-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/636984/seccion/akn636984-ds65-ds71
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4543
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1619
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3251
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2635
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4540
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/75
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4504
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3397
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4511
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1646
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/636984/seccion/entityM8BPHULK
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- dc:title = "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4543
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4504
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4511
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/75
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4540
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2635
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3397
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1646
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1619
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3251
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/terrorismo
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/derechos-humanos
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/instituto-nacional-de-derechos-humanos
- rdfs:label = "PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES WARD, COLOMA, GAHONA, HERNÁNDEZ, KORT, SANDOVAL, TRISOTTI, ULLOA; URRUTIA, DON OSVALDO, Y DE LA DIPUTADA SEÑORA NOGUEIRA, QUE “MODIFICA LA LEY N° 20.405, DEL INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, CON EL OBJETO DE GARANTIZAR LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO”. (BOLETÍN N° 9655-17)"^^xsd:string
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/victimas-del-terrorismo
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/636984
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/636984/seccion/akn636984-ds65
- rdf:value = " 13. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES WARD, COLOMA , GAHONA , HERNÁNDEZ , KORT, SANDOVAL , TRISOTTI , ULLOA ; URRUTIA , DON OSVALDO , Y DE LA DIPUTADA SEÑORA NOGUEIRA, QUE “MODIFICA LA LEY N° 20.405, DEL INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, CON EL OBJETO DE GARANTIZAR LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO”. (BOLETÍN N° 9655?17)
“El artículo 2° de la ley 20.405 Orgánica Constitucional sobre el Instituto de Derechos Humanos establece que este organismo tiene por objeto la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habiten en el territorio de Chile, establecidos en las normas constitucionales y legales; en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, así como los emanados de los principios generales del derecho, reconocidos por la comunidad internacional.
De la norma recientemente citada es posible concluir que el sistema de protección de los derechos humanos en nuestro país, posee una esfera de carácter normativo y también institucional, en el entendido que no solamente existen normas y disposiciones establecidas en la Constitución o en las leyes que protegen directamente la dignidad de las personas, sino que además nos encontramos con todo un engranaje de orden institucional capacitado para proteger el respeto y promoción de los derechos humanos como una labor consustancial a su establecimiento.
Los derechos humanos, desde siempre, han constituido un concepto que goza de un gran prestigio a nivel mundial, los atentados en contra de las garantías fundamentales de las personas se encuentran férreamente sancionados y su persecución traspasa las esferas nacionales, configurándose una institucionalidad internacional destinada a reprimir los atentados a tales garantías, sean sus autores personas naturales, organizaciones o Estados.
Que, según la opinión, de la Directora de este organismo Lorena Fries , manifestada en el diario el Mostrador, los Estados, a través de sus representantes, son los que se obligan a asegurar que las instituciones que los componen y los funcionarios que los integran actúen siempre dentro del marco del pleno respeto a los derechos de las personas. En cambio, cuando la vulneración del derecho de alguien se produce por acción u omisión de otro individuo, ello cae en la esfera de lo penado o sancionado por la legislación común y se castigará al infractor de acuerdo a lo que dicha legislación disponga respecto del hecho ilícito.
En Chile el Instituto de Derechos Humanos es una institución cuya finalidad es cautelar y promover la plena vigencia de los derechos humanos en Chile. En su calidad de institución de la República le corresponde observar, informar e intervenir en la defensa de los derechos humanos amenazados o vulnerados, como así mismo impulsar la construcción de una cultura que los reconozca y promueva en todos los ámbitos de la vida nacional.
Así las cosas, y de acuerdo al tenor de las disposiciones de la ley 20.405 es posible observar que en materia de derechos humanos nuestro legislador al parecer es amplio en su protección, toda vez que su faz de resguardo alcanza a las personas que habitan en el territorio de la República. No obstante lo anterior, los parlamentarios firmantes de esta moción estamos contestes en la idea que la orientación sustentada en vastos sectores de la sociedad, es incluir en su esfera de protección a las víctimas de todos aquellos actos que atentan gravemente a la normal convivencia social, particularmente nos estamos refiriendo a la comisión de delitos calificados como terroristas y a la ideología del terrorismo que los sustenta.
