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“Vistos:
Lo dispuesto en la Constitución Política en la República de Chile y de los artículos 12 y siguientes de la Ley 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
Considerando:
1.- Los nacimientos ocurridos en Chile deben inscribirse en la Oficina de Registro Civil e Identificación que corresponda a la Circunscripción (territorio) donde se produjo el parto.
Ello de acuerdo al artículo 111 del Reglamento orgánico del Servicio de Registro Civil, DFL 2.128 de 1930.
2.- El artículo 33 del mismo Reglamento señala que habrá una circunscripción del Registro Civil en cada comuna-subdelegación del territorio de la República. No obstante, el Presidente de la República podrá agrupar más de una comuna del mismo departamento en una sola circunscripción.
Se indica además en el mismo artículo que el Presidente de la República podrá igualmente dividir en dos o más circunscripciones el territorio de una comuna. En este caso, las circunscripciones estarán formadas por distritos completos pertenecientes a una misma comuna.
3.- Por su parte el artículo 3° del texto que refunde, coordina y sistematiza la Ley sobre Registro Civil, N° 4.808, regulada en el DFL 1 del Ministerio de Justicia de fecha 30 de mayo del 2000, señala las inscripciones que se llevarán en el Libro de Nacimientos del Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación.
Dentro de dichas inscripciones se encuentran los nacimientos que ocurran en el territorio de cada comuna, existiendo una partida única de nacimiento por cada persona inscrita.
4.- El hecho que el Reglamento indique que en el registro de nacimientos se deben inscribir los nacimientos que ocurran en la “circunscripción” donde se produjo el parto, y la ley señale que los nacimientos se inscriben en el registro correspondiente a la “comuna” donde ocurrió el parto, no es casualidad, y es que la ley, cuya última modificación es del año 2012, consideró la circunstancia de que en esa fecha ya existía un número considerable de circunscripciones que habían sido suprimidas y que la regla general es llevar las inscripciones por comuna.
En efecto, el Decreto Supremo N° 558 de 17 de abril de 1978 del Ministerio de Justicia suprimió a contar del 1° de junio de 1978 la Circunscripción “6° correspondiente a Sewell” del ex departamento de Rancagua, cuyo territorio fue anexado a la Circunscripción “4° correspondiente a Machalí”. Comprendiendo, a partir de esa fecha la Circunscripción del Registro Civil “4° Machalí” la totalidad del territorio de la comuna del mismo nombre.
Así, de conformidad con este Decreto Supremo, las personas nacidas en las localidades de Machalí centro como El Guindal, Santa Teresita y Coya , son iguales que las nacidas en localidades o caseríos rurales, tales como Chacayes, Nogales, San Joaquín de los Mayos o Termas de Cauquenes. Y entre todas ellas, no existe ninguna diferencia de identidad cultural ni histórica, como tampoco existiría entre todos ellos y las personas originarias del asentamiento industrial correspondiente a la División Teniente de Codelco Chile, dentro del cual se emplazan Sewell y el centro de esquí Chapa Verde.
En particular, tratándose de Sewell, el 21 de abril de 2014 se promulgó la ley que crea el
"Día de los sewellinos y sewellinas», que se celebrará cada 29 de abril. El legislador reconoció que el nuevo texto legal es un hito para miles de compatriotas que nacieron, crecieron y desarrollaron su identidad en la cordillera de la región de O’Higgins. “Esta ley constituye un homenaje y reconocimiento a los Sewellinos y Sewellinas, y es una forma de agradecerles por mantener el patrimonio intangible de nuestra gente".
La propuesta, ingresada en enero de 2013, recuerda que el 29 de abril de 1905, un decreto del Ministerio de Hacienda autorizó la instalación en Chile de la empresa norteamericana Braden Copper Company, para explotar el yacimiento El Teniente, que permanecía abandonado desde fines del siglo XIX.
El proyecto, acota que los iniciales campamentos dieron forma a un poblado industrial reconocido ya como tal en marzo de 1915, momento en que recibió el nombre de “Sewell”, en recuerdo de Barton Sewell, alto ejecutivo de Braden Copper que falleció ese año en Nueva York y que pese a nunca haber conocido Chile, siempre apoyó la idea de William Braden de invertir en El Teniente.
Con los años, el campamento y sus instalaciones progresaron conforme aumentó la producción de cobre, pasando a constituir una ciudad. Actualmente, Sewell es un área de trabajo donde aún siguen en operaciones el Concentrador del mismo nombre y unas pocas instalaciones industriales. En el campamento permanecen en pie unos 50 edificios originales, que están siendo restaurados para acoger la visita del público.
