las regiones del mundo a la conservación y el desarrollo de los recursos fitogenéticos que conforman la base de la producción alimentaria y agrícola en el mundo entero, les reconoce los siguientes derechos: a) protección de los conocimientos tradicionales de interés para los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura; b) a participar equitativamente en la distribución de los beneficios que deriven de la utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, y c) a participar en la adopción de decisiones a nivel nacional, sobre asuntos relativos a la conservación y la utilización sostenible de los recurso fitogenéticos para la alimentación y la agricultura. 7.- Sistema multilateral de acceso y distribución de beneficios. El artículo 10 faculta a las Partes Contratantes para crear un sistema multilateral -de acceso y distribución de beneficios, que sea eficaz, efectivo y transparente que permita facilitar el acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y compartir los beneficios que se deriven de la utilización de tales recursos, de manera justa y equitativa. El artículo 11 complementa las normas anteriores, al disponer que el sistema multilateral deberá abarcar los recursos enumerados en el Anexo I del Tratado y mantenidos en las colecciones ex situ de los centros internacionales de investigación agrícola del Grupo Consultivo sobre Investigación Agrícola Internacional (GCIAI). 8.- Acceso a los recursos fitogenéticos. El artículo 12 consulta las normas que regularán el acceso a los recursos fitogenéticos paralaalimentación y la agricultura dentro del sistema multilateral, tanto a otras Partes Contratantes como a las personas físicas o jurídicas bajo la jurisdicción de cualquier Parte Contratante. 9.- Distribución de los beneficios. El artículo 13 dispone que la distribución de beneficios en el sistema multilateral que se deriven de la utilización, incluso comercial, de dichos recursos, se hará mediante los siguientes mecanismos: a) intercambio de información; b) acceso a la tecnología y su transferencia, y c) fomento de la capacidad y distribución de los beneficios derivados de la comercialización. 10.- Plan de acción mundial. La Parte V del Tratado establece diversas normas tendientes a impulsar progresivamente el plan de acción mundial para la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura (artículo 14). Dicho plan se refiere: a) al aporte de las colecciones ex situ de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura a que se hizo referencia al analizar el artículo 11 del Tratado, para cuyo efecto los centros internacionales de investigación agrícola del Grupo Consultivo sobre Investigación Agrícola Internacional podrán suscribir acuerdos con el Órgano Rector del Tratado (art. 15); b) a la cooperación de las redes internacionales de recursos fitogenéticos (art. 16), y c) a la colaboración que puede prestar un sistema mundial de información que se propugna establecer sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, mediante el intercambio de datos sobre asuntos científicos, técnicos y ecológicos relativos a los mencionados recursos fitogenéticos, para lo cual deberá requerirse la cooperación del Mecanismo de Facilitación del Convenio sobre la Diversidad Biológica (art. 17). 11.- Recursos financieros. El artículo 18 contempla diversas normas que las Partes se comprometen a adoptar para financiar las actividades, planes y programas que requiera la aplicación del Tratado.Al respecto, deben destacarse las siguientes medidas: a) que los recursos financieros a que -hace referencia el artículo 13.2 d) del Tratado formen parte de la estrategia de financiación, y b) que se conceda prioridad a la aplicación de los planes y programas convenidos para los agricultores de los países en desarrollo, especialmente de los menos adelantados, y los países con economía en transición, que conservan y utilizan de manera sostenible los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura. 12.- Órgano rector. El artículo 19 establece como institución principal del Tratado un Órgano Rector, formado por todas las Partes Contratantes y dotado de facultades para promover su aplicación, para establecer órganos auxiliares, para aprobar y examinar las estrategias de financiación a que se refiere el artículo 18 del Tratado y para establecer lazos de cooperación con otras organizaciones internacionales, especialmente con la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica. Finalmente, debe señalarse que dicho Órgano Rector contará con un secretario, que será designado por el Director General de la FAO (art. 20). 13.- Solución de controversias. El artículo 22 establece las formas, instancias y procedimientos a que pueden someter las Partes Contratantes las controversias que se susciten sobre la interpretación o aplicación del Tratado. Primeramente, las Partes se comprometen a resolver sus controversias mediante negociación y, en caso de que no llegaren a acuerdo sobre ésta, podrán recurrir conjuntamente a los buenos oficios de una tercera Parte o solicitar su mediación. Enseguida, el artículo contempla las siguientes formas mediante las cuales puede resolverse una controversia no solucionada por -los medios anteriormente mencionados: 1.- que una parte contratante haya declarado al ratificar, aceptar, aprobar o adherirse al Tratado, o en cualquier momento posterior, que acepta como obligatorio uno o los dos siguientes medios de solución de controversia: a) arbitraje de conformidad con el procedimiento establecido en la parte 1 del Anexo II del Tratado, y b) presentación de la controversia a la Corte Internacional de Justicia, y 2.- que las partes en la controversia no hayan aceptado el mismo procedimiento o ningún procedimiento, caso en que la controversia se someterá a conciliación de acuerdo con lo dispuesto en la parte 2 del anexo II del tratado, salvo que las partes acuerden otra cosa. 14.- Normas finales. Las disposiciones finales del Tratado contemplan las cláusulas usuales relativas a la forma de introducirle enmiendas, a su entrada en vigor, a su ratificación, aceptación, aprobación, adhesión y a su denuncia o rescisión. IV. DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y DECISIÓN ADOPTADA. En el estudio de este Proyecto de Acuerdo la Comisión contó con la asistencia y colaboración del señor Claudio Troncoso Repetto, Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, del señor Claudio Ternicier González, Subsecretario de Agricultura, y de la señora Teresa Agüero Teare, Analista de ODEPA, quienes refrendaron, en general, los fundamentos expuestos en el Mensaje que acompaña este Proyecto de Acuerdo, efectuando una reseña acotada de sus contenidos. En particular, el señor Troncoso manifestó que el Tratado corresponde a un instrumento elaborado en el marco de las discusiones de la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), cuyo objetivo fundamental radica en fomentar la conservación y utilización sostenible de los recursos fitogenéticos, en pro de la alimentación y la agricultura, y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización. Por su parte, el señor Ternicier manifestó que la aprobación de la presente iniciativa responde al cumplimiento, por parte de Chile, del compromiso adquirido en el año 1992 para ser parte de este Tratado, contribuyendo así a la reglamentación básica del uso y distribución de los recursos fitogenéticos a nivel internacional. Hizo presente, asimismo, que el Tratado reconoce los recursos y la riqueza de productos de la agricultura tradicional, incluidos los alimentos de uso ancestral de los pueblos originarios y, por otra parte, honra el acuerdo de nuestro país para colaborar, a nivel internacional, con el desafío de la alimentación segura y sustentable. Complementando lo anterior, la señora Agüero indicó que el Acuerdo que se sometió a consideración de la Comisión corresponde a un instrumento internacional que entró en vigencia el 29 de junio del año 2004. Nuestro país lo firmó el 4 de noviembre del año 2002, y en junio del año 2009 ingresó al Congreso Nacional para su ratificación. Asimismo, agregó que a la fecha, 131 Partes Contratantes lo han ratificado, entre ellos la Comunidad Europea, Canadá, Australia, Suiza, Suecia, Brasil, Japón, Perú, Uruguay y Costa Rica y que no lo han ratificado Estados Unidos, China, Colombia, México, Argentina y Chile, quienes se encontrarían en el proceso de ratificación. Entre las características del Tratado, la señora Agüero destacó que los recursos genéticos corresponden a la información hereditaria que tienen los seres vivos, el ADN, y sus derivados, y que los países firmantes reconocen que los recursos fitogenéticos han sido compartidos e intercambiados por miles de años, generando que ningún país sea autosuficiente en cuanto a este tipo de recursos para la alimentación y la agricultura. Por otra parte, los países manifiestan su preocupación por el irresponsable manejo de dichos recursos. Añadió que, en este sentido, el presente Tratado Internacional considera y reconoce la necesidad de los países firmantes de generar un sistema de conservación y utilización sustentable de los recursos fitogenéticos. Entre las medidas de protección de dichos recursos, la señora Agüero manifestó que el Tratado considera un sistema multilateral de acceso y distribución de beneficios, según el cual el acceso se concederá exclusivamente con fines de utilización y conservación para la investigación, el mejoramiento y la capacitación para la alimentación y la agricultura, siempre que dicha finalidad no lleve consigo aplicaciones químicas, farmacéuticas u otros usos industriales no relacionados con la agricultura y la alimentación. Respecto a los beneficios y oportunidades para Chile, la interviniente agregó que la ratificación de este Convenio fortalece el compromiso del Estado de Chile con la conservación y utilización sostenible de los recursos fitogenéticos, mediante el establecimiento de estrategias y programas nacionales que promuevan un enfoque integrado para el manejo de dichos recursos, con reglas claras y estandarizadas para el intercambio de las especies. Asimismo, agregó, el país podrá incrementar la cooperación con otros Estados en los temas del Tratado, aportando capacitación y formación de recursos humanos especializados, así como de transferencia tecnológica, ampliando, asimismo, las posibilidades de establecer redes de investigación con los principales centros a nivel mundial. Finalmente, la ratificación del Tratado, en opinión de la expositora, posicionará a Chile en la discusión internacional en materia de recursos genéticos, convirtiéndose en un Estado habilitado para participar en la toma de decisiones del Órgano Rector de dicho instrumento. Ante diversas consultas de la señora y señores Diputados presentes en la sesión, la señora Agüero afirmó que el Acuerdo de Transferencia de Material, instrumento que es parte integrante del Tratado de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), determina los usos aceptados del material fitogenético, los cuales coinciden con aquellos propuestos por el Convenio que hoy se somete a consideración. Asimismo, el referido Acuerdo de Transferencia de Material establece que será la FAO quien ejercerá la labor de fiscalizar la correcta utilización de los recursos, estableciendo las sanciones que estime convenientes en casos de infracción. Agregó que este acuerdo se acota sólo a una lista de especies mundialmente reconocidas como productos alimenticios, y no tiene que ver con la discusión del establecimiento de patentes para el uso de los recursos, por el contrario, este Tratado reconoce la universalidad del uso de ellos, siempre que se utilicen para la alimentación o agricultura. Finalmente, manifestó que 64 cultivos comprenden la lista cerrada de especies cuyo uso se restringe a la agricultura y alimentación, productos que son mundialmente reconocidos y utilizados para estos efectos, señalando algunos ejemplos de cultivos comprendidos en el sistema multilateral, todos los cuales se encuentran incluidos en el Anexo I del Tratado, por ejemplo: espárrago, garbanzo, lenteja, manzana, papa, trigo, entre otros. Por su parte, la señora y señores Diputados presentes, que expresaron su decisión favorable a la aprobación de este Proyecto de Acuerdo, manifestaron su concordancia con los objetivos del mismo, puesto que el mismo reconoce los recursos y la riqueza de productos de la agricultura tradicional, incluidos los alimentos de uso ancestral de los pueblos originarios y, por otra parte, honra el acuerdo de nuestro país para colaborar, a nivel internacional, con el desafío de la alimentación segura y sustentable. Por ello, y sin mayor debate, por 4 votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención prestaron su aprobación al Proyecto de Acuerdo la señora Sabat, doña Marcela, y los señores Jarpa, don Carlos Abel; Sabag, don Jorge, y Teillier, don Guillermo. V. MENCIONES REGLAMENTARIAS. En conformidad con lo preceptuado por el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se hace presente que vuestra Comisión no calificó como normas de carácter orgánico o de quórum calificado ningún precepto contenido en Proyecto de Acuerdo en informe. Asimismo, ella determinó que sus preceptos no deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado. Como consecuencia de los antecedentes expuestos y visto el contenido formativo del Acuerdo en trámite, la Comisión decidió recomendar a la H. Cámara aprobar dicho instrumento, para lo cual propone adoptar el artículo único del Proyecto de Acuerdo, cuyo texto es el siguiente: PROYECTO DE ACUERDO: “ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y sus dos Anexos, adoptado por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) el 3 de noviembre de 2001.”. Discutido y despachado en sesión de fecha 7 de octubre de 2014, celebrada bajo la presidencia accidental del H. Diputado don Carlos Abel JarpaWevar, y con la asistencia de las Diputadas señoras Molina, doña Andrea, y Sabat, doña Marcela, y de los señores Edwards, don José Manuel; Flores, don Iván; Hernández, don Javier; Morales, don Celso; Sabag, don Jorge, y Teillier, don Guillermo Se designó como Informante al Diputado señor Sabag, don Jorge. Sala de la Comisión, a 7 de octubre de 2014. (Fdo.): PEDRO N. MUGA RAMÍREZ,Abogado, Secretario de la Comisión.” 8. INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA ADMISIÓN DE LOS Y LAS ESTUDIANTES, ELIMINA EL FINANCIAMIENTO COMPARTIDO Y PROHÍBE EL LUCRO EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE RECIBEN APORTES DEL ESTADO (BOLETÍN Nº 9366‐04). “Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme con lo dispuesto en el inciso segundo delartículo 226 del Reglamento de la Corporación. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS 1.- Origen y urgencia La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados en mensaje, con urgencia calificada de suma. 2.- Artículos que las Comisiones Técnicas dispusieron que fueran conocidas por ésta. La Comisión de Educación dispuso que son de competencia de la Comisión de Hacienda: los N°s 13) y 16) del artículo 2°; los N°s 1), 2), 6), 7), 8), 9), 10), 11) y 12) del artículo 4°; el artículo 5°, y los artículos sexto, noveno, duodécimo, decimotercero, decimocuarto y decimoquinto transitorios. Por su parte la Comisión de de Hacienda estimó que también son de su competencia, por tener incidencia en materias de administración presupuestaria y financiera del Estado los numerales 3) y 6) del artículo 2° , en relación con los artículos 3°, 3° ter y 7° sexies, respectivamente, más los artículos transitorios séptimo, decimonoveno, vigésimo y vigésimoprimero Estas últimas normas quedan sujetas a lo dispuesto en el oficio N° 11.347 de1 de julio de 2014, de la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento. 3.- Disposiciones o indicaciones rechazadas Ninguna. 4.-Indicaciones declaradas inadmisibles a) De los Diputados (as) Cristina Girardi, Camila Vallejo; KarolCariola, YasnaProvoste, Sergio Aguiló, Pablo Lorenzini, Juan Enrique Morano,Felipe Letelier y Alberto Robles, al artículo 2°, numeral 3) para suprimir el número vi) del artículo 3°. b) De los diputados (as) Matías Walker; Juan Enrique Morano, Felipe Letelier;Iván Flores; Pablo Lorenzini; Pepe Auth; Patricio Vallespin; Marcelo Chávez; Jaime Pilowsky; Roberto León; Mario Venegas; Jorge Sabag; Patricio Melero;Alejandro Santana; José Miguel Ortiz, al numeral 10) del Artículo 2° que modifica el Artículo 18 del DFL 2 de 1998 que fija el texto del DFL 2 de 1996 sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, para agregar el siguiente inciso final: “No obstante lo señalado en el inciso anterior, no serán imputables al límite señalado en dicho inciso hasta dos donaciones que realicen los padres y apoderados en el transcurso de un mismo año escolar, acordadas por el consejo escolar. Estas donaciones no podrán destinarse más que a los fines educativos definidos en los numerales v), vii) y x) del inciso segundo del artículo 3° de esta ley, y en ningún caso podrán destinarse a los demás numerales ni a usos que respondan a actividades permanentes del establecimiento o de las entidades relacionadas al mismo.”. c) De los diputados (as) Cristina Girardi, Camila Vallejo, KarolCariola, Yasnaprovoste,Sergio Aguiló, Felipe Letelier, Juan Enrique Morano y Alberto Robles para agregar un artículo 2° bis,nuevo, del siguiente tenor: “Artículo 2° bis.- Modificase la ley N° 20.248 que Establece la Ley de Subvención Preferencial en el sentido de agregar un inciso tercero nuevo en la letra a) del artículo 7° del siguiente tenor: “La observación o rechazo de la rendición, por parte de la Superintendencia, implicará la suspensión de la entrega de la Subvención Escolar Preferencial y de la subvención Preferente. En el caso de que la rendición fuere sólo observada, el establecimiento tendrá un plazo de quince días hábiles para aclarar dicha observación. De no cumplir con este requerimiento, la rendición se entenderá como rechazada y, por lo tanto, los recursos suspendidos.”. d) Del diputado señor Gabriel Boric, para suprimir el artículo cuarto transitorio. 4.- Modificaciones introducidas al texto aprobado por la Comisión Técnica y calificación de normas incorporadas Se aprobó indicación de los diputados (as) Cristina Girardi, YasnaProvoste, Sergio Aguiló, Pablo Lorenzini, Juan Enrique Morano, Felipe Letelier y José Miguel Ortiz, al artículo 2°, numeral 3) para modificar el número vi) del artículo 3°, intercalando la expresión “de renta fija” entre el vocablo “financieros,” [suprimiendo la coma (,) que le sigue] yel vocablo “siempre”. 5.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad Los numerales 3), 6) y 13) del artículo 2°; y artículos transitorios sexto, séptimo, noveno, duodécimo, decimotercero y decimocuarto. 6.- Se designó Diputado Informante al señorJosé Miguel Ortiz. Asistieron a la Comisión, durante el estudio del proyecto, las siguientes personas: MINISTERIO DE EDUCACIÓN Sr. Nicolás Eyzaguirre, Ministro de Educación. Sr. Andrés Palma, Secretario Ejecutivo de la Reforma. Sr. Patricio Espinoza, Asesor Legislativo. Sr. Exequiel Silva, Asesor. Sra. Misleya Vergara, Asesora y Abogada. Sra. Tatiana Klima, Jefa de Comunicaciones. Sr. Hugo Arias, Encargado de Contenido. DIPRES Sr. José Espinoza, Jefe del Sector Educación. Sr. BrankoKarelovic, abogado de la Dirección. FEDERACIÓN DE INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN PARTICULAR (FIDE) Sr. Guido Crino, Primer Vicepresidente de FIDE. CONACEP, (COLEGIOS PARTICULARES DE CHILE A.G.) Sr. Hernán Herrera, Presidente Nacional. Sra. Ana Rosa Ramos, Tesorera Nacional. Sr. Rodrigo Ketterer, Secretario Nacional. Sr. Eduardo Escalona, Asesor Jurídico. CONFEDERACIÓN DE PADRES Y APODERADOS DE COLEGIOS PARTICULARES SUBVENCIONADOS, CONFEPA Sra. Erika Muñoz Bravo, Presidenta Nacional. Sra. Paola Ahumada Arenas, Directora Nacional. Sra. Grace Correa Olate, Directora Regional. Disposiciones de competencia de la Comisión La Comisión de Educación dispuso que son de competencia de la Comisión de Hacienda: los N°s 13) y 16) del artículo 2°; los N°s 1), 2), 6), 7), 8), 9), 10), 11) y 12) del artículo 4°; el artículo 5°, y los artículos sexto, noveno, duodécimo, decimotercero, decimocuarto y decimoquinto transitorios. Por su parte la Comisión de de Hacienda estimó que también son de su competencia, por tener incidencia en materias de administración presupuestaria y financiera del Estado los numerales 3) y 6) del artículo 2°, en relación con los artículos 3°, 3° ter y 7° sexies, respectivamente, más los artículos transitorios séptimo, decimonoveno, vigésimo y vigésimoprimero Estas últimas normas quedan sujetas a lo dispuesto en el oficio N° 11.347 de1 de julio de 2014, de la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento. El propósito de la iniciativa consiste en poner el fin al lucro, el término de la selección escolar y la derogación del sistema de financiamiento compartido en establecimientos que reciben recursos públicos, que apuntan a dar un marco sustentable que permita avanzar en asegurar el derecho a una educación de calidad, reducir las desigualdades y garantizar, de manera efectiva, la libertad de los padres, madres y apoderados para elegir la educación de sus hijos. El mensaje explica que la Reforma busca avanzar hacia un cambio en el paradigma de la educación, a fin de reconocerla como un derecho social fundamental, poseedora de un valor público y republicano innegable, y que por tanto debe ser garantizada por el Estado asegurando su provisión gratuita en el contexto de un sistema mixto. En consecuencia, con los cambios institucionales propuestos, se busca asegurar que el foco del sistema educacional esté efectivamente en la mejora de los procesos educativos y no en la competencia por estudiantes.La educación de calidad es un derecho de todos los niños, niñas y jóvenes de Chile. En la Constitución se establece que todos y todas deben poder acceder a ella de manera gratuita, desde el segundo nivel de transición parvularia y en los niveles de educación básica y media. Destaca el mensaje que los objetivos del fin al copago o financiamiento compartido consisten en alcanzar la gratuidad escolar en los establecimientos que reciben aportes del Estado.El rol del Estado es lograr que una educación de calidad no dependa de la capacidad de pago de las familias. La supresión del copago constituye una medida concreta de progresión en la garantía y efectividad del derecho a la educación en los términos establecidos en el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Como la evidencia ha mostrado, el financiamiento compartido aumenta de manera importante la segregación escolar y social. Por