En efecto, creemos que durante el último tiempo las lógicas de entendimiento del problema de los derechos humanos, se encuentran vinculadas más bien en la defensa de sólo un sector de la sociedad en desmedro del otro; de esta manera se ha pensado, incluso por sectores que gozan de gran prestigio intelectual que en el mundo de hoy la lógica de los Derechos Humanos tiene su campo de acción más facundo en los derechos de los victimarios y que finalmente la víctima, es decir quienes se vieron vulnerados sus derechos no poseen una protección o promoción especial en la materia..
Así creemos que dentro de las políticas del referido Instituto evidentemente deben encontrarse aquellas que con igual celo busquen la justicia y respeto de los derechos fundamentales de la persona que está siendo sometido a un juicio, como también de las víctimas de tales actos.
El terrorismo, de acuerdo a un consenso general existente en nuestra sociedad constituye una ideología contraria a los derechos humanos, su establecimiento en la sociedad minan de un modo claro su desenvolvimiento, restringiendo, envileciendo, cooptando y violando las garantías fundamentales de todos los ciudadanos, razón por la cual se ocurrencia debe ser perseguida con el máximo de fuerzas y herramientas que nos otorga nuestro ordenamiento jurídico. En efecto, las consecuencias que genera la actividad terrorista de suyo, son contrarias al orden social, y los derechos humanos forman parte de aquel orden; así las cosas el terrorismo restringen libertades y derechos esenciales a la persona humana, tales como el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica (art. 19 n° 1 de la Constitución Política), el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia (art. 19 n° 4 de la CPE), La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público (art. 19 n° 6 de la CPE), el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual (art. 19 n° 7 de la CPE), la libertad de emitir opinión y la de informar (art.19 n° 12 de la CPE), y en general todos los derechos que contempla el estatuto de garantía constitucionales del artículo 19 de nuestra Constitución.
Bajo este orden de cosas, la actividad terrorista constituye por definición actos que van en contra de la orientación humanista de nuestra constitución y bajo esta lógica debemos expresamente consagrar una protección directa, clara, categórica a las víctimas de estas deleznables conductas.
Claramente si entendemos a los derechos humanos como universales, indivisibles e independientes, debe ser entendida la normativa que las regula y establece como propia de la humanidad y en ella caben todas y cada una de las personas que habitan el mundo y no sólo un segmento de la población.
Creemos que en este ámbito el asunto debe ser abordado de una manera general en que todos y cada uno de los habitantes de nuestra patria sean susceptible de que sus derechos más elementales no se vean envilecidos o trasgredidos, sin necesidad de hacer distinciones de ninguna especie, tampoco aquella que dice relación con la calidad que una persona ocupa en la sociedad.
Que, de acuerdo a lo indicado, el presente proyecto de ley tiene como idea base consagrar una protección expresa del Estado a los derechos de las personas que con ocasión de actos terroristas son violentados, lo anterior a través de la creación de una normativa que deje establecido en las orientaciones programáticas del Instituto la referida protección de las víctimas del terrorismo, como un deber que pesa en general sobre nuestro Estado.
Es así, como los parlamentarios de la Unión Demócrata Independiente, manifestamos nuestro repudio a estos criminales actos, centrando nuestra preocupación legislativa en las víctimas, en el rostro humano de chilenos que con esfuerzos a cimentado sus vidas y que sólo a partir de una oscura maquinación terrorista esas vidas inocentes fueron violentadas.
Esperemos que este proyecto, tenga un consenso amplio en nuestro Congreso Nacional, toda vez que nos encontramos ante temáticas de la máxima importancia que repercuten de una forma importante en la vida de millones de chilenos y que sin lugar a dudas, tienen que ver con nuestra forma en la cual entendemos deben orientarse las sociedades.