En el año 2006, Sewell fue declarado Sitio del Patrimonio Mundial de la Unesco, considerando que “en su medio hostil es un ejemplo excepcional del fenómeno global de las company towns establecidas en lugares remotos del mundo, a través de una fusión de trabajadores locales con recursos de naciones ya industrializadas”.
También es el caso de las circunscripciones de Chuquicamata y Pedro de Valdivia, en la Región de Antofagasta. La Circunscripción de Chuquicamata fue suprimida y anexada a la Circunscripción de Calama mediante el decreto exento del Ministerio de Justicia N°2.124 de fecha 21 de julio de 2008. Por su parte la Circunscripción de Pedro de Valdivia fue adecuada por el decreto exento del Ministerio de Justicia N°62 de fecha 28 de febrero de 1995. Otras de las circunscripciones suprimidas fueron las de Portales, Estación, Moneda, Universidad y Franklin , en la Región Metropolitana.
5. Frente a esta situación, por un lado se hace necesario estandarizar el lugar de nacimiento de las personas, al de comuna, en tanto constituye la definición oficial de la estructura más pequeña existente en la división política administrativa del país.
Realidad administrativa, que por lo demás, el Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación actualmente tiene completamente codificadas, circunstancia que no ocurre con las circunscripciones.
Y con ello, permitir la mayor especificación posible del lugar de nacimiento, y sobre todo , de origen de las personas dado lo relevante que ello resulta para la construcción de su sentido de la identidad.
6. Por otro lado, a fin de salvar aquellos casos de personas que se sentían claramente identificados con una circunscripción o localidad respectiva, no viéndose representados por la comuna donde había resultado inscrito su nacimiento, el legislador de la ley N° 20.584 que regula derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas con su atención de salud del año 2012, reconoció a las personas el derecho de solicitar se registrase en la partida de nacimiento de sus hijos, no sólo el lugar de nacimiento de éstos sino el lugar de origen de los mismos, entendiendo como tal , la comuna o localidad en la que estuviere avecindada la madre del recién nacido.
En efecto, dice el inciso 2° al N° 1 del artículo 3° de la ley 4.808 sobre Registro Civil:
“El padre o la madre, al requerir esta inscripción (inscripción de nacimiento), podrá solicitar que, junto con anotarse la comuna en que nació su hijo, se registre, en la misma partida, la comuna o localidad en la que estuviere avecindada la madre del recién nacido, la que deberá consignarse como lugar de origen de éste”.
7. Como una forma de estandarizar los datos de las personas y a fin de respetar su derecho a la identidad para quienes parte importante de la misma está constituida por su lugar de origen, y que no resulta ser necesariamente la comuna donde nace, es que mediante el presente proyecto se pretende modificar la ley del Servicio Nacional de Registro Civil, permitiendo que antecedentes de la partida de nacimiento, tales como el lugar de nacimiento y el lugar de origen, se reproduzcan en los documentos de identificación, entendiéndose por tales la cédula de identidad y el pasaporte.
8. Con ello , se pretende, además, corregir la situación de desigualdad en lo que al reconocimiento del derecho a la identidad particularmente cultural respecta en la que han quedado las personas que no podrían solicitar que sus antecedentes de la partida de nacimiento, tales como el lugar de nacimiento y el lugar de origen, se reproduzcan en los documentos de identificación, entendiéndose por tales la cédula de identidad y el pasaporte, debido a que nacieron en una circunscripción que fue suprimida y anexada a otra distinta, como para quienes expresen deseo de establecer una localidad determinada como lugar de origen de su hijo o hija mediante la facultad establecida en el N° 1 del artículo 3° de la ley N° 4.808
Por lo anterior, y en mérito de lo expuesto, se hace presente el siguiente,
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Modifíquese el N°1 del artículo 3° de la Ley 4.808 coordinada y sistematizada en el DFL 1 del Ministerio de Justicia del año 2000 en lo que sigue:
Incorpórese un inciso 3° nuevo que señale:
“Los datos que consten en cada partida de nacimiento deberán replicarse en los documentos de identificación de cada persona, cédula de identidad y pasaporte, en particular la comuna o localidad de nacimiento de la persona y el lugar de origen de ésta , de acuerdo a lo establecido en el inciso anterior.”
