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“1. Fundamentos
No es trivial, la preocupación de los organismos internacionales para afrontar la problemática relacionada con el rascismo en actividades deportivas. En este sentido “con el lema El racismo y el deporte, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha querido destacar, por un lado, el preocupante problema del racismo en el deporte y, por otro, el papel que precisamente los deportes pueden desempeñar en la lucha contra la discriminación racial” [1], se sostiene además por el organismo que “los deportes y los derechos humanos comparten muchos valores y objetivos fundamentales. Los principios que sustentan la Carta Olímpica, como la no discriminación y la igualdad, son la base de los derechos humanos: el objetivo del Olimpismo es poner siempre el deporte al servicio del desarrollo armónico del hombre, con el fin de promover una sociedad pacífica y comprometida con el mantenimiento de la dignidad humana” [2]
Pese a lo anterior, las últimas semanas hemos sido testigos de conductas racistas al interior de los estadios, en concreto, los insultos realizados por un grupo de hinchas de un determinado equipo de futbol al jugador profesional Emilio Rentería , venezolano, residente en Chile, que en dos oportunidades ha debido soportar insultos motivados por su raza. En efecto, el primero de estos hechos tuvo lugar en la ciudad de Rancagua un 7 de noviembre del presente año, oportunidad en la cual el partido corrió el riesgo de ser suspendido debido a la gran cantidad de burlas, insultos y violencia manifestada por un grupo de la barra del equipo local. El segundo de estos incidentes tuvo lugar en Iquique, el 22 de noviembre, donde la violencia ejercida en contra de este jugador ameritó la suspensión del encuentro, decisión que jamás había ocurrido en la historia del futbol chileno.
Lo anterior no constituye un hecho aislado, en el año 2003 el jugador profesional Faustino Asprilla , colombiano, recibió insultos cuando jugaba en el Club Universidad de Chile. Antes de él, su compatriota Edison Mafla también padeció de agresiones verbales racistas cuando jugó para el mismo club entre 1998 y 1999. El propio jugador de nuestra selección, Jean Beausejour , actual volante de Colo-Colo, también declaró haber recibido insultos por su sangre haitiana y mapuche.
Pese a que la en determinados contextos las expresiones, pueden tener significación, la Ley N° 19.327 sobre violencia en los Estadios, no incorpora esta manifestaciones como conductas punibles, menos aún sanciona aquellas agresiones verbales de motivación racista, en el contexto de los espectáculos de fútbol. Tales expresiones constituyen un contrasentido, si tenemos presente que los valores del deporte, el respeto al adversario, el juego limpio y el trabajo en equipo, pueden ayudar a integrar a los grupos marginados y enseñar a las personas los valores necesarios para prevenir y resolver tensiones y conflictos sociales.
2. Historia legislativa. La ley Nº 19.327, que data de 1994 ha sido objeto de diversas enmiendas, siendo la más reciente, la propuesta de modificación que el mes de septiembre del presente año, ingresó a trámite a la Cámara de Diputados, modificando la ley de violencia en los estadios [3], ampliando su ámbito de aplicación y estableciendo un régimen sancionatorio efectivo (Boletín N°9.566-29), que actualmente se encuentra en primer trámite constitucional y ha sido aprobada por la Comisión de Deporte y la Comisión de Hacienda. Frente a este proyecto, si bien, incluye dentro de sus disposiciones una sanción a los actos racistas al interior de los estadios al disponer en la letra g) del artículo 27 del proyecto que constituye violación a la ley “manifestar expresiones de carácter discriminatorio, motivadas por raza, etnia o color de piel a que pertenezca, sea por la misión de gritos injuriosos, por el porte de carteles, pancartas o lienzos, o por cualquier medio apto para tal fin”, tal propuesta, no es satisfactoria atendida su referencia al estatus del delito de injurias, lo que podría significar una alta exigencia de probar este delito de expresión, como asimismo, resulta evidente la falta de conexión sistemática con la agravante 21ª del art. 12 del Código Penal introducido por la ley Nº 20.609.
En el derecho internacional, el 2001, la Declaración y el Programa de Acción de Durban consagró el firme compromiso de la comunidad internacional para combatir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia en el plano nacional, regional e internacional e instó a los Estados a que, en cooperación con las organizaciones intergubernamentales, el Comité Olímpico Internacional y las federaciones deportivas internacionales y regionales, intensificar la lucha contra el racismo en los deportes. También el Consejo de Derechos Humanos de la ONU instó a los Estados a prevenir, combatir y hacer frente a todas las manifestaciones de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia en el contexto de los acontecimientos deportivos en su resolución de 2010. [4]
3. Ideas Matrices. El presente proyecto, tiene por finalidad incorporar una nueva hipotesis en los delitos y faltas previstos en el artículo 6 G de la ley sobre violencia en los estadios referida a expresiones que puedan menoscabar gravemente la integridad moral de los protagonistas del espectáculo deportivo, a objeto que estén sometidos a un régimen de sanciones en los casos que sea procedente. En definitiva se estimara que las expresiones pueden menoscabar la integridad siempre que en ella se aprecie una intensidad lesiva para la dignidad humana suficiente para su encuadre en el precepto; es decir, una conducta cruel o humillante motivada por razones de raza, nacionalidad, etnia o grupo etc.
Es sobre la base de estos antecedentes que venimos en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo Único. Agréguese, a continuación del numeral 3) del artículo 6° G de la Ley 19.327 que Fija Normas Para la Prevención y Sanción de Hechos de Violencia en Recintos Deportivos con Ocasión de Espectáculos de Futbol Profesional, un nuevo numeral 4) del siguiente tenor, pasando los actuales a la numeración correlativa:
“4) El que emitiere expresiones hacia jugadores, árbitros o seguidores, que pudieren menoscabar gravemente su integridad moral, motivados por la ideología, opinión política, religión o creencias de la víctima; la nación, raza, etnia o grupo social a que pertenezca; su sexo, orientación sexual, identidad de género, edad, filiación, apariencia personal o la enfermedad o discapacidad que padezca”.
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