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“Nuestro país a lo largo de las últimas décadas puede exhibir notables índices de crecimiento macroeconómico y desarrollo humano, se ha disminuido la pobreza considerablemente, la inflación se encuentra controlada y al margen de los legítimos reclamos y demandas ciudadanas vivimos en una relativa paz social, en el marco de un sistema democrático consolidado con orientación de respeto a las garantías individuales de todos los habitantes de Chile.
Sin embargo, también es necesario reconocer que Chile, vive actualmente diversas encrucijadas, que marcarán directa o indirectamente, nuestra forma de vida en los próximos 100 años. Es así como uno de esos grandes asuntos lo constituye el respeto y promoción de nuestro medio ambiente y patrimonio ambiental.
En efecto, fenómenos como el cambio climático, los períodos de sequía que vienen manifestándose en vastas zonas de nuestro país, el desarrollo de fuentes energéticas poco “amigables “con el medio ambiente y por otra parte el desarrollo económico, nos ha llevado a reflexionar qué papel cumple el medio ambiente en toda esta problemática y cuán importante constituye la preservación y promoción de nuestro entorno para el futuro de Chile.
Como es bien sabido, el asunto medio ambiental, constituye un asunto de creciente conciencia en cuanto a su importancia, en los últimos tiempos se han incorporado a nuestra legislación nacional una potente institucionalidad ambiental, destinado en términos amplios y generales a regular y proteger el medio ambiente como una política de Estado, encargado éste último de su protección de acuerdo a los preceptos constitucionales y legales que lo gobiernan.
En efecto, a partir de disposiciones constitucionales como el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas, a otras que directamente la regulan como aquella norma que establecen como límite al ejercicio de la propiedad la conservación del patrimonio ambienta, puede concluir que nuestro país posee un texto político observante del medio ambiente, de tal forma que dichas disposiciones orientan de un modo expreso el actuar del Estado en la materia.
Por su parte el artículo 4 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades señala que éstas pueden desarrollar directamente o con otros órganos de la administración del Estado, funciones relacionadas con la salud pública y la protección del medio ambiente.
Por su parte el artículo 9 TER, de la Ley Orgánica Constitucional de Bases del Medio Ambiente, indica que en la formulación de proyectos o actividades que requieran estudios o declaraciones de impacto ambiental, deberán solicitar pronunciamiento, entre otros, a las municipalidades del lugar en que incida.
La misma ley, establece entre sus objetivos la consagración de convenios de colaboración con Gobiernos Regionales y Municipalidades destinados a adoptar las medidas necesarias para asegurar la integridad, conservación y reparación del medio ambiente regional y local, así como la educación ambiental y la participación ciudadana.
Es así como en virtud del presente proyecto se propone para el cumplimiento de las funciones relacionadas con el medio ambiente, otorgarle la facultad a las Municipalidades sobre cuarenta mil habitantes, de contar con oficinas de asesoramiento ambiental con la finalidad de recomendar propuestas dentro del marco de sus competencias en materias vinculadas a esta temática.
A mayor abundamiento, el desarrollo de instancias técnicas en las instancias institucionales vinculadas a la toma de decisiones medioambientales, debe constituir un elemento central, toda vez que los proyectos o actividades que manifiesten un impacto al medio ambiente, deben contar con antecedentes científicos y jurídicos de peso a la hora de tomar las resoluciones pertinentes, toda vez que nos encontramos ante procedimientos altamente técnicos y especializados, requiriéndose de instancias asesoras capacitadas para que en definitiva la entidad municipal adopte la mejor resolución posible.
Esperamos que iniciativas como estas cuenten con el respaldo mayoritario de la Cámara de Diputados, quienes analizando el mérito de esta presentación, se podrán introducir otros elementos importantes y atingentes destinados a mejorar la presente moción y con ello crear una ley moderna y acorde a los requerimientos que asume nuestro país en materia ambiental.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Incorpórese un nuevo inciso final en el artículo 5 de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional sobre Municipalidades, norma que establece lo que sigue:
“Asimismo, para el cumplimiento de las finalidades establecidas en la letra b) del artículo anterior, las municipalidades podráncontar con el asesoramiento de un profesional del área ambiental y requerir de las instancias correspondientes información y otras herramientas, destinadas a fiscalizar, autorizar y corregir en su caso, aquellos trámites y actuaciones vinculadas al ámbito medioambiental y que se encuentren en la esfera de sus atribuciones”
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