. . . . . " \n16. PROYECTO INICIADO EN MOCI\u00D3N DE LOS DIPUTADOS SE\u00D1ORES HERN\u00C1NDEZ, BARROS, COLOMA , HASB\u00DAN , KAST, DON JOS\u00C9 ANTONIO ; MORALES, NORAMBUENA , TRISOTTI , VAN RYSSELBERGHE Y WARD, QUE \u201CMODIFICA LA LEY N\u00B0 20.000, PARA EXIGIR A LAS INSTITUCIONES COMERCIALES QUE INFORMEN LAS TRANSACCIONES REALIZADAS CUYO OBJETO SEAN PRECURSORES O SUSTANCIAS QU\u00CDMICAS ESENCIALES EN LA ELABORACI\u00D3N DE DROGAS\u201D. (BOLET\u00CDN N\u00B0 9739?11) \n \nEl fen\u00F3meno delincuencial, sin dudas, constituye una tem\u00E1tica de las m\u00E1s alta importancia para nuestro pa\u00EDs, la consagraci\u00F3n \u00FAltimamente de una nueva institucionalidad en materia de seguridad ciudadana, con la creaci\u00F3n del nuevo Ministerio del Interior y Seguridad P\u00FAblica o la reformulaci\u00F3n del Consejo Nacional de Control de Estupefacientes (Conace) al Servicio Nacional para Prevenci\u00F3n y Rehabilitaci\u00F3n (SENDA), por su parte la implementaci\u00F3n de toda una agenda corta anti delincuencia impulsada hace algunos a\u00F1os, refleja que este asunto constituye un foco de preocupaci\u00F3n no s\u00F3lo para las autoridades pol\u00EDticas y sociales de nuestro pa\u00EDs, sino que adem\u00E1s de la ciudadan\u00EDa, considerada en su conjunto. \nQue uno de los factores generadores de la delincuencia es la drogadicci\u00F3n, que m\u00E1s all\u00E1 de revestir su consumo y posesi\u00F3n en un il\u00EDcito penal, constituye un problema de orden social y quien la padece merece de un tratamiento de rehabilitaci\u00F3n como toda patolog\u00EDa cl\u00EDnicamente diagnosticada. Bajo esta l\u00F3gica, se erige como una necesidad p\u00FAblica la consagraci\u00F3n, m\u00E1s que de normas represoras, de pol\u00EDticas p\u00FAblicas de prevenci\u00F3n, cuya finalidad sea inhibir eficientemente las perniciosas consecuencias que acarrea su consumo en la sociedad y particularmente en los j\u00F3venes. \nNuestro pa\u00EDs, registra un \u00EDndice elevado de consumo, no solamente de alcohol, sino que tambi\u00E9n de drogas y sustancias estupefacientes principiando por la marihuana, coartando la posibilidad de vastos sectores de la sociedad de su plena realizaci\u00F3n material y espiritual. En este sentido constituye incluso una obligaci\u00F3n del Estado, en orden a lo prescrito en el inciso \n4\u00B0 del art\u00EDculo 1\u00B0 de nuestra Constituci\u00F3n, la que establece que \u201CEl Estado est\u00E1 al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien com\u00FAn, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realizaci\u00F3n espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garant\u00EDas que esta constituci\u00F3n establece\u201D \nLa ley 20.000 sanciona como delito la producci\u00F3n, fabricaci\u00F3n, elaboraci\u00F3n, distribuci\u00F3n, transporte, comercializaci\u00F3n, importaci\u00F3n, exportaci\u00F3n, posesi\u00F3n o tenencia de precursores o \nsustancias qu\u00EDmicas esenciales, con el objeto de destinarlas a la preparaci\u00F3n de drogas estupefacientes o sustancias sicotr\u00F3picas para perpetrar, dentro o fuera del pa\u00EDs, alguno de los hechos considerados como delitos por esta ley, o cuando las conductas descritas se hubieren realizado sin conocer el destino de los precursores o de las sustancias qu\u00EDmicas esenciales por negligencia inexcusable. \nAsimismo nuestras disposiciones legales y reglamentarias que reglan estos delitos disponen que las personas naturales o jur\u00EDdicas que produzcan, fabriquen, preparen, importen o exporten precursores o sustancias qu\u00EDmicas esenciales catalogadas como susceptibles de ser utilizadas para la fabricaci\u00F3n il\u00EDcita de drogas estupefacientes o sicotr\u00F3picas, deber\u00E1n inscribirse en un registro especial que el Ministerio del Interior y Seguridad P\u00FAblica