. . . . "PROYECTO INICIADO EN MOCI\u00D3N DE LOS DIPUTADOS SE\u00D1ORES WARD, COLOMA, GAHONA, HERN\u00C1NDEZ, KORT, SANDOVAL, TRISOTTI, ULLOA; URRUTIA, DON OSVALDO, Y DE LA DIPUTADA SE\u00D1ORA NOGUEIRA, QUE \u201CMODIFICA LA LEY N\u00B0 20.405, DEL INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, CON EL OBJETO DE GARANTIZAR LA PROTECCI\u00D3N DE LOS DERECHOS DE LAS V\u00CDCTIMAS DEL TERRORISMO\u201D. (BOLET\u00CDN N\u00B0 9655-17)"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . " 13. PROYECTO INICIADO EN MOCI\u00D3N DE LOS DIPUTADOS SE\u00D1ORES WARD, COLOMA , GAHONA , HERN\u00C1NDEZ , KORT, SANDOVAL , TRISOTTI , ULLOA ; URRUTIA , DON OSVALDO , Y DE LA DIPUTADA SE\u00D1ORA NOGUEIRA, QUE \u201CMODIFICA LA LEY N\u00B0 20.405, DEL INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, CON EL OBJETO DE GARANTIZAR LA PROTECCI\u00D3N DE LOS DERECHOS DE LAS V\u00CDCTIMAS DEL TERRORISMO\u201D. (BOLET\u00CDN N\u00B0 9655?17) \n \n\u201CEl art\u00EDculo 2\u00B0 de la ley 20.405 Org\u00E1nica Constitucional sobre el Instituto de Derechos Humanos establece que este organismo tiene por objeto la promoci\u00F3n y protecci\u00F3n de los derechos humanos de las personas que habiten en el territorio de Chile, establecidos en las normas constitucionales y legales; en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, as\u00ED como los emanados de los principios generales del derecho, reconocidos por la comunidad internacional. \nDe la norma recientemente citada es posible concluir que el sistema de protecci\u00F3n de los derechos humanos en nuestro pa\u00EDs, posee una esfera de car\u00E1cter normativo y tambi\u00E9n institucional, en el entendido que no solamente existen normas y disposiciones establecidas en la Constituci\u00F3n o en las leyes que protegen directamente la dignidad de las personas, sino que adem\u00E1s nos encontramos con todo un engranaje de orden institucional capacitado para proteger el respeto y promoci\u00F3n de los derechos humanos como una labor consustancial a su establecimiento. \nLos derechos humanos, desde siempre, han constituido un concepto que goza de un gran prestigio a nivel mundial, los atentados en contra de las garant\u00EDas fundamentales de las personas se encuentran f\u00E9rreamente sancionados y su persecuci\u00F3n traspasa las esferas nacionales, configur\u00E1ndose una institucionalidad internacional destinada a reprimir los atentados a tales garant\u00EDas, sean sus autores personas naturales, organizaciones o Estados. \nQue, seg\u00FAn la opini\u00F3n, de la Directora de este organismo Lorena Fries , manifestada en el diario el Mostrador, los Estados, a trav\u00E9s de sus representantes, son los que se obligan a asegurar que las instituciones que los componen y los funcionarios que los integran act\u00FAen siempre dentro del marco del pleno respeto a los derechos de las personas. En cambio, cuando la vulneraci\u00F3n del derecho de alguien se produce por acci\u00F3n u omisi\u00F3n de otro individuo, ello cae en la esfera de lo penado o sancionado por la legislaci\u00F3n com\u00FAn y se castigar\u00E1 al infractor de acuerdo a lo que dicha legislaci\u00F3n disponga respecto del hecho il\u00EDcito. \nEn Chile el Instituto de Derechos Humanos es una instituci\u00F3n cuya finalidad es cautelar y promover la plena vigencia de los derechos humanos en Chile. En su calidad de instituci\u00F3n de la Rep\u00FAblica le corresponde observar, informar e intervenir en la defensa de los derechos humanos amenazados o vulnerados, como as\u00ED mismo impulsar la construcci\u00F3n de una cultura que los reconozca y promueva en todos los \u00E1mbitos de la vida nacional. \nAs\u00ED las cosas, y de acuerdo al tenor de las disposiciones de la ley 20.405 es posible observar que en materia de derechos humanos nuestro