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“Considerando:
El graffiti o tag, podría definirse como una serie de inscripciones o signos anónimos dibujados o pintados en bienes públicos o privados. Por regla general, este tiene un carácter delictivo toda vez que quienes lo perpetran lo hacen sin la autorización del propietario del bien afectado.
Este fenómeno ha adquirido gravedad atendida su proliferación en los últimos años, lo que no solo tiene un efecto negativo en el entorno, sino también irroga inmensos costos en las finanzas públicas y privadas. Para graficar lo anterior, la Ilustre Municipalidad de Valparaíso incurre en gastos y perjuicios millonarios año tras año. En efecto, la problemática no solo se limita al costo de reparación, sino también al natural deterioro que experimentará una pieza que es intervenida una y otra vez.
Son variadas las iniciativas de los Municipios tendientes a resolver o mitigar este problema. Siguiendo con el ejemplo porteño, el Concejo Municipal de Valparaíso aprobó un plan de “tolerancia cero”, destinando una suma de 4 millones de pesos mensuales solo a las tareas de limpieza. Si calculamos esta suma en términos anuales, arroja una cifra cercana a los 50 millones de pesos, las que en una comuna con necesidades como Valparaíso podría tener un uso mucho más beneficioso socialmente.
Nuestro ordenamiento jurídico no tipifica expresamente el graffiti o los rayados, sin embargo estas conductas podrían ser calificada como daño y sancionada atendida la cuantía del perjuicio. Se trata de figuras sancionadas en el Código Penal, que se complementan en el caso de daños cometidos en Monumentos nacionales con las figuras penales de la ley 17.288 de Monumentos Nacionales. Estas últimas son por cierto, figuras calificadas atendidas la importancia del bien dañado.
-La propuesta que sometemos a consideración, pretende calificar el daño tratándose de rayados o la aplicación de carteles a bienes públicos o privados. Se trata de un hecho que de no combatirlo enérgicamente, se tornará en un hábito inconveniente socialmente, y que genera pérdidas millonarias. Más aun, tratándose de inmuebles ubicados en sitios declarados patrimonio de la humanidad, agravamos la sanción atendida su importancia cultural y económica; y subimos el piso de la multa.
-Asimismo, bajo la convicción que penas privativas de libertades medidas inhiben su aplicación y redundan en impunidad, respecto de las figuras del Código Penal disponemos la posibilidad de aplicar las pena privativa de libertad o la multa, aumentando estas últimas para mantener la entidad de la sanción.
En razón de lo anterior, proponemos el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Modificase el Código Penal en el siguiente sentido:
a) En el artículo 485:
Sustitúyase en el inciso primero la expresión “once a quince” por “quince a veinte”.
Agréguese un numeral 9° del siguiente tenor:
“9° Pintando, dibujando, rayando o aplicando carteles u otros adhesivos a bienes públicos o privados, sin la autorización de sus dueños o quienes los tengan bajo su administración.”
b) En el artículo 486
En el inciso primero, sustitúyase la expresión “y multa de seis a diez” por “o multa de diez a quince”.
En el inciso final, sustitúyase la expresión “y multa de cinco” por “o multa de diez”. Artículo 2°.- Agréguese al artículo 38 de la ley 17.288 de Monumentos Nacionales y normas relacionadas, un inciso final del siguiente tenor:
“Serán sancionados con el máximum de la pena privativa de libertad señalada en el inciso anterior y multa de cien a doscientas unidades tributarias mensuales, quienes causen daños a inmuebles ubicados en sitios declarados patrimonio de la Humanidad por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura."
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