. . . . . . . . " 6. PROYECTO INICIADO EN MOCI\u00D3N DE LOS DIPUTADOS SE\u00D1ORES RINC\u00D3N, ANDRADE , CERONI , CHAHIN , COLOMA ; MONCKEBERG, DON CRISTI\u00C1N ; SAFFIRIO , SOTO, SQUELLA Y TRISOTTI , QUE \u201CMODIFICA LA LEY SOBRE REGISTRO CIVIL, PARA UNIFORMAR LOS DATOS DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO CON LOS CONTENIDOS EN LOS DOCUMENTOS DE IDENTIFICACI\u00D3N\u201D. (BOLET\u00CDN N\u00B0 9675?07) \n \n\u201CVistos: \n \nLo dispuesto en la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica en la Rep\u00FAblica de Chile y de los art\u00EDculos 12 y siguientes de la Ley 18.918 Org\u00E1nica Constitucional del Congreso Nacional. \n \nConsiderando: \n \n1.- Los nacimientos ocurridos en Chile deben inscribirse en la Oficina de Registro Civil e Identificaci\u00F3n que corresponda a la Circunscripci\u00F3n (territorio) donde se produjo el parto. \nEllo de acuerdo al art\u00EDculo 111 del Reglamento org\u00E1nico del Servicio de Registro Civil, DFL 2.128 de 1930. \n2.- El art\u00EDculo 33 del mismo Reglamento se\u00F1ala que habr\u00E1 una circunscripci\u00F3n del Registro Civil en cada comuna-subdelegaci\u00F3n del territorio de la Rep\u00FAblica. No obstante, el Presidente de la Rep\u00FAblica podr\u00E1 agrupar m\u00E1s de una comuna del mismo departamento en una sola circunscripci\u00F3n. \nSe indica adem\u00E1s en el mismo art\u00EDculo que el Presidente de la Rep\u00FAblica podr\u00E1 igualmente dividir en dos o m\u00E1s circunscripciones el territorio de una comuna. En este caso, las circunscripciones estar\u00E1n formadas por distritos completos pertenecientes a una misma comuna. \n3.- Por su parte el art\u00EDculo 3\u00B0 del texto que refunde, coordina y sistematiza la Ley sobre Registro Civil, N\u00B0 4.808, regulada en el DFL 1 del Ministerio de Justicia de fecha 30 de mayo del 2000, se\u00F1ala las inscripciones que se llevar\u00E1n en el Libro de Nacimientos del Servicio Nacional de Registro Civil e Identificaci\u00F3n. \nDentro de dichas inscripciones se encuentran los nacimientos que ocurran en el territorio de cada comuna, existiendo una partida \u00FAnica de nacimiento por cada persona inscrita. \n4.- El hecho que el Reglamento indique que en el registro de nacimientos se deben inscribir los nacimientos que ocurran en la \u201Ccircunscripci\u00F3n\u201D donde se produjo el parto, y la ley se\u00F1ale que los nacimientos se inscriben en el registro correspondiente a la \u201Ccomuna\u201D donde ocurri\u00F3 el parto, no es casualidad, y es que la ley, cuya \u00FAltima modificaci\u00F3n es del a\u00F1o 2012, consider\u00F3 la circunstancia de que en esa fecha ya exist\u00EDa un n\u00FAmero considerable de circunscripciones que hab\u00EDan sido suprimidas y que la regla general es llevar las inscripciones por comuna. \nEn efecto, el Decreto Supremo N\u00B0 558 de 17 de abril de 1978 del Ministerio de Justicia suprimi\u00F3 a contar del 1\u00B0 de junio de 1978 la Circunscripci\u00F3n \u201C6\u00B0 correspondiente a Sewell\u201D del ex departamento de Rancagua, cuyo territorio fue anexado a la Circunscripci\u00F3n \u201C4\u00B0 correspondiente a Machal\u00ED\u201D. Comprendiendo, a partir de esa fecha la Circunscripci\u00F3n del Registro Civil \u201C4\u00B0 Machal\u00ED\u201D la totalidad del territorio de la comuna del mismo nombre. \nAs\u00ED, de conformidad con este Decreto Supremo, las personas nacidas en las localidades de Machal\u00ED centro como El Guindal, Santa Teresita y Coya , son iguales que las nacidas en localidades o caser\u00EDos rurales, tales como Chacayes, Nogales, San Joaqu\u00EDn de los Mayos o Termas de Cauquenes. Y entre todas ellas, no existe ninguna diferencia de identidad cultural ni hist\u00F3rica, como tampoco existir\u00EDa entre todos ellos y las personas originarias del asentamiento