legislador al parecer es amplio en su protecci\u00F3n, toda vez que su faz de resguardo alcanza a las personas que habitan en el territorio de la Rep\u00FAblica. No obstante lo anterior, los parlamentarios firmantes de esta moci\u00F3n estamos contestes en la idea que la orientaci\u00F3n sustentada en vastos sectores de la sociedad, es incluir en su esfera de protecci\u00F3n a las v\u00EDctimas de todos aquellos actos que atentan gravemente a la normal convivencia social, particularmente nos estamos refiriendo a la comisi\u00F3n de delitos calificados como terroristas y a la ideolog\u00EDa del terrorismo que los sustenta. \nEn efecto, creemos que durante el \u00FAltimo tiempo las l\u00F3gicas de entendimiento del problema de los derechos humanos, se encuentran vinculadas m\u00E1s bien en la defensa de s\u00F3lo un sector de la sociedad en desmedro del otro; de esta manera se ha pensado, incluso por sectores que gozan de gran prestigio intelectual que en el mundo de hoy la l\u00F3gica de los Derechos Humanos tiene su campo de acci\u00F3n m\u00E1s facundo en los derechos de los victimarios y que finalmente la v\u00EDctima, es decir quienes se vieron vulnerados sus derechos no poseen una protecci\u00F3n o promoci\u00F3n especial en la materia.. \nAs\u00ED creemos que dentro de las pol\u00EDticas del referido Instituto evidentemente deben encontrarse aquellas que con igual celo busquen la justicia y respeto de los derechos fundamentales de la persona que est\u00E1 siendo sometido a un juicio, como tambi\u00E9n de las v\u00EDctimas de tales actos. \nEl terrorismo, de acuerdo a un consenso general existente en nuestra sociedad constituye una ideolog\u00EDa contraria a los derechos humanos, su establecimiento en la sociedad minan de un modo claro su desenvolvimiento, restringiendo, envileciendo, cooptando y violando las garant\u00EDas fundamentales de todos los ciudadanos, raz\u00F3n por la cual se ocurrencia debe ser perseguida con el m\u00E1ximo de fuerzas y herramientas que nos otorga nuestro ordenamiento jur\u00EDdico. En efecto, las consecuencias que genera la actividad terrorista de suyo, son contrarias al orden social, y los derechos humanos forman parte de aquel orden; as\u00ED las cosas el terrorismo restringen libertades y derechos esenciales a la persona humana, tales como el derecho a la vida y a la integridad f\u00EDsica y ps\u00EDquica (art. 19 n\u00B0 1 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica), el respeto y protecci\u00F3n a la vida privada y a la honra de la persona y su familia (art. 19 n\u00B0 4 de la CPE), La libertad de conciencia, la manifestaci\u00F3n de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden p\u00FAblico (art. 19 n\u00B0 6 de la CPE), el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual (art. 19 n\u00B0 7 de la CPE), la libertad de emitir opini\u00F3n y la de informar (art.19 n\u00B0 12 de la CPE), y en general todos los derechos que contempla el estatuto de garant\u00EDa constitucionales del art\u00EDculo 19 de nuestra Constituci\u00F3n. \nBajo este orden de cosas, la actividad terrorista constituye por definici\u00F3n actos que van en contra de la orientaci\u00F3n humanista de nuestra constituci\u00F3n y bajo esta l\u00F3gica debemos expresamente consagrar una protecci\u00F3n directa, clara, categ\u00F3rica a las v\u00EDctimas de estas deleznables conductas. \nClaramente si entendemos a los derechos humanos como universales, indivisibles e independientes, debe ser entendida la normativa que las regula y establece como propia de la humanidad y en ella caben todas y cada una de las personas que habitan el mundo y no s\u00F3lo un segmento de la poblaci\u00F3n. \nCreemos que en este \u00E1mbito el asunto debe ser abordado de una manera general en que todos y cada uno de los habitantes de