. . . . " MODIFICACI\u00D3N DE REQUISITOS PARA OBTENER CARTA DE NACIONALIZACI\u00D3N (PRIMER TR\u00C1MITE CONSTITUCIONAL. BOLET\u00CDN N\u00B0 9455\u201006) \nEl se\u00F1or CORNEJO (Presidente).- \n \n Se\u00F1ores diputados, \u00BFhabr\u00EDa acuerdo para que el diputado Jaime Pilowsky rinda el informe de la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadan\u00EDa y Regionalizaci\u00F3n, sobre el proyecto que modifica los requisitos para obtener carta de nacionalidad? \n \nAcordado. \n \nAntecedentes: \n \n-Moci\u00F3n, sesi\u00F3n 48\u00AA de la presente legislatura, en 22 de julio de 2014. Documentos de la Cuenta N\u00B0 21. \n-Informe de la Comisi\u00F3n de Gobierno interior, Nacionalidad, Ciudadan\u00EDa y Regionalizaci\u00F3n, sesi\u00F3n 86\u00AA de la presente legislatura, en 4 de noviembre de 2014. Documentos de la Cuenta N\u00B0 22. \n \n \nEl se\u00F1or CORNEJO (Presidente).- \n \n Tiene la palabra el diputado informante. \n \nEl se\u00F1or PILOWSKY (de pie).- \n \n Se\u00F1or Presidente, la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadan\u00EDa y Regionalizaci\u00F3n me ha encomendado informar sobre el proyecto de ley que modifica los requisitos para obtener la carta de nacionalizaci\u00F3n, originado en una moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Arriagada , Chahin , Ch\u00E1vez , Espejo, Far\u00EDas , Jim\u00E9nez , Ojeda , Osvaldo Urrutia , Walker y Pilowsky , con urgencia calificada de \u201Csimple\u201D. \n \nAntes de entrar en materia, debo hacer presente que sus ideas matrices o fundamentales son las siguientes: \na) Rebajar de 21 a 18 a\u00F1os la edad para optar a la nacionalidad chilena; \nb) Establecer una nueva norma especial de nacionalizaci\u00F3n respecto del joven mayor de \n14 a\u00F1os cuyos padres sean extranjeros y que sea autorizado por quienes est\u00E9n a cargo de su cuidado personal y cumplan con las dem\u00E1s exigencias generales, y \nc) Permitir que los hijos menores de 14 a\u00F1os, de padre o madre que posean la calidad jur\u00EDdica de refugiados, puedan nacionalizarse desde el momento en que uno de ellos obtenga su carta de nacionalizaci\u00F3n. \nLas disposiciones del proyecto son de rango legal com\u00FAn y este fue aprobado, en general y en particular, por unanimidad (7 por 0), con los votos de los diputados Far\u00EDas (Presidente), Becker , Berger , Ch\u00E1vez , Mirosevic , Ojeda y Pilowsky . \nEn la primera parte de la moci\u00F3n, sus autores se\u00F1alan que la nacionalidad es definida, en doctrina, como el v\u00EDnculo jur\u00EDdico, fundado en la naturaleza o en el derecho positivo, que une a una persona con un Estado determinado y que genera derechos y deberes para ambos, que ha sido reconocido en el \u00E1mbito internacional como uno de los derechos fundamentales de las personas. \nAl efecto, citan la Declaraci\u00F3n Universal de los Derechos Humanos y el Pacto de San Jos\u00E9 de Costa Rica, ambos ratificados por Chile, que establecen expresamente que \u201Ctoda persona tiene derecho a una nacionalidad\u201D. \nAgregan que en nuestro pa\u00EDs, la nacionalidad est\u00E1 normada b\u00E1sicamente en su Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica, entregando a la ley la regulaci\u00F3n de los procedimientos de opci\u00F3n por la nacionalidad chilena, de otorgamiento, negativa y cancelaci\u00F3n de las cartas de nacionalizaci\u00F3n y la formaci\u00F3n de un registro de todos estos actos, mandato que es recogido por nuestra legislaci\u00F3n, que prescribe que la nacionalizaci\u00F3n se otorgar\u00E1 por el Presidente de la Rep\u00FAblica, a trav\u00E9s de un decreto refrendado por el Ministerio del Interior. \n \nAgrega que el extranjero que solicita la nacionalidad chilena, deber\u00E1 cumplir con los siguientes requisitos: haber cumplido 21 a\u00F1os de edad, tener m\u00E1s de cinco a\u00F1os de residencia continuada en el territorio y ser titular del permiso de permanencia definitiva, posibilitando, adem\u00E1s, que puedan acogerse a la carta de nacionalizaci\u00F3n los hijos de padres o madres nacionalizados que hayan cumplido 18 a\u00F1os de edad y que re\u00FAnan los dem\u00E1s requisitos exigidos. \n \nDestacan el hecho de que la normativa que regula la materia es de un texto de antigua data y de que, en ese momento, la mayor\u00EDa de edad era a los 21 a\u00F1os. Sin embargo, a contar de 1993, la ley N\u00B0 19.221 estableci\u00F3 la mayor\u00EDa de edad a los 18 a\u00F1os y modific\u00F3 diversos textos legales. No obstante, otros no fueron tocados, entre ellos, aquel cuya adecuaci\u00F3n se propone mediante esta iniciativa legal. \n \nAs\u00ED, en Chile, los 18 a\u00F1os de edad son exigidos para diversos tr\u00E1mites de gran trascendencia, tales como el derecho a sufragio, la libre contrataci\u00F3n civil o la plena responsabilidad penal, por lo que, seg\u00FAn los autores de la moci\u00F3n, resulta absurdo que se sigan exigiendo 21 a\u00F1os de edad como requisito para optar a la nacionalidad chilena, en circunstancias de que el pa\u00EDs podr\u00EDa contar con j\u00F3venes destacados en \u00E1reas tales como la cultura, la ciencia o el deporte; sin embargo, tal exigencia les impide iniciar los tr\u00E1mites necesarios para ser naturalizados con mayor antelaci\u00F3n. \n \nEn otro orden de cosas y en relaci\u00F3n con el segundo tema abordado en el proyecto en informe, se plantea que Chile est\u00E1 en condiciones de nacionalizar a quienes hayan pasado gran parte de su vida en el pa\u00EDs y que, conforme a sus capacidades y talentos, hayan hecho aportes importantes. Por lo tanto, se justifica modificar la normativa vigente, con el prop\u00F3sito de que puedan convertirse en chilenos a temprana edad, a fin de retenerlos y de que contin\u00FAen aportando al desarrollo de nuestro pa\u00EDs en el futuro. \n \nPara los suscriptores de la iniciativa, resulta una incongruencia que los 14 a\u00F1os sea considerada edad suficiente para ser responsable penalmente, por considerar que a esta edad se posee un nivel de discernimiento que hace posible su imputaci\u00F3n, frente al caso de un joven de 14 a\u00F1os, hijo de padres extranjeros, que ha residido parte importante de su vida en Chile, y que no pueda optar a una carta de nacionalizaci\u00F3n, a pesar de contar con la autorizaci\u00F3n de quienes est\u00E1n a cargo de su cuidado personal y de cumplir con los dem\u00E1s requisitos generales, esto es, cinco a\u00F1os de residencia en el territorio de la rep\u00FAblica y ser titulares del permiso de permanencia definitiva. \n \nLa tercera modificaci\u00F3n propuesta en el proyecto se fundamenta, a juicio de sus autores, en la situaci\u00F3n que viven cientos de refugiados que arriban a nuestro pa\u00EDs. Recuerdan que en 1951 se proclam\u00F3 la Convenci\u00F3n sobre el Estatuto de los Refugiados, al alero de la Organizaci\u00F3n de las Naciones Unidas, ratificada por Chile en 1972. Agregan que el prop\u00F3sito de la instituci\u00F3n del refugio es ofrecer protecci\u00F3n a una persona en un Estado, cuando se la niegan en el de su nacionalidad o residencia. \n \nEn la actualidad, seg\u00FAn un informe de la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados, nuestro pa\u00EDs acoge a 1.743 personas en tal situaci\u00F3n, muchas de las cuales han decidido permanecer en Chile, optar por la nacionalidad chilena y comenzar una nueva vida, para lo cual han debido cumplir con la regulaci\u00F3n vigente sobre la materia. \n \nSe presenta, entonces, la situaci\u00F3n de familias refugiadas en las que el padre o la madre, o ambos, mayores de 21 a\u00F1os, han obtenido la nacionalidad chilena. Sin embargo, los hijos que han venido con ellos deben esperar hasta los 18 a\u00F1os para optar por ella, hecho que, a juicio de los autores de la moci\u00F3n, atenta contra el principio de la reunificaci\u00F3n familiar, que inspira el Derecho Internacional Humanitario y que es reconocido por la convenci\u00F3n sobre la materia, ratificada por Chile, que establece que la condici\u00F3n de refugiado no solo alcanza a quien obtiene el reconocimiento de tal por un Estado, sino que se extiende a todo su grupo familiar. \n \nEn lo que respecta a la normativa relacionada con el proyecto, se encuentra detallada en el informe de la Comisi\u00F3n que obra en poder de los se\u00F1ores diputados, por lo que en honor al tiempo omitir\u00E9 referirme a ella. \n \nDurante el estudio de la iniciativa, la comisi\u00F3n recibi\u00F3 las opiniones de las siguientes autoridades y representantes de instituciones: \n \n1.- Del jefe del Departamento de Extranjer\u00EDa y Migraci\u00F3n del Ministerio del Interior y Seguridad P\u00FAblica, se\u00F1or Rodrigo Sandoval , quien, luego de hacer una vasta relaci\u00F3n de los textos constitucionales y legales concursales y de los tratados suscritos por nuestro pa\u00EDs sobre la materia, acot\u00F3 que nuestra normativa es de antigua data y que resulta, a la fecha, anacr\u00F3nica a la realidad migratoria del pa\u00EDs, estableciendo requisitos y procedimientos que se encuentran regulados de manera poco detallada, dejando as\u00ED un margen de discrecionalidad administrativa que podr\u00EDa generar el riesgo de incurrir en arbitrariedades. \n \nConsider\u00F3 que la moci\u00F3n, en cuanto modifica los requisitos para obtener la carta de nacionalizaci\u00F3n, soluciona, en parte, situaciones especiales para la adquisici\u00F3n de la nacionalidad, y corrige, al menos parcialmente, la falta de diligencia que ha tenido el Estado chileno para modernizar la normativa relativa a nacionalidad y para adecuarla a la evoluci\u00F3n hist\u00F3rica y legal que ha experimentado en materia de derechos fundamentales, por lo que se mostr\u00F3 plenamente favorable a las modificaciones legales propuestas. Sin perjuicio de ello, plante\u00F3 ciertas observaciones que, en general, fueron acogidas por la comisi\u00F3n e incorporadas al texto que se somete a la consideraci\u00F3n de esta Sala. \n \n2.- De la jefa de la Oficina Nacional del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur), se\u00F1ora Magda Medina, quien se\u00F1al\u00F3 que la moci\u00F3n presentada constituye un paso en la direcci\u00F3n correcta, en el marco de los convenios internacionales suscritos por Chile y, en particular, los relativos a refugiados. \n \nValor\u00F3 que, en su opini\u00F3n, esta iniciativa refleja una preocupaci\u00F3n especial por los ni\u00F1os y las ni\u00F1as de padre o madre con calidad de refugiado, en armon\u00EDa con el \u201Cprincipio del trato m\u00E1s favorable\u201D, consagrado en el art\u00EDculo 10 de la ley N\u00B0 20.430, sobre Protecci\u00F3n de Refugiados, de 2010, a la par que recoge el \u201Cprincipio del inter\u00E9s superior del ni\u00F1o\u201D, de conformidad con la Convenci\u00F3n sobre los Derechos del Ni\u00F1o. \n \nFinalmente, recomend\u00F3 al pa\u00EDs adherir a las dos principales convenciones internacionales que existen sobre la materia: la Convenci\u00F3n sobre Estatuto de Ap\u00E1tridas, de 1954, y la Convenci\u00F3n para reducir los casos de Apatridia, de 1961, adem\u00E1s de prevenir los casos de ni\u00F1os nacidos en territorio chileno, hijos de extranjeros transe\u00FAntes, art\u00EDculo 10, N\u00B0 1, de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica; establecer procedimientos espec\u00EDficos para determinar tal condici\u00F3n, as\u00ED como participar en esfuerzos regionales e internacionales hacia la erradicaci\u00F3n y la prevenci\u00F3n de la apatridia en el mundo y, en general, adecuar la normativa y pr\u00E1ctica interna sobre nacionalidad a los est\u00E1ndares internacionales. \n \nComo se consign\u00F3 en la primera parte de este informe, la comisi\u00F3n aprob\u00F3 por unanimidad, tanto en general como en particular, esta iniciativa, incluyendo en ella cada una de las indicaciones a que se hace menci\u00F3n, en su caso, en el informe de ella. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or CORNEJO (Presidente).- \n \n Ha terminado el Orden del D\u00EDa. \n \nEn consecuencia, la discusi\u00F3n y votaci\u00F3n de este proyecto de ley se realizar\u00E1 en una pr\u00F3xima sesi\u00F3n. \n \n " . . "MODIFICACI\u00D3N DE REQUISITOS PARA OBTENER CARTA DE NACIONALIZACI\u00D3N (PRIMER TR\u00C1MITE CONSTITUCIONAL. BOLET\u00CDN N\u00B0 9455?06)"^^ . . . . . . . " MODIFICACI\u00D3N DE REQUISITOS PARA OBTENER CARTA DE NACIONALIZACI\u00D3N (PRIMER TR\u00C1MITE CONSTITUCIONAL. BOLET\u00CDN N\u00B0 9455?06) \nEl se\u00F1or CORNEJO (Presidente).- \n \n Se\u00F1ores diputados, \u00BFhabr\u00EDa acuerdo para que el diputado Jaime Pilowsky rinda el informe de la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadan\u00EDa y Regionalizaci\u00F3n, sobre el proyecto que modifica los requisitos para obtener carta de nacionalidad? \n \nAcordado. \n \nAntecedentes: \n \n-Moci\u00F3n, sesi\u00F3n 48\u00AA de la presente legislatura, en 22 de julio de 2014. Documentos de la Cuenta N\u00B0 21. \n-Informe de la Comisi\u00F3n de Gobierno interior, Nacionalidad, Ciudadan\u00EDa y Regionalizaci\u00F3n, sesi\u00F3n 86\u00AA de la presente legislatura, en 4 de noviembre de 2014. Documentos de la Cuenta N\u00B0 22. \n \n \nEl se\u00F1or CORNEJO (Presidente).- \n \n Tiene la palabra el diputado informante. \n \nEl se\u00F1or PILOWSKY (de pie).- \n \n Se\u00F1or Presidente, la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadan\u00EDa y Regionalizaci\u00F3n me ha encomendado informar sobre el proyecto de ley que modifica los requisitos para obtener la carta de nacionalizaci\u00F3n, originado en una moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Arriagada , Chahin , Ch\u00E1vez , Espejo, Far\u00EDas , Jim\u00E9nez , Ojeda , Osvaldo Urrutia , Walker y Pilowsky , con urgencia calificada de \u201Csimple\u201D. \n \nAntes de entrar en materia, debo hacer presente que sus ideas matrices o fundamentales son las siguientes: \na) Rebajar de 21 a 18 a\u00F1os la edad para optar a la nacionalidad chilena; \nb) Establecer una nueva norma especial de nacionalizaci\u00F3n respecto del joven mayor de \n14 a\u00F1os cuyos padres sean extranjeros y que sea autorizado por quienes est\u00E9n a cargo de su cuidado personal y cumplan con las dem\u00E1s exigencias generales, y \nc) Permitir que los hijos menores de 14 a\u00F1os, de padre o madre que posean la calidad jur\u00EDdica de refugiados, puedan nacionalizarse desde el momento en que uno de ellos obtenga su carta de nacionalizaci\u00F3n. \nLas disposiciones del proyecto son de rango legal com\u00FAn y este fue aprobado, en general y en particular, por unanimidad (7 por 0), con los votos de los diputados Far\u00EDas (Presidente), Becker , Berger , Ch\u00E1vez , Mirosevic , Ojeda y Pilowsky . \nEn la primera parte de la moci\u00F3n, sus autores se\u00F1alan que la nacionalidad es definida, en doctrina, como el v\u00EDnculo jur\u00EDdico, fundado en la naturaleza o en el derecho positivo, que une a una persona con un Estado determinado y que genera derechos y deberes para ambos, que ha sido reconocido en el \u00E1mbito internacional como uno de los derechos fundamentales de las personas. \nAl efecto, citan la Declaraci\u00F3n Universal de los Derechos Humanos y el Pacto de San Jos\u00E9 de Costa Rica, ambos ratificados por Chile, que establecen expresamente que \u201Ctoda persona tiene derecho a una nacionalidad\u201D. \nAgregan que en nuestro pa\u00EDs, la nacionalidad est\u00E1 normada b\u00E1sicamente en su Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica, entregando a la ley la regulaci\u00F3n de los procedimientos de opci\u00F3n por la nacionalidad chilena, de otorgamiento, negativa y cancelaci\u00F3n de las cartas de nacionalizaci\u00F3n y la formaci\u00F3n de un registro de todos estos actos, mandato que es recogido por nuestra legislaci\u00F3n, que prescribe que la nacionalizaci\u00F3n se otorgar\u00E1 por el Presidente de la Rep\u00FAblica, a trav\u00E9s de un decreto refrendado por el Ministerio del Interior. \n \nAgrega que el extranjero que solicita la nacionalidad chilena, deber\u00E1 cumplir con los siguientes requisitos: haber cumplido 21 a\u00F1os de edad, tener m\u00E1s de cinco a\u00F1os de residencia continuada en el territorio y ser titular del permiso de permanencia definitiva, posibilitando, adem\u00E1s, que puedan acogerse a la carta de nacionalizaci\u00F3n los hijos de padres o madres nacionalizados que hayan cumplido 18 a\u00F1os de edad y que re\u00FAnan los dem\u00E1s requisitos exigidos. \n \nDestacan el hecho de que la normativa que regula la materia es de un texto de antigua data y de que, en ese momento, la mayor\u00EDa de edad era a los 21 a\u00F1os. Sin embargo, a contar de 1993, la ley N\u00B0 19.221 estableci\u00F3 la mayor\u00EDa de edad a los 18 a\u00F1os y modific\u00F3 diversos textos legales. No obstante, otros no fueron tocados, entre ellos, aquel cuya adecuaci\u00F3n se propone mediante esta iniciativa legal. \n \nAs\u00ED, en Chile, los 18 a\u00F1os de edad son exigidos para diversos tr\u00E1mites de gran trascendencia, tales como el derecho a sufragio, la libre contrataci\u00F3n civil o la plena responsabilidad penal, por lo que, seg\u00FAn los autores de la moci\u00F3n, resulta absurdo que se sigan exigiendo 21 a\u00F1os de edad como requisito para optar a la nacionalidad chilena, en circunstancias de que el pa\u00EDs podr\u00EDa contar con j\u00F3venes destacados en \u00E1reas tales como la cultura, la ciencia o el deporte; sin embargo, tal exigencia les impide iniciar los tr\u00E1mites necesarios para ser naturalizados con mayor antelaci\u00F3n. \n \nEn otro orden de cosas y en relaci\u00F3n con el segundo tema abordado en el proyecto en informe, se plantea que Chile est\u00E1 en condiciones de nacionalizar a quienes hayan pasado gran parte de su vida en el pa\u00EDs y que, conforme a sus capacidades y talentos, hayan hecho aportes importantes. Por lo tanto, se justifica modificar la normativa vigente, con el prop\u00F3sito de que puedan convertirse en chilenos a temprana edad, a fin de retenerlos y de que contin\u00FAen aportando al desarrollo de nuestro pa\u00EDs en el futuro. \n \nPara los suscriptores de la iniciativa, resulta una incongruencia que los 14 a\u00F1os sea considerada edad suficiente para ser responsable penalmente, por considerar que a esta edad se posee un nivel de discernimiento que hace posible su imputaci\u00F3n, frente al caso de un joven de 14 a\u00F1os, hijo de padres extranjeros, que ha residido parte importante de su vida en Chile, y que no pueda optar a una carta de nacionalizaci\u00F3n, a pesar de contar con la autorizaci\u00F3n de quienes est\u00E1n a cargo de su cuidado personal y de cumplir con los dem\u00E1s requisitos generales, esto es, cinco a\u00F1os de residencia en el territorio de la rep\u00FAblica y ser titulares del permiso de permanencia definitiva. \n \nLa tercera modificaci\u00F3n propuesta en el proyecto se fundamenta, a juicio de sus autores, en la situaci\u00F3n que viven cientos de refugiados que arriban a nuestro pa\u00EDs. Recuerdan que en 1951 se proclam\u00F3 la Convenci\u00F3n sobre el Estatuto de los Refugiados, al alero de la Organizaci\u00F3n de las Naciones Unidas, ratificada por Chile en 1972. Agregan que el prop\u00F3sito de la instituci\u00F3n del refugio es ofrecer protecci\u00F3n a una persona en un Estado, cuando se la niegan en el de su nacionalidad o residencia. \n \nEn la actualidad, seg\u00FAn un informe de la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados, nuestro pa\u00EDs acoge a 1.743 personas en tal situaci\u00F3n, muchas de las cuales han decidido permanecer en Chile, optar por la nacionalidad chilena y comenzar una nueva vida, para lo cual han debido cumplir con la regulaci\u00F3n vigente sobre la materia. \n \nSe presenta, entonces, la situaci\u00F3n de familias refugiadas en las que el padre o la madre, o ambos, mayores de 21 a\u00F1os, han obtenido la nacionalidad chilena. Sin embargo, los hijos que han venido con ellos deben esperar hasta los 18 a\u00F1os para optar por ella, hecho que, a juicio de los autores de la moci\u00F3n, atenta contra el principio de la reunificaci\u00F3n familiar, que inspira el Derecho Internacional Humanitario y que es reconocido por la convenci\u00F3n sobre la materia, ratificada por Chile, que establece que la condici\u00F3n de refugiado no solo alcanza a quien obtiene el reconocimiento de tal por un Estado, sino que se extiende a todo su grupo familiar. \n \nEn lo que respecta a la normativa relacionada con el proyecto, se encuentra detallada en el informe de la Comisi\u00F3n que obra en poder de los se\u00F1ores diputados, por lo que en honor al tiempo omitir\u00E9 referirme a ella. \n \nDurante el estudio de la iniciativa, la comisi\u00F3n recibi\u00F3 las opiniones de las siguientes autoridades y representantes de instituciones: \n \n1.