lo mismo, avanzar hacia la gratuidad escolar en los establecimientos que reciben fondos del Estado es un paso importante para reducir aquella. No obstante lo ya señalado, no es suficiente reducir el efecto agregado del financiamiento compartido en segregación. Es necesario, al mismo tiempo, constituir las escuelas en espacios de integración, inclusión y diversidad. Para ello, el proyecto propone aumentar la cobertura de la subvención escolar preferencial por tramos, de forma que se inviertan recursos acorde al costo de educar a cada niño, niña o joven según sus necesidades. Asimismo, se hace presente que los objetivos del fin a la selección dicen relación con iimpedir la discriminación arbitraria por características socioeconómicas, académicas o culturales de las familias.El proyecto apunta a consagrar el igual trato que deben dar los establecimientos a todos los niños, niñas y jóvenes de Chile. La eliminación de los mecanismos de discriminación que utilizan algunos establecimientos permite avanzar en la dirección de concebir la educación como un derecho al que se accede en igualdad de condiciones y de forma transparente y objetiva. La selección escolar contribuye a la segregación, dado que genera establecimientos más homogéneos socioeconómica y académicamente. Su eliminación nos permitirá avanzar hacia un país que acoge y potencia los talentos de todas sus hijas e hijos. La existencia de la selección por características socioeconómicas o culturales atenta contra el derecho a la educación dado que no permite que los padres, madres y apoderados tengan las mismas posibilidades de elegir establecimientos educativos. Por tanto, con su eliminación, se acaba con una arbitraria discriminación y se hace efectiva la libertad de los padres, madres y apoderados para elegir el proyecto educativo que deseen para sus hijos. Finalmente, los objetivos que persigue la iniciativa gubernamental con el fin al lucro son aasegurar que cada peso que se entrega en subvenciones se invierta en educación. Es fundamental que el interés de los privados que se sientan convocados por la educación sea la realización de un proyecto educativo. Por la naturaleza de este interés, es esperable que los privados sigan participando en un sistema que les otorgue recursos públicos en la medida en que éstos sean destinados exclusivamente a ser invertidos en el quehacer educacional. La finalidad de la libertad de enseñanza, en los términos de nuestra Constitución, es amparar el efectivo desarrollo de aquellos proyectos educativos y no amparar el interés privado por lucrar. El proyecto establece aumentos significativos de los recursos públicos para educación escolar a través de diferentes vías. En ese marco, tiene como objetivo el que los sostenedores estén motivados a invertir el total de los recursos disponibles en los procesos de aprendizaje y su mejora, evitando que la búsqueda de excedentes vaya en merma de la calidad educativa. A todo evento, tales excedentes deberán ser reinvertidos para la mejora, continuidad y desarrollo de las actividades educativas de los establecimientos. Reseña de la normas de competencia de la Comisión -Los N°s 13) y 16) del artículo 2° (que modifica el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales) El numeral 13) elimina el TITULO II, referido a la Subvención a Establecimientos Educacionales de Financiamiento compartido y del sistema de becas. El numeral 16) que introduce un nuevo Párrafo 9º, en el Título III de la ley, estableciendo y regulando el aporte por gratuidad destinada a los establecimientos educacionales que se indican. -Los N°s 1), 2), 6), 7), 8), 9), 10), 11) y 12) del artículo 4° (que modifica la ley N° 20.248 que establece una ley de Subvención Escolar Preferencial) El numeral 1) que extiende la subvención a los denominados “alumnos preferentes”. El numeral 2) define el concepto de “alumnos preferentes” y fija el procedimiento a través del cual el Ministerio de Educación reconocerá tal calidad. El numeral 6) mediante el cual reemplaza la tabla del artículo 14 de la ley que establece el valor unitario de la subvención escolar, incrementándose los valores para alumnos prioritarios, desde el primer nivel de transición de educación parvulario hasta 6° básico y de los alumnos desde 7°básico a 4° medio. El numeral 7) fija el valor de la subvención respecto de los alumnos preferentes, en base a la determinación y valores que se fijan respecto de los alumnos prioritarios del artículo 14. En tal sentido, al aumentarse mediante la indicación los montos propuestos originalmente para aquellos, aumentan también los de éstos. El numeral 8) modifica el artículo 15 de ley que hace extensiva la subvención a los sostenedores de establecimientos educacionales clasificados como autónomos o emergentes, en el sentido de introducir para la determinación de su monto a los alumnos preferentes. El numeral 9) modifica el numeral 3 del artículo 19° de la ley, en el sentido de incorporar dentro de las actividades docentes complementarias en los procesos de enseñanza y aprendizaje que debe efectuar los sostenedores de establecimientos emergentes, a los alumnos preferentes. Estas actividades se incorporan al Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, en razón del cual, el Ministerio de Educación a su vez, debe no sólo verificar y hacer recomendaciones, sino también efectuar el traspaso de los fondos al sostenedor, a través del aporte permanente, al tenor de lo señalado en el artículo 20°. El numeral 10) modifica el artículo 20° de la ley que establece el aporte adicional para los establecimientos clasificados como emergentes, para contribuir al financiamiento del diseño y ejecución del Plan de Mejoramiento Educativo, en el sentido de incorporar para la determinación de su monto al de la subvención que ahora también se aplica respecto de los alumnos preferentes. En tan sentido, el aporte fiscal será superior, consecuente con el aumento de alumnos beneficiarios de la subvención. El numeral 11) modifica el artículo 24° de la ley referido a los establecimientos que pierdan el carácter de autónomo o emergentes y pasan a ser clasificados “en recuperación”. El efecto es que perderán la subvención preferencial,tanto de aquella establecida en el artículo 14 (alumnos prioritarios) y se incorpora la nueva subvención preferencial del artículo 14 bis nuevo (alumnos preferentes); sin perjuicio en ambos casos se seguir percibiendo el aporte extraordinario del artículo 27. El numeral 12) modifica el artículo 27° de la ley referido al aporte extraordinario cuyo monto se calcula en base al que tendría el establecimiento educacional de contar con subvención preferencial, agregándose la referencia respecto de los alumnos preferentes que incorpora el proyecto. -El artículo 5°, que señala que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley se financiará con cargo a los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Pública, en la Partida 09 del Ministerio de Educación. -Los artículos sexto, noveno, duodécimo, decimotercero, decimocuarto y decimoquinto transitorios. Artículo sexto: su texto fue reemplazado por otro en el que se autoriza al sostenedor que haya adquirido dicho carácter por aplicación del artículo segundo transitorio, para acceder al fondo de Garantía para pequeños empresarios (FOGAPE) para asegurar el financiamiento que entidades públicas o privadas les otorguen con el fin de adquirir los inmuebles en donde funcionen los establecimientos educacionales. Eventualmente podría generar gasto fiscal en el largo plazo, por la ejecución de las garantías. Artículo noveno: su texto original fue reemplazado por otro en que se establece la facultad del Estado de adquirir, en circunstancias excepcionales y para asegurar el derecho a la educación de los estudiantes, los inmuebles donde funciona un establecimiento educacional, de propiedad de aquel sostenedor que haya manifestado expresamente al Ministerio de Educación su voluntad de no continuar prestando el servicio educacional. Al tenor del informe financiero, la eventual adquisición de realizará con cargo a los recursos que provea la Ley de Presupuestos, durante los periodos establecidos en la Ley. Artículo duodécimo: su texto fue reemplazado por uno nuevo, en donde se regula con mayor precisión la subvención estatal respecto de aquellos establecimientos educacionales de financiamiento compartido una vez que entre en vigencia la ley. Se establecen el plazo y condiciones para mantenerse en dicho régimen, que se deroga a través del proyecto. Artículo decimotercero: regula el cobro mensual promedio por alumno que pueden realizar los establecimientos educacionales que sigan adscritos al régimen de financiamiento compartido, durante el primer año de vigencia de la ley, para lo cual se establecen topes en base a las subvenciones que reciba el establecimiento. Artículo decimocuarto: establece y regula el monto de la Subvención para los establecimientos que sigan adscritos al régimen de financiamiento compartido. A través de la indicación, se reemplazó la tabla que contempla el texto para su cálculo y determinación; como asimismo, la medida de valor: de pesos corrientes a unidades de fomento. Artículo decimoquinto: establece y regula el pago del aporte por gratuidad que establece el proyecto y el valor del aporte en USE (unidades de subvención escolar) para el primer año de vigencia de la ley hasta alcanzar la suma que establece el numeral 16 del artículo 2° del proyecto. Reseña de las disposiciones que la Comisión estimó son de su competencia (sujetas a lo dispuesto en el oficio N° 11.347 de1 de julio de 2014, de la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento). Los numerales 3) y 6) del artículo 2°. El numeral 3) en lo que se refiere al artículo 3°, que define los fines educativos en que se pueden emplear los recursos públicos recibidos; como a la multa que establece su artículo 3° ter que recae en el administrador del establecimiento subvencionado o que reciba aportes permanentes del Estado, que con daño o entorpecimiento a la prestación del servicio educativo, destinare tales recursos a una finalidad diferente a los fines educativos señalados en el artículo 3° de la ley, será sancionado con una multa a beneficio fiscal del 50% del monto respectivo y deberá reintegrar al establecimiento el total de los recursos mal usados. Por su parte el inciso tercero de la norma establece que si el uso indebido de fondos fuere sin daño ni entorpecimiento a la prestación del servicio educativo, se aplicará la pena de multa del 25% de la cantidad mal usada, sin perjuicio del reintegro que corresponda Por su parte elnumeral 6) contempla un artículo 7° sexies que aplica una sanción de multa para las infracciones al sistema de admisión que regula el proyecto, que es de 50 unidades tributarias mensuales. Estos numerales fueron incorporados por cuanto la Comisión estimó se trata de multas a beneficio fiscal. Artículo séptimo transitorio. Esta disposición permite que las partes que se propongan celebrar un contrato de compraventa conforme a lo establecido en el inciso tercero del artículo transitorio, puedan requerir el consentimiento por parte del Ministerio de Educación, para incorporar como cláusula la facultad de descontar de la subvención el monto adeudado al vendedor. Se estimó que esta norma incide en materias de administración presupuestaria o financiera del Estado. Artículo decimonoveno transitorio. Establece que la subvención escolar preferencial por alumnos preferentes se comenzará a pagar a contar del inicio del año escolar subsiguiente a la publicación de esta ley. Se estimó que esta norma incide en materias de administración presupuestaria o financiera del Estado. Artículo vigésimo transitorio. Dispone quelo dispuesto en el artículo 4° numeral 6) de la ley [esto es nuevos valores de la subvención escolar preferencial] entrará en vigencia a contar del inicio del año escolar subsiguiente a su publicación. Se estimó que esta norma incide en materias de administración presupuestaria o financiera del Estado. Artículo vigesimoprimero transitorio. Señala que los niveles de tercer y cuarto año de enseñanza media se incorporarán gradualmente a la subvención escolar preferencial de alumnos preferentes y a los aportes adicional y extraordinario correspondientes, señalados en los artículos 14 bis, 20 y 27 de le ley N° 20.248, en la misma gradualidad establecida en el artículo duodécimo transitorio. Se estimó que esta norma incide en materias de administración presupuestaria o financiera del Estado. Incidencia en materia presupuestaria y financiera El informe financiero señala lo siguiente: I. ANTECEDENTES. El Informe que se utilizaes el que sustituyó el Informe Financiero N°46, de 22 de mayo de 2014, relativo al proyecto de ley en comento, que considera cambios en las normas que regulan los niveles de la educación parvularia, básica y media, que abarca la Ley General de Educación, la Ley de Subvenciones, la Ley que establece el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación y su Fiscalización y la Ley de Subvención Escolar Preferencial. A continuación se describen las normas del proyecto de ley que tienen impacto financiero. Artículo Segundo: modifica el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, Ley de Subvención del Estado a los Establecimientos Educacionales, donde se establece el principio de la educación gratuita sin fines de lucro. Estas normas disponen que, para impetrar la subvención, los sostenedores de los establecimientos educacionales deberán constituirse en personas jurídicas sin fines de lucro, no realizar cobros a sus estudiantes y cumplir con todos los estándares de calidad educativa conforme lo establecen las normas legales. En este contexto, cabe destacar en este artículo las siguientes normas: a) Crea el Aporte por Gratuidad con un valor mensual, en régimen, de 0,45 USE, equivalente a $9.476 por alumno, la cual podrán impetrar los sostenedores por los estudiantes de primer y segundo nivel de transición de educación parvularia, educación general básica, enseñanza media, incluida la educación especial y de adultos, y los alumnos de los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3166, del año 1980. Este Aporte estará condicionado a que el sostenedor incorpore el establecimiento educacional a la Subvención Escolar Preferencial (SEP) y no efectúe cobros de ningún tipo a los estudiantes. b) Se elimina el Titulo II que establece la Subvención a Establecimientos Educacionales de Financiamiento Compartido. Artículo Cuarto: modifica la ley N° 20.248, Ley de Subvención Escolar Preferencial, estableciendo como nuevos beneficiarios de esta subvención a los denominados alumnos preferentes que son aquellos estudiantes que no tengan la calidad de alumnos prioritarios y cuyas familias pertenezcan al 80% más vulnerable del total nacional. Asimismo, la presente indicación incrementa en un 20% los valores vigentes de la Subvención Escolar Preferencial (SEP), tanto para alumnos prioritarios como para preferentes. Ello significa que se incrementan los valores de la Subvención Escolar Preferencial en la siguiente forma: a) En la SEP para alumnos prioritarios los nuevos valores serían los siguientes : 2,0328 unidades de subvención educacional (USE) para los estudiantes desde el primer nivel de transición de educación parvularia hasta 6° básico y de 1,3548 USE desde 7° básico a 4° medio, esto es equivalente en pesos a $42.807 y $28.530 mensuales, respectivamente. b) En la SEP para alumnos preferentes se tendrían los siguientes nuevos valores: 1,0164 unidades de subvención educacional (USE) para los estudiantes desde el primer nivel de transición de educación parvularia hasta 6° básico y de 0,6774 USE desde 7° básico a 4 ° medio, esto es equivalente en pesos a $21.403 y $14.264 mensuales, respectivamente. ARTÍCULOS TRANSITORIOS Los artículos transitorios establecen la gradualidad en la aplicación de la nueva estructura de financiamiento del Sistema Escolar, que quedaría de la forma que a continuación se señala, con las presentes indicaciones: a) El artículo octavo transitorio faculta al Estado para adquirir aquellos establecimientos educacionales de propiedad de sostenedores que hayan manifestado su voluntad de no continuar prestando el servicio educacional. b) El artículo décimo cuarto transitorio establece que el valor del Aporte por Gratuidad por alumnos en régimen se alcanzará en un periodo de 3 años, correspondiendo al primer año 0,25 USE, el segundo año 0,35 USE y el tercer año y siguientes 0,45 USE, equivalentes en pesos a $ 5.265, $ 7.370 y $ 9.476, respectivamente, lo que beneficiará a todos los estudiantes de los establecimientos educacionales gratuitos. c) El artículo décimo segundo transitorio establece que los establecimientos que se mantengan con financiamiento compartido durante el periodo de transición, estarán afectos a una modalidad en que los valores de cobro mensual promedio por alumno estarán expresados en Unidades de Fomento. Ellos no podrán exceder al cobro mensual por alumno correspondiente al año escolar 2014, de conformidad al artículo 34 de la Ley de Subvenciones, determinados en Unidades de Fomento al valor de dicha unidad al día 1 de agosto del año 2014. d) El artículo décimo séptimo transitorio establece que los sostenedores podrán impetrar la Subvención Escolar Preferencial por alumnos preferentes, en la medida que se vayan incorporando gradualmente a este sistema. e) Tal como lo señala el artículo décimo noveno transitorio, referido al numeral 6) del artículo cuarto de esta ley, las modificaciones a la SEP entrarán en vigencia a contar del inicio del año escolar subsiguiente a la publicación de esta ley. II. EFECTOS DEL PROYECTO SOBRE EL PRESUPUESTO FISCAL. 1.- Por efecto de la aplicación de los Artículos Segundo y Cuarto del proyecto de ley. El Proyecto de ley representa un mayor gasto Fiscal en régimen estimado de $663.326 millones, bajo los siguientes supuestos principales: a) Se mantiene la matrícula del año 2013, de los alumnos de los establecimientos educacionales subvencionados, incluidos los de los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166 de 1980. b) En el período de transición, se asume que los establecimientos educacionales se incorporan voluntariamente a la Subvención Escolar Preferencial y al Aporte por Gratuidad, en la medida que los nuevos aportes superen los ingresos que obtienen por Financiamiento Compartido. c) En régimen, se asume que toda la matrícula subvencionada se ha incorporado al Aporte por Gratuidad y a la Subvención Escolar Preferencial. Dada la gradualidad dispuesta en la ley para su aplicación, se muestra a continuación un detalle de la evolución del mayor gasto Fiscal anual: IMAGEN1 2.- Por efecto de la aplicación del artículo sexto y octavo transitorio. a) En el artículo sexto transitorio se establece que el sostenedor a quien se le haya transferido tal calidad de acuerdo a lo dispuesto en la ley, podrá adquirir, con cargo a la subvención, el inmueble en que funciona el establecimiento educacional. Para ello, y en los casos que establece la ley, y con el sólo propósito de adquirir el inmueble, el sostenedor podrá acceder al Fondo de Garantía para los Pequeños Empresarios, establecido en el D.L. N° 3.472, del Ministerio de Hacienda, de 1980, con el objeto de garantizar los créditos que las instituciones financieras otorguen al sostenedor. Esta norma no significa mayor gasto fiscal, salvo en aquellos casos en que en el largo plazo se ejecuten las garantías. b) El artículo octavo transitorio establece que en la eventualidad que un sostenedor manifieste expresamente al Ministerio de Educación su voluntad de no continuar con el servicio de un establecimiento educacional, el Estado podrá, con el objeto de garantizar el derecho a la educación de sus estudiantes, adquirir dicho establecimiento. El precio que podrá pagar el Estado no podrá ser superior a 1,7 veces el avalúo fiscal del establecimiento en cuestión. A dicho valor se le restará lo que el sostenedor haya recibido por concepto del aporte suplementario por costo de capital adicional a que se refiere la ley N° 19.532, que creó el Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna. El mayor gasto fiscal que irroguen estas eventuales adquisiciones, se financiará con cargo a los recursos que provea la Ley de Presupuestos del Sector Público, durante los períodos establecidos en esta ley. DEBATE DE LAS NORMAS SOMETIDAS A LA CONSIDERACIÓN DE LA COMISIÓN La Comisión de Educación dispuso que son de competencia de la Comisión de Hacienda: los N°s 13) y 16) del artículo 2°; los N°s 1), 2), 6), 7), 8), 9), 10), 11) y 12) del artículo 4°; el artículo 5°, y los artículos sexto, noveno, duodécimo, decimotercero, decimocuarto y decimoquinto transitorios. Por su parte la Comisión de de Hacienda estimó que también son de su competencia, por tener incidencia en materias de administración presupuestaria y financiera del Estado, los numerales 3) y 6) del artículo 2°, en relación con los artículos 3°, 3° ter y 7° sexies, respectivamente, más los artículos transitorios séptimo, decimonoveno, vigésimo y vigésimoprimero Estas últimas normas quedan sujetas a lo dispuesto en el oficio N° 11.347 de1 de julio de 2014, de la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento. El señor Nicolás Eyzaguirre, Ministro de Educación. Inició su presentación exhibiendo y explicando la siguiente lámina, denominada Mapa de la Reforma Educacional IMAGEN2 Luego, en relación con el proyecto en estudio, señaló que plantea una transición ordenada hacia el nuevo marco legal, protegiendo siempre el derecho a la educación de los estudiantes. Para hacer de la educación un derecho social, el proyecto establece la gratuidad en todos los colegios que reciben subvención estatal; pone fin a la discriminación en los procesos de admisión escolar y pone fin al lucro en todos los colegios que reciben aportes públicos. En relación con las normas de competencia de la Comisión hizo presente que se trata de 22 disposiciones, mediante las cuales se pone fin al sistema de Financiamiento Compartido; se crea y fija la entrada en vigencia del Aporte por Gratuidad; crean la Subvención para alumnos preferentes (SEP ampliada) y su entrada en vigencia; aumentan la SEP en un 20% y se amplía a terceros y cuartos medios; se establecen garantías públicas eventuales para los procesos de traspaso de sostenedor a Corporaciones sin fines de lucro y finalmente, la autorización de incluir los recursos asociados al proyecto en las respectivas leyes de presupuesto. En relación con mayor gasto fiscal estimado que se consigna en el informe financiero, el señor Ministro, exhibió el siguiente cuadro: IMAGEN3 Gratuidad (fin del Copago) Explicó