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“A comienzos de la década de los 90 del siglo pasado nuestro país experimentó un aumento explosivo del número de accidentes de tránsito, situación que no sólo implica la generación de importantes efectos jurídicos y económicos para el país, sino también efectos personales, en donde la cifra de lesionados y muertos ha generado una estela de incertidumbre y temor en gran parte de la población, siendo de esta forma, el tránsito y los accidentes ocurridos con ocasión de esta actividad una temática recurrente en la crónica policial.
La ley del tránsito consagra una normativa reguladora de la conducta de los choferes, como asimismo establece exigencias mínimas en materia mecánica de los automóviles, consagrando asimismo sanciones para quienes no respeten dicha normativa y sus exigencias fundamentales. No obstante a lo anteriormente indicado, el progreso de la tecnología y los avances que ha experimentado nuestro país en materia económica y social, han posibilitado que la generalidad de las personas pueda tener acceso a bienes que antes eran considerados suntuarios, como precisamente ocurre con los automóviles.
Esto ha generado un brusco aumento del parque automotriz nacional, hecho que sin duda, ha implicado un desafío a nivel de infraestructura vial, capaz de absorber la demanda de personas que transitan por las vías. Es así como cada día el progreso y el desarrollo van imponiendo al país nuevos desafíos normativos que deben ser foco de análisis y trabajo de los legisladores.
Que de esta manera, la temática legislativa vinculada al tránsito siempre estará vinculada de un modo preponderante a incluir y generar en los conductores y peatones mayores niveles de seguridad en el manejo, habida consideración que el referido aumento y tecnología en el parque automotriz, como asimismo del aumento en los niveles de acceso a estos bienes, hacen que la cuestión del tránsito en Chile se torne un asunto de política pública de gran trascendencia en la agenda política y legislativa nacional.
Bajo este orden de ideas, la presente iniciativa parlamentaria tiene por objeto incorporar uno de los aspectos de mayor trascendencia en materia automovilística, y esto consiste en la seguridad en la conducción, en efecto nuestro país, si bien es cierto registra una baja tasa de siniestralidad a nivel latinoamericano en materia de tránsito, dicho índice se encuentra subiendo día a día, a partir de las conductas temerarias de muchos conductores, situación que genera consecuencias económicas importantes, en donde se ven involucrados no sólo los participes en el hecho si no que además terceras personas, por ejemplo las compañía aseguradoras.
Asimismo, las maniobras de retroceso de vehículos sin el debido cuidado puede eventualmente ocasionar accidentes donde se vean involucradas víctimas humanas y también animales domésticos, razón por la cual el hecho de contar con mecanismos que otorguen a los automovilistas y la gente en general mayores niveles de seguridad es sin lugar a dudas necesario.
Es así como a nivel de tránsito es posible encontrarnos también con daños que no necesariamente pueden implicar lesiones físicas o muerte en las personas, sino que también pueden estar incluidos solamente daños de orden material en los vehículos, situación que sin duda genera desagradables consecuencias para los automovilistas, principalmente con compañías aseguradores.
Es así como el presente proyecto de ley tiene por objeto la disminución de colisiones o choques de vehículos incorporando en su fisonomía un dispositivo electrónico que determine con toda precisión la cercanía existente con otra estructura a objeto de evitar choques o colisiones.
CONTENIDO DEL PROYECTO
De acuerdo a lo anterior el presente proyecto propone la incorporación en los vehículos de un dispositivo en la forma de un sensor anti choque a través del cual determine de un modo fehaciente la distancia existente entre el automóvil y otro vehículo u otra estructura contundente, como asimismo prevenir atropellos a personas y animales domésticos; con la finalidad de otorgarle al conductor la mayor capacidad de percepción acerca de la presencia de un elemento que por su naturaleza pudiera ocasionar una colisión, hecho que sin generar consecuencia físicas en la persona del conductor y los otros ocupantes, es susceptible de producir efectos dañosos en la estructura del vehículo, situación igualmente desventajosa en el patrimonio de la persona.
El presente proyecto es simple pero de gran importancia el día de hoy, toda vez que la siniestralidad en la materia ha aumentado considerablemente lo cual ha generado el desembolso de importantes sumas de dinero para las personas, de tal manera que se incorpora por expreso mandato legal esta exigencia, hecho que evitará múltiples accidentes en nuestro país.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Incorpórese un inciso final en el artículo 75 de la Ley 18.290 del Tránsito, norma que a continuación se individualiza:
“Además los vehículos deberán mantener un sensor anti choque en su parte posterior.” Artículo Único Transitorio: La exigencia establecida en el artículo precedente comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2016.
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