-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/637003/seccion/akn637003-po2-ds73
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/637003/seccion/akn637003-po2-ds73-ds74
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/637003/seccion/akn637003-po2-ds73-ds75
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:PrimerTramiteConstitucional
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
- dc:title = "MODIFICACIÓN DE REQUISITOS PARA OBTENER CARTA DE NACIONALIZACIÓN (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9455?06)"^^xsd:string
- dc:title = "MODIFICACIÓN DE REQUISITOS PARA OBTENER CARTA DE NACIONALIZACIÓN (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9455‐06)"^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/temporal/1381
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1714
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/carta-de-nacionalizacion
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:DiscusionGeneral
- bcnres:tieneResultadoDebate = bcnres:pendiente
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/requisitos-para-obtener-carta-de-nacionalizacion
- rdf:value = " MODIFICACIÓN DE REQUISITOS PARA OBTENER CARTA DE NACIONALIZACIÓN (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9455?06)
El señor CORNEJO (Presidente).-
Señores diputados, ¿habría acuerdo para que el diputado Jaime Pilowsky rinda el informe de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, sobre el proyecto que modifica los requisitos para obtener carta de nacionalidad?
Acordado.
Antecedentes:
-Moción, sesión 48ª de la presente legislatura, en 22 de julio de 2014. Documentos de la Cuenta N° 21.
-Informe de la Comisión de Gobierno interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, sesión 86ª de la presente legislatura, en 4 de noviembre de 2014. Documentos de la Cuenta N° 22.
El señor CORNEJO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor PILOWSKY (de pie).-
Señor Presidente, la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización me ha encomendado informar sobre el proyecto de ley que modifica los requisitos para obtener la carta de nacionalización, originado en una moción de los diputados señores Arriagada , Chahin , Chávez , Espejo, Farías , Jiménez , Ojeda , Osvaldo Urrutia , Walker y Pilowsky , con urgencia calificada de “simple”.
Antes de entrar en materia, debo hacer presente que sus ideas matrices o fundamentales son las siguientes:
a) Rebajar de 21 a 18 años la edad para optar a la nacionalidad chilena;
b) Establecer una nueva norma especial de nacionalización respecto del joven mayor de
14 años cuyos padres sean extranjeros y que sea autorizado por quienes estén a cargo de su cuidado personal y cumplan con las demás exigencias generales, y
c) Permitir que los hijos menores de 14 años, de padre o madre que posean la calidad jurídica de refugiados, puedan nacionalizarse desde el momento en que uno de ellos obtenga su carta de nacionalización.
Las disposiciones del proyecto son de rango legal común y este fue aprobado, en general y en particular, por unanimidad (7 por 0), con los votos de los diputados Farías (Presidente), Becker , Berger , Chávez , Mirosevic , Ojeda y Pilowsky .
En la primera parte de la moción, sus autores señalan que la nacionalidad es definida, en doctrina, como el vínculo jurídico, fundado en la naturaleza o en el derecho positivo, que une a una persona con un Estado determinado y que genera derechos y deberes para ambos, que ha sido reconocido en el ámbito internacional como uno de los derechos fundamentales de las personas.
Al efecto, citan la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, ambos ratificados por Chile, que establecen expresamente que “toda persona tiene derecho a una nacionalidad”.
Agregan que en nuestro país, la nacionalidad está normada básicamente en su Constitución Política, entregando a la ley la regulación de los procedimientos de opción por la nacionalidad chilena, de otorgamiento, negativa y cancelación de las cartas de nacionalización y la formación de un registro de todos estos actos, mandato que es recogido por nuestra legislación, que prescribe que la nacionalización se otorgará por el Presidente de la República, a través de un decreto refrendado por el Ministerio del Interior.
Agrega que el extranjero que solicita la nacionalidad chilena, deberá cumplir con los siguientes requisitos: haber cumplido 21 años de edad, tener más de cinco años de residencia continuada en el territorio y ser titular del permiso de permanencia definitiva, posibilitando, además, que puedan acogerse a la carta de nacionalización los hijos de padres o madres nacionalizados que hayan cumplido 18 años de edad y que reúnan los demás requisitos exigidos.
