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El señor CORNEJO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Nicolás Monckeberg .
El señor MONCKEBERG (don Nicolás).-
Señor Presidente, en marzo de este año se promulgó, después de mucha espera, la ley del lobby, que nos pone a la vanguardia de muchos países en la materia, aunque nos demoramos en sacarla adelante.
Queremos regular -no prohibir- el lobby y hacer transparente e igualitario el acceso hacia la autoridad en el ejercicio del derecho de petición y en la gestión de intereses particulares.
El reglamento que estamos elaborando como pieza fundamental radica en la Comisión de Ética y Transparencia la administración del corazón de la ley del lobby, así como la generación de una agenda pública y un registro de lobbistas.
La Comisión de Ética y Transparencia tendrá facultades para dictar instructivos, resolver consultas y requerimientos, fiscalizar la aplicación de la ley y sancionar cuando se incumpla.
Sin duda, la propuesta de reglamento que hoy estamos estudiando requiere ciertos perfeccionamientos.
Quiero hacer algunas reflexiones en términos generales.
En primer lugar, debemos tener cuidado en querer conceptualizar cada uno de los términos respecto de los cuales la ley ya lo había hecho con anterioridad o que expresamente no quiso definir. Cada vez que conceptualizamos, al mismo describimos y excluimos otras situaciones que expresamente no definimos. Eso puede alterar el espíritu de la legislación, que intenta dar transparencia y acceso igualitario a todas las gestiones de intereses a las que las autoridades puedan verse expuestas.
En segundo lugar, podemos caer en una excesiva burocratización de los procesos que regulan el lobby, lo que puede afectar el libre ejercicio del derecho de petición que tiene el sujeto activo de lobby y el propio cumplimiento de la norma que tenemos los sujetos pasivos de lobby, es decir, quienes podemos vernos expuestos a él.
La burocratización y los procedimientos engorrosos para hacer cumplir la ley muchas veces pueden resultar contraproducentes. Obviamente, debe haber ciertos procedimientos que aseguren su cumplimiento, pero el excesivo establecimiento de plazos y etapas puede perjudicar en vez de ayudar.
En cuanto a los donativos y a la regulación de los mismos, sin duda, debemos hacer ciertos cambios en el reglamento. El articulado habla de donativos aceptables e impone la obligación de que sean públicos, entendiendo como donativos aceptables aquellos oficiales o protocolares, los que autorizan la costumbre, la cortesía y la buena educación. Sin embargo, ni la ley ni el reglamento se refieren a aquellos otros donativos que se pueden recibir y que no entran en la categoría de aceptables, ya sea porque están prohibidos o porque exceden el monto establecido en el reglamento.
Por lo tanto, sería ilustrativo señalar si esos donativos están prohibidos o, en caso de que no lo estén, obligar a que sean igualmente públicos. Cabe señalar que este tema ha sido zanjado en los reglamentos establecidos en otros servicios públicos; sin embargo, en el nuestro aún existe un vacío al respecto.
Una reflexión final.
Los dos principios fundamentales que tanto en la ley como en el reglamento debemos salvaguardar son, en primer lugar, la igualdad de trato, esto es, el deber de los sujetos pasivos de considerar siempre los requerimientos y las peticiones de audiencia o reuniones con igualdad en el trato, lo cual significa no escuchar solo a una parte y abstenerse de escuchar a la otra, y con respeto, de modo hacer eficaz el derecho de expresar ambos puntos de vista. En segundo lugar, es necesario proteger la transparencia tanto del sujeto activo como del pasivo. Es decir, el sujeto activo que va a hablar con la autoridad debe señalar con claridad qué representa, quién lo financia, cuáles son sus intereses, etcétera. Por su parte, el sujeto pasivo debe actuar con la misma transparencia en la transmisión de esa información.
Por último, es fundamental que en la etapa de redacción y corrección del reglamento no nos asilemos solo en el cumplimiento del tenor literal de la norma, porque es imposible que la letra, la norma, el reglamento, incluya la totalidad de las situaciones existentes y de las posibles que puedan existir en la práctica del derecho de petición o de la gestión de intereses.
Por lo tanto, asilarse en el tenor literal de lo que podamos redactar en el reglamento puede excluir situaciones y alterar el espíritu de la norma, que, insisto, es cubrir con transparencia y con igualdad en el trato todas las gestiones de lobby, independientemente -insisto- de la estructura física o de la descripción literal de la norma.
He dicho.
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