Artículo transitorio:
“Para los casos de personas que actualmente registren en sus documentos de identificación un lugar de origen distinto al de su comuna o localidad originaria o, diferente del lugar que se expresó de acuerdo a la facultad establecida en el inciso 2° del artículo 3° de la ley 4.808, podrán solicitar su inclusión y/o rectificación al momento de renovar el documento de que se trate”.
"
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“Vistos:
Lo dispuesto en la Constitución Política en la República de Chile y de los artículos 12 y siguientes de la Ley 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
Considerando:
1.- Los nacimientos ocurridos en Chile deben inscribirse en la Oficina de Registro Civil e Identificación que corresponda a la Circunscripción (territorio) donde se produjo el parto.
Ello de acuerdo al artículo 111 del Reglamento orgánico del Servicio de Registro Civil, DFL 2.128 de 1930.
2.- El artículo 33 del mismo Reglamento señala que habrá una circunscripción del Registro Civil en cada comuna-subdelegación del territorio de la República. No obstante, el Presidente de la República podrá agrupar más de una comuna del mismo departamento en una sola circunscripción.
Se indica además en el mismo artículo que el Presidente de la República podrá igualmente dividir en dos o más circunscripciones el territorio de una comuna. En este caso, las circunscripciones estarán formadas por distritos completos pertenecientes a una misma comuna.
3.- Por su parte el artículo 3° del texto que refunde, coordina y sistematiza la Ley sobre Registro Civil, N° 4.808, regulada en el DFL 1 del Ministerio de Justicia de fecha 30 de mayo del 2000, señala las inscripciones que se llevarán en el Libro de Nacimientos del Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación.
Dentro de dichas inscripciones se encuentran los nacimientos que ocurran en el territorio de cada comuna, existiendo una partida única de nacimiento por cada persona inscrita.
4.- El hecho que el Reglamento indique que en el registro de nacimientos se deben inscribir los nacimientos que ocurran en la “circunscripción” donde se produjo el parto, y la ley señale que los nacimientos se inscriben en el registro correspondiente a la “comuna” donde ocurrió el parto, no es casualidad, y es que la ley, cuya última modificación es del año 2012, consideró la circunstancia de que en esa fecha ya existía un número considerable de circunscripciones que habían sido suprimidas y que la regla general es llevar las inscripciones por comuna.
En efecto, el Decreto Supremo N° 558 de 17 de abril de 1978 del Ministerio de Justicia suprimió a contar del 1° de junio de 1978 la Circunscripción “6° correspondiente a Sewell” del ex departamento de Rancagua, cuyo territorio fue anexado a la Circunscripción “4° correspondiente a Machalí”. Comprendiendo, a partir de esa fecha la Circunscripción del Registro Civil “4° Machalí” la totalidad del territorio de la comuna del mismo nombre.
Así, de conformidad con este Decreto Supremo, las personas nacidas en las localidades de Machalí centro como El Guindal, Santa Teresita y Coya , son iguales que las nacidas en localidades o caseríos rurales, tales como Chacayes, Nogales, San Joaquín de los Mayos o Termas de Cauquenes. Y entre todas ellas, no existe ninguna diferencia de identidad cultural ni histórica, como tampoco existiría entre todos ellos y las personas originarias del asentamiento industrial correspondiente a la División Teniente de Codelco Chile, dentro del cual se emplazan Sewell y el centro de esquí Chapa Verde.
En particular, tratándose de Sewell, el 21 de abril de 2014 se promulgó la ley que crea el
"Día de los sewellinos y sewellinas», que se celebrará cada 29 de abril. El legislador reconoció que el nuevo texto legal es un hito para miles de compatriotas que nacieron, crecieron y desarrollaron su identidad en la cordillera de la región de O’Higgins. “Esta ley constituye un homenaje y reconocimiento a los Sewellinos y Sewellinas, y es una forma de agradecerles por mantener el patrimonio intangible de nuestra gente".
La propuesta, ingresada en enero de 2013, recuerda que el 29 de abril de 1905, un decreto del Ministerio de Hacienda autorizó la instalación en Chile de la empresa norteamericana Braden Copper Company, para explotar el yacimiento El Teniente, que permanecía abandonado desde fines del siglo XIX.
El proyecto, acota que los iniciales campamentos dieron forma a un poblado industrial reconocido ya como tal en marzo de 1915, momento en que recibió el nombre de “Sewell”, en recuerdo de Barton Sewell, alto ejecutivo de Braden Copper que falleció ese año en Nueva York y que pese a nunca haber conocido Chile, siempre apoyó la idea de William Braden de invertir en El Teniente.