PROYECTO DE LEY
Artículo 1: Modifíquese el inciso 1° del artículo 2° de la ley 20.405 que Establece el Instituto Nacional de Derechos Humanos sustituyendo la frase “de las personas” por “de todas las personas”
Artículo 2: Incorpórese un nuevo inciso 2°, pasando el actual inciso 2° a ser 3°, en el artículo 2° de la ley 20.405 que Establece el Instituto de Derechos Humanos, de la siguiente manera:
“Se considerará asimismo, digno de protección y apoyo, los derechos de las víctimas del terrorismo”.
"
- rdf:value = " 13. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES WARD, COLOMA , GAHONA , HERNÁNDEZ , KORT, SANDOVAL , TRISOTTI , ULLOA ; URRUTIA , DON OSVALDO , Y DE LA DIPUTADA SEÑORA NOGUEIRA, QUE “MODIFICA LA LEY N° 20.405, DEL INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, CON EL OBJETO DE GARANTIZAR LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO”. (BOLETÍN N° 9655‐17)
“El artículo 2° de la ley 20.405 Orgánica Constitucional sobre el Instituto de Derechos Humanos establece que este organismo tiene por objeto la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habiten en el territorio de Chile, establecidos en las normas constitucionales y legales; en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, así como los emanados de los principios generales del derecho, reconocidos por la comunidad internacional.
De la norma recientemente citada es posible concluir que el sistema de protección de los derechos humanos en nuestro país, posee una esfera de carácter normativo y también institucional, en el entendido que no solamente existen normas y disposiciones establecidas en la Constitución o en las leyes que protegen directamente la dignidad de las personas, sino que además nos encontramos con todo un engranaje de orden institucional capacitado para proteger el respeto y promoción de los derechos humanos como una labor consustancial a su establecimiento.
Los derechos humanos, desde siempre, han constituido un concepto que goza de un gran prestigio a nivel mundial, los atentados en contra de las garantías fundamentales de las personas se encuentran férreamente sancionados y su persecución traspasa las esferas nacionales, configurándose una institucionalidad internacional destinada a reprimir los atentados a tales garantías, sean sus autores personas naturales, organizaciones o Estados.
Que, según la opinión, de la Directora de este organismo Lorena Fries , manifestada en el diario el Mostrador, los Estados, a través de sus representantes, son los que se obligan a asegurar que las instituciones que los componen y los funcionarios que los integran actúen siempre dentro del marco del pleno respeto a los derechos de las personas. En cambio, cuando la vulneración del derecho de alguien se produce por acción u omisión de otro individuo, ello cae en la esfera de lo penado o sancionado por la legislación común y se castigará al infractor de acuerdo a lo que dicha legislación disponga respecto del hecho ilícito.
En Chile el Instituto de Derechos Humanos es una institución cuya finalidad es cautelar y promover la plena vigencia de los derechos humanos en Chile. En su calidad de institución de la República le corresponde observar, informar e intervenir en la defensa de los derechos humanos amenazados o vulnerados, como así mismo impulsar la construcción de una cultura que los reconozca y promueva en todos los ámbitos de la vida nacional.
Así las cosas, y de acuerdo al tenor de las disposiciones de la ley 20.405 es posible observar que en materia de derechos humanos nuestro legislador al parecer es amplio en su protección, toda vez que su faz de resguardo alcanza a las personas que habitan en el territorio de la República. No obstante lo anterior, los parlamentarios firmantes de esta moción estamos contestes en la idea que la orientación sustentada en vastos sectores de la sociedad, es incluir en su esfera de protección a las víctimas de todos aquellos actos que atentan gravemente a la normal convivencia social, particularmente nos estamos refiriendo a la comisión de delitos calificados como terroristas y a la ideología del terrorismo que los sustenta.
En efecto, creemos que durante el último tiempo las lógicas de entendimiento del problema de los derechos humanos, se encuentran vinculadas más bien en la defensa de sólo un sector de la sociedad en desmedro del otro; de esta manera se ha pensado, incluso por sectores que gozan de gran prestigio intelectual que en el mundo de hoy la lógica de los Derechos Humanos tiene su campo de acción más facundo en los derechos de los victimarios y que finalmente la víctima, es decir quienes se vieron vulnerados sus derechos no poseen una protección o promoción especial en la materia..