Destacan el hecho de que la normativa que regula la materia es de un texto de antigua data y de que, en ese momento, la mayoría de edad era a los 21 años. Sin embargo, a contar de 1993, la ley N° 19.221 estableció la mayoría de edad a los 18 años y modificó diversos textos legales. No obstante, otros no fueron tocados, entre ellos, aquel cuya adecuación se propone mediante esta iniciativa legal.
Así, en Chile, los 18 años de edad son exigidos para diversos trámites de gran trascendencia, tales como el derecho a sufragio, la libre contratación civil o la plena responsabilidad penal, por lo que, según los autores de la moción, resulta absurdo que se sigan exigiendo 21 años de edad como requisito para optar a la nacionalidad chilena, en circunstancias de que el país podría contar con jóvenes destacados en áreas tales como la cultura, la ciencia o el deporte; sin embargo, tal exigencia les impide iniciar los trámites necesarios para ser naturalizados con mayor antelación.
En otro orden de cosas y en relación con el segundo tema abordado en el proyecto en informe, se plantea que Chile está en condiciones de nacionalizar a quienes hayan pasado gran parte de su vida en el país y que, conforme a sus capacidades y talentos, hayan hecho aportes importantes. Por lo tanto, se justifica modificar la normativa vigente, con el propósito de que puedan convertirse en chilenos a temprana edad, a fin de retenerlos y de que continúen aportando al desarrollo de nuestro país en el futuro.
Para los suscriptores de la iniciativa, resulta una incongruencia que los 14 años sea considerada edad suficiente para ser responsable penalmente, por considerar que a esta edad se posee un nivel de discernimiento que hace posible su imputación, frente al caso de un joven de 14 años, hijo de padres extranjeros, que ha residido parte importante de su vida en Chile, y que no pueda optar a una carta de nacionalización, a pesar de contar con la autorización de quienes están a cargo de su cuidado personal y de cumplir con los demás requisitos generales, esto es, cinco años de residencia en el territorio de la república y ser titulares del permiso de permanencia definitiva.
La tercera modificación propuesta en el proyecto se fundamenta, a juicio de sus autores, en la situación que viven cientos de refugiados que arriban a nuestro país. Recuerdan que en 1951 se proclamó la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, al alero de la Organización de las Naciones Unidas, ratificada por Chile en 1972. Agregan que el propósito de la institución del refugio es ofrecer protección a una persona en un Estado, cuando se la niegan en el de su nacionalidad o residencia.
En la actualidad, según un informe de la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados, nuestro país acoge a 1.743 personas en tal situación, muchas de las cuales han decidido permanecer en Chile, optar por la nacionalidad chilena y comenzar una nueva vida, para lo cual han debido cumplir con la regulación vigente sobre la materia.
Se presenta, entonces, la situación de familias refugiadas en las que el padre o la madre, o ambos, mayores de 21 años, han obtenido la nacionalidad chilena. Sin embargo, los hijos que han venido con ellos deben esperar hasta los 18 años para optar por ella, hecho que, a juicio de los autores de la moción, atenta contra el principio de la reunificación familiar, que inspira el Derecho Internacional Humanitario y que es reconocido por la convención sobre la materia, ratificada por Chile, que establece que la condición de refugiado no solo alcanza a quien obtiene el reconocimiento de tal por un Estado, sino que se extiende a todo su grupo familiar.
En lo que respecta a la normativa relacionada con el proyecto, se encuentra detallada en el informe de la Comisión que obra en poder de los señores diputados, por lo que en honor al tiempo omitiré referirme a ella.
Durante el estudio de la iniciativa, la comisión recibió las opiniones de las siguientes autoridades y representantes de instituciones:
1.- Del jefe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Rodrigo Sandoval , quien, luego de hacer una vasta relación de los textos constitucionales y legales concursales y de los tratados suscritos por nuestro país sobre la materia, acotó que nuestra normativa es de antigua data y que resulta, a la fecha, anacrónica a la realidad migratoria del país, estableciendo requisitos y procedimientos que se encuentran regulados de manera poco detallada, dejando así un margen de discrecionalidad administrativa que podría generar el riesgo de incurrir en arbitrariedades.