nuestra patria sean susceptible de que sus derechos m\u00E1s elementales no se vean envilecidos o trasgredidos, sin necesidad de hacer distinciones de ninguna especie, tampoco aquella que dice relaci\u00F3n con la calidad que una persona ocupa en la sociedad. \nQue, de acuerdo a lo indicado, el presente proyecto de ley tiene como idea base consagrar una protecci\u00F3n expresa del Estado a los derechos de las personas que con ocasi\u00F3n de actos terroristas son violentados, lo anterior a trav\u00E9s de la creaci\u00F3n de una normativa que deje establecido en las orientaciones program\u00E1ticas del Instituto la referida protecci\u00F3n de las v\u00EDctimas del terrorismo, como un deber que pesa en general sobre nuestro Estado. \nEs as\u00ED, como los parlamentarios de la Uni\u00F3n Dem\u00F3crata Independiente, manifestamos nuestro repudio a estos criminales actos, centrando nuestra preocupaci\u00F3n legislativa en las v\u00EDctimas, en el rostro humano de chilenos que con esfuerzos a cimentado sus vidas y que s\u00F3lo a partir de una oscura maquinaci\u00F3n terrorista esas vidas inocentes fueron violentadas. \nEsperemos que este proyecto, tenga un consenso amplio en nuestro Congreso Nacional, toda vez que nos encontramos ante tem\u00E1ticas de la m\u00E1xima importancia que repercuten de una forma importante en la vida de millones de chilenos y que sin lugar a dudas, tienen que ver con nuestra forma en la cual entendemos deben orientarse las sociedades. \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo 1: Modif\u00EDquese el inciso 1\u00B0 del art\u00EDculo 2\u00B0 de la ley 20.405 que Establece el Instituto Nacional de Derechos Humanos sustituyendo la frase \u201Cde las personas\u201D por \u201Cde todas las personas\u201D \nArt\u00EDculo 2: Incorp\u00F3rese un nuevo inciso 2\u00B0, pasando el actual inciso 2\u00B0 a ser 3\u00B0, en el art\u00EDculo 2\u00B0 de la ley 20.405 que Establece el Instituto de Derechos Humanos, de la siguiente manera: \n\u201CSe considerar\u00E1 asimismo, digno de protecci\u00F3n y apoyo, los derechos de las v\u00EDctimas del terrorismo\u201D. \n " . . . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . " 13. PROYECTO INICIADO EN MOCI\u00D3N DE LOS DIPUTADOS SE\u00D1ORES WARD, COLOMA , GAHONA , HERN\u00C1NDEZ , KORT, SANDOVAL , TRISOTTI , ULLOA ; URRUTIA , DON OSVALDO , Y DE LA DIPUTADA SE\u00D1ORA NOGUEIRA, QUE \u201CMODIFICA LA LEY N\u00B0 20.405, DEL INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, CON EL OBJETO DE GARANTIZAR LA PROTECCI\u00D3N DE LOS DERECHOS DE LAS V\u00CDCTIMAS DEL TERRORISMO\u201D. (BOLET\u00CDN N\u00B0 9655\u201017) \n \n\u201CEl art\u00EDculo 2\u00B0 de la ley 20.405 Org\u00E1nica Constitucional sobre el Instituto de Derechos Humanos establece que este organismo tiene por objeto la promoci\u00F3n y protecci\u00F3n de los derechos humanos de las personas que habiten en el territorio de Chile, establecidos en las normas constitucionales y legales; en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, as\u00ED como los emanados de los principios generales del derecho, reconocidos por la comunidad internacional. \nDe la norma recientemente citada es posible concluir que el sistema de protecci\u00F3n de los derechos humanos en nuestro pa\u00EDs, posee una esfera de car\u00E1cter normativo y tambi\u00E9n institucional, en el entendido que no solamente existen normas y disposiciones establecidas en la Constituci\u00F3n o en las leyes que protegen directamente la dignidad de las personas, sino que adem\u00E1s nos encontramos con todo un engranaje de orden institucional capacitado para proteger el respeto y promoci\u00F3n de los derechos humanos como una labor consustancial a su establecimiento. \nLos derechos humanos, desde siempre, han constituido un concepto que goza de un