crear\u00E1 para tal efecto, y que, en consecuencia, s\u00F3lo quienes se hayan inscrito en dicho registro especial podr\u00E1n efectuar las operaciones y actividades indicadas con tales sustancias. \nQue la normativa recientemente expuesta adolece de algunos vac\u00EDos que es dable indicar, uno de ellos estriba en el hecho que uno de los puntos m\u00E1s cr\u00EDticos est\u00E1 estrechamente ligado al proceso de elaboraci\u00F3n. Es as\u00ED como los precursores qu\u00EDmicos de las drogas son de f\u00E1cil acceso en el mercado, es decir se pueden adquirir f\u00E1cilmente sin siquiera trasgredir normas legales o reglamentarias, incluso pagando impuestos como cualquier producto de libre y l\u00EDcita comercializaci\u00F3n. \nA mayor abundamiento los precursores qu\u00EDmicos de las drogas m\u00E1s da\u00F1inas a nivel mundial pueden ser adquiridos con toda facilidad, raz\u00F3n por la cual nuestro ordenamiento jur\u00EDdico y nuestras autoridades competentes deben ponerse alertas. \n \nContenido del proyecto \n \nFrente a lo rese\u00F1ado, la presente iniciativa parlamentaria, si bien no proh\u00EDbe la venta de estos precursores qu\u00EDmicos, a partir de que forman parte de un proceso econ\u00F3mico l\u00EDcito y que en este sentido nuestra constituci\u00F3n protege de conformidad a la garant\u00EDa del art. 19 N\u00B0 21, no es menos cierto que su desregulaci\u00F3n posibilita objetivamente la elaboraci\u00F3n a nivel domiciliario de las m\u00E1s diversas formas de drogas, situaci\u00F3n que evidentemente no es consistente con los esfuerzos estatales en orden a prevenir su consumo. \nEs por ello que la presente moci\u00F3n consagra una obligaci\u00F3n respecto de todas aquellas instituciones comerciales que ofrecen estos productos al p\u00FAblico, consistente en informar a la autoridad, esto es directamente el Ministerio de Interior, para que en el registro especial que lleva al efecto, se incorporen todas y cada una de las transacciones comerciales referidas a estas sustancias qu\u00EDmicas. \nDicha informaci\u00F3n deber\u00E1 especificar la individualizaci\u00F3n de la persona natural o jur\u00EDdica que adquiri\u00F3 el producto y la cantidad adquirida. Para ello el comprador deber\u00E1 acompa\u00F1ar al vendedor antecedentes suficientes para su identificaci\u00F3n como el nombre completo o raz\u00F3n social en su caso, c\u00E9dula de identidad (RUT), domicilio y cualquier otro antecedente de relevancia. \nSe trata de un proyecto que pensamos constituir\u00E1 un aporte y que en ning\u00FAn caso pretende restringir las garant\u00EDas constitucionales de las personas, toda vez que mira a la seguridad general de la naci\u00F3n. \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00DAnico: Incorp\u00F3rese un nuevo inciso final en el art\u00EDculo 2\u00B0 de la ley 20.000 que sanciona el tr\u00E1fico il\u00EDcito de estupefacientes y sustancias sicotr\u00F3picas en el siguiente sentido. \n\u201CEn toda transacci\u00F3n comercial cuyo objeto est\u00E9 constituido por precursores o sustancias qu\u00EDmicas esenciales, la instituci\u00F3n comercial deber\u00E1 informar de la realizaci\u00F3n de este acto al Ministerio del Interior y Seguridad P\u00FAblica, especificando a la persona natural o jur\u00EDdica que lo adquiri\u00F3. Para su completa individualizaci\u00F3n el adquirente deber\u00E1 acompa\u00F1ar al momento de la venta antecedentes suficientes para acreditar su nombre o raz\u00F3n social, RUT, domicilio particular o social y cualquier otro dato relevante\u201D. \n " . . " \n16. PROYECTO INICIADO EN MOCI\u00D3N DE LOS DIPUTADOS SE\u00D1ORES HERN\u00C1NDEZ, BARROS, COLOMA , HASB\u00DAN , KAST, DON JOS\u00C9 ANTONIO ; MORALES, NORAMBUENA , TRISOTTI , VAN RYSSELBERGHE Y WARD, QUE \u201CMODIFICA LA LEY N\u00B0 20.000, PARA EXIGIR A LAS INSTITUCIONES