Consideró que la moción, en cuanto modifica los requisitos para obtener la carta de nacionalización, soluciona, en parte, situaciones especiales para la adquisición de la nacionalidad, y corrige, al menos parcialmente, la falta de diligencia que ha tenido el Estado chileno para modernizar la normativa relativa a nacionalidad y para adecuarla a la evolución histórica y legal que ha experimentado en materia de derechos fundamentales, por lo que se mostró plenamente favorable a las modificaciones legales propuestas. Sin perjuicio de ello, planteó ciertas observaciones que, en general, fueron acogidas por la comisión e incorporadas al texto que se somete a la consideración de esta Sala.
2.- De la jefa de la Oficina Nacional del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur), señora Magda Medina, quien señaló que la moción presentada constituye un paso en la dirección correcta, en el marco de los convenios internacionales suscritos por Chile y, en particular, los relativos a refugiados.
Valoró que, en su opinión, esta iniciativa refleja una preocupación especial por los niños y las niñas de padre o madre con calidad de refugiado, en armonía con el “principio del trato más favorable”, consagrado en el artículo 10 de la ley N° 20.430, sobre Protección de Refugiados, de 2010, a la par que recoge el “principio del interés superior del niño”, de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño.
Finalmente, recomendó al país adherir a las dos principales convenciones internacionales que existen sobre la materia: la Convención sobre Estatuto de Apátridas, de 1954, y la Convención para reducir los casos de Apatridia, de 1961, además de prevenir los casos de niños nacidos en territorio chileno, hijos de extranjeros transeúntes, artículo 10, N° 1, de la Constitución Política de la República; establecer procedimientos específicos para determinar tal condición, así como participar en esfuerzos regionales e internacionales hacia la erradicación y la prevención de la apatridia en el mundo y, en general, adecuar la normativa y práctica interna sobre nacionalidad a los estándares internacionales.
Como se consignó en la primera parte de este informe, la comisión aprobó por unanimidad, tanto en general como en particular, esta iniciativa, incluyendo en ella cada una de las indicaciones a que se hace mención, en su caso, en el informe de ella.
He dicho.
El señor CORNEJO (Presidente).-
Ha terminado el Orden del Día.
En consecuencia, la discusión y votación de este proyecto de ley se realizará en una próxima sesión.
"
- rdf:value = " MODIFICACIÓN DE REQUISITOS PARA OBTENER CARTA DE NACIONALIZACIÓN (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9455‐06)
El señor CORNEJO (Presidente).-
Señores diputados, ¿habría acuerdo para que el diputado Jaime Pilowsky rinda el informe de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, sobre el proyecto que modifica los requisitos para obtener carta de nacionalidad?
Acordado.
Antecedentes:
-Moción, sesión 48ª de la presente legislatura, en 22 de julio de 2014. Documentos de la Cuenta N° 21.
-Informe de la Comisión de Gobierno interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, sesión 86ª de la presente legislatura, en 4 de noviembre de 2014. Documentos de la Cuenta N° 22.
El señor CORNEJO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor PILOWSKY (de pie).-
Señor Presidente, la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización me ha encomendado informar sobre el proyecto de ley que modifica los requisitos para obtener la carta de nacionalización, originado en una moción de los diputados señores Arriagada , Chahin , Chávez , Espejo, Farías , Jiménez , Ojeda , Osvaldo Urrutia , Walker y Pilowsky , con urgencia calificada de “simple”.
Antes de entrar en materia, debo hacer presente que sus ideas matrices o fundamentales son las siguientes:
a) Rebajar de 21 a 18 años la edad para optar a la nacionalidad chilena;
b) Establecer una nueva norma especial de nacionalización respecto del joven mayor de
14 años cuyos padres sean extranjeros y que sea autorizado por quienes estén a cargo de su cuidado personal y cumplan con las demás exigencias generales, y
c) Permitir que los hijos menores de 14 años, de padre o madre que posean la calidad jurídica de refugiados, puedan nacionalizarse desde el momento en que uno de ellos obtenga su carta de nacionalización.