gran prestigio a nivel mundial, los atentados en contra de las garant\u00EDas fundamentales de las personas se encuentran f\u00E9rreamente sancionados y su persecuci\u00F3n traspasa las esferas nacionales, configur\u00E1ndose una institucionalidad internacional destinada a reprimir los atentados a tales garant\u00EDas, sean sus autores personas naturales, organizaciones o Estados. \nQue, seg\u00FAn la opini\u00F3n, de la Directora de este organismo Lorena Fries , manifestada en el diario el Mostrador, los Estados, a trav\u00E9s de sus representantes, son los que se obligan a asegurar que las instituciones que los componen y los funcionarios que los integran act\u00FAen siempre dentro del marco del pleno respeto a los derechos de las personas. En cambio, cuando la vulneraci\u00F3n del derecho de alguien se produce por acci\u00F3n u omisi\u00F3n de otro individuo, ello cae en la esfera de lo penado o sancionado por la legislaci\u00F3n com\u00FAn y se castigar\u00E1 al infractor de acuerdo a lo que dicha legislaci\u00F3n disponga respecto del hecho il\u00EDcito. \nEn Chile el Instituto de Derechos Humanos es una instituci\u00F3n cuya finalidad es cautelar y promover la plena vigencia de los derechos humanos en Chile. En su calidad de instituci\u00F3n de la Rep\u00FAblica le corresponde observar, informar e intervenir en la defensa de los derechos humanos amenazados o vulnerados, como as\u00ED mismo impulsar la construcci\u00F3n de una cultura que los reconozca y promueva en todos los \u00E1mbitos de la vida nacional. \nAs\u00ED las cosas, y de acuerdo al tenor de las disposiciones de la ley 20.405 es posible observar que en materia de derechos humanos nuestro legislador al parecer es amplio en su protecci\u00F3n, toda vez que su faz de resguardo alcanza a las personas que habitan en el territorio de la Rep\u00FAblica. No obstante lo anterior, los parlamentarios firmantes de esta moci\u00F3n estamos contestes en la idea que la orientaci\u00F3n sustentada en vastos sectores de la sociedad, es incluir en su esfera de protecci\u00F3n a las v\u00EDctimas de todos aquellos actos que atentan gravemente a la normal convivencia social, particularmente nos estamos refiriendo a la comisi\u00F3n de delitos calificados como terroristas y a la ideolog\u00EDa del terrorismo que los sustenta. \nEn efecto, creemos que durante el \u00FAltimo tiempo las l\u00F3gicas de entendimiento del problema de los derechos humanos, se encuentran vinculadas m\u00E1s bien en la defensa de s\u00F3lo un sector de la sociedad en desmedro del otro; de esta manera se ha pensado, incluso por sectores que gozan de gran prestigio intelectual que en el mundo de hoy la l\u00F3gica de los Derechos Humanos tiene su campo de acci\u00F3n m\u00E1s facundo en los derechos de los victimarios y que finalmente la v\u00EDctima, es decir quienes se vieron vulnerados sus derechos no poseen una protecci\u00F3n o promoci\u00F3n especial en la materia.. \nAs\u00ED creemos que dentro de las pol\u00EDticas del referido Instituto evidentemente deben encontrarse aquellas que con igual celo busquen la justicia y respeto de los derechos fundamentales de la persona que est\u00E1 siendo sometido a un juicio, como tambi\u00E9n de las v\u00EDctimas de tales actos. \nEl terrorismo, de acuerdo a un consenso general existente en nuestra sociedad constituye una ideolog\u00EDa contraria a los derechos humanos, su establecimiento en la sociedad minan de un modo claro su desenvolvimiento, restringiendo, envileciendo, cooptando y violando las garant\u00EDas fundamentales de todos los ciudadanos, raz\u00F3n por la cual se ocurrencia debe ser perseguida con el m\u00E1ximo de fuerzas y herramientas que nos otorga nuestro ordenamiento jur\u00EDdico. En efecto, las consecuencias que genera la actividad terrorista de suyo, son contrarias al orden social, y los derechos humanos forman parte de aquel orden; as\u00ED las cosas el terrorismo restringen libertades y derechos esenciales a la persona humana, tales como el derecho a la vida y a la integridad f\u00EDsica y ps\u00EDquica (art. 19 n\u00B0 1 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica), el respeto y protecci\u00F3n a la vida privada y a la honra de la persona y su familia (art. 19 n\u00B0 4 de la CPE), La libertad de conciencia, la manifestaci\u00F3n de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden p\u00FAblico (art. 19 n\u00B0 6 de la CPE), el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual (art. 19 n\u00B0 7 de la CPE), la libertad de emitir opini\u00F3n y la de informar (art.19 n\u00B0 12 de la CPE), y en general todos los derechos que contempla el estatuto de garant\u00EDa constitucionales del art\u00EDculo 19 de nuestra Constituci\u00F3n. \nBajo este orden de cosas, la actividad terrorista constituye por definici\u00F3n actos que van en contra de la orientaci\u00F3n humanista de nuestra constituci\u00F3n y bajo esta l\u00F3gica debemos expresamente consagrar una protecci\u00F3n directa, clara, categ\u00F3rica a las v\u00EDctimas de estas deleznables conductas. \nClaramente si entendemos a los derechos humanos como universales, indivisibles e independientes, debe ser entendida la normativa que las regula y establece como propia de la humanidad y en ella caben todas y cada una de las personas que habitan el mundo y no s\u00F3lo un segmento de la poblaci\u00F3n. \nCreemos que en este \u00E1mbito el asunto debe ser abordado de una manera general en que todos y cada uno de los habitantes de nuestra patria sean susceptible de que sus derechos m\u00E1s elementales no se vean envilecidos o trasgredidos, sin necesidad de hacer distinciones de ninguna especie, tampoco aquella que dice relaci\u00F3n con la calidad que una persona ocupa en la sociedad. \nQue, de acuerdo a lo indicado, el presente proyecto de ley tiene como idea base consagrar una protecci\u00F3n expresa del Estado a los derechos de las personas que con ocasi\u00F3n de actos terroristas son violentados, lo anterior a trav\u00E9s de la creaci\u00F3n de una normativa que deje establecido en las orientaciones program\u00E1ticas del Instituto la referida protecci\u00F3n de las v\u00EDctimas del terrorismo, como un deber que pesa en general sobre nuestro Estado. \nEs as\u00ED, como los parlamentarios de la Uni\u00F3n Dem\u00F3crata Independiente, manifestamos nuestro repudio a estos criminales actos, centrando nuestra preocupaci\u00F3n legislativa en las v\u00EDctimas, en el rostro humano de chilenos que con esfuerzos a cimentado sus vidas y que s\u00F3lo a partir de una oscura maquinaci\u00F3n terrorista esas vidas inocentes fueron violentadas. \nEsperemos que este proyecto, tenga un consenso amplio en nuestro Congreso Nacional, toda vez que nos encontramos ante tem\u00E1ticas de la m\u00E1xima importancia que repercuten de una forma importante en la vida de millones de chilenos y que sin lugar a dudas, tienen que ver con nuestra forma en la cual entendemos deben orientarse las sociedades. \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo 1: Modif\u00EDquese el inciso 1\u00B0 del art\u00EDculo 2\u00B0 de la ley 20.405 que Establece el Instituto Nacional de Derechos Humanos sustituyendo la frase \u201Cde las personas\u201D por \u201Cde todas las personas\u201D \nArt\u00EDculo 2: Incorp\u00F3rese un nuevo inciso 2\u00B0, pasando el actual inciso 2\u00B0 a ser 3\u00B0, en el art\u00EDculo 2\u00B0 de la ley 20.405 que Establece el Instituto de Derechos Humanos, de la siguiente manera: \n\u201CSe considerar\u00E1 asimismo, digno de protecci\u00F3n y apoyo, los derechos de las v\u00EDctimas del terrorismo\u201D. \n " . . . . .