COMERCIALES QUE INFORMEN LAS TRANSACCIONES REALIZADAS CUYO OBJETO SEAN PRECURSORES O SUSTANCIAS QU\u00CDMICAS ESENCIALES EN LA ELABORACI\u00D3N DE DROGAS\u201D. (BOLET\u00CDN N\u00B0 9739-11) \n \nEl fen\u00F3meno delincuencial, sin dudas, constituye una tem\u00E1tica de las m\u00E1s alta importancia para nuestro pa\u00EDs, la consagraci\u00F3n \u00FAltimamente de una nueva institucionalidad en materia de seguridad ciudadana, con la creaci\u00F3n del nuevo Ministerio del Interior y Seguridad P\u00FAblica o la reformulaci\u00F3n del Consejo Nacional de Control de Estupefacientes (Conace) al Servicio Nacional para Prevenci\u00F3n y Rehabilitaci\u00F3n (SENDA), por su parte la implementaci\u00F3n de toda una agenda corta anti delincuencia impulsada hace algunos a\u00F1os, refleja que este asunto constituye un foco de preocupaci\u00F3n no s\u00F3lo para las autoridades pol\u00EDticas y sociales de nuestro pa\u00EDs, sino que adem\u00E1s de la ciudadan\u00EDa, considerada en su conjunto. \nQue uno de los factores generadores de la delincuencia es la drogadicci\u00F3n, que m\u00E1s all\u00E1 de revestir su consumo y posesi\u00F3n en un il\u00EDcito penal, constituye un problema de orden social y quien la padece merece de un tratamiento de rehabilitaci\u00F3n como toda patolog\u00EDa cl\u00EDnicamente diagnosticada. Bajo esta l\u00F3gica, se erige como una necesidad p\u00FAblica la consagraci\u00F3n, m\u00E1s que de normas represoras, de pol\u00EDticas p\u00FAblicas de prevenci\u00F3n, cuya finalidad sea inhibir eficientemente las perniciosas consecuencias que acarrea su consumo en la sociedad y particularmente en los j\u00F3venes. \nNuestro pa\u00EDs, registra un \u00EDndice elevado de consumo, no solamente de alcohol, sino que tambi\u00E9n de drogas y sustancias estupefacientes principiando por la marihuana, coartando la posibilidad de vastos sectores de la sociedad de su plena realizaci\u00F3n material y espiritual. En este sentido constituye incluso una obligaci\u00F3n del Estado, en orden a lo prescrito en el inciso \n4\u00B0 del art\u00EDculo 1\u00B0 de nuestra Constituci\u00F3n, la que establece que \u201CEl Estado est\u00E1 al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien com\u00FAn, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realizaci\u00F3n espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garant\u00EDas que esta constituci\u00F3n establece\u201D \nLa ley 20.000 sanciona como delito la producci\u00F3n, fabricaci\u00F3n, elaboraci\u00F3n, distribuci\u00F3n, transporte, comercializaci\u00F3n, importaci\u00F3n, exportaci\u00F3n, posesi\u00F3n o tenencia de precursores o \nsustancias qu\u00EDmicas esenciales, con el objeto de destinarlas a la preparaci\u00F3n de drogas estupefacientes o sustancias sicotr\u00F3picas para perpetrar, dentro o fuera del pa\u00EDs, alguno de los hechos considerados como delitos por esta ley, o cuando las conductas descritas se hubieren realizado sin conocer el destino de los precursores o de las sustancias qu\u00EDmicas esenciales por negligencia inexcusable. \nAsimismo nuestras disposiciones legales y reglamentarias que reglan estos delitos disponen que las personas naturales o jur\u00EDdicas que produzcan, fabriquen, preparen, importen o exporten precursores o sustancias qu\u00EDmicas esenciales catalogadas como susceptibles de ser utilizadas para la fabricaci\u00F3n il\u00EDcita de drogas estupefacientes o sicotr\u00F3picas, deber\u00E1n inscribirse en un registro especial que el Ministerio del Interior y Seguridad P\u00FAblica crear\u00E1 para tal efecto, y que, en consecuencia, s\u00F3lo quienes se hayan inscrito en dicho registro especial podr\u00E1n efectuar las operaciones y actividades indicadas con tales sustancias. \nQue la normativa recientemente expuesta adolece de algunos vac\u00EDos que es dable