. . . . . . . . . . . . " 4. PROYECTO INICIADO EN MOCI\u00D3N DE LOS DIPUTADOS SE\u00D1ORES CARMONA; ESPINOSA, DON MARCOS ; INSUNZA , JACKSON , JIM\u00C9NEZ ; N\u00DA\u00D1EZ, DON DANIEL ; SCHILLING ; TEILLIER Y VALLESP\u00CDN , Y DE LA DIPUTADA SE\u00D1ORA CARIOLA , QUE \u201CMODIFICA EL C\u00D3DIGO DEL TRABAJO, EN MATERIA DE INDEMNIZACIONES PARA TRABAJADORES SUJETOS A CONTRATO POR OBRA, FAENA O SERVICIO\u201D. (BOLET\u00CDN N\u00B0 9659\u201013) \n \n1.- Antecedentes y Fundamentos: \nEl contrato por obra, faena o servicio se enmarca en el fen\u00F3meno de la precarizaci\u00F3n del trabajo. En este contexto, los trabajadores sujetos a este tipo de contrato est\u00E1n en situaci\u00F3n de desprotecci\u00F3n y vulnerabilidad, que se manifiesta, entre otros aspectos, en la no procedencia de una indemnizaci\u00F3n equivalente a la indemnizaci\u00F3n por a\u00F1os de servicio. \nEn efecto, los contratos por obra, faena o servicio, dada su naturaleza temporal y la finitud de su objeto, terminan naturalmente por la causal del numeral 5 del art\u00EDculo 159 del C\u00F3digo del Trabajo, esto es, la conclusi\u00F3n del trabajo o servicio que los originan. Siendo procedente la aplicaci\u00F3n de esta causal de t\u00E9rmino de contrato, no existe para el empleador obligaci\u00F3n de pagar indemnizaci\u00F3n alguna por a\u00F1os de servicio. \nAl amparo de esta normativa, con el prop\u00F3sito de sustraerse de la obligaci\u00F3n de indemnizaci\u00F3n, los empleadores recurren a la pr\u00E1ctica abusiva de poner t\u00E9rmino al contrato de trabajo por obra, faena o servicio invocando la conclusi\u00F3n del trabajo o servicio que le dio origen, no obstante no concurrir los requisitos exigidos para su procedencia. En este escenario, los trabajadores sujetos a contrato por obra, faena o servicio se ven en la obligaci\u00F3n de judicializar el t\u00E9rmino de la relaci\u00F3n laboral para obtener alg\u00FAn tipo de indemnizaci\u00F3n. M\u00E1s aun, en el supuesto de que en este proceso, se declare la improcedencia de la causal de t\u00E9rmino de contrato, en la generalidad de los casos no obtendr\u00E1n indemnizaci\u00F3n por a\u00F1os de servicio, dada la brevedad temporal del v\u00EDnculo contractual asociado a este tipo de contratos de trabajo. \nEn esta materia, en consecuencia, nuestra legislaci\u00F3n no observa la Recomendaci\u00F3n N\u00B0 119 formulada por la Conferencia General de la Organizaci\u00F3n Internacional del Trabajo. La Recomendaci\u00F3n N\u00B0 119 de la Conferencia General de la Organizaci\u00F3n Internacional del Trabajo en su numeral 9 se\u00F1ala: \u201CEl trabajador cuya relaci\u00F3n de trabajo se hubiere dado por terminada deber\u00EDa tener asegurada cierta protecci\u00F3n de sus ingresos; esta protecci\u00F3n podr\u00EDa comprender un seguro de desempleo u otras formas de seguridad social, o una compensaci\u00F3n por el fin de servicios u otras prestaciones an\u00E1logas pagaderas por el empleador, o tambi\u00E9n una combinaci\u00F3n de prestaciones seg\u00FAn la legislaci\u00F3n nacional, los contratos colectivos o la pol\u00EDtica de personal adoptada por el empleador\u201D. \nPor \u00FAltimo, destacar que en los hechos los trabajadores organizados han demostrado que en un contexto de negociaci\u00F3n colectiva se puede avanzar hacia mejores condiciones laborales. Es el caso del Sindicato Inter empresa Nacional de Trabajadores de Montaje Industrial, Obras Civiles y Actividades Anexas (SINAMI), que a trav\u00E9s de una ardua y sostenida lucha ha logrado para sus afiliados una indemnizaci\u00F3n a todo evento, en los t\u00E9rminos que recoge esta moci\u00F3n, a pesar del car\u00E1cter transitorio de sus trabajadores por la naturaleza propia de las faenas en que se desempe\u00F1an. \nDe aprobarse esta iniciativa har\u00EDa posible extender este derecho m\u00E1s all\u00E1 del contexto de la negociaci\u00F3n colectiva respecto de una o m\u00E1s empresas en particular, beneficiando a un n\u00FAmero indeterminado de trabajadores, que en iguales condiciones de transitoriedad y precariedad en su contrataci\u00F3n, no cuentan con una organizaci\u00F3n sindical fuerte que les permita establecer instrumentos necesarios que les otorgue estabilidad laboral y protecci\u00F3n efectiva ante el despido. \n2.- Contenido: \nEn raz\u00F3n de lo expuesto el presente proyecto de ley tiene por finalidad superar esta realidad, estableciendo un sistema indemnizatorio efectivo para el t\u00E9rmino del contrato de trabajo por obra, faena o servicio mediante la incorporaci\u00F3n de un nuevo inciso al art\u00EDculo 163 del C\u00F3digo del Trabajo y una agregaci\u00F3n al art\u00EDculo 176 del mismo cuerpo legal. \nEl inciso que se propone incorporar prev\u00E9 una indemnizaci\u00F3n a todo evento, ya que este ser\u00EDa el \u00FAnico marco normativo que da derecho a indemnizaci\u00F3n en todos los casos, sin necesidad de declaraci\u00F3n judicial previa; que adem\u00E1s resguardar\u00EDa la indemnizaci\u00F3n compensatoria de las remuneraciones pactada, ya que de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del art\u00EDculo 176 del C\u00F3digo del Trabajo, ambas ser\u00EDan compatibles, y por tanto, acumulables. \nPor tanto, y en m\u00E9rito de lo razonado, proponemos al H. Congreso Nacional, el siguiente: \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo 1\u00B0: Agr\u00E9gase un inciso quinto al art\u00EDculo 163 del C\u00F3digo del Trabajo cuyo texto ser\u00E1 el siguiente: \n\u201CTampoco se aplicar\u00E1 lo dispuesto en los incisos precedentes a los trabajadores cuyo contrato sea por obra, faena o servicio, quienes tendr\u00E1n derecho, cualquiera sea la causa que origine el t\u00E9rmino de contrato, a una indemnizaci\u00F3n a todo evento equivalente a la remuneraci\u00F3n de 2.5 d\u00EDas por cada mes trabajado\u201D. \nArt\u00EDculo 2\u00BA: Incorp\u00F3rese en el art\u00EDculo 176 del C\u00F3digo del Trabajo, a continuaci\u00F3n de la expresi\u00F3n \u201Ccon excepci\u00F3n de las establecidas en los art\u00EDculos\u201D, lo siguiente: \u201C163 inciso final\u201D seguido de una coma (,). \n " . . . . . . . . . . . . . . .