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“Las llamadas giras de estudio que año a año disfrutan miles de estudiantes que culminan su educación secundaria, constituye una actividad clásicamente esperada con gran intensidad por ellos y sus padres y apoderados. Marca la culminación de un gran proceso educativo que se extiende por 12 años. A través de estas actividades aquel conjunto de estudiantes, profesores y algunos padres, comparten anécdotas y anhelos en un ambiente de distención y descanso luego de un año de grandes exigencias académicas.
Estas actividades por lo general tienen como objetivo conocer la naturaleza y cultura de la región que se visita, comprendiendo factores geográficos naturales de la zona elegida, como también factores económicos, industriales, históricos y culturales, con los cuales el ser humano ha forjado el desarrollo de la región.
En consecuencia, las denominadas giras de estudio no sólo constituyen viajes de carácter meramente turístico o de placer, sino constituyen una actividad educativa y cultural en la cual se integran los más diversos intereses de los alumnos, expresándose con ello valores tan preciados en una sociedad como la cooperación, solidaridad, participación, sana convivencia, entre otros de quienes participan en el proceso educativo desde su concepción hasta su evaluación final.
En relación a ello, es posible observar que se generan diversas relaciones jurídicas, en efecto quizá la más visible está constituida por aquella que liga a la empresa de agencias de viaje y a los establecimientos educacionales, configurándose un contrato de prestación de servicios de conformidad a lo preceptuado en la ley civil. Sin embargo con el correr de los años y a la especificación del derecho, la referida relación ha asumido implicancias vinculadas a la protección de los intereses como consumidores, sin embargo poco dice la ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores, en consecuencia nos encontramos envueltos en un claro vacío de orden legislativo en la materia.
De tal manera que la necesidad de establecer y determinar los derechos y obligaciones de las instituciones oferentes de estos servicios, constituye un elemento central de este proyecto de ley, con el objeto de otorgarles a los estudiantes la mayor seguridad en el trayecto hacia el punto de destino, como asimismo en el regreso.
El sostenido crecimiento que han tomarlo las giras de estudio en el sector turístico en estos años, nos obliga a replantear y adecuar la normativa vigente ante el incumplimiento en la prestación de los servicios por parte de algunas empresas turísticas dedicadas especialmente al turismo estudiantil. Es por ello que la presente moción pretende determinar con toda exactitud las obligaciones que surjan de este vínculo, más allá de las responsabilidades de orden penal o civil que surjan.
Es así como año a año, hemos visto en las crónicas policiales lamentables accidentes en donde se ven involucrados estudiantes disfrutando de su gira de estudios y provocados por negligencias en el cumplimiento de protocolos de seguridad por parte de las empresas de agencia de viaje. Es así como a nuestro juicio la necesidad de establecer mayores estándares de seguridad en estas actividades es fundamental, situación que va en directo beneficio de nuestros estudiantes y sus familias.
CONTENIDO DEL PROYECTO
De acuerdo a lo anterior, el presente proyecto de ley tiene por objeto establecer y regular las obligaciones, particularmente de las agencias de viaje y los establecimientos educacionales en materia de giras de estudio o turismo consagrando la necesidad de tales empresas de presentar previamente, antecedentes suficientes que acrediten su giro y tiempo de funcionamiento.
Asimismo se establece la obligación de acreditar antecedentes financieros de la empresa, como asimismo acompañar, contrato de seguro de accidente y asistencia médica que cubra los eventuales daños físicos desde el inicio hasta la finalización completa de la gira.
A su turno se establece un régimen de responsabilidad solidaria entre el establecimiento educacional y la empresa encargada de la gira, en caso que la primera no exija debidamente los antecedentes exigidos en el presente proyecto de ley.
Participamos de la idea que mientras mayores reglas se establezcan a esta actividad mayores niveles de bienestar y seguridad se incorporarán a los beneficiarios.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Para la realización de giras de estudio, los establecimientos educacionales deberán suscribir un contrato de prestación de servicios con las respectivas agencias de viajes, las cuales deberán presentar sus antecedentes comerciales, un seguro de responsabilidad civil en caso de incumplimiento de obligaciones surgidas del convenio, de accidente, de cobertura y asistencia médica
En caso que el establecimiento educacional no requiera estos antecedentes a la empresa respectiva, será solidariamente responsable de los perjuicios resultantes con ocasión del viaje”.
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