que el mecanismo de reemplazo del copago será de UF a UF y se establece como cobro máximo permitido el copago actual de cada colegio expresado en UF (al 1 de agosto de 2014). Agregó que año a año se irá reduciendo este copago máximo permitido en igual medida que crezca la subvención General y que los colegios podrán seguir en régimen de financiamiento compartido mientras el copago máximo permitido sea superior al Aporte de Gratuidad. Para explicar lo anterior, exhibió el siguiente gráfico: IMAGEN4 Señaló que la parte azul representa cómo sube la subvención en el tiempo y la celeste es el copago de las familias. Manifestó que este reemplazo tendrá un fuerte impacto en los primeros años de aplicación de la ley en términos del número de alumnos que pasan a la gratuidad. Adicionalmente, expresó que se crea un nuevo Aporte por Gratuidad que recibirán los colegios gratuitos y sin lucro. Parte en 0.25 USE ($5.300) y crece en tres años a 0,45 USE ($9.500) y se eleva en un 20% el valor actual de la Subvención SEP y se crea una nueva SEP Ampliada (focalizada a los quintiles 3 y 4) que será equivalente a la mitad de la SEP; hizo presente que a ambos aportes se suma el aumento de la Subvención General. Manifestó que con esta fórmula se espera que al final del periodo de Gobierno de la Presidenta Bachelet, el 93,2% de la matrícula de la educación que recibe aportes públicos estará en régimen de gratuidad y un 97,1% al año 10 de vigencia de la ley (aclaró sí y solo sí la subvención general se sigue reajustando como ha sido históricamente). Expresó a continuación que hoy, con financiamiento compartido relativamente bajo, hay una gran masa de estudiantes. Exhibió el siguiente cuadro: conforme se va a escalando, la cantidad de niños afecto al el copago más alto es menor, hay que elevar la subvención para acceder a esos niños con copago alto, pero dándosela a todos y el costo por niño vaya subiendo exponencialmente. IMAGEN5 Expresó que se necesita 12 millones por cada niño que sale del copago. Explicó a solicitud de la diputada Hoffmann, que tanto el aporte por gratuidad y la SEP ampliada es para colegios gratuitos. Agregó que los colegios municipales hoy no cobran copago, por lo tanto recibirán la SEP ampliada y el aporte por gratuidad que implica que recibirán 460 mil millones de ingresos frescos al tercer año de vigencia de la ley. En el caso de los particulares subvencionados se reemplaza el aporte de las familias. El impacto directo por gratuidad, ajuste SEP y SEP ampliada, es de 600 mil millones. Acotó que este no es el costo total del proyecto, en tal sentido, explicó que la subvención general sube más rápido que la UF: un 5% vs un 3%; por lo tanto la Subvención General sube en un 2% anual y en términos reales y como es una tasa de interés compuesta, supone que en una década sube alrededor de un 25% o sea en 10 años sube un cuarto de lo que gasta el Estado en subvenciones, por lo tanto ese es el costo total por la eliminación del copago, que se tendrá que calcular en el momento que quiera determinarse. Fin de la Selección Respecto de este punto aclaró que se define una etapa de postulación y otra de admisión propiamente tal. La primera se realizará en los colegios: siempre existirá la posibilidad de postular de manera remota y los colegios no podrán exigir entrevistas, pruebas u otros antecedentes de desempeño académico o condición socioeconómica familiar, no se permiten cobros por la postulación. Manifestó que la inscripción de los postulantes se realizará en un sistema de registro definido por el MINEDUC. Destacó que las familias deben manifestar su adhesión y compromiso expreso con los proyectos educativos de los colegios a los que postulan, para lo cual, los establecimientos podrán realizar, previo al proceso de postulación, encuentros públicos donde presentes sus proyectos educativos. Respecto de la etapa de admisión, destacó que serán realizadas por los establecimientos educacionales, sin perjuicio de los límites que establece el proyecto: si tiene cupos disponibles, el colegio debe admitir a todos los postulantes y en caso de sobredemanda se deberá aplicar un sistema de admisión que respete los criterios de prioridad definidos por la ley (alumno prioritarios, tener hermanos en el colegio, ser hijo de profesor o asistente de la educación que trabaje en el colegio). Será el MINEDUC quien fiscalizará los procesos de admisión y de verificarse que el proceso ha sido discriminatorio, se aplicará una multa. Consultado por la Diputada señora Hoffmann, el señor Eyzaguirre aclaró que la plataforma de registro es una página web donde los colegios informarán los alumnos que quedaron seleccionados. No se finiquita en una primera ronda, porque puede haber postulaciones múltiples de un niño a distintos colegios. Sobre los alcances de este nuevo sistema, el señor Auth planteó y consultó sobre la jerarquización de la postulación y la priorización que deben hacer las familias en postulaciones múltiples, ante lo cual el señor Ministro explicó que efectivamente es así, se debe marcar prioridad en la postulación pero que no hay priorización respecto de aquella que a su vez marcó como primera preferencia un colegio determinado, recalcó que no es una tómbola, es mucho más simple: se establece simplemente un registro electrónico que permitirá al Ministerio efectuar al fiscalización. El señor Eyzaguirre, agregó, a propósito de la inquietud del señor De Mussy sobre establecer un sistema más completo que cruce información de las postulaciones, que en los países desarrollados se aplica el sistema tómbola con un algoritmo que interacciona los datos del sistema, diseñado por el ganador del Nobel (de Economía 2012) Alvin Roth. Precisó que es tremendamente complejo y caro de implementar (lo cotizaron) y lo que plantea el proyecto es mucho más simple que constituye una primera etapa casi rudimentaria. El señor Kast, don Felipe explicó a los integrantes de la Comisión que el punto en debate, se hizo presente en la Comisión Técnica y que no queda claro el rol que juega este registro centralizado en la selección, ya que cada colegio adoptará su propio procedimiento. El señor Melero consultó la similitud del sistema de registro expuesto con el DEMRE y si su implementación implica costo financiero para el Estado. El señor Ministro precisó que efectivamente tiene un costo, pero de orden secundario como para colocarlo en un informe financiero. Fin al Lucro El Ministro Eyzaguirre, precisó que el proyecto facilita la conformación de personas jurídicas sin fines de lucro (SFL), otorgando un plazo de dos años para que los sostenedores constituidos como sociedades con fines de lucro pasen a ser fundaciones o corporaciones sin fines de lucro (reguladas en el Código Civil) o bien Corporaciones Educacionales (que crea el proyecto). Transcurrido el plazo de dos años las fundaciones contarán con 3 años para ser dueñas de la infraestructura esencial Señaló que hoy hay una parte importante de los colegios particulares subvencionados que están organizados como personas jurídicas con fines de lucro y que respecto del inmueble que ocupan como establecimiento, están en calidad de arrendatarios, están pagando el crédito solicitado para su compra o bien son derechamente propietarios, caso en el cual hay una inversión que es menester de recuperar. Si es arrendatario de un tercero no relacionado, puede seguir arrendándolo. Sólo necesita un contrato a 20 años y seguir el canon de 11% sobre avalúo fiscal. Si es propietario del inmueble, sea porque está pagando el crédito o tomando la rentabilidad del mismo, tiene dos opciones: se auto compra (paga cuotas fijándole el proyecto un techo) o recurre a la banca. Acotó que lo clave es lograr que los sostenedores sean bancarizables (que el banco les preste) en tal sentido, se debe colaterizar las subvenciones que cobrará a futuro y adicionalmente, adicionalmente el Estado le permitirá el acceso al FOGAPE que con las actuales tasas de interés a 25 años serán muy similares a un canon de arriendo. Señor José Espinoza, Jefe del Departamento de Educación de la Dirección de Presupuestos. Refrendó que los temas abordados por el Ministro son los que se consignan en el informe financiero. Intervención de los (as) señores (as) diputados (as) El señor Melero consultó si cuentan con proyecciones respecto de los colegios que cerrarán y cuántos de ellos admiten el supuesto de compra por parte del Estado que establece el proyecto. Hizo presente que la iniciativa establece la obligación de recibir a todos quienes postulen, incluso aquellos con capacidades especiales, pero no ve que el Estado destine recursos para hacer efectiva esa integración. Acotó que también el proyecto establece copago en el mismo monto que aumenten las subvenciones, expresó que no son fondos frescos para el sistema sino que suplen el copago que actualmente cubren los padres. Expresó que la UF del costo educacional está lejos del costo de la canasta de bienes y servicios de consumo, ya que no es el mismo IPC.Agregó que todavía faltan recursos para asuperar los problemas del sistema actual (municipal y carrera docente) en materia de calidad. El señor Santana, solicitó conocer el detalle del sistema de selección y sus costos. Expresó que para ellos, los colegios de calidad que lucran deben poder seguir y saben que habrá un número importante de colegios que van a cerrar, en tal sentido, consultó sobre la proyección de recursos para contar con la infraestructura que haga frente a la necesidad de educación de esos niños. Finalmente, se refirió a la calidad de la educación y consultó cómo se va a garantizar la calidad a las familias. El señor Auth expresó que le parece evidente el impacto de convertir la educación desde una lógica de mercado a la lógica de derecho social, lo que implica que todos los recursos son reinvertidos en la educación y todo sea vinculado a la calidad del proceso educativo. Expresó que es evidente el impacto del proyecto sobre la calidad. Manifestó que es bueno que el copago termine porque produce un diferencial de acceso entre las familias. El copago opera en la lógica de diferenciación social que se quiere terminar: hay recursos destinados a la igualación de oportunidades. Cree en un sistema de provisión mixta desde una lógica de derecho social y confía que la fórmula del Ministerio redunde en el cierre de aquellos cuyo objetivo sea la rentar. Consultó si se excluye de la lógica del fin del lucro a todos los proveedores del colegio, pensando particularmente en las entidades ATE (asistencia técnica educativa externa) El señor Eyzaguirre haciéndose cargo de las inquietudes planteadas, explicó que el costo ante el cierre de un colegio, es extremadamente difícil de determinar. Manifestó que suponen que la inmensa mayoría está por motivos educacionales y se están poniendo todos los resguardos para que siga siendo así. Enfatizó que lo único que no se va a permitir, es que los colegios sean fuente de un inversionista pasivo como ocurre en la bolsa: este no es un ámbito (de la educación) de rentabilidad sino de emprendimientos vocacionales. Agregó que con la mera excepción de los que están en el tope del copago, los recursos reales de todos los colegios van subiendo, el único que se mantiene congelado es el que se mantiene en el tope máximo del copago ($84.300). Sobre las inquietudes respecto de los niños con capacidades especiales, no se cambia en nada lo que existe hoy. Respecto de la calidad, aclaró que hay muchos más recursos para ello: subvención de gratuidad, subvención escolar preferencial y SEP ampliada. Aclaró que la SEP no depende que el colegio sea gratuito o no, los niños prioritarios no son tratados distintos y la SEP ampliada sí, pero no es respecto de niños vulnerables sino de clase media. La subvención general sube en USE. No todos los costos suben en dicha medida, sólo alguna parte, pero no más que el IPC. Si se congela en USE y no en UF no se podría eliminar nunca en copago porque no habría dinero suficiente. Hoy si se suma lo que paga la familia más el Estado, en termino SEP se observa una especie de U: lo que están en el primer quintil y segundo quintil están en una punta, la clase media es la más perjudicada y el quinto quintil en la otra. Con este proyecto queda al revés: se ponen más recursos donde hay menos. El señor Kast, don Felipe, expresó al tenor de lo afirmado por el ministro, que para los estudiantes que tienen el mayor copago se va erosionando el valor de ese máximo copago, por lo tanto la capacidad de mantener la calidad por parte de esos colegios se verá afectada. El punto, explicó, es que en Chile se sub invierte en educación escolar. Señaló que por los elementos administrativos que contempla, el proyecto puede originar un escenario complejo: un sistema aún más segregado, ya que muchos colegios con el tope actual se muevan a subvencionados pagados. Agregó que los factores que determinan calidad son múltiples y son las municipalidades las que más recursos gastan, pero no mejoran su calidad. Finalmente se terminarán cerrando colegios que están haciendo bien su trabajo. El señor Ortiz manifestó que se ha formado una caricatura de los objetivos del proyecto; se dice que los municipios deben invertir más respecto de los colegios municipales, porque la subvención no es suficiente: el proyecto crea una instancia para aminorar eso; se dice que se cerrarán los buenos colegios, no están por el cierre de buenos colegios, pero no es posible que una persona invierta en muchos colegios. Consultó, para que fuera aclarado el punto, si se cuenta con cifras sobre los colegios que serán cerrados. La señora Hoffmann expresó que no es cierto que el proyecto se extienda a la clase media: hoy se está castigando a las familias y se están quitando recursos al sistema. Expresó que tampoco es cierto que se ponga fin al copago, si se quisiera terminar con el copago podría partir por no quitar recursos a un niño, se está discriminando entre los niños. Respecto de la selección, se ha hablado de una plataforma rudimentaria de la que depende una decisión muy importante para las familias, enfatizó que debe existir un proceso que de confianza a la familia. Agregó que se habla del respeto de la libertad de enseñanza, pero a su juicio hay muchos argumentos para decir que el proyecto busca una supremacía total del Estado en desmedro de los proyectos educativos. La realidad será mucho más fuerte que la ley y además se criminaliza el uso de los recursos que no esté acotado al fin educativo al criterio de un burócrata. Finalizó señalando que este proyecto sí producirá el cierre de muchos proyectos. El señor Walker expresó que el proyecto incorpora la subvención a la clase media, se establece un aporte de gratuidady un aumento del 20% para los niños que reciben actualmente la SEP. Consultó si el Ministerio tiene cuantificado los niños que se verán beneficiados por esta ampliación de la SEP (para el tercer y cuarto quintil) y cuántos de éstos están en municipales y en particulares subvencionados. Su inquietud y la de su partido, es fortalecer la educación pública y les preocupa que se produzca una asimetría que redunde en una estampida desde colegios municipales a los particulares subvencionados. En consecuencia, consultó adicionalmente si esto se compensa de alguna manera a través de l proyecto. Expresó que se dice que este proyecto no tiene que ver con calidad, idea con la discrepa absolutamente: el proyecto es claro en señalar que los recursos deben destinarse a la calidad del proyecto educativo y no a la utilidad del sostenedor. Se dice también que muchos colegios van a cerrar: enfatizó que el proyecto entrega todas las herramientas y garantías para que se mantengan quienes tengan una verdadera vocación educacional. Es falso que los padres ya no puedan aportar a la educación de sus hijos, podrán voluntariamente sólo se prohíbe que se les exija el copago obligatorio, porque en ese caso la libertad de elección dependerá de la capacidad económica de los padres. El señor Eyzaguirre, Ministro de Hacienda, respecto de lo planteado por el señor Kast, respecto de la posibilidad que un niño impetrara la subvención en un colegio particular subvencionado a condición que ese niño ingresara gratuitamente a éste, enfatizó que el Ejecutivo no se opuso, planteó que sería un tema que estarían dispuestos a conversar pero que no está dentro del marco o idea matriz del proyecto en estudio. Sin perjuicio de lo cual, señaló que resultaría difícil que con una modesta subvención de cincuenta mil un colegio aceptará a un niño cuando la colegiatura cuesta trescientos mil: por qué no lo están haciendo ya. Por otra parte, respecto de las inquietudes sobre el costo de la plataforma, manifestó que transparentarán las cifras una vez que tengan la factura y cifras exactas del costo. Sobre el concepto de territorio, se precisará en un reglamento, entendiéndose que la idea es que la familia tenga un acceso un razonable al colegio. Sobre los dichos con los que se califica de injusto que un niño no pueda impetrar la SEP en un colegio particular y sí pueda hacerlo cuando está en uno gratuito y, en seguida, se afirma que el proyecto es lento,preciso que si la gratuidad fuera para todos, el proyecto se demoraría mucho más tiempo. El acelerador de la gratuidad es precisamente este tipo de medida. No se pueden hacer las dos cosas a la vez: terminar rápido con el copago y hacer que sea transversal. Respecto de la consulta del señor Walker, señaló que enviará los antecedentes. Aclaró que los índices de vulnerabilidad en colegios municipales son mucho más altos que en los colegios particulares subvencionados, por lo que hizo un llamado a ser cuidadosos respecto de los fondos destinados por uno u otro tipo de colegios; precisó que si se saca las 10 comunas más ricas y los aportes de la Junaeb los recursos que disponen ambos tipos de colegios son muy parecidos. Finalmente aclaró, respecto de la a bancarización planteada en el proyecto, que es respecto de cualquier Banco y no sólo respecto del BancoEstado. El señor Eyzaguirre enfatizó que la admisión no es prerrogativa del Ministerio sino de los colegios, manifestó que no se pueden meter en esa área. Continuando con su intervención, el señor De Mussy, planteó sus inquietudes en torno a los recursos destinado a la reforma educacional completa. En tal sentido, expresó que según sus propios cálculos sólo restarían (de un total de 4.500 MM provenientes de la Reforma Tributaria), 700 MM para otros temas de relevancia dentro de la reforma, entre ellos, carrera docente. Expresó que le parece válido definir la educación como un derecho pero hizo un llamado a la responsabilidad ya que Chile no es un país rico. Adicionalmente, planteó que se está dejando pasar la oportunidad para destinar los recursos en lo realmente importante y destacó que el foco se pone en la gratuidad y no en la calidad y que a su juicio la calidad debiese ser lo primero. El señor Schilling expresó que se han efectuado varias reformas al sistema basadas en la extensión de la cobertura y no en la calidad o gratuidad.Se popularizó el copago, con el mismo fin, extender la cobertura y está ampliamente cumplido, así se reconoció en la misma constitución al reconocer el derecho de educación.Agregó que lamentablemente, las cifras en calidad no son buenas y si se quiere avanzar en materia de desarrollo, debe hacerse un cambio. Señaló que por tal motivo tanto él como su partido, apoyan total e incondicionalmente la reforma educacional. Manifestó cuál sería la preocupación de la calidad si los sostenedores están preocupados de las ganancias o utilidades que obtienen; agregó que éstos (los sostenedores) fueron invitados a invertir pero no dio resultado, tienen derecho a resarcirse de las inversiones efectuadas y se les da la posibilidad de salir del sistema si sólo están por lucrar. Consultó si los colegios calificados en recuperación perderán la subvención y las medidas para ayudarles a salir de esa situación. Asimismo, preguntó sobre la proyección que hace el Ministerio respecto de los créditos Fogape que podrían ser solicitados; las garantías para que el proceso de selección no sea arbitrario y las medidas que se implementarán para que durante el año de transición que fija el proyecto, los establecimientos educacionales sean atractivos. El señor Urrutia, don Osvaldo expresó sus dudas respecto del plazo para la subvención general, señaló que en el gráfico del Ministro (fin del copago) se habla de “año N” y consultó por la proyección de mejoramiento de la subvención general y si el aporte por gratuidad considera a los colegios municipales. En relación con este punto, destacó que hoy el principal problema de los colegios municipales es el déficit operacional, ya al tenor de las cifras de su distrito, el monto de la subvención sería insuficiente. Finalmente, manifestó sus aprehensiones respecto del aumento de la SEP en consideración a los problemas que se han visto en la utilización de los recursos por parte de los municipios. La SEP tiene un destino claro y específico y en ocasiones ha sido utilizado en gastos operacionales. Consultó el monto y plazo del aumento de la SEP y las medidas para revertir el déficit de los municipios. El señor Eyzaguirre expresó que no existe actualmente un sistema centralizado de postulación que permitirá saber donde y quienes fueron admitidos, reiteró que con el sistema de registro se logrará conocer si hay dispersión entre los postulantes y admitidos, de tal forma que se podrá efectuar una fiscalización a posteriori. Respecto de la asignación de los recursos, explicó que los recursos fiscales se aumentan tanto por la Reforma Tributaria como por el crecimiento económico. Agregó que los gastos crecen 4.5% por año que es la media de lo que ha crecido Chile en los últimos 20 años. Si Educación se mantiene constante, la cartera de educación verá aumentado sus recursos en el mismo porcentaje. En relación con lo anterior, explicó que cuando se produzca el fin del copago, inevitablemente se habrán gastado 6 mil millones de dólares y esos fondos obviamente no son de la Reforma Tributaria, sino del crecimiento económico, según ya fue explicado. Por lo tanto, destacó, el tiempo en que calcen las modificaciones de la Reforma Educacional es clave para la asignación de los recursos. Respecto de la proyección sobre la subvención general, explicó que ésta históricamente ha crecido con la USE, que es alrededor del 5%. Agregó que todas las proyecciones se han efectuado con esta cifra histórica. Respecto de temas ideológicos, lucro y calidad, manifestó que cuando se habla de ideologías hay una traslación de los valores propios en la forma cómo funciona el mundo: se explica según lo que se quiera por la persona y no como funcionan en