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“Tradicionalmente nuestra legislación penal funcionó como herramienta estatal para sancionar los más graves atentados a la convivencia humana. En efecto, las personas, el orden de la familia, el orden interior del Estado, la fe pública, entre otros ámbitos, eran objeto de protección, mediante la imposición de una sanción corporal para quienes atentaran contra estos bienes jurídicos.
Con todo, con el trascurrir de las décadas, nuestra legislación fue incorporando otras temáticas, que el mundo ha incorporado como dignas de protección jurídica, entendiendo que los autores de ataques contra estos bienes al igual que los tradicionalmente protegidos, ameritaban la imposición de penalidades o responsabilidades de orden penal. Estos bienes poseedores actualmente de protección jurídica al menos en algunas legislaciones comparadas se encuentran constituidos por el medio ambiente, la cultura, urbanismo, entre otros.
Efectivamente el desarrollo de las sociedades, las ha catapultado a un estadio en donde surgen en su seno nuevos focos de preocupaciones y en ese sentido el derecho penal se ha ido extendiendo a otros planos normativos inexistentes hasta solo un par de lustros.
Particularmente en el plano cultural, nuestro país ha adoptado una política de promoción y establecimiento de un espíritu de protección a nuestros monumentos, ciudades y patrimonios inmateriales, en el marco de una institucionalidad, aunque todavía nueva y precaria en muchos aspectos, constituye un avance trascendente en la materia.
Los sistemas legales de todo el mundo han incrementado su interés sobre temas relativos al patrimonio cultural; sin embargo, mucha de la legislación existente, los escritos de especialistas y los convenios internacionales no han sido recolectados, analizados o sistematizados, más aún se han convertido en declaraciones sin ninguna eficacia normativa.
En nuestro país podemos encontrar disposiciones protectoras del patrimonio cultural, partiendo desde la propia Constitución Política, apropósito de la garantía de vivir en un medio ambiente libre de contaminación (art.19 N° 8). El ejercicio del derecho constitucional a vivir en un medio ambiente libre de contaminación se encuentra regulado básicamente por la Ley 19.300. El Artículo 2 letra b) de la Ley 19.300 exige el uso y aprovechamiento racional o la reparación, en su caso, de los componentes del patrimonio cultural que resulten dañados por una determinada actividad. Asimismo, de acuerdo al artículo 19 N° 24de la C.P.R., el derecho de propiedad puede ser limitado en atención a la función social de la propiedad, la que considera, entre otros criterios, la conservación del patrimonio ambiental, que incluye, a su vez, la protección del patrimonio cultural.[1]
En nuestro ordenamiento jurídico no existe lo que pudiera denominarse como “delitos contra el patrimonio cultural”, no obstante, tanto en el Código Penal como en leyes especiales es posible encontrar algunas disposiciones que sancionan penalmente algunas conductas lesivas para dicho patrimonio, produciéndose una protección parcial por vía “tangencial, pero no de un modo completo y efectivo, situación que produce evidentemente una sensación de impunidad para todas aquellas personas que atenten contra estos valores inmateriales.
La protección de nuestro patrimonio cultural es a todas luces necesaria, no sólo a partir de un innegable valor para la industria del turismo, sector económico que por lo demás cada año reviste mayores éxitos, sino porque el desarrollo de la cultura implica un encuentro con las bases más primigenias de las naciones, un paso adelante que como sociedad debemos dar porque condiciona nuestro presente y futuro desde una perspectiva integral.
De manera tal, que cualquier atentado contra estos aspectos de la vida social o comunitaria constituye un ataque a las bases de nuestra sociedad y por tal motivo debe ser sancionado penalmente, con el objeto de reprimir su comisión. Junto con lo anterior, es dable indicar que en materia de protección de nuestro patrimonio cultural, no sólo el derecho penal nos debe dar respuestas, creemos que el desarrollo de políticas públicas coherentes ayudará y establecerán un marco adecuado de promoción y sensibilización social acerca de la importancia de la cultura y cada una de sus manifestaciones.
CONTENIDO DEL PROYECTO
El presente proyecto de ley persigue sucintamente el establecimiento de penas para aquellas personas que dañen monumentos nacionales o sitios declarados patrimonio de la humanidad. Tales penalidades no solamente consisten en la aplicación de penas de orden corporal o pecuniario, sino también y a partir de la especial entidad de estos bienes jurídicos consideramos también incorporar penas de orden comunitario, con el objeto establecer el máximo de reparación de los daños causados, como asimismo maximizar el objetivo reparador de la pena.
En este ámbito la iniciativa se establece como mecanismo de protección de monumentos nacionales y sitios declarados patrimonio de la humanidad, expresión que como se indicó precedentemente va más allá del mero interés turístico de una ciudad, sino que además encierra un concepto y reconocimiento a la cultura de un determinada localidad, ya no desde una perspectiva nacional o chilena, sino que ahora, desde una perspectiva mundial, porque dice relación con los intereses y valores de toda la humanidad.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Incorpórese un nuevo artículo 486 bis en el Código Penal, norma de la siguiente manera:
“El que dañe monumentos nacionales o sitios declarados patrimonio de la humanidad o que encuentren sujetos a proteccióna partir de su valor cultural y/o turístico, será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado medio a máximo y multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales. Asimismo el responsable deberá colaborar sustancialmente en la reparación completa de los daños”.
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