http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[1] Dato recogido de la Nueva Encuesta Nacional de Empleo correspondiente al trimestre marzo mayo de 2014 que muestra que en Chile existe un total de 325.970 personas que se dedican al servicio doméstico."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[3] Proyecto de Ley que Modifica la Ley N° 19.327 en lo Tocante a su ámbito de Aplicación y al Establecimiento de un Régimen Sancionatorio Efectivo y la Ley N° 20.502 en Materia de Funciones de la Subsecretaría de Prevención del Delito Boletín N° 9566-29."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[7] Artículo 22 inciso 4°: “Asimismo quedan excluidos de la limitación de jornada los trabajadores contratados para que presten sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa mediante la utilización de medios informáticos o de telecomunicaciones”."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[2] Resultado de encuesta realizada a 141 recién titulados de periodismo de diferentes regiones de Chile en Délano M. Niklander K. y Susucasa P. (2007). Los periodistas recién titulados y el mercado laboral. Calidad en la educación 27 205-234."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[6] Extracto Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad de aplicación vigente en canal de televisión abierta nacional."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[2] Por ejemplo: ley 20.279 publicada en el D.O. con fecha 1 de julio de 2008 que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual y equipara de manera progresiva la remuneración de las trabajadoras de casa particular al resto de los trabajadores; ley 20.336 publicada en el D.O. con fecha 3 de abril del 2009 que modifica el artículo 150 del Código del Trabajo relativo al descanso semanal de los trabajadores de casa particular; ley 20.786 publicada en el D.O. con fecha 27 de octubre de 2014 que modifica la jornada descanso y composición de la remuneración de los trabajadores de casa particular y prohibe la exigencia de uniformes en lugares públicos."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[5] Artículo 306 del Código del Trabajo: “Son materias de negociación colectiva todas aquellas que se refieran a remuneraciones u otros beneficios en especie o en dinero y en general a las condiciones comunes de trabajo. No serán objeto de negociación colectiva aquellas materias que restrinjan o limiten la facultad del empleador de organizar dirigir y administrar la empresa y aquellas ajenas a la misma”"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[4] Sindicato Nacional de Empresa de Trabajadores de la Corporación de Televisión de la Pontificia Universidad Católica de Chile Sentencia del 2° Juzgado de Letras de Trabajo de Santiago Causa RIT O-3194-2010."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[8] Ley Nº 19.759 Modifica el Código del Trabajo en lo relativo a las nuevas modalidades de contratación al derecho de sindicación a los derechos fundamentales del trabajador y a otras materias que indica."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[1] Declaraciones realizadas por la Presidenta del Colegio de Periodistas Comisión de Cultura Cámara de Diputados Julio 2014."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[1] Protección Jurídica del Patrimonio Cultural: Logros y encrucijadas del patrimonio Antropoarqueológico chileno ; GONZALEZ CARVAJAL PAOLA ANDREA a través de www.scielo.cl"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = " [5] El artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo establece: "En el caso de los trabajadores que tengan poder para representar al empleador tales como gerentes subgerentes agentes o apoderados siempre que en todos estos casos estén dotados a lo menos de facultades generales de administración y en el caso de los trabajadores de casa particular el contrato de trabajo podrá además terminar por desahucio escrito del empleador el que deberá darse con treinta días de anticipación a lo menos con copia a la Inspección del Trabajo respectiva. Sin embargo no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador al momento de la terminación una indemnización en dinero efectivo equivalente a la última remuneración mensual devengada. Regirá también esta norma tratándose de cargos o empleos de la exclusiva confianza del empleador cuyo carácter de tales emane de la naturaleza de los mismos". "
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[3] Artículo 22 inciso 2°: “Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes administradores apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros vendedores viajantes cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento”."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[7] Columna de opinión disponible enhttp://www.theclinic.c1/2014/11/03/trabajadoras-de-casa-particular¬reformas-insuficientes/"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[9] En este sentido La Directora del Trabajo María Ester Feres precisando el alcance de la propuesta señaló que se esta se refiere “fundamentalmente a personas que laboran en el sector financiero y que desarrollan parte importante de su trabajo en su propio hogar con obligación de concurrir sólo determinadas horas al lugar de trabajo para recibir instrucciones o realizar trabajo en equipo y que en alguna medida por estar ‘on-line’ están sujetas a control y supervisión. También se están refiriendo a un área del sector comercial mezclado con lo financiero por ejemplo cobro a deudores morosos que se hace desde las casas a través de telefonistas que informan periódicamente al banco etcétera. Es decir no se trata de situaciones en que no hay supervisión ya que hay posibilidad que ésta se dé”. Documentos “Historia de la Ley Nº 19.759 Modifica el Código del Trabajo en lo relativo a las nuevas modalidades de contratación al derecho de sindicación a los derechos fundamentales del trabajador y a otras materias que indica”. Biblioteca del Congreso Nacional. Pág.393."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[6] Regulado en el artículo 163 inciso cuarto letras a) y b) del Código del Trabajo."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[4] Se refiere a la ley 20.786 publicada en el D.O. con fecha 27 de octubre de 2014 que modifica la jornada descanso y composición de la remuneración de los trabajadores de casa particular y prohíbe la exigencia de uniformes en lugares públicos."^^xsd:string