Las disposiciones del proyecto son de rango legal común y este fue aprobado, en general y en particular, por unanimidad (7 por 0), con los votos de los diputados Farías (Presidente), Becker , Berger , Chávez , Mirosevic , Ojeda y Pilowsky .
En la primera parte de la moción, sus autores señalan que la nacionalidad es definida, en doctrina, como el vínculo jurídico, fundado en la naturaleza o en el derecho positivo, que une a una persona con un Estado determinado y que genera derechos y deberes para ambos, que ha sido reconocido en el ámbito internacional como uno de los derechos fundamentales de las personas.
Al efecto, citan la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, ambos ratificados por Chile, que establecen expresamente que “toda persona tiene derecho a una nacionalidad”.
Agregan que en nuestro país, la nacionalidad está normada básicamente en su Constitución Política, entregando a la ley la regulación de los procedimientos de opción por la nacionalidad chilena, de otorgamiento, negativa y cancelación de las cartas de nacionalización y la formación de un registro de todos estos actos, mandato que es recogido por nuestra legislación, que prescribe que la nacionalización se otorgará por el Presidente de la República, a través de un decreto refrendado por el Ministerio del Interior.
Agrega que el extranjero que solicita la nacionalidad chilena, deberá cumplir con los siguientes requisitos: haber cumplido 21 años de edad, tener más de cinco años de residencia continuada en el territorio y ser titular del permiso de permanencia definitiva, posibilitando, además, que puedan acogerse a la carta de nacionalización los hijos de padres o madres nacionalizados que hayan cumplido 18 años de edad y que reúnan los demás requisitos exigidos.
Destacan el hecho de que la normativa que regula la materia es de un texto de antigua data y de que, en ese momento, la mayoría de edad era a los 21 años. Sin embargo, a contar de 1993, la ley N° 19.221 estableció la mayoría de edad a los 18 años y modificó diversos textos legales. No obstante, otros no fueron tocados, entre ellos, aquel cuya adecuación se propone mediante esta iniciativa legal.
Así, en Chile, los 18 años de edad son exigidos para diversos trámites de gran trascendencia, tales como el derecho a sufragio, la libre contratación civil o la plena responsabilidad penal, por lo que, según los autores de la moción, resulta absurdo que se sigan exigiendo 21 años de edad como requisito para optar a la nacionalidad chilena, en circunstancias de que el país podría contar con jóvenes destacados en áreas tales como la cultura, la ciencia o el deporte; sin embargo, tal exigencia les impide iniciar los trámites necesarios para ser naturalizados con mayor antelación.
En otro orden de cosas y en relación con el segundo tema abordado en el proyecto en informe, se plantea que Chile está en condiciones de nacionalizar a quienes hayan pasado gran parte de su vida en el país y que, conforme a sus capacidades y talentos, hayan hecho aportes importantes. Por lo tanto, se justifica modificar la normativa vigente, con el propósito de que puedan convertirse en chilenos a temprana edad, a fin de retenerlos y de que continúen aportando al desarrollo de nuestro país en el futuro.
Para los suscriptores de la iniciativa, resulta una incongruencia que los 14 años sea considerada edad suficiente para ser responsable penalmente, por considerar que a esta edad se posee un nivel de discernimiento que hace posible su imputación, frente al caso de un joven de 14 años, hijo de padres extranjeros, que ha residido parte importante de su vida en Chile, y que no pueda optar a una carta de nacionalización, a pesar de contar con la autorización de quienes están a cargo de su cuidado personal y de cumplir con los demás requisitos generales, esto es, cinco años de residencia en el territorio de la república y ser titulares del permiso de permanencia definitiva.
La tercera modificación propuesta en el proyecto se fundamenta, a juicio de sus autores, en la situación que viven cientos de refugiados que arriban a nuestro país. Recuerdan que en 1951 se proclamó la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, al alero de la Organización de las Naciones Unidas, ratificada por Chile en 1972. Agregan que el propósito de la institución del refugio es ofrecer protección a una persona en un Estado, cuando se la niegan en el de su nacionalidad o residencia.
