
-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/637023/seccion/akn637023-ds233-ds247
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/212
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/187
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2073
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4535
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1470
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/428
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/167
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4515
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/686
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4506
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/637023/seccion/entityBP89DUSC
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- dc:title = "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/428
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4515
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/187
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1470
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2073
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/686
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/167
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4506
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/212
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4535
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/pension-de-gracia
- rdfs:label = " PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LA DIPUTADA SEÑORA SABAT Y DE LOS DIPUTADOS SEÑORES BECKER, EDWARDS, FUENZALIDA; GARCÍA, MONCKEBERG, DON NICOLÁS; PAULSEN, PÉREZ, DON LEOPOLDO; RATHGEB Y SANTANA, QUE "MODIFICA LA LEY N° 18.056, PARA PERMITIR QUE LAS VÍCTIMAS DE DELITOS TERRORISTAS SOLICITEN UNA PENSIÓN DE GRACIA". (BOLETÍN N° 9765-25) "
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/victimas-de-delitos-terroristas
- rdf:value = " PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LA DIPUTADA SEÑORA SABAT Y DE LOS DIPUTADOS SEÑORES BECKER, EDWARDS , FUENZALIDA ; GARCÍA , MONCKEBERG, DON NICOLÁS ; PAULSEN , PÉREZ , DON LEOPOLDO ; RATHGEB Y SANTANA , QUE "MODIFICA LA LEY N° 18.056, PARA PERMITIR QUE LAS VÍCTIMAS DE DELITOS TERRORISTAS SOLICITEN UNA PENSIÓN DE GRACIA". (BOLETÍN N° 9765‐25)
Fundamentos:
-El artículo primero de nuestra Constitución Política, en su inciso final, señala que “Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.”
-Por otra parte, los incisos iniciales del artículo 24 de mismo cuerpo legal disponen que: “El gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado.
Su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes.”
-Este deber Estatal y gubernamental de resguardo de la seguridad pública, cuyo responsable es el Presidente de la Republica; tiene como principal coadyuvante al Ministro del Interior y Seguridad Pública según lo dispuesto en el artículo primero de la ley 20.502. Este cuerpo legal diseñó una nueva institucionalidad encargada de la seguridad pública, por la cual se le entregaron al Ministerio del Interior y Seguridad Pública herramientas para enfrentar a esta fundamental tarea.
-En los fundamentos del Mensaje Presidencial que concluyó en la publicación de la ley 20.502, se señalaba:
“La importancia de la seguridad pública es que protege la existencia de condiciones básicas y garantías mínimas para el desarrollo humano; estamos hablando de un núcleo vital que debe ser resguardado para que sea posible el ejercicio de la libertad y de los derechos, y la sociedad pueda funcionar normalmente. Lo que permite vivir a las personas sin caer en el temor, es la conciencia de que cuentan con garantías suficientes frente al riesgo y la amenaza; saber que los derechos no pueden ser fácilmente atropellados y que en caso de que alguno sea vulnerado, se pueda recurrir a servicios policiales y judiciales para que termine la amenaza o se repare el daño y se sancione al culpable.
Para lograrlo es fundamental que el Estado cumpla a cabalidad con su deber de brindar protección y que los habitantes cuenten con la capacidad suficiente para colaborar y participar activamente en las tareas de seguridad.”
-La seguridad pública es deber y obligación exclusiva del Estado, fortalece el estado de derecho y persigue proteger la integridad y seguridad de las personas. De esta premisa se desprende la responsabilidad estatal por actos terroristas, toda vez que estos suponen una ausencia o falencia en proveer seguridad pública. En efecto, las personas son perjudicadas como consecuencia de la omisión del Estado en la prestación de los servicios de protección y vigilancia, es decir, cuando la imputación se refiere a la actuación falente o irregular de la Administración por su actuar omisivo, al no utilizar todos los medios que a su alcance tenía con conocimiento previo para repeler, evitar o atenuar el hecho dañoso.
-En virtud de lo anterior, es necesario asumir la responsabilidad estatal, y generar mecanismos compensatorios, sin perjuicio de las eventuales acciones judiciales que le asistan a quienes han sufrido un perjuicio como consecuencia de un acto terrorista.
En ese orden de cosas, incorporar a las víctimas del terrorismo como eventuales beneficiarios de pensión de gracia al tenor de lo dispuesto en la ley 18.056.
-En concreto, podrán solicitar el beneficio quienes hayan sido víctimas de delito terrorista, o el cónyuge o hijos de estos; cuando del delito hubiese resultado su muerte o invalidez.
Por lo anterior, venimos en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Modificase la ley N° 18.056, Establece normas generales sobre otorgamiento de pensiones de gracia por el Presidente de la Republica, en el siguiente sentido:
1) En el artículo 2, incorpórase una letra d) del siguiente tenor:
“d) Las personas afectadas por actos terroristas, cuando del delito hubiese resultado su invalidez o un daño patrimonial irrecuperable. En caso de fallecimiento, podrán solicitar el beneficio su cónyuge o hijos.”
2) Agrégase al artículo 4 un inciso segundo del siguiente tenor:
“Tratándose de los casos señalados en la letra d) del artículo 2, no se requerirá sentencia firme condenatoria por delito terrorista; pudiendo el Presidente de la Republica determinar discrecionalmente su procedencia. La solicitud de pensión no será en caso alguno considerado una renuncia a las acciones legales indemnizatorias que le asistan a las víctimas.”.”
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/637023
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/637023/seccion/akn637023-ds233