verdad. Agregó que es una postura ideológica decir que siempre el Estado lo hará mejor que el sector privado, pero no es así; también es una postura ideológica decir que siempre la persecución de una ganancia llevaa la eficiencia económica. La postura científica en tanto, consiste en averiguar en qué circunstancias o condiciones el Estado y le Mercado sirven mejor al bien común. Cuando se discuten leyes se discuten leyes o se toman decisiones se están creando una estructura de gobernanza para lograr que efectivamente las políticas públicas sirvan al bien común. Ocurre lo mismo con el sector privado y el bien común, no es cierto que por haber lucro no se esté sirviendo el bien común. Si se hace una descomposición del gasto público se observa una parte sustantiva está siendo está ejecutada por privados (compra de bienes y servicio al sector privado). Esto demuestra que no necesariamente hay una contradicción entre lucro y bien común. Cuando se vea el proyecto referido a Educación Pública, se verá si las escuelas tienen buena gobernanza para que el incentivo otorgando a ésta, esté efectivamente alineado al bien común. Expresó que precisamente porque no es así, es que es necesario cambiar el sistema. Recalcó que en materia de educación no es posible alinear a los particulares subvencionados al bien común. Explicó que esto se da por dos factores: asimetría en la información y contratos incompletos. En concreto, respecto de la asimetría en la información, en materia de educación no se sabe sino de mucho tiempo después si el colegio está entregando un servicio de calidad. El mercado resuelve esto en general a través de la teoría de los contratos, por medio de garantías de los productos y servicios; pero en Educación y en algunos rubros específicos de la salud, si se han entregado insumos de mala calidad, los niños ya fueron educados, no hay una devolución del niño El lucro en el caso de la educación se produce un esquema de contradicción de incentivos entre el agente que es el colegio y el Estado que es el Gobierno de la Sociedad, por eso es que se oponen al lucro, no por ideología, es la teoría moderna de contratos y la teoría moderna de agencia que indican que en Educación se da este esquema, como no ocurre en otras áreas de servicios del Estado en que sí es posible a través de contrato compatibilizar el bien común con la legítima ganancia del particular. Citó como ejemplo, las concesiones. Respecto de regular el lucro en las ATES, explicó que en su caso no se da lo que acaba de describir, ya que si ha efectuado una mala labor, se produce un escrutinio de ésta y no se les renueva el contrato. El señor Melero, solicitó que precisara en qué sentido el Estado da garantía de calidad en la Educación, donde también consta que tampoco es garantía. El señor Eyzaguirre precisó que no lo da tampoco y reconoció que hay problemas actuales de agencia también en los colegios municipales, por eso, cuando sea presentado el proyecto de educación pública, él demostrará que por la estructura actual de Gobierno, no puede alinear el rol del agente y el bien común, por eso, acotó, también se debe desmunicipalizar, tarea que calificó de titánica pero que actualmente se están basando en la experiencia internacional donde destaca la participación de las comunidades escolares. Respecto de la recuperación de la matrícula pública, es una gran tarea y en presupuestos darán a conocer las medidas que implementarán al respecto. Sobre los créditos FOGAPE, actualmente para un sostenedor es muy difícil obtener un crédito, por lo tanto las condiciones para que éstos adquieran su infraestructura va a mejorar con el proyecto. La señora Provoste expresó que se ha insistido en que las subvenciones escolares deben estar orientados a los fines educacionales. Expresó que a igual condición, misma disposición: si se pone un plazo de dos años para que los sostenedores se transformen en organizaciones sin fines de lucro, en el caso de las ATES les parece que es más sensible aún, porque utilizan recursos de los niños más pobres. Explicó que los argumentos dados por el Ministro, calzan perfectamente también en materia de ATES ya que éstas trabajan solamente en materia de Subvención Escolar Preferencial y recalcó la importancia de corregir este aspecto. Anunció una indicación sobre el particular. El señor Silva refiriéndose a lo señalado por el Ministro expresó que la asimetría de la información se plantea en un sistema de selección adversa. Acotó quetodos los contratos son incompletos y le consultó la definición que tiene de este concepto, particularmente, las partes en un contrato de educación. Destacó que esa es la diferencia de fondo: el Ministro habla de un problema entre agencias y el Estado, para él es el colegio y los padres, quienes son los principales responsables de la educación de sus hijos. Calificó como un error argumentar desde la asimetría de la información, donde el Estado es el mandante. Acotó que sí hay herramientas para hacer seguimientos sobre la calidad que se entrega, es posible establecer mediciones respecto de servicios que tienen resultados en el tiempo. El señor Aguiló expresó que esta es la reforma más importante, de la esencia de su Gobierno para tratar de erradicar la desigualdad del país. Expresó que en la mayoría de los países, la educación es pública o bien realiza a través de colaboradores y es gratuita. Acotó que el sistema chileno es uno de los más segregados del mundo. Precisó que los derechos sociales son por definición gratuitos, se nace con ellos. -Señora Erika Muñoz, Presidenta Nacional de la Confederación de Padres y Apoderados de Colegios Particulares Subvencionados, CONFEPA. Señaló que el 87% de los padres está preocupado por la calidad de la educación y que la educación particular subvencionada ocupa el segundo lugar de las notas. Exhibió el siguiente gráfico: IMAGEN6 A continuación se refirió a la realidad de los colegios particulares subvencionados, efectuando la siguiente comparación: IMAGEN7 Acotó que el proyecto incluye: fin al lucro; fin a la selección y fin al Financiamiento compartido o Copago, pero que por el contrario no contempla el fortalecimiento de la Educación Pública Municipal; menciones y Medidas para mejorar la Calidad; situación de los profesores y la educación especial. Expresó respecto del fin a la selección que tanto los liceos emblemáticos y artísticos seguirán seleccionando. Agregó que el término de la selección escolar pretende garantizar efectivamente la libertad de los padres y apoderados para elegir la educación de sus hijos, adicionalmente, el proyecto plantea en su síntesis de ideas fundamentales, que son los colegios quienes escogen a sus estudiantes de conformidad al capital social, económico y cultural de las familias. Nada mas errado, expresó. Señaló que están de acuerdo que la selección de los colegios hacia los alumnos por sus características socioeconómicas o culturales, atenta contra el derecho a la educación inclusiva, pero acotó, es muy diferente es que deban aceptar a ciegas a todos los alumnos que postulen. Expresó que es una obligación del Estado asegurar a través de especialistas y profesionales de todas las áreas la inclusión, la integración y la adaptación de los alumnos con problemas disciplinarios y con necesidades educativas especiales, en especial apoyo a sus familias. Por otra parte, manifestó que la postulación a los establecimientos a través de una plataforma desarrollada para internet, sean estas postulaciones en los colegios, en el Ministerio de Educación o en los hogares, impersonaliza la gestiónatentando a los mismos postulados que pretenden defender la adherencia al proyecto educativo. Agregó que no existe mejor momento de cohesión y unión entre el colegio y sus apoderados, que aquel cuando las familias son entrevistadas por los directivos con el afán de mostrar en detalle sus proyectos educativos y que este derecho a las familias y sus alumnos no debe ser vulnerado y menos aun transitado a un sistema frio y estadístico de variables algorítmicas. Expresó que como lo plantea esta Reforma, eliminar la selección de los colegios hacia los alumnos por motivos económicos o culturales, se puede realzar con tan solo un sistema transparente de admisión, donde se imposibilite la discriminación y arbitrariedad de los colegios al momento de matricular a sus alumnos. Precisó que la selección escolar está en la actualidad en aquellos colegios cuyos proyectos educativos se basan en la exigencia académica y sus resultados de pruebas estandarizadas como el Simce y la PSU y que agregar mayores variables a los estándares de calidad, que deben ser definidas a corto plazo, dejando tan solo como un porcentaje y no un todo los resultados de estas pruebas, ayudará a la no selección académica y socio cultural de sus hijos. Respecto del fin del Copago, manifestó que el proyecto define al copago como fuente de segregación por motivos económicos de las familias, basándose en que cada establecimiento educacional de acuerdo a la escala de valores que cobra, es como divide a grupos de alumnos. Expresó que es errado, pues este análisis no considera las becas socioeconómicas ni la SEP (40%) o a los alumnos prioritarios y vulnerables, lo que genera integración al interior de sus aulas, pues conviven a diario alumnos de escasos recursos con aquellos que cancelan las colegiaturas completas. Exhibió las siguientes cifras: IMAGEN8 Señaló que el copago o financiamiento compartido ha sido fuente de recursos adicionales al proyecto educativo. Ejemplo concreto de ello, es que aquellos colegios con altos copagos, tienen mejor infraestructura que los gratuitos o de menores cobros. Precisó que para ellos, eliminar el copago sin antes haber alcanzado los recursos mínimos por alumno de países desarrollados, es nivelar hacia abajo. Aclaró que todos quieren una educación gratuita y de calidad, pero si no se ha logrado alcanzar metas de calidad producto de faltas de recursos económicos, como entonces podría permitir restar en vez de sumar. Manifestó que el aumento de subvención asociado a la gratuidad o a la SEP, no debiese ser condicionado al término del copago. El subsidio escolar debe aumentar incondicionalmente para exigir mejores estándares de aprendizajes y planteó que los recursos adicionales que se puedan obtener a través de la Reforma Tributaria, tal como lo prometió la Presidenta, deben ser todos encausados a mejorar la educación pre escolar, básica, media y superior, sean estos servicios educacionales provistos tanto por el Estado como por los sostenedores privados, es decir mantener en equilibrio la provisión mixta de educación. Respecto del fin del lucro señaló que se basa en un supuesto que asegura que todos los aportes que la sociedad destina a la educación, sean invertidos en ella y en su constante mejoramiento y que si bien es cierto se requiere que todos los recursos financieros disponibles, en especial los recursos estatales o fiscales sean destinados a la educación, este supuesto carece de un grave error en su aplicación, por cuanto el proyecto no reconoce la gestión del emprendedor privado de los colegios particulares subvencionados que otorgaron cobertura y calidad. Señaló que la gestión de un buen colegio con un sostenedor privado es amplia y cercana a las familias, las cuales comparten el proyecto educativo del colegio, lo mejoran constantemente e involucran a los padres y apoderados en los controles de calidad de su función y que la prueba de ello es la elección de más del 55 % de las familias del país que escogieron estos colegios ante los administrados por el Estado a través de las municipalidades Exhibió las siguientes cifras: IMAGEN9 Manifestó que la gestión de un emprendedor privado en los colegios particulares subvencionados, en la práctica entrega una ventaja sustentable al incentivo de la reinversión de sus utilidades, pues otorga la libertad de proyección junto al endeudamiento, en el crecimiento y mejoras en infraestructuras, equipamientos y recursos humanos, ya que los sostenedores aumentan su patrimonio y su prestigio, al servicio de los alumnos y de la comunidad educativa en general. Expresó que los apoderados observan en el actual sistema es la posibilidad de matricular a sus hijos en un colegio particular, cuya estructura de financiamiento incorpora el subsidio escolar que el Estado les otorga vía subvención; terminar con esta subvención, es en definitiva coartar la elección de las familias a sus colegios, terminando con el derecho de sus hijos de estudiar en los colegios que ellos han escogido libremente y se disminuye la oferta educacional tan solo aparticulares pagados y a los fiscales o corporaciones de carácter filantrópicos. Finalmente, señaló que la reforma significará el cierre de miles de colegios particulares subvencionados, y cambios a particulares pagados, y solo podrán optar entre colegios municipales y religiosos. Solicitó suspender la tramitación del proyecto en estudio. El señor Walker aclaró que las subvenciones que entregan estarán destinadas a la calidad y que no se obsta en el proyecto la decisión de los padres de adherir al proyecto educativo. Se propone a través del texto es que todos los mayores aumentos vayan al proyecto educativo. Si los sostenedores no son propietarios del inmueble el proyecto se incorporó la posibilidad de arrendar. Tampoco, explicó es cierto que la reforma le impida a los padres aportar a la educación de sus hijos, el proyecto prohíbe el aporte obligatorio, y precisamente en este punto, anunció que en conjunto con otros diputados presentarán una indicación para permitir que los aportes voluntarios no imputable a la subvención. El señor Auth expresó que ve una disposición negativa de la invitada a todos los aspectos del proyecto y le cuesta entender por qué una apoderada defiende el lucro de terceros y por qué los padres se opondrían al copago. El señor Monsalve manifestó que los colegios se verán beneficiados por la subvención ya que los que no tienen copago hoy lo tendrán, eso es un 70% o sea tendrán los mismo o mayores recursos. Manifestó que no entiende cuál es el perjuicio para los padres en el proyecto de ley. No entiende tampoco la oposición al lucro, si nadie sabe cuánto se retira de utilidades en estos colegios. Señaló que al tenor de la exposición en los colegios particulares subvencionados no había segregación, pero enfatizó que sí la hay desde el momento en que las condiciones socioeconómicas están determinando donde estudian los niños. Expresó que le preocupa que se diga que no importa que haya segregación con tal que exista calidad y explicó que la calidad también implica una formación ética, en diversidad y en tolerancia. Enfatizó y aclaró que ni la libertad del proyecto educativo ni la de elegir un establecimiento educacional para los hijos se ven afectadas por el proyecto: la única libertad que se acaba con el proyecto es la de iniciar un negocio. El señor Melero solicitó a la invitada que explicara por qué optan por colegios particulares subvencionados. El señor Santana señaló, respondiéndole al señor Melero, que la razón es simple: es porque el sistema público es malo. Es sentido común, prefieren hacer un esfuerzo económico e ir por lo que funciona mejor. Le consultó si maneja cifras sobre los colegios y niños afectados que se verán afectados por los eventuales cierres. El señor Edwards señaló que los padres se manifiestan porque quieren buena educación para sus hijos, quieren ellos decidir cuál será el colegio para sus hijos. Si se quiere provisión mixta, para que se abra un nuevo colegio, se requieren un montón de requisitos y condiciones. Finalmente expresó que se están despilfarrando los recursos en donde no se están utilizando bien. El señor Schilling consultó a la invitada si estaría de acuerdo con que la subvención fuera el doble para los colegios públicos. Expresó que el copago es segregación porque limita el ingreso. Sostuvo que si el 64% de los colegios particulares subvencionados da matrícula gratuita, qué necesidad tienen del copago. El señor De Mussy expresó que de los colegios particulares subvencionados, el 78% son personas jurídicas con fines de lucro y de éstos solo el 10% lucra. Acto que si el problema es la segregación social, se podría solucionar de forma más sencilla sin pasar a llevar instituciones que hasta ahora lo han hecho bien. La señora Muñoz haciéndose cargo de las preguntas planteadas, señaló que siente que el proyecto no ha cambiado desde que se presentó. Acotó que habrá muchos sostenedores que no podrán arrendar y se perderá la subvención respecto del colegio que ellos quieren y eligieron para sus hijos.Aclaró que no se oponen a todo, están de acuerdo con la Reforma Educacional pero no con la forma en que fue planteada ya que no se hace cargo de la crisis actual en la educación. Acotó que el problema para ellos es la personalidad jurídica que implica riesgo de cierre y respecto del por qué prefieren el sistema particular subvencionado, manifestó que es en razón de lo que ofrecen: un proyecto educativo diferente, basado en las necesidades de sus hijos. -Señor Hernán Herrera, Presidente Nacional de Colegios Particulares de Chile, A.G. Manifestó que se ha despreciado al aporte de los Colegios Particulares. Explicó que la fórmula de arriendo es solo para una minoría privilegiada, ya que la condición respecto de que no sean terceros relacionados se aplica a menos del 10% del sector. Manifestó sus reparos respecto de los montos que se consideran para que opere la compra y el arriendo del establecimiento educacional y las garantías que contempla el proyecto para la continuidad de los establecimientos, no son aplicables a todos y son insuficientes. Agregó que el proyecto plantea la compra por parte del fisco, es un hecho nuevo que revierte la situación, porque el texto original planteaba que era el sostenedor quien podía ofrecer la propiedad. Expresó que la fórmula de avalúo fiscal (60% de éste) para la compra del inmueble no es aplicable, porque la mayoría de los establecimientos están en un 30% o 25% del avalúo. Señaló que a su juicio, la norma es expropiatoria sin cumplir con los resguardos que hoy la ley establece para expropiar. Planteó que de llegar a ser una institución sin fines de lucro, la subvención no considera el valor de reposición ni tampoco el factor innovación: se limita ya que no hay recursos para ello y porque en la medida que no sean los fines que establece el proyecto, no podrán realizarse. Señor Eduardo Escalona, asesor jurídico de Colegios Particulares de Chile, A.G. Aclaró que nunca han cuestionado que la educación sea un derecho social, pero el mecanismo de financiamiento que contempla el proyecto pone en riesgo los colegios que ya están: se afectará la libertad de enseñanza y a los padres que los escogieron. Expresó que el proyecto está mal concebido en su gradualidad, ya que antes de marzo de 2016 tienen que comunicar si continuaran en el sistema y otros durante el transcurso del próximo año. Manifestó que se establece un despojo inequitativo y se está forzando a las personas mediante un proyecto de ley a transformarse en filántropos. Expresó que hay un riesgo de judicialización alto con el proyecto ya que habrá múltiples educadores que tratarán de recuperar la inversión efectuada. Las opciones de compra asumen que habrá un financiamiento bancario del 100%, pero tal vez no sea así y tampoco se cuenta con un mercado secundario. El señor Santana consultó sobre la estimación de colegios que deberán cerrar su giro o cerrar en que el Estado deberá hacerse cargo tanto en infraestructura y alumnos afectados, en concreto, el riesgo de cierre y cantidad de alumnos afectados. El señor Walker solicitó tener un debate objetivo en el que no se utilicen expresiones como despojos, judicialización, apoderados aterrados, etc. Hizo presente que el Ejecutivo acogió una serie de inquietudes de los sostenedores. Expresó su desacuerdo con la idea de la supuesta filantropía que impondría el proyecto: en él se reconoce el derecho de los sostenedores para recuperar la inversión y la justa remuneración de quien efectivamente trabaja en el proyecto educativo, en el establecimiento educacional. Pidió al invitado que explicara su afirmación en torno a la insuficiencia de las garantías del proyecto (FOGAPE) e hizo presente que fueron los propios sostenedores que establecieron el canon del 11%. Respecto de la prohibición de arriendo, aclaró que sólo se aplica cuando las entidades relacionadas tienen fines de lucro. El señor Melero solicitó que el señor Ministro se haga cargo de las imputaciones e inquietudes de los gremios.Consultó a los expositores si la modalidad de venta arriendo que se establece en el proyecto son viables para los sostenedores y solicitó se aclarara la situación desmejorada del sostenedor laico respecto de los colegios católicos. El señor Auth manifestó respecto de las inquietudes de los invitados, que él no tiene la preocupación de una conversión masiva de particular subvencionado a particular pagado, básicamente porque el flujo ya existe. Expresó que el riesgo de cierre es una preocupación real, también en su distrito. No le preocupa que se vayan quienes lucran. Manifestó su disposición para analizar las condiciones y cifras e invitó a los expositores a la disposición al dialogo. El señor Urrutia, don Osvaldo hizo presente que en el sector de Reñaca Alto hay 3 colegios municipales y 17 escuelas particulares subvencionadas que representan casi 6 mil alumnos y que los colegios municipales tienen menos del 12% de la matrícula. Acotó que lo que se hace través del proyecto es pasar alumnos del sistema particular subvencionado a municipales sin pagar un peso. Hizo presente que se cambia a un sistema municipal que no flota a pesar de la cantidad de recursos que los municipios invierten. Acotó que a pesar de la Reforma Tributaria no se están haciendo esfuerzos reales para aumentar la subvención. Señaló que tiene sospechas fundadas que habrá cierres de colegios. Compartió que los términos del proyecto son expropiatorios. El señor Aguiló expresó que el presente proyecto no sólo está basado en la experiencia internacional, sino también en la propia experiencia chilena en materia de educación pública. Es efectivo que los sostenedores fueron llamados por el Estado, pero en un periodo no legitimado de nuestra historia. Expresó que hay tres conceptos: vocación, filantropía y negocio: la propuesta es que se queden en el sistema los que tienen verdadera vocación. Manifestó que no ve problemas en que si es el Estado coloca recursos, ponga requisitos para la utilización de los mismos. El señor Herrera haciéndose cargo de las inquietudes planteadas por los diputados expresó que bajo estas condiciones no pueden seguir proveyendo educación, el 79% se mantendría en el rubro y el 21% pasaría a particular privado. Respecto de recuperar la inversión y garantías para el préstamo, manifestó que exigir al dueño para que tenga una retribución en 25 años es un desconocimiento a su derecho de propiedad y a su inversión y es prácticamente inviable. Afirmó que hay una discriminación respecto del mundo laico en relación con la Iglesia Católica. Respecto de la oferta educativa, señaló que se debe apuntar a los niños y no a los establecimientos educacionales, por eso les habría gustado que el primer proyecto fuera el fortalecimiento de la educación municipal para que efectivamente las familias pudieran ejercer su opción. Manifestó su acuerdo con el fin del copago con la salvedad de que el reemplazo sean en UF, ya que generará problemas porque las remuneraciones de los profesores están fijadas en USE. Manifestó que al momento en que el sostenedor decidió ser parte del sistema educativo, las condiciones legales eran distintas y ese fue un riesgo que él tomó, por eso lo que piden es que se reconozca esa inversión. Hizo presente que más del 80% de los sostenedores son educadores, lo único que hicieron fue trasladar su vocación a la gestión. Expresó que las garantías que establece el proyecto sólo podrán utilizarlas quienes están en el máximo del financiamiento compartido, en su mayoría colegios de la Iglesia Católica. El señor Escalona, asesor jurídico de la organización, expresó que durante los Gobiernos de la Concertación, se firmaron contratos en base a los porcentajes de infraestructura que fueron asumidos por los sostenedores, aportó en propiedad los fondos con la obligación de prestar servicios, de transferir servicios. Aclaró que no se puede por la vía de una ley cambiar las condiciones establecidas en contratos suscritos en virtud de otra ley. Expresó que todo lo que no se recupere de la inversión será filantropía y manifestó finalmente la disposición por parte de la organización a conversar sobre estos puntos. Señor Guido Crino, Primer Vicepresidente de la Federación de Instituciones de Educación Particular, FIDE. Inició su exposición señalando que representa a una organización que tiene como afiliados a sostenedores de colegios católicos y no católicos, que en total suman 878 y cuenta con 550 mil alumnos. Agregó que tienen todas las modalidades de enseñanza en todo el territorio nacional. Aclaró que es una fundación que tiene como afiliado y sostenedores de colegios, católicos, no católicos de otras confesiones religiosas. 