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16. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES HERNÁNDEZ, BARROS, COLOMA , HASBÚN , KAST, DON JOSÉ ANTONIO ; MORALES, NORAMBUENA , TRISOTTI , VAN RYSSELBERGHE Y WARD, QUE “MODIFICA LA LEY N° 20.000, PARA EXIGIR A LAS INSTITUCIONES COMERCIALES QUE INFORMEN LAS TRANSACCIONES REALIZADAS CUYO OBJETO SEAN PRECURSORES O SUSTANCIAS QUÍMICAS ESENCIALES EN LA ELABORACIÓN DE DROGAS”. (BOLETÍN N° 9739?11)
El fenómeno delincuencial, sin dudas, constituye una temática de las más alta importancia para nuestro país, la consagración últimamente de una nueva institucionalidad en materia de seguridad ciudadana, con la creación del nuevo Ministerio del Interior y Seguridad Pública o la reformulación del Consejo Nacional de Control de Estupefacientes (Conace) al Servicio Nacional para Prevención y Rehabilitación (SENDA), por su parte la implementación de toda una agenda corta anti delincuencia impulsada hace algunos años, refleja que este asunto constituye un foco de preocupación no sólo para las autoridades políticas y sociales de nuestro país, sino que además de la ciudadanía, considerada en su conjunto.
Que uno de los factores generadores de la delincuencia es la drogadicción, que más allá de revestir su consumo y posesión en un ilícito penal, constituye un problema de orden social y quien la padece merece de un tratamiento de rehabilitación como toda patología clínicamente diagnosticada. Bajo esta lógica, se erige como una necesidad pública la consagración, más que de normas represoras, de políticas públicas de prevención, cuya finalidad sea inhibir eficientemente las perniciosas consecuencias que acarrea su consumo en la sociedad y particularmente en los jóvenes.
Nuestro país, registra un índice elevado de consumo, no solamente de alcohol, sino que también de drogas y sustancias estupefacientes principiando por la marihuana, coartando la posibilidad de vastos sectores de la sociedad de su plena realización material y espiritual. En este sentido constituye incluso una obligación del Estado, en orden a lo prescrito en el inciso
4° del artículo 1° de nuestra Constitución, la que establece que “El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta constitución establece”
La ley 20.000 sanciona como delito la producción, fabricación, elaboración, distribución, transporte, comercialización, importación, exportación, posesión o tenencia de precursores o
sustancias químicas esenciales, con el objeto de destinarlas a la preparación de drogas estupefacientes o sustancias sicotrópicas para perpetrar, dentro o fuera del país, alguno de los hechos considerados como delitos por esta ley, o cuando las conductas descritas se hubieren realizado sin conocer el destino de los precursores o de las sustancias químicas esenciales por negligencia inexcusable.
Asimismo nuestras disposiciones legales y reglamentarias que reglan estos delitos disponen que las personas naturales o jurídicas que produzcan, fabriquen, preparen, importen o exporten precursores o sustancias químicas esenciales catalogadas como susceptibles de ser utilizadas para la fabricación ilícita de drogas estupefacientes o sicotrópicas, deberán inscribirse en un registro especial que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública creará para tal efecto, y que, en consecuencia, sólo quienes se hayan inscrito en dicho registro especial podrán efectuar las operaciones y actividades indicadas con tales sustancias.
Que la normativa recientemente expuesta adolece de algunos vacíos que es dable indicar, uno de ellos estriba en el hecho que uno de los puntos más críticos está estrechamente ligado al proceso de elaboración. Es así como los precursores químicos de las drogas son de fácil acceso en el mercado, es decir se pueden adquirir fácilmente sin siquiera trasgredir normas legales o reglamentarias, incluso pagando impuestos como cualquier producto de libre y lícita comercialización.
A mayor abundamiento los precursores químicos de las drogas más dañinas a nivel mundial pueden ser adquiridos con toda facilidad, razón por la cual nuestro ordenamiento jurídico y nuestras autoridades competentes deben ponerse alertas.
Contenido del proyecto
Frente a lo reseñado, la presente iniciativa parlamentaria, si bien no prohíbe la venta de estos precursores químicos, a partir de que forman parte de un proceso económico lícito y que en este sentido nuestra constitución protege de conformidad a la garantía del art. 19 N° 21, no es menos cierto que su desregulación posibilita objetivamente la elaboración a nivel domiciliario de las más diversas formas de drogas, situación que evidentemente no es consistente con los esfuerzos estatales en orden a prevenir su consumo.
Es por ello que la presente moción consagra una obligación respecto de todas aquellas instituciones comerciales que ofrecen estos productos al público, consistente en informar a la autoridad, esto es directamente el Ministerio de Interior, para que en el registro especial que lleva al efecto, se incorporen todas y cada una de las transacciones comerciales referidas a estas sustancias químicas.
Dicha información deberá especificar la individualización de la persona natural o jurídica que adquirió el producto y la cantidad adquirida. Para ello el comprador deberá acompañar al vendedor antecedentes suficientes para su identificación como el nombre completo o razón social en su caso, cédula de identidad (RUT), domicilio y cualquier otro antecedente de relevancia.
Se trata de un proyecto que pensamos constituirá un aporte y que en ningún caso pretende restringir las garantías constitucionales de las personas, toda vez que mira a la seguridad general de la nación.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Incorpórese un nuevo inciso final en el artículo 2° de la ley 20.000 que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas en el siguiente sentido.