En la actualidad, según un informe de la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados, nuestro país acoge a 1.743 personas en tal situación, muchas de las cuales han decidido permanecer en Chile, optar por la nacionalidad chilena y comenzar una nueva vida, para lo cual han debido cumplir con la regulación vigente sobre la materia.
Se presenta, entonces, la situación de familias refugiadas en las que el padre o la madre, o ambos, mayores de 21 años, han obtenido la nacionalidad chilena. Sin embargo, los hijos que han venido con ellos deben esperar hasta los 18 años para optar por ella, hecho que, a juicio de los autores de la moción, atenta contra el principio de la reunificación familiar, que inspira el Derecho Internacional Humanitario y que es reconocido por la convención sobre la materia, ratificada por Chile, que establece que la condición de refugiado no solo alcanza a quien obtiene el reconocimiento de tal por un Estado, sino que se extiende a todo su grupo familiar.
En lo que respecta a la normativa relacionada con el proyecto, se encuentra detallada en el informe de la Comisión que obra en poder de los señores diputados, por lo que en honor al tiempo omitiré referirme a ella.
Durante el estudio de la iniciativa, la comisión recibió las opiniones de las siguientes autoridades y representantes de instituciones:
1.- Del jefe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Rodrigo Sandoval , quien, luego de hacer una vasta relación de los textos constitucionales y legales concursales y de los tratados suscritos por nuestro país sobre la materia, acotó que nuestra normativa es de antigua data y que resulta, a la fecha, anacrónica a la realidad migratoria del país, estableciendo requisitos y procedimientos que se encuentran regulados de manera poco detallada, dejando así un margen de discrecionalidad administrativa que podría generar el riesgo de incurrir en arbitrariedades.
Consideró que la moción, en cuanto modifica los requisitos para obtener la carta de nacionalización, soluciona, en parte, situaciones especiales para la adquisición de la nacionalidad, y corrige, al menos parcialmente, la falta de diligencia que ha tenido el Estado chileno para modernizar la normativa relativa a nacionalidad y para adecuarla a la evolución histórica y legal que ha experimentado en materia de derechos fundamentales, por lo que se mostró plenamente favorable a las modificaciones legales propuestas. Sin perjuicio de ello, planteó ciertas observaciones que, en general, fueron acogidas por la comisión e incorporadas al texto que se somete a la consideración de esta Sala.
2.- De la jefa de la Oficina Nacional del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur), señora Magda Medina, quien señaló que la moción presentada constituye un paso en la dirección correcta, en el marco de los convenios internacionales suscritos por Chile y, en particular, los relativos a refugiados.
Valoró que, en su opinión, esta iniciativa refleja una preocupación especial por los niños y las niñas de padre o madre con calidad de refugiado, en armonía con el “principio del trato más favorable”, consagrado en el artículo 10 de la ley N° 20.430, sobre Protección de Refugiados, de 2010, a la par que recoge el “principio del interés superior del niño”, de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño.
Finalmente, recomendó al país adherir a las dos principales convenciones internacionales que existen sobre la materia: la Convención sobre Estatuto de Apátridas, de 1954, y la Convención para reducir los casos de Apatridia, de 1961, además de prevenir los casos de niños nacidos en territorio chileno, hijos de extranjeros transeúntes, artículo 10, N° 1, de la Constitución Política de la República; establecer procedimientos específicos para determinar tal condición, así como participar en esfuerzos regionales e internacionales hacia la erradicación y la prevención de la apatridia en el mundo y, en general, adecuar la normativa y práctica interna sobre nacionalidad a los estándares internacionales.
Como se consignó en la primera parte de este informe, la comisión aprobó por unanimidad, tanto en general como en particular, esta iniciativa, incluyendo en ella cada una de las indicaciones a que se hace mención, en su caso, en el informe de ella.
He dicho.
El señor CORNEJO (Presidente).-
Ha terminado el Orden del Día.
En consecuencia, la discusión y votación de este proyecto de ley se realizará en una próxima sesión.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/637003
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/637003/seccion/akn637003-po2
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/9455-06