878 colegios afiliados, 550 mil alumnos de matrícula. Manifestó su descontento con la celeridad en la tramitación del proyecto, que haya sido calificado con urgencia ya que a su juicio, en materia de políticas públicas, sobre todo en educación, se requiere de un amplio debate y la generación de consensos. Enfatizó que ninguno de los componentes del proyecto actual les gusta ya que prefieren actuar en base a las evidencias fundadas en la investigación. Expresó que existe la segregación escolar y no se puede desconocer, pero en base a los estudios que ha realizado, el financiamiento compartido no genera segregación. Ningún alumno tuvo que retirarse del colegio por el monto de matrícula. A mayor abundamiento, explicó que este sistema permite la creación de becas (con los fondos aportados por los padres) generando así un sentimiento de solidaridad: el sistema actual representa para ellos ese tipo de valores. Señaló que cuenta con 133 establecimientos que tendrán fin de lucro y de éstas la mayoría pertenecen a familias de profesores que a su vez fueron víctimas de una difícil situación económica. Agregó que a su juicio, en la medida que se entregue calidad, infraestructura y la remuneración docente sea justa, no hay ninguna razón hay para terminar con este tipo de emprendimiento. Señaló que a lo largo del país 5.194 colegios están constituidos por sostenedores que son sociedades, de los cuales sólo 22 son pagados. 5.172 establecimientos subvencionados particulares. Sólo hay una sociedad anónima abierta. Estiman que el proyecto que pone término en dos años a la gestión de sociedades y que establece una serie de regulaciones afectará también a las Corporaciones y Fundaciones por el volumen de establecimientos educacionales afectados y se creará una gestión de inestabilidad en un amplio sector del sistema educacional chileno. Expresó que tampoco hay claridad en el programa de reforma educacional respecto de cómo se distribuirán los recursos. Respecto del término del financiamiento compartido, les preocupa el plazo de vigencia establecido el artículo en el artículo decimoquinto transitorio, ya que la asignación de gratuidad dice que entra en vigencia al año subsiguiente de publicación de la ley, es decir, enero 2017, por lo que no entienden cómo se compensa el desajuste.Respecto de la asignación de gratuidad, señaló que no queda claro que pasará una vez que se logre el 0,45, el tope máximo. Manifestó su desacuerdo con que se reajuste en UF y no en USE. Finalmente, la inclusión debe tener a los docentes y personal preparados para ello, se requiere un cambio de la cultura escolar de la escuela. El señor Melero consultó al señor Crino, cómo diferencia la visión crítica que tiene de la reforma respecto de la situación en que quedan los colegios católicos respecto de aquellos que no lo son. El señor Auth expresó, respecto de la exposición del señor Crino, que la mayoría de las instituciones que representa recibirán recursos frescos para su proyecto educativo y que la Iglesia manifestó su acuerdo con el fin del copago. Respondiendo a las preguntas planteadas, el señor Crino expresó que tal como se veía en la indicación, indiscutiblemente se favorecía en forma marcadísima a los colegios católicos. En cuanto a lo planteado por el señor Auth, citó un documento que se publicará en la revista de Pedagogía noviembre-diciembre, en donde Monseñor Vargas dice respecto del lucro: “la eliminación del lucro entendida como negocio y usura en el uso de fondos públicos, y en desmedro de la educación de calidad y trato laboral indigno de sus trabajadores, no es solo necesario sinoes un imperativo moral; al mismo tiempo, observamos la realidad del enorme trabajo y sacrificio de los particulares que a diario en su gestión sirven en la educación subvencionada, que arriesgando su patrimonio, deben endeudarse con el sistema crediticio e hipotecar sus bienes a fin de financiar de su propio haber los terrenos, construcciones, mobiliario, laboratorios, talleres, etc., por eso es que se requiere asegurarles su legítima retribución económica mensual, regulada por ley. El señor Crino concluyó que lo citado coincide totalmente con la postura de la organización que representa sobre estar a favor del lucro regulado en educación. El señor Schilling hizo presente que no hizo preguntas al señor Crino, ya que le cuesta creer sus buenas intenciones cuando el abogado jefe de la FIDE, señor Rodrigo Díaz es socio de una empresa que está convocando a los sostenedores para que se salgan del sistema porque pagarán más de lo que plantea la reforma. El señor Walker aclaró que no es vocero de la Iglesia Católica, pero su bancada, a través de la Diputada señora Provoste han trabajado con la conferencia episcopal. Planteó que la Iglesia en el año 2011 a través de una carta pastoral reivindicó el valor de la gratuidad en la educación. Aclaró al señor Crino, que cuando se habla de justa retribución, ésta se está referida al valor del trabajo y no al capital y que el proyecto en estudio reconoce ese aspecto. El señor Eyzaguirre, Ministro de Educación expresó que es más fácil cuando discute sobreproposiciones que sobre ideas que no tiene relación con el proyecto y que en tales condiciones, se hace muy difícil encontrar consensos. Manifestó respecto al supuesto congelamiento de recursos que impone a los colegios particulares subvencionados, que eso no es así: el proyecto elimina gradualmente el copago hasta que en UF la subvención alcance el máximo valor del copago, es por lo anterior que todos los colegios verán incrementada en términos reales su subvención. Sólo el 1% está actualmente al tope del copago. Aclaró que no hay relación entre la progresión de la eliminación del copago con el aporte de gratuidad. Se ha señalado que los colegios no hagan entrevistas, enfatizó que los padres son libres de informarse cuando quieran en el colegio; no se limita ni se prohíbe la interiorización que los padres pueden efectuar respecto del proyecto educativo. Lo único que se ha dicho o ha limitado es que la admisión no puede efectuarse por entrevista previa, ya que ahí se podría dar un escenario para la discriminación. Reiteró que el proyecto no innova sobre las condiciones de admisión existentes respecto de niños con capacidades especiales. Respecto de la selección que seguirá haciendo los colegios emblemáticos, hizo presente que son 50 sobre un total de 11 mil colegios, es decir un 0,4% de la matrícula y además no hacen pruebas de selección, sino que es por rendimiento previo. Acotó que las estadísticas son concluyentes: porcentaje de niños con capacidades especiales, pueblos originarios y vulnerabilidad es superior en los colegios municipales. Respecto del contrato ya explicado, de por qué el lucro no es apropiado en educación, aclaró que concurren la ciencia política, jurídica y económica que refrendan lo ya señalado: no es apropiado que el Estado para proveer de educación, que es obligatoria, tanto para los ciudadanos como para el propio Estado, lo haga a través de agentes o colaboradores con fines de lucro. Agregó que otro contrato muy distinto es el que tienen las familias con el colegio, éste es perfectamente respetado por el proyecto. Enfatizó que se están respetando los contratos vigentes, obvio que sí, hay evidencia de que hay muchos inversionistas hicieron inversión inicial, en función de la subvención, se hicieron de una infraestructura que se está, siendo puristas, sobre pagando. En cuanto a las cifras, seestablecieron dos años para transformarse y tres en que pueden seguir arrendando en la condición que estén, porque eso les da tiempo para que llegue el nuevo avalúo fiscal, para queéste avalúo se correspondan con el 60% del valor de mercado. Acotó que la expropiación es involuntaria, acá en cambio, se está dando la opción al sostenedor; precisó que en economía hay un concepto, el arbitraje, por lo tanto si no le gusta el precio del proyecto queda a salvo su derecho de ir a un banco, pedir un crédito, vender el colegio y sacar el precio de mercado. Respecto a la insuficiencia de las garantías, planteó que cómo entonces han podido mantenerse todos estos años: precisamente con garantías personales que el proyecto propone reemplazar a través de créditos FOGAPE porque, reiteró, la idea es hacerlos bancarizables. Sobre la discriminación entre los religiosos y laicos, cualquier fundación que tenga una propiedad, puede tener una sociedad educacional sin fines de lucro, el único requisito es para quienes no tienen fines de lucro, sin más distinciones. El señor Santana reiteró su pregunta respecto del plan de contingencia ante el cierre del colegio que puede tomar un sostenedor, en cuanto es su decisión autónoma. El señor Walker hizo presente que se ha comunicado Jaime coiro portazo de la conferencia episcopal manifiesta su opinión a través de su área educacional a cargo de Monseñor Vargas. El señor Auth fundamento teórico de por qué el lucro no debe operar en la educación, y saber si esa lógica se extiende a los servicios adquiridos a las ATES. El señor Bellolio señaló que los arriendos no funcionan sino para una parte ínfima de los colegios, entones la opción que queda es comprar, en donde, al tenor del proyecto el valor presente de las 25 cuotas del 11% del avalúo fiscal es del 76% del valor de la propiedad. Explicó que en comunas urbanas como San Miguel o Maipú, hay colegios que valen más como inmuebles que como tales ya que el valor real del uso del suelo es más alto. El señor Edwards compartió la inquietud del señor Santana, en relación con el plan de contingencia ante el cierre de colegios y la posibilidad de los niños que dejarán colegios municipales para pasar a un colegio particular subvencionado. Solicitó aclaración sobre el financiamiento para aquellos que quieran crear un nuevo colegio particular subvencionado. El señor Eyzaguirre, Ministro de Educación, expresó que quién debiera ser la persona más preocupada sobre el eventual cierre de colegios es el Ministro de Educación, por el costo político que esto implicaría. Agregó que se han preocupado sobre la estructura de garantías y el financiamiento. Respecto de quienes no podrán arrendar será porque son dueños, es decir es una sociedad espejo, por lo tanto deberá traspasar la propiedad a una sociedad sin fines de lucro, que podrá pedir un crédito y pagarles. Respecto del valor del terreno, planteado por el diputado Bellolio, explicó que el avalúo fiscal toma en cuenta el valor del paño, pero es así actualmente, respecto de cualquier persona dueña de un terreno, es un problema actual y general que no tiene que ver con el proyecto. Sobre las condiciones de entrada, efectivamente puede producirse una disrupción sobre su capacidad de bancarización ya que no tiene alumnos y por ende, no tiene subvención, pero puede adecuarse y están disponibles para estudiar el detalle financiero para que no se produzca. VOTACION Se hace presente que la Comisión de Educación dispuso que son de competencia de la Comisión de Hacienda: los N°s 13) y 16) del artículo 2°; los N°s 1), 2), 6), 7), 8), 9), 10), 11) y 12) del artículo 4°; el artículo 5°, y los artículos sexto, noveno, duodécimo, decimotercero, decimocuarto y decimoquinto transitorios. Por su parte la Comisión de de Hacienda estimó que también son de su competencia, por tener incidencia en materias de administración presupuestaria y financiera del Estado los numerales 3) y 6) del artículo 2°, en relación con los artículos 3°, 3° ter y 7° sexies, respectivamente, más los artículos transitorios séptimo, decimonoveno, vigésimo y vigésimoprimero Estas últimas normas quedan sujetas a lo dispuesto en el oficio N° 11.347 de1 de julio de 2014, de la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES El Presidente de la Comisión, diputado Pablo Lorenzini, procedió a declarar inadmisibles las siguientes indicaciones. Las tres primeras por el hecho de incidir en materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, y la última por no estar dentro de las normas de competencia de la Comisión a) De los Diputados (as) Cristina Girardi, Camila Vallejo; KarolCariola, Yasna Provoste, Sergio Aguiló, Pablo Lorenzini, Juan Enrique Morano, Felipe Letelier y Alberto Robles, al artículo 2°, numeral 3) para suprimir el número vi) del artículo 3°. b) De los diputados (as) Matías Walker; Juan Enrique Morano, Felipe Letelier; Iván Flores; Pablo Lorenzini; Pepe Auth; Patricio Vallespin; Marcelo Chávez; Jaime Pilowsky; Roberto León; Mario Venegas; Jorge Sabag; Patricio Melero;Alejandro Santana; José Miguel Ortiz. al numeral 10) del artículo 2° que modifica el artículo 18 del D.F.L N° 2, de 1998, que fija el texto del D.F.L N° 2 de 1996 sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, para agregar el siguiente inciso final: “No obstante lo señalado en el inciso anterior, no serán imputables al límite señalado en dicho inciso hasta dos donaciones que realicen los padres y apoderados en el transcurso de un mismo año escolar, acordadas por el consejo escolar. Estas donaciones no podrán destinarse más que a los fines educativos definidos en los numerales v), vii) y x) del inciso segundo del artículo 3° de esta ley, y en ningún caso podrán destinarse a los demás numerales ni a usos que respondan a actividades permanentes del establecimiento o de las entidades relacionadas al mismo.”. c) De los diputados (as) Cristina Girardi, Camila Vallejo, KarolCariola, Yasna Provoste,Sergio Aguiló, Felipe Letelier, Juan Enrique Morano y Alberto Robles para agregar un artículo 2° bis,nuevo, del siguiente tenor: “Artículo 2° bis.- Modificase la ley N° 20.248 sobre Subvención Preferencial,en el sentido de agregar un inciso tercero nuevo en la letra a) del artículo 7° del siguiente tenor: “La observación o rechazo de la rendición, por parte de la Superintendencia, implicará la suspensión de la entrega de la Subvención Escolar Preferencial y de la subvención Preferente. En el caso de que la rendición fuere sólo observada, el establecimiento tendrá un plazo de quince días hábiles para aclarar dicha observación. De no cumplir con este requerimiento, la rendición se entenderá como rechazada y, por lo tanto, los recursos suspendidos.”. d) Del diputado señor Gabriel Boric, para suprimir el artículo cuarto transitorio. Comentarios Indicación de Girardi, Aguiló y otros que introduce un nuevo artículo 2°bis. El señor Eyzaguirre, indicó que tiene mérito pero no se relaciona con las ideas matrices del proyecto. Por su parte, el señor Aguilo, expresó que ciertamente la indicación no se inserta dentro de las normas de competencia de la Comisión, pero que sí tiene que ver con las ideas matrices ya que la indicación se hace cargo de que los fondos que se entregan vía SEP ampliada, sean bien utilizados y cuando así no sea y conste aquello en la rendición de cuentas que hace ante la superintendencia, les sea suspendida la entrega de estos recursos. El señor Eyzaguirre, explicó que el proyecto ya establece los resguardos para que los fondos sean bien utilizados y se establecen las sanciones. Precisó quela mala utilización de los recursos entregados vía SEP es una infracción grave cuya sanción va desde la multa hasta la revocación del reconocimiento oficial. Acotó que esta solución se refiere al mundo particular subvencionado y no al sistema de educación municipal, cuestión que será resuelta en el proyecto sobre nueva educación pública. Indicación del señor Walker. El señor Walker expresó que el objeto de esta indicación es precisar que se prohíbe el copago obligatorio, más no el aporte voluntario de los padres, si éstos quieren contribuir en el proyecto educativo de sus hijos, que ello no sea imputable a la subvención. El señor Ministro manifestó su disposición para analizarla e hizo presente que es un tema complicado que requiere de estudio. VOTACIÓN ARTÍCULO 2° “Artículo 2°.-Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales: NUMERAL 3) 3) Agréganse los siguientes artículos 3°, 3° bis y 3° ter, del siguiente tenor: “Artículo 3°.- El sostenedor, como cooperador del Estado en la prestación del servicio educacional, gestionará las subvenciones y aportes que establece la presente ley para el desarrollo de su proyecto educativo. Estos recursos estarán afectos al cumplimiento de los fines educativos y solo podrán destinarse a aquellos actos o contratos que tengan por objeto directo y exclusivo el cumplimiento de dichos fines. Para estos efectos se entenderá que el financiamiento recibido se destina a “fines educativos” en el caso de las siguientes operaciones: vi) Inversión en activos no financieros necesarios para la prestación del servicio educativo. Inversión en activos financieros, siempre que los intereses o réditos sean utilizados para los fines educacionales dispuestos en el presente artículo y no se afecte de forma alguna la prestación de servicio educativo. Indicación Indicación de los diputados (as) Cristina Girardi, YasnaProvoste, Sergio Aguiló, Pablo Lorenzini, Juan Enrique Morano, Felipe Letelier y José Miguel Ortiz, al artículo 2°, numeral 3), artículo 3° que introduce,para modificar su número vi) intercalando la expresión “de renta fija” entre el vocablo “financieros,” [suprimiendo la coma (,) que le sigue] yel vocablo “siempre”. Sometida a votación el artículo 3°, con la indicación, es aprobado con los votos favorables de los diputados señores Sergio Aguiló, Pepe Auth; Felipe De Mussy, Felipe Letelier (por el señor Jaramillo), Pablo Lorenzini (presidente), Manuel Monsalve, José Miguel Ortiz, Alejandro Santana, Marcelo Schilling, Osvaldo Urrutia, Matías Walker. Se abstuvieron los señores Patricio Melero y Jaime Bellolio (por el señor Silva). El señor Ministro explicó que las sociedades sin fines de lucro, está permitido que reinviertan excedentes, no tiene por qué coincidir el momento que se hace el gasto con el que se hace el ahorro, por lo que si la Comisión estima que hay demasiado riesgo en ello, puede limitarse sólo a renta fija. Artículo 3° ter.- El administrador a cualquier título de un establecimiento educacional subvencionado o que reciba aportes permanentes del Estado, que con daño o entorpecimiento a la prestación del servicio educativo, destinare tales recursos a una finalidad diferente a los fines educativos señalados en el artículo 3° de la presente ley, será sancionado con una multa a beneficio fiscal del 50% de dicho monto y deberá reintegrar al establecimiento el total de los recursos mal usados. No verificado el reintegro, se le aplicará la pena de presidio menor en su grado medio a máximo. Si el uso indebido de fondos fuere sin daño ni entorpecimiento a la prestación del servicio educativo, se aplicará la pena de multa del 25% de la cantidad mal usada, sin perjuicio del reintegro que corresponda, en conformidad al inciso primero del presente artículo.”. La Comisión estimó de su competencia los incisos primero y tercero del artículo 3° ter. Sometidos a votación fueron aprobados con los votos favorables de los diputados señores Sergio Aguiló, Pepe Auth, Felipe Letelier (por el señor Jaramillo), Pablo Lorenzini, Manuel Monsalve, José Miguel Ortiz,Marcelo Schilling, y Matías Walker. Votaron en contra los diputados señores Felipe De Mussy, Patricio Melero, Alejandro Santana, Jaime Bellolio (por el señor Silva) y el señor Osvaldo Urrutia. Numeral 6) “6) Agréganse los siguientes artículos 7° bis, 7° ter, 7° quáter, 7° quinquies y 7° sexies: Artículo 7° sexies.- La infracción a lo establecido en los artículos 7° bis, 7° ter y 7° quinquies, será sancionada con multa de 50 UTM.En caso de reincidencia, el establecimiento deberá dar aplicación, en lo sucesivo, al mecanismo de admisión aleatorio y transparente que, al efecto, le proporcione el Ministerio de Educación.”. Aprobado el artículo 7° sexies con los votos favorables de los diputados señores Sergio Aguiló, Pepe Auth, Felipe Letelier (por el señor Jaramillo), Pablo Lorenzini, Manuel Monsalve, José Miguel Ortiz,Marcelo Schilling, y Matías Walker. Votaron en contra los diputados señores Felipe De Mussy, Patricio Melero, Alejandro Santana, Jaime Bellolio (por el señor Silva) y el señor Osvaldo Urrutia. 