industrial correspondiente a la Divisi\u00F3n Teniente de Codelco Chile, dentro del cual se emplazan Sewell y el centro de esqu\u00ED Chapa Verde. \nEn particular, trat\u00E1ndose de Sewell, el 21 de abril de 2014 se promulg\u00F3 la ley que crea el \n\"D\u00EDa de los sewellinos y sewellinas\u00BB, que se celebrar\u00E1 cada 29 de abril. El legislador reconoci\u00F3 que el nuevo texto legal es un hito para miles de compatriotas que nacieron, crecieron y desarrollaron su identidad en la cordillera de la regi\u00F3n de O\u2019Higgins. \u201CEsta ley constituye un homenaje y reconocimiento a los Sewellinos y Sewellinas, y es una forma de agradecerles por mantener el patrimonio intangible de nuestra gente\". \nLa propuesta, ingresada en enero de 2013, recuerda que el 29 de abril de 1905, un decreto del Ministerio de Hacienda autoriz\u00F3 la instalaci\u00F3n en Chile de la empresa norteamericana Braden Copper Company, para explotar el yacimiento El Teniente, que permanec\u00EDa abandonado desde fines del siglo XIX. \nEl proyecto, acota que los iniciales campamentos dieron forma a un poblado industrial reconocido ya como tal en marzo de 1915, momento en que recibi\u00F3 el nombre de \u201CSewell\u201D, en recuerdo de Barton Sewell, alto ejecutivo de Braden Copper que falleci\u00F3 ese a\u00F1o en Nueva York y que pese a nunca haber conocido Chile, siempre apoy\u00F3 la idea de William Braden de invertir en El Teniente. \nCon los a\u00F1os, el campamento y sus instalaciones progresaron conforme aument\u00F3 la producci\u00F3n de cobre, pasando a constituir una ciudad. Actualmente, Sewell es un \u00E1rea de trabajo donde a\u00FAn siguen en operaciones el Concentrador del mismo nombre y unas pocas instalaciones industriales. En el campamento permanecen en pie unos 50 edificios originales, que est\u00E1n siendo restaurados para acoger la visita del p\u00FAblico. \nEn el a\u00F1o 2006, Sewell fue declarado Sitio del Patrimonio Mundial de la Unesco, considerando que \u201Cen su medio hostil es un ejemplo excepcional del fen\u00F3meno global de las company towns establecidas en lugares remotos del mundo, a trav\u00E9s de una fusi\u00F3n de trabajadores locales con recursos de naciones ya industrializadas\u201D. \nTambi\u00E9n es el caso de las circunscripciones de Chuquicamata y Pedro de Valdivia, en la Regi\u00F3n de Antofagasta. La Circunscripci\u00F3n de Chuquicamata fue suprimida y anexada a la Circunscripci\u00F3n de Calama mediante el decreto exento del Ministerio de Justicia N\u00B02.124 de fecha 21 de julio de 2008. Por su parte la Circunscripci\u00F3n de Pedro de Valdivia fue adecuada por el decreto exento del Ministerio de Justicia N\u00B062 de fecha 28 de febrero de 1995. Otras de las circunscripciones suprimidas fueron las de Portales, Estaci\u00F3n, Moneda, Universidad y Franklin , en la Regi\u00F3n Metropolitana. \n5. Frente a esta situaci\u00F3n, por un lado se hace necesario estandarizar el lugar de nacimiento de las personas, al de comuna, en tanto constituye la definici\u00F3n oficial de la estructura m\u00E1s peque\u00F1a existente en la divisi\u00F3n pol\u00EDtica administrativa del pa\u00EDs. \nRealidad administrativa, que por lo dem\u00E1s, el Servicio Nacional de Registro Civil e Identificaci\u00F3n actualmente tiene completamente codificadas, circunstancia que no ocurre con las circunscripciones. \nY con ello, permitir la mayor especificaci\u00F3n posible del lugar de nacimiento, y sobre todo , de origen de las personas dado lo relevante que ello resulta para la construcci\u00F3n de su sentido de la identidad. \n6. Por otro lado, a fin de salvar aquellos casos de personas que se sent\u00EDan claramente identificados con una circunscripci\u00F3n o localidad respectiva, no vi\u00E9ndose representados por la comuna donde hab\u00EDa