Con los años, el campamento y sus instalaciones progresaron conforme aumentó la producción de cobre, pasando a constituir una ciudad. Actualmente, Sewell es un área de trabajo donde aún siguen en operaciones el Concentrador del mismo nombre y unas pocas instalaciones industriales. En el campamento permanecen en pie unos 50 edificios originales, que están siendo restaurados para acoger la visita del público.
En el año 2006, Sewell fue declarado Sitio del Patrimonio Mundial de la Unesco, considerando que “en su medio hostil es un ejemplo excepcional del fenómeno global de las company towns establecidas en lugares remotos del mundo, a través de una fusión de trabajadores locales con recursos de naciones ya industrializadas”.
También es el caso de las circunscripciones de Chuquicamata y Pedro de Valdivia, en la Región de Antofagasta. La Circunscripción de Chuquicamata fue suprimida y anexada a la Circunscripción de Calama mediante el decreto exento del Ministerio de Justicia N°2.124 de fecha 21 de julio de 2008. Por su parte la Circunscripción de Pedro de Valdivia fue adecuada por el decreto exento del Ministerio de Justicia N°62 de fecha 28 de febrero de 1995. Otras de las circunscripciones suprimidas fueron las de Portales, Estación, Moneda, Universidad y Franklin , en la Región Metropolitana.
5. Frente a esta situación, por un lado se hace necesario estandarizar el lugar de nacimiento de las personas, al de comuna, en tanto constituye la definición oficial de la estructura más pequeña existente en la división política administrativa del país.
Realidad administrativa, que por lo demás, el Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación actualmente tiene completamente codificadas, circunstancia que no ocurre con las circunscripciones.
Y con ello, permitir la mayor especificación posible del lugar de nacimiento, y sobre todo , de origen de las personas dado lo relevante que ello resulta para la construcción de su sentido de la identidad.
6. Por otro lado, a fin de salvar aquellos casos de personas que se sentían claramente identificados con una circunscripción o localidad respectiva, no viéndose representados por la comuna donde había resultado inscrito su nacimiento, el legislador de la ley N° 20.584 que regula derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas con su atención de salud del año 2012, reconoció a las personas el derecho de solicitar se registrase en la partida de nacimiento de sus hijos, no sólo el lugar de nacimiento de éstos sino el lugar de origen de los mismos, entendiendo como tal , la comuna o localidad en la que estuviere avecindada la madre del recién nacido.
En efecto, dice el inciso 2° al N° 1 del artículo 3° de la ley 4.808 sobre Registro Civil:
“El padre o la madre, al requerir esta inscripción (inscripción de nacimiento), podrá solicitar que, junto con anotarse la comuna en que nació su hijo, se registre, en la misma partida, la comuna o localidad en la que estuviere avecindada la madre del recién nacido, la que deberá consignarse como lugar de origen de éste”.
7. Como una forma de estandarizar los datos de las personas y a fin de respetar su derecho a la identidad para quienes parte importante de la misma está constituida por su lugar de origen, y que no resulta ser necesariamente la comuna donde nace, es que mediante el presente proyecto se pretende modificar la ley del Servicio Nacional de Registro Civil, permitiendo que antecedentes de la partida de nacimiento, tales como el lugar de nacimiento y el lugar de origen, se reproduzcan en los documentos de identificación, entendiéndose por tales la cédula de identidad y el pasaporte.
8. Con ello , se pretende, además, corregir la situación de desigualdad en lo que al reconocimiento del derecho a la identidad particularmente cultural respecta en la que han quedado las personas que no podrían solicitar que sus antecedentes de la partida de nacimiento, tales como el lugar de nacimiento y el lugar de origen, se reproduzcan en los documentos de identificación, entendiéndose por tales la cédula de identidad y el pasaporte, debido a que nacieron en una circunscripción que fue suprimida y anexada a otra distinta, como para quienes expresen deseo de establecer una localidad determinada como lugar de origen de su hijo o hija mediante la facultad establecida en el N° 1 del artículo 3° de la ley N° 4.808
Por lo anterior, y en mérito de lo expuesto, se hace presente el siguiente,
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Modifíquese el N°1 del artículo 3° de la Ley 4.808 coordinada y sistematizada en el DFL 1 del Ministerio de Justicia del año 2000 en lo que sigue:
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