. . . . . . . " PROYECTO INICIADO EN MOCI\u00D3N DE LOS DIPUTADOS SE\u00D1ORES LAV\u00CDN, GAHONA , KAST, DON JOS\u00C9 ANTONIO ; MACAYA , ULLOA , VAN RYSSELBERGHE Y WARD, Y DE LAS DIPUTADAS SE\u00D1ORAS HOFFMANN, MOLINA Y NOGUEIRA, QUE \"REGULA LA PRESTACI\u00D3N DE SERVICIOS DE AGENCIAS DE VIAJES A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES EN MATERIA DE GIRAS DE ESTUDIO\". (BOLET\u00CDN N\u00B0 9764\u201003) \n \n\u201CLas llamadas giras de estudio que a\u00F1o a a\u00F1o disfrutan miles de estudiantes que culminan su educaci\u00F3n secundaria, constituye una actividad cl\u00E1sicamente esperada con gran intensidad por ellos y sus padres y apoderados. Marca la culminaci\u00F3n de un gran proceso educativo que se extiende por 12 a\u00F1os. A trav\u00E9s de estas actividades aquel conjunto de estudiantes, profesores y algunos padres, comparten an\u00E9cdotas y anhelos en un ambiente de distenci\u00F3n y descanso luego de un a\u00F1o de grandes exigencias acad\u00E9micas. \nEstas actividades por lo general tienen como objetivo conocer la naturaleza y cultura de la regi\u00F3n que se visita, comprendiendo factores geogr\u00E1ficos naturales de la zona elegida, como tambi\u00E9n factores econ\u00F3micos, industriales, hist\u00F3ricos y culturales, con los cuales el ser humano ha forjado el desarrollo de la regi\u00F3n. \nEn consecuencia, las denominadas giras de estudio no s\u00F3lo constituyen viajes de car\u00E1cter meramente tur\u00EDstico o de placer, sino constituyen una actividad educativa y cultural en la cual se integran los m\u00E1s diversos intereses de los alumnos, expres\u00E1ndose con ello valores tan preciados en una sociedad como la cooperaci\u00F3n, solidaridad, participaci\u00F3n, sana convivencia, entre otros de quienes participan en el proceso educativo desde su concepci\u00F3n hasta su evaluaci\u00F3n final. \nEn relaci\u00F3n a ello, es posible observar que se generan diversas relaciones jur\u00EDdicas, en efecto quiz\u00E1 la m\u00E1s visible est\u00E1 constituida por aquella que liga a la empresa de agencias de viaje y a los establecimientos educacionales, configur\u00E1ndose un contrato de prestaci\u00F3n de servicios de conformidad a lo preceptuado en la ley civil. Sin embargo con el correr de los a\u00F1os y a la especificaci\u00F3n del derecho, la referida relaci\u00F3n ha asumido implicancias vinculadas a la protecci\u00F3n de los intereses como consumidores, sin embargo poco dice la ley 19.496 sobre protecci\u00F3n de los derechos de los consumidores, en consecuencia nos encontramos envueltos en un claro vac\u00EDo de orden legislativo en la materia. \nDe tal manera que la necesidad de establecer y determinar los derechos y obligaciones de las instituciones oferentes de estos servicios, constituye un elemento central de este proyecto de ley, con el objeto de otorgarles a los estudiantes la mayor seguridad en el trayecto hacia el punto de destino, como asimismo en el regreso. \nEl sostenido crecimiento que han tomarlo las giras de estudio en el sector tur\u00EDstico en estos a\u00F1os, nos obliga a replantear y adecuar la normativa vigente ante el incumplimiento en la prestaci\u00F3n de los servicios por parte de algunas empresas tur\u00EDsticas dedicadas especialmente al turismo estudiantil. Es por ello que la presente moci\u00F3n pretende determinar con toda exactitud las obligaciones que surjan de este v\u00EDnculo, m\u00E1s all\u00E1 de las responsabilidades de orden penal o civil que surjan. \nEs as\u00ED como a\u00F1o a a\u00F1o, hemos visto en las cr\u00F3nicas policiales lamentables accidentes en donde se ven involucrados estudiantes disfrutando de su gira de estudios y provocados por negligencias en el cumplimiento de protocolos de seguridad por parte de las empresas de agencia de viaje. Es as\u00ED como a nuestro juicio la necesidad de establecer mayores est\u00E1ndares de seguridad en estas actividades es fundamental, situaci\u00F3n que va en directo beneficio de nuestros estudiantes y sus familias. \n \nCONTENIDO DEL PROYECTO \n \nDe acuerdo a lo anterior, el presente proyecto de ley tiene por objeto establecer y regular las obligaciones, particularmente de las agencias de viaje y los establecimientos educacionales en materia de giras de estudio o turismo consagrando la necesidad de tales empresas de presentar previamente, antecedentes suficientes que acrediten su giro y tiempo de funcionamiento. \nAsimismo se establece la obligaci\u00F3n de acreditar antecedentes financieros de la empresa, como asimismo acompa\u00F1ar, contrato de seguro de accidente y asistencia m\u00E9dica que cubra los eventuales da\u00F1os f\u00EDsicos desde el inicio hasta la finalizaci\u00F3n completa de la gira. \nA su turno se establece un r\u00E9gimen de responsabilidad solidaria entre el establecimiento educacional y la empresa encargada de la gira, en caso que la primera no exija debidamente los antecedentes exigidos en el presente proyecto de ley. \nParticipamos de la idea que mientras mayores reglas se establezcan a esta actividad mayores niveles de bienestar y seguridad se incorporar\u00E1n a los beneficiarios. \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00DAnico: Para la realizaci\u00F3n de giras de estudio, los establecimientos educacionales deber\u00E1n suscribir un contrato de prestaci\u00F3n de servicios con las respectivas agencias de viajes, las cuales deber\u00E1n presentar sus antecedentes comerciales, un seguro de responsabilidad civil en caso de incumplimiento de obligaciones surgidas del convenio, de accidente, de cobertura y asistencia m\u00E9dica \nEn caso que el establecimiento educacional no requiera estos antecedentes a la empresa respectiva, ser\u00E1 solidariamente responsable de los perjuicios resultantes con ocasi\u00F3n del viaje\u201D. \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . " PROYECTO INICIADO EN MOCI\u00D3N DE LOS DIPUTADOS SE\u00D1ORES LAV\u00CDN, GAHONA, KAST, DON JOS\u00C9 ANTONIO; MACAYA, ULLOA, VAN RYSSELBERGHE Y WARD, Y DE LAS DIPUTADAS SE\u00D1ORAS HOFFMANN, MOLINA Y NOGUEIRA, QUE \"REGULA LA PRESTACI\u00D3N DE SERVICIOS DE AGENCIAS DE VIAJES A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES EN MATERIA DE GIRAS DE ESTUDIO\". (BOLET\u00CDN N\u00B0 9764-03) " . . . . . . .