indicar, uno de ellos estriba en el hecho que uno de los puntos m\u00E1s cr\u00EDticos est\u00E1 estrechamente ligado al proceso de elaboraci\u00F3n. Es as\u00ED como los precursores qu\u00EDmicos de las drogas son de f\u00E1cil acceso en el mercado, es decir se pueden adquirir f\u00E1cilmente sin siquiera trasgredir normas legales o reglamentarias, incluso pagando impuestos como cualquier producto de libre y l\u00EDcita comercializaci\u00F3n. \nA mayor abundamiento los precursores qu\u00EDmicos de las drogas m\u00E1s da\u00F1inas a nivel mundial pueden ser adquiridos con toda facilidad, raz\u00F3n por la cual nuestro ordenamiento jur\u00EDdico y nuestras autoridades competentes deben ponerse alertas. \n \nContenido del proyecto \n \nFrente a lo rese\u00F1ado, la presente iniciativa parlamentaria, si bien no proh\u00EDbe la venta de estos precursores qu\u00EDmicos, a partir de que forman parte de un proceso econ\u00F3mico l\u00EDcito y que en este sentido nuestra constituci\u00F3n protege de conformidad a la garant\u00EDa del art. 19 N\u00B0 21, no es menos cierto que su desregulaci\u00F3n posibilita objetivamente la elaboraci\u00F3n a nivel domiciliario de las m\u00E1s diversas formas de drogas, situaci\u00F3n que evidentemente no es consistente con los esfuerzos estatales en orden a prevenir su consumo. \nEs por ello que la presente moci\u00F3n consagra una obligaci\u00F3n respecto de todas aquellas instituciones comerciales que ofrecen estos productos al p\u00FAblico, consistente en informar a la autoridad, esto es directamente el Ministerio de Interior, para que en el registro especial que lleva al efecto, se incorporen todas y cada una de las transacciones comerciales referidas a estas sustancias qu\u00EDmicas. \nDicha informaci\u00F3n deber\u00E1 especificar la individualizaci\u00F3n de la persona natural o jur\u00EDdica que adquiri\u00F3 el producto y la cantidad adquirida. Para ello el comprador deber\u00E1 acompa\u00F1ar al vendedor antecedentes suficientes para su identificaci\u00F3n como el nombre completo o raz\u00F3n social en su caso, c\u00E9dula de identidad (RUT), domicilio y cualquier otro antecedente de relevancia. \nSe trata de un proyecto que pensamos constituir\u00E1 un aporte y que en ning\u00FAn caso pretende restringir las garant\u00EDas constitucionales de las personas, toda vez que mira a la seguridad general de la naci\u00F3n. \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00DAnico: Incorp\u00F3rese un nuevo inciso final en el art\u00EDculo 2\u00B0 de la ley 20.000 que sanciona el tr\u00E1fico il\u00EDcito de estupefacientes y sustancias sicotr\u00F3picas en el siguiente sentido. \n\u201CEn toda transacci\u00F3n comercial cuyo objeto est\u00E9 constituido por precursores o sustancias qu\u00EDmicas esenciales, la instituci\u00F3n comercial deber\u00E1 informar de la realizaci\u00F3n de este acto al Ministerio del Interior y Seguridad P\u00FAblica, especificando a la persona natural o jur\u00EDdica que lo adquiri\u00F3. Para su completa individualizaci\u00F3n el adquirente deber\u00E1 acompa\u00F1ar al momento de la venta antecedentes suficientes para acreditar su nombre o raz\u00F3n social, RUT, domicilio particular o social y cualquier otro dato relevante\u201D. \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . "PROYECTO INICIADO EN MOCI\u00D3N DE LOS DIPUTADOS SE\u00D1ORES HERN\u00C1NDEZ, BARROS, COLOMA, HASB\u00DAN, KAST, DON JOS\u00C9 ANTONIO; MORALES, NORAMBUENA, TRISOTTI, VAN RYSSELBERGHE Y WARD, QUE \u201CMODIFICA LA LEY N\u00B0 20.000, PARA EXIGIR A LAS INSTITUCIONES COMERCIALES QUE INFORMEN LAS TRANSACCIONES REALIZADAS CUYO OBJETO SEAN PRECURSORES O SUSTANCIAS QU\u00CDMICAS ESENCIALES EN LA ELABORACI\u00D3N DE DROGAS\u201D. (BOLET\u00CDN N\u00B0 9739-11)"^^ . . . . . . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . .