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- http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[22] De conformidad con la letra d) los grupos de interés en sus relaciones con las instituciones de la Unión Europea así como con sus miembros funcionarios y otros agentes “se asegurarán de proporcionar durante el proceso de inscripción y ulteriormente en el marco de sus actividades cubiertas por el Registro información que por lo que les consta es completa actualizada y no engañosa” y “aceptarán que toda la información facilitada sea sometida a revisión y aceptarán satisfacer las solicitudes administrativas de información complementaria y de actualizaciones”"^^xsd:string
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“Honorable Cámara
Tengo a honra informar acerca de la participación de la delegación de la Cámara de Diputados de Chile en una visita a España, Bélgica, Suecia y Reino Unido, invitados por EUROsociAL, para conocer experiencias de transparencia parlamentaria y partidos políticos.
1.- ANTECEDENTES GENERALES.
Eurosociales un programa regional de cooperación técnica de la Comisión Europea para la promoción de la cohesión social en América Latina. La cohesión social es una de las prioridades de la relación estratégica UE-ALC tal como se acordó en las cumbres de Jefes de Estado y de Gobierno de: Guadalajara (2004), Viena (2006), Lima (2008) y Madrid (2010). La Fase I del Programa se realizó de 2005 a 2010 y la Fase II está actualmente en ejecución (2010-2014).
El objetivo general de EUROsociALes contribuir a aumentar la cohesión social en América Latina. Su objetivo específico es apoyar políticas públicas nacionales dirigidas a mejorar los niveles de cohesión social, fortaleciendo también las instituciones que las llevan a cabo.
La primera fase de EUROsociAL I (2005-2010) concentró sus actividades en cinco áreas temáticas: Educación, Empleo, Fiscalidad, Justicia y Salud. 2354 instituciones públicas (1570 de América Latina, 593 de los Estados Miembros de la Unión Europea, 191 de organismos internacionales) participaron en las 475 distintas actividades realizadas en los 5 años que duró el Programa. Entre los logros de EUROsociAL I están el de contribuir a instalar el tema de la cohesión social en las agendas políticas nacionales de desarrollo y crear un espacio de debate y reflexión en torno a políticas que contribuyen a la cohesión social. A través de conferencias, visitas de estudio, intercambios de experiencia, acciones de asistencia técnica y proyectos pilotos, los decisores políticos y funcionarios públicos de América Latina y de Europa han tenido la oportunidad de compartir intercambios de experiencias entre las administraciones públicas.
En la actual fase, EUROsociAL quiere mantener, alimentar y consolidar este espacio euro-latinoamericano de diálogo de políticas para la cohesión social, pero quiere ir más allá y contribuir de manera operativa a los procesos de reformas de políticas emprendidas por los gobiernos. Esto significa apoyar cuestiones estratégicas para la cohesión social en las agendas de gobierno, en sus etapas de diseño y reforma, pero también apoyar cambios, incluso menores, en la gestión que, en muchas ocasiones son trascendentales para una correcta implementación de las políticas. EUROsociAL II, continúa en esto la labor de Eurosociali que, concedió importancia y acompañó estos procesos incrementales de cambio
Eurosocialii pretende promover un diálogo euro-latinoamericano de políticas públicas en torno a la cohesión social. Su objetivo es contribuir a procesos de reforma e implementación en 10 áreas clave de políticas públicas, en algunas temáticas seleccionadas por su potencial impacto sobre la cohesión social. El instrumento del que se dota es el de la cooperación institucional o aprendizaje entre pares: el intercambio de experiencias y la asesoría técnica entre instituciones públicas de Europa y de América Latina. Eurosocial II es un programa guiado por la demanda, los intereses y las prioridades de los países latinoamericanos; orientado a la obtención de resultados (cambios en las políticas públicas, bien en su fase de reforma o de implementación); con enfoque regional, abordando retos comunes a diversos países, pero aportando soluciones contextualizadas, y promoviendo la cooperación triangular y sur-sur.
En diciembre de 2010 la Comisión Europea adjudicó la ejecución de Eurosocial II a la propuesta presentada por el Consorcio liderado por la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas (Fiiapp-España).
Este Consocio está integrado, además de la Fiiapp, por 6 socios Coordinadores (3 europeos: FEI-Francia, IILA-Italia, GIZ-Alemania; y 3 latinoamericanos: ENAP-Brasil, APC-Colombia, SICA-Centroamérica). También, agrupa a 40 Socios Operativos (responsables de la implementación de las acciones del programa) y 40 Entidades Colaboradoras (participantes en las acciones y proveedoras de expertise), instituciones en su mayoría públicas que destacan por su alto grado de especialización sectorial y una acreditada experiencia en las temáticas del programa.
Para articular esta compleja arquitectura institucional del Programa, los socios Consorcio establecieron los siguientes espacios de coordinación:
El Comité de Programación y Coordinación (CPC), compuesto por los socios coordinadores europeos y los latinoamericanos (APC-Colombia; ENAP-Brasil; y SICA-Centro América), es el órgano decisorio y de seguimiento general del Programa. Es el órgano decisorio responsable de la programación y de la coordinación general y sectorial de Eurosocial; que vela por los intereses del conjunto del programa.
Un Consejo de Orientación (CO), actúa como órgano consultivo para guiar y posicionar el programa estratégicamente. Está formado por cuatro representantes de la CE, tres de Organismos Internacionales (Fundación UE-LAC, Cepal y Centro de Desarrollo de la OECD), tres del Consorcio ejecutor del Programa y tres personalidades de reconocida experiencia (Grupo de Apoyo).
La Fiiapp a través de la Oficina Programación y Coordinación, ejerce de secretaría y apoyo a ambas instancias. Asume una responsabilidad global de coordinación y gestión del programa. La sede de esta oficina está en la Fiiapp.
En el caso del área específica destinada a la Institucionalidad Democrática, la Fiiapp opera con el Centro de Educación a Distancia para el Desarrollo Económico y Tecnológico de España, Ceddet.
En este ámbito, se ha podido constatar que, en los últimos años, América Latina ha avanzado de manera reseñable a la hora de situar el problema de la corrupción en las agendas gubernamentales. Se ha producido la mejora de los marcos legales e institucionales, la mayoría de los países se han adherido a diferentes tratados e iniciativas internacionales y se han comenzado a dar pasos importantes en materia de transparencia y acceso ciudadano a la información pública. Aunque de forma progresiva las diferentes instituciones han constatado las potencialidades de involucrar a la ciudadanía en la prevención y detección de los casos de corrupción, persisten problemas de transparencia, de acceso público a la información y de canales de acceso adecuados para la tramitación de denuncias ciudadanas. En este sentido Eurosocialestá sumándose a esta línea de trabajo apoyando los esfuerzos por lograr una mayor colaboración de la sociedad en la prevención y detección de casos de corrupción.
En esa línea de trabajo se enmarcó la invitación realizada a representantes del Consejo para la Transparencia de Chile, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos de México (IFAI)y de dos delegaciones parlamentarias de ambos países a Bélgica, España, Suecia y Reino Unido para conocer experiencias de Transparencia parlamentaria y de partidos políticos, entre el 16 y el 27 de septiembre de 2014.
La delegación chilena estuvo conformada por los Diputados señores Romilio Gutiérrez Pino y Patricio Vallespín López y el Prosecretario de la Corporación señor Luis Rojas Gallardo.
Se hace presente que el Diputado señor Gutiérrez sólo participó en las actividades desarrolladas en Madrid ya que por razones propias de su cargo debió retornar a Chile al concluir esa parte de la visita.
2.- VISITA A MADRID.
La misión inició sus actividades en Madrid donde las delegaciones de ambos países tuvieron conocimiento directo de las políticas y mejores prácticas españolas en materia de transparencia parlamentaria y de los partidos políticos, protección de datos, derecho de acceso a la información pública, gestión de archivos, etc. Para ello, dos representantes del Consejo Para la Transparencia, dos diputados de Chile y un alto funcionario de la Cámara de Diputados de ese país; junto a dos Comisionados del Instituto Federal de Acceso a la Información y dos senadoras de México; integraron una delegación conjunta que tuvo la oportunidad de ser recibida y saludada en el Congreso de los Diputados español en pleno debate parlamentario sobre la reforma fiscal.
Esta visita de intercambio permitirá a Chile avanzar en el diseño de una nueva fase de la política pública de transparencia; mientras que en el caso de México, le permitirá obtener insumos para la formulación de nuevos marcos legales para promover y defender el derecho de acceso a la información.
En ese cometido, los delegados intercambiaron experiencias sobre transparencia parlamentaria y financiación de partidos políticos con el Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes, José Luis Ayllón; conocieron la experiencia española y tendencias internacionales en materia de protección de datos con el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, José Luis Rodríguez; y trabajaron en la elaboración de un marco de referencia en Latinoamérica para la gestión de archivos con información pública -para la Red de Transparencia y Acceso a la Información apoyada por EUROsociAL-, con Beatriz Franco, Jefa de Servicio de Valoración y Tratamiento Documental, y RicardPérez, Jefe de Servicio del Área de Programación y Coordinación Archivística (Dirección General de Archivos del Ministerio de Cultura).
La misión en España concluyó con la participación como ponentes de algunos de los delegados en las Jornadas de la Asociación Española de Letrados de Parlamentos, donde también participó el Jefe de la Unidad de Transparencia y Acceso Público a los Documentos del Parlamento Europeo en Bruselas, destino final de esta gira por Parlamentos e instituciones europeas, acompañados por el socio operativo CEDDET y donde han recibido el apoyo de GIZ para la identificación y contacto institucional.
En la oportunidad el diputado señor Romilio Gutiérrez expuso sobre el tema”. La regulación de las actividades de lobby ante los parlamentarios yautoridades del Congreso chileno”, cuyo tenor fue el siguiente:
“En mi calidad de Presidente de la Comisión de Ética y Transparencia de la Cámara de Diputados de Chile, me resulta especialmente grato participar en XXI Jornadas de la Asociación Española de Letrados de Parlamentos, en un tema que tiene especial trascendencia en los tiempos que vivimos, esto es, la necesidad de avanzar en la transparencia que debe existir en la actividad parlamentaria.
Para nadie es un misterio que las democracias actuales se encuentran sujetas a exigencias cada vez más altas de transparencia por parte de una ciudadanía más informada y que reclama una mayor participación.
En nuestro país y, en particular, en el Congreso chileno, existe interés por extender, profundizar y mejorar los mecanismos que permitan a los ciudadanos ejercer un control más eficaz y oportuno sobre sus representantes políticos y, en general, sobre quienes están encargados de tomar decisiones públicas.
En este sentido, cabe destacar que, desde el año 2009, Chile cuenta con una ley sobre acceso a la información pública, en la cual se creó el Consejo de Transparencia como corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyos objetivos fundamentales están dados por:
-La promoción del principio de transparencia y difusión del derecho de acceso a la información pública;
-La fiscalización del cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la información de los órganos de la Administración del Estado y,
-La garantía del derecho de acceso a la información velando por su accesibilidad, exigibilidad y disponibilidad.
En materia parlamentaria, la Comisión de Ética de la Cámara de Diputados aprobó un reglamento de acceso a la información pública para permitir que los ciudadanos conozcan la forma en que desarrollamos nuestra labor.
Adicionalmente, cabe destacar que el Congreso chileno ha impulsado de manera entusiasta la creación de la Red Parlamentaria Latinoamericana Pro Transparencia, Acceso a la información Pública y Probidad, como entidad encargada de implementar las acciones establecidas en la declaración de Santiago, de 2012, instancia que ha venido reuniéndose de manera periódica a partir de esa fecha.
He querido efectuar esta breve introducción para hacer notar que los temas de transparencia se han venido trabajando en nuestro país desde hace ya algunos años, lo cual nos ha permitido avanzar, no exentos de dificultades, en regular una materia muy sensible, como es el lobby, que apunta en la misma línea de mejorar los estándares de conducta pública, de transparencia e integridad del proceso de toma de decisiones públicas y, en último término, en la confianza que debe tener la ciudadanía en sus representantes, en las instituciones políticas y en el funcionamiento de nuestra democracia.
La normativa vigente en nuestro país optó por seguir el modelo estadounidense y canadiense que regula en detalle qué es el lobby y establece una serie de obligaciones que recaen sobre los agentes públicos, es decir, los sujetos pasivos de dichas actividades.
Para efectos de esta ley, se entiende por lobby aquella gestión o actividad remunerada, ejercida por personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que tiene por objeto promover, defender o representar cualquier interés particular, para influir en las decisiones que, en el ejercicio de sus funciones, deban adoptar los sujetos pasivos que la ley señala. El lobby incluye, también, los esfuerzos específicos para influir en el proceso de toma de decisiones públicas y cambios en las políticas, planes o programas, en discusión o en desarrollo, o sobre cualquier medida implementada o materia que deba ser resuelta por el funcionario, la autoridad o el organismo público correspondiente, o bien para evitar tales decisiones, cambios y medidas.
Por otra parte, la ley también define la gestión de interés particular. Puede ser individual o colectiva, y diferencia del lobby por su falta de remuneración.
A este respecto, cabe precisar que Interés particular es cualquier propósito o beneficio, de carácter económico o no, de una persona natural o jurídica, chilena o extranjera, o de una asociación o entidad determinada.
De esta manera, lobista es la persona natural o jurídica, chilena o extranjera, que realiza lobby en forma remunerada. Si no media remuneración, se denomina gestor de intereses particulares.
También se define la audiencia o reunión como el acto de oír en el cual el sujeto pasivo recibe en forma presencial o virtual (videoconferencia) a un lobista o gestor de intereses particulares para tratar una materia objeto de lobby.
La ley está estructurada sobre la base de definir quiénes son los “sujetos pasivos”, qué actividades constituyen lobby (o gestión de intereses particulares), cuáles no lo son y la regulación de los registros de agenda pública de los sujetos pasivos y de los registros de lobistas y de gestores de intereses particulares.
Sujetos pasivos de la ley [1]:
En el gobierno central, son sujetos pasivos: los ministros, subsecretarios, jefes de servicio, los directores regionales de los servicios públicos, los intendentes y gobernadores, los secretarios regionales ministeriales y los embajadores; también sus jefes de gabinete, si los tuvieren; y las personas que, en razón de su función o cargo, tengan atribuciones decisorias relevantes o influyan decisivamente en quienes tengan dichas atribuciones, y reciban por ello regularmente una remuneración. En la administración regional y comunal: los consejeros regionales, los alcaldes, los concejales, los secretarios ejecutivos de los consejos regionales, los directores de obras municipales y los secretarios municipales.
En la Contraloría General de la República: el contralor general y el subcontralor general.
En el Banco Central: el presidente, el vicepresidente y los consejeros.
En las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública: los comandantes en jefe, el director general de la Policía de Investigaciones de Chile, el general director de Carabineros de Chile, el jefe y subjefe del Estado Mayor Conjunto y los encargados de las adquisiciones.
En el Ministerio Público: el fiscal nacional y los fiscales regionales. En la Corporación Administrativa del Poder Judicial: su director.
En cuanto al Congreso Nacional, en la Cámara de Diputados son sujetos pasivos de la ley:
a) Los diputados
b) El secretario general
c) El prosecretario
d) Los asesores legislativos que indique anualmente cada parlamentario, en la forma y con el procedimiento que determine la Comisión de Ética y Transparencia Parlamentaria.
Adicionalmente, la Cámara de Diputados, a través de su Comisión de Ética y Transparencia, podrá establecer, mediante resoluciones o acuerdos, según corresponda, otros funcionarios que serán considerados sujetos pasivos para efectos de esta ley, cuando, en razón de su función o cargo y por tener atribuciones decisorias relevantes o por influir decisivamente en las personas que tienen dichas atribuciones, sea necesario, para efectos de transparencia, someterlos a esta normativa.
Tales personas deberán ser individualizadas anualmente por resolución de la autoridad competente, la cual deberá publicarse de forma permanente en el sitio electrónico de la Cámara de Diputados.
En forma adicional, cualquier persona podrá solicitar, por escrito, a la Comisión de Ética y Transparencia que se incorpore a uno o más funcionarios o servidores públicos determinados, en razón de su función o cargo, cuando:
a) tenga atribuciones decisorias relevantes.
b) influya decisivamente en las personas que tienen dichas atribuciones.
c) sea jefe de gabinete de un sujeto pasivo, cualquiera que sea su forma de contratación.
Actividades reguladas por la ley[2]
Las actividades reguladas por esta ley son las destinadas a obtener las siguientes decisiones:
1) La elaboración, dictación, modificación, derogación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes, como también de las decisiones que adopten los sujetos pasivos.
2) La elaboración, tramitación, aprobación, modificación, derogación o rechazo de acuerdos, declaraciones o decisiones del Congreso Nacional o sus miembros, incluidas sus comisiones.
3) La celebración, modificación o terminación a cualquier título, de contratos que realicen los sujetos pasivos señalados en esta ley y que sean necesarios para su funcionamiento.
4) El diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos señalados, a quienes correspondan estas funciones.
5) Las actividades destinadas a que no se adopten las decisiones y actos señalados precedentemente.
Sin embargo, no están regulados por esta ley[3]:
1. Los planteamientos o las peticiones realizados con ocasión de una reunión, actividad o asamblea de carácter público y aquellos que tengan estricta relación con el trabajo en terreno propio de las tareas de representación realizadas por un sujeto pasivo en el ejercicio de sus funciones.
2. Toda declaración, actuación o comunicación hecha por los sujetos pasivos en el ejercicio de sus funciones.
3. Toda petición, verbal o escrita, realizada para conocer el estado de tramitación de un determinado procedimiento administrativo.
4. La información entregada a una autoridad pública, que la haya solicitado expresamente para efectos de realizar una actividad o adoptar una decisión, dentro del ámbito de su competencia.
5. Las presentaciones hechas formalmente en un procedimiento administrativo, por una persona, su cónyuge o pariente hasta el tercer grado por consanguinidad y segundo de afinidad en la línea recta y hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad en la colateral, siempre que no se solicite la adopción, modificación o derogación de normas legales o reglamentarias, ni el cambio de resultados de procesos administrativos o de selección.
6. Las asesorías contratadas por órganos públicos y por parlamentarios, realizadas por profesionales e investigadores de asociaciones sin fines de lucro, corporaciones, fundaciones, universidades, centros de estudios y de cualquier otra entidad análoga, así como las invitaciones que dichas instituciones extiendan a cualquier funcionario de un órgano del Estado.
7. Las declaraciones efectuadas o las informaciones entregadas ante una comisión del Congreso Nacional, así como la presencia y participación verbal o escrita en alguna de ellas de profesionales de las entidades señaladas en el número precedente, lo que, sin embargo, deberá ser registrado por dichas comisiones.
8. Las invitaciones de parlamentarios, para participar en reuniones de carácter técnico, a profesionales de asociaciones sin fines de lucro, corporaciones, fundaciones, universidades, centros de estudios y de cualquier otra entidad análoga
9. La defensa en juicio, el patrocinio de causas judiciales o administrativas, cuando ello se permita, pero solo respecto de actuaciones propias del procedimiento judicial o administrativo.
10. Las declaraciones o comunicaciones realizadas por el directamente afectado o por sus representantes en el marco de un procedimiento o investigación administrativos.
11. Las presentaciones escritas agregadas a un expediente o intervenciones orales registradas en audiencia pública en un procedimiento administrativo que admita la participación de los interesados o de terceros.
Registros públicos
En relación con la Cámara de Diputados, la ley crea un registro de agenda pública, a cargo de su Comisión de Ética y Transparencia Parlamentaria, en el que deberá incorporar la siguiente información relativa a los diputados y sus asesores legislativos, al secretario general y el prosecretario[4]:
1. Audiencias y reuniones:
Aquellas que tengan por objeto el lobby o la gestión de intereses particulares respecto de las decisiones señaladas. Se deberá indicar, en particular:
-la persona, organización o entidad con quien se sostuvo la audiencia o reunión,
-a nombre de quién se gestionan dichos intereses particulares,
-la individualización de los asistentes o personas presentes en la respectiva audiencia o reunión,
-si se percibe una remuneración por dichas gestiones, el lugar y fecha de su realización y la materia específica tratada.
El que, al solicitar reunión o audiencia, omitiere inexcusablemente esa información o indicare a sabiendas información inexacta o falsa sobre tales materias, será sancionado con multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales(equivalente a U$730 a U$3.700, respectivamente), sin perjuicio de las otras penas que pudieren corresponderle.
Igualdad de trato[5]:
Los sujetos pasivos deberán mantener igualdad de trato respecto de las personas, organizaciones y entidades que soliciten audiencias sobre una misma materia.
2. Viajes:
Aquellos realizados por los sujetos pasivos en el ejercicio de sus funciones. Deberá publicarse la siguiente información:
-su destino,
-su objeto,
-su costo total, y
-la persona jurídica o natural que lo financió
3. Donativos:
Los que reciban los sujetos pasivos con ocasión del ejercicio de sus funciones Incluyendo:
-donativos oficiales y protocolares, y
-donativos que autoriza la costumbre, como manifestaciones de cortesía y buena educación.
Deberá singularizarse:
-el regalo o donativo recibido,
-la fecha y ocasión de su recepción, y
-la individualización de la persona natural o jurídica de la cual procede.
Se exceptúan de la obligación de inclusión en el registro de agenda pública las reuniones o audiencias y los viajes cuya publicidad comprometa el interés general de la Nación o la seguridad nacional. De éstos se rendirá cuenta anual, en forma reservada, ante la Comisión de Ética y Transparencia.
Publicidad de la información contenida en el registro [6]
La información contenida en el registro de agenda pública será publicada y actualizada, al menos una vez al mes, en el sitio electrónico de la Cámara de Diputados.
Los sujetos pasivos deberán enviar al Consejo para la Transparencia la información que se acuerde en el convenio que la Cámara de Diputados celebre con dicho Consejo, para efectos de su publicación en un sitio electrónicode fácil y expedito acceso.
El reglamento y demás normativa complementaria establecerán la información que deberá incluirse en el registro, la fecha de actualización, la forma en que ha de hacerse la publicación, los antecedentes requeridos para solicitar audiencias y los demás aspectos que sean necesarios para el funcionamiento y publicación de dichos registros.
Las normas que regulen el registro de la Cámara de Diputados serán las que apruebe la Sala, a proposición de la Comisión de Ética y Transparencia Parlamentaria.
Obligaciones de los lobistas y gestores de intereses particulares [7]
Ambos deberán cumplir las siguientes obligaciones:
1. Proporcionar de manera oportuna y veraz a las autoridades y funcionarios, la información señalada en la ley, cuando les sea requerida, tanto para solicitar audiencias o reuniones, como para su publicación.
2. Informar al sujeto pasivo a quien solicitan la reunión o audiencia:
-el nombre de las personas a quienes representan, en su caso
-si reciben una remuneración por las gestiones
3. Las personas jurídicas deberán proporcionar la información que se les solicite respecto de su estructura y conformación, a través del formulario que, para estos efectos, elaborará la Comisión de Ética y Transparencia Parlamentaria, de acuerdo al reglamento y demás normativa complementaria. En ningún caso les será obligatorio suministrar información confidencial o estratégica.
La omisión inexcusable de la información requerida señalada precedentemente o la inclusión, a sabiendas, de información inexacta o falsa, por parte de los lobistas o gestores de intereses particulares será penada con multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales.
Los lobistas y gestores de intereses particulares deberán informar a sus clientes o representados de las obligaciones a las que están sujetos en virtud de esta ley.
La ley también sanciona al que, al solicitar una reunión o audiencia, indicare a sabiendas información inexacta o falsa, u omitiere inexcusablemente la siguiente información: la persona, organización o entidad con quien se sostendría la audiencia o reunión; a nombre de quién se gestionan dichos intereses particulares; la individualización de los asistentes o personas que estarían presentes en la respectiva audiencia o reunión; si se percibe una remuneración por dichas gestiones; el lugar y fecha de su realización, y la materia específica a tratar. Tales conductas u omisiones serán sancionadas con multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las otras penas que pudieren corresponder[8].
Registro público de lobistas y de gestores de intereses particulares[9]
La Cámara de Diputados deberá tener y administrar un registro público de lobistas y de gestores de intereses particulares, al que se incorporarán las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que desempeñen actividades de lobby o de gestión de intereses particulares ante los sujetos pasivos existentes en la Cámara.
Al registro podrá ingresarse inscribiéndose en forma previa o automáticamente cuando se efectúen dichas actividades ante las autoridades y funcionarios que sean sujetos pasivos de acuerdo a esta ley.
El registro se publicará en el sitio electrónico de la Cámara y deberá actualizarse, al menos, una vez al mes.
El reglamento y demás normativa complementaria establecerán los procedimientos, plazos, antecedentes e informaciones requeridos para practicar las inscripciones en el registro público de lobistas y de gestores de intereses particulares.
Sanciones
La infracción de las normas de la ley hará incurrir en responsabilidad y traerá consigo las sanciones que esta determine. La responsabilidad administrativa se hará efectiva con sujeción a las normas que la ley señala y, en lo no previsto por ella, se sujetará a las normas estatutarias que rijan al órgano del cual dependa el sujeto pasivo involucrado[10].
La Comisión de Ética y Transparencia Parlamentaria conocerá y resolverá acerca de las siguientes infracciones y de la aplicación de las correspondientes sanciones[11]:
a) Si un sujeto pasivo no informa o registra, dentro del plazo dispuesto para ello, las audiencias y reuniones sostenidas que hayan tenido por objeto el lobby o la gestión de intereses particulares, los viajes realizados en el ejercicio de sus funciones o los donativos recibidos con ocasión del ejercicio de sus funciones, la Comisión de Ética y Transparencia Parlamentaria le aplicará una multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales, que se descontará directamente de sus remuneraciones o dieta, cuando corresponda.
b) La omisión inexcusable de la información que se debe incorporar en el registro de agenda pública, o la inclusión en él, a sabiendas, de información inexacta o falsa, se sancionará con multa de veinte a cincuenta unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.
El procedimiento podrá iniciarse de oficio por dicha Comisión o por denuncia de cualquier interesado, lo cual será comunicado al afectado, quien tendrá derecho a contestar en el plazo de veinte días. En caso de ser necesario, el período probatorio será de ocho días. Podrán utilizarse todos los medios de prueba, la que será apreciada en conciencia. La Comisión deberá dictar la resolución final dentro de los diez días siguientes a aquel en que se evacuó la última diligencia.
En el sitio electrónico de la Cámara se publicarán los nombres de la o las personas sancionadas, por el plazo de un mes desde que la resolución que establece la sanción esté firme.
Si durante el curso de la investigación o sumario administrativo, el investigador o fiscal conoce de acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de delito, estará obligado a hacer la denuncia al Ministerio Público[12].
La reincidencia en estas infracciones, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la infracción, será considerada falta grave a la probidad[13].
Verificación del cumplimiento por parte del Contralor General de la República de las disposiciones de la Ley N° 20.730.
La Cámara de Diputados será la encargada de verificar el debido cumplimiento de las disposiciones de la ley N° 20.730, por parte del contralor general de la República[14].
El contralor general de la República deberá dar cuenta anual, en forma reservada, a la Cámara de Diputados, a través de su Comisión de Ética y Transparencia Parlamentaria, de las audiencias, reuniones y viajes realizados, cuya publicidad comprometa el interés general de la Nación o la seguridad nacional
Si el contralor general no informare o no registrare las audiencias o reuniones que hubiera sostenido, los viajes realizados o los donativos recibidos en los términos y dentro de los plazos que señala dicha ley, la Cámara de Diputados le comunicará tal circunstancia.
Dicha autoridad tendrá un plazo de veinte días hábiles para informar a la Comisión de Ética y Transparencia Parlamentaria, organismo competente para conocer de este procedimiento. En caso de ser necesario, el período probatorio será de ocho días hábiles. Podrán utilizarse todos los medios de prueba, la que será apreciada en conciencia.
La Comisión, mediante resolución fundada, informará a la Sala, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que se evacue la última diligencia, y podrá proponer la aplicación de una multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales. Sin embargo, la omisión inexcusable de la información que, conforme a la ley N° 20.730 y su reglamento, debe incorporarse en alguno de los registros, o la inclusión a sabiendas de información inexacta o falsa, se sancionará con multa de veinte a cincuenta unidades tributarias mensuales.
Si la propuesta de la Comisión es aprobada por la Sala, deberá ser remitida al Presidente de la República y al Senado.”.
Cabe destacar que en la XXIII Jornadas de la Asociación Española de Letrados de Parlamentos, denominada “La Transparencia desde el Parlamento”, se presentaron una serie de ponencias de muy alto nivel, entre las cuales cabe destacar intervención dedon José Luis Rufas Quintana, Jefe de la Unidad de Transparencia y acceso público a losdocumentos. Dirección General de la Presidencia del Parlamento Europeo, acerca de “Las experiencias de transparencia en el Parlamento Europeo”; don EugenioMonterrey, Comisionado del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección deDatos (IFAI), México, quien se refirió a “Las experiencias de transparencia en México”; la senadora Arely Gómez González, presidenta del Comité de Garantía de Acceso y Transparencia de la Información del Senado de la República de México, quien expuso acerca de “El camino hacia el Parlamento abierto en México”;don Jorge Jaraquemada, presidente del Consejo para la Transparencia de Chile, analizando “Las experiencias de transparencia en Chile”; don Jesús Lizcano, presidente de Transparencia Internacional España, que analizó el tema de la”Transparencia y corrupción. Un análisis desde la sociedad civil”; don VicentePerea Florencio, Letrado del Parlamento de Andalucía, acerca de “La legislación de transparencia y los Parlamentos”; de Manuel Villoria,catedrático de Ciencia Política y de la Administración de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, analizando “Los grupos de presión y la transparencia”.
Después de cada una de las intervenciones se produjo un interesante debate entre quienes concurrieron a las referidas jornadas.
3.- VISITA AL PARLAMENTO DE REINO UNIDO.
La visita fue organizada por la Comisión de Oradores sobre Democracia Digital, patrocinado por el Programa EUROsociAL y el apoyo de la Cámara de los Comunes.
En la jornada del lunes 22 de septiembre se efectuó una introducción a la cámara de los comunes con Emma McIntosh, especialista de la Comisión del altavoz de la democracia Digital y JustineMcGuinness, asesor de comunicaciones de la cámara de los comunes.
A continuación se escuchó la exposición de la señora Sharon Darcy, miembro del Comité de Normas de la Cámara de los Comunes.
Cabe tener presente que el Comité de Normas fue establecido el 13 de diciembre de 2012 para la Cámara de los Comunes, después de su separación del ex Comité de Normas y Privilegios. Sus principales atribuciones son:
-Supervisar el trabajo del Comisionado Parlamentario para las Normas
-Examinar las disposiciones propuestas por el Comisionado para la recopilación, mantenimiento y accesibilidad del registro de intereses financieros de los miembros y cualquier otro registro de interés establecido por la Cámara.
-Revisar periódicamente la forma y el contenido de estos registros.
-Considerar las denuncias específicas en relación con el registro o declaraciones de intereses planteadas por el Comisionado.
-Considerar cualquier asunto relativo a la conducta de los Miembros, incluidas las quejas específicas en relación con supuestas violaciones del Código de Conducta que se han establecido para la atención del Comité por el Comisionado.
-Recomendar las modificaciones al Código de Conducta cuando parece que sea necesario.
La segunda exposición de la jornada correspondió al señor Paul Kernaghan, Comisionado para las Normas de la Cámara de los Lores.
En la Cámara de los Lores, el Comisionado para las Normas es responsable de la investigación independiente e imparcial de las presuntas violaciones de los miembros de la Cámara de los Lores al Código de Conducta. Esto incluye la investigación de las infracciones de las normas sobre el apoyo financiero de los Miembros y las instalaciones parlamentarias.
El Comisionado Paul Kernaghan, fue nombrado originalmente el 2 de junio de 2010 y reelegido el 22 de mayo de 2013. Anteriormente fue el jefe de la Policía de Hampshire, entre 1999 y 2008.
La última exposición de la jornada matinal estuvo a cargo del señor SteveGoodrich, asesor de política, partido y finanzas de la Comisión Electoral.
El señor Goodrich es asesor superior de políticas en el departamento de la Comisión de Partidos, Elecciones y Finanzas. Ha trabajado en el tema del financiamiento de la política desde que es miembro de la comisión en 2009. Su labor ha incluido el asesoramiento en los cambios realizados para mejorar la transparencia en el lobby, en el financiamiento de los partidos políticos y en la revisión de la ley electoral.
También ha trabajado como consultor de Transparencia Internacional. Steve tiene una licenciatura en Ciencias Políticas de la Universidad de Sheffield y un Master en investigación en Ciencia Política: Democracia y Elecciones de la Universidad de Manchester.
En la jornada de la tarde, la primera reunión se efectuó con la señora Heather Wood, encargada del registro de declaraciones de intereses de los Miembros de la Cámara de los Comunes.
La señora HeatherWood estudió en las universidades de Oxford y Londres y ha tenido una larga carrera en el servicio público, que abarca el Ministerio del Interior, el Departamento de Empleo y un Consejo de habilidades del sector, así como la Casa de los Comunes. Sus calificaciones incluyen una Maestría en Gestión de Recursos Humanos y un Diploma Certificado en Contabilidad y Finanzas.Heather Wood ha sido secretaria de los intereses financieros de los miembros desde 2011.
A continuación, las delegaciones se reunieron con la señora Victoria Payne, Directora de Derechos de Información y Seguridad de la Información de la Cámara de los Comunes. (IRIS)
Victoria Paynese incorporó al servicio de la Cámara de los Comunes en 2010, después de 20 años de servicio en las administraciones públicas. Sus labores anteriores se desarrollaron en las áreas de manejo de la información, preparación e implementación de libertad de información de 2004 y como un oficial de protección de datos de 2009. También trabajó en los departamentos de tecnología especializada en él cambiode información y gestión de la seguridad. Como cabeza de IRIS, Victoria se encarga del tema de la protección de datos y libertad de información.
Adicionalmente, Victoria es responsable ante el Consejo de administración de un programa destinado a aumentar la conciencia de los riesgos de seguridad de la información en la cámara de los comunes y para el desarrollo de asesoramiento, orientación, formación y políticas en relación con el manejo seguro, almacenamiento y uso de datos personales e información sensible para el negocio. También es responsable de asesorar al Consejo de administración sobre todos los asuntos de seguridad de información, incluyendo la acreditación de las nuevas tecnologías, soluciones en la nube y el trabajo móvil.
La última reunión de la jornada se realizó con Lord Bew, Presidente de la Comisión de Normas en la Vida Pública.
LordBew fue nombrado como Presidente de la Comisión de normas en la vida pública el 1 de septiembre de 2013. Su mandato termina el 31 de agosto 2018. Enseña historia irlandesa y política en la escuela de política, estudios internacionales y filosofía en la Universidad de Queen.
La Comisión de normas en la vida pública (LPSC) informa al primer ministro sobre las normas éticas a través de la totalidad de la vida pública en el Reino Unido. Controla e informa sobre cuestiones relativas a las normas de conducta de todos los titulares de cargos públicos.
Es responsable deasesorar al Ministro sobre cuestiones éticas relativas a las normas en la vida pública; llevar a cabo amplias investigaciones sobre las normas de conducta; hacer recomendaciones en cuanto a cambios en las normas actuales y promover los 7 principios de la vida pública 'los principios Nolan”.
El Comité comenzó una revisión temprana, en 2013, para aplicar los principios de Nolan al lobby. El Comité concluyó que un paquete de medidas era urgentemente necesario para ofrecer una mayor cultura de apertura y transparencia alrededor del lobby; proporcionar una mayor claridad para titulares de cargos públicos en el nivel esperado de ellos; y para entregar a la opinión pública un enfoque más ético del lobby.
El martes 23, por su parte, la delegación se reunió, en primer lugar, con el señor Edward Wood, miembro de la Junta del Proyecto Open Data (data.parliament).
Edward Wood es un miembro actual de la Junta del Proyecto de datos abierto, Open Data. También es el Secretario de la Comisión del orador sobre Democracia Digital. Anteriormente, trabajó en la Cámara de los Comunes en una variedad de funciones y ha ocupado puestos de responsabilidad en una serie de áreas, incluyendo la gestión de la información y la participación pública. En 2009 fue asesor de Sir Tomas Legg durante la revisión de las dietas de los parlamentarios tras el escándalo de los gastos.
Data.parliament (DDP) es una plataforma que permite el intercambio de datos en bloque con los consumidores de datos dentro y, si se desea, en las afueras del Parlamento.
DDP es a la vez un facilitador técnico para el Parlamento, que permite a los sistemas compartir datos de manera eficiente, y un mecanismo para el intercambio de datos con el público. Lacapacidad de esta última es coherente con una política más amplia para los organismos del sector público conocido como Open Data. La política ha ganado aceptación en todo el mundo y el Gobierno del Reino Unido tiene una plataforma similar conocido como data.gov. Los beneficios esperados de la política son la transparencia, la capacitación de los ciudadanos, el fomentar la innovación en los servicios públicos y promover el crecimiento económico al permitir que el sector privado pueda reutilizarlos datos. Para el Parlamento constituye un importante puntal de las estrategias de participación y gestión de la información pública.
Finalmente, la delegación se reunió con señor Marcial Boo, Director Ejecutivo de la Autoridad de Estándares Parlamentarios Independientes (IPSA)
Marcial Boose unió a IPSA en junio de 2014 y ha ocupado puestos de responsabilidad en el sector público, incluso como director durante ocho años en la Oficina Nacional de Auditoría y la Comisión de Auditoría.
La Autoridad de Estándares Parlamentarios Independientes (IPSA) fue creado por la legislación después del escándalo de los gastos de los diputados en 2009. Es independiente del Gobierno y el Parlamento.
IPSA regula los costos y gastos de la actividad de los parlamentarios. También establece los salarios y las pensiones. Combina este papel regulador con un papel de apoyo: el pago de reclamaciones, pago a proveedores, administración de nómina y el suministro de información y asesoramiento.
Si bien no existe una descripción definitiva de las funciones de los miembros del parlamento, una comisión parlamentaria en 2007 sugirió que los parlamentarios tenían siguientes responsabilidades:
-Apoyar a su partido en las votaciones en el Parlamento;
-Representar y promover los intereses de sus electores;
-Representara los contribuyentes individuales y asumir sus problemas;
-Exigir cuentas al gobierno;
-Iniciar, revisar y modificar la legislación;
-Contribuir al desarrollo de la política y la promoción de la comprensión pública de las políticas del partido.
IPSA apoya los diputados en el ejercicio de estas funciones mediante la financiación de una oficina electoral, consultorios, personal, alojamiento (si su circunscripción se encuentra fuera del área de Londres), desplazamiento y estancia y un número de otros gastos esenciales.
Los parlamentarios también reciben el apoyo de las autoridades de Casa de los Comunes, incluyendo una oficina en Westminster, papelería de la Cámara de los Comunes y algunos gastos de seguros y viajes.
Si la financiación de las funciones parlamentarias no está cubierto por la Cámara de los Comunes, a continuación, es proporcionada por IPSA.
Todos los gastos que se financian públicamente están diseñados para apoyar a los diputados en el ejercicio de sus funciones parlamentarias. No se proporcionan para los propósitos políticos del partido, para cualquier función gubernamental, o para el beneficio privado. Permiten a los diputados realizar el trabajo para el cual fueron elegidos.
Dentro de las funciones del IPSA se encuentra el analizar los reembolsos de gastos que efectúen los parlamentarios.
La esencia del plan es que los rembolsos de gastos requieren que los diputados presenten las pruebas que losustentes.
Los diputados deben hacer las solicitudes de reembolso dentro de los 90 días de la operación. Este es un plazo razonable para los estándares profesionales. Permite que los diputados puedan realizar un seguimiento de sus gastos y al IPSA proporcionar cuentas de manera oportuna y precisa.
Al final del ejercicio (31 de marzo), IPSA puede acortar el plazo para siniestros ocurridos en ese año. Para el final del año 2013-14 el límite era de 60 días.
Para ayudar a los parlamentarios a manejar su flujo de caja personal, hay una serie de instalaciones que permiten a los diputados evitar el pago con sus propios recursos antes de ser reembolsado. Estos incluyen:
-Para los artículos que cuestan más de 200 libras, una factura puede ser sometida a IPSA, antes de que los diputados hayan pagado realmente por los bienes o servicios;
-En una serie de áreas, incluyendo la renta y papelería, IPSA pagará a los propietarios y proveedores directamente;
-Los diputados pueden utilizar una tarjeta de pago para una serie de bienes y servicios. A continuación, tienen que proporcionar la evidencia para estos pagos cada mes:
-Billetes de tren se pueden comprar en línea de Trainline.
Una vez más para ayudar con el flujo de caja, IPSA ofrece dos tipos de préstamos, sin intereses a los diputados. El primero es un avance general de hasta 4.000 libras. El segundo es un préstamo para pagar por los depósitos en las propiedades alquiladas (oficinas o residenciales).
Hay un Oficial de Cumplimiento que opera de forma independiente del IPSA y tiene dos funciones:
-Revisar las quejas de los diputados cuando IPSA ha rechazado una demanda que se debe pagar;
-Investigar las quejas del público en el caso que los parlamentarios hayan pagado por algo que no debería haber sido financiado.
En general, ha habido un alto grado de cumplimiento por parte de los parlamentarios con las normas del Esquema y sólo un pequeño número de investigaciones realizadas por el Oficial de Cumplimiento.
El Plan se divide en las distintas categorías de gastos, pero hay algunas condiciones que se aplican en todos los ámbitos.
Se enumeran una serie de actividades que no se consideran necesarias para el desempeño de las funciones parlamentarias de los diputados. Estos son en su mayoría relacionados con la actividad política (que debe ser pagado por el partido o los propios diputados), o para las funciones ministeriales (que serán pagados por el Gobierno).
El Plan señala que IPSA publicará la información relativa a las reclamaciones de los parlamentarios. Hay un esquema de publicación separada, que describe cómo se publican los gastos parlamentarios y el propio gasto de IPSA y de otras actividades.
La transparencia que viene de publicar es fundamental para los principios del IPSA. Se garantiza la responsabilidad y permite al público juzgar el gasto de los diputados por sí mismos.
96 distritos electorales se definen en el área de Londres. Todos ellos se encuentran a 20 kilómetros de Westminster. Los diputados de estos grupos no pueden reclamar los gastos de alojamiento de viviendas o de los gastos de viaje desde su hogar de Westminster. Estas reglas están diseñadas para cumplir con el principio de que, en lo posible, los diputados deben ser tratados de la misma manera que los demás ciudadanos.
Los fondos no se pueden mover de un presupuesto a otro. Los presupuestos tienen un límite para el año en cuestión - no son derechos de emisión que se pueden mantener a otros fines, o aplazado para el próximo año si hay infrautilización.
Los diputados no pueden reclamar por los bienes o servicios prestados por ellos mismos o por una “parte conectada”. La definición de partes vinculadas se encuentra en el esquema. Abarca una amplia gama de relaciones familiares y de negocios que un diputado pueda tener.
El parlamentario puede emplear uno de los miembros del personal que es una parte conectada (comúnmente su cónyuge). Si eran parlamentarios antes de mayo de 2010, pueden emplear más de una parte conectada, si lo hacían anteriormente. Una serie de garantías se han puesto en marcha, incluyendo la publicación de los sueldos de todas las partes conectadas para asegurarse que no se abuse de la capacidad de emplear a los cónyuges y compañeros de trabajo.
Todos los diputados tienen dos lugares de trabajo donde desarrollan sus funciones parlamentarias: Westminster y su circunscripción.
No se trata de proporcionar un “segundo hogar”. Es un alojamiento durante la noche y se requiere para apoyar a los diputados en el ejercicio de sus funciones parlamentarias.
Los diputados elegibles pueden reclamar un alojamiento en alguna de estas situaciones:
-Para una propiedad de alquiler, junto con sus “costos asociados” - principalmente los servicios públicos, los impuestos municipales y los cambios en el servicio;
-Para gastos de hotel;
-Para los costos asociados, solamente si son propietarios de la propiedad.
Ellos no pueden reclamar para la limpieza, la jardinería o la adquisición o mantenimiento de los muebles.
Un presupuesto anual se fija para el alojamiento en Londres y en una serie de bandas regionales. Actualmente el presupuesto de alojamiento en Londres es de £ 20.600 al año. Esto permite a los parlamentarios alquilar una propiedad a una distancia razonable de Westminster. Los diputados tienen que cubrir sus costos asociados de este. Si se supera el límite, tienen que financiar el exceso de sus propios recursos.
Hay un límite en los gastos de hotel de £ 150 por noche en Londres y 120 libras esterlinas en otro lugar del Reino Unido.
Los diputados pueden reclamar un mayor presupuesto para sus dependientes, a razón de
£ 2,425 por dependiente. La mayoría de los dependientes serán los niños. Los menores de 16 años son elegibles, así como las que tienen entre 16 y 18 años, si están estudiando a tiempo completo (16 -21 si el parlamentario es un padre soltero).
Esto permite a los diputados alquilar un apartamento de más de una habitación si es necesario. Está diseñado para ayudar a los parlamentarios a mantener el contacto con sus familias durante el curso de su trabajo parlamentario.
Los parlamentarios pueden reclamar por los costos asociados en una casa de su propiedad. El límite del presupuesto para esto es de £ 8850.
Un número muy pequeño de diputados alquilan a otros diputados. Esto es perfectamente legítimo, siempre que el propietario no sea una parte conectada. Se publican los detalles y sólo el parlamentario inquilino puede reclamar por los costos asociados en la propiedad.
También se proporcionan recursos para satisfacer los gastos de alquiler, equipamiento y administración de oficinas y consultorios de la circunscripción de los parlamentarios. El presupuesto cubre los costos que no están disponibles a partir de otros presupuestos en el Plan, o de otras fuentes, como la Casa de los Comunes.
Hay una lista de exclusiones. Los diputados no pueden reclamar para las bebidas alcohólicas, papelería de la Cámara de los Comunes, boletines, materiales (que no sea un sitio web) que contiene un logotipo de partido político o emblema, o la contabilidad personal o asesoramiento fiscal.
Los Diputados o miembros del personal, pueden trabajar desde casa, y registrar su casa como una oficina del distrito electoral.
Los parlamentarios pueden alquilar su oficina en su partido político, pero deben proporcionar una valoración de la tasa de mercado para el contrato que ha sido preparado por un tasador regulada por la Royal Institute of CharteredSurveyors.
Si los diputados comparten una oficina con otro miembro del parlamento, u otro representante nacional, sólo la proporción adecuada de los costos de la oficina puede ser reclamada.
En los seis meses anterioresa las elecciones generales, los diputados no pueden reclamar por los equipos de oficina, informática y muebles, salvo que concurran circunstancias excepcionales.
Si, en el período de disolución antes de las elecciones generales, el parlamentario desea utilizar la oficina como una base para la campaña electoral, sólo una proporción adecuada de los gastos de oficina puede ser reclamada.
Se deja claro que el presupuesto de personal se proporciona a los parlamentarios para ayudarles en el desempeño de sus funciones parlamentarias. El personal no debería llevar a cabo los deberes de los partidos políticos durante las horas de oficina, cuando están siendo pagados con fondos públicos.
Los tres partidos políticos más grandes han asociado sus costos a las organizaciones que ofrecen servicios de investigación a sus diputados. Estos deben ser sólo a efectos parlamentarios. Los costos pueden ser reclamados con cargo al presupuesto de personal.
Todos los diputados pueden reclamar recursos para viajar dentro de su territorio electoral (y hasta 20 millas en las afueras).
La financiación de los viajes al extranjero se limita a tres viajes en un año.
Los parlamentarios pueden reclamar recursos para el taxi a su discreción, pero sólo deben hacerlo cuando ningún otro método razonable de transporte está disponible para la totalidad o parte del viaje. Ellos deben justificar este hecho.
Si los diputados viajan fuera de su distrito electoral para desarrollar su trabajo parlamentario, y necesitan pasar la noche en el lugar, pueden reclamar un hotel. Las tarifas máximas son £ 150 en Londres y en el extranjero y 120 libras en el resto del Reino Unido. En tales ocasiones, también pueden reclamar la subsistencia de hasta £ 25 para la comida y la bebida (excepto alcohol).
En 2011, se introdujo un presupuesto de puesta en marcha de £ 6.000 para los nuevos diputados, el cual tiene una duración de 365 días. Está diseñado para ayudar a los nuevos diputados con los gastos de equipamiento de una oficina cuando por primera vez se convierten en diputados.
Adicionalmente, un presupuesto de liquidación se puso a disposición para cumplir con los gastos de una persona que deja de ser un miembro del Parlamento, ya sea por jubilación o por perder el asiento en una elección. Los diputados no se benefician personalmente de los pagos.
El Plan establece los tipos de gastos cubiertos por liquidación. Ellos incluyen los gastos de personal y gastos de oficina y compromisos contractuales como la oficina del distrito electoral que se cerró. Los costos pueden ser reclamados por hasta dos meses después de la fecha en que la persona dejó de ser parlamentario.
En el caso de las elecciones generales de 2015, o en cualquier elección anticipada, los diputados que pierden su asiento tendrán derecho a un pago de “reasentamiento” de un mes de salario por cada año de servicio, hasta un máximo de seis años de servicio.
Para las elecciones generales después de mayo de 2015, el pago de reasentamiento será reemplazado por uno de “pérdida de la Oficina”, que será fijado en el doble de la indemnización por despido legal pertinente.
4.- VISITA AL PARLAMENTO SUECO.
La visita a Estocolmo comenzó con la exposición del jefe adjunto de la Secretaría de la Comisión de la Constitución, el Dr. Hans Hegeland quien expuso acerca del control parlamentario del Gobierno.
A continuación, la delegación fue recibida por el jefe interino del Departamento de Servicios Administrativos de los Diputados, Dr. Thomas Larue y el Jefe de Sección en el Servicio de Investigación del Parlamento sueco, el Dr. RobinTravis, con los cuales se pudo conocer la realidad vigente en materia de financiamiento de los partidos en el parlamento y el proyecto de un código de conducta para los diputados.
En la jornada de la tarde, luego de una visita guiada que se ofreció a las delegaciones por el parlamento sueco, visitamos la Oficina Nacional de Auditoría, organismo en el cual nos reunimos con el señor Peter Rostedt, Director de Asuntos Internacionales y el señor JesperFagerberg, contador público autorizado.
5.- VISITA AL PARLAMENTO EUROPEO.
La visita en Bruselas comenzó con una introducción a la normativa vigente en materia de transparencia a cargo del diputado al Parlamento Europeo, señor Sajjad Karim, Presidente en ejercicio del Comité Asesor sobre la conducta de los miembros y del señor StenRamstedt, jefe de la Unidad de Administración.
Posteriormente, la delegación escuchó la charla desarrollada por el señor Jakob Thomsen, jefe de la unidad de transparencia y acceso a documentos, quien expuso acerca de la experiencia que han tenido en la materia en el Consejo de la Unión Europea.
Finalmente, nos reunimos con la señora Marie Thiel, representante de la Unidad de Transparencia, quien nos informó acerca del Registro de lobistas que opera en el Parlamento Europeo.
Se incluye a continuación,en este informe, el texto completo del Acuerdo entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea relativo al Registro de Transparencia:
“Acuerdo entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea
relativo al Registro de transparencia
Organizaciones y personas que trabajan por cuenta propia que participan en la elaboración y aplicación de las políticas de la Unión Europea
El Parlamento Europeo y la Comisión Europea (en lo sucesivo «las Partes»):
Vistos el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 11, apartados 1 y 2, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 295, y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo denominados conjuntamente «los Tratados»),
Considerando que los responsables políticos europeos no actúan al margen de la sociedad civil, sino que mantienen un diálogo abierto, transparente y periódico con las asociaciones representativas y la sociedad civil;
Considerando que las Partes han revisado el Registro de transparencia (en lo sucesivo «el Registro») creado en virtud del Acuerdo entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea, de 23 de junio de 2011, relativo al establecimiento de un Registro de transparencia para las organizaciones y las personas que trabajan por cuenta propia que participan en la elaboración y aplicación de las políticas de la Unión Europea[15] de conformidad con el apartado 30 de dicho Acuerdo;
ADOPTAN EL SIGUIENTE ACUERDO:
I. Principios del Registro
1. El establecimiento y el funcionamiento del Registro no afectarán a los objetivos del Parlamento Europeo enunciados en su Resolución, de 8 de mayo de 2008, sobre el desarrollo del marco para las actividades de los grupos de interés en las instituciones europeas[16] y en su Decisión, de 11 de mayo de 2011, sobre la celebración de un Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo y la Comisión relativo a un Registro de transparencia común[17] ni los prejuzgarán en modo alguno.
2. El funcionamiento del Registro respetará los principios generales del Derecho de la Unión, incluidos los principios de proporcionalidad y no discriminación.
3. El funcionamiento del Registro respetará el derecho de los diputados al Parlamento Europeo a ejercer su mandato parlamentario sin restricciones.
4. El funcionamiento del Registro no afectará a las competencias o prerrogativas de las Partes ni influirá en sus competencias de organización respectivas.
5. Las Partes harán lo posible por tratar de forma similar a todos los actores que desempeñen actividades análogas para que exista una igualdad de condiciones para la inscripción de las organizaciones y las personas que trabajan por cuenta propia que participan en la elaboración y aplicación de las políticas de la Unión.
II. Estructura del Registro
6. La estructura del Registro será la siguiente:
a) disposiciones sobre el ámbito de aplicación del Registro, actividades cubiertas por el Registro, definiciones, incentivos y exenciones;
b) categorías de declarantes (anexo 1);
c) información que han de facilitar los declarantes, incluidas las obligaciones en materia de información financiera (anexo 2);
d) código de conducta (anexo 3);
e) mecanismos de alerta y denuncia, así como medidas aplicables en caso de incumplimiento del código de conducta, incluidos los procedimientos de alerta y de investigación y tramitación de las denuncias (anexo 4);
f) directrices de aplicación con información práctica para los declarantes.
III. Ámbito de aplicación del Registro
Actividades cubiertas
7. El ámbito de aplicación del Registro cubrirá todas las actividades distintas de las contempladas en los apartados 10 a 12 que se lleven a cabo con objeto de influir directa o indirectamente en la elaboración o aplicación de políticas y en los procesos de toma de decisiones de las instituciones de la Unión, independientemente del lugar en que se lleven a cabo o del canal o medio de comunicación utilizado, por ejemplo, subcontratación, medios de comunicación, contratos con intermediarios profesionales, grupos de reflexión, plataformas, foros, campañas e iniciativas populares.
A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por «influir directamente» influir por comunicación o contacto directos con las instituciones de la Unión o por cualquier otra acción de seguimiento de este tipo de actividades, y se entenderá por «influir indirectamente» influir mediante la utilización de vectores intermedios, tales como los medios de comunicación, la opinión pública, conferencias o actos sociales, dirigidos a las instituciones de la Unión.
En particular, estas actividades comprenden:
-los contactos con miembros de las instituciones de la Unión, sus asistentes, funcionarios u otros agentes de las instituciones de la Unión;
-la preparación, difusión y comunicación de cartas, material informativo o documentos de debate y de toma de posición;
-la organización de actos, reuniones, actividades promocionales, conferencias o actos sociales si se envían invitaciones a miembros de las instituciones de la Unión, sus asistentes, funcionarios u otros agentes de las instituciones de la Unión; y
-las contribuciones voluntarias y la participación en consultas oficiales o audiencias sobre actos legislativos u otros actos jurídicos previstos de la Unión o en otras consultas abiertas.
8. Procede que se inscriban en el Registro todas las organizaciones y personas que trabajan por cuenta propia, sea cual sea su estatuto jurídico, que participen en actividades, tanto en curso como en preparación, cubiertas por el Registro.
Toda actividad cubierta por el Registro y llevada a cabo en virtud de un contrato por un intermediario que ofrezca asesoramiento jurídico u otro tipo de asesoramiento profesional supondrá la admisibilidad de la inscripción tanto del intermediario como de su cliente. Estos intermediarios deberán declarar todos los clientes con quienes hayan celebrado dichos contratos, así como los ingresos por cliente en concepto de actividades de representación, en los términos del anexo 2, título II, letra C, punto 2, letra b). Este requisito no exime a los clientes de declarar e incluir en sus propias estimaciones de costes el coste de cualesquiera actividades subcontratadas a un intermediario.
Actividades no cubiertas
9. Solo será admisible la inscripción en el Registro de organizaciones que lleven a cabo actividades cubiertas por este que hayan dado lugar a una comunicación directa o indirecta con las instituciones de la Unión. Las organizaciones que se consideren no admisibles podrán eliminarse del Registro.
10. Las actividades relativas a la prestación de asesoramiento jurídico u otro tipo de asesoramiento profesional no están cubiertas por el Registro en la medida en que:
-consistan en asesoramiento y contactos con instancias públicas destinados a informar mejor a un cliente sobre una situación de Derecho general o sobre su situación jurídica específica, o a asesorarle sobre si una iniciativa concreta de naturaleza judicial o administrativa es oportuna o admisible en el marco del entorno regulador y jurídico vigente;
-consistan en asesoramiento prestado a un cliente para ayudarle a garantizar que sus actividades respetan la legislación pertinente;
-consistan en la preparación de análisis y estudios para sus clientes en relación con el impacto potencial de cualesquiera cambios legislativos o reguladores en su situación jurídica o su ámbito de actividad;
-consistan en actividades de representación desarrolladas en el marco de una conciliación o una mediación destinada a evitar la presentación de un pleito ante una instancia judicial o administrativa; o
-estén vinculadas al ejercicio del derecho fundamental de un cliente a un juicio imparcial, incluido el derecho de defensa en el marco de procedimientos administrativos como, por ejemplo, actividades ejercidas por abogados u otros profesionales que participen en ellos.
Si una empresa y sus asesores están implicados, en calidad de partes, en un asunto o procedimiento judicial o administrativo específico, las actividades directamente vinculadas a dicho asunto o procedimiento que no estén destinadas como tales a modificar el marco jurídico existente no quedan cubiertas por el Registro.Este párrafo será válido para todos los sectores de actividad de la Unión Europea.
Sin embargo, quedan cubiertas por el Registro las siguientes actividades relativas a la prestación de asesoramiento jurídico u otro tipo de asesoramiento profesional cuando estén destinadas a influir en las instituciones de la Unión, sus miembros o sus asistentes, o sus funcionarios u otros agentes:
-la prestación de apoyo, mediante la representación y la mediación, y el suministro de material promocional, incluidos la argumentación y la redacción; y
-la prestación de asesoría táctica o estratégica, incluidas cuestiones cuyo alcance y calendario de comunicación están dirigidos a influir en las instituciones de la Unión, sus miembros y sus asistentes, o sus funcionarios u otros agentes.
11. Las actividades de los interlocutores sociales como actores del diálogo social (sindicatos, patronal, etc.) no están cubiertas por el Registro cuando dichos interlocutores sociales desempeñan el papel que les asignan los Tratados. Este apartado se aplicará, mutatis mutandis, a toda entidad a la que los Tratados confieran expresamente una función institucional;
12. Las actividades que responden a una petición directa e individual de una institución de la Unión o de un diputado al Parlamento Europeo, como las solicitudes ad hoc o periódicas de información objetiva, datos o conocimientos técnicos, no están cubiertas por el Registro.
Disposiciones específicas
13. El Registro no es aplicable a las iglesias ni a las comunidades religiosas. No obstante, procede que se inscriban en el mismo las oficinas de representación o las personas jurídicas, oficinas y redes creadas para representar a las iglesias y comunidades religiosas en sus relaciones con las instituciones de la Unión, así como sus asociaciones.
14. El Registro no es aplicable a los partidos políticos. No obstante, procede que se inscriban en el mismo todas las organizaciones, creadas o respaldadas por los partidos, que lleven a cabo actividades cubiertas por el Registro.
15. El Registro no es aplicable a los servicios gubernamentales de los Estados miembros, los gobiernos de terceros países, las organizaciones intergubernamentales internacionales y sus misiones diplomáticas.
16. No procede que se inscriban en el Registro ni las autoridades públicas regionales ni sus oficinas de representación, aunque pueden inscribirse si lo desean. Procede que se inscriba en el Registro toda asociación o red creada para representar a regiones de manera colectiva.
17. Procede que se inscriban en el Registro todas las autoridades públicas de rango inferior al nacional, distintas de las mencionadas en el apartado 16, como las autoridades locales y municipales o las ciudades, y las oficinas, asociaciones o redes que las representan.
18. Procede que se inscriban en el Registro las redes, plataformas u otras formas de actividad colectiva desprovistas de estatuto jurídico o personalidad jurídica pero que constituyan de facto una fuente de influencia organizada y desarrollen actividades cubiertas por el Registro. Los miembros de dichas formas de actividad colectiva designarán a un representante como persona de contacto responsable de las relaciones con la Secretaría Común del Registro de Transparencia (SCRT).
19. Las actividades que deberán tenerse en cuenta para evaluar la admisibilidad para la inscripción en el Registro son aquellas destinadas (directa o indirectamente) a todas las instituciones, agencias y órganos de la Unión, así como a sus miembros y sus asistentes, sus funcionarios y otros agentes. No se tendrán en cuenta las actividades dirigidas a los Estados miembros ni, en particular, las dirigidas a sus representaciones permanentes ante la Unión.
20. Se instará a las redes, federaciones, asociaciones y plataformas europeas a que faciliten a sus miembros orientaciones comunes y transparentes que permitan identificar las actividades cubiertas por el Registro. Procede que dichas orientaciones sean públicas.
IV. Normas aplicables a los declarantes
21. Al inscribirse en el Registro, las organizaciones y personas:
-aceptan que la información que proporcionan para su inclusión en el Registro sea de dominio público;
-aceptan cumplir el código de conducta establecido en el anexo 3 y, en su caso, facilitar el texto de todo código de conducta profesional al que estén sujetas[18];
-garantizan que la información proporcionada para su inclusión en el Registro es correcta y aceptan cooperar con las solicitudes administrativas de información complementaria y de actualización;
-aceptan que toda alerta o denuncia de que sean objeto se tramite de conformidad con las normas del código de conducta establecido en el anexo 3;
-aceptan someterse a las medidas aplicables en caso de incumplimiento del código de conducta establecido en el anexo 3 y reconocen que, en caso de incumplimiento del código de conducta, les pueden ser impuestas las medidas previstas en el anexo 4;
-toman nota de que las Partes pueden, previa petición y sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo[19], verse obligadas a revelar la correspondencia y otros documentos relativos a las actividades de los declarantes.
V. Aplicación
22. Los Secretarios Generales del Parlamento Europeo y la Comisión Europea serán responsables de la supervisión del sistema y de los principales aspectos operativos, y adoptarán, de común acuerdo, las medidas necesarias para aplicar el presente Acuerdo.
23. Aunque el sistema sea gestionado de forma conjunta, las Partes podrán utilizar de manera independiente el Registro para fines específicos que les sean propios.
24. Para la aplicación del sistema, los servicios del Parlamento Europeo y la Comisión Europea mantendrán una estructura operativa común, designada como SCRT. La SCRT estará compuesta por un grupo de funcionarios del Parlamento Europeo y la Comisión Europea, con arreglo a las disposiciones acordadas por los servicios competentes. La SCRT estará coordinada por un jefe de unidad de la Secretaría General de la Comisión Europea. Las tareas de la SCRT comprenderán la elaboración de directrices de aplicación, dentro de los límites del presente Acuerdo, para facilitar una interpretación coherente de las normas por parte de los declarantes y el seguimiento de la calidad del contenido del Registro. La SCRT utilizará los recursos administrativos a su alcance para llevar a cabo controles sobre la calidad del contenido del Registro, quedando entendido, no obstante, que los declarantes son en última instancia responsables de la información que han proporcionado.
25. Las Partes organizarán proyectos adecuados de formación y comunicación interna con objeto de dar a conocer el Registro y los procedimientos de alerta y de denuncia a sus miembros y al personal.
26. Las Partes adoptarán las medidas externas adecuadas para dar a conocer el Registro y fomentar su utilización.
27. Se publicará regularmente en el sitio web del portal Europa dedicado al Registro de transparencia un conjunto de estadísticas fundamentales, extraídas de la base de datos del Registro, que serán accesible a través de un motor de búsqueda de fácil uso. El contenido público de esta base de datos estará disponible en formatos electrónicos legibles por máquina.
28. Los Secretarios Generales del Parlamento Europeo y la Comisión Europea presentarán un informe anual sobre el funcionamiento del Registro al Vicepresidente en cuestióndel Parlamento Europeo y al Vicepresidente de en cuestión de la Comisión Europea, respectivamente. El informe anual proporcionará información objetiva sobre el Registro, su contenido y su evolución, y se publicará cada año para el año natural anterior.
VI. Medidas aplicables a los declarantes cumplidores
29. Solo se entregarán tarjetas de acceso a los locales del Parlamento Europeo a las personas que representen a organizaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Registro o que trabajen para ellas si dichas organizaciones o personas están inscritas en el Registro. No obstante, la inscripción no conferirá automáticamente el derecho a recibir dichas tarjetas de acceso. La expedición y el control de las tarjetas de acceso de larga duración a los locales del Parlamento Europeo continuarán siendo un procedimiento interno del Parlamento, que se llevará a cabo bajo su propia responsabilidad.
30. Las Partes ofrecerán incentivos, en el marco de su autoridad administrativa, para fomentar la inscripción en el Registro en los términos que establece el presente Acuerdo.
El Parlamento Europeo puede ofrecer a los declarantes incentivos tales como:
-otras medidas que faciliten el acceso a sus locales, sus miembros y sus asistentes, sus funcionarios y otros agentes;
-la autorización de organizar o copatrocinar actos en sus locales;
-una transmisión más fluida de información, incluidas listas específicas de correo;
-la intervención como oradores en las audiencias de comisión;
-el patrocinio del Parlamento Europeo.
La Comisión Europea puede ofrecer a los declarantes incentivos tales como:
-medidas relativas a la transmisión de información a los declarantes cuando se organicen consultas públicas;
-medidas relativas a los grupos de expertos y otros órganos consultivos;
-listas de correos específicos;
-el patrocinio de la Comisión Europea.
Las Partes comunicarán a los inscritos en el Registro los incentivos específicos a su disposición.
VII. Medidas aplicables en caso de incumplimiento del código de conducta
31. Cualquier persona puede enviar alertas y presentar denuncias, mediante el formulario estándar de contacto disponible en el sitio web del Registro, en relación con posibles casos de incumplimiento del código de conducta establecido en el anexo 3.Las alertas y denuncias se tramitarán de conformidad con los procedimientos previstos en el anexo 4.
32. Un mecanismo de alerta es un instrumento complementario de los controles de calidad llevados a cabo por la SCRT de conformidad con el apartado 24. Cualquier persona puede enviar una alerta en relación con errores de hecho relativos a la información proporcionada por los declarantes. Las alertas pueden enviarse asimismo en relación con inscripciones no admisibles.
33. Cualquier persona puede presentar una denuncia oficial cuando detecte un supuesto incumplimiento del código de conducta, distinto de un error de hecho, por parte de un declarante.Las denuncias se justificarán con hechos pertinentes relativos al supuesto incumplimiento del código de conducta.
La SCRT investigará el supuesto incumplimiento teniendo debidamente en cuenta los principios de proporcionalidad y de buena administración.El incumplimiento deliberado del código de conducta por parte de los declarantes o de sus representantes dará lugar a la aplicación de las medidas contempladas en el anexo 4.
34. Cuando, en el marco de los procedimientos a que se refieren los apartados 31 a 33, la SCRT constate una falta de cooperación o una conducta inapropiada recurrentes o un incumplimiento grave del código de conducta, se excluirá del Registro al declarante de que se trate durante un período de tiempo de uno o dos años; dicha medida se hará pública en el Registro, según lo dispuesto en el anexo 4.
VIII. Participación de otras instituciones y órganos
35. Se invitará al Consejo Europeo y al Consejo a adherirse al Registro. Asimismo, se instará a las demás instituciones, órganos y agencias de la Unión a que utilicen el marco establecido por el presente Acuerdo como instrumento de referencia para sus propias relaciones con las organizaciones y personas que trabajan por cuenta propia que participan en la elaboración y aplicación de las políticas de la Unión Europea.
IX. Disposiciones finales
36. El presente Acuerdo sustituirá al Acuerdo entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea de 23 de junio de 2011, que quedará sin efecto en la fecha de aplicación del presente Acuerdo.
37. El Registro será objeto de una nueva revisión en 2017.
38. El presente Acuerdo entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Sus disposiciones serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2015.
Las entidades ya inscritas en la fecha de aplicación del presente Acuerdo deberán modificar su inscripción para cumplir con los nuevos requisitos derivados del mismo en un plazo de tres meses a partir de dicha fecha.
Hecho en Estrasburgo, el 16 de abril de 2014,
Por el Parlamento Europeo, el Presidente, M. Schulz-
Por la Comisión Europea, el Vicepresidente, M. Šefčovič
Anexo 1
«Registro de transparencia»
Organizaciones y personas que trabajan por cuenta propia que participan en la elaboración y
aplicación de las políticas de la Unión Europea
IMAGEN 1
Anexo 2
Información requerida a los declarantes
I. INFORMACIÓN GENERAL Y BÁSICA
a) Nombre(s) de la organización, dirección de la sede social y dirección en Bruselas, Luxemburgo o Estrasburgo en su caso, número de teléfono, dirección de correo electrónico, sitio web;
b) Nombre de la persona legalmente responsable de la organización y del director o gestor de la organización o, si procede, de la persona de contacto principal para las actividades contempladas en el Registro (por ejemplo, director de Asuntos de la Unión); nombres de las personas que tienen autorización de acceso a los locales del Parlamento Europeo[20];
c) Número de personas (miembros, personal, etc.) que participan en las actividades cubiertas por el Registro, y de personas que dispongan de una tarjeta de acceso a los locales del Parlamento Europeo y el tiempo que ha necesitado cada persona para realizar dichas actividades con arreglo a porcentajes de una actividad a tiempo completo: 25 %, 50 %, 75 % o 100 %;
d) Objetivos/mandato - ámbitos de interés - actividades - países en los que se ejercen las actividades - afiliaciones a redes - información general vinculada al ámbito de aplicación del Registro;
e) Miembros y, si procede, su número (personas y organizaciones).
II. INFORMACIÓN ESPECÍFICA
A. ACTIVIDADES CUBIERTAS POR EL REGISTRO
Deberán facilitarse detalles específicos sobre las principales propuestas legislativas o políticas objetivo de las actividades del declarante cubiertas por el Registro. Se podrá hacer referencia a otras actividades específicas, como actos o publicaciones.
B. RELACIONES CON LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN
a) Pertenencia a grupos de alto nivel, comités consultivos, grupos de expertos, otras estructuras y plataformas que se benefician del apoyo de la Unión, etc.
b) Pertenencia a intergrupos del Parlamento Europeo o foros industriales, etc. o participación en ellos.
C. INFORMACIÓN FINANCIERA RELACIONADA CON LAS ACTIVIDADES CUBIERTAS POR EL REGISTRO
1. Todos los declarantes facilitarán:
a) Una estimación de los costes anuales vinculados a las actividades cubiertas por el Registro. Los datos financieros facilitados deberán cubrir un ejercicio de funcionamiento completo y referirse al ejercicio financiero cerrado más reciente, en la fecha de inscripción o de renovación anual de los detalles de la inscripción.
b) El importe y la fuente de los fondos recibidos de las instituciones de la Unión durante el ejercicio financiero cerrado más reciente que precede a la inscripción o la renovación anual de los detalles de la inscripción. Esta información corresponderá a la información prevista por el Sistema Europeo de Transparencia Financiera[21].
2. Las consultorías profesionales, los bufetes de abogados y los consultores que trabajan por cuenta propia (categoría I del anexo 1) deberán indicar además:
a) El volumen de negocios imputable a las actividades cubiertas por el Registro, de acuerdo con la siguiente tabla:
IMAGEN 2
b) Una relación de los clientes en cuyo nombre se realizan las actividades cubiertas por el Registro. Los ingresos procedentes de los clientes por actividades de representación se indicarán de acuerdo con la siguiente tabla:
IMAGEN 3
c) También se espera que los clientes se registren. La declaración financiera efectuada por las consultorías, bufetes de abogados y consultores que trabajan por cuenta propia con respecto a sus clientes (lista y tabla) no exime a dichos clientes de la obligación de incluir las actividades objeto de subcontratación en sus propias declaraciones, de modo que el esfuerzo financiero que declaren no sea subestimado.
3. Los grupos de interés internos y las agrupaciones comerciales, empresariales y profesionales (categoría II del anexo 1) deberán indicar además:
El volumen de negocios imputable a las actividades cubiertas por el Registro, incluso por importes inferiores a 10 000 euros.
4. Las organizaciones no gubernamentales, grupos de reflexión, instituciones académicas y de investigación, organizaciones que representan a las iglesias y las comunidades religiosas, organizaciones que representan a autoridades locales, regionales y municipales, otros organismos públicos o mixtos, etc. (categorías III, IV, V y VI del anexo 1) deberán facilitar asimismo:
a) el presupuesto total de la organización;
b) un desglose de las principales cuantías y fuentes de financiación.
Anexo 3
Código de conducta
Las Partes consideran que todos los grupos de interés que interactúan con ellas, en una o más ocasiones, estén o no registrados, deben comportarse de conformidad con el presente código de conducta.
En sus relaciones con las instituciones de la Unión Europea, así como con sus miembros, funcionarios y otros agentes, los grupos de interés:
a) indicarán siempre su nombre y número de registro, si procede, y la entidad o entidades que representan o para las cuales trabajan;declararán los intereses, objetivos o fines perseguidos y, en su caso, especificarán los clientes o los miembros a los que representan;
b) no obtendrán ni tratarán de obtener información o decisiones de forma deshonesta o recurriendo a una presión abusiva o a un comportamiento inadecuado;
c) no darán a entender, en su trato con terceros, que tienen una relación formal con la Unión Europea o cualquiera de sus instituciones, ni falsearán sus datos a efectos de inscripción en el Registro de forma que puedan inducir a error a terceros o a los funcionarios y otros agentes de las instituciones de la Unión Europea, ni utilizarán los logotipos de las instituciones de la Unión sin autorización expresa;
d) se asegurarán de proporcionar, durante el proceso de inscripción y, ulteriormente, en el marco de sus actividades cubiertas por el Registro, información que, por lo que les consta, es completa, actualizada y no engañosa;aceptarán que toda la información facilitada sea sometida a revisión y aceptarán satisfacer las solicitudes administrativas de información complementaria y de actualizaciones;
e) no venderán a terceros copias de documentos obtenidos de las instituciones de la Unión;
f) en general, respetarán todas las normas, todos los códigos y todas las prácticas de buena gobernanza establecidos por las instituciones de la Unión Europea y evitarán toda obstrucción a la ejecución y la aplicación de los mismos;
g) no incitarán a los miembros de las instituciones de la Unión Europea, a los funcionarios u otros agentes de la Unión Europea ni a los asistentes o becarios que trabajan para dichos miembros a infringir las normas y las reglas de comportamiento que les son aplicables;
h) respetarán, cuando empleen a personas que hayan sido funcionarios u otros agentes de la Unión Europea o asistentes o becarios de miembros de sus instituciones, la obligación que tienen dichas personas de cumplir las normas y las exigencias en materia de confidencialidad que les son aplicables;
i) obtendrán la autorización previa del diputado o los diputados interesados del Parlamento Europeo por lo que respecta a toda relación contractual con una persona del entorno específico del diputado o a la contratación de una de ellas;
j) respetarán toda norma establecida sobre los derechos y las responsabilidades de los antiguos diputados al Parlamento Europeo y antiguos miembros de la Comisión Europea;
k) informarán a todas las personas que representen de sus obligaciones para con las instituciones de la Unión.
Las personas que se hubieran registrado ante el Parlamento Europeo con objeto de recibir una tarjeta personal e intransferible de acceso a los locales del Parlamento Europeo:
l) se asegurarán de llevar la tarjeta de acceso de forma visible en todo momento en los locales del Parlamento Europeo;
m) respetarán estrictamente las disposiciones pertinentes del Reglamento del Parlamento Europeo;
n) aceptarán que toda decisión relativa a una solicitud de acceso a los locales del Parlamento Europeo es competencia exclusiva del Parlamento y que el derecho a la expedición de una tarjeta de acceso no es una consecuencia automática de la inscripción en el Registro.
Anexo 4
Procedimientos de alerta y de investigación y tramitación de las denuncias
I. ALERTAS
Toda persona podrá enviar una alerta a la SCRT cumplimentando un formulario estándar disponible en el sitio web del Registro, en relación con información incluida en el Registro o con registros no admisibles.
Cuando las alertas se refieran a los datos contenidos en el Registro, se tratarán como un presunto incumplimiento de lo dispuesto en la letra d) del código de conducta que figura en el anexo 3[17]. Se pedirá al declarante interesado que actualice la información o explique a la SCRT las razones por las que la información no necesita ser actualizada. En caso de que el declarante interesado no coopere, podrán aplicarse las medidas indicadas en el cuadro de medidas (líneas 2 a 4) que figura más adelante.
II. DENUNCIAS
Fase 1: Presentación de una denuncia
1. Toda persona podrá presentar ante la SCRT una denuncia mediante un formulario estándar disponible en el sitio web del Registro. Este formulario contendrá la siguiente información:
a) el declarante que es objeto de la denuncia;
b) el nombre y los datos de contacto del denunciante;
c) los pormenores del supuesto incumplimiento del código de conducta, incluidos los posibles documentos u otros elementos existentes en apoyo de la denuncia, una indicación en caso de daños causados al denunciante y las razones para sospechar un incumplimiento deliberado de dicho código.
No se admitirán las denuncias anónimas.
2. En la denuncia se indicarán las cláusulas del código de conducta que, según el denunciante, no se habrían respetado. La SCRT podrá recalificar como «alerta» las denuncias relativas a incumplimientos que considere, desde el inicio, como ampliamente no deliberados.
3. El código de conducta se aplicará exclusivamente a las relaciones entre los grupos de interés y las instituciones de la Unión y no podrá ser utilizado para regular las relaciones entre terceros o entre declarantes.
Fase 2: Admisibilidad
4. Una vez recibida la denuncia, la SCRT:
a) acusará recibo de la denuncia al denunciante en el plazo de cinco días laborables;
b) determinará si la denuncia entra dentro del ámbito de aplicación del Registro de transparencia, tal como se indica en el código de conducta, que figura en el anexo 3, y en la fase 1 precedente;
c) comprobará los posibles elementos de prueba proporcionados para motivar la denuncia, ya se trate de documentos, otros materiales escritos o declaraciones personales; en principio, las pruebas materiales deberán proceder del declarante interesado, de un documento emitido por un tercero o de fuentes accesibles al público. No se considerarán elementos de prueba meros juicios de valor del denunciante;
d) tomará, sobre la base de las verificaciones mencionadas en las letras b) y c), una decisión en cuanto a la admisibilidad de la denuncia.
5. Si la denuncia se considera inadmisible, la SCRT informará por escrito al denunciante con indicación de los motivos de la decisión.
6. Si la denuncia se considera admisible, tanto el denunciante como el declarante en cuestión serán informados por la SCRT de la decisión y del procedimiento que se seguirá, indicado a continuación.
Fase 3: Tramitación de una denuncia admisible - Examen y medidas provisionales
7. La SCRT notificará al declarante interesado el contenido de la denuncia y la cláusula o las cláusulas presuntamente incumplidas y se le pedirá al mismo tiempo que presente su posición con respecto a dicha denuncia en el plazo de veinte días laborables. En apoyo de dicha posición, y en el mismo plazo, también podrá presentar el declarante un memorando elaborado por una organización profesional representativa, en particular para las profesiones u organizaciones reguladas sujetas a un código de conducta profesional.
8. El incumplimiento de la fecha límite indicada en el apartado 7 dará lugar a la suspensión temporal de la inscripción del declarante en el Registro hasta que se reanude la colaboración.
9. La SCRT examinará toda la información recopilada durante la investigación y podrá decidir la celebración de una audiencia con el declarante objeto de la denuncia, con el denunciante o con ambos.
10. Si el examen de los elementos aportados demuestra que la denuncia carece de fundamento, la SCRT informará al declarante interesado y al denunciante de la decisión en este sentido precisando los motivos de la misma.
11. Si se reconoce el fundamento de la denuncia, se suspenderá temporalmente la inscripción en el Registro del declarante denunciado a la espera de que se adopten las medidas para resolver el asunto (véase la fase 4 infra) y podrán aplicársele una serie de medidas adicionales, incluidas la exclusión del Registro y la revocación, en su caso, de toda autorización de acceso a los locales del Parlamento Europeo de acuerdo con los procedimientos internos de la institución (véanse la fase 5 y las líneas 2 a 4 del cuadro de medidas infra), sobre todo en los casos de falta de cooperación.
Fase 4: Tramitación de una denuncia admisible - Solución
12. Si se reconoce el fundamento de la denuncia y se constata la existencia de aspectos problemáticos, la SCRT adoptará todas las medidas necesarias en cooperación con el declarante en cuestión para abordar y resolver el asunto.
13. Si el declarante interesado coopera, la SCRT deberá conceder un período de tiempo razonable, de acuerdo con cada caso, para encontrar una solución.
14. Cuando se determine una posible solución al asunto y el declarante interesado coopere para dar efecto a dicha solución, se reactivará su inscripción en el Registro y se archivará la denuncia. La SCRT informará al declarante interesado y al denunciante de la decisión en este sentido precisando los motivos de la misma.
15. Cuando se determine una posible solución al asunto y el declarante interesado no coopere para dar efecto a dicha solución, se suprimirá la inscripción del Registro (véanse las líneas 2 y 3 del cuadro de medidas infra). La SCRT informará al declarante interesado y al denunciante de la decisión en este sentido precisando los motivos de la misma.
16. Cuando una posible solución al asunto requiera una decisión de terceros, como por ejemplo una autoridad en un Estado miembro, la decisión final de la SCRT quedará en suspenso hasta que no se haya tomado aquella decisión.
17. Si el declarante no cooperara en un plazo de cuarenta días laborables desde la notificación de la denuncia de conformidad con el apartado 7, se aplicarán las medidas previstas para los casos de incumplimiento (véanse los apartados 19 a 22 de la fase 5 y las líneas 2 a 4 del cuadro de medidas infra).
Fase 5: Tramitación de una denuncia admisible - Medidas que deberán aplicarse en caso de incumplimiento del código de conducta
18. Cuando el declarante interesado efectúe correcciones inmediatas, tanto el denunciante como el declarante interesado recibirán de la SCRT una notificación escrita en la que se dejará constancia de los hechos y de sus correcciones (véase la línea 1 del cuadro de medidas infra).
19. La falta de reacción del declarante interesado en el plazo de cuarenta días establecido en el apartado 17 dará lugar a la supresión de su inscripción en el Registro (véase la línea 2 del cuadro de medidas infra) y a la pérdida de acceso a los incentivos vinculados a la inscripción en el Registro.
20. Cuando se constate un comportamiento inadecuado, el declarante interesado verá suprimida su inscripción en el Registro (véase la línea 3 del cuadro de medidas infra) y perderá los incentivos vinculados a la inscripción en el Registro.
21. En los casos mencionados en los apartados 19 y 20, el declarante interesado podrá proceder a una nueva inscripción en el Registro si se hubieran corregido los motivos de la supresión.
22. Cuando se considere que la falta de cooperación o el comportamiento inadecuado son recurrentes y deliberados, o cuando se haya constatado un incumplimiento grave (véase la línea 4 del cuadro de medidas infra), la SCRT adoptará la decisión de prohibir la reinscripción en el Registro durante un período de tiempo de uno o dos años (según la gravedad del caso).
23. Cualquier medida adoptada con arreglo a los apartados 18 a 22 o a las líneas 2 a 4 del cuadro de medidas infra será notificada por la SCRT al declarante interesado y al denunciante.
24. En caso de que una medida adoptada por la SCRT implique una exclusión del Registro de larga duración (véase la línea 4 del cuadro de medidas infra), el declarante interesado podrá presentar a los Secretarios Generales del Parlamento Europeo y de la Comisión Europea, en el plazo de veinte días laborables a partir de la notificación de la medida, una solicitud motivada de nuevo examen de la medida.
25. Expirado el plazo de veinte días o una vez adoptada una decisión definitiva por parte de los Secretarios Generales, se informará de la medida al Vicepresidente en cuestión del Parlamento Europeo y al Vicepresidente en cuestión de la Comisión Europea, y se hará pública la medida en el Registro.
26. Cuando la decisión de prohibir la reinscripción en el Registro durante un determinado período de tiempo implique la revocación de la posibilidad de solicitar autorización de acceso a los locales del Parlamento Europeo como representante de un grupo de interés, el Secretario General del Parlamento Europeo propondrá a los Cuestores que autoricen la revocación de la autorización de acceso en poder de la persona o personas interesadas por dicho período de tiempo.
27. La SCRT, en sus decisiones relativas a las medidas aplicables en el marco del presente anexo, tendrá debidamente en cuenta los principios de proporcionalidad y buena administración.La SCRT actuará bajo la coordinación de un jefe de unidad de la Secretaría General de la Comisión Europea y bajo la autoridad de los Secretarios Generales del Parlamento Europeo y de la Comisión Europea, a quienes se mantendrá debidamente informados.
Cuadro de medidas aplicables en caso de incumplimiento del código de conducta
IMAGEN 4
Para quien desee profundizar en la materia se nos entregaron los siguientes enlaces de interés:
Ética y transparencia:
Http://www.europarl.europa.eu/aboutparliament/es/0060f4f133/ética-transparencia.html
Acceso a los documentos:
Http://www.europarl.europa.eu/aboutparliament/es/003a6f9886/acceso-a-los-documentos.html
Grupos de interés:
Http://www.europarl.europa.eu/aboutparliament/es/007a4abddc/grupos-de-interés.html
(Fdo.): LUIS ROJAS GALLARDO, Prosecretario de la Cámara de Diputados”.
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