13) Derógase el Título II. Sometido a votación el numeral 13) es aprobado con los votos favorables de los diputados señores Sergio Aguiló, Pepe Auth, Felipe Letelier (por el señor Jaramillo), Pablo Lorenzini, Manuel Monsalve, José Miguel Ortiz,Marcelo Schilling, y Matías Walker. Votaron en contra los diputados señores Felipe De Mussy, Patricio Melero, Alejandro Santana, Jaime Bellolio (por el señor Silva) y el señor Osvaldo Urrutia. 16) Introdúcese el siguiente Párrafo 9° en el Título III: PÁRRAFO 9° Aporte por Gratuidad Artículo 49 bis.- Créase un aporte por gratuidad, destinado a aquellos establecimientos educacionales gratuitos y sin fines de lucro, que se impetrará por las y los alumnos que estén cursando primer y segundo nivel de transición de educación parvularia, educación general básica y enseñanza media, incluida la educación especial y de adultos. Para los establecimientos regidos por la presente ley que impartan enseñanza regular diurna en el primer y segundo nivel de transición de educación parvularia, educación general básica y enseñanza media, será requisito para impetrar este aporte, estar adscrito al régimen de subvención escolar preferencial de la ley N° 20.248. Este requisito no será exigible para las modalidades de educación especial y de adultos. El aporte por gratuidad tendrá el valor unitario mensual por alumno de 0,45 unidades de subvención educacional. Su monto se determinará conforme a los artículos 13, 14 y 15 de esta ley. Tratándose de aquellos establecimientos educacionales regidos por el decreto ley N° 3166, de 1980, del Ministerio de Educación, se estará a sus respectivos convenios para el pago del aporte por gratuidad. Este aporte estará afecto a los fines educativos de conformidad al artículo 3° de esta ley.”. Sometido a votación el numeral 16) es aprobado por el voto unánime de los diputados presentes, señores Sergio Aguiló, Pepe Auth, Felipe De Mussy, Felipe Letelier (por el señor Jaramillo), Pablo Lorenzini, Patricio Melero, Manuel Monsalve, José Miguel Ortiz, Alejandro Santana, Marcelo Schilling, Jaime Bellolio (por el señor Silva), Osvaldo Urrutia y Matías Walker. ARTÍCULO 4°N°s 1), 2), 6), 7), 8), 9), 10), 11) Y 12) “ARTÍCULO 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.248, que establece una ley de Subvención Escolar Preferencial. 1) Intercálase en el artículo 1°, entre la frase “alumnos prioritarios” y la expresión “que estén cursando”, la frase “y alumnos preferentes”. 2) Agrégase el siguiente artículo 2° bis: “Artículo 2° bis.- Para los efectos de la aplicación de la subvención escolar preferencial se entenderá por alumnos preferentes a aquellos estudiantes que no tengan calidad de alumno prioritario y cuyas familias pertenezcan al 80% más vulnerable del total nacional, según el instrumento de caracterización social vigente. La calidad de alumno preferente será determinada anualmente por el Ministerio de Educación, directamente o a través de los organismos de su dependencia que éste determine. La determinación de la calidad de alumno preferente, así como la pérdida de la misma, será informada anualmente por el Ministerio de Educación a la familia de dicho alumno y al sostenedor del establecimiento en que éste se encuentre matriculado. Un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser firmado por el Ministro de Hacienda, determinará la metodología para la identificación de los alumnos a los que se refiere este artículo.”. 6) Sustitúyese la tabla del artículo 14 por la siguiente: IMAGEN10 7) Agrégase el siguiente artículo 14 bis: “Artículo 14 bis.- La subvención escolar preferencial para los alumnos preferentes, será equivalente a la mitad del valor unitario mensual para los alumnos prioritarios, expresado en unidades de subvención educacional, según lo señalado en el artículo 14.”. 8) Modifícase el artículo 15 en el siguiente sentido: a) Reemplázase en el inciso primero la oración que se inicia con las palabras “Su monto se determinará”, por la siguiente “Su monto se determinará multiplicando el valor que corresponda, conforme a los artículos 14 y 14 bis, por la asistencia media promedio de los alumnos prioritarios y preferentes, según corresponda, durante los tres meses precedentes al pago”. b) Agrégase en su inciso segundo, a continuación de la expresión “alumnos prioritarios”, la frase “y preferentes”. c) Sustitúyese en su inciso tercero, la frase “conforme al artículo 14, por el número de alumnos prioritarios,” por la oración “conforme a los artículos 14 y 14 bis, por el número de alumnos prioritarios y preferentes, según corresponda,”. d) Agrégase en su inciso cuarto, a continuación de la expresión “alumnos prioritarios”, la frase “y preferentes”. 9) Agrégase en el numeral 3° del artículo 19, a continuación de la expresión “alumnos prioritarios”, la frase “y preferentes”. 10) Modifícase el artículo 20 en el siguiente sentido: a) Agrégase en su inciso primero, a continuación de la frase “a que se refiere la letra B del artículo 14”, la expresión “y el artículo 14 bis”. b) Agrégase en su inciso segundo, a continuación de la oración “por la aplicación de la letra B del artículo 14”, la frase”y el artículo14 bis”. c) Agrégase en su inciso segundo, a continuación de la frase “será equivalente a lo que le correspondería recibir al mismo establecimiento” la oración “, por alumnos prioritarios y preferentes,”. d) Incorpórase en su inciso tercero, a continuación de la palabra “alumnos”, todas las veces que ella aparece, la palabra “prioritarios”. e) Incorpórase, en la parte final del inciso tercero, a continuación de la frase “enseñanza media” y antes del punto aparte, la oración “, y la mitad de dichos montos, por los alumnos preferentes que cursen los niveles que correspondan”. 11) Reemplázase en el artículo 24 la expresión “el artículo 14” por la frase “los artículos 14 y 14 bis”. 12) Modifícase el artículo 27 en el siguiente sentido: a) Sustitúyese su inciso segundo por el siguiente: “La suma anual de este aporte extraordinario será equivalente al monto que le correspondería al establecimiento educacional si se le aplicara la subvención establecida en la letra A del artículo 14 y la subvención establecida en el artículo 14 bis, por el promedio de los alumnos prioritarios y preferentes, según corresponda, matriculados en los niveles correspondientes en el primer trimestre del año escolar, considerando el porcentaje de la asistencia media efectiva de los alumnos prioritarios y preferentes, según corresponda, registrada en los meses del año escolar inmediatamente anterior.”. b) Intercálase en el inciso quinto, a continuación de la expresión “alumno prioritario”, la frase “o preferente”. Sometidos a votación en forma conjunta los numerales 1), 2), 6), 7), 8), 9), 10), 11) Y 12) son aprobados por el voto unánime de los diputados presentes, señores Sergio Aguiló, Pepe Auth, Felipe De Mussy, Felipe Letelier (por el señor Jaramillo), Pablo Lorenzini, Patricio Melero, Manuel Monsalve, José Miguel Ortiz, Alejandro Santana, Marcelo Schilling, Jaime Bellolio (por el señor Silva), Osvaldo Urrutia y Matías Walker. ARTÍCULO 5° “ARTÍCULO 5°.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley se financiará con cargo a los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público, en la Partida 09 del Ministerio de Educación.”. Sometido a votación el artículo 5°, es aprobado por el voto unánime de los diputados presentes, señores Sergio Aguiló, Pepe Auth, Felipe De Mussy, Felipe Letelier (por el señor Jaramillo), Pablo Lorenzini, Patricio Melero, Manuel Monsalve, José Miguel Ortiz, Alejandro Santana, Marcelo Schilling, Jaime Bellolio (por el señor Silva), Osvaldo Urrutia y Matías Walker. DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTÍCULOS SEXTO Artículo sexto.- Autorízase para que, hasta el plazo de cinco años, contado desde la entrada en vigencia de esta ley, aquellos sostenedores que hayan adquirido tal calidad, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo segundo transitorio de esta ley, puedan acceder al Fondo de Garantía para los Pequeños Empresarios que establece el decreto ley N° 3.472, de 1980, del Ministerio de Hacienda, para garantizar los créditos que las instituciones financieras públicas y privadas otorguen a dichos sostenedores, con el solo objeto de adquirir los inmuebles en que se encuentren funcionando los establecimientos educacionales a inicios del año escolar 2014, y siempre que lo adquieran de conformidad al inciso segundo del artículo quinto transitorio de esta ley. Para acceder a dichas garantías, los establecimientos educacionales de los respectivos sostenedores no podrán generar ingresos equivalentes anuales superiores a 50.000 unidades de fomento por la prestación de sus servicios educacionales, o su equivalente en moneda nacional. El Fondo no garantizará más del 50% del saldo deudor de cada financiamiento con un monto máximo de hasta 10.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda nacional. Corresponderá al Administrador del Fondo especificar, en las bases de licitación, las condiciones generales bajo las cuales las instituciones participantes y los sostenedoresa que se refiere el inciso primero podrán acceder a la garantía y hacer uso de los derechos de garantía licitados. Corresponderá a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras la fiscalización de las operaciones y la dictación de la reglamentación correspondiente. SÉPTIMO “Artículo séptimo.- Las partes que se propongan celebrar un contrato de compraventa conforme a lo establecido en el inciso tercero del artículo quinto transitorio, podrán requerir el consentimiento por parte del Ministerio de Educación, en representación del Fisco, para incorporar como cláusula del referido contrato la facultad de descontar de la subvención, en los términos que a continuación se indican, del monto adeudado al vendedor, siempre que se cumplan los siguiente requisitos: i. Que el vendedor sea una persona no relacionada con el comprador, según lo establecido en el literal a) del inciso sexto del artículo 3° y en el artículo 3° bis del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación. ii. Que en el respectivo contrato de compraventa suscrito entre las partes, se haga mención expresa a este artículo. Las partes deberán presentar una solicitud escrita a la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, acompañando el contrato correspondiente. La Secretaría consentirá, dentro del plazo de 30 días, contado desde la presentación de la respectiva solicitud, solo si el contrato cumple con lo establecido en el inciso primero de este artículo y lo dispuesto en el inciso tercero del artículo quinto transitorio, y si las partes aceptan las condiciones que se señalan a continuación. Durante la vigencia del contrato, si el sostenedor comprador incumpliere el pago de tres cuotas consecutivas durante un año calendario o seis, durante dos años consecutivos, la parte acreedora podrá poner en conocimiento de la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, el incumplimiento del contrato. La Secretaría citará a una audiencia al deudor, recibirá los antecedentes que le presente y, de ser efectivo el incumplimiento, conforme lo establecido en el inciso primero, descontará las cuotas adeudadas de los dineros correspondientes a la subvención a la que el respectivo establecimiento tenga derecho, salvo las establecidas en la ley N° 20.248, transfiriendo aquel monto al vendedor, en un plazo no superior a 60 días, contado desde que se determine la efectividad del incumplimiento. Conjuntamente, será procedente la designación de un administrador provisional, para lo cual la Secretaría Regional Ministerial de Educación comunicará el precitado incumplimiento a la Superintendencia de Educación, la que procederá al respectivo nombramiento. Para los efectos de este inciso, se estará a lo dispuesto en el párrafo 6° del Título III de la ley que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización, ley N° 20.529. El Estado tendrá un derecho preferente a adquirir el inmueble, conforme lo establecido en el artículo octavo transitorio de esta ley.”. NOVENO Artículo noveno.- En casos excepcionales, debidamente fundados por decreto expedido por el Ministerio de Educación, con la firma del Ministro de Hacienda, y siempre que ello sea estrictamente necesario para garantizar el derecho a la educación de los y las estudiantes, el Estado podrá adquirir aquellos inmuebles en donde funciona un establecimiento educacional, de propiedad de aquel sostenedor que haya manifestado expresamente al Ministerio de Educación su voluntad de no continuar prestando el servicio educacional. Para ejercer esta facultad, el Estado deberá considerar criterios tales como la matrícula y capacidad de los establecimientos educacionales subvencionados en el ámbito territorial circundante al establecimiento, en los distintos niveles educativos; el cobro por alumno que realicen dichos establecimientos, cuando corresponda; y la categoría a la que están adscritos de acuerdo al artículo 17 de la ley N° 20.529.Asimismo, considerará la eficiencia del inmueble, entendiendo por tal la infraestructura esencial para la prestación del servicio educativo, constituida por aulas, servicios higiénicos, talleres, oficinas administrativas y otras dependencias esenciales. El Estado podrá ejercer esta facultad desde la entrada en vigencia de esta ley.La Ley de Presupuestos de cada año dispondrá el monto máximo de recursos que podrá ser destinado a la finalidad prevista en este artículo. El precio de la compraventa no podrá exceder el monto que resulte de restar al valor del inmueble, lo recibido por concepto del aporte suplementario por costo de capital adicional a que se refiere la ley N° 19.532, que crea el régimen de jornada escolar completa diurna y su reglamento, en caso que procediera. Para estos efectos, el valor del inmueble será hasta 1,7 veces el avalúo fiscal de éste. Mediante un decreto del Ministerio de Educación, que deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda, se regularán las materias de que trata el presente artículo.”. DUODÉCIMO Artículo duodécimo.- Los establecimientos educacionales que, a la fecha de publicación de la presente ley, reciban subvención a establecimientos educacionales de financiamiento compartido, de conformidad al Título II del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y que ha sido derogado por la presente ley, podrán seguir afectos a dicho régimen hasta el año escolar en el cual el cobro máximo mensual promedio por alumno establecido conforme a las reglas del artículo siguiente, sea igual o inferior al aporte por gratuidad que trata el numeral 16 del artículo segundo de esta ley, calculado en unidades de fomento. Desde el año escolar en que se cumpla esta condición, el establecimiento escolar no podrá seguir afecto a dicho régimen. Durante el período en que no se cumpla la condición indicada en el inciso precedente, se mantendrá vigente para dichos establecimientos lo dispuesto en el Título II del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, derogado por el artículo segundo numeral 13, a excepción de los incisos primero y segundo del artículo 24, el artículo 25 y los incisos primero, segundo, tercero y cuarto del artículo 26.Tampoco serán aplicables a dichos establecimientos y por el plazo anteriormente señalado, las modificaciones introducidas por el artículo segundo numerales 4 letra a), numeral 5 letra k) y l), y numerales 8, 9, 11, 12 y 14. Con todo, la subvención estatal que continúen recibiendo estos establecimientos educacionales estará afecta al cumplimiento de fines educativos, de conformidad a los artículos 3° y 3° bis del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, modificados por el artículo segundo, numeral 3 de esta ley. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, y solamente durante el plazo señalado en el inciso primero del artículo segundo transitorio, aquellos establecimientos cuyos sostenedores no estén constituidos como personas jurídicas sin fines de lucro podrán seguir adscritos al régimen de financiamiento compartido, siempre que efectúen cobros a sus alumnos de acuerdo a lo establecido en los artículos decimotercero, decimocuarto y decimosexto transitorios. DECIMO TERCERO Artículo decimotercero.-Durante el primer año escolar desde la entrada en vigencia de la presente ley, los establecimientos educacionales de financiamiento compartido que sigan adscritos a este régimen, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo duodécimo transitorio, podrán efectuar cobros mensuales promedios por alumno, los que en todo caso no podrán exceder al cobro mensual por alumno correspondiente al año escolar 2014, de conformidad al artículo 34 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, determinado en unidades de fomento, al valor de dicha unidad al día 1 de agosto de 2014. El referido límite máximo de cobro mensual disminuirá a contar del inicio del año escolar siguiente en el mismo monto, en unidades de fomento, que haya aumentado para cada establecimiento el ingreso por subvenciones e incrementos, a que se refiere el inciso siguiente, calculado en promedio mensual por alumno del año calendario en que se realice el cálculo, respecto al año calendario inmediatamente anterior. Para el cálculo del inciso anterior se considerarán las siguientes subvenciones e incrementos: a) Subvención de escolaridad, que regula el artículo 9° del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación. Para estos efectos, se excluirá el valor de la subvención en U.S.E, por aplicación del factor del artículo 7° de la ley N° 19.933, a que se refiere la tabla de dicho artículo; b) Incremento de zona de la subvención de escolaridad, a que se refiere el artículo 11 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación; c) Incremento de ruralidad de la subvención de escolaridad, a que se refiere el artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación; y d) Subvención anual de apoyo al mantenimiento, a que se refiere el artículo 37 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación. Se entenderá por ingreso por subvenciones e incrementos, calculado en promedio mensual por alumno, aquél que resulte de dividir el monto total anual de estas subvenciones e incrementos por doce meses y por la asistencia promedio anual, en cada establecimiento. El Ministerio de Educación publicará, y notificará en su caso, por comunicación electrónica, a más tardar el 26 de diciembre de cada año a cada establecimiento educacional, el límite máximo de cobro mensual promedio del año escolar siguiente o la obligación de no seguir cobrando el financiamiento compartido, cuando se cumpla la condición indicada en el inciso primero del artículo anterior. El sostenedor deberá informar a los padres, madres o apoderados, mediante comunicación escrita, durante el período de postulación, el sistema de exenciones de cobro a que se refiere el artículo 24 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y una indicación precisa del monto de cobro por financiamiento compartido. Mientras no se cumpla la condición dispuesta en el artículo duodécimo transitorio de la presente ley, el registro a que hace referencia el artículo 7° bis del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, introducido por el numeral 6 del artículo 2° de la presente ley, deberá contener la indicación precisa del monto de cobro por financiamiento compartido, el cual deberá ser expresamente aceptado por los padres, madres, apoderados o postulantes, en su caso, para hacer efectiva su postulación. Un reglamento del Ministerio de Educación, el que deberá ser firmado por el Ministro de Hacienda, regulará los procedimientos mediante los cuales se efectuarán los cálculos y las comunicaciones para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo duodécimo transitorio y en los incisos precedentes. DÉCIMO CUARTO Artículo decimocuarto.- Para los establecimientos que sigan adscritos al régimen de financiamiento compartido, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo duodécimo transitorio, la subvención por alumno para cada nivel y modalidad de enseñanza será el valor que resulte de restar a la subvención que establece el artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, obtenida en los términos señalados en los artículos 13 y 14 de dicha ley, las siguientes cantidades calculadas sobre el cobro mensual promedio del establecimiento educacional correspondiente, expresado en unidades de fomento: a) 0% de lo que no sobrepase de 0,44 UF.- b) 10% de lo que exceda de 0,44 UF.- y no sobrepase de 0,88 UF.- c) 20% de lo que exceda de 0,88 UF.- y no sobrepase de 1,75 UF.- d) 35% de lo que exceda de 1,75 UF.- En los establecimientos educacionales que reciben su subvención incrementada por efectos de la aplicación del artículo 11 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, la resta a la subvención que se establece en este artículo se efectuará después de haberse calculado dicho incremento. Sometidos a votación los artículos transitorios sexto, séptimo, noveno, duodécimo, decimotercero y decimocuarto son aprobados con los votos favorables de los diputados señores Sergio Aguiló, Pepe Auth, Felipe Letelier (por el señor Jaramillo), Pablo Lorenzini, Manuel Monsalve, José Miguel Ortiz,Marcelo Schilling, y Matías Walker. Votaron en contra los diputados señores Felipe De Mussy, Patricio Melero, Alejandro Santana, Jaime Bellolio (por el señor Silva) y el señor Osvaldo Urrutia. DÉCIMO QUINTO “Artículo decimoquinto.- El Aporte por Gratuidad establecido en el numeral 16 del artículo 2° de esta ley se comenzará a pagar a contar del inicio del año escolar subsiguiente al de su publicación. No obstante lo señalado en el numeral 16 del artículo 2°, el valor del aporte para el primer año de vigencia de éste será de 0,25 unidades de subvención educacional, el cual aumentará anualmente en 0,1 unidades de subvención educacional hasta alcanzar las 0,45 unidades de subvención educacional señaladas.”. Sometido a votación el artículo decimoquinto, es aprobado por el voto unánime de los diputados presentes, señores Sergio Aguiló, Pepe Auth, Felipe De Mussy, Felipe Letelier (por el señor Jaramillo), Pablo Lorenzini, Patricio Melero, Manuel Monsalve, José Miguel Ortiz, Alejandro Santana, Marcelo Schilling, Jaime Bellolio (por el señor Silva), Osvaldo Urrutia y Matías Walker. DECIMONOVENO “Artículo decimonoveno.- La subvención escolar preferencial por alumnos preferentes se comenzará a pagar a contar del inicio del año escolar subsiguiente a la publicación de esta ley.”. VIGÉSIMO “Artículo vigésimo.- Lo dispuesto en el artículo 4°, numeral 6), de la presente ley entrará en vigencia a contar del inicio del año escolar subsiguiente a su publicación.”. VIGESIMOPRIMERO “Artículo vigesimoprimero.