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El señor CORNEJO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor GUTIÉRREZ, don Romilio (de pie).-
Señor Presidente, la Comisión de Ética y Transparencia me ha encomendado informar la propuesta para el reglamento de los registros de agenda pública de lobbistas y gestores de intereses particulares de esta Corporación, para dar cumplimiento a lo preceptuado en la ley N° 20.730, en especial lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 10, que establece la potestad de ambas ramas del Congreso Nacional para aprobar los reglamentos que regulan las materias comprendidas en dicho cuerpo legal.
Como se expresa en el informe, la Comisión de Ética y Transparencia efectuó su trabajo sobre la base de un anteproyecto de reglamento interno que se preparó en conjunto con el Senado y con un grupo de profesionales de la Cámara de Diputados, del Senado y de la Biblioteca del Congreso Nacional.
El contenido del proyecto fue sometido a la opinión de toda la comunidad parlamentaria, y mediante su publicación en la internet, a la sociedad en general. Hoy presentamos a su consideración el fruto de un trabajo que ha tomado meses y muchas horas de sesión.
En una breve reseña de sus contenidos, me voy a permitir indicar que nuestra propuesta de reglamento detalla un conjunto de materias esbozadas en la ley y que requieren de normas complementarias para su ejecución práctica, por ejemplo, la publicidad de los registros, la determinación de lo que se considera día hábil, a los efectos de los plazos; la incorporación de ciertas definiciones, con el propósito de clarificar aspectos o conceptos poco definidos en la norma legal, que podrían dar lugar a equívocos o a una inadecuada interpretación. En este caso se encuentran las definiciones de audiencia o reunión, y donativo; una información que tenga el carácter de confidencial o estratégico, y cuando se esté en presencia de una persona interesada.
Especial atención prestamos a la regulación de diversas cuestiones propias del registro de agenda pública. Aquí nos centramos en estudiar en detalle las normas que determinan quiénes, dentro de los conceptos definidos en la norma legal, tendrán también la calidad de sujetos pasivos, el contenido mismo del registro y de los elementos que este contendrá; las normas que regularán el procedimiento respecto de las reuniones o viajes, de los que deberá darse cuenta en forma reservada; la información voluntaria de audiencias y reuniones, los contenidos de las solicitudes de audiencia, las normas sobre igualdad de trato, con especial énfasis en los casos en que podrá negarse fundadamente una audiencia; la incorporación de los sujetos activos en el registro de agenda pública y el tratamiento de las reuniones no programadas, entre otros asuntos relevantes.
Especial interés y preocupación se ha puesto en materia de infracciones y sanciones. Se ha tratado de singularizar la autoridad que deberá denunciar las posibles infracciones en que podrían incurrir los sujetos activos. Con el mismo interés estudiamos el procedimiento para aplicar las sanciones por infracciones en que podrían incurrir los sujetos pasivos, resguardando las normas del debido proceso, pero también creando un recurso jerárquico ante la Mesa de la Corporación.
No menos importantes son las normas relativas a la verificación del cumplimiento de las disposiciones de la ley N° 20.730 por parte del contralor general de la República. Se trata de fijar una instancia que acometa esa labor e informe al pleno sobre las anomalías que se registren en la agenda pública de dicha autoridad. En estas materias recibimos la valiosa opinión de los expertos de ese organismo contralor.
Debo resaltar que somos uno de los pocos países no suman más de quince que ha aprobado una legislación que regule el lobby. Lo cierto es que nuestra ley, más que regularlo, es una extensión de la ley de transparencia, que, a partir de las de las agendas públicas de los sujetos pasivos, construye un registro público de lobbistas y gestores de interés.
Como todos recordarán, se trata de una iniciativa en trámite legislativo desde hace casi diez años, que muchas veces no pudo concretarse debido a la acción del propio lobby.
La tarea que comenzamos hoy es el inicio de un largo recorrido para aprender de nuestros errores y hacer las cosas mejor. Hay una constante exigencia ciudadana por conocer en detalle la forma como ejercemos el mandato que esta nos confirió, y esto es solo una parte de tal labor.
Probablemente, en un futuro cercano tendremos que ajustar la normativa a las nuevas exigencias que demande la aplicación práctica de la ley y de su reglamento. En este sentido, la Comisión de Ética y Transparencia tendrá una importante tarea rectora que se expresará según su propia jurisprudencia, pues la implementación de las normas sobre el lobby requiere de una adecuada coherencia institucional para su aplicación, para la profundización de las mismas y para la búsqueda de las mejores prácticas, tareas de las que están plenamente conscientes sus integrantes.
Hoy debemos votar en general este reglamento y tendremos un plazo de una semana para formular observaciones y presentar indicaciones que mejoren lo ya hecho. Luego, en la Comisión de Ética y Transparencia de la Cámara discutiremos esta propuesta en conjunto con los integrantes de la Comisión de Ética y Transparencia del Senado, con el objeto de afinar una propuesta única que deberemos votar antes del 29 de noviembre, fecha en la cual entrará en vigencia la ley N° 20.730.
Finalmente, no puedo dejar de reconocer el valioso aporte realizado por organizaciones como Ciudadano Inteligente y Chile Transparente, así como la colaboración del grupo de trabajo bicameral y de la Biblioteca del Congreso Nacional, así como las opiniones y contribuciones de las diferentes bancadas parlamentarias, a través de las indicaciones que presentaron durante el trámite del proyecto de acuerdo que aprueba este reglamento.
He dicho.
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