Así creemos que dentro de las políticas del referido Instituto evidentemente deben encontrarse aquellas que con igual celo busquen la justicia y respeto de los derechos fundamentales de la persona que está siendo sometido a un juicio, como también de las víctimas de tales actos.
El terrorismo, de acuerdo a un consenso general existente en nuestra sociedad constituye una ideología contraria a los derechos humanos, su establecimiento en la sociedad minan de un modo claro su desenvolvimiento, restringiendo, envileciendo, cooptando y violando las garantías fundamentales de todos los ciudadanos, razón por la cual se ocurrencia debe ser perseguida con el máximo de fuerzas y herramientas que nos otorga nuestro ordenamiento jurídico. En efecto, las consecuencias que genera la actividad terrorista de suyo, son contrarias al orden social, y los derechos humanos forman parte de aquel orden; así las cosas el terrorismo restringen libertades y derechos esenciales a la persona humana, tales como el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica (art. 19 n° 1 de la Constitución Política), el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia (art. 19 n° 4 de la CPE), La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público (art. 19 n° 6 de la CPE), el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual (art. 19 n° 7 de la CPE), la libertad de emitir opinión y la de informar (art.19 n° 12 de la CPE), y en general todos los derechos que contempla el estatuto de garantía constitucionales del artículo 19 de nuestra Constitución.
Bajo este orden de cosas, la actividad terrorista constituye por definición actos que van en contra de la orientación humanista de nuestra constitución y bajo esta lógica debemos expresamente consagrar una protección directa, clara, categórica a las víctimas de estas deleznables conductas.
Claramente si entendemos a los derechos humanos como universales, indivisibles e independientes, debe ser entendida la normativa que las regula y establece como propia de la humanidad y en ella caben todas y cada una de las personas que habitan el mundo y no sólo un segmento de la población.
Creemos que en este ámbito el asunto debe ser abordado de una manera general en que todos y cada uno de los habitantes de nuestra patria sean susceptible de que sus derechos más elementales no se vean envilecidos o trasgredidos, sin necesidad de hacer distinciones de ninguna especie, tampoco aquella que dice relación con la calidad que una persona ocupa en la sociedad.
Que, de acuerdo a lo indicado, el presente proyecto de ley tiene como idea base consagrar una protección expresa del Estado a los derechos de las personas que con ocasión de actos terroristas son violentados, lo anterior a través de la creación de una normativa que deje establecido en las orientaciones programáticas del Instituto la referida protección de las víctimas del terrorismo, como un deber que pesa en general sobre nuestro Estado.
Es así, como los parlamentarios de la Unión Demócrata Independiente, manifestamos nuestro repudio a estos criminales actos, centrando nuestra preocupación legislativa en las víctimas, en el rostro humano de chilenos que con esfuerzos a cimentado sus vidas y que sólo a partir de una oscura maquinación terrorista esas vidas inocentes fueron violentadas.
Esperemos que este proyecto, tenga un consenso amplio en nuestro Congreso Nacional, toda vez que nos encontramos ante temáticas de la máxima importancia que repercuten de una forma importante en la vida de millones de chilenos y que sin lugar a dudas, tienen que ver con nuestra forma en la cual entendemos deben orientarse las sociedades.
PROYECTO DE LEY
Artículo 1: Modifíquese el inciso 1° del artículo 2° de la ley 20.405 que Establece el Instituto Nacional de Derechos Humanos sustituyendo la frase “de las personas” por “de todas las personas”
Artículo 2: Incorpórese un nuevo inciso 2°, pasando el actual inciso 2° a ser 3°, en el artículo 2° de la ley 20.405 que Establece el Instituto de Derechos Humanos, de la siguiente manera:
“Se considerará asimismo, digno de protección y apoyo, los derechos de las víctimas del terrorismo”.
"