- Los niveles de tercer y cuarto año de enseñanza media se incorporarán gradualmente a la subvención escolar preferencial de alumnos preferentes y a los aportes adicional y extraordinario correspondientes, señalados en los artículos 14 bis, 20 y 27 de la ley N° 20.248, en la misma gradualidad establecida en el artículo duodécimo transitorio del mismo cuerpo legal.”. Sometidos a votación los artículos decimonoveno, vigésimo y vigesimoprimero, son aprobados por el voto unánime de los diputados presentes, señores Sergio Aguiló, Pepe Auth, Felipe De Mussy, Felipe Letelier (por el señor Jaramillo), Pablo Lorenzini, Patricio Melero, Manuel Monsalve, José Miguel Ortiz, Alejandro Santana, Marcelo Schilling, Jaime Bellolio (por el señor Silva), Osvaldo Urrutia y Matías Walker. Tratado y acordado en sesiones de fechas 7 y 8de octubre de 2014, con la asistencia de los diputados señores Sergio Aguiló; Pepe Auth; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini (Presidente de la Comisión); Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz, Alejandro Santana; Marcelo Schilling; Ernesto Silva; Osvaldo Urrutia y Matias Walker. Asimismo los diputados señores (as) Jaime Belollio (por el señor Silva); Felipe Letelier (por el señor Jaramillo); Tucapel Jiménez; Camila Vallejo; YasnaProvoste; Mario Venegas; Cristina Girardi; María José Hoffmann; Osvaldo Andrade; Juan Enrique Morano; Gabriel Boric; Giorgio Jackson; José Manuel Edwards, y Jorge Rathgeb. Sala de la Comisión, a13de octubre de 2014. (Fdo.): PATRICIO VELÁSQUEZ WEISSE, Abogado Secretario de la Comisión.” 9. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS HERNANDO Y CARVAJAL, Y DE LOS DIPUTADOS SEÑORES ARRIAGADA, ESPINOSA, DON MARCOS; FLORES, INSUNZA, JARPA, MEZA, MIROSEVIC Y ROBLES, QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL PARA AUMENTAR LA PENA AL DELITO DE ABANDONO DE UN RECIÉN NACIDO. (BOLETÍN N° 9643‐18) “Art. 347. Si el abandono se hiciere por los padres legítimos o ilegítimos o por personas que tuvieren al niño bajo su cuidado, la pena será presidio menor en su grado máximo, cuando el que lo abandona reside a menos de cinco kilómetros de un pueblo o lugar en que hubiere casa de expósitos, y presidio menor en su grado medio en los demás casos. Art. 347 bis. Se considerará como agravante el abandono del recién nacido por la madre y su cónyuge y la pena será la señalada en el artículo anterior aumentada en un grado. Considerandos: 1.- Nuestro Código Penal tipifica los delitos de abandono de niños y personas desvalidas, regulados en el Título VII, artículos 346 a 352 señalando: “Delitos contra el orden de las familias…”. El abandono de niños es en sí mismo punible, es decir, en tanto represente un verdadero peligro, agravándose la responsabilidad del autor por la medida del peligro en que se pone a la víctima. En estos artículos se comparte el abandono como conducta punible y se presentan como modalidades separadas de comisión de un hecho en atención a la edad y estado del ofendido. El objeto de este proyecto de ley es determinar la importancia de distinguir un criterio más amplio en cuanto a la edad del ofendido, esto debido a lo lábil que resulta ser un recien nacido. Las cifras de la Organización Mundial de la Salud indican que a nivel mundial casi el 40% de los niños menores de cinco años que fallecen cada año son lactantes recién nacidos: bebes de 28 días o en periodo neonatal. El abandono significa un atentado a su calidad de persona con existencia legal amparada por nuestro ordenamiento jurídico. 2.- Entendemos por neonato o recien nacido un bebe que tiene 28 días o menos desde su nacimiento, bien sea por parto o por cesárea, proveniente de un embarazo de 21 semanas o más de gestación. La definición de este periodo es importante porque representa una etapa muy corta de la vida, sucediendo cambios muy rápidos que pueden significar consecuencias importantes o eventos críticospara el resto de la vida del RECIEN NACIDO, tanto eventos físicos como psicológicos que marcaran el desarrollo futuro del bebe. La Constitución Política de la República señala en su artículo 19 numerando 1: “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”. 3.- La expresión abandono, como señala Labatut, se comprende en tres formas: físico o material, económico y el moral. La ley castiga en los artículos en comento el ABANDONO físico o material que se trata por tanto, de una conducta que consiste en dejar o desamparar al menor, sea llevándolo a un lugar determinado o no recogiéndolo del lugar donde se le dejó. Al referirnos al abandono del recien nacido estamos refiriéndonos al ser más dependiente e incapaz de subsistir por sí mismo. 4.- Dentro de los bienes jurídicos protegidos, es decir, los bienes tutelados por el derecho, se distingue: la vida humana dependiente y la vida humana independiente, el primero, la vida de la criatura que está por nacer, expresamente se establece su protección en el artículo 75 del Código Civil que prescribe: “La ley protege la vida del que está por nacer.”. Por su parte la vida humana independiente, protege la vida del ser humano ya nacido, autónomo, separado completamente de su madre y es persona desde el punto de vista jurídico. El Código Civil señala en su artículo 55: “Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.”. 5.- La responsabilidad del ABANDONO del recién nacido compete tanto a la madre como al cónyuge de la madre, así lo establece la propia Convención de los Derechos del Niño en su artículo 18 número 1 señalando: “Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño.” PROYECTO DE LEY Refórmese el C° Penal en la forma que se indica a continuación: Art. 347 bis. Se considerará como agravante el abandono del recién nacido por la madre y su cónyuge y la pena será la señalada en el artículo anterior aumentada en un grado. 10. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES MIROSEVIC, ARRIAGADA, JACKSON Y JIMÉNEZ, Y DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS CARIOLA, FERNÁNDEZ Y HERNANDO, QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES CON EL OBJETO DE PERMITIR LA EUTANASIA, HACIENDO EFECTIVA LA AUTONOMÍA DE LAS PERSONAS EN CASO DE ENFERMEDADES TERMINALES. (BOLETÍN N° 9644‐11) “Vistos Lo dispuesto en: los artículos 1 y 19 N° 1de la Constitución Política de la República; la ley 20.584 que regula los derechos y deberes de los pacientes en relación con acciones vinculadas a su atención en salud; el Libro III del Código Civil; el artículo 393 del Código Penal Chileno; y en el Reglamento de la Cámara de Diputados Considerando: 1.- Que, de acuerdo a los primeros artículos de nuestra Constitución y a la Declaración Universal de los Derechos humanos: “Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. 2.- Que, las personas sean libres significa que se les reconoce un ámbito de libertad negativo y otro positivo. El negativo, supone el reconocimiento de un ámbito propio de la vida de cada individuo que permanece independiente del control social. De acuerdo a esta, “la única razón legitima por la que la que la sociedad o quienes la representan pueden interferir en la vida de un individuo es para evitar que este cause daño a otros y no cuando pueda provocarlo a sí mismo”`[1] . Por su parte, la libertad positiva “se vincula con la autonomía de las personas para tomar sus propias decisiones y explicarlas por referencias a ideas y propósitos que hayan adoptado, sin sujeción ni menos sometimiento a otros individuos o poderes”2. [NOTA AL PIE] 1 Agustín Squella. ¿Es Usted Liberal? Yo sí pero … Pág. 58 2 Agustín Squella. ¿Es Usted Liberal? Yo sí pero … Pág. 58 [NOTA AL PIE] 3.- Que, por su parte, la libertad es consustancial con la dignidad de las personas. Esto es así ya que no podría ser considerado digno quien, sin dañar a otro, no se encuentre autorizado para conducir su vida de acuerdo a sus propios fines. 4.- Que, el ejercicio del derecho de terminar con la propia existencia con el fin de evitar la prolongación artificial de la propia vida y de no padecer males o dolores innecesarios, no sólo no se encuentra debidamente regulado sino que en algunas situaciones incluso se encuentra penalizado. En efecto, la ley 20.584 sobre derechos de los pacientes, solamente regulael derecho de la persona en estado terminal de denegar su voluntad para someterse a cualquier tratamiento que tenga como efecto prolongar artificialmente su vida, eliminando la opción de optar por tratamientos cuyo objetivo sea la aceleración artificial del proceso de muerte. Por su parte, el Código Penal en su artículo 393 sanciona conpresidio menor en sus grados medio a máximo a aquel que con conocimiento de causa auxilie a otro para que se suicide. 5.- Que, para poder ejercer el derecho de terminar con la propia existencia con el fin de evitar la prolongación artificial de la propia vida y de no padecer males o dolores innecesarios, es necesario despenalizar la eutanasia en los casos en que esta haya sido ejecutada por un médico de acuerdo a las formalidades y conforme los procedimientos autorizados por la ley, junto con regular el ejercicio del derecho a la eutanasia en orden a garantizar que esta emane de una decisión indubitada, autónoma e informada del paciente que ha sido diagnosticado en estado de salud terminal. 6.- Que, la despenalización de la eutanasia en los casos en que esta haya sido ejecutada por un médico que, de acuerdo a las formalidades y conforme los procedimientos autorizados por la ley, ejecuta la voluntad del paciente diagnosticado en estado terminal, resulta del todo armónico con un Derecho Penal respetuoso de los derechos fundamentales. En efecto, un derecho penal de tal carácter solamente sancionará las conductas constitutivas de ataques intolerables a los bienes jurídicos sobre los cuales se construye la convivencia pacífica, cuestión que no es posible predicar respecto deuna conducta que, además de encontrarse autorizada por el titular del derecho tiene como móviles la compasión y el altruismo. 7.- Que, por su parte, la regulación del ejercicio de la eutanasia no afecta la convivencia pacífica. Esto se encuentra comprobado por las experiencias de aquellos países que han decidido regularla. En este sentido, existen dos grupos de países. En primer lugar se encuentran aquellos Estados, como lo son Holanda y Bélgica, que legalizaron la eutanasia y, en segundo lugar, se encuentran aquellos países que consideran legal el suicidio asistido como lo son Suiza y el Estado de Oregón en Estados Unidos. 8.- Que, no puede afirmarse que el reconocimiento constitucional del derecho a la vida e integridad física y psíquica (Artículo 19 N° 1 CPR) sea un impedimento para regular el ejercicio de la eutanasia. De acuerdo a las categorías fundamentales que entrega la teoría general del derecho, el derecho a la vida es un “derecho subjetivo”. Esto supone que existe un sujeto activo (el titular del derecho a la vida) que se encuentra en una situación de poder exigir, respecto de un sujeto pasivo, que se respete el objeto de ese derecho. Entonces, para el titular de un derecho subjetivo en general y del derecho a la vida e integridad física y psíquica en especial, no pueden surgir obligaciones (como por ejemplo la obligación de mantenerse con vida) ya que de ser así habría algún sujeto que ostentaría el poder de exigir a las personas la mantención de sus vidas, poder que la Constitución no reconoce a nadie, ni siquiera a favor del Estado. 9.- Que, en un Estado laico de Derecho, en ningún caso pueden esgrimirse consideraciones dogmatico-valóricas que encuentran fundamento en consideraciones de orden trascendentes para afectar los derechos y libertades de las personas. Esto es así no sólo porque cualquier recurso a argumentos de autoridad que acuden a una deidad se opone a la idea de democracia deliberativa consagrada en la Constitución misma (artículo 4 de la Constitución), sino que además porque no hay mayor tiranía que aquella que prolonga innecesariamente una larga y dolorosa agonía en razón de que el término de la vida del agonizante que sufre entra en contradicción con las concepciones personales de otro. 10.- Que, es necesario promover debate público a nivel nacional para determinar los casos y formas en que debe ejercerse el derecho a no padecer males o dolores innecesarios y a evitar la prolongación artificial de la vida tal como sin éxito en su momento lo fueron los boletines: 3690-11, 4201-11, 4271-11 y 7736-11. Así mismo se ha tenido a la vista la experiencia de otros países como la Ley Belga del 28 de mayo de 2002 relativa a la eutanasia. En este contexto, la presente moción ha tenido a la vista estos antecedentes con el fin de presentar un proyecto armonizados con las leyes actualmente vigentes y que inciden en la materia. 11.- LA IDEA MATRIZ de esta moción es: reconocer el derecho de cada persona a no padecer males o dolores innecesarios y a evitar la prolongación artificial de su vida, regular su ejercicio paragarantizar que esta decisión sea adoptada de manera autónoma, informada e indubitada por parte del paciente que ha sido diagnosticado en estado terminal y, modificar el Código Penal con el objeto de asegurar que la eutanasia, en los casos en que esta haya sido ejecutada por un médico de acuerdo a las formalidades y conforme los procedimientos autorizados por la ley, está despenalizada. Por tanto: Los diputados que suscribimos venimos en someter a vuestra consideración el siguiente, PROYECTO DE LEY Artículo primero.- Modifíquense las siguientes disposiciones de la Ley 20.584 a) En el artículo 5, luego de la letra c), agréguese la siguiente letra d): “d)Respetar y hacer cumplir la voluntad del paciente debidamente expresada en la forma y los casos que establece esta ley.” b) En el artículo 14 b.1.- En el inciso primero sustituyese la expresión: “con las limitaciones establecidas en el artículo 16”, por la siguiente: “cumpliendo con los requisitos que esta ley establece” b.2.- Elimínese el inciso tercero del artículo 14. c) En el artículo 16 c.1.- Elimínese la siguiente frase del inciso primero: “En ningún caso, el rechazo de tratamiento podrá implicar como objetivo la aceleración artificial del proceso de muerte”. c.2.- Agréguese la siguiente frase luego del punto final del inciso cuarto: “Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 A” d) Agréguense en el Párrafo 6 el siguiente & 3, pasando el & 3 vigente a ser & 4 “& 3. Del derecho a no padecer dolores o sufrimientos innecesarios, evitar la prolongación artificial de la vida y a solicitar que se le provoque directamente la muerte. Artículo 16 A: Solamente la persona que ha sido diagnosticada en estado de salud terminal o, en estado de sufrimiento físico o mental constante e insoportable que no puede ser apaciguado por el actual estado de las ciencias médicas y que resulta de una lesión o condición patológica incurable, tiene derecho a decidir y solicitar, de acuerdo con los requisitos y formas establecidas en la ley, no padecer dolores o sufrimientos innecesarios y a evitar la prolongación artificial de su vida. Para ejercer este derecho es necesario cumplir con los siguientes requisitos copulativos: a) Haber sido diagnosticado por al menos dos médicos competentes en estado de salud terminal o en estado de sufrimiento físico o mental constante e insoportable que no puede ser apaciguado por el actual estado de las ciencias médicas y que resulta de una lesión o condición patológica incurable. b) Ser mayor de edad. c) Encontrarse en pleno uso de sus facultades mentalesal momento de la solicitud. d) Manifestar su voluntad de manera expresa e inequívoca y libre de cualquier presión externa. La voluntad expresada en las formas que establece esta ley, habilitará al médico competente para no iniciar o interrumpir un tratamiento médico innecesario en cuanto este tenga por efecto prolongar artificialmente una vida de agonía, o para provocarle directamente la muerte, de acuerdo a los procedimientos que autoriza esta ley.” Artículo 16 B.- Los médicos a los que se refiere la letra a) del artículo 16 A deben ser especialistas respecto de la patología que, debidamente diagnosticada, habilita a ejercer este derecho. Artículo 16 C: “En el momento en que una persona es objeto de un diagnostico de salud terminal, los profesionales tratantes están obligados a: a) Proporcionar al paciente información completa acerca de su diagnóstico. Se entiende por información completa la detallada en el artículo 10. b) Informar al paciente de los cuidados paliativos que les permitan hacer lo más soportable posible los efectos de la enfermedad, de su derecho a gozar de la compañía de las personas que estime conveniente y a recibir, cuando lo requieran, asistencia espiritual. c) Informar al paciente del derecho reconocido en el artículo 16 A, de los requisitos necesarios para hacerlo efectivo y de los procedimientos habilitados para terminar con la vida. La información a que se refieren las letras precedentes deberá ser informada al paciente de manera que le resulte comprensible, teniendo en cuenta el estado en que se encuentra. Siempre se dejará registro escrito de los trámites señalados en este artículo, los cuales además serán firmados por el paciente. Artículo 16 D.- “Para ejercer el derecho establecido en el artículo 16 A la voluntad del paciente debe ser expresa, inequívoca ymanifestarse por escrito. Solamente cuando el paciente se encuentre imposibilitado de manifestarse por este medio podrá manifestarse verbalmente, pero siempre deberá quedar constancia de esta por escrito. Además, la voluntad del paciente deberá prestarse ante a lo menos ante dos testigos y un ministro de fé. Ninguno de los testigos podrá tener un interés material enla muerte del declarante. El Ministro de fé podrá ser notario o un oficial del registro civil especialmente facultado al efecto. Además, esta solicitud debe expresar la fecha de la declaración, y ser firmado por el declarante, los testigos, el ministro de fé y, en caso de haberlos, por la o las personas de confianza que señale el declarante. En caso de encontrarse el paciente internado en un recinto hospitalario, podrá oficiar de ministro de fe el director del establecimiento o quien le subrogue. El cónyuge, ascendiente o descendiente mayor de edad del paciente, si los hubiere, así como cualquier otra persona que este designe deberán ser oportunamente notificados de la expresión de voluntad por el Director o quien lo subrogue. La voluntad manifestada por medio de un testamento se regirá según lo dispuesto en el Título Tercero del Libro Tercero del Código Civil”. Artículo 16 E.- Los medios o procedimientos destinados a causar la muerte del paciente que ha ejercido el derecho consagrado en el artículo 16 A deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Estar reconocido por la ciencia médica como idóneo para causar la muerte b) Causar el menor sufrimiento posible, tanto físico como sicológico, al paciente. c) Considerar y dar prioridad en todo momento el respeto por la dignidad del paciente.” Artículo Segundo: Agréguense las siguientes disposiciones en el Código Civil: a) Agréguese el siguiente artículo 999 A: “La disposición testamentaria en la cual el testador exprese la voluntad de ser sometido a procedimientos autorizados para causar la muerte en los casos previstos en la ley, devendrá en irrevocable cuando se cumpla la condición consistente en encontrarse definitivamente privado de su habilidad de manifestar claramente su voluntad. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, siempre será revocable la voluntad de ser sometido a procedimientos de eutanasia manifestada con las solemnidades y en las formas prescritas en la ley. Esta revocación no será objeto de formalidad alguna. Para cumplir con su voluntad de ser sometido a procedimientos médicos destinados a causar la muerte, toda persona puede designar un curador especial, en conformidad a las reglas establecidas en el Título XIX y siguientes del Libro I del Código Civil.” b) el siguiente inciso segundo al artículo 1005 del Código Civil, a continuación de su numeral 5°: “El menor de edad es inhábil para disponer, por medio de un testamento, ser sometido a los procedimientos previstos en la ley 20.584 destinados a poner término a su vida en el evento de sufrir algún evento que le impida manifestar claramente su voluntad”. Artículo Tercero.- Agréguese el siguiente inciso segundo en el artículo 393 del Código Penal: “No será aplicable la pena prevista en el inciso anterior al médico que, conforme a los procedimientos previstos en la ley 20.584, cause o preste auxilio a la muerte del paciente que, cumpliendo con los requisitos y formas establecidas por la ley, ha solicitado de manera expresa e inequívoca poner término a su vida”. 11. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES SILBER, FLORES, FUENTES, LORENZINI, NÚÑEZ, DON MARCO ANTONIO; RINCÓN, TORRES, VALLESPÍN Y WALKER, QUE REGULA EL MARINADO EN LA CARNE RES Y DE AVE EXPENDIDA EN ESTABLECIMIENTOS DE VENTA DIRECTA AL PÚBLICO (BOLETÍN N° 9645‐11) “Consideraciones Previas Durante los últimos años, la industria de la carne en Chile, principalmente la avícola ha adoptado la práctica del “marinado”, proceso que consiste en la inyección de una mezcla de salmuera y proteínas en la musculatura de los animales durante la faena de los mismos. Según los industriales avícolas este proceso aumentaría la calidad de los productos, hecho a lo menos cuestionable por las razones que se entregarán a continuación. Hace aproximadamente una década se ha venido cuestionando esta práctica en nuestro país, donde mediante diversos reportajes periodísticos se investigó en qué consistía el marinado. De hecho el año 2003 el diario electrónico El Mostrador lo definía como un “proceso que consiste en la inoculación de una mezcla de agua, sal, fosfatos y proteínas en la musculatura de los animales que se supone mejora el sabor y textura de la carne. Sin embargo, el mecanismo permite aumentar el peso entre un 10 y 20 por ciento. Es decir, un pollo de 2.000 gramos, aumenta entre 200 y 400 gramos con la salmuera y, por ende, su precio.”1 [NOTA AL PIE] 1 Marinado: la "triquiñuela" que aumenta el peso y el precio del pollo. Portal "El Mostrador" 23 de junio de 2003.http://www.elmostrador.cl/pais/2003/06/23/marinadola-triquinuela-que-aumenta-el-peso-y-elprecio-del-pollo/ 2 Estudio sobre marinado y contenido de humedad y sodio de pollos comercializados en la Región Metropolitana de Santiago. Escuela de Nutrición y Dietética, Universidad de Chile. Enero de 2014. [NOTA AL PIE] Fue en enero recién pasado que un estudio realizado por el Área Técnica de la Organización de Consumidores y Usuarios de Chile (Odecu) y llevado a cabo por la Facultad de Nutrición y Dietética de la Universidad de Chile, efectuó un análisis de la Calidad de Pollos en nuestro país, el que arrojó preocupantes resultados que revelaron altas cantidades de sal y agua en los pollos que consumimos los chilenos[1]. Entre sus conclusiones más importantes, el estudio que midió los niveles de humedad y sodio de trece marcas de carnes de ave, señaló que los chilenos podríamos estar pagando hasta un 12% de peso agua al valor del kilo de pollo, asimismo, el marinado representa un riesgo a la salud de los chilenos debido a lasgrandes cantidades de sodio que contiene; el informe determinó que de 69 muestras analizadas, un 84% de ellas estaban marinadas con agua y sodio. En cuanto al contenido de sodio, se determinó que las muestras de pollo marinado en promedio doblan el contenido de sodio sin marinar. Esto es preocupante ya que según cifras actuales alrededor de dos millones de personas sufren de hipertensión arterial en nuestro país, mal que tiene como una causa directa el empleo excesivo de sal. En Chile la primera causa de muerte entre sus habitantes son las enfermedades cardiovasculares y de ellas un 30% tiene como consecuencia directa este consumo desmedido. Los chilenos consumimos sal en cantidades excesivas, por lo que se hace necesario prevenir la ingesta excesiva de sodio, mediante campañas que vayan en orden a limitar su presencia en los alimentos y a informar adecuadamente a la población sobre sus efectos. En el presente proyecto además se establece una norma que obliga a los productores de carne de res y de pollo a informar a las personas el porcentaje de agua y sal presentes en ellos mediante un etiquetado claro y una diferenciación de la carne marinada de la que no lo está. Desde un punto de vista económico, el estudio de la ODECU estima que la industria avícola podría obtener ganancias del orden de los 50 mil millones de pesos anuales por el mayor volumen que ganan sus productos luego del proceso de marinado, el cual permite aumentar el peso de la carne entre un 10 y un 20 por ciento. Según expertos este no es un proceso que sea fundamental en la producción de la carne. Es más, este aumento de peso ha sido reconocido por los productores avícolas, Juan Ovalle, presidente de la ASO y máximo dirigente de la industria avícola durante el año 2003, reconoció en una entrevista al diario electrónico El Mostrador que la técnica de marinado “definitivamente aumenta”[1] 3 el peso del ave marinada. [NOTA AL PIE] 3 Juan Ovalle, presidente de Aso: "Definitivamente el proceso del marinado aumenta el peso". Portal "El Mostrador", 7 de julio de 2003. http://www.elmostrador.cl/pais/2003/07/07/definitivamente-el-procesodel-marinado-aumenta-el-peso/ [NOTA AL PIE] Por todo lo anterior, y principalmente debido a consideraciones de salud pública, a juicio de quienes firmamos el presente proyecto de ley, se estima que el proceso de marinado debe ser regulado de forma clara por nuestra legislación, estableciendo límites a ello y ordenando una información clara y fidedigna a los consumidores. PROYECTO DE LEY Artículo Primero.- Las disposiciones de la presente ley se aplican al proceso de marinado de carnes de res y de ave expendidas en los establecimientos autorizados para la venta directa al público. Artículo Segundo.- Para efectos de la presente ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones. 1. Carne marinada de res: Aquella carne proveniente de las reses de abasto, que mediante inyección y otro método adecuado, ha sido adicionada de salmuera, adobos y aditivos alimentarios permitidos. 2. Carne marinada de ave: Aquella carne proveniente de las aves de corral, que mediante inyección u otro método adecuado, ha sido adicionada de salmuera, adobos y aditivos alimentarios permitidos. 3. Salmuera: Solución preparada con ingredientes y aditivos permitidos para ser adicionada de acuerdo a las buenas prácticas de manufactura en carne proveniente de las reses de abasto y en la carne proveniente de las aves de corral. 4. Porcentaje de retención: Medida del aumento de peso obtenido al adicionar salmuera, adobos u otros aditivos alimentarios permitidos en carne de res o de ave. Para medir este porcentaje se deben considerar los pesos al iniciar y al terminar el respectivo proceso. Artículo Tercero.- El proceso de marinado deberá ser realizado una vez finalizada la faena y en el momento en que la carne haya alcanzado una temperatura menor o igual a 7° C en el caso de la carne de res y de 6 °C en el caso de la carne de ave. Artículo Cuarto.- Las carnes marinadas de res y de ave podrán contener hasta un 5% de porcentaje de retención. Artículo Quinto.- Sin perjuicio de las normas dictadas para el rotulado de los alimentos, se deberá informar en la principal cara visible del envase, una clara identificación del proceso de marinado, señalando claramente la composición de la salmuera, adobos u otros aditivos alimentarios permitidos que contenga la carne de res o de ave. Además, las carnes marinadas deberán informar el porcentaje de retención, mediante la utilización de la frase “marinado al X %”. Artículo Sexto.- En el caso de las carnes marinadas que se vendan a granel directamente al público, la información sobre el porcentaje de retención deberá ser colocada en un cartel a no más de 20 centímetros del producto, de tal forma que permita al consumidor una clara identificación de su condición de marinada, diferenciándola totalmente de su similar no sometida a dicho proceso. Artículo Séptimo.- Las infracciones a la presente ley serán sancionadas por los Servicios de Salud en cuyo territorio se hayan cometido, previa instrucción del respectivo sumario, en conformidad con lo establecido en el Libro X del Código Sanitario. 12. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES TARUD Y BARROS QUE MODIFICA LA LEY N° 20.370, QUE ESTABLECE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, EN EL SENTIDO DE EXIGIR QUE SE IMPARTA, EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA, LA ASIGNATURA DE EDUCACIÓN VALÓRICA (BOLETÍN N° 9646‐04) “Honorable Cámara: El motivo de la presente moción es incluir, dentro del plan curricular en la enseñanza básica y media, una asignatura que infunda principios valóricos con la finalidad de integrar, en nuestros niños y adolescentes, los principios básicos de generosidad, honestidad, optimismo, respeto, como a su vez, cuidado con el medio ambiente. La necesidad imperiosa, de los establecimientos del país, a obtener buenos resultados académicos ha limitado la enseñanza en profundizar las materias tradicionales tales como matemáticas, literatura, ciencia, entre otras, dejando de lado lo que debería ser de mayor importancia como son los valores y principios básicos que deben reinar en toda sociedad. Con motivo a lo señalado nuestros jóvenes han adquirido una postura egoísta y violenta hacia sus pares, generando una constante rivalidad, derivando en actos de violencia, incluso con muertes, un desprecio e intolerancia hacia sus profesores y autoridades, y un total desinterés en el cuidado del medio ambiente, actitudes que hasta la fecha no han podido ser controladas, toda vez que al manifestarse estas formas de comportamiento por lo general se recurre a la amonestación o incluso a la expulsión del estudiante, generándose un círculo vicioso, donde en definitiva es el menor la víctima de un sistema que no fomenta de manera efectiva la convivencia, respeto y sobre todo cariño hacia los demás. Otro elemento de vital importancia es enseñarles a niños y jóvenes el poder superar los fracasos, el entender que parte de la vida es errar y que el éxito consiste precisamente en la capacidad de levantarse y perseverar en sus metas. Un pensamiento que podría ser evidente, pero que lamentablemente nuestra juventud carece, es recurrente percibir que los jóvenes padecen de depresión, lo que en algunos lamentables casos conllevaron al suicidio y en otros a caer en una vida de delincuencia y drogas. Por ello es la importancia de inculcar valores desde pequeños, partiendo desde los primeros años de enseñanza básica, con el fin de lograr una autoestima que los motive a seguir adelante sin importar cuantas dificultades se le ponga en el camino, promoviendo la sana convivencia y respeto, como también la preocupación del medio ambiente. En tal sentido distintas fundaciones se han encargado de inculcar y promover la enseñanza de valores en nuestros niños y adolescentes, a lo largo del país.Solo a modo ejemplar, Mas Valor, es una fundación cuyo objetivo es fomentar a niños y jóvenes, valores como el optimismo, solidaridad, respeto, honestidad, entre otros. Tal propósito lo realiza yendo a escuelas de escasos recursos a impartir talleres de una hora y media semanal a los niños, con el fin de desarrollar sus valores personales y enseñarles desde pequeños a realizar el bien. Esto se complementa con talleres para padres, donde se les entrega información sobre como reforzar tales valores en el hogar y la manera de apoyar el avance de sus hijos (www.masvalor.cl). Tal metodología se logra introduciendo distintos talleres dependiendo de la edad de los alumnos, teniendo como título algún valor en particular y proponiéndoles que expresen, ya sea en forma verbal o escrita, individual o grupal, que entienden o el significado de ese valor. Luego los invitan a pensar que podrían hacer para manifestarlo en la vida cotidiana y por último los estimulan a cumplir la propuesta durante la semana. Se complementa la actividad con constantes evaluaciones, con el fin que sean los propios estudiantes quienes se percaten de sus logros personales y que puedan creer en sí mismos, entender que a pesar de tener una situación precaria, se puede ser feliz y sobre todo, que solo se necesita creer en uno mismo para lograr cualquier propósito. Los resultados han sido muy positivos, los alumnos no solo han obtenido mejores calificaciones, sino que además tanto sus profesores como apoderados han confirmado que los alumnos son más respetuosos, alegres y solidarios. Ese ejercicio tan simple basta para entregarles a pequeños y adolecentes las herramientas básicas que deben tener para ser personas virtuosas, alegres y seguros de sí mismos. Sin perjuicio de ello, las distintas fundaciones encargadas de enseñar valores dependen necesariamente de aportes privados, generando una existencia incierta, dejada solo a la generosidad de distintas personas. Si bien, nuestra legislación contempla, dentro de los objetivos de enseñanza, que los educandos generen los conocimientos, habilidades y actitudes que les permitan el desarrollo de valores, la ley es clara al señalar que tales objetivos no implica que sean necesariamente una asignatura, por lo que queda a la mera voluntad y/o capacidad de cada establecimiento la de incluir dentro de su malla curricular cursos que impartan valores. En efecto, la ley N° 20.370 del Ministerio de Educación, en su artículo 29 establece: “La educación básica tendrá como objetivos generales, sin que esto implique que cada objetivo sea necesariamente una asignatura, que los educandos desarrollen los conocimientos, habilidades y actitudes que les permitan: 1) En el ámbito personal y social: a) Desarrollarse en los ámbitos moral, espiritual, intelectual, afectivo y físico de acuerdo a su edad. b) Desarrollar una autoestima positiva y confianza en sí mismos. c) Actuar de acuerdo con valores y normas de convivencia cívica, pacífica, conocer sus derechos y responsabilidades, y asumir compromisos consigo mismo y con los otros. d) Reconocer y respetar la diversidad cultural, religiosa y étnica y las diferencias entre las personas, así como la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, y desarrollar capacidades de empatía con los otros. e) Trabajar individualmente y en equipo, con esfuerzo, perseverancia, responsabilidad y tolerancia a la frustración….” En tal sentido, y con motivo a la alta exigencia académica que se les exige a los establecimientos educacionales del país, a través de constantes evaluaciones a sus alumnos, sumado con la escases de recursos para complementar la malla curricular, ha generado que prácticamente ningún establecimiento contemple asignaturas que infundan valores en sus estudiantes, lo que concibe consecuencialmente que la ley rezada precedentemente no tenga peso alguno. Adicionalmente, la norma no contempla objetivos valóricos en la enseñanza media, lo que es un grave error, toda vez que,esa es la etapa educativa en donde existe una mayor capacidad cognoscitiva y en donde se pueden incorporar una metodología destinada a inculcar los valores al ámbito profesional y laboral. Es en este punto, donde los valores como respeto, integridad, solidaridad y optimismo obtienen una gran fuerza, pues poder ver con orgullo que nuestros futuros profesionales no solo buscan el éxito económico sino que logran desarrollarse como personas íntegras, que escrutan el bien común con aras a lograr una sociedad más justa y respetuosa, solo en ese momento se podría decir que nuestra educación es de calidad y donde logramos crear profesionales exitosos. Mi propuesta es que al incluirse esta asignatura sea el propio Ministerio de Educación quien elabore una metodología adecuada a cada curso, tomando en especial consideración la etapa formativa de cada año escolar, con la finalidad de desarrollar cursos interactivos, que generen entusiasmo en los niños y jóvenes, y que en definitiva sean ellos los que fundan la pasión de asistir y participar en la asignatura, esa es la manera de captar su atención y que produzca una verdadero cambio en la actitud actual de aquellos, que producto de su propia inseguridad y de un sistema que no fomenta los valores, han recurrido a la violencia, desprecio y egoísmo, hacia ellos mismos y a su entorno. Es por ello que es necesario complementar la ley N° 20.370 del Ministerio de Educación con la finalidad de incorporar de manera obligatoria la asignatura de valores tanto en la enseñanza básica como media, como a su vez establecer los contenidos mínimos que deberá impartir el curso, haciendo especial inca pie en su absoluta desvinculación con cualquier pensamiento religioso que desvirtúe el propósito referido, sin importar la tendencia religiosa del establecimiento educacional, quedará estrictamente prohibido incluir dentro de la malla curricular de la asignatura algún contenido religioso que altere los principios valóricos, que mediante la presente moción se pretende legislar. En virtud de lo anteriormente expuesto, vengo en proponer se agregue un nuevo artículo 30 bis de la Ley N° 20.370, en el sentido de que se establezca la obligatoriedad de impartir una asignatura que promueva los valores generales y cuidado del medio ambiente en la enseñanza básica y media. Por tanto, El diputado que suscribe, viene en someter a la consideración de este H. Congreso Nacional, el siguiente PROTECTO DE LEY Artículo único.- Introdúzcase la siguiente modificación a la Ley General de la Educación N° 20.370: 1.- Agréguese un nuevo artículo 31 lo siguiente: “Se deberá incorporar con el carácter de obligatorio en todos los establecimientos del país, la asignatura de Educación Valórica, para los niveles de educación básica y media. La asignatura de Educación Valórica deberá impartir, dentro de sus contenidos, la de desarrollar aptitudes de solidaridad, respeto, honestidad, optimismo, tolerancia, conciencia ecológica y social” Queda prohibida cualquier influencia religiosa o cultural dentro de la asignatura referida. 13. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DEL DIPUTADO SEÑOR URRUTIA, DON OSVALDO, QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, EN MATERIA DE PLAZOS PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE INSTALACIÓN DE SOPORTES DE ANTENAS (BOLETÍN N° 9647‐15) “Dentro de las inconsistencias que se han podido identificar en la ley 20.599, se encuentra la diferencia que existe entre los plazos asociados al otorgamiento de un permiso de construcción en general, que regula el artículo 116 y siguientes de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el “permiso de instalación” de soportes de antenas. Respecto del permiso de construcción en general el artículo 118 de esta ley se refiere expresamente a estos, estableciendo un plazo general para el pronunciamiento de la Dirección de Obras Municipales y un completo procedimiento de reclamación. Sin embargo, tratándose del permiso de instalación, se establece un plazo más breve para el pronunciamiento de la Dirección de Obras, una regla especial para los casos de silencio, y en general un criterio menos exigente en el caso de estos soportes de antenas, respecto de cualquier otra obra civil. Esta diferencia de criterio no tiene justificación técnica, ya que en primer lugar, ambos son permisos de construcción, no obstante que tratándose de los soportes de antenas la ley los denomina “permiso de instalación” o “solicitud de instalación”. Por lo tanto, para ambos permisos debe aplicarse el mismo régimen jurídico establecido en el artículo 118 de la ley. En otro orden de cosas, actualmente los permisos de instalación no tienen un plazo de vigencia. La ley dispone que este permisos de construcción “no podrá tener un plazo inferior al que le reste al interesado para completar el plazo de su concesión”, sin perjuicio de que actualmente en los hechos se otorguen sin un límite de tiempo. Es por ello, que resulta necesario que estos permisos tengan un periodo de vigencia que permita la revisión de las modificaciones de las condiciones de su entorno. El estado actual de las cosas permite que se perpetúe el daño que este tipo de instalaciones puede provocar en un sector, tanto desde el punto de vista de la valoración de las propiedades como potencialmente de la salud de los habitantes. Asimismo, esta situación no incentiva a que las empresas vayan actualizando la tecnología de sus instalaciones, es por ello, que establecer una fecha cierta de vigencia permitirá que estas condiciones sean valoradas nuevamente en su mérito. En consecuencia, en razón de lo expuesto anteriormente, someto a su consideración el siguiente: PROYECTO DE LEY ARTÍCULO ÚNICO.- Efectúense las siguientes modificaciones al artículo 116 Bis F letra 1. Elimínense las siguientes frases del inciso cuarto: a) “dentro del plazo máximo de quince días hábiles contado de acuerdo a lo establecido en la letra e) precedente” b) “De persistir el silencio se entenderá por ese solo hecho otorgado el permiso por la Dirección de Obras Municipales” c) “Si el permiso fuere denegado los interesados podrá reclamar ante la Secretaría Regional Ministerial correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo”. d)”inciso cuarto del” 2. Modifíquese el inciso quinto en el siguiente sentido: Reemplácese la frase “, y no podrá tener un plazo inferior al que le reste al interesado para completar el plazo de su concesión” por la siguiente: “, y tendrá un plazo de cinco años renovables, de conformidad a lo que disponga la ordenanza general”. 14. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES HASBÚN, ÁLVAREZ‐ SALAMANCA, BELLOLIO, CHAHIN, ESPEJO, GARCÍA, PILOWSKY, SANDOVAL Y VAN RYSSELBERGHE, Y DE LA DIPUTADA SEÑORA SABAT, QUE MODIFICA LA LEY N° 19.496, EN MATERIA DE PLAZO DE ENTREGA DE VIVIENDAS, PARA PROTEGER A LOS COMPRADORES QUE CELEBRAN PROMESAS DE COMPRAVENTA CON INMOBILIARIAS (BOLETÍN N° 9648‐03) “En nuestro país, de manera más frecuente cada vez, podemos observar que las ventas de inmuebles en “verde” y “blanco” es una opción para miles de chilenos, que con ese tipo de compra, pretenden encontrar un mejor precio de parte de las Inmobiliarias y/o Constructoras, así como también el poder muchas veces cambiar la distribución del metraje de su futura propiedad. Cuando las personas compran en “blanco” se les suele ofrecer el plano de la propiedad en cuestión, y en otros casos además, una simulación digital del mismo, también fotografías computarizadas, etc. Cuando la compra es en “verde”, el comprador ve cierto nivel de obra gruesa, y eventualmente la muestra de la propiedad, el llamado piloto. En los dos casos anteriores las empresas Inmobiliarias, suelen manifestar en sus avisos una fecha de entrega del proyecto, no cumpliéndose este en muchos casos. En la mayoría de las promesas de venta las Inmobiliarias dejan en claro una fecha de entrega, pero de no cumplirse esta, no existe una ley que sancione este atraso, no obstante existen algunas empresas que voluntariamente y en acuerdo con el comprador, se comprometen con multas o sanciones. Para muchas personas, este atraso puede arrojar graves perjuicios económicos y sociales. Algunos que se encuentran en situación de arrendatarios por ejemplo, se programan para dejar su vivienda actual, según fecha de entrega de la nueva que han comprado, y luego al no cumplirse la fecha, quedan en una grave indefinición. La mayoría de ellos debe buscar un arriendo temporal lo que resulta especialmente oneroso e incomodo; otros recurren a familiares y/o amigos donde estacionarse temporalmente, causando en algunas ocasiones graves conflictos de convivencia o tensión. Es entonces que a través de este complemento de la Ley, es que se busca proteger a los compradores de futuros atrasos e incumplimientos de parte de las Inmobiliarias, durante la promesa de venta. Creemos que esta sanción será finalmente un incentivo para que estas entreguen una fecha concreta y más exacta respecto al traspaso de los proyectos inmobiliarios, así como una protección para los compradores y sus familias. Una sanción diaria, proporcional al precio en UF de la vivienda, dará la oportunidad al comprador de mediar con los gastos y problemas que se le causen por este atraso e incumplimiento. Así la multa corresponderá al 0,030% del valor de la propiedad por día; Por ejemplo, una propiedad promedio de 2000 UF, se le asignará una multa de 0,6 UF diariamente, en 30 días de atraso (un mes) la multa será de 18 UF. Con ese dinero, la persona puede mitigar sus gastos de vivienda de ese mes, o percibir una especie de resarcimiento de parte de las inmobiliarias. Así buscamos entonces que esta moción establezca una responsabilidad para las Inmobiliarias incumplidoras, y a su vez una protección económica y social para los compradores. PROYECTO DE LEY Agregar a la Ley 19.496, párrafo 5º, “Responsabilidad por Incumplimiento del Proveedor”, Artículo nº20, el siguiente: h.- “Las empresas Inmobiliarias y/o Constructoras (Vendedores), a cargo de la venta y comercialización de bienes raíces, se deberán comprometer a una fecha exacta de entrega de la propiedad a sus compradores, expuesta ésta en la promesa de venta suscrita entre ambas partes por mutuo acuerdo. De verse excedido este plazo por parte de las Inmobiliarias, estas deberán pagar una multa consistente en el 0.030% del valor de la propiedad en UF por día de atraso”.