- Del jefe del Departamento de Extranjer\u00EDa y Migraci\u00F3n del Ministerio del Interior y Seguridad P\u00FAblica, se\u00F1or Rodrigo Sandoval , quien, luego de hacer una vasta relaci\u00F3n de los textos constitucionales y legales concursales y de los tratados suscritos por nuestro pa\u00EDs sobre la materia, acot\u00F3 que nuestra normativa es de antigua data y que resulta, a la fecha, anacr\u00F3nica a la realidad migratoria del pa\u00EDs, estableciendo requisitos y procedimientos que se encuentran regulados de manera poco detallada, dejando as\u00ED un margen de discrecionalidad administrativa que podr\u00EDa generar el riesgo de incurrir en arbitrariedades. \n \nConsider\u00F3 que la moci\u00F3n, en cuanto modifica los requisitos para obtener la carta de nacionalizaci\u00F3n, soluciona, en parte, situaciones especiales para la adquisici\u00F3n de la nacionalidad, y corrige, al menos parcialmente, la falta de diligencia que ha tenido el Estado chileno para modernizar la normativa relativa a nacionalidad y para adecuarla a la evoluci\u00F3n hist\u00F3rica y legal que ha experimentado en materia de derechos fundamentales, por lo que se mostr\u00F3 plenamente favorable a las modificaciones legales propuestas. Sin perjuicio de ello, plante\u00F3 ciertas observaciones que, en general, fueron acogidas por la comisi\u00F3n e incorporadas al texto que se somete a la consideraci\u00F3n de esta Sala. \n \n2.- De la jefa de la Oficina Nacional del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur), se\u00F1ora Magda Medina, quien se\u00F1al\u00F3 que la moci\u00F3n presentada constituye un paso en la direcci\u00F3n correcta, en el marco de los convenios internacionales suscritos por Chile y, en particular, los relativos a refugiados. \n \nValor\u00F3 que, en su opini\u00F3n, esta iniciativa refleja una preocupaci\u00F3n especial por los ni\u00F1os y las ni\u00F1as de padre o madre con calidad de refugiado, en armon\u00EDa con el \u201Cprincipio del trato m\u00E1s favorable\u201D, consagrado en el art\u00EDculo 10 de la ley N\u00B0 20.430, sobre Protecci\u00F3n de Refugiados, de 2010, a la par que recoge el \u201Cprincipio del inter\u00E9s superior del ni\u00F1o\u201D, de conformidad con la Convenci\u00F3n sobre los Derechos del Ni\u00F1o. \n \nFinalmente, recomend\u00F3 al pa\u00EDs adherir a las dos principales convenciones internacionales que existen sobre la materia: la Convenci\u00F3n sobre Estatuto de Ap\u00E1tridas, de 1954, y la Convenci\u00F3n para reducir los casos de Apatridia, de 1961, adem\u00E1s de prevenir los casos de ni\u00F1os nacidos en territorio chileno, hijos de extranjeros transe\u00FAntes, art\u00EDculo 10, N\u00B0 1, de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica; establecer procedimientos espec\u00EDficos para determinar tal condici\u00F3n, as\u00ED como participar en esfuerzos regionales e internacionales hacia la erradicaci\u00F3n y la prevenci\u00F3n de la apatridia en el mundo y, en general, adecuar la normativa y pr\u00E1ctica interna sobre nacionalidad a los est\u00E1ndares internacionales. \n \nComo se consign\u00F3 en la primera parte de este informe, la comisi\u00F3n aprob\u00F3 por unanimidad, tanto en general como en particular, esta iniciativa, incluyendo en ella cada una de las indicaciones a que se hace menci\u00F3n, en su caso, en el informe de ella. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or CORNEJO (Presidente).- \n \n Ha terminado el Orden del D\u00EDa. \n \nEn consecuencia, la discusi\u00F3n y votaci\u00F3n de este proyecto de ley se realizar\u00E1 en una pr\u00F3xima sesi\u00F3n. \n \n " . . . . "MODIFICACI\u00D3N DE REQUISITOS PARA OBTENER CARTA DE NACIONALIZACI\u00D3N (PRIMER TR\u00C1MITE CONSTITUCIONAL. BOLET\u00CDN N\u00B0 9455\u201006)"^^ .