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- rdf:value = " 11. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS PACHECO, PASCAL Y VALLEJO, Y DE LOS DIPUTADOS SEÑORES ARRIAGADA; GUTIÉRREZ, DON HUGO; MELO, SOTO Y URÍZAR, QUE “MODIFICA EL CÓDIGO TRIBUTARIO PARA EFECTOS DE PERMITIR ACCEDER A LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA DECLARACIÓN DE RENTA DEL CÓNYUGE AL QUE SE SOLICITA COMPENSACIÓN ECONÓMICA EN JUICIO DE DIVORCIO”. (BOLETÍN N° 9702-05)
ANTECEDENTES:
Nuestra legislación permite que durante la tramitación de juicios de divorcio o nulidad se ejerza la acción de Compensación Económica, entendida como el derecho que asiste a uno de los cónyuges cuando, por haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar, no pudo durante el matrimonio desarrollar una actividad lucrativa, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, para que se le compense el menoscabo económico que, producido el divorcio o la nulidad, sufrirá por esta causa.
Nuestra Corte Suprema ha entendido que “Esto encuentra justificación en que precisamente, al producirse el término del vínculo matrimonial que unía a las partes, deja de tener causa tal detrimento, el que durante la vigencia del mismo se veía compensado con las obligaciones y deberes que la ley contempla para la institución del matrimonio, como el deber de asistencia y socorro que existe entre los cónyuges del que derivan, entre otras, la obligación de proporcionar alimentos”. (Recurso Casación en el fondo, ROL: 10.403-2012, Caratulados “González con Brito”, 27/02/2012). Lo anterior, permite entender que en la compensación económica está envuelta por la idea de protección del cónyuge más débil de la relación matrimonial, abordando por esta vía necesariamente el orden público que hay comprometido detrás de la aplicación de las normas imperativas respectivas.
Durante la tramitación de estos juicios la parte demandante de compensación económica tiene la carga de probar los elementos constitutivos del derecho a recibir tal resarcimiento; sin embargo, no puede acceder a la información de las últimas declaraciones de renta, iniciación de actividades y giros del demandado respectivo, así como también a los datos relativos a participación en sociedades y su respectiva información tributaria, con indicación de retiros efectuados, todo de iguales períodos, incluyendo los timbraje de boletas de honorarios, facturas , y/o de sociedad y declaraciones de IVA de dicho demandado, en virtud de la aplicación de la denominada Reserva Tributaria contemplada en el artículo tributario.
En este sentido, la reserva tributaria es un elemento propio de la actividad reguladora del estado, consistiendo según el propio Servicio de Impuestos Internos[1]“En la obligación que gravita sobre todos los funcionarios, que con motivo del cargo público que desempeñan, acceden al conocimiento de datos o antecedentes de índole tributaria de los contribuyentes, de no revelarlos o hacerlos públicos, salvo las excepciones legales”.
La situación de marras requiere de una modificación legal, pues estamos frente a casos en que los elementos probatorios fundamentales para acreditar la pretensión del demandante son, al menos, los documentos que contienen las últimas declaraciones de renta del demandado, las que deben ser enviadas por el Servicio de Impuestos Internos previa solicitud del Juzgado de Familia competente.
Ahora bien, todo lo ya relatado respecto a la prohibición de acceso a información tributaria, en virtud del principio de reserva de la misma, supone un impedimento injustificado para los juicios de divorcios o nulidad, pues no contribuye a establecer la realidad económica del demandado respectivo, lo que sólo contribuye a acrecentar el estado de desprotección del demandante.
En efecto, nuestro ordenamiento jurídico prevé que todas las personas tienen derecho a una tutela judicial efectiva, entendida como “el derecho a deducir pretensiones ante un tribunal de justicia, a obtener una respuesta de ese tribunal a esa pretensión, si se cumple con los presupuestos procesales y demás requisitos legales, y a una realización efectiva de la decisión judicial en caso que acoja la pretensión deducida[2]. En ese contexto se enmarca plenamente la situación de aquellas personas que en un juicio de divorcio con compensación económica requieren tener a la vista del juez las últimas declaraciones de renta del demandado, de manera de que el órgano jurisdiccional se forme una convicción adecuada acerca las capacidades económicas de los cónyuges.
Por todos los antecedentes descritos proponemos el siguiente proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY:
Modifíquese el Artículo 35°, en su inciso tercero, del Código Tributario agregándose entre la frase “juicios sobre impuesto” y “y sobre alimentos” lo siguiente: sobre divorcios o nulidad del matrimonio”.
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