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“Que la definición clásica de derecho de dominio establecida en el Código Civil consagra que es un derecho real en una cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente no siendo contra ley o derecho ajeno. De esta concepción absoluta de dominio establecida por el legislador se reconoce que en ciertos casos calificados el derecho de propiedad no pude ser ejercido en desmedro de los derechos de terceros. En efecto la misma disposición establece que el derecho de dominio no podrá ser ejercido contra la ley o contra derecho ajeno.
Asimismo nuestra propia Constitución establece la idea que dentro de la función de la función de la propiedad se encuentra la protección del patrimonio ambiental, normativa que ha dado pie para aseverar que la propiedad en Chile posee una clara connotación o función medioambiental.
De acuerdo a lo indicado precedentemente, es dable indicar que la autoridad pública se encuentra a nuestro entender en todo el poder de hecho y de derecho para hacer cumplir la normativa en el sentido que la propiedad no implique atentar contra otros intereses dignos de protección jurídica. Así las cosas la función de la propiedad vinculada a la sociedad implica que todo derecho posee una obligación correlativa y bajo esta perspectiva nadie puede ejercer desmesuradamente, abusivamente un derecho o prerrogativa que genere por lo anterior de un deterioro, envilecimiento o trasgresión de los derechos de otras personas.
Bajo este orden de cosas, los diputados firmantes de esta iniciativa parlamentaria estamos contestes en orden a entregarle a las institucionales estatales herramientas destinadas a prevenir actos que atenten a los intereses de terceros, particularmente cuando estos se produzcan con ocasión del ejercicio de una prerrogativa y prevenir en consecuencia, que exista un ejercicio abusivo de un derecho.
Uno de estos casos es aquel constituido por la inorgánica y compulsiva acumulación de basura, conocida comúnmente como el “mal de Diógenes”. Este síndrome constituye una alteración en el comportamiento de una persona, particularmente aquellas que viven solas, en el mayor de los casos por un abandono familiar o social y que genera la necesidad de acumular desechos domésticos o derechamente basura.
Que la referida acumulación no resulta inocua si de ella resulta un claro perjuicio para vecinos y transeúntes, presos de la los desagradables olores, provocadores de focos infecciosos del todo perjudiciales para la salud de las personas.
Que a partir de lo anterior se puede apuntar que existe una claro vacío en la ley toda vez que los eventuales daños en el entorno, incluso en materia sanitaria, no son debidamente detectados y consecuencialmente resguardados, provocando perniciosos efectos en la calidad de vida de una comunidad, situación que puede generar situación de conflicto entre vecinos.
Es así como esta iniciativa apunta en otorgarles a las Municipalidades como miembros de la administración comunal, facultades de intervención temprana que tienda a evitar la propagación de enfermedades infecciosas, como asimismo prevenir conflictos vecinales.
CONTENIDO DEL PROYECTO
Así las cosas el proyecto de ley que en esta oportunidad sometemos a tradición consiste en establecer a título de facultad de las municipalidades la inspección y en su caso el retiro de basura y desperdicios acumulados a nivel intra domiciliario cuando de ello sobrevenga un peligro para la salud de comunidad vecinal y el propio propietario.
Hay que tomar en consideración que nos encontramos ante una facultad y no una obligación de la entidad municipal, de tal suerte que la aplicación de la misma quedará entregado a su discreción de acuerdo a los antecedentes que tenga a su disposición.
Se trata de un proyecto práctico que apunta en el más breve plazo solucionar de un modo efectivo, este inconveniente que genera en los involucrados molestias, tensiones y otras anomalías a la convivencia social, razón por la cual creemos la presente moción mitigará estos indeseables problemas comunitarios.
Es por lo anterior que planteamos modificar la ley orgánica constitucional de municipalidades instituyendo esta vía de solución institucional que otorgue a las personas las garantías de un actuar conforme a derecho y basado en la paz y estabilidad en los barrios.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Incorpórese un nuevo artículo 25 bis en la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, de la siguiente manera:
“La Municipalidad podrá de acuerdo a los antecedentes arribados a la división establecida en el artículo anterior, hacer retiro de los desperdicios y basura acumulada en una propiedad privada, siempre que de dicha conducta se originen efectos nocivos para la salubridad pública”.
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