resultado inscrito su nacimiento, el legislador de la ley N\u00B0 20.584 que regula derechos y deberes que tienen las personas en relaci\u00F3n con acciones vinculadas con su atenci\u00F3n de salud del a\u00F1o 2012, reconoci\u00F3 a las personas el derecho de solicitar se registrase en la partida de nacimiento de sus hijos, no s\u00F3lo el lugar de nacimiento de \u00E9stos sino el lugar de origen de los mismos, entendiendo como tal , la comuna o localidad en la que estuviere avecindada la madre del reci\u00E9n nacido. \nEn efecto, dice el inciso 2\u00B0 al N\u00B0 1 del art\u00EDculo 3\u00B0 de la ley 4.808 sobre Registro Civil: \n\u201CEl padre o la madre, al requerir esta inscripci\u00F3n (inscripci\u00F3n de nacimiento), podr\u00E1 solicitar que, junto con anotarse la comuna en que naci\u00F3 su hijo, se registre, en la misma partida, la comuna o localidad en la que estuviere avecindada la madre del reci\u00E9n nacido, la que deber\u00E1 consignarse como lugar de origen de \u00E9ste\u201D. \n7. Como una forma de estandarizar los datos de las personas y a fin de respetar su derecho a la identidad para quienes parte importante de la misma est\u00E1 constituida por su lugar de origen, y que no resulta ser necesariamente la comuna donde nace, es que mediante el presente proyecto se pretende modificar la ley del Servicio Nacional de Registro Civil, permitiendo que antecedentes de la partida de nacimiento, tales como el lugar de nacimiento y el lugar de origen, se reproduzcan en los documentos de identificaci\u00F3n, entendi\u00E9ndose por tales la c\u00E9dula de identidad y el pasaporte. \n8. Con ello , se pretende, adem\u00E1s, corregir la situaci\u00F3n de desigualdad en lo que al reconocimiento del derecho a la identidad particularmente cultural respecta en la que han quedado las personas que no podr\u00EDan solicitar que sus antecedentes de la partida de nacimiento, tales como el lugar de nacimiento y el lugar de origen, se reproduzcan en los documentos de identificaci\u00F3n, entendi\u00E9ndose por tales la c\u00E9dula de identidad y el pasaporte, debido a que nacieron en una circunscripci\u00F3n que fue suprimida y anexada a otra distinta, como para quienes expresen deseo de establecer una localidad determinada como lugar de origen de su hijo o hija mediante la facultad establecida en el N\u00B0 1 del art\u00EDculo 3\u00B0 de la ley N\u00B0 4.808 \nPor lo anterior, y en m\u00E9rito de lo expuesto, se hace presente el siguiente, \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00DAnico: Modif\u00EDquese el N\u00B01 del art\u00EDculo 3\u00B0 de la Ley 4.808 coordinada y sistematizada en el DFL 1 del Ministerio de Justicia del a\u00F1o 2000 en lo que sigue: \nIncorp\u00F3rese un inciso 3\u00B0 nuevo que se\u00F1ale: \n\u201CLos datos que consten en cada partida de nacimiento deber\u00E1n replicarse en los documentos de identificaci\u00F3n de cada persona, c\u00E9dula de identidad y pasaporte, en particular la comuna o localidad de nacimiento de la persona y el lugar de origen de \u00E9sta , de acuerdo a lo establecido en el inciso anterior.\u201D \n \nArt\u00EDculo transitorio: \n\u201CPara los casos de personas que actualmente registren en sus documentos de identificaci\u00F3n un lugar de origen distinto al de su comuna o localidad originaria o, diferente del lugar que se expres\u00F3 de acuerdo a la facultad establecida en el inciso 2\u00B0 del art\u00EDculo 3\u00B0 de la ley 4.808, podr\u00E1n solicitar su inclusi\u00F3n y/o rectificaci\u00F3n al momento de renovar el documento de que se trate\u201D. \n " . . . . . . . . . "PROYECTO INICIADO EN MOCI\u00D3N DE LOS DIPUTADOS SE\u00D1ORES RINC\u00D3N, ANDRADE, CERONI, CHAHIN, COLOMA; MONCKEBERG, DON CRISTI\u00C1N; SAFFIRIO, SOTO, SQUELLA Y TRISOTTI, QUE \u201CMODIFICA LA LEY SOBRE REGISTRO CIVIL, PARA UNIFORMAR LOS DATOS DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO CON LOS CONTENIDOS EN LOS DOCUMENTOS DE IDENTIFICACI\u00D3N\u201D. (BOLET\u00CDN N\u00B0 9675-07)"^^ . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . " 6. PROYECTO INICIADO EN MOCI\u00D3N DE LOS DIPUTADOS SE\u00D1ORES RINC\u00D3N, ANDRADE , CERONI , CHAHIN , COLOMA ; MONCKEBERG, DON CRISTI\u00C1N ; SAFFIRIO , SOTO, SQUELLA Y TRISOTTI , QUE \u201CMODIFICA LA LEY SOBRE REGISTRO CIVIL, PARA UNIFORMAR LOS DATOS DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO CON LOS CONTENIDOS EN LOS DOCUMENTOS DE IDENTIFICACI\u00D3N\u201D. (BOLET\u00CDN N\u00B0 9675\u201007) \n \n\u201CVistos: \n \nLo dispuesto en la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica en la Rep\u00FAblica de Chile y de los art\u00EDculos 12 y siguientes de la Ley 18.918 Org\u00E1nica Constitucional del Congreso Nacional. \n \nConsiderando: \n \n1.- Los nacimientos ocurridos en Chile deben inscribirse en la Oficina de Registro Civil e Identificaci\u00F3n que corresponda a la Circunscripci\u00F3n (territorio) donde se produjo el parto. \nEllo de acuerdo al art\u00EDculo 111 del Reglamento org\u00E1nico del Servicio de Registro Civil, DFL 2.128 de 1930. \n2.- El art\u00EDculo 33 del mismo Reglamento se\u00F1ala que habr\u00E1 una circunscripci\u00F3n del Registro Civil en cada comuna-subdelegaci\u00F3n del territorio de la Rep\u00FAblica. No obstante, el Presidente de la Rep\u00FAblica podr\u00E1 agrupar m\u00E1s de una comuna del mismo departamento en una sola circunscripci\u00F3n. \nSe indica adem\u00E1s en el mismo art\u00EDculo que el Presidente de la Rep\u00FAblica podr\u00E1 igualmente dividir en dos o m\u00E1s circunscripciones el territorio de una comuna. En este caso, las circunscripciones estar\u00E1n formadas por distritos completos pertenecientes a una misma comuna. \n3.- Por su parte el art\u00EDculo 3\u00B0 del texto que refunde, coordina y sistematiza la Ley sobre Registro Civil, N\u00B0 4.808, regulada en el DFL 1 del Ministerio de Justicia de fecha 30 de mayo del 2000, se\u00F1ala las inscripciones que se llevar\u00E1n en el Libro de Nacimientos del Servicio Nacional de Registro Civil e Identificaci\u00F3n. \nDentro de dichas inscripciones se encuentran los nacimientos que ocurran en el territorio de cada comuna, existiendo una partida \u00FAnica de nacimiento por cada persona inscrita. \n4.- El hecho que el Reglamento indique que en el registro de nacimientos se deben inscribir los nacimientos que ocurran en la \u201Ccircunscripci\u00F3n\u201D donde se produjo el parto, y la ley se\u00F1ale que los nacimientos se inscriben en el registro correspondiente a la \u201Ccomuna\u201D donde ocurri\u00F3 el parto, no es casualidad, y es que la ley, cuya \u00FAltima modificaci\u00F3n es del a\u00F1o 2012, consider\u00F3 la circunstancia de que en esa fecha ya exist\u00EDa un n\u00FAmero considerable de circunscripciones que hab\u00EDan sido suprimidas y que la regla general es llevar las inscripciones por comuna. \nEn efecto, el Decreto Supremo N\u00B0 558 de 17 de abril de 1978 del Ministerio de Justicia suprimi\u00F3 a contar del 1\u00B0 de junio de 1978 la Circunscripci\u00F3n \u201C6\u00B0 correspondiente a Sewell\u201D del ex departamento de Rancagua, cuyo territorio fue anexado a la Circunscripci\u00F3n \u201C4\u00B0 correspondiente a Machal\u00ED\u201D. Comprendiendo, a partir de esa fecha la Circunscripci\u00F3n del Registro Civil \u201C4\u00B0 Machal\u00ED\u201D la totalidad del territorio de la comuna del mismo nombre. \nAs\u00ED, de conformidad con este Decreto Supremo, las personas nacidas en las localidades de Machal\u00ED centro como El Guindal, Santa Teresita y Coya , son iguales que las nacidas en localidades o caser\u00EDos rurales, tales como Chacayes, Nogales, San Joaqu\u00EDn de los Mayos o Termas de Cauquenes. Y entre todas ellas, no existe ninguna diferencia de identidad cultural ni hist\u00F3rica, como tampoco existir\u00EDa entre todos ellos y las personas originarias del asentamiento industrial correspondiente a la Divisi\u00F3n Teniente de Codelco Chile, dentro del cual se emplazan Sewell y el centro de esqu\u00ED Chapa Verde. \nEn particular, trat\u00E1ndose de Sewell, el 21 de abril de 2014 se promulg\u00F3 la ley que crea el \n\"D\u00EDa de los sewellinos y sewellinas\u00BB, que se celebrar\u00E1 cada 29 de abril. El legislador reconoci\u00F3 que el nuevo texto legal es un hito para miles de compatriotas que nacieron, crecieron y desarrollaron su identidad en la cordillera de la regi\u00F3n de O\u2019Higgins. \u201CEsta ley constituye un homenaje y reconocimiento a los Sewellinos y Sewellinas, y es una forma de agradecerles por mantener el patrimonio intangible de nuestra gente\". \nLa propuesta, ingresada en enero de 2013, recuerda que el 29 de abril de 1905, un decreto del Ministerio de Hacienda autoriz\u00F3 la instalaci\u00F3n en Chile de la empresa norteamericana Braden Copper Company, para explotar el yacimiento El Teniente, que permanec\u00EDa abandonado desde fines del siglo XIX. \nEl proyecto, acota que los iniciales campamentos dieron forma a un poblado industrial reconocido ya como tal en marzo de 1915, momento en que recibi\u00F3 el nombre de \u201CSewell\u201D, en recuerdo de Barton Sewell, alto ejecutivo de Braden Copper que falleci\u00F3 ese a\u00F1o en Nueva York y que pese a nunca haber conocido Chile, siempre apoy\u00F3 la idea de William Braden de invertir en El Teniente. \nCon los a\u00F1os, el campamento y sus instalaciones progresaron conforme aument\u00F3 la producci\u00F3n de cobre, pasando a constituir una ciudad. Actualmente, Sewell es un \u00E1rea de trabajo donde a\u00FAn siguen en operaciones el Concentrador del mismo nombre y unas pocas instalaciones industriales. En el campamento permanecen en pie unos 50 edificios originales, que est\u00E1n siendo restaurados para acoger la visita del p\u00FAblico. \nEn el a\u00F1o 2006, Sewell fue declarado Sitio del Patrimonio Mundial de la Unesco, considerando que \u201Cen su medio hostil es un ejemplo excepcional del fen\u00F3meno global de las company towns establecidas en lugares remotos del mundo, a trav\u00E9s de una fusi\u00F3n de trabajadores locales con recursos de naciones ya industrializadas\u201D. \nTambi\u00E9n es el caso de las circunscripciones de Chuquicamata y Pedro de Valdivia, en la Regi\u00F3n de Antofagasta. La Circunscripci\u00F3n de Chuquicamata fue suprimida y anexada a la Circunscripci\u00F3n de Calama mediante el decreto exento del Ministerio de Justicia N\u00B02.124 de fecha 21 de julio de 2008. Por su parte la Circunscripci\u00F3n de Pedro de Valdivia fue adecuada por el decreto exento del Ministerio de Justicia N\u00B062 de fecha 28 de febrero de 1995. Otras de las circunscripciones suprimidas fueron las de Portales, Estaci\u00F3n, Moneda, Universidad y Franklin , en la Regi\u00F3n Metropolitana. \n5. Frente a esta situaci\u00F3n, por un lado se hace necesario estandarizar el lugar de nacimiento de las personas, al de comuna, en tanto constituye la definici\u00F3n oficial de la estructura m\u00E1s peque\u00F1a existente en la divisi\u00F3n pol\u00EDtica administrativa del pa\u00EDs. \nRealidad administrativa, que por lo dem\u00E1s, el Servicio Nacional de Registro Civil e Identificaci\u00F3n actualmente tiene completamente codificadas, circunstancia que no ocurre con las circunscripciones. \nY con ello, permitir la mayor especificaci\u00F3n posible del lugar de nacimiento, y sobre todo , de origen de las personas dado lo relevante que ello resulta para la construcci\u00F3n de su sentido de la identidad. \n6. Por