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FUNDAMENTOS DE LA MOCIÓN
Los intentos por limitar la reelección de parlamentarios no son nuevos. En efecto, desde el año 1990 a la fecha se han presentado alrededor de 14 mociones que apuntan a establecer esta limitación.
Como información de contexto, cabe indicar que la tasa promedio de recambio en la Cámara de Diputados desde 1990 corresponde al 38,5%, es decir, aproximadamente 2 de cada 5 diputados han cambiado después de cada elección. En el Senado, cerca de la mitad de los senadores se reeligen en las regiones impares, mientras que en las regiones pares incluida la Región Metropolitana cerca de un tercio de los senadores son reelegidos.
Existe una reconocida necesidad de renovar la clase política y volver a niveles de valoración de la actividad política en la sociedad. Establecer límites a la reelección a los parlamentarios en ejercicio, contribuiría a que ellos no puedan asegurar su reelección aprovechando su nivel de conocimiento, sus redes en los distritos y su disponibilidad de recursos. De esa manera se puede contribuir a mejorar lo que algunos textos han denominado la “crisis de representatividad” y recuperar la confianza ciudadana en las instituciones políticas.
Para algunos, la reelección genera consecuencias positivas al contribuir a la profesionalización de quienes ocupan cargos de elección popular. De esta forma, una prohibición absoluta a la reelección podría disminuir la efectividad y afectar el buen funcionamiento de nuestro Congreso. Reconociendo ese valor, una norma que establezca limitaciones equilibradas cumple con el objetivo de mantener un nivel aceptable de profesionalización a la vez que una adecuada renovación de los miembros de las Cámaras.
Por ello, la presente moción propone establecer una limitación temporal a las reelecciones de los parlamentarios en su mismo distrito o circunscripción, sin impedir que un diputado o senador en ejercicio pueda competir en un distrito distinto, aprovechando su experiencia legislativa.
TEXTO DE LA MOCIÓN
Artículo Único.- Modifícase el Decreto Supremo Nº 100 de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile, de la manera que a continuación se señala:
1) Agrégase en el artículo 47 el siguiente inciso tercero nuevo:
“Los diputados solo podrán ser elegidos en el mismo distrito por tres períodos consecutivos.”.
2) Agrégase en el artículo 49, un nuevo inciso tercero del siguiente tenor:
“Los senadores solo podrán ser elegidos en la misma circunscripción por dos períodos consecutivos.”.
3) Elimínase la frase final del inciso segundo del artículo 51, que señala “Los parlamentarios podrán ser reelegidos en sus cargos.”. “
Artículo Transitorio.- Las modificaciones establecidas en los numerales 1) y 2) del artículo anterior, entrarán en vigencia al momento de su publicación, siendo el período en ejercicio a la fecha de ésta, el primero para efectos de la reelección.”.
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