“En toda transacción comercial cuyo objeto esté constituido por precursores o sustancias químicas esenciales, la institución comercial deberá informar de la realización de este acto al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, especificando a la persona natural o jurídica que lo adquirió. Para su completa individualización el adquirente deberá acompañar al momento de la venta antecedentes suficientes para acreditar su nombre o razón social, RUT, domicilio particular o social y cualquier otro dato relevante”.
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16. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES HERNÁNDEZ, BARROS, COLOMA , HASBÚN , KAST, DON JOSÉ ANTONIO ; MORALES, NORAMBUENA , TRISOTTI , VAN RYSSELBERGHE Y WARD, QUE “MODIFICA LA LEY N° 20.000, PARA EXIGIR A LAS INSTITUCIONES COMERCIALES QUE INFORMEN LAS TRANSACCIONES REALIZADAS CUYO OBJETO SEAN PRECURSORES O SUSTANCIAS QUÍMICAS ESENCIALES EN LA ELABORACIÓN DE DROGAS”. (BOLETÍN N° 9739-11)
El fenómeno delincuencial, sin dudas, constituye una temática de las más alta importancia para nuestro país, la consagración últimamente de una nueva institucionalidad en materia de seguridad ciudadana, con la creación del nuevo Ministerio del Interior y Seguridad Pública o la reformulación del Consejo Nacional de Control de Estupefacientes (Conace) al Servicio Nacional para Prevención y Rehabilitación (SENDA), por su parte la implementación de toda una agenda corta anti delincuencia impulsada hace algunos años, refleja que este asunto constituye un foco de preocupación no sólo para las autoridades políticas y sociales de nuestro país, sino que además de la ciudadanía, considerada en su conjunto.
Que uno de los factores generadores de la delincuencia es la drogadicción, que más allá de revestir su consumo y posesión en un ilícito penal, constituye un problema de orden social y quien la padece merece de un tratamiento de rehabilitación como toda patología clínicamente diagnosticada. Bajo esta lógica, se erige como una necesidad pública la consagración, más que de normas represoras, de políticas públicas de prevención, cuya finalidad sea inhibir eficientemente las perniciosas consecuencias que acarrea su consumo en la sociedad y particularmente en los jóvenes.
Nuestro país, registra un índice elevado de consumo, no solamente de alcohol, sino que también de drogas y sustancias estupefacientes principiando por la marihuana, coartando la posibilidad de vastos sectores de la sociedad de su plena realización material y espiritual. En este sentido constituye incluso una obligación del Estado, en orden a lo prescrito en el inciso
4° del artículo 1° de nuestra Constitución, la que establece que “El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta constitución establece”
La ley 20.000 sanciona como delito la producción, fabricación, elaboración, distribución, transporte, comercialización, importación, exportación, posesión o tenencia de precursores o
sustancias químicas esenciales, con el objeto de destinarlas a la preparación de drogas estupefacientes o sustancias sicotrópicas para perpetrar, dentro o fuera del país, alguno de los hechos considerados como delitos por esta ley, o cuando las conductas descritas se hubieren realizado sin conocer el destino de los precursores o de las sustancias químicas esenciales por negligencia inexcusable.
Asimismo nuestras disposiciones legales y reglamentarias que reglan estos delitos disponen que las personas naturales o jurídicas que produzcan, fabriquen, preparen, importen o exporten precursores o sustancias químicas esenciales catalogadas como susceptibles de ser utilizadas para la fabricación ilícita de drogas estupefacientes o sicotrópicas, deberán inscribirse en un registro especial que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública creará para tal efecto, y que, en consecuencia, sólo quienes se hayan inscrito en dicho registro especial podrán efectuar las operaciones y actividades indicadas con tales sustancias.
Que la normativa recientemente expuesta adolece de algunos vacíos que es dable indicar, uno de ellos estriba en el hecho que uno de los puntos más críticos está estrechamente ligado al proceso de elaboración. Es así como los precursores químicos de las drogas son de fácil acceso en el mercado, es decir se pueden adquirir fácilmente sin siquiera trasgredir normas legales o reglamentarias, incluso pagando impuestos como cualquier producto de libre y lícita comercialización.
A mayor abundamiento los precursores químicos de las drogas más dañinas a nivel mundial pueden ser adquiridos con toda facilidad, razón por la cual nuestro ordenamiento jurídico y nuestras autoridades competentes deben ponerse alertas.
Contenido del proyecto
Frente a lo reseñado, la presente iniciativa parlamentaria, si bien no prohíbe la venta de estos precursores químicos, a partir de que forman parte de un proceso económico lícito y que en este sentido nuestra constitución protege de conformidad a la garantía del art. 19 N° 21, no es menos cierto que su desregulación posibilita objetivamente la elaboración a nivel domiciliario de las más diversas formas de drogas, situación que evidentemente no es consistente con los esfuerzos estatales en orden a prevenir su consumo.
Es por ello que la presente moción consagra una obligación respecto de todas aquellas instituciones comerciales que ofrecen estos productos al público, consistente en informar a la autoridad, esto es directamente el Ministerio de Interior, para que en el registro especial que lleva al efecto, se incorporen todas y cada una de las transacciones comerciales referidas a estas sustancias químicas.
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Se trata de un proyecto que pensamos constituirá un aporte y que en ningún caso pretende restringir las garantías constitucionales de las personas, toda vez que mira a la seguridad general de la nación.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Incorpórese un nuevo inciso final en el artículo 2° de la ley 20.000 que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas en el siguiente sentido.
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