otro lado, a fin de salvar aquellos casos de personas que se sent\u00EDan claramente identificados con una circunscripci\u00F3n o localidad respectiva, no vi\u00E9ndose representados por la comuna donde hab\u00EDa resultado inscrito su nacimiento, el legislador de la ley N\u00B0 20.584 que regula derechos y deberes que tienen las personas en relaci\u00F3n con acciones vinculadas con su atenci\u00F3n de salud del a\u00F1o 2012, reconoci\u00F3 a las personas el derecho de solicitar se registrase en la partida de nacimiento de sus hijos, no s\u00F3lo el lugar de nacimiento de \u00E9stos sino el lugar de origen de los mismos, entendiendo como tal , la comuna o localidad en la que estuviere avecindada la madre del reci\u00E9n nacido. \nEn efecto, dice el inciso 2\u00B0 al N\u00B0 1 del art\u00EDculo 3\u00B0 de la ley 4.808 sobre Registro Civil: \n\u201CEl padre o la madre, al requerir esta inscripci\u00F3n (inscripci\u00F3n de nacimiento), podr\u00E1 solicitar que, junto con anotarse la comuna en que naci\u00F3 su hijo, se registre, en la misma partida, la comuna o localidad en la que estuviere avecindada la madre del reci\u00E9n nacido, la que deber\u00E1 consignarse como lugar de origen de \u00E9ste\u201D. \n7. Como una forma de estandarizar los datos de las personas y a fin de respetar su derecho a la identidad para quienes parte importante de la misma est\u00E1 constituida por su lugar de origen, y que no resulta ser necesariamente la comuna donde nace, es que mediante el presente proyecto se pretende modificar la ley del Servicio Nacional de Registro Civil, permitiendo que antecedentes de la partida de nacimiento, tales como el lugar de nacimiento y el lugar de origen, se reproduzcan en los documentos de identificaci\u00F3n, entendi\u00E9ndose por tales la c\u00E9dula de identidad y el pasaporte. \n8. Con ello , se pretende, adem\u00E1s, corregir la situaci\u00F3n de desigualdad en lo que al reconocimiento del derecho a la identidad particularmente cultural respecta en la que han quedado las personas que no podr\u00EDan solicitar que sus antecedentes de la partida de nacimiento, tales como el lugar de nacimiento y el lugar de origen, se reproduzcan en los documentos de identificaci\u00F3n, entendi\u00E9ndose por tales la c\u00E9dula de identidad y el pasaporte, debido a que nacieron en una circunscripci\u00F3n que fue suprimida y anexada a otra distinta, como para quienes expresen deseo de establecer una localidad determinada como lugar de origen de su hijo o hija mediante la facultad establecida en el N\u00B0 1 del art\u00EDculo 3\u00B0 de la ley N\u00B0 4.808 \nPor lo anterior, y en m\u00E9rito de lo expuesto, se hace presente el siguiente, \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00DAnico: Modif\u00EDquese el N\u00B01 del art\u00EDculo 3\u00B0 de la Ley 4.808 coordinada y sistematizada en el DFL 1 del Ministerio de Justicia del a\u00F1o 2000 en lo que sigue: \nIncorp\u00F3rese un inciso 3\u00B0 nuevo que se\u00F1ale: \n\u201CLos datos que consten en cada partida de nacimiento deber\u00E1n replicarse en los documentos de identificaci\u00F3n de cada persona, c\u00E9dula de identidad y pasaporte, en particular la comuna o localidad de nacimiento de la persona y el lugar de origen de \u00E9sta , de acuerdo a lo establecido en el inciso anterior.\u201D \n \nArt\u00EDculo transitorio: \n\u201CPara los casos de personas que actualmente registren en sus documentos de identificaci\u00F3n un lugar de origen distinto al de su comuna o localidad originaria o, diferente del lugar que se expres\u00F3 de acuerdo a la facultad establecida en el inciso 2\u00B0 del art\u00EDculo 3\u00B0 de la ley 4.808, podr\u00E1n solicitar su inclusi\u00F3n y/o rectificaci\u00F3n al momento de renovar el documento de que se trate\u201D. \n " . . . . . . . .